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Etiqueta: TRINO

Resumen de la acusación contra el Estado de Israel en relación con el Estado de Palestina -Tribunal de Opinión Internacional

Fiscalía a cargo de Carlos Meneses Reyes

Todo delito comprende la ejecución de una conducta (tipicidad) violatoria de la descripción o hipótesis plasmada por el legislador (tipo penal), adecuándose a la existencia de un delito. Por ende, como primordial, corresponde comentar los hechos delictivos atribuidos al Estado de Israel, contra la población del Estado Palestino. Se haría astronómica la cifra de sindicaciones, en el presente juicio de opinión internacional. Por ello acudo al criterio de racionalidad y comprensión, al no poder abordar el universo de crímenes y de violación al Derecho Internacional (DI), al Derecho Penal Internacional (DPI), al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y a los Derechos Humanos en particular. Es por ello que se concreta los hechos como los sucedidos a partir del 07 de octubre de 2023, hasta la fecha. También se determina la ubicación geográfica o lugar de ocurrencia de los crímenes perpetrados en el territorio del Estado Palestino ocupado y en el lapso de ocurrencia de tales hechos, desde el 07 de octubre de 2023, hasta la fecha. Se adjunta el mapa de la situación geográfica de la región en conflicto, correspondiente a 4 secuencias desde 1948, hasta el año 2010 (página 9 de la ponencia de acusación).

El día 07 de octubre de 2023, el Estado de Israel sufrió intenso ataque bélico por parte de fuerzas rebeldes que actúan en los territorios ocupados de Palestina, desde hace 75 años. Con artillería y armamento pesado, incursionaron contra las dependencias militares del ejército israelí, contra sus asentamientos civiles paraestatales, como son los kibutz, compuesto por colonos judíos y en momentos en que se desarrollaba un concierto musical. Se atribuye el ataque a la fuerza militar de la organización político-militar Hammas, alzada en armas contra la ocupación israelí en los territorios palestinos. Resultó ser una acción cruenta que trajo como resultado la cifra de 1.200 muertos entre miembros de las fuerzas militares israelíes y población civil; así como se produjo la toma de cerca de 220 rehenes, que fueron conducidos, por las tropas atacantes, al territorio de la Franja de Gaza, de control palestino. Esta acción bélica duró dos días en su ejecución. La reacción de las fuerzas armadas del Estado de Israel resultó ser de una intensidad inusitada en la historia de los conflictos bélicos o armados en el mundo. Ha sido una reacción o respuesta militar preconcebida y como tal preparada para aplicar una especie de solución definitiva a lo por la prensa mundial conduccionista denominada “la cuestión o el problema palestino”. Se puede resumir en ataque unilateral, des conmensurado, contra objetivos de la población palestina y toda forma de estructura habitacional, administrativa y existencia poblacional en territorios de la Cisjordania y la Franja de Gaza, que no obedece a una asimetría de ataque militar bajo los principios de necesidad militar. Sí obedece – en tanto – a un ataque constante que lleva más de nueve meses violando todo el ordenamiento legal internacional y plasmando un crimen de exterminio; como quiera que obedece a la imposición de privación de medios de acceso, mantenimiento y subsistencia de la población civil, con conocimiento de causa y efecto, de los intensos y permanentes ataques, encaminados a causar el aniquilamiento de la mayor parte de la población palestina. Esta violación de lesa humanidad es calificada en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), como delito de exterminio.

El accionar del Estado de Israel, con su ofensiva criminal, no se puede asimilar, concebir ni aceptar como una reacción de legítima defensa. Esto por cuanto en interpretación a contrario sensu del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,– sensu, es el Estado de Israel, potencia ocupante. Además, tal como lo sustenta la ponencia de acusación de esta fiscalía, viola el principio de proporcionalidad en lo de distinción y limitación del ataque; entendiéndolo como “la violación de exceso” en la reacción.

Es por lo anterior que la ponencia de acusación que la fiscalía sustenta, resume los ataques de las fuerzas armadas israelíes con violación a los principios del DIH, aportando noción, claridad e ilustración sobre los principios de proporcionalidad, de necesidad militar, de precaución, de distinción, de humanidad, de limitación y de protección al medio ambiente. En esa línea de enunciación destaca la violación a la prohibición de ataques a localidades no defendidas, zonas desmilitarizadas y protegidas; es decir, a las calificadas como “zonas humanitarias seguras”, caracterizadas como lugares perfectamente visibilizados y habitados por grupos humanos, que reafirman sus derechos como población civil y cuyos miembros comparten un proyecto de vida, alejados de la confrontación armada. Son innumerables las violaciones a estas normas que también configuran el delito de perfidia, conduciendo a la población en esas “zonas seguras” para atacarlas directa e inmisericordemente.

Una estimación de cifras de víctimas relevante en 278 días de respuesta israelí al ataque del 7 de octubre de 2023 es la siguiente: 38.295 palestinos muertos. 1.9 millones de desplazados que representa el 90% de los habitantes concentrados en Gaza. Más de 10.000 sepultados en los escombros de edificios producidos por el bombardeo. Reportados 88.241 heridos, sin precisar el número de desaparecidos. La contra parte israelí estima en 1.200 sus muertos entre militares, civiles y niños, como resultado del ataque de Hammas; causando también 5.400 heridos. Argumentan que, una vez iniciada la respuesta ofensiva israelí, han sufrido 325 bajas, 2.115 heridos, en la zona de Gaza.

De la naturaleza del sujeto internacional imputado.

Como sindicado de la(s) conducta(s) punible(s) se señala al Estado de Israel y a su gobierno, en el entendido que como Estado es responsable por su acción y – omisión bajo los presupuestos de juicio de verdad sabida, buena fe guardada y objetividad manifiesta. De igual manera, la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión, recabó exposición de motivos, fundamentos de hecho y de derecho y formula el cargo de acusación respectiva; todo en desarrollo y observación del debido proceso.

Es por esta concepción racionalizada de la Fiscalía del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO), no acusa a la organización político-militar Hammas. Esto por cuanto no se trata de un Estado, de igual manera, la Fiscalía no aborda lo de cómplice, apoyos o coautorías.

Resulta esencial contabilizar los muertos en Gaza. Como toda acusación reposa en el sustento acusatorio, los hechos denunciados y relatados, son absoluta y mundialmente notorios; por lo cual no necesitarías pruebas. Sin embargo, la Fiscalía aporta un anexo de prueba documental, resaltando el testimonio del médico colombiano, integrante de la ONG Médicos sin Fronteras, Diego Mauricio Guerrero, difundida en medios noticiosos de Colombia. La demanda de Sud África contra el Estado de Israel, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

Este  tribunal internacional de opinión toma como base de su decisión la acusación escrita presentada por el fiscal Carlos Arturo Meneses Reyes, sustentada verbalmente en audiencia, que pasa a resumirse en sus aspectos esenciales.

La vista fiscal destaca los siguientes…

HECHOS

El 7 de octubre de 2023 el las brigadas Al-Qasam, brazo armado del Movimiento de Resistencia Islámica Hamas, en conjunto con otras agrupaciones como las Jihad Islámica y el Frente Popular de Liberación de Palestina, realizó una incursión violenta al territorio israelí limítrofe con la Franja de Gaza. En este ataque sin precedentes en los 75 años de historia del Estado de Israel fueron muertas cerca de 1200 personas entre militares y civiles israelíes. Además fueron tomados como rehenes otros 270, entre ellos miembros de las Fuerzas de Defensa, mujeres, niños y ancianos que fueron llevados a la fuerza por sus captores al territorio gazatí.

La incursión se prolongó durante dos días, al final de los cuales se calcula en unos mil la cifra de atacantes abatidos y varias decenas los que fueron tomados prisioneros.

Pocos días después el gobierno de Israel inició un ataque a gran escala contra Gaza, que se prolonga hasta la actualidad. En esta operación las fuerzas armadas israelíes han bombardeado masivamente centros poblados, hospitales, escuelas, casas y edificios residenciales, así como campos de refugiados y tiendas de campaña en las que estaban cientos de desplazados.

Igualmente, en el transcurso de la ofensiva, llamada Pilar Defensivo,que cataloga como una acción de defensa legítima, el Estado de Israel ha destruido la infraestructura sanitaria, muchos puentes y carreteras y ha impedido o limitado severamente el acceso de alimentos, medicinas y otros bienes esenciales para la supervivencia de la población.

Según estimaciones de las Naciones Unidas el 96% de la población está en riesgo de no poder satisfacer sus necesidades alimentarias, en tanto 495.000 personas enfrentan niveles catastróficos de inseguridad alimentaria. Se da entonces un fenómeno de utilización del hambre como arma de guerra.

Una de las últimas zonas que permanecía a salvo de la invasión, la ciudad de Rafah y su paso fronterizo con Egipto,  en la cual se habían refugiado cerca de millón y medio de personas , fue finalmente atacada en el mes de junio, ocasionando miles de muertos más y un nuevo desplazamiento masivo. El número total de desplazados es de 1.900.000 personas, que equivale al 90% de la población de la franja.

A 278 días del 7 de octubre se estima en 38.295 el total de palestinos muertos, 88.241 heridos y unos 10.000 personas sepultadas bajo los escombros de edificaciones destruidas.

Las cifras y la magnitud de la destrucción hablan por sí mismas de como se ha desconocido totalmente cualquier proporcionalidad entre la agresión(si en gracia de discusión se le acepta como tal) y la respuesta.

Igualmente es notoria la falta de distinción entre combatientes y no combatientes pues el porcentajes de víctimas civiles, especialmente mujeres y niños es totalmente abrumador.

Oficialmente los altos dirigentes israelíes dicen que su objetivo es defender su población y territorio y agregan que la misión es rescatar a los rehenes (quedan unos 120 en poder de Hamas y de la Jihad Islámica) pero principalmente destruir a Hamas y sus aliados. Sobre el destino de Gaza y su población han manifestado que en modo alguno puede ser gobernado por Hamas y que los palestinos residentes en esa tierra deben irse a campamentos en el desierto de Sinaí.

Varios ministros israelíes han calificado a los palestinos como “animales humanos” y el propio Benjamín Netanyahu, jefe del gobierno, ha invocado libros sagrados diciendo que se revive el enfrentamiento con Amalec, en el que se justifica asesinar incluso a los niños del enemigo.

La acusación

Con ese transfondo fáctico, la fiscalía se enfoca en acusar al Estado de Israel, sindicándolo de violaciones al DIH y de crímenes de guerra que se precisaron en la ponencia. No comprende personas sino al Estado en su conjunto, tomando los principos del Derecho Internacional Humanitario y explica que no acusa a Hamas ni a los demás grupos responsables del raid por considerar que no tienen carácter estatal y estimar que estaban ejerciendo el derecho de resistencia a la opresión y a la ocupación por parte de una potencia extranjera. Agrega que si bien pudo haber infracciones al DIH como la toma de rehenes y la muerte de personas no combatientes, lo breve del ataque, la falta de claridad sobre los crímenes que se le atribuyen a los atacantes y el hecho de que no hay elementos para considerar que el plan fuera genocida, hacen que tales acciones no formen parte de la acusación.  La historia y la verdad sugieren que sea en otro escenario donde se juzgue esa situación.

No obstante que es un hecho notorio que los Estados Unidos de América, entre otros gobiernos occidentales, han brindado un sustancial apoyo material, financiero, militar,etc. al Estado de Israel, la Fiscalía no incluyó a estos actores como sujetos pasivos de la acusación en su calidad de copartícipes o determinadores porque tal circunstancia desborda la competencia que se ha atribuido el Tribunal Internacional de Opinión-TRINO-.

Así mismo, la vista fiscal considera indispensable tener en cuenta algunos elementos de contexto histórico que se sintetizan así:

El llamado conflicto palestino-israelí no existe, como plantean fuentes sesgadas, desde hace miles de años, sino que tiene su raíz en la pretensión del movimiento sionista creado a fines del siglo XIX de reclamar para los israelitas, hebreos o pueblo judío, el territorio conocido como Palestina. Si bien allí vivían algunos miles de judíos, coexistían en paz con una población palestina mayoritaria.

Luego del Congreso Sionista Mundial celebrado en Basilea en 1898, en el cual jugó un papel destacado el intelectual judío nacido en Hungría Teodoro Herzl, la inmigración masiva a Palestina, principalmente de europeos de fe judía, se incrementó considerablemente con el apoyo financiero y político del movimiento sionista. El sionismo surge como una ideología supremacista que considera a los judíos como la nación por Dios y a Palestina como la tierra que Yhavé le habría prometido a Abraham, caldeo nacido en la ciudad de Ur, actual Irak, y a su pueblo. Todo ello de acuerdo a los libros sagrados de la fe judía, la Torah y el Talmud.

A pesar de que se barajaron varias opciones para la ubicación de esa comunidad, entre ellas las pampas argentinas, la isla de Manhatan y Madagascar, la Declaración del Ministro de Exteriores del Reino Unido, potencia que ejercía después de la Primera Guerra Mundial un fideicomiso sobre el territorio a nombre de la Sociedad de Naciones en el sentido de que su país  veía con buenos ojos la creación de un “hogar nacional”para los judíos en Palestina, fortaleció la emigración masiva hacia allá creando roces con la población nativa.

El holocausto judío ocasionado por los nazis (conocido como Shoa en hebreo) jugó un papel esencial en la promoción de la idea de ese hogar nacional para los judíos y fue así como en 1947 la ONU aprobó la partición de Palestina en dos estados, uno judío u otro palestino. A pesar de ello, solamente se cumplió una parte, la del Estado Judío, en tanto la mayor parte de los palestinos, unos 700.000 fueron despojados violentamente de sus tierras y convertidos en desplazados que debieron huir a otros países. Una parte de los palestinos permaneció en Israel y constituye en 20% de la población pero como ciudadanos de segunda categoría ya que el país se define oficialmente desde 2018 como  “Estado Judío”. Además, por las llamadas leyes del retorno, se da la ciudadanía israelí, con una serie de ventajas y estímulos a personas de otras partes del mundo, con el solo requisito de demostrar que su madre o abuelos eran judíos o por haberse convertido al judaísmo.

Es lo que en árabe se conoce como la “Nakba” o catástrofe, que ha marcado a fuego al pueblo palestino, que además de perder en 1948 gran parte de su territorio, sufrió en la guerra de los seis días en 1967 la amputación de otro trozo considerable: la parte oriental de Jerusalén, la Franja de Gaza y la zona denominada Cisjordania.

Con los acuerdos de Camp David entre Israel, Egipto y Jordania, estos dos países reconocieron a Israel y este devolvió a Egipto la península de Sinaí que había tomado en la contienda de 1967.

A mediados de la década de los 90 se firmaron los acuerdos de Oslo y Madrid entre el gobierno israelí y la histórica Organización para la Liberación de Palestina-OLP-dirigida por Yasser Arafat, cuyo principal componente es el grupo Al-Fatah. Con dichos acuerdos la OLP reconocía el derecho de Israel a existir, en tanto éste se comprometía a abandonar Gaza y entregar la administración de Cisjordania, bajo una soberanía limitada, a la Autoridad Nacional Palestina (ANP). En Cisjordania subsistirían colonias de cientos de miles de israelíes que acaparan las mejores tierras. La infraestructura está al servicio de esas colonias y los palestinos deben sortear innumerables retenes y todo tipo de obstáculos para circular por su tierra, además partida por un muro de cerca de 700 kilómetros, que la Corte Internacional de Justicia ha declarado ilegal.  

En 1987, año de la primera intifada (insurrección o levantamiento) surgió Hamas, con una ideología islámica y de resistencia a la ocupación israelí. Por sus vínculos con el grupo Hermanos Musulmanes y el apoyo de algunas monarquías árabes y por las redes de apoyo en salud y alimentación a la comunidad fue logrando respaldo, al grado de ganar las elecciones parlamentarias de 2006. A pesar de ello, no se le reconoció la victoria y se dio una disputa armada con la OLP, al final de la cual esta quedó gobernando Cisjordania por medio de la ANP y aquella quedó como gobierno en Gaza.

La agresión israelí a Gaza en 2023 no es la única sino la última de una serie de operaciones altamente mortíferas, entre ellas Margen Protector en 2008 y Plomo Fundido en 2012. A su vez, Hamas realizaba lanzamientos de cohetes artesanales y globos incendiarios contra el territorio de Israel.

Por lo anterior,  

Definida la conducta típica del genocidio y asimilada su tipicidad, dable es señalar que la acusación de esta Fiscalía contra el Estado de Israel, de haber cometido el Delito de Genocidio contra la población palestina, se basa y se desprende del elemento volitivo intencional de querer hacer desaparecer de la faz del territorio ocupado del Estado de Palestina, el grupo humano conocido como de los gazatís; o población human determinada de habitantes en el territorio de la Franja de Gaza, bajo control militar de la fuerza ocupante, por medio de las fuerzas armadas del Estado de Israel. Responda pues, a ese cago, el Estado de Israel, al delito contra la humanidad calificado de Genocidio

A manera de conclusión: El relato sobre Damián

Son demasiado los pasajes que resumo para el registro de los hechos de la desproporcionada respuesta de las fuerzas estatales israelíes (su nombre genérico es Fuerzas de Defensa de Israel-FDI) contra el territorio palestino. Violando el principio de distinción, ante el intenso ataque de Hammas el 07 de octubre de 2023, los del FDI emprendieron un ataque en contra replica al ataque sufrido; mismo que se ha prolongado, sin cesar, por más de nueve meses, lo cual modifica los paradigmas de análisis, entrándose en un escenario no de guerra sino de aplicación de un genocidio contra la población judía. Durante el transcurso de 75 años, en que dos fuerzas armadas se han enfrentado, como resultado de la fallida fórmula (en 1.947) de las Naciones Unidas, de crear dos Estados: el judío y el palestino, en tierras de la ocupada Palestina, no se había registrado tamaño accionar bárbaro, por parte de un invasor, que ha dejado sorprendida a la opinión mundial. Levite entre el sopor de la sombra y el tenue rayo de luz con ocasión del ocaso, cuando aún no se disipaba la espesa columna de polvo resultado del certero bombardeo que las FDI había lanzado al campamento de refugiados palestinos de Jenin, en Cisjordania. Me hice a un reflector manual de baterías, que emitía una luz mortecina. Lo levanté a la altura de mi frente, oteando y tras escudriñar entre las ruinas, me detuve a mirar con cuidado, observando que sobresalían dos piernas con escasa pelambre, con un pie descalzo y el otro con su zapato destrozado; yacía su cuerpo sepultado boca abajo. Solo sobresalía su brazo derecho, con su mano asida a otra mano, más pequeña, sin distinguir a quién correspondía, por estar su cuerpo totalmente sepultado por los escombros de los que minutos antes era un edificio de inquilinato. Impactado por la escena pedí auxilio y presto concurrieron tres voluntarios socorristas, con quienes minutos antes había hablado, calmándoles por su reclamos incesantes que allí debían estar los dos muchachos que minutos antes del estallido de la bomba que derrumbó el edificio, habían sido abaleados por un francotirador sionista, apostado a ojos vista, dirigiendo el fusil con mira telescópica contra la humanidad de los dos menores de edad, por haber conseguido, el uno un mendrugo de pan y el mayorcito llevando una botella plástica con agua. Al desenterrarlos los vecinos pudieron identificarlos y eran exactamente Adam al-Gul, de 9 años, quien fue el primero en ser alcanzado por la bala certera contra él disparada y que impacto en su inocente espalda. Quien le tenía agarrada su mano derecha, en el macabro cuadro reconstruido de las ruinas, era Basel Abu-I-Wafa, de 15 años, quien también fue baleado por el franco tirador en una pierna mientras corría y así herido, arrastrándose, agitaba sus brazos hasta alcanzar la mano de su amigo; relatando los vecinos cómo se estremecía su tórax, al recibir dos impactos más del malhadado francotirador, amparado y a mansalva disparando. En la prueba irrefutable documental del video reproducido por Al Jazeera se ve el impacto de otros disparos que buscaban rematarlo. También se ve a Basel como agitaba sus brazos, dejando un reguero en línea de sangre derramada, misma que fue absorbida, en ese rincón de su tierra palestina. Esta es prueba irrefutable. La cadena de televisión Al Jazeera emite en árabe. Fue fundada en 1996 por el Gobierno de Qatar. El móvil determinante de estos crímenes y ataques masivos a la niñez palestina, conlleva la intención macabra de evitar se siembre la semilla de rechazo a la ocupación y a la intensificación de la lucha por la liberación definitiva de Palestina.

Esta recreación del asesinato de estos dos niños palestinos, toque el tinglado de sus conciencias, Honorables Magistrados de este Tribunal de Opinión Internacional- Trino; cuando conmovido y con lágrimas derramadas, imploro al mundo el fin de tanta impunidad, y en esta instancia de conciencia se declare la condena al Estado de Israel por el delito de Genocidio aplicado al pueblo palestino.

SURCOS comparte en este enlace y como adjunto el documento completo de la Fiscalía.

Tribunal Internacional de Opinión juzgará caso Palestina

Comunicado

Este sábado 27 de julio de 2024 se realizará la sesión del Tribunal Internacional de Opinión – Trino (conocido también como TIO) para pronunciarse frente a las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Palestina, cometidas a partir del 7 de octubre de 2023.

La audiencia, que será pública, se desarrollará de manera virtual y será transmitida en vivo. En ella participarán magistrados de varios países latinoamericanos que han estado sesionando de manera permanente desde hace tres meses.

El trabajo del TRINO servirá como material para el esclarecimiento de la verdad sobre graves violaciones a los Derechos Humanos realizadas en la franja de Gaza, y se constituye en un instrumento para la formación responsable de la opinión pública nacional e internacional, determinando de manera extrajudicial la responsabilidad política de dichas violaciones.

Como resultado de la sesión del Tribunal se producirá un fallo, que será inapelable y se notificará en estrados judiciales. Se divulgará a la opinión pública internacional por todos los medios disponibles.

Transmisión mediante YouTube de TRINO a partir del inicio de la sesión:

https://youtube.com/watch?v=J7428kHxXMM

Esta es la programación con hora en Greenwich y en Colombia:

Audiencia Pública para juzgar los delitos contra la humanidad cometidos en Palestina

El Tribunal Internacional de Opinión le invita a participar de la audiencia pública para juzgar los delitos contra la humanidad cometidos en Palestina. Participará el abogado defensor de los derechos humanos y miembro del comité ejecutivo de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) Carlos Meneses, de Colombia. 

Ésta actividad se transmitirá en Youtube por medio del canal de la organización (Tribunal Internacional de Opinión) el día 27 de julio del 2024 a las 8:00 am hora de Colombia. 

El 27 de julio se reunirá el Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) para pronunciarse sobre las violaciones de derechos humanos en la Franja de Gaza

Expertos de seis países latinoamericanos darán su veredicto sobre la crítica situación en Oriente Medio

Comunicado

El próximo sábado 27 de julio de 2024 se realizará el Tribunal Internacional de Opinión – Trino (conocido también como TIO) para pronunciarse frente a las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Palestina, cometidas a partir del 7 de octubre de 2023.

La audiencia, que será pública, se desarrollará de manera virtual y será transmitida en vivo. En ella participarán magistrados de varios países latinoamericanos que han estado sesionando de manera permanente desde hace tres meses.

El trabajo del TRINO servirá como material para el esclarecimiento de la verdad sobre graves violaciones a los Derechos Humanos realizadas en la franja de Gaza, y se constituye en un instrumento para la formación responsable de la opinión pública nacional e internacional, determinando -de manera extrajudicial- la responsabilidad política de dichas violaciones.

Como resultado de la sesión del Tribunal se producirá un fallo, que será inapelable y se notificará en estrados judiciales. Se divulgará a la opinión pública internacional por todos los medios disponibles.

Igualmente, se compulsarán copias del veredicto a la Corte Penal Internacional, al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al secretario general de la ONU, António Guterres, a Human Rights Watch y a Amnistía Internacional, entre otros organismos.

El TRINO, cuyo presidente es el Dr. Luis Bernardo Díaz Gamboa, contará con la participación de magistrados de Colombia, Argentina, Brasil, Guatemala, Chile y México.

En este grupo interdisciplinario de magistrados se encuentran defensores de derechos humanos, académicos, sindicalistas y reconocidos juristas como: Lurdinha Ginetti, de Brasil; Ixkik´ Chajal Siwan, del pueblo Maya K´iche´; Alicia Cabezudo, de Argentina; Guido Asencio, de Chile, Andrés Eduardo Forero Sandoval, de México.

Por Colombia están Clara Inés Domínguez García, Eduardo Kronfly, Camilo Andrés Rodríguez, Cristian Ibarra, Daniel Bernal y Jaime Araujo Rentería, expresidente de la Corte Constitucional.

El fiscal de la sesión será Carlos Meneses, de la Asociación Americana de Juristas (AAJ), y el defensor será el abogado German Guevara, reconocido litigante.

Hasta el momento han confirmado su participación como partes e intervinientes: el embajador de Palestina en Colombia, Rauf Al Malki; el representante a la Cámara, Pedro José Súarez Vacca; el médico y periodista, Víctor de Currea-Lugo; el escritor Jorge Restrepo Fontalvo, el representante del Instituto de Estudios Humanitarios (IEH), José Pascual Mora; el experto en el tema Pedro Pablo Salas, y el académico Gustavo Zuluaga, entre otros.

El TRINO (que es apoyado e impulsado por la Facultad de Derecho y por el Grupo de Investigación Primo Levi, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC) es una instancia socio jurídica de la sociedad civil que ofrece un foro especializado para el análisis y la emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas, éticas, económicas, sociales, pedagógicas y culturales de relevancia internacional.

Su origen se encuentra en el Tribunal Russell, también conocido con el nombre de Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra, que se realizó para juzgar los crímenes de Estados Unidos en Vietnam en el año de 1966; posteriormente hubo otros Tribunales Russell para juzgar dictaduras en el Cono Sur de América Latina.

Para ver la audiencia completa vía YouTube haga clic aquí: Tribunal Internacional de Opinión – Caso Palestina

Sentencia del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) por masacre de Putumayo perpetrada por el Ejército de Colombia

SURCOS comparte a continuación la sentencia del Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) en el caso de la reciente masacre de Putumayo perpetrada por el Ejército de Colombia.

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN (TRINO), a las diecisiete horas y cincuenta minutos del trece de abril de dos mil veintidós.

Causa pública de carácter moral seguida contra el Gobierno de la República de Colombia por crímenes de lesa Humanidad, violación de los principios de Derecho Internacional Humanitario, violación de la legislación y de la Constitución Política cometidos por el Ejército de Colombia, en daño de ciudadanos de la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, y de otros ciudadanos. Intervienen los doctores Carlos Arturo Meneses Reyes, como Fiscal Ad Hoc, y Germán Guevara Ochoa, como Abogado Ex Officio del Estado.

RESULTANDO:

1.- El 5 de abril en curso, habiendo recibido noticia de un operativo del Ejército Colombiano realizado el 28 de marzo anterior en Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguízamo, en el Departamento de Putumayo, en el que perdieron la vida once personas de la comunidad y otras cuatro resultaron heridas, el Profesor Doctor Luis Bernardo Díaz Gamboa, Coordinador del Tribunal Internacional de Opinión – TRINO -, convocó a sus integrantes a una reunión a celebrarse el día 11 del mismo mes, a fin de que el susodicho Tribunal fuera constituido, y para instruir las diligencias correspondientes.

2.- El 13 de abril, el Tribunal Internacional de Opinión integrado por los Magistrados Alex Ibarra, de Chile; Walter Antillón de Costa Rica (quien se inhibe ); Alicia Cabezudo, de Argentina; Edgardo Carabantes, de Chile; Lurdinha Ginetti, de Brasil y Eduardo Andrés Sandoval Forero, de México, se declaró moralmente competente para conocer de la causa y abrió la respectiva instrucción, procediendo a recibir la acusación formulada por el Fiscal ad Hoc, doctor Carlos Arturo Meneses Reyes; y la contestación del Abogado ex Oficio del Estado, doctor Germán Guevara Ochoa.

3.- Acto seguido, el Tribunal procedió a recibir la prueba recabada en la causa, consistente en las declaraciones de Guillermo Cardona Moreno, Presidente del Observatorio Comunal de Derechos Humanos; de Francelly Zuluaga, dirigente comunal de Putumayo; Sebastián Páez, vecino de Vereda El Remanso; Diana Sánchez, defensora de Derechos Humanos y Directora de la ONG Minga; Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; Yuri Quintero, de la Coordinadora Red de Derechos Humanos de Putumayo; Pablo Cuchalá, Consejero de INGA; y doctores Luis Dussan, de la Asociación Americana de Juristas, Rama Colombia, y Rafael Ballén, abogado. Se reprodujo el vídeo de la cadena nacional Caracol TV y las conclusiones conjuntas sobre los hechos acaecidos del diario El Espectador y de las Revistas Cambio y Vorágine, producidos después de que sus reporteros visitaron el terreno mismo de los acontecimientos, divulgaron su trabajo a través de las redes sociales y emplazaron al Comandante General Eduardo Zapateiro a clarificar lo sucedido. Además, el Tribunal tuvo acceso a numerosos vídeos y declaraciones testimoniales, como las de Fabián Darío Álvarez García de OPIAC, de Armando Wouriyu Valbuena de IEANPE, del abogado defensor David Melo, de Iván Narváez de Movicap, en los que todos coinciden en que no hubo enfrentamiento armado sino un enfrentamiento armado contra población civil indefensa reunida en un día festivo.

Por razones obvias, los suscritos Magistrados han protegido bajo el velo del anonimato los nombres y apellidos de los miembros de la comunidad de Alto Remanso que fueron víctimas y testigos directos de los sucesos. Esto no se admite en procesos judiciales tradicionales, pero se ha estimado razonable en la investigación de hechos atribuidos a protagonistas potentes, como son los Estados, la Mafia, poderosos grupo económicos nacionales y transnacionales, etc.

4.- En las actuaciones de la causa se ha observado las prescripciones del debido proceso legal, adecuadas a los requerimientos de un Tribunal de Conciencia, como es el TRINO, compuesto de elementos letrados y laicos provenientes de distintas disciplinas; y

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS:

Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:

1) Que la Vereda de Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, es un caserío fronterizo con los territorios de Ecuador y Perú, situado en la rivera del Río Putumayo, afluente del Amazonas;

2) Que el Cabildo de La Vereda, en coordinación con otras comunidades fronterizas de Ecuador y Perú, organizó para los días 26, 27 y 28 de marzo de 2022, una fiesta o “bazar” junto a la final de un campeonato de futbol iniciado semanas antes con participación de equipos de Colombia, Ecuador y Perú, con el propósito de reunir fondos para el mantenimiento de una vía terrestre de comunicación entre las veredas y la compra de un motor para lancha. La invitación para dichas actividades se hizo por medio de un volante que dice: “El Cabildo de Alto Remanso tiene el gusto de invitarlos a un sensacional bazar que se llevará a cabo el sábado 26, domingo 27 y el gran remate el lunes 28 de marzo, hora de inicio a las 10:00 am. Habrá encuentros deportivos masculino y femenino, valor puesto planilla equipo masculino 100.000 pesos. Valor puesto planilla equipo femenino 70.000 pesos. La premiación será de acuerdo a los equipos participantes”;

3) Que el evento, que incluía venta de comida y licor, baile, riñas de gallos y eventos deportivos, atrajo a muchos habitantes (Colombia, Ecuador y Perú), y transcurrió en calma los días 26 y 27 del citado mes de marzo;

4) Que en la mañana del día 28, el caserío fue rodeado por un grupo de hombres armados, melenudos y barbudos, uniformados con sudaderas negras y gorros negros de lana, quienes durante más de media hora, aproximadamente entre las 6 y las 7 am. protagonizaron un tiroteo gritando que pertenecían a un grupo guerrillero.

5) Que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas;

6) Que como resultado de ese operativo once civiles resultaron muertos: Pablo Panduro Coquinche (48 años), Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa, Bajo Remanso; Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años) Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años); además de cuatro heridos, tres de los cuales son: Willington Galíndez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). A este número de muertos y heridos debe sumarse un número indeterminado de desaparecidos.

7) Que cuando finalizaron los disparos, aterrizó un helicóptero del Ejército Colombiano con soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, cambiándolos de lugar y de posición. En palabras del Fiscal Ad Hoc, “…Los militares arrancaron las cortinas rojas del bar y envolvieron los cadáveres que fueron recibidos por funerarias en el municipio de Puerto Asís. A otros cadáveres los envolvieron en bolsas plásticas blancas y llevados a un helicóptero, horas mas tarde. Luego, sacaron a la comunidad y la concentraron sentada en la cancha (de minifutbol) por cuatro horas sin permitirles mirar hacia atrás…” (Ver Acusación del Fiscal, pág. 2, respaldada por las comprobaciones de seis periodistas: Valentina Parada y Mauricio Alvarado de El Espectador, José Guarnizo y Viviana Bello de Vorágine, y Guillermo Gómez y Alfredo Molano de la Revista Cambio);

8) Que seguidamente el grupo autor del operativo cambió la vestimenta que llevaban hasta ese momento y vistió el uniforme del Ejército regular. Los cadáveres fueron depositados en un aposento para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Recién hacia las (Como hasta las) 2 pm de la tarde del día 28 de marzo se hicieron presentes en el lugar de los hechos agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación, trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército, “…resaltando la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el de las sudaderas negras con las que incursionaron…”, según lo relataron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga. Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde tienen los cuerpos de las víctimas, a fin de que pueda ver el de su hija;

9) Que aparte de las víctimas personales, el operativo militar causó destrozos en varios edificios y viviendas del caserío, así como en amoblamiento y utensilios utilizados en el bazar y en casas vecinas, prendas, comestibles, productos diversos, y objetos de uso doméstico;

10) Que además de lo anterior, algunas personas de Alto Remanso, denuncian la pérdida de dinero y el despojo de bienes materiales por parte de miembros del Ejército participantes del operativo que entraron al hotel, al galpón y otros recintos del caserío durante la balacera provocada por ellos mismos, y dijeron decomisar bienes y dinero, producto de ganancias del bazar, por un monto aproximado a los $11 (once) millones de pesos. Afirman los vecinos que a un particular le “decomisaron” la suma de $36 (treinta y seis) millones de pesos producto de la venta de una finca. Al dueño del hotel y bar de la mencionada Vereda le incautaron $5 (cinco) millones de pesos y 8 (ocho) cajas de whisky, desapareciendo así 96 (noventa y seis) botellas de la bebida marca Buchanan. De todos estos decomisos el Ejército solo reportó oficialmente la recaudación de 9 (nueve) millones de pesos colombianos;

II.- HECHOS NO PROBADOS:

Después de recibida toda la información que se ha enumerado en el Resultando 3, los Magistrados del Tribunal expresan su convicción de que en las presentes diligencias no se puede tener por demostrados como hechos relevantes de la causa los siguientes:

1) Que el ataque a la Vereda Alto Remanso, tal como se describe en el Punto I fuera una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, diz que jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera.

Los suscritos Magistrados del Tribunal Internacional de Opinión no encuentran razones para creer que se tratara de un operativo para capturar a los mencionados jefes guerrilleros, porque la mayor parte de los disparos hicieron impacto en personas que visiblemente no podían ser Bruno ni Managua: las jóvenes embarazadas Vanessa y Ana María, el adolescente Brayan Santiago, o personalidades conocidas de la zona, como Didier Hernández, Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso, o Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso. Los agentes de Inteligencia Militar, o sus colaboradores, que tomaron los vídeos a que se refiere el Hecho 3 ¿no hubieran podido transmitir al Ejército los datos de identificación de aquellos jefes, y evitar así confusiones funestas?

2) Que en el operativo, en el que participaron inicialmente 10 militares (entre los que había un francotirador de alta precisión) y luego otros 40, se respetó el Derecho Internacional Humanitario.

Los Suscritos preguntan, sólo para empezar: en un operativo de captura de dos jefes guerrilleros ¿autoriza el Derecho Internacional Humanitario disparar a un menor de edad y a dos jóvenes madres en estado de embarazo, pertenecientes a la comunidad civil? Increíblemente, resulta claro que el Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, respondería dicha pregunta en sentido afirmativo, puesto que ha declarado públicamente: “no es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”, atropellando de esta manera principios básicos del Derecho Internacional Humanitario, como son la proporcionalidad y la distinción de trato entre civiles y militares;

3) Que se vieron armas portadas por algunos asistentes a la fiesta y ello quedó registrado en videos;

Los Suscritos estiman que en medios rurales y alejados de centros poblados de Colombia es un hecho habitual que asistan a las fiestas vecinales, veredales o parroquiales, personas portadoras de armas e incluso, como lo afirman los vecinos, existía la posibilidad que en algún momento pudiera presentarse en la actividad social programada en la Vereda algún guerrillero armado. Pero es fácil deducir que ninguna de esas personas era Bruno o Managua, cuya captura era la razón de ser del operativo, porque de lo contrario los comandantes del Ejército lo hubieran informado de antemano a los pobladores.

4) Que disidentes armados repelieran la avanzada de las tropas, esa mañana del operativo en Alto Remanso (habría el testimonio de un soldado herido que lo confirma).

La totalidad de la prueba recabada por los suscritos Magistrados excluye la existencia de un combate esa mañana en Alto Remanso: fueron sólo disparos del Ejército contra civiles desarmados que no encontraron en la población indefensa otra respuesta que el terror y la huída.

5) Que el Ejército disparara a distancias muy largas de 50 a 150 metros. Que no estaba en el caserío; y que no hubo combates en el caserío.

La información recogida, que a los Suscritos merece fe, indica que durante el operativo, un militar se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y que desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas. Los otros tiradores, que se habrían situado entre 50 y 150 metros de distancia del caserío (según lo afirma el General Juan Carlos Correa, comandante del operativo) afortunadamente fueron mucho menos precisos. Además, si no hubo combates en el caserío (como afirma el General Correa) ¿Por qué puertas, ventanas, tejados y paredes de los edificios y las casas de habitación del poblado muestran los destrozos y orificios de las balas? ¿Por qué se encuentran casquillos de balas diseminados en toda la zona donde se produjeron los hechos descriptos por los vecinos?

6) Que el bazar organizado en La Vereda de Alto Remanso los días 26 a 28 de marzo pasado fuera para comprar y vender pasta de coca, lo cual justificó la intervención del Ejército, pues “los uniformados están autorizados para repeler el narcotráfico”.

En contraste con dicha afirmación, resulta extraño a los Suscritos que, en la confiscación de dinero y bienes que los militares admiten haber realizado en Alto Remanso, no figure en absoluto pasta de coca. ¿Es posible que desapareciera del lugar, sin dejar ni siquiera una muestra? Pero además ¿no se indicó que el operativo del 28 de marzo tenía como objetivo capturar a dos jefes guerrilleros bien identificados por el Ejército?

7) Que los 11 muertos y los 4 heridos hubieran sido disidentes de las FARC, narco cocaleros integrantes de la II Marquetalia; células de narcos y terroristas, según lo afirmaron, por su orden, el Ministro Molano, el Mayor General Edgar Alberto Rodríguez y el Presidente Iván Duque.

Los Suscritos están seguros de que a los testigos no les resulta fácil contradecir públicamente las afirmaciones del Presidente de la República , Ministros del Estado y Generales del Ejército Colombiano pero todas las personas de la zona que estuvieron allí a raíz de los sucesos , desde el cura Campo Elías de la Cruz, sacerdote en el Putumayo, hasta Andrea Alvis Lora, de la Mesa Territorial de Garantías; desde la Red de Derechos Humanos del Putumayo, hasta la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez, Directora de la Asociación Minga, etc.; incluyendo a los periodistas de Caracol TV, de los diarios El Tiempo y El Espectador, y de las Revistas Cambio y Vorágine, todos recogen el testimonio invariable de la comunidad de Alto Remanso: allí no hubo combates entre el Ejército y la Guerrilla, los militares dispararon contra campesinos y campesinas desarmados.

8) Que no es cierto que el Ejército utilizara trajes negros para ocultar el camuflado; ni que moviera los cuerpos de las víctimas.

También en este punto la versión del Gobierno y del Ejército, resulta verosímilmente refutada por las afirmaciones de la comunidad de Alto Remanso, víctima del funesto operativo. Pero es que además la versión oficial se enfrenta con la interminable, reiterada historia de la práctica de los “falsos positivos”. Como latinoamericanos informados, los suscritos Magistrados del Tribunal tienen noticia de que en Colombia, desde hace ya muchos años, las fuerzas gubernamentales han masacrado poblaciones campesinas, indígenas y urbanas de todo el país, vistiendo y armando a los muertos como guerrilleros. Los Suscritos han tenido a la vista muchos recortes de prensa que hablan de masacres similares en territorios tan diversos como Barrancabermeja, San Carlos de Guaroa, El Retiro, Sabanalarga, Mutalá, La Granja, Riosucio, Urrao, Puerto Alvira, Ciénaga, San Carlos, Yolombó, Puerto Gaitán, El Piñón, La Gabarra, Valle de Guamuez, Yarumal, El Peñol, Jamundi, Alto de Naya, Calima, Alaska (Valle), Alejandría, Gualanday, Sogamoso, El Triunfo, El Afilador, San Miguel, Punta del Este, Barbacoas; sólo por nombrar algunos entre muchos otros sucesos similares.

III.- CONSIDERACIONES DE FONDO:

Con vista del elenco de los hechos probados y no probados relevantes en el proceso, los suscritos Magistrados del Tribunal estiman que ha quedado demostrado que alrededor de las 7 de la mañana del día 28 de marzo del año en curso, un grupo de soldados del Ejército de Colombia, con instrucciones de proceder a la captura de dos jefes guerrilleros apodados Bruno y Managua, rodearon la Vereda Alto Remanso, del Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento de Putumayo, vestidos deliberadamente con sudaderas negras y gorros negros de lana, y durante más de media hora protagonizaron un tiroteo gritando que eran miembros de la guerrilla . Que también puede tenerse como probado que durante el operativo, uno de ellos se situó dentro del caserío, en el galpón donde se preparaba los alimentos, y desde allí disparaba contra la gente del pueblo: incluso una testigo afirma que dicho militar fue quien cobró la vida de Pablo Panduro Coquinche, Gobernador Indígena del Cabildo Kicwa de Bajo Remanso; y presuntamente, por su posición ventajosa, el referido militar pudo haber sido el causante de la muerte o la lesión de otras de las víctimas; que como resultado de ese operativo, once personas resultaron muertas: el ya mencionado Pablo Panduro Coquinche (48 años); Didier Hernández Rojas (35 años), Presidente de la Junta de Acción Comunal de Alto Remanso; Ana María Sarrias Barrera (24 años), esposa del anterior; Brayan Santiago Pama Pianda (16 años); Rubén Darío Peña Scarpetta (21 años); Óscar Oliva Yela (40 años); Luis Alfonso Guerrero Martínez (32 años); Enuar Ojeda Sánchez (23 años); José Antonio Peña Otaya (40 años); Alexander Peña Muñoz (30 años) y Jhon Jairo Silva Mutumbajoy (34 años). Que igualmente resultaron heridas cuatro personas, tres de los cuales se identifican como Willington Galindez, Nohora Andrade y Vanessa Rivadeneira Reyes (menor de edad). Existe, además, un número indeterminado de desaparecidos.

Que cuando habían terminado los disparos, aterrizó un helicóptero con más soldados portando sus uniformes regulares, y entre todos procedieron a manipular los cadáveres de las víctimas, que fueron envueltas usando para ello unas cortinas y bolsas plásticas. Luego agruparon a los vecinos presentes (unas 60 personas) y los hicieron sentar obligatoriamente en la cancha de mini fútbol durante varias horas, mirando hacia la montaña y a espaldas del caserío, sin autorización para moverse, ingerir agua o alimentos pese al intenso calor reinante y a la presencia en este grupo de niños y ancianos. Los actores armados del operativo cambiaron la vestimenta original con la que habían efectuado el mismo y vistieron también el uniforme regular que portaban los soldados recién llegados; los cadáveres fueron depositados en una vivienda para mantenerlos fuera de la vista de la comunidad. Hacia las 2 (dos) de la tarde llegaron a levantar los cadáveres e investigar los hechos, los agentes de la Fiscalía del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), trasladados hasta allí por helicópteros del Ejército; y los vecinos presentes hacen notar “… la familiaridad y amiguismo que presentaron los de la Fiscalía, saludándose de abrazo, con los miembros del Ejército, que ya se habían colocado el uniforme camuflado sobre el las sudaderas negras con las que incursionaron…” (relato que hicieron personas presentes a la defensora de Derechos Humanos Diana Sánchez). Los suscritos Magistrados han examinado un vídeo filmado en el lugar de los hechos por el noticiero laverdadnadamasquelaverdad.com’, en el que, ya en horas de la tarde del día 28, por insistencia de varias personas, una mujer es admitida por un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación a ingresar al lugar donde están los cuerpos, para que pueda ver el de su hija. Frente a este conjunto de evidencias, el Presidente de la República, el Ministro Molano, el General Zapateiro y otros altos oficiales reafirman su versión de que se trató de “… una acción legítima y conjunta entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para capturar a alias Bruno y a alias Managua, jefes del Frente 48 de las disidencias de las FARC o Comandos de la Frontera…”; y niegan haber utilizado trajes negros para ocultar su pertenencia, e igualmente niegan haber movido los cuerpos de los lugares y posiciones en que murieron. Y con respecto a los resultados obtenidos en su operativo, el Presidente Duque, el Ministro Molano y los Generales Zapateiro, Correa y Rodríguez coinciden en afirmar que se trató de una operación exitoso, “de una extraordinaria precisión quirúrgica”, apegada “a los Protocolos del DIH”, en la que fueron “neutralizados” quince narco-cocaleros, presuntos integrantes de la II Marquetalia, disidentes del Gal 48.

Son estas afirmaciones que, en primer lugar, producen gran perplejidad a los suscritos Magistrados, PORQUE:

  1. i) ¿Cómo pueden hablar las autoridades de precisión quirúrgica, si en vez de capturar a Bruno y a Managua (dos personas), objetivo de la operación, matan a once y hieren a cuatro más que no son Bruno ni Managua? Quince personas en total que no entraban en el objetivo estratégico previamente fijado.
  2. ii) ¿Cómo puede el Presidente de la República, en vista de semejante resultado, hablar de apego a los Protocolos del Derecho Internacional Humanitario (DIH)? Los suscritos Magistrados entienden que dichos Protocolos prescriben como regla suprema, en un contexto de guerra interna entre dos contendientes (el Ejército y la Guerrilla), un escrupuloso respeto por los derechos fundamentales de la población no beligerante tales como derecho a la vida, salud, seguridad, resguardo de menores, embarazadas, ancianos etc. Si se trataba de la captura de dos personas en un pequeño caserío donde, a aquella hora de la mañana, habría quizás unas ochenta o cien personas, y los soldados se habían desplegado rodeando el lugar, el jefe del operativo (usando un altavoz, si necesario) tenía que identificarse ante los sitiados, explicando su objetivo y conminándolos a deponer cualquier eventual resistencia y a entregar pacíficamente a las personas buscadas. Sólo en caso de hallar resistencia armada estarían autorizados los disparos, procurando, prioritariamente, destruir los focos de resistencia y, en especial, la que pudieran ofrecer las personas directamente buscadas, con el menor daño posible a las personas y a los bienes de la comunidad sitiada. Pero no ocurrió así: los soldados dispararon a discreción por más de media hora, y el francotirador apostado en el galpón abatió selectivamente al Gobernador Indígena del pueblo Kichwa, Pablo Panduro, y plausiblemente a alguna otra persona específicamente significada, tal como el Presidente Comunal Didier Hernández Rojas. Estas son siempre tareas propias de francotiradores en contiendas armadas.
  3. iii) De acuerdo a este relato en el que coinciden todos los testimonios en forma absoluta, la estratégica operación aparece ostensiblemente como un rotundo fracaso del operativo militar, pero también como una flagrante violación, un naufragio no sólo del Derecho Internacional Humanitario, sino también de la Constitución Política y de las leyes de la República de Colombia, que garantizan la inviolabilidad de la vida humana y el respeto a los no beligerantes. ¿Cómo explicar entonces que el Presidente de la República, el Ministro de Defensa y el Comandante del Ejército Colombiano, así como los jefes inferiores hablen de éxito y de precisión quirúrgica?
  4. iv) Los suscritos Magistrados y Magistradas abrigan la grave sospecha de que el fracaso de una agenda manifiesta (capturar a los guerrilleros alias Bruno y a Managua) sirvió para ocultar el éxito de una agenda oculta, que constituye desde hace años un objetivo primario de la política gubernamental de Colombia y otros países del Continente: la sistemática eliminación de líderes y lideresas sociales, caudillos, dirigentes, guías, promotores, etc. tanto rurales como de las ciudades: sindicalistas, defensores de derechos humanos, ambientalistas, líderes indígenas y campesinos, así como militantes de organizaciones civiles defensoras de la comunidad. Es decir, todas las personas que puedan constituir un obstáculo a las políticas neoliberales, oligárquicas de entrega y explotación de nuestros trabajadores, de nuestro patrimonio natural y de nuestras riquezas. Dicho con meridiana claridad: el éxito de la operación en Alto Remanso consistió en la precisión quirúrgica con que los disparos del francotirador, en medio de la balacera general, abatieron a dos connotados líderes comunales y, aleatoriamente, a otros miembros de la comunidad. A distancia de siglos, América Latina está siendo llevada a repetir, de forma ampliada, el genocidio y el despojo sistemáticos iniciados por España y Portugal imperial en el siglo XVI, los renovados sistemas coloniales del siglo XIX basados en la expansión del capitalismo y la alianza con los grupos de poder económico nacionales que se apropian de los territorios de las poblaciones nativas y dominan las políticas estatales reforzados por su alianza con las corporaciones transnacionales.
  5. v) No habrá aquí una sentencia fundada en el orden jurídico vigente: no es ése el cometido de un Tribunal de Opinión. El examen del caso en estudio, acaecido a la humilde comunidad de la Vereda de Alto Remanso, en el Municipio de Puerto Leguízamo, Departamento del Putumayo, y la memoria de tantos casos similares, antiguos y recientes, inclina poderosamente el ánimo de las suscritas Magistradas y Magistrados a emitir un juicio de fuerte reprobación moral y ética contra el Gobierno y las Fuerzas Armadas de Colombia, el cual quedará expresado en el siguiente:

POR TANTO:

Sobre la base de todo lo que ha sido aquí considerado, invocando los valores supremos de la Humanidad, el Tribunal Internacional de Opinión – TRINO – dictamina:

  1. Condenar moralmente al Gobierno Colombiano por la masacre perpetrada por Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Armada de Colombia en la Vereda de Alto Remanso – Municipio Puerto Leguízamo –Departamento del Putumayo, acaecida el 28 de marzo del 2022;
  2. 2. Exigir la plena responsabilidad penal, administrativa y civil del Gobierno Colombiano ante los hechos descriptos, el cual deberá en justicia resarcir a dicha comunidad por los daños y perjuicios de toda índole ocasionados a las víctimas de este operativo;
  3. Señalar a la Fiscalía General, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo Colombiano su ineludible deber de investigar exhaustivamente y acusar sin dilación a los responsables intelectuales y materiales de la masacre, de acuerdo con sus competencias correspondientes;
  4. Invocando los más altos principios constitucionales y convencionales que lo vinculan como órgano sometido al Derecho, plantear al Supremo Gobierno de Colombia la exigencia moral de que cese la represión y la estigmatización de las comunidades que componen el pueblo colombiano; como ya lo había hecho este Tribunal con ocasión del fallo relacionado con el Paro Nacional del año 2021.
  5. Exigir se sancione con la máxima severidad a las autoridades gubernamentales responsables del ilícito: el Ministro de Defensa Diego Molano Aponte y las Cúpulas Militar y Policial coautoras de este crimen de lesa humanidad, sin perjuicio de las eventuales condenas que les recaigan en la vía judicial.
  6. Rechazar con indignación las palabras del Comandante del Ejército Nacional de Colombia, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda con las que, refiriéndose a las dos jóvenes embarazadas y al adolescente alcanzados por las balas, afirma: No es la primera operación donde caen embarazadas y menores de edad”. Exigimos en consecuencia que se investiguen los otros operativos donde se cometieron estas conductas reprobables
  7. El Tribunal deplora, a la vez que denuncia de modo vehemente la existencia de una política permanente del Gobierno Colombiano de orquestar ataques sistemáticos a la población campesina e indígena, lo que configura delitos de terrorismo de Estado y de genocidio que pueden serinvestigados ex oficio por los órganos competentes de la Jurisdicción Internacional.
  8. El Tribunal expresa su apoyo y solidaridad con las víctimas de este funesto caso, que es internacionalmente ilícito y generador de responsabilidad en este ámbito del Derecho.

Colateralmente, el Tribunal dispone las siguientes medidas:

  • Difundir ampliamente esta sentencia, haciéndola pública en medios de comunicación tradicionales, redes sociales, programas alternativos, ámbitos universitarios, espacios comunitarios y organismos gubernamentales nacionales e internacionales.
  • Remitir las presentes diligencias a la Corte Penal Internacional, al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, al Secretario General de la ONU, al Comité del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de la ONU, a la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA (con solicitud de medidas cautelares), a la Corte Interamericana de DDHH de la OEA (que deberá dictar medidas provisionales), a los Relatores de la ONU para ejecuciones extrajudiciales y al Relator de la ONU para los defensores de derechos humanos
  • Compulsar copias para que realicen seguimiento del caso las ONGS de DDHH Internacionales: Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otros.
  • Compulsar copias a las ONGS nacionales de Colombia de DDHH, como Observatorio Comunal, Mesa Departamental de Garantías del Putumayo, Indepaz, CCJ, Colectivo Alvear, Federación Comunal de Putumayo y otros.
  • Solicitar a la Asociación Americana de Juristas – AAJ – que en la próxima sesión del Consejo de DDHH de la ONU se exponga el caso y se solicite la condena al Estado colombiano por los crímenes en Putumayo.
  • Solicitar a la Comisión de Paz del Senado de la República sea citado este Tribunal de Opinión a exponer el caso y la sentencia, en sesión que se realizará en Puerto Leguízamo. También solicita se tenga en cuenta el fallo en las sesiones plenarias citadas en el Congreso para promover la moción de censura contra el Ministro de la Defensa, sin perjuicio de las otras sanciones de las que, por su conducta, se haga acreedor.

Hágase saber.

FIRMAS:

Magistrado

Alex Ibarra – (Chile) 

Magistrada

Alicia Cabezudo – (Argentina)

Magistrado

Eduardo Andrés Sandoval Forero – (Mexico)

Magistrada

Lurdinha Ginetti – (Brasil)

Magistrado

Edgardo Carabantes – (Chile)

 

 

Enviado a SURCOS por Walter Antillón y por Carlos Meneses Reyes.

Nace el Tribunal Internacional de Opinión para juzgar violaciones a derechos humanos durante protestas en Colombia

Fecha del TRINO: 26 y 27 de junio 2021 en videoconferencia. La audiencia pública será transmitida en redes, hora colombiana: 8 a.m. – 6 p.m.

El TRINO: Es una herramienta social para juzgar las graves violaciones de derechos humanos. Tiene un valor simbólico y moral muy importante. Se conformará por un destacado número de magistrados de diferentes nacionalidades de América y Europa. El TRINO se dividirá en tres salas para escuchar a los denunciantes el sábado 26 de junio. Posteriormente, un fiscal expondrá las acusaciones y el Estado colombiano está convocado a defenderse. Después de deliberar, los jueces emitirán una sentencia y expedirán una declaración. Se compulsarán copias de la sentencia y la declaración a los sistemas internacionales de derechos humanos y a la sociedad civil.

Si sientes que tus derechos han sido vulnerados en el marco de la movilización en Colombia que inicio el 28 de mayo presenta tu denuncia a través del formulario que se encuentra en el siguiente link: https://forms.gle/rhejp5wZwtKMnFM38 o escribe a los siguientes correos electrónicos denuncias.trino@hotmail.com y/o denuncias.trino@gmail.com

Se comparte algunos de los hechos denunciados https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2283008201830981&id=100003654704890&sfnsn=scwspwa
https://www.facebook.com/14302129065/posts/10159912653024066/?sfnsn=scwspwa

Se puede realizar envío de pruebas, preguntas o denuncias a: denuncias.trino@hotmail.com; denuncias.trino@gmail.com

Compartido con SURCOS por Arturo Fournier.