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UCR, Voz experta: Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a… ¿mirar?

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Hoy, 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumple cuatro años. Este tratado es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Nuestro país continúa sin ratificarlo, a pesar de los ataques a quienes defienden el ambiente

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar», Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente de Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10 de febrero del 2022

El pasado 22 de febrero del 2022, el Acuerdo de Escazú cumplió diez meses desde que entró oficialmente en vigor. Se trata del primer tratado ambiental en América Latina y el Caribe.

A nivel ya no solamente regional, sino global, constituye un instrumento internacional único, que contiene, por vez primera, disposiciones específicas para proteger a quienes defienden el ambiente desde sus comunidades. Al respecto, su inminente entrada en vigor fue celebrada por varios órganos universales de derechos humanos de Naciones Unidas, organización que precisó en su comunicado conjunto que:

«El resto de las naciones de la región de América Latina y el Caribe deberían avanzar rápidamente hacia la ratificación del Acuerdo de Escazú para maximizar la eficacia del tratado en la protección de los derechos humanos frente a las actuales crisis interconectadas del clima, la biodiversidad y la contaminación» (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas, del 9 noviembre del 2020).

Pese a este y muchos otros llamados, a la fecha solo 12 Estados (de 33 posibles) lo han ratificado (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones). Estos se reunirán en Santiago de Chile (sede de la Cepal) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento.

En efecto, a cuatro años desde su adopción en Costa Rica (hoy 4 de marzo del 2022), se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones. En América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Perú, Paraguay y República Dominicana.

Para quienes no estén muy familiarizados con el trámite de aprobación de un tratado internacional, es menester recordar que mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma del Estado) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo. Es lo que precisamente ocurre en el caso de los Estados citados en la primera lista.

Como se recordará, este tratado regional fue adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica, después de un largo proceso de negociación de varios años liderado de forma conjunta por Chile y Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú (véase el texto completo de su versión oficial en español) es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Resulta de interés precisar, además, que la disposición específica relativa a la necesidad de proteger a  los defensores del ambiente se debe a una iniciativa conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú, que configuró lo que finalmente se convirtió en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú aprobado en el 2018 (véase la nota oficial presentada por este grupo de Estados a las demás delegaciones durante el proceso de negociación). 

Recientemente (14 de febrero del 2022), la revista National Geographic publicó un valioso artículo titulado «Defender la tierra, pagar con sus vidas» sobre el angustiante drama que se vive en varias regiones de Colombia: una situación muy similar a la que viven poblaciones campesinas en varias otras latitudes del continente americano. Un columnista colombiano no dudó en escribir en las primeras semanas del año 2022 que «Nuestros abundantes recursos naturales en Colombia son una maldición. Y querer ayudar a conservarlos, una condena de muerte» (véase «Ecologista: profesión peligro«, publicada en El Espectador el 24/01/2022).

Chile: la urgencia del tiempo

Las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la Administración del presidente Sebastián Piñera con este acuerdo internacional pionero (véase la nota de prensa del 6/02/2022).

Como bien se recordará, el presidente Piñera asumió sus funciones el 11 de marzo del 2018, una semana después de aprobarse en Escazú el texto que la Administración de la presidente Michelle Bachelet había promovido. Al respecto, el título de este artículo publicado en El País (España) en setiembre del 2020 «Chile abandona el acuerdo medioambiental de Escazú que lideró en la región» traduce bien la inconsistencia y la incoherencia de las autoridades de Chile desde el 2018 al negarse a tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo.

Las razones (algo originales) esgrimidas por las autoridades chilenas para no firmarlo fueron analizadas en detalle en este valioso artículo conjunto de dos juristas chilenas, Valentina Durán Medina y Constance Nalegach Romero, titulado «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», cuya lectura se recomienda. En septiembre del 2020, un documento (véase el texto completo) sin firma, ni indicación de los departamentos del que procede, ni tampoco número de consecutivo, ni mayores detalles que toda buena administración pública incluye en cualquiera de sus oficios, fue divulgado por las autoridades chilenas, reafirmando las razones que impiden, según ellas, a Chile firmar el texto. En lugar de la firma, en la parte final, nuestros lectores observarán que aparece simplemente la mención «Ministerio del Medioambiente – Ministerio de Relaciones Exteriores«.

Es muy probable que la adhesión de Chile  será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo apenas tome oficialmente posesión (11 de marzo del 2022); seguida luego de un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente.

Estos lineamientos, además, coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también —pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos— con los de la misma OCDE o del Banco Mundial (véase el comunicado oficial de este último celebrando su entrada en vigor el pasado 22 de abril del 2021).

El cambio de orientación política en Chile augura un regreso muy pronto de este país al Acuerdo de Escazú. Al respecto, noticias halagadoras recientes, como esta nota del 2 de marzo del 2022, así nos lo confirman. Por tanto, es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar en la reunión prevista en Santiago el 21 de abril del 2022 y que constituirá la primera COP1 (de las siglas en inglés de «Conference of Parties«).

La Conferencia Preparatoria a la COP1 (por sus siglas PreCOP1) fue fijada por la Cepal para celebrarse hoy 4 de marzo del 2022, una fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumple exactamente 4 años desde su adopción en Costa Rica (véase el comunicado de la Cepal).

Costa Rica:  una persistente interrogante

En lo que concierne a Costa Rica, sigue interpelando a numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales.

Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin generar algún tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). En este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica (además del acaecido en Chile) auguren varias nuevas ratificaciones.

Foto de una manifestación contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo «Canadian groups tell gold company to »stop harassing» Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).

Cabe recordar que, en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la fuerte presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos», cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1).

El titular de esta nota de prensa de abril del 2021 que se lee así «Acuerdo de Escazú entrará en vigor sin la ratificación de Costa Rica, uno de sus impulsores», del programa radial Amelia Rueda, refleja (al igual que en el caso de Chile), la incoherencia  e inconsistencia de las autoridades costarricenses.

Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú

Es de resaltar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado, Paul Rueda Leal (de siete integrantes) evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó en el 2020 a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2).

Al respecto, vale la pena advertir que en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú —así como Perú (véase la opinión del Poder Judicial recogida en este documento oficial)—, sus poderes judiciales externaron un criterio tan insólito (como erróneo) como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica: según esta última, el Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento y un cargo a las finanzas del Poder Judicial costarricense. Esta lectura tan aislada en el continente viene a confortar aún más lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase el texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):

«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.

El mismo magistrado, en una segunda decisión de agosto del 2020 (véase el texto de la sentencia 015523-2020) explicó de manera detallada el súbito cambio de línea jurisprudencial al que procedió la Sala, no sin antes concluir su voto salvado señalando que:

«Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto ‘Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)‘».

A estas extrañas actuaciones de la justicia costarricense constitucional, se vienen añadir otras anomalías del aparato judicial, al parecer decidido a aplazar o dificultar, de una u otra manera, el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú. En este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:

«‘Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra.

Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal«.

Salvo error de nuestra parte, no se ha sistematizado este conjunto de extrañezas provenientes del Poder Judicial que tienden a complicar la aprobación del Acuerdo de Escazú. Se sugiere a investigadores y a especialistas en la materia realizar un análisis minucioso del trámite sufrido por el Acuerdo de Escazú ante tan original interpretación en aras de explicarnos de donde podrá provenir tan inusual mezquindad del juez constitucional costarricense, comparando (por ejemplo) los criterios emitidos para la aprobación de otros tratados internacionales que contienen disposiciones formuladas de manera muy similar a las del Acuerdo de Escazú: es posible que sus conclusiones tiendan a consolidar la idea según la cual, por razones que creemos se deben conocer, el Acuerdo de Escazú posee a muy decididos detractores dentro del mismo Poder Judicial.

Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para rebatirlos que merece mención

Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (Acodi) un valioso artículo que refuta nuevamente los falsos argumentos y los verdaderos mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase el artículo titulado «El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica», cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos  referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase el documento), en el que podemos leer que:

«Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de la UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces«. A la fecha en la que se redactan estas líneas, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.

También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase el texto completo) titulado precisamente «Desmitificando el Acuerdo de Escazú» y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)  —véase el enlace— el primero de diciembre del 2020.

Finalmente, en relación con el punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

Una verdadera campaña de desinformación orquestada desde sectores empresariales y sus fichas

Desde varios meses, tanto en Costa Rica, como en Chile, en Colombia, en Guatemala, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.

A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase el texto completo), o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase el texto completo). Nuestros estimables lectores podrán apreciar por sí mismos el alcance de esta creatividad. En Paraguay, además, el Poder Ejecutivo se sintió obligado a retirar el texto en trámite de aprobación en el 2019 debido a críticas (tan insólitas como infundadas) de la Iglesia católica asociando el Acuerdo de Escazú con el aborto (véase la nota de ÚltimaHora del 2/12/2019). En Costa Rica, un directivo de la cámara nacional de exportadores de piña (Canapep) se refirió al Acuerdo de Escazú como «una barbaridad que quieren aprobar» (véase la nota de CRHoy del 15/12/2020).

Es de notar que recientemente (25 de febrero del 2022) la misma Canapep y otras siete cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú (véase el texto de la carta) indicando que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» y concluyendo su misiva solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.

Una realidad objetiva que refuta los supuestos «argumentos» contra Escazú

De manera a valorar la pertinencia de las razones esgrimidas por estos sectores productivos (así como sus aliados políticos) en Costa Rica pero también en otras latitudes, invitamos a nuestros estimables lectores a hacerse algunas de las siguientes preguntas: en los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías ¿acaso han sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según los opositores al Acuerdo de Escazú, su aprobación?¿Se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica? ¿Tal vez ha salido ahuyentada la inversión extranjera hacia los Estados que no han aún aprobado el Acuerdo de Escazú? ¿Habrán perdido competitividad algunos de sus productos? O bien ¿se ha podido observar en uno de ellos cómo se ha desestabilizado el sector productivo?

De igual manera, en aras de calmar los temores (infundados) de los militares peruanos y de sectores cercanos a estos, se debe señalar que, en ninguno de los ejércitos de los precitados Estados, se ha cedido un solo ápice de soberanía territorial.

Foto de una manifestación contra la expansión de la piña en Costa Rica (frente a la Asamblea Legislativa). Imagen extraída de la nota de prensa del TicoTimes titulada «Environmentalists demand halt to pineapple expansion», edición del 15/05/2017.

Esta realidad objetiva y observable aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante lo que califica como una verdadera campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4). 

Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico.

En relación con la campaña de desinformación de algunas cúpulas empresariales, en una entrevista muy completa (véase el  texto) durante su reciente visita a Perú, el relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas, Marco Orellana, indicó que: «lo que vemos son campañas de desinformación totalmente irresponsables de algunos grupos empresariales que ven en el acuerdo una amenaza a sus actividades de producción. Pero los mercados del futuro le van a pertenecer a las empresas que exhiban un verdadero compromiso con estándares ambientales y sociales«.

Chile y Costa Rica: dos Estados en la mira

Ahora bien, si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su sorprendente ausencia en la lista de Estados Parte en este 2022 tiene un efecto que trasciende sus fronteras.

En efecto, el hecho que no sean Estados Parte ofrece un inesperado argumento para los adversarios más decididos de este tratado: en particular para algunas cúpulas empresariales de América Latina, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental ni afianzar la justicia ambiental, y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus comunidades. 

Una entrevista que tuvimos el privilegio de tener recientemente en la televisión chilena con la negociadora de Chile del Acuerdo de Escazú durante el proceso de negociación, Constance Nalegach Romero (véase el video), detalla las inconsistencias de diversa índole que Costa Rica y Chile comparten en estos momentos ante los demás integrantes de la comunidad internacional.

A modo de conclusión

Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre el lamentable paréntesis que ha significado su actual presidente en muchos ámbitos relacionados con el ambiente y los derechos humanos (Nota 5), ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia, así como la rendición de cuentas (Nota 6)?

Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa hasta el próximo 30 de abril: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son. El argumento escuchado durante la actual campaña electoral según el cual la normativa en Costa Rica es lo suficientemente adelantada por lo que resulta innecesario aprobar el Acuerdo de Escazú resulta bastante débil. Basta, para convencerse de ello, con observar la desprotección de quiénes defienden el ambiente ante amenazas de todo tipo que reciben en algunas comunidades; o bien, entre muchos otros aspectos, la dificultad para obtener informes técnicos en materia ambiental de entidades estatales: se trata de una situación que el mismo Consejo Universitario de la UCR vivió en el 2018, al solicitar información sobre los efectos de las plantaciones de piña en la salud de las comunidades circundantes (Nota 7). Recientemente la Sala Constitucional acogió un recurso por desobediencia exigiendo a las autoridades de salud determinar y dar a conocer el alcance de la contaminación con arsénico en el agua en las regiones de Cañas y Bagaces, y entregar toda la información que posean sobre los efectos detectados en la salud humana (Nota 8).

Haciendo a un lado los ajustes legales que permitiría en Costa Rica el Acuerdo de Escazú en aras de mejorar notablemente diversos ámbitos en materia de participación ciudadana, de acceso a la información ambiental y de efectividad de la justicia ambiental, sería deseable que, para hoy 4 de marzo, Costa Rica pudiera oficialmente anunciar algo medianamente decoroso en relación con la aprobación de este instrumento pionero a nivel mundial.

Más generalmente, en relación con Costa Rica y los demás Estados que mantienen aún una distancia con el Acuerdo de Escazú pese a observar, a veces mes a mes, como se intimida y se elimina físicamente a líderes de pequeñas comunidades campesinas o indígenas que alzan la voz, hacemos nuestras las conclusiones de un valioso artículo escrito por dos juristas chilenas titulado «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú» en las que señalan, con una claridad meridiana que no puede dejar indiferente a nadie, que:

«Con justa razón se ha destacado que el Acuerdo de Escazú es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Gracias a esta doble dimensión, los compromisos que los Estados han asumido en favor de un desarrollo sostenible —así como aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos— se ven reforzados gracias a nuevos estándares que aspiran a una mayor prosperidad, dignidad y sostenibilidad. Sin duda, en la región más desigual del mundo y de mayores ataques a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú goza aún de una mayor justificación» (Nota 9).

Notas

Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase la emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase el foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase el foro).

Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica,  véase la sección «La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica» en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., «La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes» , DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla«.

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M.Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este  enlace.

Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales». En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la evidente falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado Uccaep y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí.

Nota 5: Sobre el particular se remite al lector a las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado chileno en esta precisa materia (pp.116-124) en un reciente informe dado a conocer en enero del 2022 (véase el texto completo).

Nota 6: El pasado 25 de noviembre del 2021, la Cepal dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra  titulada El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la Cepal.

Nota 7: En efecto, al leerse detenidamente el pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR sobre la expansión piñera de noviembre del 2018 (véase el texto), se lee en el recuadro del párrafo 8 que, de todas las entidades estatales solicitadas, fueron únicamente las dos entidades del sistema de salud las que entregaron «información insuficiente».  Salvo error de nuestra parte, a la fecha no se conoce de un informe sobre las patologías para la salud de las personas que trabajan en las fincas piñeras y para las comunidades aledañas que toman agua contaminada por las sustancias químicas usadas para la producción de la variedad MD-2 (o «Sweet Gold»). Las filminas 23-25 de la presentación del experto Clemens Ruepert (IRET/UNA) durante su exposición en el 2013 durante una sesión del Tribunal del Agua sobre lo encontrado en el polvo de dos escuelas (véase la presentación) permite dar una idea de lo que respiran menores de edad, docentes y en general comunidades expuestas a las sustancias químicas rociadas con cierta regularidad en las plantaciones de piña costarricenses.  En lo personal, nos resulta inaudito que el Estado costarricense no se haya preocupado por sistematizar ni tampoco registrar los distintos efectos negativos para la salud humana de las comunidades rurales que provoca la expansión piñera desde el 2007. Un pronunciamiento del mismo Consejo Universitario de diciembre del 2008 recomendaba (véase el texto completo) una moratoria para nuevas plantaciones de piña hasta tanto: «b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos«. En el 2018, tuvimos la oportunidad de referirnos al documental realizado por la DW de Alemania titulado Costa Rica, el precio de la piña (véase el enlace en YouTube). Véase nuestro artículo publicado en el medio digital Delfino.cr, titulado «A propósito de un reportaje sobre la piña costarricense difundido por la DW». En él indicábamos algo que posiblemente muchas amas de casa, empleados de cocina y en general manipuladores de frutas y alimentos en Costa Rica ignoran al indicar que: «Este último es completado de forma muy interesante con muestras analizadas en un laboratorio alemán independiente (a partir del minuto 22:36): entre varios hallazgos, el técnico de laboratorio recomienda tener extrema precaución a la hora de manipular la fruta en una cocina, al contener sus hojas sustancias químicas sumamente dañinas para la salud humana que se desprenden (y que no impregnan la pulpa ni la cáscara de la fruta exportada a Alemania)«.

Nota 8: En una sentencia sobre desobediencia del 7 de enero del 2022, se lee que la Sala Constitucional «ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de ministro de Salud, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda conforme a derecho corresponde lo requerido por la parte accionante en la gestión del 6 de setiembre de 2021«. Véase el Expediente N° 21-023543-0007-CO, sentencia 469-2022 y una de las pocas notas publicadas al respecto.

Nota 9: Véase  ASTROZA P. & NALEGACH C., «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú», Fundación Carolina, Serie Documentos de Trabajo, Número 40, 2020, p. 28. Texto completo disponible aquí

 

Nicolas Boeglin,
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

UCR, Voz experta: Sobre unas elecciones endémicas

Sergio Rojas Peralta, docente de la Escuela de Filosofía e investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas Foto: Anel Kenjekeeva, UCR.

Se carece de un proyecto común, lo cual es un problema de la clase política, pero también de la ciudadanía en general

Nos invaden candidaturas llenas de una cierta arrogancia de poder resolver los problemas, sin haber explicado tan siquiera en qué consisten

Las elecciones se avecinan. Con mucha prisa y poco debate. Precipitados y precipitadas sobre la elección, vemos cómo candidatos y candidatas balbucean sus ideas. Sí, las balbucean, mejor o peor según los casos, pero lo que hacen es balbucear, si no simplemente expresar una letanía de desgracias que no comprenden ni entienden cómo afrontar. La política nacional ha consistido en los últimos decenios en predicar abstractamente un cambio. El problema de la abstracción radica en imaginar un futuro mejor, desearlo, pero nunca decir cómo se alcanza ese futuro. Incluso cuando se indican unas ciertas políticas que señalan la descarga económica de la ciudadanía, no se indica nunca las consecuencias negativas que implican esas políticas: gastar más y suprimir impuestos es genial, pero ¿cómo?; privatizar todo, como si todos y todas tuviésemos espíritu empresarial –como si el hecho de convertirnos en comerciantes a todas y todos resolviera el asunto-, y un largo etcétera. Veinticinco propuestas para estar mejor: claro, ¿quién no desea estar mejor? Pero eso no basta. ¿Qué es entonces necesario?

Viendo los perfiles de quienes se postulan a la presidencia o a una diputación, sale a la vista que dentro de los primeros, primeras, la mayoría ha ocupado como mucho un puesto de diputación. Y dentro de los segundos, si no se formulan como repitentes para una diputación, no han ocupado cargo público alguno. ¿Cuántos y cuántas conocen las complicaciones y dificultades de la administración pública desde dentro? ¿Quiénes saben que deben lidiar con una clase funcionaria que no es electa y que está siempre ahí y que el cambio les mortifica –por decirlo claramente-? Cuando se estudia los perfiles presentados ante el Tribunal Supremo de Elecciones, se ve que la mayoría no ha ocupado un cargo público. ¿Qué significa esto?

Hay por lo menos un optimismo ingenuo según el cual llegar a presidente o presidenta, a diputado o diputada resuelve las cosas. Pero parece que esto significa varias cosas.

Primero, nos encontramos la idea muy acentuada y extendida según la cual ocupar los puestos superiores resuelven las cosas. Resuelven las cosas como si los mandos intermedios o incluso las bases (hablo de las instituciones, no de los partidos) no pudiesen, no quisiesen intervenir u oponerse según sus conveniencias, ¿acaso la conveniencia de cada uno no sea defendida? Parecen nuevos.

Segundo, nos encontramos la creencia igualmente extendida que los problemas se resuelven haciendo leyes. Promulgar más leyes, además del batiburrillo administrativo que produce, no significa nada, si no va acompañado de un cambio cultural en la administración y en la ciudadanía. Si hay corrupción, se prefiere hacer más leyes que aplicar las leyes –sobre al interno de las instituciones-. Estudiado está el hecho de que la ley por sí misma no cambia las cosas. Alguien la debe ejecutar y parece que el problema no radica que en tengamos malas leyes o una mala constitución –lo cual además académicamente no ha sido demostrado-, sino en que no parece que estemos dispuestos a aplicarlas o, incluso diría, a someternos a ellas. Dicho así, no sé por qué ser libertarios o por qué ser anarquistas, si en el país parece cada cual hace como le parece sin mirar a quién, sin mirar la ley.

Tercero, muy en consonancia con el primer punto, que por una reputación o una genialidad, se trataría de las personas candidatas de personas superiores –muy a pesar de ver que sus cualificaciones dejan mucho que desear, no ya del conocimiento que puedan tener de la cosa pública, sino del simple hecho de saber expresarse oralmente en público, unos más, otros menos-. Nos invaden candidaturas llenas de una cierta arrogancia de poder resolver los problemas, sin haber explicado tan siquiera en qué consisten, menos aún de los métodos… Caídos del cielo, estas potencias angélicas –y además parece que entre los y las votantes se espera a un ángel o a una santa o algo similar para ocupar los cargos- nos vienen a iluminar. Prefiero al viejo y pobre Diógenes que provocadoramente busca de día con su lámpara en mano a alguien honesto. Resulta curioso que pocas personas candidatas hayan sido regidoras, concejales o alcaldes, antes de aspirar a puestos de presidencia o diputación. Sin mencionar el hecho según el cual, les da la impresión de que pueden hacer o proponer lo que les venga a la mente. La presidencia o una diputación tienen el inconveniente –agravante, se podría agregar- de poder proponer más o menos cualquier cosa, lo cual no ocurre con los otros puestos o puestos inferiores a esos. Esto subraya el desconocimiento de la cosa pública por parte de las personas candidatas.

Al margen de las cosas estructurales, que son ya muchas y muy graves, nos encontramos con el hecho de ver candidaturas oportunistas. Es parte de la naturaleza humana. Las pruebas Faro no nos inmunizarán contra eso, y seguramente no habrá prueba alguna que forme la personalidad y el carácter para evitar soñar despiertos, ni considerar que se tiene la panacea en el botiquín. No bastó que un candidato en los años ochenta se opusiera a que un expresidente intentara lanzarse. No bastó que ese candidato, una vez presidente, no hiciera lo propio para volver, él sí, a lanzarse y, además, con éxito. No bastó ver un candidato perder, hay que verlo volver veinte años después. Y también, nuevamente, otro expresidente. Y todos, llenos de una sabiduría –a veces cuántica, es decir, para el caso, a veces sí, a veces no-, no tienen el reparo de venir a arreglar las cosas que en parte echaron a perder.

Pero no basta con todo ello. Hay aún que escuchar los discursos de izquierda y de derecha como si de la década de los sesenta se tratara y escuchar la perorata de que el sector privado esto y el sector público aquello. Curiosamente, ambos sectores funcionan –perdón por la exageración, quise decir disfuncionan- en el mismo tono. Tanto en uno hay que esperar seis meses para un repuesto –no vaya a ser que las bodegas se llenen- como seis meses para ser operado. Exagero, pueden ser más meses evidentemente. El problema del país es la cultura institucional y nuestras candidatas y candidatos, a la presidencia o a las diputaciones solo juegan con sus puestos, con sus oportunidades, pero no parecen plantear nada serio con lo cual trabajar.

La democracia está fundada sobre una apuesta sobre los cargos elegibles. O al azar –cosa que en algunas ocasiones los atenienses de la Antigüedad estuvieron de acuerdo- o por pocos requisitos –una cierta edad y poco más, como en nuestro caso-. En 2018, acabadas las elecciones, se discutió sobre los requisitos para ocupar el cargo en diputaciones. La democracia no apunta a lo mejor, ni a los méritos, sino a la representatividad. Es problemático, porque evidentemente cualquiera esperaría tener a la persona mejor formada o mejor preparada para ocupar los puestos. Y de hecho, nos preparamos para evaluar las candidaturas según una cierta idea abstracta de lo mejor –la abstracción no es monopolio de los políticos, también forma parte de la construcción del imaginario de quienes votan-. Y entonces, no formulamos legalmente muchos requisitos, pero evaluamos como si cumplieron unos espléndidos pero abstractos requisitos (porque tampoco tenemos una buena medida para medir los “méritos”). Pero esa no es la definición de la democracia; es la de la aristocracia.

En consecuencia, ¿deberíamos resignarnos a los peores? Aristóteles, por muy conservador que fuera –que lo fue-, apuntaba, al contrario de alguna aristocracia, que el gobierno no debía quedar en mano de los mejores –y lejos que estamos, de todas maneras, y habría que discutirlo, porque lo mejor de nuestra ciudadanía no está en las papeletas-, sino en los comunes, entreviendo que en el común hay una inteligencia –hoy diríamos colectiva- que en una cierta consonancia es capaz de atender los problemas. Nuestro problema radica en que en los últimos años nos hemos dedicado a producir disonancias, polarización, en lugar de ser capaces de dialogar. Esto se confirma por la cantidad de candidatas y candidatos. Al mismo tiempo, las propuestas de quienes se postulan son abstractas, simples, tal vez simplistas, poco generosas en la exposición y en ese sentido poco planificadas y ambiciosas a largo plazo. Y las personas candidatas entre sí se critican sobre la misma abstracción –ya sabemos que no van a votar por los demás, pero podrían hacer las preguntas que la ciudadanía no tiene oportunidad de hacerles-. Las abstracciones no se combaten con más abstracciones. Además, en algunos casos parecen ignorar el funcionamiento de la administración pública, lo cual hace que las propuestas sean más abstractas aún, al punto que parecen tener que ocupar el cargo para hacerse una mejor idea de lo que hay que hacer (faltaría entonces experiencia).

El conjunto de tantas propuestas, a veces las mismas, complica la labor de los y las votantes. La tarea no es sencilla y está cargada de responsabilidad. ¿Acaso deberíamos terminar votando al azar? ¿Acaso en realidad simplemente no faltan más candidatos, unos cinco millones más, para que el proceso al azar fuera más exacto? ¿O simplemente el voto, aunque no siguiese ese “método” aleatorio, no terminaría siendo al azar incapaces los electores y electoras de ver las diferencias significativas? Si últimamente se ha vuelto cada vez más común pasar a una segunda ronda, quizás no sea simplemente por la cantidad de propuestas que dividen los votos, sino porque de manera natural se instala un modo “selectivo” que responde más al azar que a la preparación de la clase política –si tal clase lo es efectivamente-, a la falta de propuestas concretas y ejecutables, a la falta de un conocimiento suficiente –informado, como dice el TSE-. Tal vez expresen los y las candidatas representativamente las diferencias, pero muestra la carencia de un proyecto común. Y esto es tanto un problema de la clase política como de la ciudadanía en general.

 

Sergio Rojas Peralta,
Docente de la Escuela de Filosofía e investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas, UCR

UCR, Voz experta: Discapacidad y derechos fundamentales

Carlos Gutiérrez Vargas, profesor sordo, bachiller en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Foto: Anel Kenjekeeva.

La evolución de los derechos de las personas con discapacidad

El autor es el primer estudiante sordo usuario de la Lesco en graduarse del Bachillerato en Derecho de la UCR

Dentro del marco jurídico general, la referencia, directa e indirecta, que alude a las personas con discapacidad dentro de la Constitución Política (Asamblea Legislativa, 1948), en el capítulo sobre los derechos y garantías sociales, es el artículo 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

El significado de la expresión “enfermo desvalido” ha sido señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como referente a las personas con discapacidad en la sentencia 3820/94. Comprendiendo el momento coyuntural de la creación de la Constitución en 1949, se usaba este término que, sin duda se trata de un precepto que está concebido en su redacción con el uso de un lenguaje arcaico, derivado de la visión de los parámetros del modelo médico o rehabilitador de la discapacidad.

De esta visión provienen la utilización de términos para aludir a las personas con discapacidad como: “discapacitado”, “deficiente”, “enfermo”, “inválido”, “impedido”, “sordomudo” y “mudito”, entre otros. El uso del lenguaje correcto es importante, nos indica la manera en que comprendemos la realidad de la sociedad y la construcción de las relaciones sociales, dando un valor significativo a la diversidad humana, por lo tanto, la utilización del lenguaje alusivo a las personas en condición de discapacidad implica la eliminación de términos discriminatorios y debe promover el respeto de la dignidad humana.

Es fundamental abordar la comprensión de los modelos de enfoque de la población en esta condición antes de analizar la relación de las normas referentes con los derechos fundamentales.

Mediante la evolución histórica de los modelos que brindan un enfoque de la discapacidad por la sociedad y el Derecho, se inicia por el primer y más antiguo modelo de prescindencia que se contextualiza en la antigüedad clásica, conceptualizando los orígenes del concepto desde la perspectiva religiosa, de forma que la excluye de la sociedad por políticas marginadoras y segregantes. En ese momento, se partía de la idea de que las personas con discapacidad no tenían nada indispensable que aportar a la sociedad y no merecían vivir, por lo que se prescinde de ellas mediante su eliminación física o la reclusión a un espacio de exclusión1.

Posteriormente, surge el modelo rehabilitador que concibe a la persona con discapacidad como enferma, objeto de asistencia y de esfuerzos públicos destinados a su curación y rehabilitación. La incorporación a la sociedad como un miembro que puede dar aportes útiles se logra previamente que se haya cumplido en ella el propósito rehabilitador. Por lo tanto, al no cumplir esta exigencia, la persona quedaba excluida de la vida social, al no ser “curada”.

Por último, el modelo social de la discapacidad implica un gran cambio de perspectiva, enfoca la dignidad por igual para todos los seres humanos, independientemente de sus capacidades, busca que se dé la inclusión y participación de todas las personas en la sociedad, incluyendo a las personas que se encuentran en situación de discapacidad. En este sentido, las actuaciones públicas y los poderes del Estado se dirigen a corregir, remover las barreras y obstáculos del entorno social para la promoción de la participación plena dentro de la vida comunitaria.

Bajo este modelo se ha modificado el artículo constitucional número 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.” De esta manera, reformado por el artículo único de la ley N° 9697 del 16 de julio de 2019, denominada «Reforma artículo 51 de la Constitución Política para garantizar la protección especial del Estado a las personas con discapacidad»2.

Cabe destacar que, entre otros preceptos tratados de forma indirecta como el artículo 33 de la Constitución Política (Asamblea Legislativa, 1948), referente al tema de la discapacidad, se establece lo siguiente: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. La prohibición de la discriminación por motivo de discapacidad, ya que es opuesta a la dignidad y por el principio de igualdad. Las personas con discapacidad son sujetos que llevan la titularidad de todos los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, además de los Derechos Humanos que están incluidos en instrumentos jurídicos internacionales.

La jurisprudencia amplia y desarrollada por la Sala Constitucional de Costa Rica en el campo de los derechos de las personas con discapacidad, aborda distintos ámbitos como la mediación, el acceso a la información, el espacio físico, el trabajo, la comunicación y otros. La sentencia 1999-02288, interpreta los alcances del artículo 51, refleja la posición de la Sala al enfatizar sobre la protección especial que da el ordenamiento jurídico a las personas con discapacidad para que se desenvuelvan sin barreras dentro de la sociedad. No es un trato especial, como ha enfatizado dicho órgano supremo, que busca atender a las condiciones particulares de la comunidad de personas con discapacidad, sino que son en esencia su derecho y la obligación que tiene el resto de las personas sobre el respeto de estos y cumplir estas obligaciones derivadas. La Sala plantea que sus decisiones y la jurisprudencia tienen efectos erga omnes, siendo parte del bloque de constitucionalidad que el estado costarricense y la sociedad deben acatar en la aplicación de medidas para garantizar dicho fin. Erga Omnes es una expresión latina que significa contra todos o referente a todos. En el ámbito jurídico se refiere a aquellos derechos cuya eficacia y reconocimiento se producen a favor de todas las personas versus a los derechos cuya eficacia solo afecta a una persona o personas determinadas.

En lo que se refiere a la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, Costa Rica ha sido signatario de muchas normas internacionales, especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual ha sido aprobada mediante la ley N° 8661, del 29 de setiembre de 2008 (Asamblea Legislativa, 2008).

En este ensayo, para referir a los principios fundadores del concepto de derechos humanos, se sintetiza un panorama general acerca de su evolución y su enlace con los derechos de las personas con discapacidad.

Los hechos históricos de la independencia de las 13 colonias de Estados Unidos de América, la Revolución Francesa y la revolución industrial, como la evolución de la propagación de ideas de intelectuales como Locke, Rousseau, Montesquieu, Hobbes y entre otros, han dado construcción a las bases del estado moderno del derecho al caracterizar algunos aspectos como: la división de poderes, la observancia del ordenamiento jurídico reconociendo su legalidad (imperio de ley), derechos y libertades fundamentales , legalidad de actuaciones del estado y el control judicial de las mismas3. Todo viene de un movimiento que critica las monarquías absolutistas que constituían los estados existentes en los siglos XVII y XVIII.

Ciertos documentos han aportado cronológicamente a la evolución filosófica de los derechos humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, la cual establece la igualdad para todos los seres humanos que son dotados de los derechos inalienables (vida, libertad y felicidad) por el Creador, dentro de la concepción del estado, con respecto a la garantía de estos derechos que son instruidos por el gobierno cuyo poder legítimo es derivado del consentimiento de los gobernados. No obstante, en esos momentos hubo situaciones en las que se les negaron los derechos ciudadanos por igual a todos los habitantes como el caso de la esclavitud, la discriminación racial, la persecución de los indígenas estadounidenses, la discriminación por género (las mujeres) y el no reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad4. En esta declaración podemos ver cómo se ha reflejado la perspectiva filosófica de la ley natural, además de las ideas de Locke y otros intelectuales.

Posteriormente se dio la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual cita la inherencia de los derechos a la naturaleza del ser humano y que precisamente no son derechos que fueron creados en determinada coyuntura, sino que son derechos constatados. En esta declaración se mencionan los derechos con carácter natural e imprescriptible del ser humano, los cuales han existido con anterioridad al poder establecido, además de ser aplicables en cualquier momento y espacio, estos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La importancia que encierra esta declaración es por la definición de los derechos personales y colectivos visto como universales, al comprender que los derechos son válidos en todo momento, por ser una pieza indispensable en el engranaje de la naturaleza humana. A pesar de eso, aun en esta coyuntura, la universalidad e igualdad tenía un sentido rígido y limitado, debido a que en esta época tampoco se les conceden derechos a las personas con discapacidad.

Por último, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), surgida en el contexto de los conflictos bélicos internacionales, deja una gran huella en el derecho internacional de los derechos humanos, declarando como innatos los derechos por ser pertenecientes a nuestra condición de ser humanos, además los conceptos modernos de derechos humanos son irrevocables, inalienables, inherentes, intransmisibles para todas las personas sin distinción de raza, clase social y condición. Se configura así el concepto de dignidad humana, donde se aborda el valor intrínseco del ser humano al respetar su capacidad racional y en la construcción de su esencia como la base de los demás derechos. Por ser un principio esencial de un ordenamiento social – jurídico el respeto inherente al ser humano que sea independientemente de sus condiciones propias, tiene la obligación de ejercer el respeto y la protección de los bienes que forman parte de la esfera personal del ser humano.

La propuesta más actualizada es el paradigma de derechos humanos en discapacidad, que tiene un nexo con el modelo social de la discapacidad en función de su compatibilidad, por la exigencia de la justicia fundamentada en la dignidad del ser humano y que considera que todos son sujetos de los mismos derechos. Busca, luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad, con la existencia de las condiciones materiales para que la población disfrute de una mejor calidad de vida al ejercer sus derechos, mediante la visualización de las diferencias, el cuestionamiento del entorno, por cuanto la sociedad es la que crea obstáculos para la inclusión de las personas con discapacidad. Los derechos humanos, por lo tanto, se basan en la dignidad del ser humano, sin distinción de credo, edad, clase social, género, discapacidad; al gozar de ellos lo que les permite vivir en libertad e igualdad.

La Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y su protocolo aprobado el 19 de septiembre de 2008 mediante la ley 8661 (Asamblea Legislativa, 2008) constituye un instrumento jurídico cuya dimensión establece un desarrollo social en el que las personas con discapacidad gocen de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La paulatina evolución histórica de las normas de derechos humanos de las personas con discapacidad ha formado parte de las maniobras jurídicas que busca involucrar al Estado en el compromiso por el cambio social, al buscar que se cumplan los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Referencias bibliográficas

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1949) Constitución Política de Costa Rica. Recuperado de https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019) Reforma al artículo 51 de la Constitución Política. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/sd/Lists/Archivo_Leyes/DispForm.aspx?ID=833&Cont entTypeId=0x010027F4CF5CCAE4F047BABD7F5711AD329C

Federación Iberoamericana de Ombudsman. (2010). VII Informe sobre Derechos Humanos, Personas con Discapacidad. Trama Editorial. 1-712. Recuperado de http://hdl.handle.net/10017/9082

Martínez-Pujalte, Antonio Luis. (diciembre, 2015). Derechos fundamentales y Discapacidad. Ediciones Cinca. 1-144. Recuperado de http://riberdis.cedd.net/bitstream/handle/11181/5097/Derechos_fundamentales_ y_discapacidad.pdf?sequence=1&rd=0031824693624141

Molina Díaz, K. (2016). Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica. Anuario Centro De Investigación Y Estudios Políticos, (6), 35-87. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/26101

1 Martínez-Pujalte, Antonio Luis. (diciembre, 2015). Derechos fundamentales y discapacidad. Ediciones Cinca. 1-144. Recuperado de http://riberdis.cedd.net/bitstream/handle/11181/5097/Derechos_fundamentales_ y_discapacidad.pdf?sequence=1&rd=0031824693624141

2 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019) Reforma al artículo 51 de la Constitución Política. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/sd/Lists/Archivo_Leyes/DispForm.aspx?ID=833&Cont entTypeId=0x010027F4CF5CCAE4F047BABD7F5711AD329C

3 Molina Díaz, K. (2016). Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica. Anuario Centro De Investigación Y Estudios Políticos, (6), 35-87. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/26101

4 Molina Díaz, K. (2016). Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica. Anuario Centro De Investigación Y Estudios Políticos, (6), 35-87. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/26101

 

Carlos Gutiérrez Vargas
Profesor sordo, bachiller en Derecho de la Universidad de Costa Rica

Información UCR: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2021/12/20/voz-experta-discapacidad-y-derechos-fundamentales.html

Los derechos humanos de quienes defienden el ambiente: una reciente publicación de la Cepal

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

El libro ‘El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible’ nos ofrece las contribuciones de renombrados/as especialistas de diferentes países de América

El pasado 25 de noviembre del 2021, la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal) dio a conocer una nueva publicación sobre el Acuerdo de Escazú, elaborada en colaboración con la Universidad del Rosario, Colombia (véase el enlace a presentación virtual realizada desde la misma Cepal, así como el video de la actividad, colgado por la Universidad del Rosario).   

Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016. Foto extraída de la nota del Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (Gaipe). Este es un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»). 

Una obra de lectura muy recomendada 

Esta obra se titula El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas) está desde ya disponible en este enlace oficial de la Cepal.  

Cabe destacar que el prefacio de este libro es autoría de John H. Knox, antiguo relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente. 

Como bien se recordará, el título oficial del Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 (véase el texto completo de su versión oficial en español) es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.  

Las negociaciones que culminaron en el 2018 duraron cinco años, siete meses y siete días. Si lograron concluir exitosamente, fue gracias a la habilidad de las gestiones diplomáticas desplegadas tanto por Chile como por Costa Rica, que lideraron el proceso de negociación. 

En su presentación, las tres editoras de este libro indican que «Con el fin de dar paso al lector para que pueda sumergirse en el contenido de esta obra, es preciso enfatizar que para la CEPAL y la Universidad del Rosario el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad muy valiosa y sin precedentes para América Latina y el Caribe no solo para el fortalecimiento de la democracia, los derechos humanos y la protección ambiental, sino también para el cumplimiento de la agenda global más importante de nuestro tiempo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» (p. xxiv). 

El lector encontrará en esta obra artículos de gran valor escritos por la pluma de destacados/ as especialistas de América Latina y del Caribe, y es de esperar que sea ampliamente difundido en cuanto a su contenido.

Una contribución más que necesaria ante la desinformación existente

Pese a su entrada en vigor el pasado 22 de abril, el Acuerdo de Escazú persiste en polarizar como raramente observado a las opiniones públicas en varios Estados de América Latina y del Caribe, cuyos decisores políticos siguen indecisos en aprobar este innovador acuerdo regional.  

Ello se debe en gran parte a una verdadera campaña de desinformación orquestada por algunos sectores económicos y políticos opuestos a ver consolidados y afianzados los derechos de quienes defienden el ambiente. Entre muchos, destaca el caso de Chile, Colombia, Costa Rica, Paraguay y Perú.   

Estos «argumentos» en contra de Escazú se asemejan más a mitos promovidos por algunos sectores políticos cercanos a influyentes cúpulas empresariales que a argumentos sensatos y razonables: desde la fantasiosa idea según la cual al aprobar Chile este tratado, una demanda boliviana en su contra sería inminente, hasta la supuesta pérdida de soberanía peruana en la región amazónica, pasando por la intención de favorecer el aborto que encontró la iglesia paraguaya en el Acuerdo de Escazú, sin hablar de la inversión de la carga de la prueba (que vendría a amenazar la presunción de inocencia en materia penal) o bien, el hecho de que se ahuyentaría la inversión extranjera de aprobarse el Acuerdo de Escazú. Estos y muchos otros supuestos «argumentos» han sido sólidamente refutados en varias latitudes, desde la academia y desde organizaciones de la sociedad civil (Nota 1).  

Ante la intensidad de esta campaña de desinformación y la de sus relevos encontrados en influyentes medios de prensa, algunos muy valiosos esfuerzos en materia de comunicación han intentado contrarrestarla (Nota 2). No obstante, el desequilibrio existente explica, al menos en parte, que de los 24 Estados que han firmado el Acuerdo de Escazú, solamente 12 lo hayan ratificado (véase tabla oficial de firmas y ratificaciones). Este desequilibrio puede también explicar en parte que varios Estados ni siquiera hayan optado por firmarlo (entre los cuales, en América Latina, figura el atípico caso de Chile, así como Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela).  

Considerando el actual panorama del Acuerdo de Escazú en la región, esta nueva contribución de la Cepal en este mes de noviembre del 2021 permite una mejor comprensión del Acuerdo de Escazú y de sus alcances, en particular de cara a los desafíos que enfrenta América Latina en materia social y en materia ambiental. 

Defensores del ambiente y asesinatos: un angustiante panorama

En relación con uno de los Estados que persiste en no firmar este tratado, Honduras, son muchos los activistas de América Latina en recordar que la fecha de adopción del Acuerdo de Escazú (4 de marzo) acordado por parte de las 33 delegaciones oficiales se escogió en homenaje al natalicio de Berta Cáceres, lideresa lenca asesinada en marzo del 2016 en Honduras (véase informe de un grupo de expertos internacionales (el Gaipe) que investigó sobre su muerte).  

Por su parte, cabe indicar, en el caso de otro Estado ausente entre los firmantes, que Chile inició estremecido este último mes del 2021 al conocerse el asesinato de una gran activista ambiental como lo fue Javiera Rojas (véase nota de prensa del 1/12/2021). Pocos días después de lo ocurrido en Chile, es en Perú (que sí ha firmado mas no ratificado Escazú) donde se asesinó a un reconocido líder indígena en la región amazónica: Lucio Pascual Yumanga (véase nota de prensa de la DW del 6/12/2021). 

Finalmente, entre los Estados como Perú que han firmado pero que no han aún ratificado este tratado, resulta de interés recordar que dos líderes indígenas en Costa Rica fueron asesinados en la región de Salitre en menos de un año (marzo del 2019 – febrero del 2020).  

Es posible que la impunidad campante, que pareciera mantenerse en ambos asesinatos, sea parte de las inquietudes del relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en su visita a Costa Rica prevista en el mes de diciembre del 2021 (véase comunicado oficial).  

En este mes de diciembre, se conmemora en Costa Rica la muerte de los cuatro integrantes de AECO, acaecida hace 27 años, un doloroso caso que se mantiene en una indignante impunidad (véase artículo de opinión titulado «Sembrando memoria contra la impunidad y el olvido» publicado en el Semanario Universidad). 

Foto extraída de la nota de prensa de la BBC “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, del 30 de julio del 2019.

La realidad del Acuerdo de Escazú y la puesta a prueba de los supuestos «argumentos» en su contra

Es de notar desde ya que en los Estados que ya han firmado y ratificado este novedoso instrumento regional (como Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según estas mismas cámaras empresariales, la aprobación del Acuerdo de Escazú. Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en estos Estados: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico. 

En relación con los temores de los altos mandos militares peruanos, los respectivos ejércitos de los Estados antes señalados no han cedido un solo ápice de soberanía territorial desde que se aprobó.  

Finalmente, en el caso de Costa Rica, destaca el hecho de que una de las principales cámaras empresariales opuesta al Acuerdo de Escazú haya rehuido el debate público con especialistas en derecho ambiental y derechos humanos (Nota 3). 

Durante la reciente COP26 celebrada en Glasgow, las autoridades colombianas se sintieron obligadas a hacer un anuncio oficial en favor del Acuerdo de Escazú (véase nota de prensa de El Tiempo), evidenciando su profundo malestar, dada la dramática situación que enfrentan en Colombia los defensores del ambiente (véase nota de prensa de El País).  

Recientemente en Costa Rica, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (Acodi) un valioso artículo que refuta nuevamente las leyendas creadas por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre muy hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento (véase artículo titulado «El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica», cuya lectura también recomendamos).  

Es de resaltar que, en el caso de Costa Rica, las autoridades de la Universidad de Costa Rica (UCR) han sido particularmente activas (véase comunicado oficial de mayo del 2021), seguidas por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) (véase pronunciamiento de junio del 2021), al tiempo que las autoridades de las demás universidades estatales, por razones que se desconocen, se han mantenido mudas.

A modo de conclusión: a propósito de dos Estados en deuda con toda una región y sus defensores ambientales

En junio del 2018, se pudo leer por parte de Chile y de Costa Rica en una declaración oficial conjunta (véase texto completo aún colgado por la diplomacia chilena) que: 

«Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«. 

En el marco de una visita realizada un mes después por el presidente de Chile a Costa Rica, se leyó en su discurso (véase texto completo), que: 

«Quisiera destacar el acuerdo que impulsamos conjuntamente con Costa Rica, el Acuerdo de Escazú, que es un acuerdo que busca darle más transparencia y mayor eficacia a la defensa del medio ambiente, y que vamos a poner a disposición del resto de los países de nuestro continente en la Asamblea General de Naciones Unidas». 

Más de tres años después, si bien ambos Estados siguen encabezados por los mismos dos mandatarios de junio del 2018, el tono ha sustancialmente cambiado. 

El caso de Costa Rica (que persiste en no ratificar este instrumento) y de Chile (que ni tan siquiera lo ha firmado) son particularmente llamativos (Nota 4). En efecto, se trata de los dos Estados que lideraron las negociaciones que concluyeron con la adopción del Acuerdo de Escazú.  

Cabe indicar que, al revisar el texto de sus respectivos discursos oficiales durante la reciente Asamblea General de Naciones Unidas celebrada en setiembre del 2021 (véase texto de uno y otro), ambos jefes de Estado omitieron toda referencia al Acuerdo de Escazú (el cual entró en vigor unos meses antes, el 22 de abril del 2021): ni una sola mención, ni congratulación o alguna frase saludando de alguna u otra manera su entrada en vigor. Se trata de una omisión (en nuestra modesta opinión, grosera) que amerita ser señalada. 

Es probablemente la primera vez en la historia del derecho internacional público que dos Estados que lideraron la negociación de un instrumento internacional no logran formar parte del primer grupo de Estados que permite su entrada en vigor, evidenciando así ante el resto de la comunidad internacional su inconsistencia; y contribuyendo a minar la credibilidad de sus autoridades en materia ambiental y en materia de derechos humanos.  

En este mes de diciembre en el que se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, un anuncio oficial medianamente decoroso de ambos Estados en favor de los derechos de todas las personas que defienden el ambiente en América Latina y en el Caribe sería muy deseable, así como otras iniciativas en favor de la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, en particular en Estados en los que las muertes de estas personas siguen ocurriendo (así como las diversas formas de intimidar a sus compañeros/as de lucha). Aprobar este instrumento regional tan necesario para consolidar una verdadera democracia ambiental sería la mejor manera de rendirles un justo tributo y honrar la memoria de quienes perdieron la vida en defensa del ambiente. 

Notas 

Nota 1: Por ejemplo, en Costa Rica el equipo de periodistas de Doble check publicó en abril del 2021 esta muy completa guía titulada «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales». En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú.  

Nota 2: En Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí

Nota 3: En efecto, tan pronto conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate es para algunos la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase foro). 

Nota 4: Sobre el peculiar caso de Costa Rica, remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N.: «¿Escazú sin Costa Rica? Así como se oye, por más extraño que suene», sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 8 de mayo del 2021, disponible aquí; así como a PEÑA CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú», Derecho al día, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí. En el caso de Chile, véase DURAN V. & NALEGACH C., «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», Perspectivas del Centro de Derecho Ambiental, número 2, noviembre 2020, disponible aquí.  

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Publicado en: https://www.ucr.ac.cr/

UCR, Voz experta: La violencia contra las mujeres en un mundo en emergencia

Por Montserrat Sagot, directora del Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM)

La violencia contra las mujeres ha sido identificada como un problema social de grandes dimensiones que emerge de una organización social estructurada sobre la base de la desigualdad de género en sus intersecciones con otras categorías como la clase social, la edad, la etnicidad, la localización geográfica y la sexualidad. Es también una manifestación extrema de la discriminación, una violación a los derechos humanos, un problema de salud pública, de seguridad ciudadana y un instrumento letal para mantener la subordinación de las mujeres y de otros cuerpos feminizados.

De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, esta forma de violencia debe ser entendida como “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” e incluye “cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Desde inicios de la década de los años 80 del siglo XX la violencia contra las mujeres fue identificada por el movimiento feminista como uno de los principales problemas sociales que afectan a las mujeres y las niñas de la región. En 1981, durante el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, que tuvo lugar en Bogotá, el 25 de noviembre fue declarado el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. La fecha fue escogida en conmemoración del asesinato de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de República Dominicana, asesinadas en 1960 por orden del dictador Rafael Trujillo.

Al escoger esa fecha, las feministas reunidas en Bogotá quisieron resaltar la noción de que la violencia contra las mujeres involucra una combinación de actos violentos cometidos en la vida cotidiana y en el contexto de las relaciones interpersonales, como la violencia de pareja o intrafamiliar, y también crímenes sistémicos promovidos por la existencia de jerarquías sociales, así como por estados represivos y autoritarios. En ese sentido, esta forma de violencia se definió como una expresión dramática de la desigualdad entre lo femenino y lo masculino, que ocurre tanto en la esfera pública como en la privada, y que puede implicar a los Estados (directa o indirectamente), así como a perpetradores individuales o colectivos (privados o institucionales).

Si bien esta violencia es un fenómeno universal e histórico, hay ciertos contextos que propician las condiciones para un aumento de sus manifestaciones. En contextos de crisis y emergencia generalmente se incrementan la desigualdad, el autoritarismo y el conservadurismo, y la violencia se convierte en un elemento esencial de discursos y prácticas punitivas y disciplinarias. Es decir, la violencia contra las mujeres se exacerba por las crisis y las emergencias.

Las situaciones de emergencia siempre profundizan las desigualdades preexistentes y las jerarquías de poder, que son los elementos que están a la raíz de las diferentes formas de violencia. Las rupturas sociales que cambian los patrones de la actividad humana, como el aislamiento, las restricciones en el movimiento, la pérdida de empleos, los problemas económicos, tienen un impacto más severo en las mujeres y las colocan en condiciones de mayor riesgo. Asimismo, bajo estas condiciones, se incrementan las oportunidades para la explotación y el abuso.

En América Latina la emergencia provocada por el COVID-19 fracturó los lazos existentes en las comunidades y las familias, aisló a muchas mujeres, las dejó encerradas con sus agresores y redujo los limitados recursos de apoyo disponibles. Por eso, la pandemia también generó muchas oportunidades para el incremento de la violencia doméstica y sexual, los asesinatos y las desapariciones de mujeres y niñas. También se generaron las condiciones para el incremento de otras formas de violencia como el ciber-acoso y la violencia sexual callejera para las mujeres que por sus condiciones de vida o laborales no podían darse el lujo de confinarse.

Los datos disponibles en diferentes países muestran que, si bien se produjo un descenso de la violencia contra los hombres, como resultado de las medidas confinamiento y de restricción de movilidad, las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres más bien se incrementaron. Situaciones similares han sido reportadas con anterioridad en otros tipos de emergencias como huracanes, terremotos, así como en los procesos de desplazamiento forzoso.

En el caso de Costa Rica, según datos de Infosegura, en el 2020 los homicidios de hombres decrecieron un 3 %, pero los de mujeres aumentaron un 38 %.

En el caso de Costa Rica, según datos de Infosegura, en el 2020 los homicidios de hombres decrecieron un 3 %, pero los de mujeres aumentaron un 38 %. El Consejo de Ministras de la Condición de la Mujer de Centroamérica reportó que durante la pandemia la violencia física contra las mujeres se incrementó en toda la región con cifras que van desde el 12 % hasta el 38 %, dependiendo del país. Solo en El Salvador, entre enero y abril del 2021, desaparecieron 306 mujeres y niñas. En Perú, más de 2 000 mujeres han desaparecido desde que inició la pandemia y de esas, casi dos tercios son menores de edad. En Colombia y Brasil se reportó un incremento de más del 50 % en casos de violencia intrafamiliar en el 2020.

Los datos anteriores nos indican que la independencia, la libertad, el bienestar y la integridad de las mujeres son parte de las víctimas silenciosas de la pandemia. Sin embargo, los gobiernos del mundo, incluyendo el de nuestro país, no tomaron ninguna medida específica para proteger a las mujeres y las niñas bajo las nuevas circunstancias de peligrosidad creadas por la pandemia. Tampoco se tomaron medidas para amortiguar el impacto diferenciado por género de la emergencia, lo que colocó a las mujeres en condiciones de mayor riesgo frente a las diferentes formas de violencia.

Si queremos prevenir y enfrentar estas formas de violencia es necesario transformar los factores estructurales que la provocan: las desigualdades, el autoritarismo en los espacios públicos y privados, la masculinidad asociada al control y la dominación, la impunidad, el racismo, la xenofobia, los fundamentalismos y las jerarquías de poder que naturalizan las normas tradicionales de género. Es imperativo también promover la construcción de ambientes no violentos y colaborativos en todos los espacios familiares, comunales e institucionales. En este aspecto, las instituciones educativas tenemos una gran responsabilidad. Tenemos también una gran responsabilidad en promover procesos de construcción del conocimiento que ayuden a visibilizar estas formas de violencia, a entender sus causas y a plantear alternativas para incrementar el bienestar, la justicia, el acceso a oportunidades y recursos, lo que ayudaría a reconstruir el tejido social, a recuperar un sentido de empatía y solidaridad, y a eliminar la precariedad de la vida.

 

Montserrat Sagot
Directora del Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM)

UCR: Literatura colonial costarricense: el relato de una fiesta en el Cartago de 1725

La construcción del corpus de la literatura colonial costarricense ya inició. Es mucho lo que resta por investigar, pero en la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura ya comenzaron

En 1725, la ciudad de Cartago, capital de Costa Rica, celebró por lo grande la proclamación de Luis I, rey de España y de las Indias, segundo soberano de la casa de Borbón y sucesor de Felipe V, el Animoso. Imagen: cortesía del autor.

Hemos crecido con la certeza de que la literatura costarricense es una manifestación reciente, apenas nacida en las décadas finales del siglo XIX, del también naciente Estado nacional. Esa es, al menos, la idea fija que el sistema educativo se ha encargado de transmitir durante décadas a generación tras generación de jóvenes estudiantes. Esa tajante afirmación, ¿es totalmente certera? ¿No se escribieron textos literarios durante los cerca de 250 años de vida colonial?

Los estudios de los últimos años están demostrando que nuestros antepasados de la época colonial nos legaron documentos que pueden ser leídos como literarios, aunque en una primera impresión no lo parezcan. Con una mirada renovada, estamos percatándonos de que la vida cultural de la Costa Rica de los siglos XVI a XIX fue mucho más rica de lo que creíamos. Uno de los grupos de textos que permite cuestionar la imagen de nuestro pasado como desierto literario es el de las relaciones de fiestas y, dentro de ellas, hay una que merece una mención muy especial.

En 1725, la ciudad de Cartago, capital de Costa Rica, la más distante provincia del reino de Guatemala, celebró por lo grande la proclamación de Luis I, rey de España y de las Indias, segundo soberano de la casa de Borbón y sucesor de Felipe V, el Animoso. Tan solo una década atrás, los Borbones franceses se habían consolidado en el trono español merced a su triunfo en la guerra de sucesión que se desató en 1700 a la muerte de Carlos II, el Hechizado, último monarca de la casa de Habsburgo. El fallecimiento sin descendencia de Carlos II fue el detonante de un largo conflicto que durante quince años ensangrentó España y en el que se involucraron las mayores potencias europeas. Por todas estas circunstancias, la entronización de un nuevo Borbón constituía una inmejorable oportunidad para que las autoridades de Costa Rica, una marginal y casi olvidada región del vasto imperio español, manifestaran su lealtad hacia la nueva dinastía.

El 16 de noviembre de 1724, el gobernador Diego de la Haya Fernández recibió una Real cédula, firmada en Madrid el 3 de febrero de ese mismo año, en la que se le comunicaba la decisión del rey Felipe V de abdicar en favor de su hijo, el Príncipe de Asturias. El gobernador mandó que se publicara la noticia en la ciudad, como era lo acostumbrado en esos casos, a son de cajas de guerra, clarines y tiros de fusiles. El vecindario, acompañado por los repiques de las campanas del templo parroquial y del convento de San Francisco, aclamó en altas voces al nuevo monarca. Durante los días siguientes, se hizo lo propio en el cercano valle de Barva y en el más distante de Bagaces, así como en la ciudad de Esparza.

El 20 de noviembre, el gobernador, actuando con toda prudencia, dispuso trasladar los festejos en honor a Luis I al 21 de enero del siguiente año para así evitar los inconvenientes propios de la temporada de lluvias y, además, permitir “…que las Personas Prinzipales que an de concurrir se prevengan delas Galas, Aderezos y demas menesteres, nesessarios, para la mayor zelebridad de dicha Jura y Regosijos” (ANCR, Cartago, 306, Año 1725-1727).

Celebrar el advenimiento de un nuevo rey siempre fue de la mayor relevancia en las sociedades del llamado Antiguo Régimen. Cuando se producía la muerte de un monarca se abría un periodo de incertidumbre, pues había desaparecido la persona que encarnaba el poder político delegado por la divinidad. Por eso, las exequias fúnebres del rey fallecido y la proclamación de su heredero se sucedían con gran rapidez. El propósito era el de reducir a una mínima expresión ese interregno, ese espacio de angustia en el que todo el cuerpo social se tambaleaba en una especie de orfandad política. Por estas razones, y por otras que veremos más adelante, la ciudad de Cartago se aprestó a celebrar por lo grande el advenimiento de “nuestro rey y señor” don Luis I.

La relación de los festejos, que lleva fecha del 3 de febrero de 1725, da cuenta del amplio programa celebratorio que transformó la placidez de la aldeana capital de la provincia. Durante diez días de ese verano, Cartago, una ciudad de apenas unas sesenta casas, se transformó en un espacio casi que mágico para sus habitantes. Justamente, ese era el propósito de la denominada fiesta barroca, de la cual nuestros festejos populares son sus herederos. Veamos un poco en qué consistía ese entramado festivo

Las fiestas se abrieron con un desfile de las autoridades para depositar en el templo parroquial el estandarte real, verdadero símbolo de la monarquía y al que se le tributaban los mismos honores que al distante rey. Debemos recordar que los reyes españoles nunca visitaron sus territorios americanos —el primero en hacerlo fue, apenas, Juan Carlos I en 1977, es decir más de un siglo y medio después de la independencia— así que algunos objetos fueron dotados del poder de representar al rey y de recibir el tratamiento a él debido. Se trataba de objetos como el estandarte o pendón real, los retratos del rey y el sello real (sello que se empleaba para dotar de autoridad a los documentos oficiales). Por la noche, al son de cajas, clarines y descargas de fusiles, la ciudad se iluminó con lo que se conocía como “luminarias y candeladas”. En una aldea carente de alumbrado, esto debía de ser espectacular: la noche se convertía en día y la ciudad en un espacio escénico de maravilla que rompía la oscura cotidianidad.

El segundo día de la fiesta se inició con un nuevo desfile, al que le siguieron una misa cantada y un sermón, y por la tarde el evento magno de la proclamación en la plaza mayor. Desde un tablado levantado al efecto, el alférez real hizo ondear el estandarte al tiempo que gritaba tres veces a viva voz “Cartago, Cartago, Cartago, Castilla y las Indias por don Luis Primero”. El pueblo, al unísono, respondió “Viva nuestro rey don Luis Primero”. Una lluvia de monedas, aportadas por los vecinos pudientes, selló el ambiente de alegría general.

Durante las siguientes jornadas se sucederían las diversiones típicas de estas fiestas, muy similares a las que se practicaban en España y en todo el continente. Esto es muy llamativo y nos demuestra que la pobre y aislada Costa Rica no lo era tanto. En primer lugar, se contaba con el suficiente dinero como para organizar un fasto que reproducía, si bien a escala, los entretenimientos que también se celebraban en las grandes urbes virreinales. Y, en segundo término, porque demuestra un conocimiento bastante acertado de cómo se organizaba una fiesta de tal naturaleza y, lo que es más relevante para la investigación literaria, que la clase letrada cartaginesa estaba al tanto de los códigos de escritura del género literario de las relaciones de fiestas.

Ahora bien, ¿de qué diversiones hablamos cuando intentamos recrear lo que debió ser la fiesta de proclamación de Luis I en el Cartago de 1725? En realidad, se trata de un catálogo de actividades bastante diverso. Primero, debe considerarse que los rituales litúrgicos, las misas cantadas, los sermones y las procesiones eucarísticas, se contaban dentro de las diversiones. La oratoria sacra era altamente apreciada y un predicador bien entrenado en las artes de la retórica cristiana podía convocar verdaderas multitudes.

A estos actos religiosos deben sumarse otros más mundanos. Dentro de los más apreciados se encontraban los juegos caballerescos, que provenían de la época medieval y servían como entrenamiento militar para los jóvenes de la nobleza. En las fiestas cartagas, se hicieron encierros, se sortearon y se corrieron toros, se jugaron cañas, sortija, estafermo, alcancías y escaramuzas. Estos juegos fueron el eje de la fiesta, verdaderas demostraciones de habilidades ecuestres, de destreza, arrojo y fortaleza, cualidades muy apreciadas en una cultura masculina de exaltación de los valores militares.

La fiesta se vio enriquecida con dos espectáculos de mayor complejidad escénica. Uno fue la representación de una comedia de Calderón de la Barca, Afectos de odio y amor, precedida por una loa escrita por el propio gobernador Diego de la Haya. Meditémoslo un momento: en el Cartago de 1725 se lleva a escena una obra dramática de uno de los autores cumbre del Siglo de Oro español y se dice que los actores fueron “los vecinos de los valles”. Eso nos da otra imagen, una que no calza con la supuesta pobreza generalizada y el aislamiento de la provincia.

Tampoco concuerda con ello el otro espectáculo que recorrió las calles de Cartago, uno bastante desusado incluso en grandes ciudades como México o Lima. Por orden del gobernador, se dispusieron dos embarcaciones sobre ruedas y se las dotó de velas, aparejos e incluso mosquetes a modo de cañones. Las tripulaciones estaban compuestas por indígenas de los pueblos de Laboríos, Cot, Quircot y Tobosi, un grupo de los cuales se disfrazó de españoles y otro de indios de la montaña, que se enfrentaron en una verdadera batalla naval que hizo las delicias del público.

En 1725, la ciudad de Cartago, capital de Costa Rica, celebró por lo grande la proclamación de Luis I, rey de España y de las Indias, segundo soberano de la casa de Borbón y sucesor de Felipe V, el Animoso. Imagen: cortesía del autor.

Las naumaquias o representaciones dramáticas de batallas navales son conocidas desde la Antigüedad clásica y revivieron con el Renacimiento en el siglo XV, pero siempre fueron muy escasas porque su preparación era muy compleja e implicaba un gasto enorme. Durante el siglo XVII, Felipe IV gustó de estos espectáculos grandiosos que tenían lugar en el estanque del parque del Buen Retiro en Madrid, aunque la última naumaquia de que se tiene noticia fue la que organizó la ciudad de Valencia en 1755 con motivo de la canonización de San Vicente Ferrer.

Desconozco que se hayan organizado naumaquias en México, en Lima o en cualquiera otra de las grandes urbes americanos. En cambio, paradoja de paradojas, sí hubo una en Cartago. Por supuesto, en Cartago no existen un lago ni un río navegable, de modo que nuestra naumaquia se celebró, en un alarde de creatividad, sobre ruedas. Para usar una expresión frecuente en esa época, se organizó “según las posibilidades de la tierra”, que en lenguaje moderno significa que se hizo lo que se pudo con lo que se tenía a mano.

Hasta aquí me he limitado a describir muy sucintamente el contenido de la relación de fiestas por la proclamación de Luis I. Pero este no es el trabajo de un crítico literario o de un historiador de la literatura. Nosotros no nos preguntamos solo qué dice un texto, sino que nos interesa aún más preguntarnos cómo lo dice. Esa es la especificidad de nuestro trabajo: el indagar las estrategias discursivas, las fórmulas retóricas, los juegos lingüísticos, que se emplean para construir los textos. Yo quisiera considerar que mi trabajo es algo así como el de un arqueólogo de la palabra que, con lentitud y cuidado, va limpiando y sacando a la luz esas elaboraciones lingüísticas del pasado. Por ello, quisiera explicar por qué esta breve relación de fiestas —son apenas doce folios manuscritos— es muy especial desde una perspectiva literaria.

En primer lugar, consideramos lo que en los estudios literarios denominamos el estatus genérico, es decir, de qué género literario se trata. En principio, parece obvio que es una relación de fiestas pues su contenido es el relato del ritual de proclamación que consagra la continuidad de la dinastía borbónica y del repertorio de juegos y diversiones propios de la fiesta barroca. Sin embargo, apenas en el primer párrafo del texto nos damos por enterados de que esto no es tan simple, de que hay algo extraño. Veamos cuáles son las primeras palabras de la relación:

El Sargento Mayor Don Pedro José Sáenz, Teniente General de esta Ciudad de Cartago, el Sargento Mayor Don José de Bonilla y Capitán Teodomiro Arias, Tenientes de Gobernador y Jueces de los Campos, por inopia de Cabildo y de Escribano, certificamos en la forma y manera que podemos a los Señores que la presente vieren, cómo […] (Sáenz, 2021: 30).

La palabra clave es “certificamos”. Con ella, la Relación se autodefine como certificación, con lo que se inscribe dentro del campo de la práctica notarial y convierte el texto en un instrumento público que garantiza la veracidad de su narración; sin embargo, tampoco se trata de una certificación notarial típica de las expedidas por un escribano en el ejercicio de sus funciones. Esta Relación es un ejemplo de una interrelación genérica entre un documento jurídico notarial y un texto literario del género relación de fiestas. Esta es una anomalía que desestructura los moldes genéricos, y que hasta ahora no había sido estudiada. Mi hipótesis es que estas libertades al escribir, este combinar géneros discursivos diversos, es posible gracias a la distancia de la provincia de Costa Rica respecto de los grandes centros de poder y cultura, y a que su clase letrada conoce los códigos de escritura, pero no los domina tan bien. Esa condición le otorga cierta libertad, cierta creatividad, que nos depara textos inusitados como el que hoy nos ocupa y que bien podría catalogarse de relación certificada de fiestas o certificación festiva.

En segundo lugar, las anomalías continúan. Recordarán ustedes que la narración inició con el recuento de la noticia de la abdicación de Felipe V en favor de su hijo Luis I y de las disposiciones del gobernador para celebrar la proclamación. En ese punto, la relación abre un paréntesis para referir que se recibió en Cartago el mensaje de que el pueblo de Ujarrás se había inundado, pero que los vecinos se habían salvado gracias a que unos misteriosos repiques de las campanas de la iglesia los habían mantenido en alerta. El gobernador se moviliza de inmediato, envía ayuda, y todo concluye con una serie de procesiones, misas cantadas, rosarios y letanías en honor a Nuestra Señora de la Concepción, a quien se atribuye el milagroso rescate de la población.

Aquí estamos ante un juego de cajas chinas o de muñecas rusas: es una relación de fiestas que contiene una relación de sucesos extraordinarios que, a su vez, conjuga las características de dos subtipos de relaciones, la de milagro (el tañido de las campanas) y la de sucesos naturales (la inundación de Ujarrás). Este es un buen ejemplo de lo que mencionaba líneas atrás: el dominio limitado de las reglas de escritura de los géneros discursivos (esto es, qué se puede decir y cómo decirlo) ofrece a estos cronistas cartagineses la posibilidad de innovar, de mezclar convenciones diversas, lo que da por resultado textos también diversos.

Además, esta narración inserta sobre el milagro y el suceso natural funciona como un mecanismo de legitimación del poder gracias al enlace que establece entre lo religioso y lo político. El tañido de las campanas, con toda su implicación simbólica como puente entre la esfera divina y la humana, y la salvación milagrosa de los habitantes enfatizan el carácter sagrado de la proclamación real y del ciclo festivo que la rodea. Algo muy relevante es que todo el relato se construye desde la perspectiva del Gobernador. Incluso, el eje de la acción se desplaza del desastre natural en sí y se ubica en la eficiente reacción de Diego de la Haya Fernández, pues más que narrar los sucesos lo que importa es subrayar la excelencia del funcionario real como gran protector de todos sus gobernados, una imagen positiva que se reforzará en el posterior recuento festivo. De esta manera, el ritual de la proclamación, espectáculo dirigido a asegurar la continuidad dinástica, funciona como exaltación del poder local.

Y esta última afirmación me sirve para presentar el tercer punto, que es, justamente, la constatación de que la escritura del relato de la fiesta barroca de proclamación del nuevo monarca español, en el fondo tenía otros propósitos. En teoría, lo que se buscaba era exaltar la figura del rey y con ello la transmisión de un sistema de control ideológico que fomentaba en los súbditos sentimientos de lealtad y agradecimiento hacia la dinastía reinante. Sin embargo, pronto percibimos que esta relación en concreto busca otro fin muy particular: la exaltación o promoción del gobernador Diego de la Haya Fernández.

Las relaciones de fiestas han sido consideradas como un género epidíctico en vista de que constituyen un extenso elogio de figuras políticas y religiosas, así como de la propia comunidad. En la relación de Cartago esa función epidíctica alcanza su momento álgido no cuando se refiere al distante y desconocido Luis I, sino cuando se trata la figura de don Diego de la Haya Fernández. En la descripción de su participación en el desarrollo de los festejos, la voz narrativa recurre a los mecanismos retóricos del sobrepujamiento y la amplificación: el Gobernador es el primero en reaccionar ante el desastre natural y luego es el gran organizador y protagonista de la semana de fiestas en torno a la proclamación. Sus amplias luces, su eficiencia y buen manejo de las relaciones con los diferentes grupos sociales (españoles, indígenas y mulatos) son el marco general que posibilita el lucimiento y éxito del aparato festivo, tal y como se hace ver en el episodio de la naumaquia. Esta representación de una batalla naval, pintada como de una espectacularidad nunca antes contemplada en la provincia, es el punto culminante que consagra su papel como autoridad máxima y como indispensable mediador entre grupos étnicos.

De esta forma, la proclamación del rey se convierte en una excusa para promover al Gobernador. Esto no debe sorprender, pues este documento fue enviado, muy diligentemente, por el propio Gobernador al Consejo de Indias, órgano encargado de la administración de los dominios españoles en América y, por lo tanto, de otorgar reconocimientos y nuevos nombramientos a los funcionarios reales.

Espero haber logrado demostrar que un documento que en apariencia solo nos da información referencial puede ser, al mismo tiempo, un texto literario. Por esta misma circunstancia, la construcción del corpus de la literatura colonial costarricense apenas inicia. Es mucho lo que resta por investigar y descubrir en archivos y bibliotecas, tanto en nuestro país como en el extranjero. El panorama es muy prometedor, pues durante los últimos cinco años los esfuerzos por promover los estudios coloniales desde la Universidad de Costa Rica han sido muy fructíferos. Hemos logrado constituir el Programa de Estudios Coloniales Centroamericanos en el seno del Instituto de Investigaciones Lingüísticas —el cual ya reúne varios proyectos de investigación—, hemos organizado jornadas, mesas redondas, visitas a archivos, y pronto publicaremos el volumen colectivo titulado La palabra olvidada: la lengua y la literatura de Centroamérica entre la Colonia y la Independencia. Y tal vez el más importante de todos nuestros logros: nuestros estudiantes de licenciatura y de maestría están orientando sus tesis hacia la literatura y la lengua del periodo colonial, con lo que podremos asegurar que esta línea de investigación no será un esfuerzo aislado, sino que crecerá y nos permitirá, cada vez más, tender puentes entre nuestro pasado y nuestro presente.

Es una aventura de conocimiento verdaderamente apasionante.

Autor: Dr. Alexander Sánchez Mora. Profesor de la Escuela de Filología UCR.

UCR, Voz experta: ¿Por qué debemos ampliar el área protegida del Parque Nacional Isla del Coco?

Dr. Jorge Cortés Núñez, profesor de la Escuela de Biología e investigador del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (Cimar). Foto: cortesía del Cimar.

La ampliación del territorio del Parque Nacional Isla del Coco es crucial para seguir protegiendo uno de los patrimonios marinos mejor conservados a nivel mundial.

Costa Rica es un país marino, el 92 % de su superficie es mar y, de este, la mayor parte es mar profundo. El 88 % del territorio nacional está por debajo de los 500 metros de profundidad y poco más de un tercio por debajo de los 3 000 metros de profundidad.

La riqueza de nuestros mares está apenas comenzándose a conocer y lo que hemos descubierto es que la biodiversidad es extraordinaria, pero a la vez frágil. Hemos podido ver a más de 1 000 metros de profundidad, en montes submarinos, corales negros que miden dos metros de alto, los cuales calculamos que podrían tener 4 000 años de edad.

Tanto las aguas poco profundas como las más profundas de Costa Rica son muy productivas y están todas interconectadas. El Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) es el más grande del país, no solo en área, sino también en riqueza marina y en generación de divisas. Además, la Isla del Coco es estratégica en términos geopolíticos.

El área terrestre del PNIC, la cima del volcán más grande de América Central, puede considerarse pequeña, pues tiene apenas 24 kilómetros cuadrados; es decir, aproximadamente la mitad de la Isla de Chira. Y aunque su área marina es más grande, necesita ser mucho mayor.

La Isla del Coco es un oasis verde en medio océano azul. Sus bosques son exuberantes por la cantidad de lluvia que cae allí, lo que la hace única en todo el océano Pacífico de América.

Pero la mayor exuberancia de la Isla del Coco es su mar y los montes submarinos que la rodean. El PNIC es uno de los mejor conservados biológicamente a nivel mundial y es visitada todos los años por buzos que han recorrido el mundo. Muchos lo hacen de manera recurrente, porque después de bucear en Indonesia, el Caribe y Australia, regresan a la Isla del Coco repetidas veces. Estos visitantes dejan millones de dólares en el país.

La Isla del Coco, ubicada a poco más de 500 kilómetros de la costa, le proporciona a Costa Rica un área marina gigantesca (cerca de 12 veces su área terrestre), de allí que seamos el país más extenso de América Central. Nos da fronteras no solo con Nicaragua y Panamá, sino también con Colombia y Ecuador.

El PNIC es estratégico en la conservación de especies marinas de todo el Pacífico Tropical Oriental, junto con las Islas Galápagos y otras islas de la región. Estas áreas marinas protegidas son la fuente de riqueza pesquera de la zona, porque son los criaderos que van a abastecer las áreas de pesca. De allí su gran importancia y la necesidad de conservarlas y protegerlas al máximo.

¿Y cómo se puede hacer eso? Primero, no permitir ningún tipo de pesca dentro del área marina protegida y, segundo, hacer más grande, expandir el área de protección absoluta.

El mejor regalo que podemos hacer para comenzar de forma excelente el tricentenario de nuestra independencia es ampliar el área de protección alrededor de la Isla del Coco.

¡Hagamos más grande el Parque Nacional Isla del Coco para seguir haciendo historia y grandiosa a Costa Rica!

 

Dr. Jorge Cortés Núñez Profesor de la Escuela de Biología e investigador del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR)

Cicap-UCR, Voz experta: Empleo Público: ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre

Por Dr. Esteban O. Mora Martínez, profesor e investigador del Cicap-UCR

La reforma al empleo público es una decisión que afecta los pilares que sostienen el pacto social y la prestación de los servicios públicos

A lo largo de estos años en nuestras investigaciones sobre la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), hemos apreciado cómo los diferentes expertos que conforman los Comités que estudian a nuestro país, son rigurosos y, más allá de las recomendaciones, posicionan factores de éxito para asegurar un modelo de desarrollo, es decir, buenas prácticas de las cuales podemos echar mano para resolver nuestros problemas, sin brindar recetas.

En este sentido, el país ha pasado por una discusión sobre el proyecto de ley marco de empleo público que tiene implicaciones más allá de la estructura del sector, de sus relaciones obrero-patronales, de las funciones y remuneraciones, y toca profundamente el pacto social que genera la condiciones para el desarrollo.

En el segundo semestre del 2017, la Unión Europea reconoció en sus estudios sobre la Calidad de la Administración Pública que, “el sector público es la principal ‹‹industria›› de la Unión Europea”. Incluso analiza que esta figura da empleo a aproximadamente a 75 millones de personas en los 27 países que la conforman, lo que significa el 25% de la población económicamente activa, con un gasto público que asciende al 50% del PIB (Producto Interno Bruto).

Sin embargo, su preocupación lejos del tamaño o del volumen del gasto, radica en el envejecimiento de la población de funcionarios públicos, considerándolo el mayor riesgo operativo para las instituciones del Estado, donde países como Bélgica, España e Italia están a escasos 11 años de que el 45% de sus funcionarios se jubilen.

En una lógica lineal básica esto es positivo porque reduce el gasto, sin embargo, la realidad es mucho más compleja y ciertamente genera una reacción en cadena porque existen “serias preocupaciones sobre la capacidad, la estabilidad institucional y la calidad de los servicios a largo plazo”. Esto cobra sentido cuando las valoraciones sobre la calidad, eficacia y rentabilidad social de los servicios públicos es alta, y el gasto es comprendido como prestaciones públicas efectivas para satisfacer las necesidades sociales.

Nota: Figura 3.1 Informe Panorama de las Administraciones Públicas de América Latina y el Caribe 2020, p. 79.

Así, en la actualidad están poniendo en práctica una serie de estrategias para la atracción del mejor talento a las Administraciones Públicas y a las instituciones del Estado, con el fin de asegurar el relevo generacional y realizar un proceso de transferencia de capacidades y conocimientos apropiado para los retos que se enfrentan, así como ofrecer una perspectiva de carrera en la gestión de lo público.

Dos aspectos deben ser tomados en cuenta: el ingreso de personas probas basado en la meritocracia, y la detección y denuncia del clientelismo que reduce las posibilidades de la toma de decisiones racional de las instituciones. Únicamente de esta manera, más allá del indicador del tamaño del Estado por sus instituciones y funcionarios, se pueden construir instituciones sólidas y con soluciones duraderas.

En esta línea, el informe Panorama de las Administraciones Públicas de América Latina y el Caribe 2020 de la OCDE y del BID (Banco Interamericano de Desarrollo), resalta que el empleo público “refleja el acuerdo social sobre el papel del Gobierno en la economía y en la sociedad, así como la decisión sobre cómo se prestan los servicios públicos ya sea por parte de los empleados públicos o en asociación con los sectores privados o sin fines de lucro”.

Esta perspectiva reviste de vital significado la delegación o subcontratación (outsourcing) de los servicios públicos, pues en ocasiones lo que falla es el prestador del servicio y el órgano supervisor o regulador debe hacer uso de los mecanismos que dispone para no interrumpir la prestación a los usuarios.

A pesar de lo anterior, para algunos sectores la discusión del tamaño del sector público sigue siendo el meollo del asunto, sin embargo, según las fuentes consultadas en relación con el empleo público, el total para la Unión Europea rondó el 25% en 2017, mientras que el promedio para los países de la OCDE fue de 21,2% y el de Costa Rica de 12,7% para el 2018. En la siguiente figura se muestra el empleo del sector público como porcentaje del empleo total, 2011 y 2018 para los países de Latinoamérica y el Caribe (ALC) en comparación con la OCDE.

Como puede apreciarse Costa Rica está cercano al promedio de la Región ALC (11,9%) mientras se distancia del promedio de la OCDE por 8.4 p.p. En su último informe sobre Panorama de las Administraciones Públicas del 2021 (Government at a Glance) la OCDE analiza el empleo público en el contexto de la pandemia por COVID-19, resaltando el importante rol que han desempeñado los empleados públicos en la entrega de servicios públicos esenciales, manteniendo la salud pública de los ciudadanos, la seguridad y el soporte económico.

Si bien esto varía entre los países miembros de la OCDE, y para el caso de Costa Rica no existe la información porque a la fecha del informe el país aún estaba en proceso de adhesión, la Organización resalta a los funcionarios públicos como el actor central en los procesos de recuperación.

Finalmente, los procesos de reforma o modernización del Estado deben considerar al empleo público como parte de los pilares que sostienen el pacto social y la prestación de los servicios públicos, donde, una afectación desmedida, poco planificada y sin visión prospectiva, puede dar al traste con el modelo de desarrollo del país, por ello, ¿cuál es la medida adecuada del empleo público?, ni tanto que queme al santo, ni tan poco que no lo alumbre. Para llegar a esa respuesta deben realizarse mediciones precisas de la situación actual, así como proyecciones del progreso que queremos de nuestro país, utilizando indicadores de desarrollo y no únicamente datos del gasto público.

 

Dr. Esteban O. Mora Martínez

UCR, Voz experta: El contexto de la autonomía universitaria y de la estructura institucional de la Segunda República

Por Gustavo Chan Mora, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Profesor Catedrático UCR

Dr. Gustavo Chan Mora. Foto: Anel Kenjekeeva, UCR.

En el periódico El Mentor costarricense del 21 de diciembre de 1844, alguien escribió:

«Los cosecheros de café deben dormir tranquilos, en la confianza de que sus intereses jamás serán sacrificados por la falta de buenos defensores; puesto que apenas hay un individuo en los supremos poderes que no tenga alguna conexión con ese ramo” (según cita de Granados, Mónica. 1991, p.219.)

Con esto, sin saberlo, el autor dejaba en evidencia para futuras interpretaciones históricas, el contexto sociopolítico, y socioeconómico de su tiempo: precisamente, el del nacimiento y consolidación del Estado oligárquico, en el cual, dicho sea con toda claridad, los cafetaleros eran dueños del Estado costarricense.

Todas y cada una de las instituciones del incipiente Estado, eran absolutamente funcionales al desarrollo cafetalero. Quienes estudiamos de manera especializada, por ejemplo, las formas y objetivos que tenía la sanción penal en esa época, en nuestros primeros acercamientos a este tema, nos dimos cuenta con asombro, que el uso preferente y extendido de la pena de trabajo forzado en esta época, tenía como fin la construcción de infraestructura para la exportación del monocultivo, y estaba muy lejos de representar un afán de humanización de los castigos.

Esta economía, y su correspondiente estructura estatal, esa para la gran “hacienda cafetalera”, se afianzaron y extendieron hasta bien entrado el siglo XX. Están bien documentados, en registros históricos, y en la memoria de muchos de nuestros abuelos, el empobrecimiento de amplios sectores de la población, e incluso los procesos y mecanismos de segregación de los miserables, que las leyes e instituciones estatales de la época provocaron.

Aquella manera de comprender cualquiera de los problemas nacionales, desde la visión de los dueños de la Hacienda, permanece todavía en la cabeza de muchos grupos y sectores en Costa Rica.

El proyecto reformista de los años cuarenta del siglo pasado, todo el proceso de cambio Constitucional, que culminó con la Ley Fundamental de 1949, y se materializó con una novedosa estructura de autonomías institucionales —dicho sea con toda franqueza— fueron vistos en ese entonces, y siguen siendo vistos en la actualidad por algunos sectores y grupos sociales, como el medio con el cual se les arrebató el control y dominio sobre la finca.

Lo que quiero decir con este sumarísimo repaso histórico, es que, si bien uno podría leer las leyes desde criterios meramente técnico-jurídicos sobre su claridad, congruencia interna, y coherencia con normas superiores, o incluso desde criterios racional instrumentales (su capacidad para lograr ciertos objetivos); lo cierto es que se obtiene una mejor comprensión de los cuerpos de ley, mediante el análisis genealógico, sobre el origen y precedentes económicos y políticos de estas.

Toda ley, y lo que más importa, sus objetivos declarados y no declarados (latentes), siempre se entienden mejor cuando se enmarcan en el contexto económico y político real en que se les produce, y que provoca su promulgación.

Pero también, junto a ello, las leyes se entienden mejor, si se logra hacer la distinción, sin engaños, de los efectos que provocan, o que potencializan en la realidad; de aquello para lo que efectivamente sirven, y de lo que simplemente no cumplen, ni pueden cumplir.

Dicho esto, frente a la comprensión amplia de las leyes, uno no debe concentrarse en la lectura meramente jurídico dogmática de las mismas; sino realizar una aproximación sociojurídica a ellas.

Dos preguntas clave deberían guiar cualquier reflexión acerca de las normas de ley y de rango constitucional, que instalaron el régimen y la estructura institucional de las autonomías en Costa Rica, incluyendo claro está, las reglas de autonomía universitaria:

¿Cuál fue el contexto sociopolítico y socioeconómico en el cual se aprobaron esas normas de rango constitucional y legal?

¿Qué efectos o consecuencias reales provocaron en la sociedad costarricense?

Las normas constitucionales sobre la autonomía universitaria, se discutieron y aprobaron en el contexto de reconstrucción del Estado costarricense luego de la guerra civil de 1948. Ello representó un reacomodo de las élites gobernantes, pero en el plano socioeconómico significó la transición definitiva desde una economía liberal decimonónica, y su correlativa estructura estatal funcional; a una economía liberal de base Keynesiana criolla, y su correlativo Estado benefactor, traducido en numerosas instituciones, más abiertas a discusiones, pugnas y consensos de distintas fuerzas sociales.

En ese contexto debemos ubicar el artículo 84, de la Constitución Política de Costa Rica, el que bien sabemos indica lo siguiente:

la Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica  para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la universidad de costa rica (…) el Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.

Pero además deberíamos saber, que la redacción de esta norma estuvo a cargo de don Fernando Baudrit Solera y don Rodrigo Facio Brenes, quienes desde sus particulares formaciones jurídicas tenían absolutamente claro, el modelo político de Estado que se estaba construyendo con la nueva Constitución.

De igual manera, deberíamos entender que, por la razón que fuera —ya sea por la convicción acerca de este nuevo modelo de organización estatal y la economía; o por la concesión que se vieron obligados a hacer frente a una realidad de inequidades que explotaba en la cara— la construcción de la autonomía universitaria fue producto de un pacto entre diversos sectores políticos y económicos de la sociedad costarricense.

Las consecuencias que tuvo esa norma, las puede atestiguar toda la sociedad costarricense: la educación superior pública, y el régimen de autonomía en que se basa, fueron y siguen siendo el motor para un proceso de enseñanza libre e independiente frente a los grupos de Poder, sus intereses e ideologías; que puedan estar controlando y dirigiendo el Estado costarricense, como consecuencia de los vaivenes electorales.

En su momento, esto ha sido bien comprendido por el intérprete constitucional, sin ambages, ni dubitaciones:

 (…) La autonomía universitaria tiene como principal finalidad procurar al ente todas las condiciones jurídicas necesarias para que lleve a cabo con independencia su misión de cultura y educación superiores. En ese sentido la Universidad no es  una simple institución de enseñanza (…), pues a ella corresponde la función compleja, integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, proponer soluciones a los grandes problemas y por ello en el caso de los países subdesarrollados o poco desarrollados como el nuestro, servir de impulsora a ideas y acciones para alcanzar el desarrollo en todos los niveles (espiritual, científico y material), contribuyendo con esa labor a la realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense, que pueden resumirse … en los de la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano y el ‘sistema de libertad’, además de la paz (artículo 12 de la Constitución Política) y la Justicia  (41 ídem); en síntesis …que la Universidad, como centro de pensamiento libre, debe y tiene que estar exenta de presiones o medidas de cualquier naturaleza que tiendan a impedirle cumplir, o atenten contra ese su gran cometido (…)” (Voto 2008-013091, la Sala Constitucional de Costa Rica).

Es esta materialización de la autonomía universitaria, la que ha generado consecuencias constatables en el desarrollo de Costa Rica: fueron la formación de una amplia clase media y el impulso permanente para el ascenso social logrado mediante esfuerzo y estudio; los que permitieron que este pedazo de tierra dejara de ser una hacienda cafetalera, y lo que nos permitió, en su momento, el orgullo de poder exhibir algunos de los mejores índices de desarrollo humano, de salud, de equidad en todo América.

¿Adónde estaríamos sin esa libertad que provoca la inclusión educativa, adónde estaríamos sin esa libertad para la discusión de ideas que provoca y permite la libertad de Cátedra? O más importante aún ¿Adónde nos llevaría la disolución de la autonomía, y la aniquilación de la Universidad Pública que se pretendía y pretende, tanto con proyectos de ley, como con actos solapados?

Deben subrayarse entonces, aquellos contextos en que se construyó la autonomía de nuestras universidades públicas, y todo lo que esto potenció; para entender el nuevo contexto, político y económico, en el cual se pretendió y se sigue intentando destruirla.

El reciente fallo de la Sala Constitucional, conocido hasta ahora en su parte dispositiva únicamente; y las múltiples declaratorias de inconstitucionalidad que conlleva respecto del proyecto de ley de Empleo Público —en mucho producto de precedentes como el citado, que obligaban a cierta congruencia del alto Tribunal— no puede, no debe ser leído nunca en clave estrictamente jurídica.

Por el contrario, dicho fallo, deja en evidencia claramente el trasfondo económico y político en el cual se proyectó la ley de empleo público, y las consecuencias que ello hubiese generado. Para esto, basta con leer algunas de las declaraciones dadas por el propio presidente del Constitucional ante la prensa:

Es un tema más que todo de respeto al derecho y a la Constitución de 1949 que estableció un diseño constitucional. El constituyente opta por un modelo de  descentralización administrativa, crear entes con grados de autonomía. En el caso de las municipalidades se les dotó de una autonomía política. Ese diseño  constitucional es como un plano hecho por un arquitecto, sobre ese plano se edifica -valga la redundancia- el edificio de la institucionalidad costarricense. Sin  una reforma a la Constitución, ese diseño no puede ser alterado y la Sala sale en   defensa de ese diseño consagrado en la Constitución Política.”

Lo que se optó por defender entonces, fue un modelo de Estado Social de Derecho (creado y establecido en el contexto político y económico al que se ha hecho referencia), con un sólido régimen de autonomías; frente a otro modelo (un Estado Neoliberal centralista) que justamente traslucía, se hacía evidente en la ley de empleo público.

Vamos, digámoslo en blanco y negro:

La decisión de la Sala Constitucional representa el freno a un intento de reforma (y destrucción) del modelo de Estado Social de Derecho, pensado en función de un proyecto de Estado Neoliberal y mediante todo su andamiaje de leyes (inconstitucionales).

Con ello, se puso freno al más oprobioso intento de acabar con la división de Poderes (base misma de una democracia formal) sobre todo por la injerencia en el Judicial; con la Autonomía Universitaria y de las Municipalidades, y del Tribunal supremo de elecciones; para los cuales se proponía el control centralizado desde un súper ministerio de planificación.

Esa tentativa de destrucción del Estado social de Derecho, se ejecutó mediante mecanismos consabidamente espurios: se quiso modificar la estructura esencial del Estado, consagrada en la carta fundamental, mediante una ley; cuando el único mecanismo de discusión legítimo que existe al efecto es en el contexto de una Asamblea con Poder Constituyente.

En toda la historia de la Segunda República, nunca se había ensayado proyecto autoritario y de concentración de Poder de tal magnitud.

Esto no es poca cosa: estamos hablando del ensayo más fuerte que se ha hecho en la historia de la Segunda República para acabar con pilares esenciales de la organización democrática.

Lo expuesto, también permite entender la propuesta de estructura estatal que subyace en el proyecto de ley de empleo público, dentro de peligrosas tendencias autoritarias que se perfilan en nuestro tiempo, en numerosos países.

Conviene subrayar siempre, que la división de poderes, y su correlato de autonomías institucionales, tienen como objetivo esencial, mantener ciertos “cotos” para la toma de decisiones de interés general; frente a los intereses particulares de ciertos grupos económicos y políticos.

En el caso de las universidades, esa autonomía es condición fundante, básica (aunque se requieren muchas más), para que la formación y difusión de saberes, así como para que la investigación científica, estén perfiladas por una conciencia crítica, y no plegadas o condicionadas a aquellos intereses sectoriales, de grupo, o político partidistas. Eso, precisamente, fue lo que supieron leer los constituyentes del 49.

Eso, nada más y nada menos, es lo que se pierde con leyes como la aludida. Lamentablemente, esa forzosa vuelta de timón que se intentó, esa inclinación, concuerda con lo que se hizo y ha venido haciendo en los más nefastos proyectos autoritarios y totalitarios de la historia.

Muchos han dado cuenta ya, de que para el actual proyecto económico global, estorban, y estorban mucho, las formas y las estructuras institucionales de la Democracia. Pero más importante aún, esas tendencias autoritarias, tienen la capacidad de sobrevivir, camufladas en las democracias formales.

En su conocido libro, “Los orígenes del Totalitarismo”, Hanna Arendt supo distinguir claramente entre el totalitarismo como régimen político, y el pensamiento totalitario. El primero, como forma de Estado o de Gobierno con ejemplos históricos concretos. El segundo, como manera de pensar el ejercicio del Poder, que puede existir y tener una amplia extensión incluso sin que esté consolidada aquella forma de Estado o Gobierno.

De ahí que, desde la conciencia crítica que nos permite la autonomía universitaria, y que debemos ejercer desde ella; nuestra opción debe ser siempre analizar, valorar y cuestionar, cuánto pensamiento autoritario existe ya, en las prácticas y normas de un Estado formalmente democrático; y cuánto abonan en su limitación o en su avance los nuevos proyectos de ley que se plantean.

Ahora, como antes, en este tipo de coyunturas me resulta imposible no recordar las famosas palabras de Unamuno, cuando se encontraba sitiado por las fuerzas franquistas en la universidad de Salamanca… En este momento particular, guardando las distancias, sí, es bueno recordar a Unamuno y saber que quienes defendieron, promovieron y garantizaron aquel proyecto de ley, ni vencieron, ni convencieron.

 

Gustavo Chan Mora
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Profesor Catedrático UCR

UCR, Voz experta: Los nuevos muros de la pandemia son las brechas de la inmunización

Por: Jenyel Contreras Guzmán, Socióloga, Máster en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo, estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales sobre América Central. Docente en la Escuela de Sociología, e investigadora en el PROSIC-UCR.

Deseo dedicar este breve espacio a puntualizar algunos de los principales dilemas éticos y políticos que se presentan de cara a las recientes estrategias de “reactivación económica” y de “retorno a la normalidad pre-covid”, en particular el “turismo de vacunas” y el “pasaporte de vacuna”.

La idea del establecimiento de un pasaporte de vacunas (Certificado Verde Digital de Vacunación o CVD) surgió como una propuesta de los países miembros de la Unión Europea (UE)1 a inicios de este año, previo a la temporada de verano en dicha región, como una forma de garantizar que las personas ciudadanas de la UE y sus familias puedan viajar con seguridad y el mínimo de restricciones2. El mismo ya fue aprobado por la Comisión Europea y se encuentra en proceso de trámite legislativo, y de la puesta en marcha de un mecanismo informático para que sea posible su emisión y lectura en todos los países de la UE antes de entrar en vigor en junio próximo.

Israel desde el pasado mes de febrero ha empezado a implementar el Green Pass, un documento que se puede descargar y llevar en el celular y que indica que la persona ya está inmunizada y puede acceder a distintos comercios y actividades3. En Estados Unidos se analizan 17 propuestas para la confección de su propio pasaporte, siendo que el estado de Nueva York ya cuenta con el suyo (Excelsior Pass)4 desde el pasado mes de marzo, y es utilizado para poder acceder a eventos en establecimientos de gran capacidad como estadios o conciertos. Fue desarrollado en conjunto con IBM y combina una aplicación de billetera de Smartphone con un escáner de códigos QR5.

Chile por su parte, se convirtió en el primer país latinoamericano en implementar el pasaporte, el pasado mes de junio y Costa Rica a su vez, analiza la posibilidad de desarrollar un pasaporte sanitario en esta misma línea, propuesta que se discutió en el marco de una reunión de la Federación de Cámaras de Turismo de Centroamérica6. Poco a poco se van incorporan más países en la discusión y en el establecimiento de dicha medida.

Igualmente, el turismo de vacunas se ha popularizado en lugares como Maldivas, Rusia, Serbia, Cuba, Alaska, Dubái y Estados Unidos7, que ofrecen la posibilidad de vacunarse y vacacionar al mismo tiempo. Para el caso de Costa Rica, Estados Unidos se ha convertido en el principal destino de la “vacunación flexible”, ya más de mil costarricenses han comprado paquetes de viaje que van desde los $800 a los $1.200 y cubren hospedaje, cita y traslado, entre otros. Se estima, que mediante los operadores de viaje saldrán entre 5 mil y 10 mil costarricense más en los próximos meses8.

Pero ¿Cuáles son los dilemas éticos y políticos que estas dos estrategias plantean? Acá, algunas breves reflexiones al respecto:

El turismo de salud o el turismo médico, no es un fenómeno nuevo, es una actividad altamente lucrativa en la que Costa Rica se posiciona como destino, y que para el año 2017 se estimó una ganancia aproximada de $437 millones9, orientada mayormente al sector privado de la salud. Esta práctica es a su vez la manifestación de las desigualdades en el acceso al derecho fundamental de la salud, y por ende al resguardo de la vida, en donde quienes cuentan con los recursos económicos pueden acceder a ella más allá de las fronteras nacionales. Esta lógica de monetización de la salud refuerza barreras de exclusión hacia poblaciones históricamente relegadas del acceso a servicios básicos y de atención primaria, así como al tratamiento de enfermedades crónicas y demás padecimientos. Situación que vimos agravada con las primeras fases de la pandemia en donde en países como Estados Unidos la mortalidad de personas afroestadounidenses y migrantes (particularmente hispanas) en estados como Nueva York representaron hasta el 35% de los fallecimientos debido entre otros aspectos, al nulo acceso a los servicios de salud.

Esta privatización del acceso a la salud, en el contexto de la pandemia, plantea una discusión ética sobre el acceso global a los mecanismos de inmunización, que resulten eficaces y de calidad. No se trata ya sólo de preguntar quiénes tienen acceso a la vacuna, sino además a cuál vacuna tienen acceso y quiénes. El tema de la eficacia no es cosa menor, ya que en las 9 vacunas (Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca, Jonhson&Jonhson, Sputnik V, CoronaVac-Sinovac, Novavax, Sinopharm, Cansino Biologics) listas o en fase de ensayo clínico existe una variación de efectividad del 66% al 91%. Así por ejemplo en la UE, y para efectos del CVD las vacunas rusas y chinas no son aceptadas como mecanismo eficaces de inmunización, por lo que las personas que hayan accedido a ellas aún deberán cumplir con la cuarentena obligatoria.

La situación se complejiza aún más si analizamos la distribución de las vacunas a nivel global, en donde lo que domina es una distribución desigual de las vacunas entre países pobres y ricos, ya que estos últimos acaparan el 99% de las dosis11, muchas de ellas compradas previo al inicio de su producción. En este sentido, el Ministerio de Salud de Costa Rica ha indicado que el país ha hecho 21 intentos por adquirir nuevas dosis de la vacuna con diferentes farmacéuticas, y que muchas han señalado tener toda su producción comprometida hasta el 202212. Situación que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado como un “fracaso moral catastrófico” 13.

Frente a este panorama diversos sectores han planteado la necesidad de establecer al menos dos acciones puntuales: 1. La creación de un fondo solidario de vacunas efectivo para el acceso de las regiones, países y poblaciones más vulnerables (en este sentido COVAX no ha logrado cumplir su cometido, particularmente debido a la falta de voluntad política y económica de farmacéuticas y de países ricos), y 2. La liberación de las patentes de las vacunas, que posibilite una mayor producción de las mismas (proceso que ha sido entorpecido por las mismas razones que en la acción 1).

Nos encontramos de esta forma frente a una lógica perversa y necropolítica, en donde por un lado sabemos que el acceso a la vacuna es limitado y desigual, pero a su vez es posible ir a comprar “los excesos” o “reservas” de vacunas a los países que las han acaparado, e independientemente de si esas “reservas” existen debido a la negativa o falta de confianza de algunos sectores de la población para vacunarse14, el problema de fondo continua siendo que indiscutiblemente, en esos mismos países, existen importantes sectores de la población que no han sido contemplados en los esquemas de inmunización, tal es el caso de las personas migrantes irregulares. Los datos sobre la vacunación de este tipo de poblaciones son difíciles de rastrear. De modo que nos enfrentamos a la paradoja de la escasez para unos y de los “excesos” para otros sectores de la sociedad.

Nos encontramos de esta forma frente a una polarización social de larga data, “nosotros los turistas” y “los otros los migrantes”. No de casualidad las fronteras que han sido abiertas en mayor medida son las aéreas. Contradictoriamente, el virus alcanzó su condición de pandemia gracias a los vuelos de turismo internacional. Este tipo de situación ha significado un recrudecimiento de prácticas y discursos discriminatorios, xenofóbicos y excluyentes, ya no solo son migrantes sino además migrantes enfermos. Recordemos, por ejemplo, la donación de vacunas del gobierno de Joe Biden a México, como parte de un acuerdo15 para frenar la migración en la frontera sur de los Estados Unidos.

Esta polarización nos habla también de quiénes son “aptos” para la inmunización y quiénes no, y más aún quiénes tiene posibilidad de retomar su vida de movilidad y sociabilidad pre-pandémica y quiénes deberán continuar relegados al confinamiento, y ahora a adicionales formas de exclusión.

Finalmente, dos elementos poco discutidos dentro de esta lógica de habilitación del turismo vía pasaporte de vacuna, tienen que ver con: 1. El control de la información y las ganancias de las empresas que desarrollen las plataformas para el funcionamiento de los pasaportes, Cambridge Analytica, Facebook y sus plataformas asociadas son un breve recordatorio, y 2. La necesidad de estudiar las posibles implicaciones de delegar en los sistemas sanitarios, farmacéuticas y empresas privadas una suerte del control de las movilidades de las personas en la vida cotidiana y en el traslado internacional.

1 Se busca incluir en dicha propuesta a países como Noruega, Islandia y Suiza, países que no se encuentran dentro de la UE.
2 www.bbc.com/mundo/noticias
3 www.nytimes.com/es/2021/04/06/
4 www.hosteltur.com/lat/143341
5www.larepublica.net/noticia1
6www.larepublica.net/noticia2
7hosteltur.com/143654
8 www.larepublica.net/noticia3
9www.nacion.com/economia/negocios/turismo-medico-genero-ingresos
11 www.msf.es/actualidad/los-paises-ricos-acaparan-mas-99-
12delfino.cr/2021/05/salud-registra-21-acercamientos-para-
13 https://www.bbc.com/mundo/noticias-55911364
14 www.ngenespanol.com/traveler/turismo-de-vacunas
15 www.washingtonpost.com/es/national-security/2021/03/19/

 

M.Sc. Jenyel Contreras Guzmán
Socióloga, Máster en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo, estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales sobre América Central. Docente en la Escuela de Sociología, e investigadora en el PROSIC-UCR.