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UCR: Proyecto de ley buscará igualar ante la Ley a miembros de Supremos Poderes

  • Docentes de la UCR avalan cambios propuestos por la Corte Suprema. El texto pasaría a debate en la Asamblea Legislativa

Corte Plena. Fotografía: Semanario Universidad.

Los y las docentes de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica se pronunciaron positivamente, el pasado 9 de septiembre, sobre el proyecto de ley que se redacta en la Corte Suprema de Justicia con el fin de modificar la forma en que se juzga penalmente a los integrantes de los Supremos Poderes. Una vez finiquitado el texto en Corte Plena se enviaría a la Asamblea Legislativa para su discusión.

La comunidad académica del posgrado no encontró en el texto omisiones o errores significativos, ni afectaciones a derechos constitucionales o derechos humanos de las partes, aunque sí efectuaron algunas recomendaciones sobre aspectos meramente técnicos, como el que se regule el tema de la interposición de la acción civil y, cuando se pretenda asignar a un magistrado de la Sala Tercera la investigación preliminar, se indique el mecanismo para efectuar esa designación, lo que ahora no se contempla. Asimismo, que se elimine la posibilidad de delegación del juicio u otros actos procesales en un fiscal de menor rango que quien desempeñe la Fiscalía General, todo lo cual explicaron en una nota dirigida al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Fernando Cruz Castro.

CONSULE EL PRONUNICAMIENTO COMPLETO

El texto busca en principio que cuando los miembros de los Supremos Poderes sean juzgados, reciban un trato igualitario ante la ley, pues no se justifica que, además de la protección constitucional sobre su inmunidad, se les trate diferente.

El proyecto de ley originalmente redactado por el magistrado suplente Ronald Cortés Coto y por la magistrada suplente Rosibel López Madrigal, pretende efectuar modificaciones al procedimiento que rige desde 1998 para juzgar a los integrantes de los Supremos Poderes del Estado (magistrados/as, ministros/as, diputados/as, Presidente o Vicepresidentes, entre otros) cuando a estos se les acuse de la comisión de un delito y se mantengan en el ejercicio de sus cargos y que se encuentra estipulado en los artículos 391 a 401 del Código Procesal Penal.

En Costa Rica los miembros de los Supremos Poderes, por disponerlo así la Constitución Política, tienen inmunidad, es decir, un fuero especial de protección que obliga a que la Asamblea Legislativa autorice, por una particular mayoría, que se les juzgue, pues, caso contrario, la simple denuncia penal podría obstaculizar sus funciones. En la reforma lo anterior permanece igual, pero sí modificaría el Código Procesal Penal o una ley de menor rango, que busca modificar lo que sucede después del levantamiento de esa inmunidad pues, en la actualidad, una vez autorizado el levantamiento, el juicio lo harían magistrados y magistradas de la Sala Tercera y la apelación y casación la conocerían el resto de magistrados y magistradas de Corte Plena.

El cambio que se pretende es que el juicio lo hagan tribunales comunes (tres jueces ordinarios elegidos por carrera judicial y no los magistrados nombrados por la Asamblea Legislativa) y la apelación y casación sigan el rumbo procesal de las otras causas (Tribunal de Apelación y Sala Tercera) pues, en principio, en una democracia todas las personas son iguales ante la ley, y no se justifica que, además de la protección constitucional, se les trate diferente.

La máster Rosaura Chinchilla, coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales explicó que la reforma fortalece el Estado de Derecho, máxime luego de los acontecimientos sufridos por el Poder Judicial hace un par de años, que culminaron con la modificación sustancial en la composición de los órganos penales de mayor rango del país y dejaron al descubierto la debilidad institucional en el juzgamiento de este funcionariado, al darse una confusión de planos y funciones entre quien nombra (diputados) y quien es nombrado (magistrados) pues luego estos son los jueces de aquellos, lo que puede generar tratamientos indebidos y afectar la legitimidad y credibilidad del sistema, al cuestionarse la imparcialidad de los jueces y el sistema de pesos y contrapesos. Además, con la reforma que se hizo a la apelación de sentencia penal en 2011-2012 se obvió que, al introducirse una etapa más en el proceso podría no contarse con suficientes magistrados suplentes para conocer las casaciones, dijo la citada profesora.

El pronunciamiento está firmado por la gran mayoría de los docentes de ese programa de estudios, entre quienes figuran el profesor emérito Dr. Francisco Castillo, los catedráticos Dr. Javier Llobet, Álvaro Burgos, Gustavo Chan, Alfredo Chirino y Erick Gatgens, la coordinadora de ese plan de estudios Rosaura Chinchilla; las profesoras Dra. Patricia Vargas y Msc. Rosaura García y los profesores Dr. Carlos Tiffer, Dr. Manuel Salas, Dr. Franz Vega y Dr. Roy Murillo.

Corte Plena. Fotografía del Semanario Universidad.

DOCUMENTOS

Pronunciamiento de la Maestría en Ciencias Penales de la UCR sobre Juzgamiento miembros supremos poderes

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Rosaura Chinchilla Calderón

Coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Corte Plena, derecho, magistrados, supremos poderes, UCR