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Etiqueta: Corte Plena

Breves notas sobre el Ministerio Público

Walter Antillón

En los últimos años los costarricenses han descubierto un nuevo personaje, que solía pasar desapercibido: el fiscal general, así como la institución de la que forma parte: el Ministerio Público. Descubrieron su enorme importancia en tiempos adversos, en un momento en el que, desde un gobierno democráticamente electo se está tratando de socavar las bases de la misma Democracia.

I.- ¿Cómo definir el Ministerio Público?

Lo hacen la Ley Orgánica del MP y el Código Procesal Penal mediante la descripción de su estructura y sus funciones.

La Ley Orgánica:

ARTÍCULO 1.- Principios y ubicación.

El Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la justicia penal, por medio de sus representantes, conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes.

ARTÍCULO 2.- Funciones.

El Ministerio Público tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante la realización de los actos necesarios para la promoción y el ejercicio exclusivo y de oficio de la acción penal pública; salvo en las excepciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales.

El Código Procesal Penal:

ARTÍCULO 62.- Funciones

El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Tendrá a su cargo la investigación preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran (…)

De ahí que los autores suelen definir al Ministerio Público como ‘parte imparcial’ en el proceso. Y entonces se habla de un oxímoron, porque, lógicamente, si es una parte no puede ser imparcial; y si es imparcial no puede ser una parte.

Pero no hay tal oxímoron, porque en buena lógica se trata de no confundir dos planos distintos: el plano de las formas procesales en el que se traba el contradictorio entre dos partes con aparente paridad de armas; y el plano factual o de fondo, donde para el MP prevalece el deber de imparcialidad, el deber de buscar objetivamente la verdad de los hechos. Así lo establece el Código Procesal Penal en dos disposiciones:

ARTÍCULO 63.- Objetividad

En el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo y velará por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país y la ley. Deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular los requerimientos e instancias conforme a ese criterio, aun en favor del imputado.

ARTÍCULO 180.- Objetividad

El Ministerio Público y los tribunales tienen el deber de procurar por sí la averiguación de la verdad mediante los medios de prueba permitidos, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal y los objetivos de la investigación.

Entonces, siguiendo la mejor doctrina, podemos decir que el MP tiene dos caras: a partir de una notitia criminis plausible, construye y sostiene la acusación; pero no la sostiene incondicionalmente, a rajatabla, sino que, por su condición de ‘parte pública’, ejercita el poder-deber de buscar la verdad en el proceso: acorrala al imputado mientras cree en la verdad de su hipótesis acusatoria, pero ejercita el poder-deber de pedir el sobreseimiento si dicha creencia se desvirtúa.

II.- ¿Igualdad de armas en el proceso penal?

Entre las exigencias generales de la doctrina del debido proceso se incluye la ‘igualdad de armas’ entre las partes, pero en el proceso penal, esa afirmación debe manejarse con cautela. Al respecto nos dice Paulo Ferrua (en ‘El modelo constitucional del MP y la curiosa propuesta del proceso breve’, en QualeGiustizia, Franco Angeli, Milán, 2010):

“…Acusación y defensa no están en posición simétrica (…) la defensa puede hacerse con cualquier medio legal para obtener el sobreseimiento del imputado, sea o no culpable, o bien, para obtener la menor pena posible; y no le está vedado el uso instrumental de las garantías para alargar el proceso hasta la prescripción del delito. Y por el contrario, el Ministerio Público, como representante de la comunidad ofendida con el delito, busca la condena del imputado sólo mientras se suponga culpable, y a ese criterio deben atenerse todas sus opciones (…) De aquí deriva una serie de precisas consecuencias que muestran que la paridad entre las partes no significa igualdad, ni en el plano de los poderes y los deberes, ni frente a la función cognitiva del proceso…” (páginas 24 y 25).

Porque, de hecho, el principio procesal de igualdad de armas fue descubierto en el fragor de las discusiones que acompañaron el nacimiento de la teoría general del proceso por parte de los grandes procesalistas civiles: Wach, Chiovenda, Goldschmidt, Calamandrei, en un contexto en el que las partes sí son equiparables.

III.- La independencia del Ministerio Público

En general, dada su extrema importancia, la independencia del MP debe garantizarse a nivel de la Constitución. No ocurre así en Costa Rica, donde la Carta guarda silencio, y es la Ley Orgánica respectiva la que habla de la ‘independencia funcional’ de aquel órgano.

ARTÍCULO 3.- Independencia funcional.

El Ministerio Público tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia.

Este artículo proclama la independencia ‘funcional’ del Ministerio Público, pero no la garantiza institucionalmente; porque lo cierto es que su relación con la Corte Plena es de subordinación, en un ambiente en que las presiones políticas alcanzan gran intensidad; y se conoceN muchos casos en que los magistrados, instrumentalizados políticamente, han presionado (con éxito) al fiscal general, para imponerle ciertas decisiones provenientes de las cúpulas del poder institucional y del poder fáctico; y otros casos en los que el fiscal general ya actuaba directamente según instrucciones de los jerarcas del Gobierno.

Claro que, también, algunos fiscales generales han sostenido su independencia (Fernando Cruz, Tijerino, Dall’Anese, Carlo Díaz) y han resistido las presiones, pero lo hicieron jugándose su continuidad en el cargo.

Y otra cosa que me parece inconveniente es el carácter monocrático del fiscal general, que en Costa Rica bien puede decir como Luis XIV ¡el Ministerio Público soy yo! Según dispone su Ley Orgánica:

ARTÍCULO 13.- Jefatura. Unidad. Subordinación. Jerarquía.

El fiscal general de la República es el jefe superior del Ministerio Público y su representante en todo el territorio nacional.

Deberá dar a sus subordinados las instrucciones generales o especiales sobre la interpretación y la aplicación de las leyes, a efecto de crear y mantener la unidad de acción e interpretación de las leyes en el Ministerio Público.

Las instrucciones deberán impartirse, regularmente, en forma escrita y transmitirse por cualquier vía de comunicación, inclusive teletipográficamente. En caso de peligro por demora, las instrucciones podrán ser impartidas verbalmente y confirmadas por escrito inmediatamente después.

Creo que debe haber menos subordinación y más participación de los fiscales en las grandes decisiones.

En todo caso, lo más importante, de lejos, es la independencia externa del Ministerio Público y del fiscal general. No basta proclamar retóricamente su independencia funcional: esta debe quedar sólidamente institucionalizada desde la Constitución, con reglas que la garanticen efectivamente, porque el MP es la llave de la justicia penal: sin él, los tribunales son impotentes.

Entre muchos, podemos leer sobre el Ministerio Público en los estudios que le dedicaron en Italia los autores del libro Ministerio Público y acusación penal, coordinado por Giovanni Conso (Zanichelli, Boloña, 1979), Metello Scaparone: Ministerio Público (dir. proc. penale), in Enc. dir., XXXVII, Milano, 1988; y Edmondo Bruti-Liberati, en particular: El papel del Ministerio Público entre Constitución y reformas; Editoriale Scientifica, Nápoles, 2022; en España Niceto Alcalá-Zamora Lo que debe ser el Ministerio Público; Madrid, 1929; Francisco Granados Calero: El Ministerio Fiscal (del presente al futuro), Tecnos, 1989; José Luis Conde Salgado: El Ministerio Fiscal en España. Su evolución; A Coruña, 2026; y en Costa Rica: Francisco Dall’Anese, El futuro del Ministerio Público; PJ/MP, San José, 2000; y Javier Llobet, Código Procesal Penal comentado; Continental, San José, 2012, pág. 186-189.

Manifiesto patriótico: por la defensa de la democracia y la institucionalidad

Costa Rica se encuentra ante una encrucijada histórica. La indiferencia ya no es una opción, es lo que alimenta al autoritarismo. Si guardamos silencio, permitiremos el desmantelamiento de los pilares que sostienen la vida democrática y la libertad.

Convocamos a la acción unitaria del Bloque Democrático: comunidades, organizaciones sociales, universidades públicas, artistas e intelectuales, iglesias, ciudadanía.

Exigimos respeto a nuestra Constitución Política.

El Poder Judicial está bajo asedio y existe el peligro de un «cierre técnico»

La campaña de hostigamiento contra los tribunales y la fiscalía general ha cruzado límites peligrosos. Ya no se trata solo de descalificaciones verbales en conferencias y redes, sino de una estrategia de asfixia financiera planificada.

El fiscal general de la República, Carlo Díaz Sánchez, elevó una alarma gravísima ante la Corte Plena al denunciar que los millonarios recortes presupuestarios impuestos por el Poder Ejecutivo buscan provocar un «cierre técnico» del Poder Judicial.

El impacto real: esta reducción forzada de recursos desmantela las fiscalías y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en el peor momento para la seguridad del país, y con esto deja vía libre al crimen organizado. Como bien señaló la magistrada Patricia Solano en la misma sesión: “Pareciera que el enemigo no es el crimen organizado, sino el Poder Judicial”.

El objetivo de fondo es debilitar los expedientes de corrupción que comprometen directamente al oficialismo y promover la impunidad de las redes de influencia. Un Poder Judicial maniatado económicamente pierde la capacidad de actuar como contrapeso constitucional frente a los abusos del Ejecutivo.

La Caja de Seguro Social (CCSS): El desmantelamiento del bienestar social

A la par del ataque contra el Poder Judicial, la Caja Costarricense de Seguro Social sufre una intervención sistemática destinada a ahogarla y colonizar sus mandos técnicos.

El impacto real es la manipulación de las juntas directivas, la parálisis de infraestructura hospitalaria básica urgente y las políticas que promueven la fuga de especialistas de la salud para destruir la mayor conquista social de nuestro pueblo.

El objetivo de fondo es convertir la salud pública en un negocio y neutralizar cualquier foco de resistencia técnica o sindical interna.

Dejar caer a la CCSS es romper el pacto social de solidaridad que ha garantizado democracia social en Costa Rica por más de ochenta años.

La amenaza de la represión y la pérdida de garantías individuales

El debilitamiento institucional busca allanar el camino hacia un régimen autoritario. Nos preocupan profundamente las narrativas que coquetean con la suspensión de garantías individuales so pretexto de crisis, y el ingreso desmedido de fuerzas militares extranjeras aprovechando los recesos de la Asamblea Legislativa.

Un escenario sin controles constitucionales facultaría al oficialismo para ejecutar allanamientos políticos, intervenir la Fiscalía General y neutralizar a la Contraloría General y al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

No permitiremos una Costa Rica arrodillada, temerosa y militarizada.

¡Actuemos ya!

Hacemos un llamado urgente para unirnos a la Red Nacional de Comités Democráticos y Patrióticos en cada barrio del país. Nuestra resistencia es pacífica pero firme, fundamentada en las leyes y en la soberanía de la ciudadanía costarricense.

Luchamos porque:

1- El Poder Judicial mantenga su total independencia y el presupuesto constitucional.

2- La Caja Costarricense del Seguro Social sea rescatada de la intervención política y financiera de Zapote y del secuestro del Ministerio de Hacienda.

3- Costa Rica sea un país donde se respetan la vida y leyes republicanas, las libertades públicas y democráticas. Que se respeten las garantías individuales.

¡Viva Costa Rica!

Firmantes:

Edison Valverde Araya, Comunidad Buen Vivir

Lenin Chacón Vargas, Buen Vivir Comuna Cocles

Raúl Blanco Chavarría, abogado, secretario general de la JVC

Manuel Monestel, Premio Magón

Alfonso Chase Brenes, Premio Magón

Manuel Mora Salas, comandante Ramiro

Gonzalo Villalta Gewrtz

Gloria Valerín Rodríguez, exministra de La Mujer

Macarena Barahona Riera, escritora

Patricia Mora Castellanos, exministra, exdiputada

Olga Goldemberg Guevara, escritora

Marielos Castro Umaña

Ángel Lara, escultor

Ana Mercedes Rodríguez, profesora

Rafael Cuevas Molina, escritor

Oscar Madrigal Jiménez, abogado

Alcides José Murillo Campos

Leiner Vargas Alfaro

Enrique Sibaja Granados

Marvin Cordero Gómez

Gonzalo Gallegos Jiménez

Habib Succar Guzmán

Inés Gutiérrez Moya

Aurelia Trejos Paris, cantautora

Oscar Espinoza, cantautor

Gerardo Aguilar Sevilla, abogado

Ena Aguilar Ramírez

Manuel Romero Arroyo

Walter Arias Bermúdez

Claudio Monge Pereira, exdiputado

Mónica Peredo, filóloga

Victoria Montero Zeledón, actriz

Nieves Barahona Riera, actriz

Arnaldo Moya Gutiérrez, historiador

Dorelia Barahona Riera, escritora

Alex Cuadra Hernández

Ana Lorena Alfaro Fuentes, M.G.L.

Rosa María Mata Mena

Ronulfo Morera Vargas

Gerardo Contreras, catedrático universitario

Francisco Javier Hernández Quiros

Francisco Barahona Riera, doctor Ciencias Políticas

German Chacón Araya, sociólogo

Alberto Campos Barrantes

Li Sáenz Urgell

Israel Guillén González

José Rafael Flores Alvarado

Alejandro Antonio Fernández Madrigal

Zeyla Meza, abogada

Julissa De Los Ángeles Madrigal Madrigal

Leda Montoya, trabajadora social

Xiomara Eve

César Quirós Brenes

Franklin Monge Montero

Jorge Edwin Lao Largaespada

Diego Villalobos Quirós

Lyn Madrigal

Ligia María Madrigal Castillo

Freddy Jiménez Herrera

Ricardo Ascanio Sánchez, librero

María Eugenia González García

Alcides José Murillo Campos

Luis Hidalgo Canifrú

Mario Alfaro Rodríguez, profesor

Luis Fernando Monge Rojas

Annie Saborío Mora

Karla Matamoros Hernández

Juan Bautista Rojas Esquivel

Leonardo Rivera Pérez

Karen Vargas Gutiérrez

Jorge Vallejos Ortiz

Guillermo Garro Brenes

Alfredo Gerardo Chaverri Brenes

Luis Miranda Vega

Héctor Ferlini-Salazar

Sandra Flora Paniagua Paniagua, médica

Li Sáenz Urgell, profesora de arte

Beatriz Paniagua Valverde, ingeniera

Aquiles Jiménez Arias, escultor

Dorelia Barahona Riera, escritora y filósofa

Jaime Delgado Rojas, filósofo y politólogo

Óscar Alfredo Barboza Lizano, académico

Héctor Cerdas Zamora, pensionado I.V.M.

María Cecilia Crespo, abogada

Óscar Daniel Espinoza Ramos, músico

Sonia Espinoza Conejo, diseñadora en costura y poeta

Adriano Corrales Arias, escritor

Bernardo Jaén Hernández, productor agrícola

Grace Chaves Zamora, Jupema

Marco Vinicio Fournier Facio, Red Nacional por la Democracia

Habib Succar Guzmán, jubilado

Ana Lorena Davila Cubero, trabajadora social

Doris Peterd, empresaria

Alba Nidya Vargas Castro, educadora

Lucía Inés Sanou Sequeira, pensionada

Luis Alberto Meza Sosa, construcción

Isabel Araya Montero, psicóloga jubilada

Xiomara Esquivel Vargas, actriz, PCOA-Costa Rica

Carlos Alberto Rubio Torres, escritor, profesor jubilado

Carlos Rubio Torres. escritor y profesor jubilado

Si comparte este manifiesto puede adherirse mediante el siguiente formulario:

https://forms.gle/qcPyauG7NhL6hd8P8

Manrique Jiménez Meza presenta petición urgente ante Corte Plena por vacantes en la Sala Constitucional

El abogado y académico Manrique Jiménez Meza presentó, el pasado 29 de junio de 2026, una petición urgente ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicita a ese órgano valorar mecanismos jurídicos excepcionales para enfrentar la vacante de magistrados suplentes que enfrenta la Sala Constitucional desde diciembre de 2025.

¿Quién es el gestionante?

Manrique Jiménez Meza, cuyo nombre oficial es Manuel Enrique Jiménez Meza, es licenciado en Derecho y en Filosofía por la Universidad de Costa Rica, y doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, donde fue tutorado por el jurista español Eduardo García de Enterría. Cuenta además con una maestría en Gestión Financiera y de Inversiones y un diplomado en Derecho Comparado por la misma universidad, así como un postgrado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Constitucionales del Senado Español.

Ha sido magistrado suplente de la Sala Constitucional y magistrado ad hoc del Tribunal Supremo de Elecciones. Fue codirector del Programa Doctoral en Derecho (PROLADE) y en Ciencias Económicas (PROLACE), mediante el convenio entre ULACIT y la Universidad Complutense de Madrid. Presidió la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo y fue corredactor del Código Procesal Contencioso Administrativo. Integró la «Comisión de Notables» para el mejoramiento institucional de Costa Rica (2012) y fue reconocido por el Colegio de Abogados de Costa Rica como «Abogado distinguido del año» en 2008. Es profesor adscrito a la Universidad Carlos III de Madrid y a universidades de Perú, entre otras casas de estudio, y es autor de numerosas obras especializadas en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Teoría del Estado.

En el escrito, presentado bajo trámite urgente, Jiménez Meza aclara que actúa como «ciudadano activo», en ejercicio de su derecho fundamental de petición, y no en representación de ningún cargo público ni con fines de beneficio personal.

El contexto de la petición

El documento parte de una situación que Jiménez Meza describe como de «emergencia institucional»: desde diciembre de 2025, la Sala Constitucional carece de sus 12 magistrados suplentes, luego de que el Poder Judicial remitiera a la Asamblea Legislativa una lista de 18 personas candidatas, sin que la Asamblea —según indica el escrito— haya logrado reunir la mayoría calificada necesaria para realizar los nombramientos correspondientes. El petente señala que ni la Constitución Política ni la legislación ordinaria contemplan un mecanismo expreso de emergencia para resolver esta situación.

Fundamento jurídico de la solicitud

Jiménez Meza argumenta que, ante la existencia de una laguna jurídica —y no de una simple insuficiencia legal—, corresponde aplicar de manera supletoria el derecho no escrito (jurisprudencia, principios generales del derecho y costumbre) con rango de ley, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, entre otras normas.

Para sustentar su tesis, el escrito recurre al derecho constitucional comparado y cita el principio conocido como prorogatio o holdover, mediante el cual jueces o magistrados de tribunales constitucionales de otros países continúan en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Entre los ejemplos citados en la petición figuran Alemania, Portugal, España, Bélgica, Moldova y República Dominicana, cuyos marcos normativos o jurisprudenciales contemplan expresamente este mecanismo de continuidad.

Con base en este análisis, Jiménez Meza plantea una serie de principios que, a su juicio, deben regir la respuesta institucional ante esta situación: la continuidad del Estado, la preservación del orden constitucional, la lealtad constitucional entre poderes, la operatividad efectiva de la Constitución, el principio teleológico de las competencias constitucionales y lo que denomina «potencia y resistencia constitucionales» frente a eventuales intentos de vaciamiento institucional.

Peticiones concretas

El escrito solicita a la Corte Plena, entre otros puntos:

  • Que se dé respuesta motivada a la petición.
  • Que se valore la aplicación del derecho no escrito ante la laguna jurídica identificada.
  • Que se garantice la continuidad de la justicia constitucional mediante la incorporación temporal de magistrados suplentes de las salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en auxilio de la Sala Constitucional, mientras no se completen los nombramientos legislativos.
  • Que dichos magistrados de auxilio permanezcan en funciones incluso si vence el plazo de su nombramiento original en sus salas de origen, hasta que sean válidamente sustituidos.
  • Que la Corte Plena amplíe de 18 a 24 el número de personas candidatas a magistratura suplente de la Sala Constitucional, ante la eventual necesidad de que la Asamblea Legislativa deba elegir a los 12 puestos vacantes.

El documento fue dirigido a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y firmado por Manrique Jiménez Meza en San José, el 29 de junio de 2026.

Puede descargar el documento completo desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Peticion-ante-Corte-Plena-MANRIQUE-JIMENEZ-MEZA.pdf

Corte Plena defiende al Poder Judicial y responde al Ejecutivo

En la sesión de este lunes 6 de julio, la Corte Plena aprobó, por unanimidad, emitir el siguiente pronunciamiento en respuesta a las declaraciones de la presidenta de la República en la conferencia de prensa del pasado miércoles 1 de julio:

Pronunciamiento de Corte Plena

La Corte Plena rechaza categóricamente las manifestaciones de la señora presidenta de la República respecto de una infiltración “hasta el tuétano” del crimen organizado en el Poder Judicial. En los casos puntuales en los que se han detectado actuaciones irregulares, es la propia institución la que los ha investigado y sancionado.

El Poder Judicial está conformada por más de 13.800 personas funcionarias que trabajan diariamente al servicio del país, con compromiso, responsabilidad y apego a los principios que rigen la administración de justicia.

Instamos a la señora mandataria a que presente las denuncias ante las instancias respectivas, con la absoluta seguridad de que la institución hará la investigación correspondiente.

Reiteramos que en el Poder Judicial existe cero tolerancia a la corrupción y que nos mantendremos vigilantes para detectar, denunciar y sancionar cualquier acto irregular que se presente dentro de la institución.

6 de julio de 2026

Callejón sin salida

Walter Antillón

Como cabeza de la organización estatal para impartir la justicia en Costa Rica, desde hace varios decenios la Corte Suprema ha venido errando en los fines y en los medios, en una demostración ‘muy humana’ de arrogancia, sometimiento e improvisación.

Hace mucho tiempo nuestro sistema judicial viene dando muestras inequívocas de obsolescencia, pero el grueso de los miembros de la Corte finge no advertirlo, porque sabe que, técnicamente hablando, uno de los cambios requeridos es la desaparición de sus propias potestades de dirección y gobierno del sistema (con el prestigio, los lazos y los anejos privilegios); lo cual para ellos, simplemente, no es negociable.

Costa Rica no está sola en esta deslucida situación: la acompaña todo el resto de Centro América y no pocos países del Sur en, los que hasta ahora el poder político y económico ha sido detentado por oligarquías o tiranos que no quisieron ni querrían vérselas alternando con órganos judiciales independientes y garantistas que, irremediablemente, les pedirían cuentas de sus actos.

A través de sus órganos especializados, como el Consejo y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y varias Relatorías Especiales, la Organización de las Naciones Unidas ha atesorado la mejor doctrina existente en materia de organización judicial. Y Costa Rica ha tenido el privilegio de que la ONU se haya interesado particularmente en los problemas de la justicia que el País está enfrentando, y ha ofrecido su ayuda para superarlos con criterios modernos y bien probados. Pero la Corte Plena le ha cerrado la puerta, y con ello se ha cortado a sí misma la salida, con una muestra inconcebible de ceguera y absurda prepotencia.

El problema para Costa Rica es que, a lo que parece, nuestra organización de justicia se está acercando al final del callejón, donde empieza a aparecer la sumatoria de las consecuencias de las improvisaciones y los palos de ciego, los abusos de poder, las indebidas tolerancias, el crecimiento de las frondas burocráticas, la sumisión al poder político, la maraña de las comisiones sin estrategia; la formación de bandos transversales con lazos politiqueros para ejercer el ‘lobbismo’ interno e interinstitucional: todo menos la simple y serena administración de la justicia, independiente e imparcial. Veamos algunos hechos significativos en orden cronológico:

  1. Año 2002, un hombre con influencias, Oscar Arias Sánchez, negocia con algunos magistrados de la Sala Constitucional una reforma de la Carta que le permitirá aspirar a la reelección presidencial. Esto (y otros hechos anteriores y posteriores) fue posible porque, como es vergonzosamente obvio, el sistema de nombramiento de magistrado coloca a éste a merced de las cúpulas políticas.
  2. Aprobado en 2007 el TLC con Estados Unidos, y sometidas sus leyes complementarias a escrutinio constitucional durante los años siguientes, el Presidente Arias negocia con el Presidente de la Corte para colocar a un asesor suyo como magistrado suplente en la Sala Cuarta, a fin de asegurar con su presencia el rechazo mayoritario de los recursos planteados contra dichas leyes (las correspondientes resoluciones de la Sala ostentan los honorabilísimos votos salvados de Fernando Cruz y Gilbert Armijo).
  3. Durante la década siguiente, profundizando la tendencia de las cúpulas políticas de subordinar la justicia a sus intereses, se suceden en la Asamblea Legislativa nombramientos y reelecciones de magistrados políticamente comprometidos, como fueron los casos de Jesús Ramírez, Luis Fernando Salazar, Carlos Chinchilla, Celso Gamboa y otros.
  4. En fecha 24 de marzo de 2016 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llamó la atención a Costa Rica sobre el tema de independencia judicial interna por procesos disciplinarios seguidos en la Corte Suprema de Justicia a un juez por aplicar criterios de convencionalidad e instó a “asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias”.
  5. En setiembre del mismo año la Asamblea Legislativa cocina el nombramiento de Luis Porfirio Sánchez Rodríguez como magistrado de la Sala Segunda: pero la cosa estuvo consumada a trechos, con fórceps, en condiciones equívocas, quedando derrotadas dos candidatas especialistas con mucho mayor experiencia y preparación. Fue un nombramiento parte de una serie de nombramientos políticamente arreglados que tuvieron lugar en esos años, con el designio tramposo de domar a la Corte, ‘para tranquilidad de todos’. (Estaban recientes las condenas de los expresidentes)
  1. El escándalo del Cementazo, en su vertiente judicial, destapado en 2017, provoca la defenestración de tres magistrados de la Sala Penal (entre ellos, el Presidente de la Corte), y del Fiscal General, y una sanción para el veterano magistrado Ramírez: todos ellos atrapados en componendas con diputados, empresarios y personajes políticos. Este episodio mancha la hasta entonces impoluta imagen de la justicia costarricense; y desencadena la preocupación de los órganos especializados de Naciones Unidas: como se verá, las deficiencias judiciales de nuestro País concentrarán su atención en los años siguientes. Pero en la Corte Plena el asunto no pasa a más: todos miran para otro lado y el resto de los ‘lobbistas’ encaja el golpe y continúa sus actividades.
  1. En 2018 arranca la presidencia de Carlos Alvarado con la Ley de Fortalecimiento Fiscal, aprobada gracias al oportuno blindaje de la Sala Cuarta, y a pesar de una prolongada huelga general del funcionariado público. Es un nuevo capítulo del asedio neoliberal a nuestro Estado Social de Derecho.
  2. Entretanto, la Relatoría Especial de la ONU sobre independencia judicial, pasado un tiempo prudencial sin iniciativas de cambio de parte de la Corte, dirige “al Gobierno de Costa Rica” la nota OL-CRI 3/19 del 12 de julio de 2019, en la que lo insta a “adoptar y aplicar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de las altas magistraturas esté basado exclusivamente en criterios objetivos y transparentes y que tengan por objetivo asegurar la integridad, idoneidad y la formación o calificación idónea de las personas seleccionadas. Dicho proceso ha de adecuarse a los estándares y principios internacionales de la independencia judicial.” Para el gobierno de Alvarado y su mayoría parlamentaria la crisis judicial era ‘miel sobre hojuelas’, porque favorecía su estrategia neoliberal; de modo que la instancia del Relator Especial queda en el vacío.
  1. Con el control legislativo, la pasividad del Poder Judicial y la ayuda de la prensa, Alvarado consigue, entre otros golpes, debilitar las pensiones judiciales y las instituciones de la huelga y el sindicato, imponer la Regla Fiscal y tramitar una nueva Ley Marco de Empleo Público.
  2. Entre tanto, a fin de reforzar futuras gestiones, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con fecha 23 de julio de 2020, instó “a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a considerar la posibilidad de acceder a sus solicitudes para visitar sus países y de poner en práctica sus recomendaciones”.
  3. Pocos meses después, en la misma línea, la citada Relatoría Especial, mediante la nota OL CRI 3/2020 de 27 de octubre de 2020, aborda de nuevo el problema judicial de Costa Rica, para recomendar: “2. Que se impulsen los esfuerzos necesarios para cesar las amenazas a la independencia judicial causadas por intromisión en la autogestión del poder judicial, la regresividad de derechos sociales y económicos y que se adopten las medidas de derecho interno que sean necesarias para dejar sin efecto, y haciendo cesar, los actos causantes de las violaciones a la independencia judicial aquí establecidas. 3. Exhortar al Estado de Costa Rica a adecuar su legislación a los principios y garantías de la independencia judicial consagrados internacionalmente y resolver lo antes posible las acciones constitucionales que ponen en entredicho ciertas leyes”.
  4. Acogiéndose a una ‘invitación abierta’ de la Cancillería costarricense (Oficio DGPE-838-2019 de 29 de agosto de 2019), la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos anunció la intervención del Relator Especial Diego García Sayán en la sesión de Corte Plena del 24 de mayo de 2021, la cual fue agendada por la Secretaría de la Corte para las 9 am.; pero inesperadamente varios magistrados cuestionaron la intervención y finalmente votaron rechazándola por mayoría. ¿Cómo pudo pasar esto? Ese grupo mayoritario, con lujo de cinismo y desvergüenza, cometió la atrocidad de rechazar la intervención del Relator Especial que había sido gestionada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, pisoteando con ello reglas elementales de la. Comitas Gentium y colocándose al margen de la legalidad internacional, a la altura de un Daniel Ortega. Y lo hizo porque sabía que cualquier propuesta racional para modernizar la organización de la justicia, amenaza inexorablemente el poder al que dicho grupo se halla aferrado con uñas y dientes.
  1. Aquí necesito volver atrás: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1997 creó los ‘letrados’ (abogados asistentes) de los magistrados (artículo 50) y autorizó a la Corte Plena (artículo 66) a formar comisiones permanentes, especiales y temporales; y estas novedosas disposiciones generaron cambios cualitativos insospechados en el paradigma y en el funcionamiento de la Corte misma, y de las Salas que la integran.
  2. Por el III Informe del Estado de la Justicia, correspondiente al año 2018, nos enteramos de que ya entonces las magistradas y los magistrados, junto con gran cantidad de otros funcionarios judiciales y extrajudiciales, y de ciudadanos particulares, presidían o formaban parte de 134 comisiones dedicadas a una gran variedad de propósitos.
  3. A la fecha de hoy, gran número de magistrados ha delegado en sus letrados el estudio de las causas y la redacción de las sentencias, actos que la Constitución y las Leyes les asignaron a ellos como su exclusiva función; y lo hacen para dedicar sus energías a la gestión de asuntos administrativos, parcial o totalmente ajenos a la misma. Y fue precisamente en vista de esas labores gerenciales que los magistrados decidieron, desde el año 2008, incrementar sus ya altos salarios.
  4. En esas circunstancias, era fácil suponer una tendencia difusa a la preterición de las funciones judiciales. De modo que, cuando en enero de 2024 la jueza Silvia Elena Arce Meneses demostró que los magistrados de la Sala II, empezando por su Presidente Porfirio Sánchez, arrastraban una mora de años en la solución de numerosos asuntos de su competencia (aunque cada uno de ellos dispusiera de cuatro letrados a su servicio), lo que hizo fue revelar el cambio perpetrado de paradigma: al margen de la Constitución, un sector de los magistrados de la Corte (que excede los de la Sala II) ha perdido el rumbo, pero se niega a admitirlo: se niega a admitir su extravío. Y al igual que lo ocurrido con la visita del Relator Especial, contra toda razón, incluso contra el parecer de la Dirección Jurídica, contra jurisprudencia inequívoca de la Sala Constitucional, (Sesión 08-2024 de 26 de febrero de 2024), once magistrados se encierran en su negativa, y decretan que la promovente no está legitimada para pedir que se ventile la llaga.
  5. Ahora tenemos que el mismo magistrado de marras, Porfirio Sánchez Rodríguez, sin intentar explicar su inexcusable atraso como juez, viene a pedir a la Asamblea Legislativa que el próximo 28 de agosto en curso lo reelija en su cargo por otros ocho años; y con esta noticia nos percatamos de que, de alguna manera, después de todo lo narrado, con este último caso se está cerrando una especie de círculo infame, porque es evidente que la candidatura del magistrado Sánchez fue decidida políticamente con anterioridad a la votación, y que, por encima de eso, él no se ha molestado siquiera en cumplir sus auténticas obligaciones. Generalmente no resultaba fácil no reelegir a un magistrado, pero las cosas pueden presentarse diferentes ahora que el voto es público y motivado. Son muchas y muy serias las inconsistencias del candidato Porfirio, las denuncias de su inconducta, acumuladas desde tiempos anteriores a su designación: en conjunto nos indican que ésta fue un desacierto, obra de la politiquería. Esto… ¿quién querrá refutarlo en el Plenario?

Recurso de amparo contra la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa de Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información:

Carlos Campos Rojas, en la condición de Coordinador Nacional del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros y en calidad de persona ciudadana responsable como lo establece el Art. 9 de la Constitución Política, interpuso un recurso de amparo contra el artículo 20 de la sesión No. 42-2021 de 11 de octubre del 2021, en el cual la Corte Plena escogió a los integrantes de la lista para optar por magistrados suplentes de la Sala Constitucional, obviando principios y derechos constitucionales de la ciudadanía.

De previo y por la índole del amparo que se presenta, al estar involucrados todos los magistrados titulares y la mayoría de los suplentes, se estima inevitable, que por primera vez en la historia de esa Sala Constitucional se cumpla con lo que dispone el precepto del numeral 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De no hacerlo, estarían incurriendo en violación al principio de legalidad.

Para conocer más de este recurso de amparo, adjuntamos el documento oficial:

¿Qué se requiere para ser magistrado/a suplente en C.R?

Por: Marcia Aguiluz Soto, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Aparentemente tener la bendición de algún grupo magistrados/as de la Corte Plena y las conexiones políticas adecuadas para resultar electo en la Asamblea Legislativa. En días recientes, la Asamblea Legislativa nombró a 3 magistrados y 1 magistrada suplentes para integrar la Sala III de la Corte Suprema de Justicia que es la que conoce en última instancia los conflictos de las personas con la ley penal y puede juzgar a quienes integran los supremos poderes (Diputados, Ministros, Presidente de la República, entre otros).

La magistratura suplente (que sustituye a magistrados/as titulares ante su ausencia temporal) no puede ser tomada a la ligera, de hecho, es muy común que las diversas Salas se integren con suplentes. Casos como el amparo contra la Mina Crucitas, la decisión que recalificó los hechos delictivos en los que participó el expresidente Rafael Ángel Calderón, la suspensión del cargo de Magistrado a Celso Gamboa, las recusaciones en el marco del caso UPAD, fueron fallados con participación de magistrados/as suplentes. Es decir, para la ciudadanía es fundamental que quienes resulten electos en estos cargos sean las mejores personas y no haya duda alguna sobre su independencia.

¿Cuál es el camino para llegar a la magistratura suplente?

Las magistraturas suplentes se encuentran establecidas en el artículo 165 de la Constitución Política. Para este cargo se requiere cumplir con los mismos requisitos que los magistrados/as titulares establecidos (a saber, ser costarricense, pertenecer al estado seglar, ser mayor de 35 años, abogado/a, con al menos 10 años de ejercicio o 5 si se trata de funcionarios judiciales).

En 2012, el Poder Judicial aprobó un reglamento para la selección de magistrados y magistradas suplentes. Sin embargo, este (por mayoría integrada, casualmente, por magistraturas suplentes) fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en 2013. Sin ejercer control de convencionalidad y sin integrar el principio de idoneidad comprobada estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política, dicho Tribunal señaló que basta con cumplir con los otros requisitos constitucionales genérico para ser elegible.

En febrero del 2021, la Corte aprobó unos lineamientos para la conformación de las listas para el cargo de magistraturas suplentes. De conformidad con estos, se realiza una convocatoria pública, se abre un periodo de inscripción de todas aquellas personas que reúnan los requisitos constitucionales, se realiza una investigación sociolaboral y de antecedentes con el objetivo de identificar potenciales conflictos de interés, incompatibilidades o prohibiciones legales, se elabora una nómina que es enviada a la Sala correspondiente, seguidamente se programa una entrevista (pública y grabada) con 3 magistrados/as titulares y, luego, la Sala envía sus recomendaciones a la Corte Plena, quien puede acoger o no estas recomendaciones a la hora de decidir la nómina que envía a la Asamblea Legislativa. Este órgano, a través de la Comisión Permanente de Nombramientos (CPEN) realiza una nueva evaluación y envía una lista al plenario con sus recomendaciones, sin que nada de eso vincule al Plenario.

Aunque pareciera que el proceso descrito tiene varios filtros, está lejos de cumplir con los estándares internacionales aplicables a este tipo de nombramientos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que se deben respetar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, los criterios de selección deben ser estrictos y regirse por los principios de igualdad y no discriminación, así como publicidad y transparencia.

Si bien el Poder Judicial señaló, en un reciente comunicado, que en esas recomendaciones sí aplica parámetros objetivos, en la práctica no hay información pública sobre cuáles son esos parámetros. Más bien, hay evidencia empírica de que, salvo los elementales requisitos constitucionales que provienen de1871 (edad y título de abogacía), los órganos intervinientes disfrutan de una amplia discrecionalidad para recomendar y elegir a quienes quieran. No solo no se siguen parámetros objetivos (o al menos no son públicos) sino que tampoco el proceso actual respeta los principios constitucionales de publicidad y transparencia (art. 11 CPol) pues los órganos decisores (Salas, Corte, Comisión de Nombramientos AL y Plenario) resuelven en secreto y sin fundamentación alguna. Los y las costarricenses no conocemos qué inclina la balanza a favor de una u otra persona candidata.

¿Qué pasó con la elección reciente de magistraturas suplentes para integrar la Sala Tercera?

Como mencioné, recientemente se eligió a los señores Rafael Segura Bonilla, William Serrano Baby, Miguel Fernández Calvo y Cinthia Dumani Stradtman. En la evaluación que realizó la CPEN, estas personas obtuvieron una calificación de 83.75, 84.25, 79.33 y 82.17, respectivamente. Otras personas, juezas de carrera en el máximo escalafón y con notas superiores —como Patricia Vargas González, con 93.26; o Edwin Salinas Durán, con un 87.19— no resultaron electas. ¿Qué motivó al Congreso a elegir a personas con menores calificaciones? No lo sabemos porque su voto es secreto y no tienen que justificarlo. Puede ser que las personas electas sean profesionales espectaculares, sin embargo, no es posible conocer el razonamiento detrás de su elección.

Por otra parte, en este proceso tampoco se tomó en cuenta la paridad de género. La Sala Tercera actualmente tiene 2 magistradas y 3 magistrados titulares. Pese a que claramente había otras mujeres muy calificadas para llegar al cargo de suplentes, la Asamblea se decantó por nombrar 3 hombres y 1 mujer, obviando así la importancia de que exista mayor representatividad de género en este tipo de cargos.

Lo ocurrido ilustra la perversidad del sistema vigente. Los lineamientos o metodologías solo existen para crear la ilusión de que las decisiones se toman con objetividad. Es evidente que no importa qué tanta formación, experiencia o idoneidad se tengan, la elección siempre será producto de negociaciones que se hacen a espaldas de la ciudadanía. La realidad nos demuestra que para llegar a la magistratura no se necesita ser la profesional mejor calificada, se necesita tener la conexión política adecuada. Justo ese vínculo política-magistratura está acabando con la independencia judicial, y con ello, menoscabando nuestra democracia y nuestro derecho de acceso a la justicia.

Urge una reflexión de país en torno a este tema. Se requieren reformas que respondan a las necesidades y desafíos actuales. El país no puede darse el lujo de continuar con un sistema de elección tan permeable a los intereses de los grupos de poder visibles e invisibles. Toda persona y actor social debe sumar su voz y demandar cambios en todos los niveles que corresponda: reglamentario, legal, jurisprudencial, y de ser necesario, constitucional. Nos lo debemos.

La Corte no escucha

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Pienso que la gran mayoría (19-3) de la Corte Plena le teme a la verdad. No han querido oír que nuestro sistema de elección de magistraturas tiene serios defectos -y con harta frecuencia también vicios- que afectan su transparencia y credibilidad. Han optado por taparse los oídos e inventarse una serie de pretextos que sólo ellos – y ellas- se creen. No han querido escuchar, sólo eso, escuchar, al relator de Naciones Unidas (el único a nivel mundial) para la vigilancia, nada más y nada menos, que del principio ético-político de independencia judicial. Simplemente han pisoteado las obligaciones del estado costarricense en tanto país integrante de la ONU. Han socavado la credibilidad de Costa Rica como un miembro sometido al control de sus instituciones democráticas frente a la comunidad internacional. Todo el prestigio de nuestro país como nación respetuosa de los derechos humanos, abierto al escrutinio de sus instituciones democráticas, ha quedado en entredicho. ¿Qué autoridad moral vamos a tener de ahora en adelante para aspirar a que costarricenses prestigiosos, como ha ocurrido en el pasado, ocupen misiones especiales, relatorías en derechos humanos o en tribunales internacionales de justicia?

No han querido oír nuestros máximos jueces que hay un peligroso riesgo si la connivencia entre políticos y juzgadores se consolida. No han querido oír que la prevalencia de calificaciones subjetivas, sobre factores de calificación objetivos, desacreditan los certámenes por las vacantes. No quieren saber nada de la designación del último de la fila, en votaciones secretas, sin dar razones, en medio de la peor arbitrariedad. Menos que menos han querido revivir los relatos de cómo algunos se han brincado la fila, firmando una factura impagable. En fin, han preferido hacer la del avestruz ante una tormenta, que más temprano que tarde nos azotará.

De auténticos jueces -y juezas- es la virtud de saber escuchar; buscar la verdad, aunque nos duela; tener un mínimo de sana autocritica para que la mirada del pueblo no se llene de dudas y de iras.

Hoy es un día para el olvido. El prestigio del Poder Judicial costarricense ha quedado, en los ámbitos nacional e internacional, como en el tango: “cuesta abajo en la rodada…”

ACLARACIÓN NECESARIA

José Manuel Arroyo Gutiérrez*

En la sesión de Corte Plena de ayer lunes 13 de julio de 2020, se conoció una gestión de varias organizaciones gremiales del Poder Judicial, sobre el tema de la concentración de poder en el caso de la Magistrada Patricia Solano Castro, vicepresidenta de la Corte, Presidenta del Consejo Superior y Presidenta de la Sala Tercera.

Me refiero a este tema únicamente en razón de que mi nombre fue mencionado en esta sesión. A partir de las 3:27:42 el Magistrado Álvaro Burgos dice textualmente: “No quiero descartar un dato que me parece no menor, diay, nadie criticó eso (supuesta concentración de cargos) cuando estaba en la misma situación don José Manuel Arroyo, que era presidente de la Sala Tercera, que también iba al Consejo Superior y que además era este… Magistrado Presidente de la Sala Tercera, diay, qué raro, ¿verdad?, antes nadie lo criticó…”

¡Exacto! Mientras fui presidente de la Sala Tercera… fui Presidente de la Sala Tercera. Y nadie lo criticó porque no había motivo para criticar. Asumí la Vicepresidencia de la Corte después de haber dejado la Presidencia de la Sala Tercera por voluntad de los recordados ex magistrados Chinchilla y Arias, así como por el aún vigente Ramírez, quienes condujeron al más alto tribunal de la jurisdicción penal por la senda del descalabro también recordado por todos.

A las opiniones en la sesión se sumó la Magistrada Roxana Chacón quien, a partir de la hora 3:31:00, en varias oportunidades asegura que ocupé las tres posiciones “y no se dijo nada sobre eso”, dando por cierto lo que don Álvaro Burgos no había dicho finalmente con claridad, e insinuando que los cuestionamientos a doña Patricia podrían deberse a su condición de mujer.

Quiero manifestar enfáticamente que en ningún momento ejercí simultáneamente los tres cargos a que se hace referencia. Es absolutamente falso lo que se dijo en esta sesión de Corte. Tal parece que las recientes lecciones de la historia: necesidad de objetividad, transparencia y fidelidad a la verdad, no han terminado de aprenderse. Faltar a la verdad puede que lleve a algunos muy lejos, hasta que las cosas caen por su propio peso.

* Ex Magistrado

UCR: Proyecto de ley buscará igualar ante la Ley a miembros de Supremos Poderes

Los y las docentes de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica se pronunciaron positivamente, el pasado 9 de septiembre, sobre el proyecto de ley que se redacta en la Corte Suprema de Justicia con el fin de modificar la forma en que se juzga penalmente a los integrantes de los Supremos Poderes. Una vez finiquitado el texto en Corte Plena se enviaría a la Asamblea Legislativa para su discusión.

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