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Etiqueta: Corte Plena

Callejón sin salida

Walter Antillón

Como cabeza de la organización estatal para impartir la justicia en Costa Rica, desde hace varios decenios la Corte Suprema ha venido errando en los fines y en los medios, en una demostración ‘muy humana’ de arrogancia, sometimiento e improvisación.

Hace mucho tiempo nuestro sistema judicial viene dando muestras inequívocas de obsolescencia, pero el grueso de los miembros de la Corte finge no advertirlo, porque sabe que, técnicamente hablando, uno de los cambios requeridos es la desaparición de sus propias potestades de dirección y gobierno del sistema (con el prestigio, los lazos y los anejos privilegios); lo cual para ellos, simplemente, no es negociable.

Costa Rica no está sola en esta deslucida situación: la acompaña todo el resto de Centro América y no pocos países del Sur en, los que hasta ahora el poder político y económico ha sido detentado por oligarquías o tiranos que no quisieron ni querrían vérselas alternando con órganos judiciales independientes y garantistas que, irremediablemente, les pedirían cuentas de sus actos.

A través de sus órganos especializados, como el Consejo y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y varias Relatorías Especiales, la Organización de las Naciones Unidas ha atesorado la mejor doctrina existente en materia de organización judicial. Y Costa Rica ha tenido el privilegio de que la ONU se haya interesado particularmente en los problemas de la justicia que el País está enfrentando, y ha ofrecido su ayuda para superarlos con criterios modernos y bien probados. Pero la Corte Plena le ha cerrado la puerta, y con ello se ha cortado a sí misma la salida, con una muestra inconcebible de ceguera y absurda prepotencia.

El problema para Costa Rica es que, a lo que parece, nuestra organización de justicia se está acercando al final del callejón, donde empieza a aparecer la sumatoria de las consecuencias de las improvisaciones y los palos de ciego, los abusos de poder, las indebidas tolerancias, el crecimiento de las frondas burocráticas, la sumisión al poder político, la maraña de las comisiones sin estrategia; la formación de bandos transversales con lazos politiqueros para ejercer el ‘lobbismo’ interno e interinstitucional: todo menos la simple y serena administración de la justicia, independiente e imparcial. Veamos algunos hechos significativos en orden cronológico:

  1. Año 2002, un hombre con influencias, Oscar Arias Sánchez, negocia con algunos magistrados de la Sala Constitucional una reforma de la Carta que le permitirá aspirar a la reelección presidencial. Esto (y otros hechos anteriores y posteriores) fue posible porque, como es vergonzosamente obvio, el sistema de nombramiento de magistrado coloca a éste a merced de las cúpulas políticas.
  2. Aprobado en 2007 el TLC con Estados Unidos, y sometidas sus leyes complementarias a escrutinio constitucional durante los años siguientes, el Presidente Arias negocia con el Presidente de la Corte para colocar a un asesor suyo como magistrado suplente en la Sala Cuarta, a fin de asegurar con su presencia el rechazo mayoritario de los recursos planteados contra dichas leyes (las correspondientes resoluciones de la Sala ostentan los honorabilísimos votos salvados de Fernando Cruz y Gilbert Armijo).
  3. Durante la década siguiente, profundizando la tendencia de las cúpulas políticas de subordinar la justicia a sus intereses, se suceden en la Asamblea Legislativa nombramientos y reelecciones de magistrados políticamente comprometidos, como fueron los casos de Jesús Ramírez, Luis Fernando Salazar, Carlos Chinchilla, Celso Gamboa y otros.
  4. En fecha 24 de marzo de 2016 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas llamó la atención a Costa Rica sobre el tema de independencia judicial interna por procesos disciplinarios seguidos en la Corte Suprema de Justicia a un juez por aplicar criterios de convencionalidad e instó a “asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias”.
  5. En setiembre del mismo año la Asamblea Legislativa cocina el nombramiento de Luis Porfirio Sánchez Rodríguez como magistrado de la Sala Segunda: pero la cosa estuvo consumada a trechos, con fórceps, en condiciones equívocas, quedando derrotadas dos candidatas especialistas con mucho mayor experiencia y preparación. Fue un nombramiento parte de una serie de nombramientos políticamente arreglados que tuvieron lugar en esos años, con el designio tramposo de domar a la Corte, ‘para tranquilidad de todos’. (Estaban recientes las condenas de los expresidentes)
  1. El escándalo del Cementazo, en su vertiente judicial, destapado en 2017, provoca la defenestración de tres magistrados de la Sala Penal (entre ellos, el Presidente de la Corte), y del Fiscal General, y una sanción para el veterano magistrado Ramírez: todos ellos atrapados en componendas con diputados, empresarios y personajes políticos. Este episodio mancha la hasta entonces impoluta imagen de la justicia costarricense; y desencadena la preocupación de los órganos especializados de Naciones Unidas: como se verá, las deficiencias judiciales de nuestro País concentrarán su atención en los años siguientes. Pero en la Corte Plena el asunto no pasa a más: todos miran para otro lado y el resto de los ‘lobbistas’ encaja el golpe y continúa sus actividades.
  1. En 2018 arranca la presidencia de Carlos Alvarado con la Ley de Fortalecimiento Fiscal, aprobada gracias al oportuno blindaje de la Sala Cuarta, y a pesar de una prolongada huelga general del funcionariado público. Es un nuevo capítulo del asedio neoliberal a nuestro Estado Social de Derecho.
  2. Entretanto, la Relatoría Especial de la ONU sobre independencia judicial, pasado un tiempo prudencial sin iniciativas de cambio de parte de la Corte, dirige “al Gobierno de Costa Rica” la nota OL-CRI 3/19 del 12 de julio de 2019, en la que lo insta a “adoptar y aplicar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de las altas magistraturas esté basado exclusivamente en criterios objetivos y transparentes y que tengan por objetivo asegurar la integridad, idoneidad y la formación o calificación idónea de las personas seleccionadas. Dicho proceso ha de adecuarse a los estándares y principios internacionales de la independencia judicial.” Para el gobierno de Alvarado y su mayoría parlamentaria la crisis judicial era ‘miel sobre hojuelas’, porque favorecía su estrategia neoliberal; de modo que la instancia del Relator Especial queda en el vacío.
  1. Con el control legislativo, la pasividad del Poder Judicial y la ayuda de la prensa, Alvarado consigue, entre otros golpes, debilitar las pensiones judiciales y las instituciones de la huelga y el sindicato, imponer la Regla Fiscal y tramitar una nueva Ley Marco de Empleo Público.
  2. Entre tanto, a fin de reforzar futuras gestiones, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con fecha 23 de julio de 2020, instó “a todos los Gobiernos a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia en el desempeño de su cometido, a facilitarle toda la información necesaria que solicite, a responder sin dilaciones indebidas a las comunicaciones que les haga llegar, y a considerar la posibilidad de acceder a sus solicitudes para visitar sus países y de poner en práctica sus recomendaciones”.
  3. Pocos meses después, en la misma línea, la citada Relatoría Especial, mediante la nota OL CRI 3/2020 de 27 de octubre de 2020, aborda de nuevo el problema judicial de Costa Rica, para recomendar: “2. Que se impulsen los esfuerzos necesarios para cesar las amenazas a la independencia judicial causadas por intromisión en la autogestión del poder judicial, la regresividad de derechos sociales y económicos y que se adopten las medidas de derecho interno que sean necesarias para dejar sin efecto, y haciendo cesar, los actos causantes de las violaciones a la independencia judicial aquí establecidas. 3. Exhortar al Estado de Costa Rica a adecuar su legislación a los principios y garantías de la independencia judicial consagrados internacionalmente y resolver lo antes posible las acciones constitucionales que ponen en entredicho ciertas leyes”.
  4. Acogiéndose a una ‘invitación abierta’ de la Cancillería costarricense (Oficio DGPE-838-2019 de 29 de agosto de 2019), la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos anunció la intervención del Relator Especial Diego García Sayán en la sesión de Corte Plena del 24 de mayo de 2021, la cual fue agendada por la Secretaría de la Corte para las 9 am.; pero inesperadamente varios magistrados cuestionaron la intervención y finalmente votaron rechazándola por mayoría. ¿Cómo pudo pasar esto? Ese grupo mayoritario, con lujo de cinismo y desvergüenza, cometió la atrocidad de rechazar la intervención del Relator Especial que había sido gestionada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, pisoteando con ello reglas elementales de la. Comitas Gentium y colocándose al margen de la legalidad internacional, a la altura de un Daniel Ortega. Y lo hizo porque sabía que cualquier propuesta racional para modernizar la organización de la justicia, amenaza inexorablemente el poder al que dicho grupo se halla aferrado con uñas y dientes.
  1. Aquí necesito volver atrás: la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1997 creó los ‘letrados’ (abogados asistentes) de los magistrados (artículo 50) y autorizó a la Corte Plena (artículo 66) a formar comisiones permanentes, especiales y temporales; y estas novedosas disposiciones generaron cambios cualitativos insospechados en el paradigma y en el funcionamiento de la Corte misma, y de las Salas que la integran.
  2. Por el III Informe del Estado de la Justicia, correspondiente al año 2018, nos enteramos de que ya entonces las magistradas y los magistrados, junto con gran cantidad de otros funcionarios judiciales y extrajudiciales, y de ciudadanos particulares, presidían o formaban parte de 134 comisiones dedicadas a una gran variedad de propósitos.
  3. A la fecha de hoy, gran número de magistrados ha delegado en sus letrados el estudio de las causas y la redacción de las sentencias, actos que la Constitución y las Leyes les asignaron a ellos como su exclusiva función; y lo hacen para dedicar sus energías a la gestión de asuntos administrativos, parcial o totalmente ajenos a la misma. Y fue precisamente en vista de esas labores gerenciales que los magistrados decidieron, desde el año 2008, incrementar sus ya altos salarios.
  4. En esas circunstancias, era fácil suponer una tendencia difusa a la preterición de las funciones judiciales. De modo que, cuando en enero de 2024 la jueza Silvia Elena Arce Meneses demostró que los magistrados de la Sala II, empezando por su Presidente Porfirio Sánchez, arrastraban una mora de años en la solución de numerosos asuntos de su competencia (aunque cada uno de ellos dispusiera de cuatro letrados a su servicio), lo que hizo fue revelar el cambio perpetrado de paradigma: al margen de la Constitución, un sector de los magistrados de la Corte (que excede los de la Sala II) ha perdido el rumbo, pero se niega a admitirlo: se niega a admitir su extravío. Y al igual que lo ocurrido con la visita del Relator Especial, contra toda razón, incluso contra el parecer de la Dirección Jurídica, contra jurisprudencia inequívoca de la Sala Constitucional, (Sesión 08-2024 de 26 de febrero de 2024), once magistrados se encierran en su negativa, y decretan que la promovente no está legitimada para pedir que se ventile la llaga.
  5. Ahora tenemos que el mismo magistrado de marras, Porfirio Sánchez Rodríguez, sin intentar explicar su inexcusable atraso como juez, viene a pedir a la Asamblea Legislativa que el próximo 28 de agosto en curso lo reelija en su cargo por otros ocho años; y con esta noticia nos percatamos de que, de alguna manera, después de todo lo narrado, con este último caso se está cerrando una especie de círculo infame, porque es evidente que la candidatura del magistrado Sánchez fue decidida políticamente con anterioridad a la votación, y que, por encima de eso, él no se ha molestado siquiera en cumplir sus auténticas obligaciones. Generalmente no resultaba fácil no reelegir a un magistrado, pero las cosas pueden presentarse diferentes ahora que el voto es público y motivado. Son muchas y muy serias las inconsistencias del candidato Porfirio, las denuncias de su inconducta, acumuladas desde tiempos anteriores a su designación: en conjunto nos indican que ésta fue un desacierto, obra de la politiquería. Esto… ¿quién querrá refutarlo en el Plenario?

Recurso de amparo contra la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa de Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información:

Carlos Campos Rojas, en la condición de Coordinador Nacional del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros y en calidad de persona ciudadana responsable como lo establece el Art. 9 de la Constitución Política, interpuso un recurso de amparo contra el artículo 20 de la sesión No. 42-2021 de 11 de octubre del 2021, en el cual la Corte Plena escogió a los integrantes de la lista para optar por magistrados suplentes de la Sala Constitucional, obviando principios y derechos constitucionales de la ciudadanía.

De previo y por la índole del amparo que se presenta, al estar involucrados todos los magistrados titulares y la mayoría de los suplentes, se estima inevitable, que por primera vez en la historia de esa Sala Constitucional se cumpla con lo que dispone el precepto del numeral 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De no hacerlo, estarían incurriendo en violación al principio de legalidad.

Para conocer más de este recurso de amparo, adjuntamos el documento oficial:

¿Qué se requiere para ser magistrado/a suplente en C.R?

Por: Marcia Aguiluz Soto, experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Aparentemente tener la bendición de algún grupo magistrados/as de la Corte Plena y las conexiones políticas adecuadas para resultar electo en la Asamblea Legislativa. En días recientes, la Asamblea Legislativa nombró a 3 magistrados y 1 magistrada suplentes para integrar la Sala III de la Corte Suprema de Justicia que es la que conoce en última instancia los conflictos de las personas con la ley penal y puede juzgar a quienes integran los supremos poderes (Diputados, Ministros, Presidente de la República, entre otros).

La magistratura suplente (que sustituye a magistrados/as titulares ante su ausencia temporal) no puede ser tomada a la ligera, de hecho, es muy común que las diversas Salas se integren con suplentes. Casos como el amparo contra la Mina Crucitas, la decisión que recalificó los hechos delictivos en los que participó el expresidente Rafael Ángel Calderón, la suspensión del cargo de Magistrado a Celso Gamboa, las recusaciones en el marco del caso UPAD, fueron fallados con participación de magistrados/as suplentes. Es decir, para la ciudadanía es fundamental que quienes resulten electos en estos cargos sean las mejores personas y no haya duda alguna sobre su independencia.

¿Cuál es el camino para llegar a la magistratura suplente?

Las magistraturas suplentes se encuentran establecidas en el artículo 165 de la Constitución Política. Para este cargo se requiere cumplir con los mismos requisitos que los magistrados/as titulares establecidos (a saber, ser costarricense, pertenecer al estado seglar, ser mayor de 35 años, abogado/a, con al menos 10 años de ejercicio o 5 si se trata de funcionarios judiciales).

En 2012, el Poder Judicial aprobó un reglamento para la selección de magistrados y magistradas suplentes. Sin embargo, este (por mayoría integrada, casualmente, por magistraturas suplentes) fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en 2013. Sin ejercer control de convencionalidad y sin integrar el principio de idoneidad comprobada estipulado en el artículo 192 de la Constitución Política, dicho Tribunal señaló que basta con cumplir con los otros requisitos constitucionales genérico para ser elegible.

En febrero del 2021, la Corte aprobó unos lineamientos para la conformación de las listas para el cargo de magistraturas suplentes. De conformidad con estos, se realiza una convocatoria pública, se abre un periodo de inscripción de todas aquellas personas que reúnan los requisitos constitucionales, se realiza una investigación sociolaboral y de antecedentes con el objetivo de identificar potenciales conflictos de interés, incompatibilidades o prohibiciones legales, se elabora una nómina que es enviada a la Sala correspondiente, seguidamente se programa una entrevista (pública y grabada) con 3 magistrados/as titulares y, luego, la Sala envía sus recomendaciones a la Corte Plena, quien puede acoger o no estas recomendaciones a la hora de decidir la nómina que envía a la Asamblea Legislativa. Este órgano, a través de la Comisión Permanente de Nombramientos (CPEN) realiza una nueva evaluación y envía una lista al plenario con sus recomendaciones, sin que nada de eso vincule al Plenario.

Aunque pareciera que el proceso descrito tiene varios filtros, está lejos de cumplir con los estándares internacionales aplicables a este tipo de nombramientos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que se deben respetar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, los criterios de selección deben ser estrictos y regirse por los principios de igualdad y no discriminación, así como publicidad y transparencia.

Si bien el Poder Judicial señaló, en un reciente comunicado, que en esas recomendaciones sí aplica parámetros objetivos, en la práctica no hay información pública sobre cuáles son esos parámetros. Más bien, hay evidencia empírica de que, salvo los elementales requisitos constitucionales que provienen de1871 (edad y título de abogacía), los órganos intervinientes disfrutan de una amplia discrecionalidad para recomendar y elegir a quienes quieran. No solo no se siguen parámetros objetivos (o al menos no son públicos) sino que tampoco el proceso actual respeta los principios constitucionales de publicidad y transparencia (art. 11 CPol) pues los órganos decisores (Salas, Corte, Comisión de Nombramientos AL y Plenario) resuelven en secreto y sin fundamentación alguna. Los y las costarricenses no conocemos qué inclina la balanza a favor de una u otra persona candidata.

¿Qué pasó con la elección reciente de magistraturas suplentes para integrar la Sala Tercera?

Como mencioné, recientemente se eligió a los señores Rafael Segura Bonilla, William Serrano Baby, Miguel Fernández Calvo y Cinthia Dumani Stradtman. En la evaluación que realizó la CPEN, estas personas obtuvieron una calificación de 83.75, 84.25, 79.33 y 82.17, respectivamente. Otras personas, juezas de carrera en el máximo escalafón y con notas superiores —como Patricia Vargas González, con 93.26; o Edwin Salinas Durán, con un 87.19— no resultaron electas. ¿Qué motivó al Congreso a elegir a personas con menores calificaciones? No lo sabemos porque su voto es secreto y no tienen que justificarlo. Puede ser que las personas electas sean profesionales espectaculares, sin embargo, no es posible conocer el razonamiento detrás de su elección.

Por otra parte, en este proceso tampoco se tomó en cuenta la paridad de género. La Sala Tercera actualmente tiene 2 magistradas y 3 magistrados titulares. Pese a que claramente había otras mujeres muy calificadas para llegar al cargo de suplentes, la Asamblea se decantó por nombrar 3 hombres y 1 mujer, obviando así la importancia de que exista mayor representatividad de género en este tipo de cargos.

Lo ocurrido ilustra la perversidad del sistema vigente. Los lineamientos o metodologías solo existen para crear la ilusión de que las decisiones se toman con objetividad. Es evidente que no importa qué tanta formación, experiencia o idoneidad se tengan, la elección siempre será producto de negociaciones que se hacen a espaldas de la ciudadanía. La realidad nos demuestra que para llegar a la magistratura no se necesita ser la profesional mejor calificada, se necesita tener la conexión política adecuada. Justo ese vínculo política-magistratura está acabando con la independencia judicial, y con ello, menoscabando nuestra democracia y nuestro derecho de acceso a la justicia.

Urge una reflexión de país en torno a este tema. Se requieren reformas que respondan a las necesidades y desafíos actuales. El país no puede darse el lujo de continuar con un sistema de elección tan permeable a los intereses de los grupos de poder visibles e invisibles. Toda persona y actor social debe sumar su voz y demandar cambios en todos los niveles que corresponda: reglamentario, legal, jurisprudencial, y de ser necesario, constitucional. Nos lo debemos.

La Corte no escucha

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Pienso que la gran mayoría (19-3) de la Corte Plena le teme a la verdad. No han querido oír que nuestro sistema de elección de magistraturas tiene serios defectos -y con harta frecuencia también vicios- que afectan su transparencia y credibilidad. Han optado por taparse los oídos e inventarse una serie de pretextos que sólo ellos – y ellas- se creen. No han querido escuchar, sólo eso, escuchar, al relator de Naciones Unidas (el único a nivel mundial) para la vigilancia, nada más y nada menos, que del principio ético-político de independencia judicial. Simplemente han pisoteado las obligaciones del estado costarricense en tanto país integrante de la ONU. Han socavado la credibilidad de Costa Rica como un miembro sometido al control de sus instituciones democráticas frente a la comunidad internacional. Todo el prestigio de nuestro país como nación respetuosa de los derechos humanos, abierto al escrutinio de sus instituciones democráticas, ha quedado en entredicho. ¿Qué autoridad moral vamos a tener de ahora en adelante para aspirar a que costarricenses prestigiosos, como ha ocurrido en el pasado, ocupen misiones especiales, relatorías en derechos humanos o en tribunales internacionales de justicia?

No han querido oír nuestros máximos jueces que hay un peligroso riesgo si la connivencia entre políticos y juzgadores se consolida. No han querido oír que la prevalencia de calificaciones subjetivas, sobre factores de calificación objetivos, desacreditan los certámenes por las vacantes. No quieren saber nada de la designación del último de la fila, en votaciones secretas, sin dar razones, en medio de la peor arbitrariedad. Menos que menos han querido revivir los relatos de cómo algunos se han brincado la fila, firmando una factura impagable. En fin, han preferido hacer la del avestruz ante una tormenta, que más temprano que tarde nos azotará.

De auténticos jueces -y juezas- es la virtud de saber escuchar; buscar la verdad, aunque nos duela; tener un mínimo de sana autocritica para que la mirada del pueblo no se llene de dudas y de iras.

Hoy es un día para el olvido. El prestigio del Poder Judicial costarricense ha quedado, en los ámbitos nacional e internacional, como en el tango: “cuesta abajo en la rodada…”

ACLARACIÓN NECESARIA

José Manuel Arroyo Gutiérrez*

En la sesión de Corte Plena de ayer lunes 13 de julio de 2020, se conoció una gestión de varias organizaciones gremiales del Poder Judicial, sobre el tema de la concentración de poder en el caso de la Magistrada Patricia Solano Castro, vicepresidenta de la Corte, Presidenta del Consejo Superior y Presidenta de la Sala Tercera.

Me refiero a este tema únicamente en razón de que mi nombre fue mencionado en esta sesión. A partir de las 3:27:42 el Magistrado Álvaro Burgos dice textualmente: “No quiero descartar un dato que me parece no menor, diay, nadie criticó eso (supuesta concentración de cargos) cuando estaba en la misma situación don José Manuel Arroyo, que era presidente de la Sala Tercera, que también iba al Consejo Superior y que además era este… Magistrado Presidente de la Sala Tercera, diay, qué raro, ¿verdad?, antes nadie lo criticó…”

¡Exacto! Mientras fui presidente de la Sala Tercera… fui Presidente de la Sala Tercera. Y nadie lo criticó porque no había motivo para criticar. Asumí la Vicepresidencia de la Corte después de haber dejado la Presidencia de la Sala Tercera por voluntad de los recordados ex magistrados Chinchilla y Arias, así como por el aún vigente Ramírez, quienes condujeron al más alto tribunal de la jurisdicción penal por la senda del descalabro también recordado por todos.

A las opiniones en la sesión se sumó la Magistrada Roxana Chacón quien, a partir de la hora 3:31:00, en varias oportunidades asegura que ocupé las tres posiciones “y no se dijo nada sobre eso”, dando por cierto lo que don Álvaro Burgos no había dicho finalmente con claridad, e insinuando que los cuestionamientos a doña Patricia podrían deberse a su condición de mujer.

Quiero manifestar enfáticamente que en ningún momento ejercí simultáneamente los tres cargos a que se hace referencia. Es absolutamente falso lo que se dijo en esta sesión de Corte. Tal parece que las recientes lecciones de la historia: necesidad de objetividad, transparencia y fidelidad a la verdad, no han terminado de aprenderse. Faltar a la verdad puede que lleve a algunos muy lejos, hasta que las cosas caen por su propio peso.

* Ex Magistrado

UCR: Proyecto de ley buscará igualar ante la Ley a miembros de Supremos Poderes

Los y las docentes de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica se pronunciaron positivamente, el pasado 9 de septiembre, sobre el proyecto de ley que se redacta en la Corte Suprema de Justicia con el fin de modificar la forma en que se juzga penalmente a los integrantes de los Supremos Poderes. Una vez finiquitado el texto en Corte Plena se enviaría a la Asamblea Legislativa para su discusión.

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Foro de Justicia a Magistrados y Magistradas de la Corte Plena

El Foro de Justicia, espacio de análisis y propuesta conformado por actores especializados, actualmente integrado por la Asociación Costa Rica Íntegra (CRI), la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Programa Estado de la Nación/CONARE (PEN), el Proyecto en Costa Rica de la Friedrich Ebert Stiftung (FES) y consultores independientes, con ocasión del reciente acuerdo adoptado por Corte Plena dentro del proceso disciplinario instaurado contra algunos de sus integrantes,

MANIFIESTA:

A LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS DE CORTE PLENA:

1.– Su profunda preocupación por el mensaje implícito que se envía a la ciudadanía y a los miles de trabajadores y trabajadoras que conforman el Poder Judicial, respecto al tratamiento desigual en la aplicación del régimen disciplinario según quien sea la persona a quien se le atribuya la falta, distinción inadmisible en un Estado de Derecho que solo contribuye a deslegitimar las actuaciones y dañar la imagen del máximo órgano de justicia frente a la ciudadanía.

2.– Su desazón por la abierta desaplicación del principio constitucional de proporcionalidad entre la sanción y la falta cometida. Preocupa que hechos tan graves como los encontrados por la Corte Plena —desestimar una investigación por delitos de corrupción en poco tiempo, bajo un argumento que contradice la prueba que consta en el expediente—, cometidos por integrantes del más alto tribunal penal y entre quienes figura el propio presidente de la Corte, sean equiparadas a faltas menores y reprimidas por medio de una simple amonestación.

3.– Su malestar porque ninguna de las personas integrantes de tan alto órgano haya cuestionado el procedimiento secreto que se adoptó, que si bien puede tener sustento legal, pudo ser confrontado de cara a principios y valores del Derecho de la Constitución. Esto pone de manifiesto una aceptación de la opacidad, ajena a los principios de rendición de cuentas y transparencia propios de las democracias modernas.

4.– Su convicción de que, quienes integran la Corte Plena, tienen la oportunidad de rectificar el rumbo del Poder Judicial, que sabemos y reconocemos como clave en mantener y mejorar el desempeño de la institucionalidad nacional en momentos históricos del país que exigen el máximo de transparencia.

5.– Su excitativa, a quienes votaron en dicha sesión, para que, en un ejercicio de transparencia, develen públicamente su voto y las razones por las cuales consideraron improcedentes otras sanciones más graves.

A LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:

6.– Les recordamos la necesidad de que el Poder Legislativo asuma —con prontitud, seriedad y anteponiendo los intereses nacionales a los personales — la tarea de generar reformas normativas de diverso tipo, incluyendo las de su propio Reglamento. Es urgente dotar al proceso de elección de la magistratura de los más altos estándares establecidos a nivel internacional, con el fin de blindar la institucionalidad democrática con las garantías necesarias que eviten actos que la cuestionen y socaven su legitimidad social.

7.– Les hacemos una excitativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma tal que garanticen un régimen disciplinario para las personas integrantes de la Corte Plena, ejercido por un órgano externo e independiente, en el que se resuelva bajo un criterio jurídico, objetivo, uniforme y equitativo con el que se aplica a todos los otros servidores y servidoras judiciales, así́ como que garantice la transparencia y el control amplios de la ciudadanía.

8.- Les instamos a suscribir el compromiso público de transparencia y negativa a reuniones privadas con quienes aspiren a la magistratura, que este Foro les remitió oportunamente, de cara a las elecciones de los seis puestos de magistratura que tienen en sus manos.

A LA CIUDADANÍA COSTARRICENSE:

9.– Les recordamos que, por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el objeto del régimen disciplinario es garantizarle, a la ciudadanía, la correcta y eficiente administración, lo cual responde a los principios constitucionales de transparencia y de rendición de cuentas. Por esto, existe un evidente interés de toda la población en que los actos de las personas funcionarias que contraríen gravemente esa correcta y eficiente administración de justicia, sean sometidos a análisis y ellas, sujetas a un proceso y, de ser halladas culpables, que sean sancionadas de forma proporcional a su falta.

10.– Les instamos a permanecer vigilantes del acontecer institucional y a manifestar su posición en los distintos espacios que lo permitan, a fin de impulsar los cambios que el país requiere para fortalecer su democracia republicana.

Dado en San José de Costa Rica a los 13 días del mes de julio de 2018.

 

John Brenes Rodríguez

Asociación Costa Rica Íntegra (CRI)

Carlos Núñez Núñez

Juez

Adriana Orocu Chavarría

Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD)

Marcia Aguiluz Soto

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Alfredo Chirino Sánchez

Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica

Rosaura Chinchilla Calderón

Manuel Rojas Salas

Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR)

Evelyn Villarreal Fernández

Programa Estado de la Nación/Estado de la Justicia, CONARE (PEN)

Marco Vinicio Zamora Castro

Proyecto en Costa Rica de la Friedrich Ebert Stiftung (FES)

Luis Antonio González Jiménez

Consultor e investigador independiente

 

Comunicado: Foro de Justicia a Magistrados

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.ucr.ac.cr

Enviado por Romano Sancho.

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