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Etiqueta: derecho

UCR, Voz experta: La agenda de derechos humanos en Costa Rica: una deuda cada vez más pesada

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Por: Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Cada 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En estos días, de cara a esta importante celebración en todo el mundo, el tema posee una relevancia particular en este 2024 en el que se observa, en Centroamérica como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan.

El 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en este año 2024, al conmemorarse exactamente 30 años del asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas,  manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. 

La única entidad que consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos cuatro ecologistas asesinados fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).

El 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido

La fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:

– tanto a nivel universal, con la suscripción de una multitud de tratados y sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado); 

– como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.  

Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.

La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra – objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 – y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos. Al respecto, este 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de la reconocida  ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «), precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la poca difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.

Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales

Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional. 

El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido una gran cantidad de latinoamericanos  huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica,  confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.

El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto  Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales – véase estado oficial de firmas y ratificaciones – (Nota 1).

Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional se ve reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.

Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017, y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016En  este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.

Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de los denominados «mecanismos no convencionales«: ello a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. En este enlace de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principla interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, y llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.

Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído. En el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes períodicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o «informes sombra«) que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados en un informe oficial, o situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. En el caso de los segundos, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.

Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

De algunos lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos

El último informe del Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 2) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?

Foto de Sergio Rojas y de Jehry Rivera, líderes indígenas asesinados en el 2019 y 2020 en la región de Salitre, extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad titulado «Asesinato de Jehry Rivera evidencia desprotección a personas defensoras de derechos humanos», edición del 3 de marzo del 2020

El informe de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que  Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional de resguardar y proteger).

La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos,  espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:

En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio

Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero muy recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informe de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?

En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención «En espera de respuesta del Estado«. A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).

Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …)  pero quisiéramos creer que de cara a este próximo 10 de diciembre, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzarán la vez para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. Una situación agravada hoy por una narrativa de algunos decisores políticos tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.

Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy…) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican  en modo «automático» los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de estos informes como tal. 

Es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada  (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023, así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, hechas en diciembre del 2023 (véase observaciones).  En el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:

«El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente).«

A modo de conclusión

La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en  evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018. 

Los mitos y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 17 Estados (el último en haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas fichas (Nota 3).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones  de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica:  al respecto, cabe mencionar este otro documental de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.  En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 10 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre del 2024, en particular en estos días en los que se conmemoraron 30 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural» constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más.  De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 4) por lo ocurrido hace 30 años en la capital costarricense.

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., » Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas», DerechoaldDia, edición del 1 de octubre del 2014. Texto disponible aquí.  

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Informe del Relator especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas del país», Sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 6 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.  

Nota 3: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 4: En el caso de Jannette Kawas Fernández, una ecologista asesinada en Honduras en la misma época (febrero de 1995) en la que fueron asesinados lo integrantes de AECO en Costa Rica, sus familiares sí activaron el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En una histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril del 2009 (véase texto completo), los jueces estimaron (punto 202) que: «… el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación». 

Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nicolas Boeglin Naumovic
Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR

Recurso de Amparo por amenaza al principio de legalidad, el Estado de Derecho, y la democracia de Costa Rica

El pasado 22 de noviembre del 2024 Albino Vargas presentó un recurso de amparo para defender el derecho lesionado del principio de legalidad constitucional, y otros. Entre estos derechos están el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Artículo 193 del Código Procesal Penal, y el Articulo 29.2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Esto, debido a que el 21 de noviembre anterior, el Presidente de la República y la Ministra de la Presidencia, Rodrigo Chaves, y Laura Fernandez respectivamente, firman un decreto denominado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el cual modifica el vigente del 2005, y faculta a los recurridos a designar y remover a su discreción, al director, subdirector, jefe de operaciones, y jefe del cuerpo de protección presidencial de la Unidad Especial de Intervención. Asimismo, le asigna a esa unidad funciones que ya corresponden a órganos del Poder Judicial.

Esa acción del Poder Ejecutivo vulnera el principio de legalidad al generar dudas sobre si se está estableciendo una jerarquía de mando, lo cual podría contravenir normas superiores, al igual que la naturaleza de las órdenes, ya que si se estuvieran implicando actos ilegales o derechos fundamentales su cumplimiento podría constituir un delito.

También, se infringe lo dispuesto en la Constitución Política sobre la separación de poderes, intromisión en funciones, control político sobre órganos de seguridad, al igual que derechos fundamentales como las garantías individuales y abusos como el uso desproporcionado de la fuerza.

Según se indica, “La modificación grosera que vía reglamentaria (Decreto Nº 44637 MP) el Poder Ejecutivo extiende a esas atribuciones legales, riñe, confronta y lesiona el principio de reserva de ley así como el orden jerárquico de las normas, otorgando de una manera confusa, imprecisa y amplia, la facultad a la UEI, de planificar, supervisar y participar en allanamientos entre otras conductas viciadas, ajenas a la normativa legal señalada, sin establecer en el decreto cuestionado, que esas atribuciones estarían supeditadas, como en efecto lo están, bajo la dirección funcional del Ministerio Publico y las autoridades jurisdiccionales competentes; todo lo cual resulta abiertamente temerario, peligroso y contrario a la Constitución y la ley como vemos, toda vez que, en virtud de esta circunstancia, esta transgresión de la ley y la Constitución, genera un agravio que consiste, no solo en la violación per sé indicada, sino también en una transgresión al artículo 149 de la Constitución Política.”

Le invitamos a descargar y revisar la compilación de todo el proceso tramitado en la Sala Constitucional compartido por ANEP.

La interpretación del soberano

Autor: Luis Carlos Acuña, Doctor en Derecho U.C.R

Transcrito del original en PDF por Sofía Jiménez Murillo

A partir de su discurso agresivo y provocativo, el presidente está librando una guerra contra la mayoría de las instituciones del país. Como parte de ese discurso, ahora el SEÑOR PRESIDENTE -como la novela de Miguel Ángel Asturias- se enfrenta al derecho, específicamente a la interpretación de las leyes. El señor presidente se siente con la sapiencia necesaria para poder entender e interpretar la ley, a pesar de que su especialidad académica es otra.  

Por mi formación de abogado, alzo la voz contra quien se considera ‘soberano’ de un país y ensaye conocer, entender y saber interpretar la ley, y peor aún, contradecir al ente estatal, que por ley, fiscaliza, avala e interpreta la ley.

Sin duda, omite el señor ‘presidente’ valorar los métodos ‘científicos’ o racionales del derecho, que constituyen el discurso profesional de los juristas. Cualquier ciencia para llamarse tal, está centrada en un universo teorético que la constituye. La cientificidad del derecho depende de cómo sea su lenguaje; y de cómo lo emplean sus operadores profesionales, los juristas. Mal o bien, la ciencia del Derecho utiliza un campo de juego donde se mueven los operadores jurídicos, a través de un lenguaje especializado que requiere ciertas habilidades y conocimientos específicos. 

Es habitual que surjan discusiones entre juristas y personas que carecen de formación legal sobre la interpretación de la ley; sin embargo, en el Estado moderno existe una especie de intérpretes ‘autorizados’ que zanjan la discusión: jueces, árbitros, instituciones administrativas, Sala Constitucional, interpretaciones auténticas y otras. Ciertamente cualquier lenguaje encierra imprecisiones y ambigüedades, pero ello no implica la inexistencia de cierta racionalidad en la tarea de la interpretación legal.

Pareciera que el señor presidente quiere regresar al absolutismo, pretendiendo erigirse en un intérprete autorizado de las leyes, en el soberano que descifra y entiende el único significado verdadero de las normas.

Lo ocurrido entre el señor presidente y la Contraloría debe llamar a la reflexión, la exegesis que realiza cualquier intérprete autorizado, con independencia de que nos guste o no, debe respetarse, no es una elección, es una obligación, como bien dijo la contralora. Una de las funciones del lenguaje jurídico es la prescriptivo-normativa, como ocurre con la legislación de la contratación administrativa, el no entender este principio básico hace que algunos operadores jurídicos y las personas en general, caigan en la trampa de creer que el lenguaje jurídico también admite otras funciones, como relacionar la función prescriptivo – normativo con ideas de justicia. El plano prescriptivo-normativo tiene su propio campo de juego, y ahí reside el error del señor presidente, querer utilizar su propia lógica, su propia función, en detrimento de la naturaleza descriptiva-normativa de la legislación cuestionada.

Las expresiones lingüísticas de una determinada ciencia social se usan en la práctica, de acuerdo con distintas reglas específicas. A modo de ejemplo, si alguien pretende jugar fútbol soccer debe utilizar y respetar las reglas creadas para este, de lo contrario, realmente no sería un juego de fútbol y estaría jugando a otra cosa. Debido a que el lenguaje jurídico es una variante del lenguaje común, este permite que hasta un economista pueda opinar sobre interpretación legal. Empero, para evitar el caos y darle efectos prácticos a las disposiciones legales, no suele tomarse en cuenta a cualquier intérprete, por el contrario, la necesidad de armonía y orden de cualquier sistema jurídico contemporáneo, requiere de ‘intérpretes autorizados’ previamente definidos por el propio sistema y es evidente que la Contraloría General de la República es uno de esos intérpretes autorizados. Nos guste o no, ello significa que el derecho dirá, en la práctica, lo que esos intérpretes entienden lo que ahí ‘dice’. Estos específicos intérpretes son aquellos que disponen de la autoridad suficiente para decidir qué dice -y también que no dice- una ley o regla específica. Además, la interpretación que realizan los autorizados no es caprichosa, para ello la dogmática jurídica ha creado distintos métodos para la interpretación jurídica.

Se percibe que el señor presidente replica las palabras de Luis XIV “El Estado soy yo”, en lugar de practicar el juramento constitucional «¿Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República…”, en este país quien gobierna son las leyes, no los hombres.

Señor presidente, lo invito a respetar las leyes y las interpretaciones que realizan los autorizados, reflexione sobre su juramento constitucional, zapatero a tus zapatos. 

Imagen tomada de: https://concepto.de/ley-organica/

Voz experta, UCR: El derecho a la participación política de las personas con discapacidad auditiva desde el reconocimiento legal de la lengua de señas en el contexto latinoamericano

Carlos Gutiérrez Vargas, estudiante de la Facultad de Derecho, UCR.

A propósito de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad

Las ciudadanías disminuidas pasan de ser un concepto a una realidad cuando no se garantiza la independencia de las personas sordas con medidas proaccesibilidad en procesos electorales

Se aproximan las elecciones municipales en Costa Rica y, lamentablemente, no existe ni una persona con discapacidad auditiva participando en cualquiera de las opciones electorales que brindan los partidos políticos costarricenses. Soy una persona sorda. Por este motivo, mi primera lengua es la lengua de señas costarricense y el español es mi segunda lengua. Escribo este artículo pensando en la perspectiva de las personas sordas, considerando que es importante en relación con los derechos políticos de las personas con discapacidad, específicamente de las personas sordas que están siendo invisibilizadas por el Estado, así como su perspectiva histórica al no ser consideradas como personas politizadas.

Leyendo con admiración un reportaje noticioso acerca de Shirley Pinto, una mujer sorda que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la participación política como legisladora en el Parlamento de la nación de Israel, me llevó a la reflexión sobre uno de los objetivos primordiales que establece la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad con respecto a la participación política de las personas con discapacidad, la cual forma parte de los derechos políticos que reconocen y garantizan a la ciudadanía a participar en la toma de decisiones públicas. Desde la visión de los derechos humanos, los derechos políticos contribuyen a la promoción y consolidación de la democracia en la construcción de un Estado democrático de derecho. A continuación, analizaré el derecho a la participación política de las personas sordas.

De acuerdo con los estudios estadísticos presentados por el Banco Mundial, existen 85 millones de personas en situación de discapacidad que viven en América Latina y el Caribe. Las Naciones Unidas declaró el 23 de setiembre como el Día Internacional de la Lengua de Señas. Para conmemorar esta fecha, la Organización citó en su página web las cifras de la Federación Mundial de Sordos, la cual estima que, hasta el presente momento, hay 70 millones de personas sordas en el mundo, y el 80 % de esta población vive en países en vías de desarrollo, utilizando en forma global más de 300 lenguas de señas. De ahí la importancia de destacar la lengua de señas como elemento clave de las personas sordas en su lucha por el derecho a la participación política.

Generalmente, las personas con discapacidad se encuentran con barreras en el ejercicio de su derecho al sufragio. Por ejemplo, existen impedimentos para acceder en forma física a los centros electorales, lo que implica una discriminación, ya que no pueden acceder en condiciones de igualdad que los demás ciudadanos.

Con respecto a las personas sordas, el enfoque previsto en este artículo son las barreras de accesibilidad comunicacional que enfrentamos, las cuales no solo se presentan en Costa Rica, sino en todo el ámbito latinoamericano. De estas barreras, mencionamos el acceso a la información y la comunicación en los procesos electorales.

Sobre el derecho a elegir, surge una barrera que se da en la mayoría de los procesos electorales donde se emiten mensajes y contenidos informativos que sirven de guía a la formación de criterios del ciudadano para decidir y razonar su voto. Precisamente, para este fin se utilizan medios de comunicación como la televisión y las redes sociales para emitir videos informativos, debates entre candidatos a la presidencia, entre otros. Sin embargo, no suelen contar con el recuadro del intérprete de la lengua de señas y el subtitulado, por lo tanto, sin estos recursos de apoyo a la accesibilidad, las personas sordas se quedan desinformadas sobre los procesos electorales y las propuestas de las distintas formaciones políticas, lesionando su derecho al voto.

En cuanto al derecho a ser elegido como candidato, se presenta una limitación muy seria, porque las personas sordas no tienen garantías de recibir apoyos, como un intérprete de la lengua de señas, en caso de que decidan participar de alguna forma en el proceso electoral. Este tipo de recursos son imprescindibles para disputar en igualdad de condiciones por los puestos de síndico, alcalde, diputado, etcétera.

Estas barreras implican un menoscabo a la libertad, a la igualdad y a la no discriminación conforme al modelo de los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad. Las ciudadanías disminuidas pasan de ser un concepto a una realidad cuando no se garantiza la independencia de las personas sordas con medidas proaccesibilidad en procesos electorales, lo cual afecta su derecho a la vida independiente.

Otra limitación patente contra la población sorda, en particular, y contra las personas con discapacidad, en general, es no poder manifestar su voz en asuntos claves de su interés. Simplemente son invisibilizadas en el debate público. Por ejemplo, no somos tomados en cuenta en las propuestas específicas que presentan los candidatos inscritos en procesos electorales. Asimismo, los canales para escucharnos son muy limitados. En síntesis, la pluralidad del debate y la democracia se ven afectadas al existir grupos invisibilizados, como el colectivo de las personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el primer instrumento de derechos humanos establecido en el siglo XXI y fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Es sumamente necesaria la existencia de este tratado específico por la insuficiencia de otros instrumentos para proteger los derechos de las personas con discapacidad y sirve para poder visibilizar al colectivo de las personas con discapacidad, entre ellos los sordos. Por ende, hay una identidad política y un grupo que se moviliza en torno al tema y, además, permite tener mecanismos específicos para casos de violaciones de derechos, por ejemplo, quejas ante el Comité.

Para comprender la idea principal del artículo, necesitamos conceptualizar el término discapacidad. La discapacidad es el resultado de la interacción entre ciertas características de las personas, las cuales son comprendidas como deficiencias, pero que no lo son, según mi criterio, sino que son condiciones inherentes a la diversidad humana y a las barreras del entorno.

La Convención reconoce el derecho a la participación política de las personas con discapacidad en su artículo 29. Una lectura analítica del artículo permite comprender cómo aborda la Convención las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, ya que se identifica en el texto las obligaciones específicas que tienen los Estados partes para erradicarlas. Desde la perspectiva de la igualdad, la no discriminación y la autonomía se da el reconocimiento del derecho al sufragio en forma activa y pasiva, así como el derecho de participación, ya sea en titularidad como en ejercicio.

Entre las obligaciones de los Estados, la Convención establece que deben asegurar los derechos políticos de las personas sordas de las siguientes formas:

  1. Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
  2. La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto, en elecciones y referéndums públicos, sin ningún tipo de intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, a ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías de apoyo cuando proceda.
  3. La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores. Para este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

Además, el reconocimiento a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad establecido en el artículo 12 tiene una estrecha relación con el derecho de la participación política, en tanto el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (que se conocerá en adelante como Comité CDPD) comprende que no se puede negar el derecho al voto de las personas con discapacidad, independientemente de que pueda necesitar mecanismos de apoyo a su capacidad jurídica.

En la Observación General N.º 1, el Comité CDPD establece aquellos aspectos que afectan al derecho de participación política desde el punto de vista de la accesibilidad, que es una cuestión que se debe asegurar, proteger y respetar. Además, las medidas de austeridad o la poca atención de los Estados partes en el aseguramiento de recursos presupuestarios para garantizar la accesibilidad en los procesos electorales no pueden constituir un argumento para demorar la implementación gradual de la accesibilidad, ya que es de aplicación inmediata.

Constituye un deber del Estado promover la garantía de los derechos políticos de las personas sordas en aras de que puedan gozar de ellos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos. En el caso de Costa Rica, este rol lo puede asumir el Tribunal Supremo de Elecciones, como organismo nacional encargado de la organización de los procesos electorales. En caso de no haber acciones concretas que posibiliten el cumplimiento de estos derechos, entraría en la escena el rol de los organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya función principal es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos de las personas sordas en el ámbito de la participación política, exhortando al Estado a asumir su responsabilidad en la garantía de estos derechos, además de promover el reconocimiento legal de la lengua de señas en cada país latinoamericano, procurando asegurar que las personas sordas puedan tener acceso a la participación en la vida política y pública en forma conjunta con la sociedad, ya sea directamente o mediante la elección de representantes libremente elegidos, inclusive, el derecho y la posibilidad de las personas sordas a votar y ser elegidas.

El artículo 9 de la Convención aborda la obligación que tienen los Estados partes de adoptar medidas para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno de la información y la comunicación, además de otros aspectos. En relación con el contexto de las personas sordas, se pretende garantizar que los procedimientos, las instalaciones y los materiales empleados en procesos electorales sean adecuados para ser accesibles a ellas, como la capacitación de guías electorales en el uso de la lengua de señas y el uso de intérpretes de la lengua de señas y el subtitulado en mensajes y contenidos informativos. Esto, en plena concordancia con el reconocimiento de la lengua de señas, un componente fundamental de la comunidad sorda comprendida como minoría lingüística-cultural.

Es importante tener en cuenta que la lengua de señas varía en cada país de Latinoamérica. Es decir, cada uno tiene su propia lengua de señas, comprendida como sistema lingüístico que tiene componentes visuales, gestuales y manuales.

Es fundamental destacar cómo se ha abordado gradualmente el reconocimiento legal de la lengua de señas en cada país latinoamericano. En un comunicado de prensa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a los países miembros a reconocer oficialmente la lengua de señas en sus legislaciones, además de promover medidas positivas que garanticen la accesibilidad mediante el uso de la lengua de señas en diferentes ámbitos de la sociedad.

En los Estados existen comunidades sordas de distintos tamaños y, precisamente, la lengua de señas es el principal vehículo lingüístico que emplean para comunicarse. Los trece Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos que han reconocido la lengua de señas como lengua oficial de la comunidad de personas sordas en su normativa son Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. Pero solo dos países han reconocido la lengua de señas en sus constituciones políticas: Ecuador y Venezuela. 

A modo de conclusión, podemos afirmar que, a partir del análisis de la realidad fáctica, legal y jurisprudencial, el derecho de participación política para la población sorda está limitada por la falta de adaptación normativa y la aplicación insuficiente de la normativa en América Latina, teniendo por efecto la vulneración de este derecho y su ejercicio.

Muestra de ello es la falta de accesibilidad en la promulgación de materiales de carácter electoral, como la inclusión de intérpretes de la lengua de señas en debates con candidatos presidenciales, así como la carencia de cupos asignados para la participación de personas con discapacidad en los sistemas electorales, tanto a nivel municipal como para los puestos de elección nacional.

En esta línea, se debe respetar en todos los extremos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual reconoce desde la perspectiva de la igualdad, la autonomía de las personas sordas y su no discriminación, por medio del reconocimiento de la lengua de señas como parte del derecho de participación política, con el fin de asegurar el derecho de participación en el proceso electoral.

Carlos Gutiérrez Vargas
Estudiante de la Facultad de Derecho, UCR

UCR: Cuando un curso expande los horizontes…

Como parte del curso, el grupo visitó el sitio arqueológico y museo Finca 6, en la Zona Sur del país, el cual fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en el 2014. Foto: cortesía de Rosaura Chinchilla Calderón, UCR.

Curso Derecho y Antropología

Estudiantes y docentes manifestaron su deseo de que la Universidad ofrezca más cursos compartidos

De las decenas de cursos que tiene una carrera universitaria, hay algunos que dejan una marca singular en la vida del estudiante, ya sea por su contenido, por el docente, por la metodología o por “todas las anteriores”.

Este es el caso del curso Derecho y Antropología, el cual se impartió por primera vez en el segundo semestre del 2023, como una forma de acercamiento entre ambas disciplinas, en vista de la antiquísima y constante relación que hay entre ellas.

En términos prácticos, cada vez que se habla de derecho hay que remitirse a elementos antropológicos, mientras que la antropología hace referencia, una y otra vez, a los derechos humanos, patrimoniales y ambientales, entre muchos otros.

Si bien el curso se diseñó para estudiantes de estas dos carreras, también contó con la participación de personas que cursan las carreras de Agronomía, Educación, Economía, Farmacia, Matemática y Filología Española, lo cual nutrió aún más el trabajo interdisciplinario.

De esta manera, la visita que se realizó al sitio arqueológico de Finca 6, en la Zona Sur del país, se analizó no solo desde el Derecho y la Antropología, sino también recibió aportes en torno a la gestión económica de estos lugares y la labor educativa que se puede hacer en relación con el patrimonio cultural.

Enrique Valverde Porras, estudiante de Derecho y Contaduría Pública, valoró la experiencia como necesaria y como “un muy buen primer paso”, porque la formación en Derecho precisa complementarse con otras áreas del conocimiento. En este sentido, manifestó su deseo de que se ofrezcan más cursos interdisciplinarios entre Derecho y otras carreras.

“El Derecho no existe en el vacío. Las normas no se hacen solo porque sí. Pero en la Facultad, normalmente, no se explica el contexto de ellas. En Derecho, no hay ningún curso en que se vea esta materia de protección de patrimonio cultural. Si no hubiera llevado este curso, nunca hubiera sabido que estas cosas existían”, subrayó Valverde.

Por su parte, Natasha Hernández Arguedas, estudiante de Antropología, consideró que el curso fue bastante satisfactorio porque profundizó en temas legales y de derechos, algo de lo que se habla mucho a lo largo de su carrera, pero que difícilmente se aborda con la especificidad que se hizo en esta novedosa propuesta académica conjunta.

“El contenido que vimos es algo que estaré aplicando día a día porque mi énfasis de estudio es la arqueología y el trabajo en los museos. Además, el intercambio con los estudiantes de Derecho fue muy enriquecedor”, agregó Hernández.

A cargo del curso estuvieron las docentes Mónica Aguilar Bonilla, de Antropología, y Rosaura Chinchilla Calderón, de Derecho. Ambas coincidieron en la necesidad de seguir estimulando este tipo de cursos compartidos para ampliar los horizontes del estudiantado y desarrollar una mayor capacidad de trabajo en grupos interdisciplinarios.

“Algo que me llamó la atención es que muchos grupos se enfocaron en derechos de pueblos indígenas, inclusive derechos relacionados con identidad de diferentes pueblos en territorios compartidos. Ese nuevo horizonte que estaban descubriendo lo aplicaron bastante bien en los trabajos. […] En el caso de la antropología, este tipo de experiencias también permiten ir aterrizando muchas temáticas que se abordan. Por ejemplo, muchas veces se dice que las poblaciones vulnerabilizadas tienen derechos, pero cuáles derechos, específicamente de qué estamos hablando, cuál concepto aplica”, comentó Aguilar.

Mientras tanto, Chinchilla destacó el significativo aporte del curso para quienes estudian Derecho, porque todo les resultó una novedad, desde los términos de antropología y arqueología hasta la gira al sitio arqueológico Finca 6.

“Lograron darse cuenta de que la Antropología lo estudia todo y tiene relación con todo, así como el Derecho. Entonces se trata de empezar a unir cosas. Hay gente que quedó muy entusiasmada con ciertos temas y creo que de aquí van a salir algunos trabajos de graduación”, añadió Chinchilla.

“Para nosotros, desde la antropología, es muy habitual hablar de derechos humanos, la parte ambiental. Uno lo ve como natural. Inclusive, la relación del ser humano antes de sapiens hasta la actualidad. Pero también nos dimos cuenta de que no es algo que se conozca mucho en la universidad. […] Es increíble que en una universidad humanista haya pocos espacios para hablar de derechos humanos y de derecho ambiental. Entonces, para muchos de ellos, en realidad, esta es la única experiencia que han tenido o que, quizás, vayan a tener en la universidad para eso”.

Mónica Aguilar Bonilla, profesora de Antropología (izquierda)

“Para mí, fue una experiencia de aprendizaje, más que de facilitar. Pero, al margen de eso, es la convicción de que es lo que deberíamos hacer en la Universidad. Unir campos de estudio cuesta muchísimo poque la burocracia es tremenda. Entonces, hablar, por ejemplo, de derecho y literatura, derecho y biología, derecho y arqueología, o antropología y biología, esos proyectos conjuntos son muy valiosos, apostar por la interdisciplinariedad, pero cuesta mucho por todas estas cuestiones burocráticas de las matrículas y las coordinaciones”.

Rosaura Chinchilla Calderón, profesora de Derecho (derecha)

Fernando Montero Bolaños
Periodista, Oficina de Comunicación Institucional, UCR

¡Gracias CCSS!, mensaje de Juan Atencio dirigente sindical de ANDE

Con la campaña “¡Gracias CCSS!” el puntarenense Juan Atencio Obando, dirigente sindical de ANDE, nos recuerda la importancia del principio de solidaridad en la defensa de esta gran institución, base de la paz social y patrimonio del pueblo de Costa Rica.

El compañero Atencio también nos recuerda la importancia de defender y mejorar esta institución para garantizar el Derecho a la Salud de primer orden, como merecemos todos y todas.

¡Unite vos también!

¡LA CAJA NO SE VENDE!

¡LA CAJA SE DEFIENDE!

#frenass #Gracias a la CCSS

#lacajanosevendelacajasedefiende

Para ver el vídeo completo, haga click en el siguiente link: https://fb.watch/kDoU_jMXuD/?mibextid=qC1gEa

UCR: 180 años de iluminar el rumbo del país

Del pabellón que ocupó la Facultad de Derecho en las instalaciones que ocupó la Universidad de Costa Rica en barrio González Lahmann (frente a la actual Corte Suprema de Justicia) solo queda el templete esquinero como recuerdo y homenaje. No es casual que ese lugar se haya convertido en el centro neurálgico del Poder Judicial. Captura de pantalla del video conmemorativo del 180 aniversario de la Facultad de Derecho, UCR

Facultad de Derecho

Actividades de celebración se extenderán durante todo el año

Un Estado social y democrático de derecho no se construye de la noche a la mañana y tampoco es producto de generación espontánea. Para construir la nación que hoy es Costa Rica se ha requerido de la unión de muchos esfuerzos y el compromiso a largo de plazo de personas en distintas áreas de la función pública, así como la formación, investigación y proyección académicas constantes por parte de la que hoy es la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Esta unidad académica es la de más larga data en el país. Sus raíces se asientan en lo que fue la carrera de Jurisprudencia de la Universidad de Santo Tomás, fundada el 3 de mayo de 1843, hace ya más de 180 años. Por sus aulas han pasado miles de personas que han realizado extraordinarias contribuciones en la construcción de la nación desde la función pública y desde entes privados y no gubernamentales.

Rafael Obregón Loría, en “150 años de la creación de la Facultad de Derecho (1843-1993), Libro Conmemorativo.”

“…La Universidad de Santo Tomás fue creada por decreto número 11 de 3 de mayo de 1843 suscrito por el Dr. José María Castro Madriz, como Ministro General de Costa Rica, y en los considerandos de ese decreto, se nota la intención de los hombres que fundaron la Universidad. Se habla de la importancia de la instrucción pública para el país y como labor fundamental del gobierno. Se creía que el pueblo de Costa Rica, podría ser un pueblo libre y consciente de sus obligaciones cívicas al ser un pueblo culto y que la instrucción es el baluarte de la libertad del país. Se nota en este decreto las ideas que el Dr. Castro Madríz tenía sobre la importancia de la cultura nacional…”

Esta Facultad ha contribuido en la formación de mentes brillantes que posteriormente sirvieron en los máximos cargos de los tres Poderes de la República, en el Tribunal Supremos de Elecciones, en la Contraloría General de la República, en municipalidades y como representantes del país ante organismos internacionales, entre muchos otros cargos.

Para festejar esta contribución sostenida en tres siglos distintos, la Facultad de Derecho ha programado una serie de actividades para este año, las cuales iniciaron el 3 mayo con la conferencia magistral “180 aniversario del periplo histórico-jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (1843-2023)”, la cual estuvo a cargo de Tomás Federico Arias Castro, director del Área de Investigación y docente adscrito a la Cátedra de Historia del Derecho.

El contenido de esta conferencia se publicará de manera seriada en la sección Voz experta entre mayo y diciembre del presente año. A manera de introducción, seguidamente se resaltan los principales momentos de la historia de esta Facultad:

En 1814, el Ayuntamiento de San José promueve la creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás para cumplir con la Constitución de Cadiz en lo relativo a la instauración de escuelas en los territorios americanos. Para ese entonces, Costa Rica y el resto de Centroamérica se encontraba en medio de una gran incertidumbre, porque aunque no se había alcanzado la independencia de España, la hegemonía europea era cada vez menor. Si bien había un incipiente mercado de bienes, la población todavía no tenía una organización política propia que le permitiera definir su futuro.

Juan Carlos Calderón Gómez, decano de la Facultad de Artes

«Un saludo muy cordial a la Facultad de Derecho desde la Facultad de Artes. 180 años es un montón de tiempo y le han dado a este país un ordenamiento jurídico que nos ha caracterizado a lo largo del tiempo. Gracias, Facultad de Derecho, por todo ese esfuerzo que ha hecho durante tanto tiempo y porque muchas de las cosas que tenemos ahora han sido fruto de ese esfuerzo, de ese talento puesto al servicio del pueblo costarricense. La Facultad de Derecho no solo se celebra dentro de la Universidad, sino se celebra fuera de la Universidad, para todo el país. ¡Larga vida a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica!»

Inicialmente, la Casa de Enseñanza de Santo Tomás funcionó en un edificio que se ubicaba en lo que actualmente es el Banco Central de Costa Rica. Los estudios que ahí se impartían eran una mezcla entre la enseñanza primaria y secundaria; de ahí que, quienes deseaban obtener un grado profesional debían trasladarse a la Universidad de León, en Nicaragua, o a la Universidad de San Carlos, en Guatemala.

En 1854, la Universidad de Santo Tomás se trasladó a otro edificio ubicado al costado sur de la Plaza Juan Mora Fernández, donde actualmente se ubica el Ministerio de Hacienda, sobre la avenida segunda de San José. Un año antes, fue declarada pontificia, un giro religioso que no fue del completo agrado del sector liberal, corriente política que tomaría fuerza hacia finales del siglo XIX. De ahí que la Universidad de Santo Tomás fuera clausurada en 1888 para dar paso a una reforma educativa que fortaleció la educación secundaria en manos del Estado. Sin embargo, eso provocó que Costa Rica se quedara sin una institución universitaria por más de medio siglo.

Francisco Guevara Quiel, decano de la Facultad de Letras

«Quisiera felicitar profundamente a la Facultad de Derecho por esta actividad, por esta trayectoria tan importante que ha tenido para la historia de Costa Rica, por ser el cimiento del Estado de derecho, que es el que gozamos actualmente y que esperamos que sigan contribuyendo para fortalecerlo de cara al futuro, frente al contexto y la coyuntura crítica que vivimos en estos momentos.»

En 1941, la Escuela de Derecho se integró a la recién fundada Universidad de Costa Rica, en Barrio González Lahmann, frente a la actual Corte Suprema de Justicia, y, once años después, retomó su categoría de Facultad. En 1960 se trasladó al naciente campus de San Pedro de Montes de Oca, a pesar de que aún no tenía instalaciones físicas propias allí. De esta manera, el edificio de la Escuela de Economía compartió sus aulas con la comunidad de estudiantes y docentes de Derecho. Según recuerda Luis Baudrit Carrillo, egresado de la Facultad y exdirector de la Oficina Jurídica de la UCR, las clases de Derecho se impartían por la mañana, mientras que las de Economía se daban por las tardes.

Por su parte, María Eugenia Vargas Solera, estudiante de la primera generación de la Escuela de Derecho de la UCR en 1941 y quien es la abogada más longeva del país, recuerda que el traslado de la Facultad del “Potrero de los gallegos” (como solía conocerse al sector que hoy ocupa el primer circuito judicial de San José) al campus de San Pedro fue caótico porque implicó dejar las comodidades que ya se tenían para ocupar aulas prestadas. Inclusive, la biblioteca no tuvo un lugar adecuado para su funcionamiento por mucho tiempo. Además, señala que era muy incómodo trasladarse desde su casa en Barrio México hasta Montes de Oca.

Esa situación se mantuvo hasta 1977, año en el que estudiantes y docentes estrenaron un nuevo edificio a la entrada de la UCR, instalaciones que fueron ampliadas y remodeladas completamente en el 2018.

La conferencia de conmemoración de los 180 años de la Facultad de Derecho fue propicia para el encuentro de egresados y estudiantes. En la imagen, Marcela Moreno Buján, decana de la Facultad de Derecho, saluda a Rafael Ángel Calderón Fournier, expresidente de la República y exalumno de la Facultad. Foto: Anel Kenjekeeva, UCR.

Rafael Ángel Calderón Fournier, expresidente de la República

“El centro de toda nuestra legislación ha sido la Facultad de Derecho, que ha sido la que ha inspirado, tutelado, revisado y apoyado todo lo que ha sido este maravilloso país en 180 años. Es algo realmente grandioso y, como costarricense, me siento muy honrado de poder estar aquí, y como exalumno de esta Facultad mucho más todavía. La Facultad de Derecho tiene que continuar el mismo camino, brindar el soporte técnico que se requiere en las transformaciones que el país vaya teniendo de aquí en adelante, como lo ha hecho en el pasado.”

Orlando Aguirre Gómez, presidente de la Corte Suprema de Justicia

“El impacto de la Facultad de Derecho, sin duda, ha sido determinante en lo que ha sido la historia de Costa Rica. Actualmente podemos visualizar la estructura del Estado que tenemos, es un Estado social y le agregamos “de derecho”, hemos creado una cultura de respeto a los derechos de las personas, sobre todo en la dimensión humana y no cabe duda que en la formación del Estado que hoy tenemos, incluso de la sociedad que hoy tenemos, ha influido el quehacer jurídico. […] En esto, la Universidad sigue siendo el referente de la calidad en la enseñanza del Derecho debe ser, yo espero que nunca caiga en el facilismo, que siga siendo un ente rector de la educación jurídica, que las otras universidades que existan o que nazcan se rijan por los niveles que aquí se enseñan.”

Enrique Castillo Barrantes, excanciller de la República

«El impacto de la Facultad de Derecho en la historia del país ha dejado una huella profunda porque es la Facultad universitaria que le dio formación a los líderes del país desde el principio. Los grandes políticos del siglo XIX y del siglo XX y aún los actuales tuvieron su formación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Ahí se sentaron los cimientos de la institucionalidad y de la democracia costarricense. Todos los presidentes fueron abogados en esos tiempos y fueron formados en la Escuela, de manera que ha dejado una huella muy profunda y la sigue dejando. […] Amenazas y periodos críticos, por ellos ha pasado el país muchas veces, pero la Facultad siempre mantuvo la misma línea recta de enseñar justamente lo que es un Estado de derecho, lo que es una democracia, lo que es un país con una institucionalidad fuerte. Esa es la ruta y yo estoy seguro que bastará con que la siga para que sigan sintiéndose sus efectos sobre el país.»

Isabella Tristán Valverde, presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho

“Quiero dejar mi marca en el mundo porque siento que, si pasamos por esta vida sin hacerla más fácil y equitativa para otras personas, no vale la pena el tiquete de venida a esta Tierra.”

Marcela Moreno Buján, decana de la Facultad de Derecho

“Nuestros graduados han contribuido históricamente y siguen contribuyendo de forma notoria en el proceso de gestación, desarrollo y sostenimiento del Estado social y democrático de derecho costarricense y así como con la protección y justiciabilidad de los derechos humanos. […] Somos los primeros de la educación superior de Costa Rica y somos la piedra angular del Estado social y democrático de derecho costarricense.”

Ana Carmela Velázquez Carrillo, directora del Consejo Universitario

“Esta prestigiosa trayectoria de la Facultad de Derecho también le impone un gran reto, no solo de mantener el sitio de honor hasta ahora conseguido, sino superarlo, porque los tiempos que corren son duros, confusos y violentos, y han puesto en franco peligro la estabilidad jurídica nacional y esto exige el máximo de sabiduría de nuestra Casa y de la Facultad de Derecho, porque tiene los recursos intelectuales, éticos y morales para contribuir a esta solución.”

Carlos Palma Rodríguez, representante del área de Ciencias Sociales ante el Consejo Universitario

“El impacto de la Facultad de Derecho en la historia del país es incalculable. La Escuela de Derecho, inicialmente, fue una de las instituciones que consolidó la democracia en este país. Y la consolidó con la formación de cientos, miles, de profesionales que llegaron a fundar las diferentes instituciones de este país y, básicamente, sentados en el Poder Judicial, base fundamental de una democracia; de tal manera que hay que ver a esta Facultad no solo desde el punto de vista del ejercicio profesional, sino del impacto que ha tenido en lo que es consolidar un Estado libre, democrático, un Estado social de derecho que ha permitido que este país viva en paz y mantenga una tradición civilista.”

Álvaro Sánchez González, presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

“Seguiremos siendo aliados de la Universidad porque es un compromiso país. Seguiremos siendo aliados en la defensa de la institucionalidad, de la autonomía universitaria y en la certeza de que la educación es el vehículo para la movilidad social.”

Gustavo Gutiérrez Espeleta, rector de la Universidad de Costa Rica

“Este aniversario es especial, no solo por recordarnos el crecimiento que puede tener una escuela de pensamiento, sino también por ser reflejo del propio crecimiento del país. En efecto, la hoy conocida Facultad de Derecho se ha destacado siempre por el prestigio institucional, también por la excelencia académica y la solidez de sus diversas y notables generaciones de docentes, estudiantes y personas funcionarias. Cada uno y cada una ha sabido promover y perpetuar la misión de una formación académica sólida sustentada en la enseñanza del Derecho desde una perspectiva humanista y jurídica comprometida con el desarrollo sostenible, el progreso social, económico y político del país.”

El sorteo del pasado 7 de mayo de la Lotería Nacional conmemoró los 180 años de la Facultad de Derecho. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

180 Aniversario de la Facultad de Derecho

El día de hoy, la comunidad académica de la Facultad de Derecho se complace en celebrar sus 180 años de emblemática historia, fungiendo como el pilar de la enseñanza, la investigación y la proyección social de las Ciencias Jurídicas del país. ¡Feliz cumpleaños a nuestra querida Facultad!

 

Fernando Montero Bolaños
Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

Por nuestro derecho a un medio ambiente sano ¡Pongamos Escazú en el mapa!

En el marco de la COP1 y del Acuerdo De Escazú, la fundación FES Transformación Social-Ecológica en conjunto con la fundación Friedrich Ebert Stiftung y la Iniciativa de Acceso México invitan al evento titulado: “Por nuestro derecho a un medio ambiente sano”. Este evento contará con la participación de jóvenes panelistas de Costa Rica, Ecuador, Chile y México que centrarán su análisis alrededor de la interrogante: ¿Cuál es la importancia y los beneficios que tiene el Acuerdo de Escazú para los jóvenes de América Latina? 

Fecha y hora:

Martes 19 de abril
10:30 h (Costa Rica)
11:30 h (México)
12:30 h (Chile)

Enlace de inscripción:

https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=nu9AzqO130KRmyvUybEXHxY6XeYiQXlDh_R84cVN8fJUQk1HMkpVTVlXSEo4TzhNVVBESThPMkdISi4u

La [in]cultura de ir a Disney y ver películas en TV

Mario Solera

El candidato presidencial del partido Progreso Social Democrático, señor Rodrigo Chaves, dijo que “el sector cultura en Costa Rica ha estado abandonado por muchos años”. Esto es cierto, seguidamente menciona “[…] el presupuesto del Ministerio de Cultura se lo comen todas esas organizaciones, la Junta de Administración del Melico Salazar, la Junta de Administración del Teatro Nacional, la junta de administración del museo tal. Pura burocracia […]”. Por otra parte, la señora Pilar Cisneros, candidata a la Vicepresidencia y diputada electa por el mismo partido, ante los problemas fiscales a causa de la pandemia de Covid-19, dijo hace dos años en entrevista a Multimedios canal 8, “[que el país] puede vivir uno o dos años sin cultura”. “Sí, cultura se va a quedar… pero, como dijo don Pepe Figueres “para qué tractores sin violines” y lo comprendo perfectamente, pero vea don Douglas, si usted está hasta aquí (señala su cuello) con su familia, no se va Disney y si no puede ir al cine pues vea las películas que le ofrece la televisión abierta…”

¿Qué entenderán por cultura estas dos personalidades de la política costarricense?

Cultura es una palabra con presencia usual en los medios de difusión y en instituciones de enseñanza general básica o superior. Es de uso común en las personas, como hablar de comida, del clima, de la calidad de vida, etc. Es una palabra que, para las masas, al parecer define algo intangible, o un grupo, generalmente extraño al nuestro, o un pueblo o sociedad distinta a la nuestra. Definir cultura es problemático.

La Antropología vio nacer el término. Para Grimson, la “Cultura” nació con el propósito de oponerse a la “Alta Cultura” y el racismo imperante al buscar diferencias entre distintos grupos humanos con los que se encontró Europa. La primera definición de cultura se opuso a la idea de existencia de personas “cultas” y personas “incultas”. Por ejemplo, en la Europa del siglo XVIII, así como también en la Costa Rica de finales del siglo XIX y prácticamente hasta el presente, se concibe una persona “culta” en tanto sea estudiada y sensible a las artes, la ópera o el teatro, y dueño de ciertas costumbres de etiqueta y vestimenta que lo identifica también como persona perteneciente a grupos pudientes.

Tylor, ante lo expuesto, en 1871 asocia el concepto de cultura a todo aquel conocimiento, tradición, costumbre y hábito inherente a la persona dentro de una sociedad. Dice Tylor: “La cultura… en su sentido etnográfico, es ese todo complejo que comprende conocimientos, creencias, arte, moral, derecho, costumbres y cualesquiera otras capacidades y hábitos adquiridos por el hombre en tanto que miembro de la sociedad.”

Definiciones más cercanas a nuestra época proponen la cultura como “sistemas simbólicos compartidos que son acumulativas creaciones de la mente.”, según dice el reconocido antropólogo, filósofo y etnólogo francés, Claude Lévi-Strauss; o según el lingüista y antropólogo estadounidense, Roger Keesing “las culturas son sistemas que sirven para relacionar a las comunidades humanas con sus entornos ecológicos”.

De esta manera, y de acuerdo con lo dicho por Cisneros, ¿podríamos vivir dos años sin relacionarnos con nuestros entornos ecológicos?, ¿podríamos por dos años dejar de crear sistemas simbólicos acumulativos?, ¿podríamos dejar de tener conocimientos, creencias, arte, moral, derecho, costumbres o cualquiera otra capacidad o hábito adquirido en nuestra sociedad, por dos años? A todas luces, el término cultura, en cualquiera de sus definiciones citadas y otras existentes, es mucho más que ir a Disney o mucho más que ver películas.

Por otra parte, el Ministerio de Cultura y Juventud, junto con sus direcciones e instituciones adscritas, en Costa Rica, es el ente rector oficial de una pequeña parte, denominada “arte”, de esto que hemos tratado de definir como “cultura”; y dado el histórico presupuesto exiguo que tiene, menos del 1% del presupuesto nacional, muchas de sus actividades se deben realizar ad honorem.

Soy músico, profesor pensionado de la Universidad de Costa Rica. Fui funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, así como también miembro, ad honorem, del jurado de Premios Nacionales y del jurado de las Becas Taller otorgadas por este órgano oficial. Conozco muy bien el funcionamiento de este ministerio y sus enormes limitaciones presupuestarias. Por otra parte, he ejercido mi profesión de músico intérprete, tanto en el Valle Central como en las regiones periféricas, y conozco muy bien las necesidades y penurias del mundo artístico.

Ante lo expuesto, me rehúso a pensar que el señor Rodrigo Chaves, con su docta formación económica, reduzca los problemas operativos del Ministerio de Cultura y Juventud, a la burocracia y al supuesto consumo presupuestario de las juntas administrativas. Por otra parte, me rehúso a creer que la señora Pilar Chaves, con docta formación en comunicación, conciba cultura como ir a Disney o ver películas.

El sector cultura, en nuestro país y para la oficialidad, se reduce exclusivamente a las manifestaciones artísticas, las cuales erróneamente, se han visto como accesorias, salvo a comiensos del siglo XX cuando, en la construcción de la nación, los del grupo denominado el “Olimpo”, vieron a las artes y especialmente a la música europea, como una necesidad para educar y presentar a Costa Rica ante el coro de naciones, en tanto república culta y desprovista de bárbaros, entiéndase pueblos originarios o personas “incultas”. En efecto, tiene razón el señor Chaves, este sector ha estado abandonado por muchos años. Esto es grave.

Sin embargo, es más grave aun, el que una diputada electa y un candidato presidencial, a dos décadas de haber iniciado el siglo XXI, mantengan un concepto arcaico y europeizante, es decir, propio de la colonialidad, tratando de demostrar mediante el reductio ad absurdum, que cultura es el Ministerio de Cultura o ir a Disney. Si por la víspera se saca el día, dejaremos de hacer cultura, es decir, dejaremos de tener conocimiento, arte, creencias, derecho, ética, costumbres, hábitos, etc., por cuatro años, en caso de ganar las elecciones este grupo político. Tiene entonces la palabra el partido Progreso Social Democrático, claro, después de estudiar al menos, un poco de antropología.

Agua: precio justo a nivel ambiental y social

El  miércoles 8 de diciembre se realizó una reunión importante entre los jerarcas de MINAE, la Ministra Andrea Meza,  la Viceministra de Aguas, Cyntia Barzuna y el Director de Aguas José Miguel Zeledón y el sector ambientalista representado por el presidente de la Federación Ecologista –  FECON Danny Villalobos, el representante de Confraternidad Guanacasteca Gadi Amit y el catedrático de HIDROCEC-UNA Christian Golcher.

El sector ambientalista  presentó una innovadora propuesta para el manejo sostenible del recurso hídrico que se denomina: “AGUA – PAGO JUSTO- AMBIENTAL Y SOCIALMENTE”. 

En resumen, se propone equilibrar el costo del agua entre los diversos usos, asegurando la sostenibilidad del recurso y generando desarrollo y reactivación económica.

El agua para abastecimiento humano es prioridad. Hoy los ciudadanos sencillos el AyA tienen una tarifa mínima de 409 colones, pero unos pocos empresarios reciben el agua, 3.000 veces más barato.

Se le regala ese bien propiedad pública, a unos pocos a 14 centavos de colón por metro cúbico.Y resulta que esos pocos, gastan el 50 por ciento del agua de Costa Rica.  Eso contradice la legalidad, la ética y la moral.

Según los ambientalistas, el agua concesionada por MINAE – bien administrada debe producir al ESTADO un equivalente al 2 por ciento del PIB. Esos dineros se invertirían en protección ambiental y proyectos de desarrollo y reactivación económica.

Luego de escuchar la exposición de FECON, Confraternidad Guanacasteca e HIDROCEC-UNA, la Ministra Meza reconoció que lleva razón esta idea y quedó en presentarla al señor Presidente de la República, pues el cambio propuesto requiere  emitir un Decreto Ejecutivo, y se requiere la firma del gobernante.

Esta propuesta se sustenta en el DECRETO EJECUTIVO N° 30480-MINAE, que Determina los principios que regirán la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos.

Esta legislación resumidamente dice:

  1. El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable. 
  2. La gestión del agua – deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social e intergeneracional.
  3. El agua debe ser considerada dentro de la legislación como un bien de dominio público. 
  4. Debe reconocerse el valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos. 
  5. Debe reconocerse la función ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las especies y ecosistemas que dependen de ella. 
  6. El aprovechamiento del agua debe realizarse utilizando la mejor infraestructura

y tecnología posible de modo que se evite su desperdicio y contaminación.

Concretamente, se propuso iniciar un proceso para unificar los criterios del costo ambiental del agua, para todos los usos del recurso. Adoptando los estudios y metodología, que tiene en uso ARESEP para el agua de consumo humano. Aplicarlo también a las aguas concesionadas por MINAE.

Con eso, se aseguraría la sostenibilidad, se lograría un gran ahorro, se ordenaría la gestión del agua y se generaría los recursos económicos para consolidar estas metas.

 

Información compartida con SURCOS por Asociación Confraternidad Guanacasteca.