UCR, Voz experta: A propósito del costo de los medicamentos

Freddy Arias Mora, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y coordinador del proyecto Pro Human Biolaw en la UCR Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

El país carece de una política de medicamentos para el ámbito público y privado

La mayoría de la población no conoce el costo de los fármacos que recibe de la CCSS

Constantemente se plantea en la discusión pública que los medicamentos en Costa Rica son muy costosos. En los medios de prensa y discursos políticos se argumenta que es necesario disminuir el precio de los medicamentos en el país.

Ante esta situación, en la última década, se han planteado gran cantidad de proyectos de ley en la Asamblea Legislativa para controlar el mercado de medicamentos en el país. Se han propuesto medidas de control de precios de los productos y limitaciones de márgenes de ganancia de los establecimientos participantes del mercado.

Hasta el año 1994 la Ley de Protección al Consumidor,1 otorgaba al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la facultad de fijar, modificar y controlar los porcentajes de utilidad sobre la producción y comercialización de los bienes y servicios; además, fijar, modificar y controlar los precios máximos para los bienes y servicios. Se consideraban como bienes necesarios o de consumo básico los alimentos básicos, vestuario popular y los medicamentos incluidos en el cuadro básico de la Caja Costarricense de Seguro Social, entre otros.

Esta regulación de precios por parte del Poder Ejecutivo se eliminó mediante la aprobación de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor,2 la cual derogó totalmente la Ley de Protección al Consumidor. Se planteaba que la fijación de precios generaba distorsión en el mercado y afectación de las personas consumidoras. Por ende, cada farmacia puede vender los medicamentos al público al precio que lo considere adecuado y de acuerdo con la realidad del mercado. Esta fijación de precios de manera discrecional por parte de cada farmacia ha producido que existan diferencias entre farmacias de las diferentes zonas del país.

La formación del precio de medicamentos es un tema complejo y depende de factores comerciales internacionales y dinámicas de mercado propias del país. En el país existen muchos actores comerciales en el mercado y las regulaciones vigentes tienden a fomentar la competencia.

Otro factor que se debe tomar en cuenta en la discusión respecto al precio de medicamentos es la percepción de la población sobre el costo de los productos que son suministrados por la Caja Costarricense de Seguro Social. La mayoría de la población recibe sus medicamentos sin tener conciencia del costo que tienen y lo reciben en la farmacia sin pagar ningún reembolso directo, situación que no ocurre en otros países, como España.

Es indudable que el mercado de medicamentos en el país requiere ser ordenado. Muchos aspectos del comercio de medicamentos no están regulados de manera adecuada, tal como la publicidad, la gestión de medicamentos para uso veterinario, el envío exprés de medicamentos por medio de plataformas digitales y la producción de medicamentos magistrales y oficinales. No existe normativa que regule establecimientos farmacéuticos especializados ni está regulado el uso de medicamentos sin registro o fuera de indicaciones oficiales.

El papel del Ministerio de Salud, como ente rector de salud en el país, debe ser actualizado y brindar más recursos para el ágil otorgamiento de registros sanitarios y la adecuada fiscalización de establecimientos farmacéuticos, acorde con las mejores prácticas internacionales.

A pesar de que el Reglamento del Formulario Terapéutico Nacional, decreto ejecutivo N° 19343-S está vigente desde el año 1989, y pretende racionalizar el uso de medicamentos, este formulario no es actualizado por el Ministerio de Salud desde hace más de 30 años.

Más allá del precio de medicamentos comunes, debe ser de preocupación el desafío que plantea el acceso a medicamentos de alto costo. Estos medicamentos son cada vez más frecuentes y son utilizados para tratar enfermedades cardíacas, cáncer, diabetes o enfermedades raras o huérfanas.

Resolver los vacíos legales y actualizar la normativa requiere de una legislación integral adaptada a las condiciones modernas. La principal norma en temas farmacéuticos es la Ley General de Salud, que este año cumple 50 años de haberse promulgado. La realidad de hace medio siglo es muy diferente a la actual y es necesario actualizar la normativa.

El país carece de una política de medicamentos para el ámbito público y privado. La política pública de medicamentos está en manos del prestador del servicio y no es un proceso transparente y participativo, sino que se rige por procesos administrativos, sin posibilidad de discusión o análisis por parte de la sociedad civil.

La falta de una normativa adecuada y una política pública acorde con la realidad nacional se refleja en la gran cantidad de recursos de amparo que presentan las personas reclamando terapias para tratar su enfermedad. La judicialización de la salud es un síntoma de la falta de regulación adecuada del sistema. No es normal que un ciudadano tenga que recurrir a un tribunal constitucional de alto nivel para que le brinden una terapia para tratar su enfermedad.

Analizar estos problemas jurídicos con un alto componente sanitario es el objeto de estudio del bioderecho. La Universidad de Costa Rica ha trabajado en el desarrollo de este campo de estudio por medio de la participación en el proyecto Pro-Human Biolaw financiado por la Unión Europea, junto con otras universidades de Latinoamérica y Europa. Se considera que es fundamental el análisis inter, multi y transdisciplinar de estos temas complejos.

Abordajes simplistas como homologación de registros sanitarios o control de precios de medicamentos no resuelven los problemas estructurales que tiene el sistema. Es necesario que como sociedad se genere discusión y acuerdos que permitan brindar sostenibilidad al sistema para lograr una mejor calidad de los servicios de salud.

1 Ley N.º 5665, del 28 de febrero de 1975.

2 Ley N. º 7472, del 20 de diciembre de 1994.

 

Freddy Arias Mora,
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y coordinador del proyecto Pro Human Biolaw en la UCR