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Autor: Hector Ferlini Salazar

Panoramas SURCOS | 20 de agosto de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

Intercambio Bribri-Huetar: compartiendo entre generaciones y territorios sobre soberanía alimentaria y agua.
Olivia Sylvester.
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Cahuita y su Parque Nacional defienden el legado histórico del Modelo de Gobernanza Compartida.
https://wp.me/p6rfbZ-zRf

Costa Rica construye más vivienda, pero cada vez menos hogares logran financiarla revela nuevo informe.
https://wp.me/p6rfbZ-zR2

UCR respalda transparencia en concesiones de la zona marítimo-terrestre.
https://wp.me/p6rfbZ-zRd

Gobernantes y ciudadanos: la responsabilidad compartida.
Jaime E. García González.
https://wp.me/p6rfbZ-zRx

La discusión que Costa Rica no ha querido tener: ¿Con o sin Estado Social?
Maximiliano López López.
https://wp.me/p6rfbZ-zRh

El gota a gota se viste de corbata. No hagan legal lo que hoy es criminal.
Welmer Ramos González.
https://wp.me/p6rfbZ-zRE

La dignidad humana frente a la politización de la ayuda y el derecho internacional.
Alejandro Machado García.
https://wp.me/p6rfbZ-zRt

Depósitos judiciales son recursos de las personas usuarias, no del Poder Judicial. Comunicado.
https://wp.me/p6rfbZ-zRq

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Panoramas SURCOS | 19 de agosto de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

Pueblos indígenas celebran que Asamblea Legislativa reabra a consulta el proyecto de acciones afirmativas.
https://wp.me/p6rfbZ-zQK

La agria relación entre pueblos originarios con el Estado, DINADECO y algunas ADI.
Osvaldo Durán-Castro.
https://wp.me/p6rfbZ-zQX

A un año de su deportación en grave estado de salud, familiares y el Colectivo Causa Sur convocan a una velada en memoria de Randall Gamboa Esquivel.
https://wp.me/p6rfbZ-zQG

Defensoría alerta sobre crisis estructural en Migración que provoca demora en trámites.
https://wp.me/p6rfbZ-zQE

Parlamento Cívico Ambiental: “La descarbonización no es una estafa, es una oportunidad de desarrollo”.
https://wp.me/p6rfbZ-zQM

¿Qué diablos están haciendo esos muchachos? O del extraño sentido de farmear aura.
Rodrigo H. Campos Hernández.
https://wp.me/p6rfbZ-zQR

Costa Rica: digamos no al plagio del modelo de dictadura neofascista de otros países.
Marielos Aguilar Hernández.
https://wp.me/p6rfbZ-zQT

Monedero y los desafíos de la izquierda.
Álvaro Fernández González.
https://wp.me/p6rfbZ-zQO

Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz del IDELA abre nueva promoción.
https://wp.me/p6rfbZ-zPu

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La agria relación entre Pueblos Originarios con el Estado-DINADECO y algunas ADIs

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo

Catedrático jubilado TEC
Ecologista FECON

Imponer las reglas del Estado contra la voluntad de un Pueblo Indígena no es nada nuevo en Costa Rica. Esto es lo que está ocurriendo con las acciones de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) en favor de Hiden Mayorga Escalante de la Asociación de Desarrollo Integral de Talamanca, ADITIBRI. Mayorga Escalante fue destituida e inhabilitada como presidenta en Asamblea de ADITIBRI tras habérsele probado su responsabilidad en la firma de multimillonarios contratos privados sobre “créditos de carbono” para explotar comercialmente los bosques del territorio Bribri de Talamanca, en contra de lo definido en la Asamblea de ADITIBRI. Las normas básicas de autonomía dictan que es la gente indígena la que debe decidir, pero DINADECO alega faltas en el “debido proceso”, con lo cual favorece a la presidenta destituida de ADITIBRI violentando acuerdos de la Asamblea indígena.

Para comprender la acción de DINADECO debemos partir de que las ADI son una imposición del Estado sobre las estructuras propias de los Pueblos Originarios. Así lo han reconocido Naciones Unidas y sentencias de la Sala Constitucional de Costa Rica. Las ADIs fueron creadas por el Estado y en muchos casos representan los intereses de la institucionalidad que sigue violentando derechos fundamentales de los Pueblos Originarios como el derecho a la Tierra y a organizarse según sus propias estructuras y definiciones culturales. El desconocimiento de esos derechos es parte del racismo en Costa Rica que conduce a la destrucción de la identidad cultural indígena y la desaparición forzada de muchas estructuras propias de organización social en los territorios indígenas.

En muchos casos, la imposición de las ADIs no sólo rompió los sistemas de vida y organización social propios los territorios indígenas, ya de por si debilitados, reducidos y hasta desaparecidos tras siglos de borramiento cultural, sino que vulneró y socavó espacios más pequeños y sensibles de la vida cotidiana dando origen a rupturas entre personas, familias, clanes y a divergencias irresolubles en cuanto a cómo relacionarse con el Estado y el mundo externo. Muchas rivalidades hoy día siguen llegando a tribunales ordinarios del Estado en los cuales los antiguos y nuevos conflictos se juzgan, pero no se resuelven, con las leyes “sikuas”/no indígenas que no coinciden con las normas y el derecho propio o consuetudinario y las culturas de las personas indígenas.

ADIs contra las estructuras culturales de los Pueblos Originarios

En las últimas décadas ha subido el tono sobre las contradicciones jurídicas y culturales entre ADIs y las estructuras propias de los Pueblos Originarios en Costa Rica. La Sala Constitucional mediante la Sentencia 10224-2010 reiteró que la Ley Indígena No. 6172 de 1977 reconoce “que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase y que no son entidades estatales”. También señala que el artículo 4 de esa ley, “establece que las Reservas Indígenas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales” lo cual legitimaría diversas instancias culturales propias de los Pueblos Originarios, pero agrega “o de las leyes de las República que los rijan”. Esta última frase es letal y clave pues abre todas las posibilidades de sustitución del andamiaje cultural propio y autónomo porque, como indicamos, la colonización llevó al borramiento o desaparición de las estructuras sociales tradicionales.

Esa y otras sentencias generan discrepancias sobre la aplicación de la Ley Indígena No. 6172 del 29 de noviembre de 1977, su Reglamento del 26 de abril de 1978 y todavía más del Decreto Ejecutivo No. 13568-C-G del 30 de abril de 1982: «Representación legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local», porque delega en las ADIs indígenas, por medio de DINADECO, la gobernación de los territorios indígenas. En su artículo 1 ese Decreto establece que “Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas”, con lo cual se les da supremacía sobre las estructuras de organización propias de las personas indígenas. Además, el artículo 3 involucra directamente a DINADECO estableciendo que “las Comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la Ley No. 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento». Es a partir de esas definiciones que organizaciones como el Consejo de Derecho Propio de Talamanca Bribri, el Consejo de Mayores y Mayoras Bröran del territorio de Térraba, los Consejos Salitre y Yama bi di Kata/Cabagra, o el Consejo cultural conformado por la gente Ngäbe de Abrojo Montezuma, entre otros, son desconocidos y quedan en total desventaja.

La sentencia del 2010 que mencionamos repetía lo indicado antes en la sentencia #2002-2623 del 13 de marzo del 2002 en la cual la Sala IV había establecido que la ADI no es la única forma de representación indígena, que es una alternativa cuando no hay estructuras propias de organización indígenas y que son la organización “que más se asemeja a la naturaleza comunitaria de la organización tradicional Indígena”. Sin embargo, la misma Sala IV descalifica o al menos resta valor práctico a las estructuras propias indígenas pues agrega que “adicionalmente, este tipo de estructura jurídica (las ADIs) le permite disfrutar a este sector de la población de especiales beneficios de los que no disfrutarían con otro tipo de estructuración jurídica”, y especifica que tales beneficios incluyen “servicios, donaciones, subvenciones, y transferencias anuales de dinero, tanto del Estado como de sus instituciones”. No hace falta conocer los estados de cuenta de algunas ADIs para saber que juegan en un espectro financiero, administrativo y político muy amplio, y que en esas canchas las alianzas adecuadas resultan tan indispensables como gratificantes.

No resulta necio reiterar que la imposición de las ADIs a los Pueblos Originarios ha sido expuesta en múltiples informes especiales de Naciones Unidas, como el del 30 de mayo de 2011 en el que el Relator Especial James Anaya explica que “los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades”. En otro Informe del 11 de julio de 2011, el mismo relator habla directamente de suplantación cuando señala que “…el Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo 8487 de 1978, efectivamente suplantó el reconocimiento de la autoridad de las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas para representar a las comunidades en cuestiones de desarrollo sostenible, estableciendo en su lugar a las Asociaciones de Desarrollo Integral para tal fin” (subrayado ODC).

Otro Informe del año 2010 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, titulado “La Situación del Pueblo Indígena Térraba de Costa Rica: Una Solicitud para Consideración bajo el Procedimiento de Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación”, señala que “los pueblos indígenas…han cuestionado la imposición y operación de las ADIs en sus territorios argumentando una negación de su derecho al autogobierno a través de sus propias instituciones y a la gobernanza de sus tierras y comunidades”.

Algunos estudios académicos se han salido del canasto y se han animado a reconocer que las ADIs no son la única y legítima representación indígena. Un buen ejemplo es la tesis de licenciatura en derecho de la Universidad de Costa Rica “El derecho a la consulta de los pueblos indígenas de Costa Rica: análisis de caso”, de Jazmín Granados Torres, que apunta en la dirección que hemos explicado: “La forma de organización jurídica impuesta por el Estado a los territorios indígenas han sido las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI), las cuales tienen la representación jurídica y extrajudicial de las comunidades, pero dicha concepción fue una imposición del Estado que no responde necesariamente la realidad cotidiana de la vida indígena…”.

En conclusión, las ADIs han agudizado las contradicciones entre las personas y dentro las comunidades indígenas pues establecen la contradicción entre aliarse e incluso supeditarse a la institucionalidad oficial o mantener autonomía y determinación.

Las ADIs que ejercen el poder de manera impositiva exacerban la mutilación cultural y asumen prácticas racistas de desmantelamiento, deslegitimación, desconocimiento e irrespeto de las estructuras culturales propias de la gente indígena. Tiene toda la razón Gabriella Habtom, secretaria del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, al señalar que “las ADIs son gobiernos locales que reportan y son parte del Gobierno Central”. Eso explica que la relación entre los Pueblos indígenas y el Estado-DINADECO, genere sospechas sobre desconocer y vilentar derechos culturales, imposición de organizaciones foráneas, control político, manipulación, colusión de intereses, defensa y acuerdos con dirigencias afines, desconocimiento de autonomía, e incluso “premios” y “compra” de voluntades con dinero.

La trama de los “bonos de carbono” pareciera apuntar a un sospechoso favorecimiento que incluye reuniones, abrazos, firma de contratos, diálogos y acuerdos entre Mayorga Escalante, empresarios privados, incluso extranjeros, la dirección de DINADECO y hasta la presidencia de la República.  Algo así como un posible intercambio, muy amistoso, de ayudas políticas, palancas e influencias y mucho dinero.

ADI 1 PLENARIA UTLALA

Personas Bribri de Salitre, China Kichá, Térraba/Brorän, Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra), Ngäbe de Abrojo Montezuma, Bajo Los indios, Cabécar de China Kichá y otras comunidades, en diálogo sobre las contradicciones entre ADIs y estructuras propias de los Pueblos Originarios.

Panoramas SURCOS | 18 de agosto de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

Sala Constitucional ordena a SETENA vigilancia ambiental sobre proyecto de extracción en el río Arío.
https://wp.me/p6rfbZ-zPn

Festival Cultural «Grito por la Paz» se realizará en Tibás el próximo 22 de agosto.
https://wp.me/p6rfbZ-zPh

Un nombramiento que dure hasta el límite de edad.
Walter Antillón.
https://wp.me/p6rfbZ-zPl

La disputa por lo imaginable o el proceso cultural mediante el cual ciertas posibilidades comienzan a dejar de resultar inconcebibles.
Rodrigo H. Campos Hernández.
https://wp.me/p6rfbZ-zQc

Pensamiento divergente: a propósito de zurdos y secretos de estado.
José Luis Amador.
https://wp.me/p6rfbZ-zQ9

Zurdos… pero no vendidos.
Óscar Aguilar Bulgarelli.
https://wp.me/p6rfbZ-zPA

Cineforo “Checkpoint Rock: Canciones desde Palestina” invita a recorrer Gaza, Cisjordania y Nazaret a través de la música y la resistencia cultural.
https://wp.me/p6rfbZ-zQg

Exposición «Orgullo y dignidad Afrodescendiente».
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Cineforo “Checkpoint Rock: Canciones desde Palestina” invita a recorrer Gaza, Cisjordania y Nazaret a través de la música y la resistencia cultural

La organización Causa Sur, en conjunto con Ballena Vibes, invita al cineforo “Checkpoint Rock: Canciones desde Palestina”, un documental de Fermín Muguruza y Javier Corcuera que propone un recorrido musical por Gaza, Cisjordania y Nazaret.

La actividad se realizará el sábado 22 de agosto a las 5:30 p. m. en Ballena Vibes, Uvita, con entrada gratuita y abierta a todo público.

El documental presenta a raperos, rockeros y poetas palestinos que utilizan el arte como una herramienta de resistencia cultural y como una forma de mantener viva su identidad frente a los muros y los puestos de control. La obra ofrece un retrato humano de voces que cruzan fronteras a través de la música.

La proyección contará con subtítulos en español e inglés y, al finalizar la película, se realizará un conversatorio con las personas asistentes.

Durante la actividad también habrá venta de comidas, banderas, pines y camisetas.

Detalles de la actividad:

  • Película: Checkpoint Rock: Canciones desde Palestina
  • Dirección: Fermín Muguruza y Javier Corcuera
  • Fecha: Sábado 22 de agosto
  • Hora: 5:30 p. m.
  • Lugar: Ballena Vibes, Uvita
  • Entrada: Gratuita
  • Público: Todas las edades
  • Subtítulos: Español e inglés

Incluye: Conversatorio posterior a la proyección

La disputa por lo imaginable o el proceso cultural mediante el cual ciertas posibilidades comienzan a dejar de resultar inconcebibles

Por MSc. Rodrigo H. Campos Hernández

Seguridad, enemigos y democracia en Costa Rica

Rodrigo Campos Hernández

Costa Rica atraviesa un momento que merece ser observado con particular atención. No porque existan elementos suficientes para afirmar que el país haya dejado de ser una democracia, ni porque resulte razonable anunciar la inminencia de una dictadura, sino por algo quizá menos espectacular y precisamente por ello más difícil de advertir: ideas, lenguajes y posibilidades políticas que durante décadas parecieron incompatibles con nuestra propia representación de la democracia comienzan a ingresar en el territorio de lo discutible.

El fenómeno merece análisis sin alarmismos, pero también sin ingenuidad.

En las últimas semanas han aparecido discusiones relacionadas con seguridad nacional, narcotráfico, criminalidad organizada, secreto de Estado, tecnologías de vigilancia, fortalecimiento policial y nuevas formas de comprender el papel de los cuerpos de seguridad. Paralelamente, el debate político se ha endurecido y expresiones como «zurdos», «comunistas», «enemigos» y otras categorías semejantes comienzan a utilizarse para caracterizar indistintamente a sectores opositores, críticos o cuestionadores del Gobierno.

No todos estos acontecimientos poseen el mismo estatuto ni pueden ser considerados evidencia de un único proceso. Algunos corresponden a decisiones gubernamentales comprobables; otros, a declaraciones políticas; algunos son interpretaciones de sectores opositores y otros incluso rumores, sátiras o textos cuya procedencia debe ser verificada.

Confundirlos sería un grave error metodológico.

Pero ignorar la representación colectiva que comienzan a producir también lo sería.

El problema no es Cuba ni la antigua Unión Soviética

Ante algunas de estas discusiones se ha recurrido nuevamente a una comparación conocida: advertir que determinadas prácticas de vigilancia, secreto o control estatal recuerdan experiencias como las de Cuba o la antigua Unión Soviética.

La comparación puede tener algún valor histórico, pero resulta insuficiente cuando convierte determinadas experiencias socialistas en paradigma exclusivo del autoritarismo.

La Unión Soviética dejó de existir hace más de tres décadas. Cuba constituye una experiencia histórica específica, desarrollada además bajo condiciones geopolíticas extraordinarias, entre ellas el prolongado embargo estadounidense. Nada de ello impide analizar críticamente las restricciones políticas existentes en Cuba ni las prácticas represivas que caracterizaron determinados períodos soviéticos. Contextualizar no significa justificar.

El problema aparece cuando estos casos se utilizan para establecer implícitamente una equivalencia: socialismo = autoritarismo; democracia liberal-capitalista = libertad.

La experiencia histórica y contemporánea resulta mucho más compleja.

Estados capitalistas, democracias liberales, monarquías, regímenes híbridos y gobiernos autoritarios de diferentes orientaciones ideológicas han desarrollado mecanismos de vigilancia, persecución, espionaje, represión y control de la disidencia.

El Estado policial no posee una ideología económica exclusiva.

Por eso la pregunta relevante para Costa Rica no debería ser si podemos convertirnos en Cuba o reproducir la extinta Unión Soviética.

La pregunta debería ser otra: ¿bajo qué condiciones cualquier Estado consigue ampliar sus capacidades de vigilancia, secreto y coerción debilitando simultáneamente los controles democráticos sobre su ejercicio?

Seguridad y excepcionalidad

El narcotráfico y la criminalidad organizada constituyen problemas reales. Negarlo sería irresponsable. Precisamente por ser reales poseen una extraordinaria capacidad para legitimar políticamente medidas excepcionales.

Todo Estado democrático necesita investigar organizaciones criminales, proteger operaciones policiales, preservar determinada información sensible y disponer de instrumentos eficaces para garantizar la seguridad ciudadana.

La cuestión democrática no consiste en negar esas necesidades. Consiste en establecer sus límites.

El secreto de Estado, por ejemplo, no resulta en sí mismo incompatible con la democracia. Existen informaciones cuya divulgación podría comprometer investigaciones, seguridad nacional o relaciones internacionales. El problema comienza cuando la excepción amenaza con convertirse en regla y ámbitos cada vez más amplios de la actividad gubernamental pueden sustraerse del escrutinio ciudadano bajo una invocación genérica de la seguridad.

En el ordenamiento costarricense el secreto de Estado constituye precisamente una excepción al principio de publicidad y transparencia y, por esa razón, debe interpretarse restrictivamente.

La pregunta elemental continúa siendo entonces: ¿quién vigila al vigilante?

Cuando un Estado afirma que necesita mayores facultades para protegernos, una sociedad democrática no debería responder automáticamente con desconfianza, pero tampoco con obediencia. Debe preguntar cuáles facultades, durante cuánto tiempo, bajo qué controles, con qué mecanismos de rendición de cuentas y cuáles recursos existen frente a eventuales abusos.

Tecnología y poder

La discusión sobre tecnologías altamente intrusivas de vigilancia agrega una dimensión nueva al problema. Herramientas capaces de acceder clandestinamente a comunicaciones privadas poseen una enorme utilidad potencial frente al terrorismo o la criminalidad organizada. Pero exactamente la misma capacidad tecnológica que permite investigar a un narcotraficante puede utilizarse para vigilar a un periodista, un dirigente social, una persona opositora o un activista.

La tecnología carece de ideología. El poder que decide cómo utilizarla, no.

Por eso el debate sobre sistemas de vigilancia no debería reducirse a preguntar si sirven para combatir el crimen. Debe incorporar preguntas sobre autorización judicial, proporcionalidad, control institucional, trazabilidad, protección de datos, auditoría y responsabilidad política. La democracia no puede depender exclusivamente de las buenas intenciones de quien temporalmente controla una herramienta.

Las instituciones democráticas se construyen precisamente suponiendo que todo poder puede ser utilizado incorrectamente y que, por ello, necesita límites.

La construcción del enemigo interno

Existe, sin embargo, una dimensión todavía más delicada: el lenguaje mediante el cual se construyen adversarios políticos.

En democracia existen adversarios. Un adversario puede estar profundamente equivocado desde nuestra perspectiva. Podemos combatir sus ideas, movilizarnos contra sus propuestas y procurar electoralmente su derrota, pero continúa siendo ciudadano. El enemigo ocupa otra categoría.

Cuando expresiones como «zurdo», «comunista», «traidor», «enemigo» o equivalentes dejan de describir una posición ideológica concreta y comienzan a funcionar como etiquetas indiscriminadas contra quien crítica, cuestiona, protesta o se opone al Gobierno, ocurre un desplazamiento importante. Ya no se discute solamente qué dice una persona. Comienza a discutirse qué clase de persona es quien lo dice. Y una vez construido el enemigo, resulta más sencillo justificar tratamientos que difícilmente aceptaríamos frente a un adversario democrático.

El mecanismo no pertenece exclusivamente a la derecha ni a la izquierda. La historia ofrece ejemplos suficientes de gobiernos de distintas orientaciones que construyeron enemigos internos para cohesionar políticamente a sus seguidores y legitimar formas extraordinarias de control. Por eso resulta peligroso analizarlo exclusivamente mediante categorías ideológicas.

La pregunta fundamental es democrática: ¿qué ocurre cuando cuestionar al Gobierno comienza a confundirse discursivamente con actuar contra el país?

De lo impensable a lo imaginable

Aquí se encuentra quizá el aspecto más profundo del problema: Las grandes transformaciones políticas no comienzan necesariamente cuando una ley modifica una institución. Muchas veces empiezan antes, cuando cambia aquello que una sociedad considera posible, puede existir una secuencia como esta:

impensable → pronunciable → discutible → imaginable → aceptable → políticamente defendible → eventualmente institucionalizable.

No se trata de una secuencia inevitable: Una sociedad puede detenerla, invertirla o rechazar completamente determinada posibilidad. Pero para hacerlo primero debe reconocer que se está produciendo una disputa sobre los límites de lo aceptable.

Costa Rica construyó durante décadas una poderosa identidad civilista. La abolición del ejército no constituye solamente una disposición constitucional o una decisión histórica de 1948. Forma parte del relato mediante el cual el país se representa a sí mismo.

Precisamente por ello resulta sociológicamente significativo cuando comienzan a circular, aunque sea mediante rumores, sátiras o advertencias, narrativas sobre remilitarización, recuperación de rangos militares, fortalecimiento extraordinario de los cuerpos policiales o necesidad de responder militarmente frente a enemigos internos. Un rumor no demuestra que exista un proyecto gubernamental. Una sátira no constituye un proyecto de ley. Una representación exagerada no prueba que aquello que describe vaya a ocurrir. Pero su circulación puede revelar otra cosa: algo que anteriormente parecía imposible ha comenzado a poder ser imaginado. Y esto también constituye un hecho social.

La realidad política de las representaciones

Una democracia no está compuesta únicamente por leyes, instituciones y decisiones gubernamentales. También existe mediante símbolos, relatos, temores, expectativas y representaciones colectivas. Los acontecimientos producen narrativas, pero las narrativas también modifican la manera en que posteriormente interpretamos los acontecimientos. Una misma representación puede provocar reacciones distintas. Para unas personas: «Esto podría ocurrir» significa miedo y resistencia. Para otras: «Esto podría ocurrir» significa posibilidad. Y para algunas puede terminar significando: «Esto debería ocurrir».

Precisamente por eso debemos analizar cuidadosamente los discursos políticos.

Cuando se habla reiteradamente de enemigos, conspiraciones, amenazas, infiltrados, criminales, traidores o sectores peligrosos, no solamente se está describiendo una realidad. También puede estarse construyendo un determinado horizonte desde el cual esa realidad será posteriormente interpretada.

La movilización también modifica lo imaginable, pero sería un error observar solamente al poder. La ciudadanía también produce realidad política.

Las manifestaciones, organizaciones sociales, universidades, medios independientes, movimientos ciudadanos, sindicatos y demás formas de acción colectiva participan en la construcción del horizonte democrático.

Cuando una movilización multitudinaria consigue ser interpretada socialmente como capaz de influir sobre decisiones gubernamentales, independientemente de que resulte difícil establecer una causalidad directa, se produce un efecto político importante: la ciudadanía descubre o reafirma que movilizarse puede tener consecuencias.

Por eso la resistencia también transforma lo imaginable: Frente a discursos que fortalecen la autoridad puede aparecer una sociedad que reivindica los límites de esa autoridad. Frente a la descalificación de los contrapesos institucionales puede fortalecerse su defensa. Frente a la construcción de enemigos pueden reconstruirse adversarios democráticos. En resumen, no existe una única dirección histórica.

Ni dictadura inminente ni excepcionalismo costarricense

Conviene entonces evitar dos errores. El primero sería afirmar que Costa Rica se encuentra inevitablemente camino hacia una dictadura. No existen elementos suficientes para semejante conclusión y una afirmación de esa naturaleza terminaría debilitando el análisis. El segundo sería igualmente peligroso: «Eso nunca podría ocurrir en Costa Rica».

Ninguna democracia posee inmunidad histórica.

Las instituciones democráticas no sobreviven porque una sociedad haya sido democrática durante décadas. Sobreviven porque continúan existiendo ciudadanía, cultura política, instituciones y mecanismos capaces de defenderlas.

Una democracia puede conservar elecciones, parlamento, tribunales y libertades formales mientras comienzan a modificarse gradualmente los límites de aquello que sus ciudadanos consideran políticamente admisible. La erosión democrática, cuando ocurre, no necesita comenzar con tanques frente al Parlamento. Puede comenzar mediante pequeñas normalizaciones.

Una disputa por lo imaginable

Quizá parte de la coyuntura costarricense contemporánea pueda comprenderse precisamente como una disputa por lo imaginable: ¿Qué Estado queremos imaginar?

¿Uno donde la seguridad fortalezca las instituciones democráticas o uno donde permita reducir sus controles? ¿Una policía civilista o una fuerza progresivamente concebida mediante categorías militares? ¿Una ciudadanía que fiscaliza al poder o una que delega en él crecientes espacios de secreto? ¿Una oposición considerada parte legítima de la democracia o convertida discursivamente en enemigo interno? ¿Un Poder Judicial entendido como contrapeso constitucional o como obstáculo frente a la voluntad política de las mayorías? ¿Una protesta social comprendida como ejercicio ciudadano o como amenaza contra el orden?

Estas preguntas no anuncian inevitablemente ninguna catástrofe. Pero tampoco deberían parecernos irrelevantes. Porque una democracia no se pierde únicamente cuando desaparecen sus instituciones. También puede debilitarse cuando cambia silenciosamente el significado que atribuimos a ellas.

Por eso quizá la pregunta correcta no sea: ¿Nos estamos convirtiendo en Cuba, Venezuela, la antigua Unión Soviética o cualquier otro fantasma político disponible?

Esa comparación puede tranquilizar a unos y aterrorizar a otros, pero explica muy poco sobre nosotros mismos. La pregunta mucho más difícil es: ¿en qué Costa Rica estamos comenzando a imaginar que podríamos convertirnos?

Responderla exige observar al Gobierno, pero también a la oposición; analizar instituciones y movimientos sociales; distinguir hechos de rumores; separar evidencia de temor; reconocer amenazas reales sin convertirlas en justificación de poderes ilimitados. Sobre todo, exige abandonar la idea de que democracia significa únicamente celebrar elecciones periódicas.

Democracia también significa límites al poder, transparencia, pluralismo, debido proceso, libertad de expresión, protección de las minorías, independencia judicial, derecho a disentir y capacidad ciudadana de resistencia. La seguridad es necesaria. El combate contra el crimen organizado también. Pero precisamente porque ambos son necesarios debemos impedir que terminen convirtiéndose en palabras capaces de justificar cualquier cosa.

Porque la pregunta decisiva de una sociedad democrática nunca debería ser solamente ¿cuánto poder necesita el Estado para protegernos? Debe existir siempre una segunda pregunta: ¿cuánto poder estamos dispuestos a entregarle antes de comenzar a necesitar protección frente al propio poder?

Pensamiento divergente: a propósito de zurdos y secretos de estado

José Luis Amador

José Luis Amador.

En los últimos meses se ha desatado en las redes y desde el gobierno una narrativa en donde todo aquel que disiente del discurso oficial del gobierno, es enemigo, es perverso y es comunista. No cabe dentro de la mentalidad del chavismo, la posibilidad de que haya personas de bien, que puedan pensar distinto o sostener otras tesis que no sean las del chavismo. El que no es chavista, es perverso y es corrupto, y ahora, además, comunista.

No contentos con dividir el espectro ideológico en buenos contra malos, el chavismo bebe ahora de las ideologías más radicales del maniqueísmo latinoamericano y ya ni siquiera llama comunistas a los que cultivan un pensamiento diferente, sino que aprendió a llamar “zurdos” a todos aquellos que bailan otros sones, que no sean los de su flauta y su tamboril.

Estas divisiones fáciles y peligrosas que hemos conocido en otras latitudes de américa latina son las mismas que han fomentado la agresión entre hermanos, la intolerancia, la calificación del “otro” político como no humano, la represión, la cárcel y el terror político. Fantasmas que alguna vez han merodeado nuestro país, pero nunca se habían instalado, hasta ahora.

Recientemente en una rueda de prensa en Casa Presidencial el señor ministro de Justicia tuvo el desafortunado desliz de decir lo siguiente ….

“Estos zurdos, algunos de clóset, que ya los tenemos identificados, y que se reunieron todavía un día de estos…”

Quiero hacer notar que esto es más grave de lo que parece. No es cualquier hijo de vecino el que está hablando. Es un ministro de Estado de la República de Costa Rica. Pero, además, el señor ministro no está hablando en la cocina de su casa. Está hablando a todo el país y está hablando delante de la más alta jerarquía del Gobierno de Costa Rica.

En otras palabras, él lo hace porque sabe que este pensamiento, es coincidente con el pensamiento de la presidenta de la República Laura Fernández, de Rodrigo Chaves y de toda la camarilla política que lo rodea y constituye el grupo que nos gobierna.

A partir de este desafortunado comentario he visto gente haciendo bromas. Pero esto no es de bromas. Esto es gravísimo. Lo que expresa este burdo acontecimiento, es que tras bambalinas está activo un pensamiento oscuro, capaz de ejercer terror sobre la población ciudadana que piense distinto al gobierno.

Esto es más tenebroso y más real de lo que puede imaginarse y más peligroso de lo que observo que están comprendiendo los ciudadanos. Ese comentario evidencia una forma de ver la sociedad y la diversidad política. Es un peligro real y es la punta de un iceberg, no se debería permitir jamás que un funcionario hable así, mucho menos el ministro de Justicia y Paz.

El comentario del ministro deja abiertas algunas preguntas que el gobierno debería contestar. ¿Quiénes son esos zurdos a los que se refiere? ¿Por qué el ministro de Justicia y Paz asegura que se les está siguiendo desde el Gobierno? ¿Qué clase de actividad perniciosa están realizando? O por el contrario ¿en qué clase de acto ilegal está incurriendo la autoridad y el Sr. ministro de Justicia y Paz???

Esto es serio, esto no son chistes, aquí no hay broma. O hay un grupo terrorista, o hay Terror de Estado.

Debo confesar que cuando terminé de escribir estas palabras, yo mismo sentí miedo de lo que esto significa. Pero prefiero expresarlo y hacerlo público. para exorcizarlo y para que ojalá, nunca ocurra lo que quiere ocurrir. Porque, así como se habla con respecto al “otro” político, así se piensa y se actúa. Por eso da tanto miedo cuando encima de esto, declaran la actividad de estas fuerzas oscuras como secreto de estado.

Consciente o inconscientemente, ¿hacia dónde nos llevan? ¿Qué clase de país están construyendo? Esta no es la Costa Rica luminosa y democrática que nos hizo diferentes en el mundo.

Y si en algún momento se cometieron errores y había que mejorar, estos oscuros caminos por donde nos llevan no son la opción de país que merecen nuestros hijos y nietos.

Panoramas SURCOS | 17 de agosto de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

CONCEVERDE denuncia construcciones en zona ambientalmente protegida de San Rafael de Heredia y exige actuación inmediata de la Municipalidad.
https://wp.me/p6rfbZ-zOY

“Ya los tenemos identificados”: una frase que exige explicaciones.
Jaime E. García González.
https://wp.me/p6rfbZ-zOz

La estética de lo atroz.
Memo Acuña.
https://wp.me/p6rfbZ-zOr

El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas.
Nicolas Boeglin.
https://wp.me/p6rfbZ-zP1

El ayer y el hoy en la política costarricense.
Juan Huaylupo.
https://wp.me/p6rfbZ-zOj

Los nuevos distractores «Ja-Guaros» de esta semana: una muestra para analizar.
Jiddu Rojas Jiménez.
https://wp.me/p6rfbZ-zOV

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El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

A raíz de una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial en la semana del 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica, son varias las advertencias que se han dado a conocer: en esta nota de la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR.

Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto) y es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.

El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de prensa se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica): es posible que otros recursos más se interpongan además de estas cuatro primeras acciones legales.

¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?

El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace).

Su artículo I se lee de la siguiente manera:

«Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias«.

Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experto en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión «así como cualquier otra coordinación» que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de secreto de Estado a muchos más ámbitos a los enlistados.

Esta misma «técnica» expansiva en la formulación, aparece también en varios otros artículos de este cuestionado Decreto Ejecutivo, que, además, considera posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.

Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las diversas pretensiones de este texto, leyéndolo en su totalidad. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de «secreto de Estado» desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, no sin además referir a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia.

Los asuntos «secretos» de los Estados en líneas muy generales

En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como «secretos de Estado«.

Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente «servicios secretos» antes que un anglicismo generalizara la noción de «intelligence» al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1).

En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter «reservado«, o bien «muy confidencial» o de «acceso prohibido o muy restringido» de los muchos «secretos» del aparato militar de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato represivo estatal (Nota 2). Algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 – 57.45) no fueron considerados suficientes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.

En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que:

Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”.

Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión:

«Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».

Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de «secreto de Estado» para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: «¿Cual será el problema en que se sepa?» es una pregunta muy válida cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el «secreto de Estado«.

Nótese que la investigación sobre la denominada «trocha fronteriza» iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 17 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una «estructura paralela secreta» dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee que:

«El ministro de la Presidencia nos dijo… ― ¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada», dijo Ramírez …/… «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos».

Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal «amenaza» para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar una obra que a todas luces resultaba (y sigue resultando…) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010.

Mapa de la «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, en Costa Rica, el concepto de «secreto de Estado» constituye un «concepto jurídico indeterminado» en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).

Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no…) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado «Ley reguladora de los Secretos de Estado») en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrienal de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.

El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas usadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un «secreto de Estado«, sin mayor fundamento.

Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.

No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así, por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:

» En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar«.

Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:

«no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone».

La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es «sospechosa de pertenecer al Hamás. Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las «pruebas contundentes» que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado «Facts versus claims». Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de «pruebas» sobre elinvolucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024).

Una ley sobre el secreto de Estado inexistente

La situación de indeterminación jurídica del concepto de «secreto de Estado» puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.

A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de «secreto de Estado» debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna que promueve el Grupo Vasco en España: se titula «El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos«. Este título sugestivo invita a que otros juristas e investigadores realicen un análisis muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de «secretos» estatales que, en diversas latitudes, impiden acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público.

No obstante, las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).

La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de «secreto de Estado» a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo «secreto de Estado» declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos.

Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de «Executive Orders» firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).

A modo de conclusión

Esta última iniciativa del Poder Ejecutivo costarricense se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de «mano dura» busca desacreditar la labor de estos órganos de control. Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial.

(véase texto).

El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:

«Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho«.

Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), este domingo 16 de agosto, un artículo revela en Costa Rica el uso del programa informático israelí «Pegasus» (véase artículo de La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial).

En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver «hackeada» la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones», 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros «Guerilha Araguaia»), se lee en el párrafo 211 que: «211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados, sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido».

Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: » Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que: “La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)»

Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver. Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación».

Nota 5: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).

Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).

CONCEVERDE denuncia construcciones en zona ambientalmente protegida de San Rafael de Heredia y exige actuación inmediata de la Municipalidad

El colectivo ciudadano CONCEVERDE denunció públicamente la continuidad de obras constructivas en, en Concepción de San Rafael de Heredia, pese a que desde 2022 la Municipalidad de San Rafael tiene conocimiento de la situación y, según documentación oficial, había ordenado la clausura de las obras.

De acuerdo con la denuncia presentada por CONCEVERDE ante la Alcaldía de San Rafael de Heredia, los hechos se desarrollan en un sector ubicado dentro de la zona inalienable establecida por la Ley N.° 65 del 30 de julio de 1888, así como en una zona señalada por la propia Municipalidad como área de protección asociada al Decreto Ejecutivo N.° 25902.

Cuatro años de denuncias y obras que continúan. La organización señala que a mediados de 2022 comenzó el movimiento de tierra, la corta de árboles y la construcción de obras en el sitio. Ante esta situación, el colectivo presentó una primera denuncia ante la Municipalidad de San Rafael.

La propia Municipalidad constató los hechos. En el oficio IPUT 430-2022, del 28 de julio de 2022, se indicó que durante una inspección se encontró corta de árboles y el inicio de obras constructivas en la finca identificada con el Folio Real 19006. Como consecuencia, se colocaron sellos o marchamos de clausura en el portón del inmueble.

Sin embargo, según CONCEVERDE, las obras continuaron. Ante la persistencia de los trabajos, el colectivo presentó una nueva denuncia el 26 de julio de 2024 ante la Alcaldía de San Rafael. La respuesta municipal, mediante el oficio IU-187-2024, del 17 de octubre de 2024, señaló que los hechos se desarrollaban en una zona de protección relacionada con el Decreto N.° 25902 y que existían dificultades para notificar a las personas propietarias debido a que la finca se encontraba dividida en derechos.

La Municipalidad también indicó que había realizado diversas prevenciones para evitar la continuación de las obras y que el incumplimiento podría dar lugar a la presentación de una denuncia penal.

La organización cuestiona la falta de acciones efectivas Para el colectivo ciudadano, las actuaciones municipales no han sido suficientes para detener las construcciones.

CONCEVERDE afirma que, pese a las denuncias presentadas y a las clausuras realizadas, actualmente no solo existe una vivienda que habría sido concluida, sino que también se han ejecutado y continúan ejecutándose otras construcciones en el sitio denunciado y, aparentemente, en fincas o lotes contiguos.

La organización considera particularmente grave que hayan transcurrido aproximadamente cuatro años desde la primera denuncia sin que las obras hayan sido efectivamente detenidas, pese a que la propia Municipalidad había constatado irregularidades y había advertido sobre las posibles consecuencias legales de continuar con los trabajos.

“Las dificultades relacionadas con las notificaciones no pueden convertirse en una justificación indefinida para permitir que las obras continúen”, sostiene CONCEVERDE en su denuncia, al considerar que una situación que se prolonga durante años podría evidenciar una actuación negligente de la Administración y un eventual incumplimiento de deberes que debe ser investigado.

Una zona sometida a protección. El colectivo advierte que el caso no constituye únicamente un problema relacionado con permisos de construcción, sino que involucra la protección ambiental y el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

El colectivo sostiene que las obras se localizan dentro de una zona sometida a un régimen especial de protección y recuerda que la construcción y transformación del territorio en estos sectores debe ajustarse estrictamente a las disposiciones ambientales y urbanísticas aplicables.

Por ello, considera que las autoridades municipales tienen la obligación de actuar de manera efectiva cuando se detectan obras que podrían contravenir la normativa y afectar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ante la continuidad de las obras, CONCEVERDE solicita al alcalde de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, que informe detalladamente sobre todas las actuaciones realizadas por la Municipalidad desde la primera denuncia de 2022.

Entre sus principales peticiones se encuentran:

  • Informar qué medidas se han adoptado para detener las construcciones, más allá de las inspecciones y la colocación de sellos o marchamos de clausura.
  • Informar si se han presentado denuncias penales por el eventual incumplimiento de órdenes municipales de suspensión de las obras y, de ser así, proporcionar los números de expediente correspondientes.
  • Informar si sobre alguno de los derechos correspondientes al Folio Real 19006 se han otorgado usos de suelo o permisos de construcción.
  • Explicar por qué, después de más de cuatro años desde la primera denuncia, las obras no han sido detenidas y qué medidas corresponden respecto de las construcciones que, según la documentación municipal citada por CONCEVERDE, carecerían de los permisos correspondientes.
  • Actuar de manera inmediata para detener las nuevas obras que actualmente se estarían ejecutando en el sitio denunciado y en terrenos vinculados.
  • Remitir, cuando corresponda, las denuncias respectivas a las autoridades administrativas y judiciales competentes.
  • Entregar por escrito información sobre todas las actuaciones realizadas en respuesta a estas solicitudes.