En el mundo que vivimos crecen olas de pesimismo sobre el futuro de la humanidad. Por una parte, acecha el cambio climático, que golpea cada vez con mayor crudeza en diversas partes del planeta, al mismo tiempo que se agotan los suelos y se contaminan los mares, dejando la pesca sin controles efectivos lo que amenaza el abastecimiento de los recursos marinos.
Los presupuestos de las grandes naciones, mientras tanto, se orientan a concentrar las esferas de poder, priorizando los gastos en armamentos y guerras descuidando la importancia de estas amenazas para el futuro de la especie.
Las amenazas sin sustento inducidas por los medios masivos
Por otra parte, se afirma, partiendo del crecimiento y envejecimiento poblacional, que no habrá pensiones ni estabilidad social para las actuales generaciones debido a la falta de recursos. Esto se ve reforzado por el resquebrajamiento de la estabilidad que gozaban antes las clases medias, el desplazamiento de la mano de obra física y administrativa, por la tecnología y los robots. Todo esto asociado al incremento de los trastornos mentales, especialmente después de la pandemia.
Sin embargo, la contaminación y el cambio climático son amenazas reales, que deben y pueden ser enfrentadas con los recursos existentes, por una organización de Naciones Unidas efectiva, que reoriente los recursos que se gastan en los juegos suicidas de poder militar y se dediquen a la defensa de la humanidad frente a los peligros que la acechan. Este tema trasciende los alcances de este artículo, ya que implica cambios importantes en la organización mundial, pero tiene fundamento en los elevados presupuestos militares existentes.
Las otras amenazas sobre la falta de respaldo para el bienestar de las actuales generaciones y un futuro amenazador sobre los fondos de pensiones por el incremento poblacional y el crecimiento del porcentaje de personas mayores, con el que se imprimen temores y desesperanza, no tiene como veremos más adelante sustento, si reorganizamos los recursos.
Es falso que nos aboquemos a un desastre económico
Para analizar la realidad debemos de partir de los datos concretos. No es cierto que el incremento poblacional nos haya hecho más pobres. Es cierto que la población mundial paso de 2.5 mil millones de habitantes en 1950 a 8000 millones en 2023, pero el Producto Interno Bruto por habitante del planeta paso de US$ 1974 en 1950 a US$ 12.900 en 2023. O sea, año con año a pesar del crecimiento desbordante de población, creció la riqueza por persona. Claro que este fenómeno ha sido acompañado de un incremento de la desigualdad en la distribución del ingreso. En general, el índice de Gini para el mundo ha fluctuado, con un aumento notable en la desigualdad desde los años 80.
Lo que sí es una realidad, es la ideología neoliberal que nos despoja de nuestro carácter gregario y nos hace ver como individuos aislados responsables de nuestra desgracia.
El problema de América Latina
América Latina por su parte presenta el mayor índice de desigualdad del planeta donde el 10% más rico concentra el 55% de los ingresos, superando incluso a otras regiones del planeta como el África subsahariana, la más pobre, donde el 10% más rico acumula el 37% de los ingresos. En las listas internacionales de crecimiento económico América Latina, a pesar de sus riquezas, ocupa por su organización política que mantiene en la exclusión histórica una parte considerable de su población, la última posición en el mundo.
El desarrollo de la ciencia y la tecnología y más recientemente la Inteligencia Artificial, perfilan un incremento acelerado de los ingresos para quienes aprovechen los avances especialmente la inteligencia artificial, con un desplazamiento simultáneo de la mano de obra no calificada y reactiva a los cambios. Este desplazamiento será especialmente peligroso en América Latina por la debilidad de su calidad y cobertura de sus sistemas educativos y el poder creciente del narcotráfico que se nutre de la pobreza y la exclusión social.
Como se puede apreciar existen peligros importantes para la estabilidad del planeta y de nuestra región, que demandan visión y políticas públicas de inclusión social. Recursos existen, pero demandan recuperar nuestro carácter gregario, para ejercer una acción sobre el sistema político y social creando un reordenamiento de los ingresos y de políticas públicas sobre todo en el campo de la educación y capacitación, que contribuyan a reducir la exclusión social. Incorporando al mismo tiempo los conocimientos ancestrales que pueden contribuir a la preservación del ambiente e incorpore a los excluidos, debidamente organizados con autonomía real, sin manipulaciones clientelistas, a la creación de una nueva cultura de esperanza.
El Estado Social y Democrático, más allá del Estado Liberal de Derecho, no solo consagra las libertades civiles, sino que, además, reconoce las libertades democráticas y garantiza la realización de los Derechos Fundamentales, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Aquel modelo de Estado asegura el ejercicio de esos derechos, interviniendo el tejido social y económico, mediante la ejecución de políticas y acciones públicas, con la finalidad de alcanzar la libertad y la igualdad real de las personas, y resolver los conflictos sociales, desde la perspectiva de la solidaridad y la justicia social.
La legitimidad del Estado Democrático se radica en el cumplimiento de esos intereses y valores superiores.
Un Estado que no cumple esas expectativas pierde legitimidad democrática.
La educación, sin duda, constituye un derecho fundamental de cualquier ordenamiento democrático.
Nuestra Constitución Política no se limitó a declarar la gratuidad y obligatoriedad de la educación, costeada por el Estado.
Con el propósito que ese cometido no se convirtiera en una mera declaración poética, la misma Constitución instrumentó un dispositivo tendiente a darle sostenibilidad presupuestaria a la educación pública, a merced de las sucesivas reformas de su artículo 78.
En un primer momento, a finales del siglo pasado (1997), se enmendó esa norma constitucional, asignándose a la educación pública un presupuesto mínimo del 6% del Producto Interno Bruto (PIB).
El legislador constituyente no se conformó con ese porcentaje, y varios años después, en 2011, con el objetivo de fortalecer la educación, volvió a reformar la norma constitucional, incrementando en dos puntos porcentuales la asignación presupuestaria, llevándola a un mínimo del 8% del PIB.
Desafortunadamente, la trascendental reforma ha sido impunemente violentada, año tras año, en virtud de que el legislador presupuestario nunca le ha fijado a la educación ni siquiera el porcentaje mínimo que ordena el precepto constitucional.
Por contrario, principalmente, en los últimos cuatro años, la asignación presupuestaria decrece cada vez más, llegándose a fijar una partida muy por debajo, ya no de la última reforma constitucional, sino del 6% de PIB.
Para el próximo período 2025, se estima que la asignación será todavía más deficitaria, marcando ya un punto de inflexión inasumible.
Este insufrible retroceso de los recursos destinados a la educación pública tiene gravísimas consecuencias en el desarrollo económico, social y humano del país, afectando intensamente la condición de los sectores más vulnerables.
Por desventura, ese retroceso no solo erosiona dicho derecho fundamental, sino que también han corrido la misma suerte, otros derechos fundamentales y libertades democráticas, entre ellos la huelga y la negociación colectiva.
El Estado Social y Democrático se viene trasmutando en la democracia del cangrejo, cuyo proceso regresivo aceleró obscenamente la Regla Fiscal, manifiestamente contraria a la Constitución.
Pero, la democracia del crustáceo ha tenido de compañera de viaje, de la mano, sin la cual no hubiera sido posible que involucionara hasta ese punto de retroceso, la pasividad y hasta la indiferencia de la ciudadanía, como si la bronca no fuera con nosotros, contra nosotros, cuya ciudadanía está siendo disciplinada por un bellaco, “outsider” y esmirriado jaguar.
Una ciudadanía, desde el punto de vista político, que sufre el síndrome Shakira: ciega, sorda y muda.
Antón Chéjov respondiendo un cuestionamiento acerca de la “sociedad fallida”, manifestó que la democracia no se adecua a una sociedad de ignorantes, en la que la mayoría ignorante decide su porvenir.
¿Será qué nos convertimos en una “sociedad fallida?”
La pregunta que me formulo, y quiero compartir con ustedes, es la siguiente: ¿Estaremos aun a tiempo de recuperar la democracia?
Y hasta aquí llego, porque como se lamenta la canción de Shakira: “Se me acaba el argumento y la metodología.”
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Hace un mes, el pasado 15 de julio, en horas de la noche, Costa Rica emitió un comunicado oficial en el que anunció, desde su mismo título, que «Costa Rica gana laudo interpuesto por Infinito Gold» (sic.): véase al respecto el texto de este comunicado de dos páginas, difundido en las diversas redes sociales.
Tuvimos la oportunidad, el pasado 14 de agosto del 2024, de detallar algunas de las interrogantes que plantea el contenido de este comunicado oficial, así como la narrativa desplegada por las autoridades costarricenses desde que se difundió, en un foro realizado por la Escuela de Ciencias Sociales del Tecnológico de Costa Rica (TEC) en Cartago (véase volante), titulado «El ‘dudoso’ triunfo del Gobierno en Crucitas«. Esta actividad fue precedida el mismo día por otro foro, contando con la presencia de la prestigiosa y reconocida autora Ana Cristina Rossi (véase videodel foro), sobre la historia y la situación actual que se vive en el Caribe Sur en la región de Gandoca.
Quisiéramos a este respecto agradecer por este medio a la Escuela de Ciencias Sociales del TEC y a su Rectoría, por permitir la organización y el apoyo a estos espacios de discusión sobre tan actuales como álgidos temas de la actualidad ambiental nacional en Costa Rica.
En ambos espacios, se hizo ver que ante denuncias y advertencias hechas hace más de 30 años (Gandoca) y hace más de 15 años (minería química en Costa Rica) pareciera que, ahora, Costa Rica cuenta con autoridades dispuestas a ignorarlas, a partir de un discurso oficial que distorsiona la realidad, interpreta de manera antojadiza la normativa aplicable, y estigmatiza a los ecologistas, buscando asusar los ánimos. Todo ello acompañado de una estrategia de comunicación desplegada redes sociales extremadamente intensa.
Con relación a las intimidaciones de todo tipo que sufren quienes alzan la voz en defensa del ambiente, la reciente comparecencia de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales (véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones). Cabe precisar que unos días antes de la comparecencia del titular de la cartera de ambiente en Costa Rica, la prensa se había hecho eco de amenazas (véase artículo del 2 de agosto del Semanario Universidad y nota anterior del 29 de julio del 2024). Un mes antes (finales de junio) otro ecologista del Caribe Sur había igualmente hecho públicas las amenazas recibidas en su contra (véase nota de Elpais.cr del 26 de junio del 2024).
Algunas observaciones iniciales sobre el título del comunicado oficial
Más allá de la selección limitada a medios de prensa al la que pareciera tener acceso el actual despacho del Ministro de Ambiente y sus asesores, de entrada, cabe señalar que se desconoce si las personas que elaboraron el comunicado oficial de Costa Rica del 15 de julio pasado están conscientes del hecho que un Estado, oficialmente, no «gana laudo» en derecho internacional público, tal y como se titula dicho comunicado oficial.
Una rápida búsqueda en la red permite confirmar que el único Estado en anunciar en un comunicado oficial que «gana laudo(s)» a nivel internacional es … Costa Rica (y ello desde la noche del 15 de julio del 2024).
Nótese que además de la prensa nacional, el titular de una nota de prensa de la DW (Alemania) refiere a la misma expresión, la cual es inédita en los anales del arbitraje de inversión de «ganar laudos» (véase nota), tal y como lo veremos en las líneas que siguen.
Manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
Algunos apuntes sobre el contenido del comunicado oficial
Los 14 párrafos del texto del comunicado oficial del 15 de julio del 2024 fueron circulados en la red social X (antiguo Twitter) de Casa Presidencial a una hora inhabitual: las 9:18 pm.
El error contenido en el título es acompañado de otros varios errores e imprecisiones en el texto. Tantos yerros en un comunicado evidencian la gran premura con la cual fue redactado este comunicado de prensa.
Pregunta: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Tratándose de una ya (algo avanzada) hora de la noche, puede que algo de cansancio explique, al menos en parte, una redacción tan errada como aproximativa.
Así por ejemplo, las acciones policiales en la zona de Las Crucitas que se anuncian en este comunicado de prensa ponen en evidencia una comprensión bastante peculiar de lo que significa una demanda pendiente de resolución ante instancias arbitrales internacionales: en efecto, ninguna demanda limita el accionar de un Estado para frenar la comisión de ilegalidades con sus fuerzas policiales en alguna parte de su territorio.
De igual manera, es totalmente ajeno a la realidad el sostener (como se lee en este comunicado oficial del 15 de julio del 2024) que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron al sitio desde el mismo año 2010.
Por otra parte, el uso de la expresión «presuntas ilegalidades» denota un desconocimiento profundo de las decisiones de la justicia costarricense, que constataron y confirmaron las ilegalidades de este proyecto minero en dos ocasiones: en el 2010 (Tribunal Contencioso Administrativo) y en el 2011 (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) con una decisión tomada por unanimidad de sus integrantes. Como gran parte de la defensa legal de Costa Rica contra Infinito Gold ante los tres árbitros reposó sobre la constatación de ilegalidades por parte de la justicia costarricense, el uso del adjetivo «presuntas» resulta bastante sorprendente en este comunicado.
Finalmente, se espera conocer el texto de la decisión de la terna arbitral para poder verificar si realmente concluyó esta decisión con lo que se señala con relación a que «era improcedente adjudicar daños a favor de la empresa Infinito Gold Ltda» (sic.).
Al haber sido este comunicado elaborado en la Presidencia, y no en el ente a cargo de la defensa legal de Costa Rica ante instancias arbitrales (la cartera ministerial de comercio exterior), estas imprecisiones plantean algunas interrogantes.
Para el lector poco familiarizado con el arbitraje de inversión, hay que recordar que ya en ocasiones anteriores, se evidenció la manera bastante peculiar de «informar» por parte de las autoridades nacionales con respecto a la tramitación de esta demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica en el 2014, así como a la de otras demandas de este tipo (Nota 1).
Finalmente, el hecho que se indique en este comunicado que «El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, viajará a primera hora de este martes a Crucitas para coordinar personalmente el operativo» denota la prioridad absoluta acordada por las autoridades al operativo policial en su estrategia de comunicación: un operativo policial que, como indicado previamente, pudo haberse realizado desde mucho antes, sin necesidad de esperar ninguna notificación desde una instancia arbitral internacional.
Un único comunicado oficial
Por el momento (al 16 de agosto del 2024), no se ha hecho ningún anuncio oficial por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI) al respecto, ni se ha dado a conocer el texto de la decisión notificada a Costa Rica el 15 de julio que motivó el comunicado oficial de Casa Presidencial.
Por parte de Infinito Gold, se había colgado en un sitio especializado jurídico un comunicado de prensa, con fecha del 20 de junio del 2024, de esta empresa minera canadiense, que textualmente señala (véase enlace) que:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment of the World Bank Group’s International Centre for the Settlement of Investment Disputes (“ICSID”) Tribunal’s failure to award damages to Infinito Gold in the ICSID June 3, 2021 Arbitration Award. Infinito Gold’s application for partial annulment of the Arbitration Award was previously announced in Infinito Gold’s news release dated October 8, 2021«.
En un sitio especializado sobre arbitraje de inversiones de CIARGlobal (véase nota del 24 de junio del 2024), la empresa minera canadiense Infinito Gold parecía efectivamente estar desistiendo del caso en el trámite pendiente ante el CIADI contra Costa Rica.
El uso del condicional se debe al hecho que, al menos oficialmente, nada había aún trascendido oficialmente desde el 24 de junio por parte del CIADI.
La «lobreguez» por parte de las autoridades a la que refiere este titular de un artículo publicado el 28 de junio por el Semanario Universidad confirmaba la necesidad de uso del condicional, no sin plantear dudas muy válidas la expresión «acompañamiento de Costa Rica» que menciona la Vice Ministra de comercio exterior en esta nota periodística de este medio de prensa universitario. “Acompañar” a una empresa minera canadiense para que desista de una demanda por 394,8 millones de US$ algo debe significar en la mente de la Vice Ministra, sin que se sepa muy bien qué exactamente. Lo que se sabe es que Costa Rica «acompaña» a Infinito Gold, como único dato que ha trascendido por parte del aparato estatal costarricense.
Una extraña e inexplicada omisión
Ahora bien, el anuncio oficial por parte de las autoridades costarricenses del pasado 15 de julio confirmaría que la empresa minera ha desistido de la demanda, lo cual es totalmente omitido en el precitado comunicado oficial.
Si la empresa ha desistido, sería de interés conocer a cambio de qué exactamente, en particular si se tiene en mente que el 15 de junio en el comunicado de la empresa precitado se señala que el desistimiento fue acordado con las autoridades de Costa Rica:
«Infinito Gold Ltd. (NEX: IG.H) announces it has agreed with Costa Rica to discontinue its application for partial annulment«.
Llama la atención el hecho que numerosos medios de prensa en Costa Rica hayan reproducido los términos del comunicado oficial (tanto su título como parte de su contenido) durante el día 16 de julio, sin tomarse el tiempo de contraponerlos con la información disponible sobre este preciso caso. Aquí también resulta hacerse la misma pregunta hecha anteriormente: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Como bien se sabe, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el ente a cargo de llevar a cabo la defensa de Costa Rica ante el CIADI, mediante la contratación de firmas privadas de abogados especializadas norteamericanas o europeas: en este preciso caso, se trata de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer. En el sitio oficial de esta firma privada, se lee un comunicado oficial del 17 de julio del 2024, sobre una «victoria» de la firma, en representación de Costa Rica (véase texto), en el que se indican aspectos que matizan lo leído en el precitado comunicado oficial de Costa Rica, al señalar que en realidad, fue la empresa la que decidió desistir de la demanda:
«However, a few days after Costa Rica submitted its final written submission, Infinito decided to withdraw its annulment claims with prejudice. Accordingly, the annulment Committee confirmed the discontinuance of the proceeding on July 15, 2024, thus definitively concluding the dispute and cementing the significant victory that Arnold & Porter had obtained on behalf of Costa Rica in the underlying ICSID arbitration.»
Tratándose de la firma escogida por COMEX para defender a Costa Rica, los datos proporcionados revisten cierto interés, pero deben ser considerados con cierta cautela hasta no estar accesible al público la decisión final de los tres árbitros del CIADI sobre «discontinuar» el procedimiento.
Volviendo al extraño texto del comunicado oficial de Costa Rica, es de notar desde ya que la decisión de «discontinuar» un procedimiento en el CIADI no da lugar a ningún «laudo» por parte de los árbitros, como se sugiere en dicho comunicado oficial del 15 de julio: se trata de un episodio que culmina con una simple resolución procesal en la que se confirma que ambas partes acordaron ambas «discontinuar» el litigio (véase por ejemplo la resolución procesal de tan solamente dos páginas en el caso No. ARB/21/43 del 24 de marzo del 2022 contra España).
Breve puesta en contexto
Más allá de las razones para omitir en un comunicado oficial del 15 de julio que la empresa minera y Costa Rica acordaron solicitar «discontinuar» la demanda, tal y como lo informó la misma empresa minera canadiense, lo cierto es que este litigio ante el CIADI remonta a varios años.
Como se recordará, en un primer momento, la empresa minera remitió en abril del 2013 una comunicación (véase textocolgado en el sitio especializado de Italaw), advirtiendo a las autoridades de Costa Rica de una posible demanda. Nótese que se lee en una parte de la misiva una referencia al proyecto minero de Las Cristinas (ubicado en Venezuela), lo cual evidencia la premura con la que fue redactada:
«Contrary to these legitimate expectations, lndustrias Infinito has not been treated fairly, transparently or consistently, and finds itself in a situation of complete legal insecurity that prevents it from further developing the Las Cristinas Project«.
En febrero del 2014, la empresa minera presentó formalmente ante el CIADI una demanda por Costa Rica por 94 millones de US$ (véase texto de la demanda, y monto indicado en el párrafo 110 de la misma). La cifra pretendida por Infinito Gold se modificó con el pasar de los años, sin que se conozcan muy bien las razones, y terminó finalmente en los 394,8 millones de US$ a los que alude el comunicado oficial del 15 de julio del 2024 de Costa Rica.
El 4 de junio del 2021, el CIADI dio a conocer un laudo arbitral parcialmente favorable a Costa Rica (véase texto) en respuesta a la demanda presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold en febrero del 2014. En el párrafo 799 se leía que el tribunal:
«c.DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo;
d.DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento«;
En este artículo publicado por el Semanario Universidad de julio del 2021 (véase texto) en el que se menciona la participación de ilustres juristas costarricenses que aparecen como testigos de la empresa minera, se lee una inusual arremetida semántica, raramente leída en un medio de prensa en Costa Rica:
«Jurídicamente y lógicamente es una tontería; sencillamente es una estupidez«.
Un magistrado y una magistrada de la Sala IV durante la conferencia de prensa improvisada con ocasión de la vista realizada en setiembre del 2009 en el sitio del proyecto minero Crucitas, con la camiseta de Industrias Infinito como sobre de mesa para las cámaras, extraída de esta nota titulada «Crónica de la dignidad y el valor de Crucitas», del blog «Fuera de Crucitas» (y cuya lectura se recomienda).
Este laudo de un tribunal arbitral del 4 de junio del 2021 fue objeto de una solicitud de anulación parcial por parte de la empresa minera canadiense en octubre del 2021, que tuvimos la ocasión de analizar en una nota anterior al constituirse la terna arbitral en los primeros días del año 2022: véase nuestra nota titulada «Infinito Gold vs. Costa Rica: conformación de un Comité del CIADI para examinar la solicitud de nulidad del laudo arbitral presentada por la empresa minera» del 18 de enero del 2022.
Es de notar que el texto integral de la solicitud de anulación parcial de 25 páginas, con fecha del 1ero de octubre del 2021, puede ser revisado en este enlace: posiblemente haya sido divulgado y colgado en la red por unas de las personas que lo firman, al tratarse de documentos que el CIADI usualmente mantiene en reserva absoluta. En el párrafo 49, se lee que para los abogados de Infinito Gold,
«49. The Tribunal’s decision not to award damages should be annulled, because the Tribunal:
(a)seriously departed from a fundamental rule of procedure, contrary to Article 52(1)(d) of the ICSID Convention; and
(b)failed to state the reasons on which its Award was based, contrary to Article 52(1)(e) of the ICSID Convention«.
Las autoridades costarricenses ante la llegada de coligalleros al sitio de Las Crucitas
Mientras Infinito Gold presentó esta solicitud parcial de anulación del laudo arbitral del 4 de junio del 2021, la situación en el sitio de Las Crucitas se fue deteriorando debido a la llegada masiva de coligalleros informales: a inicios del 2022, se informó de una fuerte condena por parte de la Sala Constitucional a las autoridades costarricenses en razón de la falta de medidas para frenar significativamente la actividad ilegal de coligalleros, cuya presencia se detectó a finales del año 2017 en Las Crucitas, así como en razón de la creciente contaminación con mercurio de los cuerpos de agua en la zona (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 11 de enero del 2022): le lectura de la sentencia 20047-2021 evidencia el errático accionar del Estado costarricense, ya observado en ocasiones anteriores en materia minera (Nota 2).
Con relación a las acciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica para controlar el ingreso desde Nicaragua y la actividad de estos coligalleros, se indica en esta sentencia que sus primeras operaciones datan de enero del 2019. Lo cual viene a confirmar la falsedad de la afirmación contenida en el comunicado oficial del 15 de julio indicando que coligalleros provenientes de Nicaragua llegaron a partir del 2010.
Desde el 2020, varios informes técnicos fueron publicados haciendo ver la magnitud de la contaminación con mercurio (véase por ejemplo este muy completo informe del MINAE de enero del 2020 y este artículo del Semanario Universidad del 9 de septiembre del 2020).
Las primeras denuncias por parte de entidades ecologistas fueron dadas a conocer en diciembre del 2018 (véase nota de prensa de CRHoy del 21 de diciembre del 2018).
El Plan de Emergencia de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) por contaminación con mercurio en la zona es del mes de mayo del 2023 (véase documento oficial).
De algunos detalles
Como señalado al inicio de estas reflexiones, aún no se tiene por parte del CIADI acceso a la última decisión tomada por los tres árbitros del tribunal arbitral. Por alguna razón – que sería de interés conocer – ni Casa Presidencial ni tampoco COMEX han considerado oportuno colgar en alguna parte de la red el texto de la decisión que fue notificada a Costa Rica el pasado 15 de julio.
Únicamente se precisa en los detalles procesales del caso disponible en su sitio oficial (véase enlace) que los dos últimos episodios procesales datan del 14 de junio del 2024 y del 15 de julio:
June 14, 2024
The parties file a request for the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
July 15, 2024
The ad hoc Committee issues an order taking note of the discontinuance of the proceeding pursuant to ICSID Arbitration Rules 53 and 43(1).
Si, tal como se indica desde el sitio oficial del CIADI, ambas partes (Infinito Gold y Costa Rica) – y no solamente una (Infinito Gold) – han solicitado el 14 de junio del 2024 que el caso sea objeto de algún tipo de suspensión o si la empresa ha decidido definitivamente desistir, ello debió ser confirmado en la decisión oficial del CIADI, cuyo texto, por el momento no se ha hecho público.
Al no contar la empresa Infinito Gold con oficinas en Costa Rica desde hace ya muchos años, no se tenía como solicitar alguna confirmación al respecto.
Hace unos años, su ex CEO Erich Rauguth contestaba sus correos desde una cuenta corriente en gmail.com, y no se conoce de un sitio oficial de Infinito Gold en internet: detalles ciertamente menores, pero que dan una pequeña idea de los módicos recursos de la empresa denominada Infinito Gold. Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo «Op-ed: ‘Zombie’ Canadian mining company, Infinito Gold, stalks Costa Rica«, publicado en el Tico Times por el activista canadiense Rick Arnold en mayo del 2015, que explica el carácter «Zombie» de Infinito Gold.
En Costa Rica, las autoridades no habían hecho anuncio alguno antes del 15 de julio del 2024. Se leyó no obstante en esta nota del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) publicada el 25 de junio del 2024 que:
«Consultado sobre la decisión de retirar el arbitraje, el ministro de comercio exterior, Manuel Tovar, ni la confirmó, ni la desmintió. “Informaremos a la opinión pública conforme se concreten eventos firmes en el proceso que espero sea pronto”, le dijo a Trece Noticias. Otra fuente cercana a la canadiense Infinito Gold, dijo que “la empresa no hará ningún comunicado«.
En abril del 2024 se leyó de un «Plan Integral» en la zona de Las Crucitas con declaraciones del Presidente de Costa Rica que planteaban algunas dudas (véase nota de CRHoy). El pasado 26 de junio en La República (Costa Rica), se leyó por parte de un lider ecologista de la Zona Norte costarricense que llevó la empresa minera a los tribunales de justicia en el 2010 (véase nota) que:
«¿Por qué el gobierno ha insistido tanto en que no se puede plantear nada en Crucitas hasta que se resuelva el arbitraje? ¿Tiene claro el gobierno que nada de lo que se resuelva en el laudo afectará el futuro de esa zona? Y lo más importante, ¿qué negoció el Gobierno? ¿A qué se está comprometiendo? ¿Hay uso de fondos públicos de por medio? ¿Consideraron las prohibiciones legales existentes y nuestra normativa ambiental? Por el talante de este gobierno podría uno esperar cualquier cosa”, dijo Araya«.
El CIADI y sus imprecisiones
Es de notar que los artículo 53 y 43(1) que se citan en el sitio oficial del CIADI … no son disposiciones que apliquen a la situación indicada, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (véase texto).
Las únicas disposiciones aplicables son las contenidas en el Capitulo VIII (Suspensión, aveniencia y descontinuación) conformado por los únicos artículos 54, 55, 56 y 57.
En efecto, si son ambas partes las que han solicitado que el asunto sea discontinuado, sería el artículo 55 el que encuentra aplicación y no las precitadas disposiciones 53 y 43(1):
«Regla 55 Avenencia y Descontinuación por Acuerdo de las Partes:
(1) Si las partes notificaran al Tribunal que han acordado descontinuar el procedimiento, el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación.
(2) Si las partes acordaran avenirse respecto de la diferencia antes de que se dicte el laudo, el Tribunal: (a) deberá emitir una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento, si las partes así lo solicitaran; o (b) podrá incorporar la avenencia en la forma de un laudo, si las partes presentan el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo.
(3) El Secretario General emitirá la resolución a la que se refieren los párrafos (1) y (2)(a) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal».
Tanto con relación al Artículo 53 como al Art. 43, párrafo 1, el lector podrá por sí mismo verificar que ninguno aplica en lo más mínimo con respecto a lo anunciado por el CIADI el 14 de junio y el 15 de julio del 2024. Por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), el CIADI en su página oficial ha remitido a disposiciones que no son aplicables al presente caso (acuerdo de ambas partes). El error numérico a la hora de colgar la información por parte del personal del CIADI parece obedecer a la misma razón planteada ya con anterioridad en la siguiente interrogante: ¿a qué pudo haber respondido tanta premura?
Claro está, el interés se mantiene también para conocer con exactitud los términos de la decisión del CIADI y del «acuerdo» entre ambas partes, en particular lo que se obtuvo por parte de la empresa a cambio de desistir. Tanto Costa Rica como la empresa minera canadiense debieron desde el 2014 sufragar los elevados gastos para su defensa legal ante el CIADI y renunciar a ellos (ambas partes tenían la opción de recuperar estos montos en una eventual condena en costas ante el CIADI) en el marco de un simple desestimiento, plantea algunas preguntas muy válidas.
Tratándose de un caso que lleva más de 10 años ante las instancias del CIADI, el gasto que ha tenido que sufragar Costa Rica para asegurar su defensa legal debe ubicarse en el rango usualmente establecido por los mismos Estados al litigar ante el CIADI ( unos dos millones de US$ por año): se trata de un monto muy por encima de lo oficialmente indicado por COMEX en Costa Rica (Nota 3).
De manera a tener una idea de las extrañas cifras circuladas por personerso de COMEX, recientemente, en otra demanda ante el CIADI contra Costa Rica también pendiente de resolución, Costa Rica exigió a la empresa demandante el depósito de 4 millones de US$ como garantía en caso de ser condenada en costas (véase punto 8 de la resolución procesal del 2 de mayo del 2024, en el caso CIADI No. ARB(AF)/22/5, colgada por el sitio especializado en arbitraje de inversión Italaw). Es de notar que este caso lleva tramitándose menos de 4 años según la ficha técnica del CIADI.
No está de más señalar lo que se indicó en febrero del 2014 (véase nota del Tico Times del 11 de febrero del 2011) por parte del entonces titular de la cartera ambiental de Costa Rica en una conferencia de prensa, según el cual:
«The minister said that the government had allocated $2 million annually in legal fees to meet Infinito Gold at the Washington, D.C.-based ICSID«.
Algunas incógnitas, una en particular
Más allá del juego de números ante la opinión pública para que no se sepa a ciencia cierta cuánto gasta Costa Rica en su defensa legal ante el CIADI en cada una de las demandas de las que es objeto, la falta de transparencia del CIADI constituye una de las principales razones por las que muchos Estados mantienen sus distancias con el sistema de arbitraje de inversión que prevé, y se vuelve a confirmar en este preciso caso: a la fecha, el CIADI no ha puesto a disposición del público los términos de la solicitud de anulación parcial del laudo del 4 de junio del 2021 presentada por la empresa minera canadiense en octubre del 2021, así como las piezas escritas conteniendo los alegatos de la empresa minera canadiense y de Costa Rica presentadas a los tres árbitros.
El futuro nos dirá si los términos del «acuerdo» entre la empresa minera canadiense y Costa Rica serán dados a conocer con precisión a la opinión pública, … o si parte del «acuerdo» consiste en que no sea público. Al respecto, el pasado 31 de julio, en consultas hechas a funcionarios de COMEX por el Semanario Universidad (véase artículo), se lee (sin conocerse la identidad del funcionario entrevistado) que:
«No es correcto sugerir que Costa Rica haya llegado a un acuerdo de conciliación, ni que se haya firmado ningún documento con la contraparte para terminar el proceso«
Sería tal vez mucho más «correcto«, en aras de la transparencia, que los jerarcas de COMEX ordenen la publicación en alguna parte de la red del supuesto «laudo» al que refiere Casa Presidencial en su comunicado del 15 de julio del 2024, de manera que la opinión pública costarricense pueda conocer el contenido exacto de dicho «laudo«.
Por otra parte, en esta nota de prensa de Teletica del 26 de julio, se lee (sin que logre identificar al autor de esta aseveración) que:
«Infinito Gold, la empresa canadiense que presentó la demanda contra el país, podría concursar sin inconvenientes en caso de optar por la explotación de oro en Crucitas.»
Probablemente el autor indeterminado de semejante afirmación ignora un «inconveniente«: existe un proceso de ejecución de sentencia pendiente ante el Poder Judicial contra Infinito Gold, por el daño ambiental causado por la tala ilegal (acaecida entre la mañana del viernes 17, sábado 18, y parte del domingo 19 de octubre del 2008, momento en que un magistrado de la Sala Constitucional ordenó una suspensión inmediata de la tala).
A la fecha (16 de agosto del 2024), se desconoce cómo una empresa minera extranjera pudo tener conocimiento previo del día y la hora exacta en los que se iba a publicar un decreto de conveniencia nacional autorizando una tala: la magnitud del daño causado y la cantidad de motosierras y empleados movilizados para esta tala sugieren que se tenía conocimiento previo con varios días de antelación de la hora exacta en la que la Gaceta Oficial publicó dicho decreto.
El CIADI y la desconfianza que genera su falta de transparencia
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 4).
No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas (Nota 5).
Tuvimos la ocasión de analizar la denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington que crea el CIADI en marzo del 2022, que viene a añadirse a las denuncias anteriores por parte de Bolivia, Ecuador y Venezuela: véase nuestra breve nota titulada «CIADI: a propósito de la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965«. En América Latina Brasil, principal receptor de inversión extranjera, no ha tan siquiera firmado la Convención de Washington de 1965; tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conociddos como TBI) que ha suscrito.
Al momento de redactar estas líneas (16 de agosto del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI: México (21 demandas pendientes de resolver), Perú (19 casos pendientes), Venezuela (16) así como Honduras (15), Colombia (9) y Panamá (9). Siguen luego Argentina (6), Chile (2), Costa Rica (2 que se añaden a la demanda de Infinito Gold ahora «resuelta«), Uruguay (2) al tiempo que Ecuador, El Salvador, República Dominicana, Nicaragua solamente registran una demanda pendiente de resolución. Por su parte, en el caso de Bolivia y de Paraguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin mayor necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil así como también Cuba.
Es de notar que el pasado 15 de julio, Colombia logró salir airosa ante una demanda interpuesta por Eco Oro, empresa minera canadiense que demandó a Colombia por 1,100 millones de dólares en razón de las restricciones para la minería en los páramos de Santurbán (véase comunicado de la firma a cargo de su defensa del 17 de julio). Se recomienda la lectura del comunicado oficial de Colombia en el que no aparece la expresión «ganar laudo«. De igual manera, al revisar un comunicado oficial de junio del 2024 de Colombia en el caso de otra demanda presentada por otra minera canadiense, tampoco aparece tan insólita expresión.
Estas noticias para Colombia y su significado para consolidar la legítima defensa de sus páramos ante los efectos devastadores de la minería no significa que el asedio de empresas mineras y de otra naturaleza contra Estados de América Latina ante el CIADI haya cesado: en el único mes de julio del 2024, se registró una demanda contra Honduras el 2 de julio (véase enlace), una contra Colombia el 12 de julio (véase enlace), una contra Panamá el 12 de julio (véase enlace) seguida por otra el 19 también en materia minera (véase enlace), una contra Perú registrada el 30 de julio (véase enlace). Notemos que el mes de agosto inició con una demanda contra Chile registrada el 2 de agosto (véase enlace) y cuatro demandas contra Honduras registradas una el 8 de agosto, la otra en la misma fecha, la siguiente el 16 de agosto, fecha en la que se registra otra demanda más.
Es tal la intensidad de las demandas contra Estados de América Latina que, en el único mes de julio del 2024, de las 10 demandas registradas ante el CIADI, 8 conciernen a Estados de América Latina. Al 16 de agosto, de 6 demandas inscritas en el CIADI en el mes de agosto del 2024, las seis conciernen a América Latina.
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado prácticamente desapercibido
En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said».
El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace.
Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores toman posiblemente conocimiento del contenido de este informe y de su existencia al leer estas líneas, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales y nacionales.
Las sombras del proyecto minero Crucitas envueltas ante el CIADI
De no haber sido por la precitada nota de CIARGlobal del pasado 24 de junio, ninguna nueva información anterior al 15 de julio del 2024 sobre el desarrollo de esta larga controversia ante el CIADI de Costa Rica relacionada al proyecto minero ubicado en «Las Crucitas«, podía darse a conocer.
Recordemos que se trata de un proyecto minero ubicado en la Zona Norte de Costa Rica, y que pretendía ser el mayor de Centroamérica. Este proyecto a cargo de la empresa minera canadiense Infinito Gold, fue declarado de manera inconsulta mediante decreto «de conveniencia nacional» en octubre del 2008 por el Poder Ejecutivo, y su total ilegalidad fue dictaminada en noviembre del 2010 por tres valientes jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA): la lectura de su sentencia (véase texto completo) amerita una relectura dado los intentos de desregulación en materia ambiental que se discuten en los últimos meses en Costa Rica.
Según los jueces del TCA, en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que:
“En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (el subrayado es nuestro).
En noviembre del 2011 esta decisión fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (véase texto), por unanimidad.
Es de señalar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, se extendía todavía a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el mes de marzo del 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular a una magistrada que ya no la integra (Nota 6): hoy la precitada magistrada constitucional preside la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pocos días antes de ser emitida la decisión de la Sala Primera, la prensa informó de la «filtración» del borrador de sentencia a los abogados de la empresa (véase nota del Semanario Universidad): un hecho inédito en la historia de la justicia costarricense, cuyos autores a la fecha (11 de agosto del 2024) no han sido sancionados por ninguna entidad (Colegio de Abogados, justicia penal, justicia administrativa, …).
En febrero del 2014, a pocos días de conocerse los resultados electorales en Costa Rica, la empresa minera canadiense no encontró nada mejor que demandar a Costa Rica ante el CIADI. A la fecha, no se sabe qué fue lo que llevó a la empresa minera a esperar el resultado electoral de febrero del 2014 para presentar formalmente una demanda contra Costa Rica.
Notemos que en el 2021, se hizo nuevamente gestiones para conocer la lista nominal de un grupo de «expertos» que asesoraron al Vice Presidente de Costa Rica el 27 de julio del 2010, sin mayor éxito. Se lee en este artículo del Semanario Universidad que:
» En 2010, Piva dijo que un “grupo de expertos” afirmó que, en caso de indemnizar a Infinito Gold, por no desarrollar el proyecto de minería en las Crucitas, el Estado debería pagar $1.700 millones. En 2014 el ministro de Ambiente René Castro dijo que un grupo de expertos estaba asesorando al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y al Minae en el tema. Sin embargo, nunca se conocieron los nombres de este “grupo de expertos.»
¿Un grupo de «expertos» que asesoraron a un Vice Presidente costarricense en julio del 2010 sin que se pueda conocer, 14 años después (16 de agosto del 2024), la lista de sus integrantes? ¿Cómo así? Como se lee.
Con relación al extraño anuncio hecho por el Vice Presidente de Costa Rica en el mes de julio del 2010, remitimos a un artículo que tuvimos la oportunidad de publicar en La Nación (Nota 7), y que iniciaba de la siguiente manera:
«En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparentemente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero. El monto es resplandeciente, casi como el oro».
Una sombra más oscura aún con relación a Crucitas y a un “desestimiento”
Finalmente, no está de más señalar otro secreto muy bien guardado por las altas esferas del poder en Costa Rica relacionado a este polémico proyecto minero. Para ello, hay que remontar el tiempo más de 20 años atrás.
En el 2003 para el mismo proyecto minero de Las Crucitas, la empresa canadiense anterior a cargo de este proyecto minero (en aquel momento Vanessa Ventures) amenazó con demandar a Costa Rica ante el CIADI por rechazarle sus autoridades ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En aquel entonces, la concesión minera otorgada un 17 de diciembre en el 2001 por el Estado a la empresa minera había sido anulada por una decisión del juez constitucional (véase sentencia 13414-2004 de noviembre del 2004).
La demanda con la que la empresa minera canadiense amenazaba a Costa Rica era en aquel entonces por 276 millones de US$ (véase nota de La Nación de setiembre del 2005).
En una carta del 4 octubre del 2005 (véase texto), la Secretaría del CIADI indicó a las autoridades de Costa Rica que se retiraba la demanda interpuesta por la empresa canadiense Vanessa Ventures.
Como detalle de gran interés, en el anexo con fecha del 3 de octubre del 2005 (véase documento), la firma de abogados Tory´s explicó que la empresa y el Estado costarricense estaban en negociación y que la empresa se sentía «reasonnably optimistic» sobre el resultado de esta: el optimismo se confirmó el 12 de diciembre del 2005, cuando la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) aprobó el EIA (que había rechazado en el año 2003).
A la fecha de redactar estas líneas (16 de agosto del 2024), no se tiene identidad de quiénes, en nombre del Estado costarricense, negociaron semejante «arreglo» con la empresa minera canadiense que bien puede resumirse de la siguiente manera: «si tú desistes, nosotros te aprobamos el EIA«.
Nótese en este pequeño apartado la escogencia de fechas correspondientes a la segunda quincena de diciembre por parte de las autoridades ambientales costarricenses para aprobar concesiones mineras o un EIA: se trata de una «práctica» bastante notoria cuando se trata de la tramitación de proyectos objeto de polémicas legales en Costa Rica, y que tuvimos la ocasión de detallar más hace un año, en el mes de julio del 2023 (Nota 8).
Las mineras canadienses y el CIADI
Desde ya varios años, se ha observado un uso reiterado del CIADI por parte de las empresas mineras canadienses para intentar obtener ante esta instancia internacional lo que la justicia nacional les ha negado.
Con relación a empresas mineras canadienses, y a su cercanía con algunos sectores políticos que explican sus aventuras legales a repetición en Centroamérica, en noviembre del 2023 tuvimos la oportunidad de analizar la declaratoria de inconstitucionalidad de un contrato minero en Panamá por parte de la justicia constitucional (véase texto de la sentencia): un contrato adoptado de manera extrañamente célere por el Poder Legislativo en octubre del 2023 y que lanzó como raras veces en su historia a los panameños a movilizarse en las calles durante varias semanas. Al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero«.
Nótese que el pasado 12 de julio del 2024, Panamá fue notificada de una nueva demanda en su contra ante el CIADI debido a la suspensión de este proyecto minero (véase enlace), seguida por otra unos pocos días después, el 19 de julio (véase enlace): de las 9 demandas pendientes de resolución registradas contra Panamá ante el CIADI, dos de ellas provienen de empresas mineras que las presentaron durante la segunda quincena del mes de julio del 2024.
En lo que atañe a las empresas mineras canadienses y a Canadá como tal, desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera pacientemente que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 9). Una reflexión similar se impone ante la elevada cantidad de casos que se ventilan ante el CIADI por parte de empresas mineras contra Estados de América Latina, y sobre el que insiste el precitado informe de Naciones Unidas escasamente difundido.
En un interesante artículo publicado por el Semanario Universidad el pasado 16 de julio (véase texto), cuya lectura se recomienda, se lee por parte de un reconocido abogado costarricense en asuntos ambientales, que:
“en buena hora lo que resuelve el CIADI, pero insisto, ¿por qué hasta ahora se decide Chaves a ser enérgico? A mi me suena todo esto, como parte de un acuerdo (conciliación ante el CIADI) para regresar a minería metálica, en “fincas seguras” para la extracción del oro”.
Del mismo jurista, remitimos también a un muy completo artículo, publicado el 18 de julio (cuya lectura recomendamos), titulado «Volver a la minería metálica en Costa Rica luego del paso por el CIADI«, en el que el autor anticipa de manera muy lúcida los apetitos insaciables de algunos sectores en Costa Rica por la minería metálica a cielo abierto, ahora que el capítulo «CIADI» pareciera haber concluido.
A modo de conclusión
Por lo pronto en Costa Rica, pese a la algarabía y al entusiasmo de sus máximas autoridades desde el pasado 15 de julio, persiste la duda del contenido del «acuerdo» al que llegaron la empresa minera y el Estado, para pedir de manera conjunta el pasado 14 de junio que el caso sea discontinuado por el CIADI.
Y se mantiene otra sobre el punto de saber cuáles pueden haber sido las razones para omitir en el comunicado oficial del 15 de julio toda referencia al hecho que la empresa minera desistió de la demanda.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una demanda por 394,8 millones de dólares contra Costa Rica puede ser retirada, claro está, por una empresa minera canadiense que la presentó ante el CIADI.
Desde otros puntos de vista, el omitir este detalle en un comunicado oficial de Costa Rica y omitir además el hecho que este retiro de la demanda se ha «acordado» con Costa Rica (traducción de «agreed with Costa Rica» que se lee en el comunicado del 20 de junio de Infinito Gold) pueden plantear algunas interrogantes que consideramos muy válidas.
– – Notas – –
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Análisis de la situación del arbitraje Infinito Gold vs. Costa Rica por la mina Crucitas«, CIARGlobal, edición del 11 de diciembre del 2017. Texto disponible aquí. En otra demanda que se ventiló ante el CIADI, en octubre del 2016 se pudo leer en un medio de prensa costarricense que: «Costa Rica gana litigio por expropiación de parque Las Baulas en juicio al amparo del TLC» (véase nota de prensa). Esta afirmación es totalmente errónea, en la medida en que lo que procedió a hacer el tribunal del CIADI en su decisión (véase texto en español), fue simplemente descartar de un lote de propiedades algunas de ellas, manteniéndose la demanda interpuesta contra Costa Rica para todas las demás. Remitimos al lector a nuestro breve análisis al respecto.
Nota 2: En el caso del proyecto minero en Miramar de Puntarenas, en el 2005, tanto la empresa como el Colegio de Geólogos y varios de sus profesionales apoyaron este proyecto minero. La lectura de una decisión de la Sala Constitucional de mayo del 2005 (véase texto completo), en la que se da luz verde al proyecto con base en las «seguridades» de la empresa y de estos profesionales (así como las del MINAE, de la SETENA, del AyA, de SENARA y demás entidades estatales) resulta de gran interés. En efecto, el 22 de octubre del 2007, con una lluvia de la estación lluviosa un poco más copiosa que de costumbre, este proyecto minero colapsó por completo generando daños ambientales muy severos (a la fecha no cuantificados ni objeto de algún informe detallado por parte de las autoridades). Una advertencia que sí habían hecho los ecologistas en el 2005 ante el mismo juez constitucional, y que minimizaron entidades nacionales y «expertos» geólogos costarricenses ante los jueces de la Sala Constitucional. Salvo error de nuestra parte, no se conoce de ninguna sanción por parte del Colegio de Geólogos de Costa Rica a alguno de sus agremiados por esta anunciada catástrofe ambiental acaecida en Miramar de Puntarenas. Al respecto, véase artículo de opinión publicado en el 2020 titulado «13 años de impunidad minera» y este informe publicado por AIDA unos años antes.
Nota 3: Sostener que para un juicio ante el CIADI —de más de 10 años—, Costa Rica solamente gastó 3 millones de US$ en su defensa resulta más sorprendente. Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que usualmente deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI —que normalmente dura 4 años— son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). En el caso de una demanda contra Perú cuyo trámite duró casi 10 años, el Estado peruano alegó haber gastado 8.600.238 US$ (véase párrafo 50 de laudo arbitral del junio del 2024). En el caso de otra demanda contra Perú – cuyo trámite duró menos de 4 años – , el Estado peruano alegó haber gastado 6.742.880 US$ (véase párrafo 279 de laudo arbitral del febrero del 2020). Más cerca de Costa Rica, en el caso de la demanda contra Panamá interpuesta por un consorcio costarricense-holandés (caso Álvarez y Marín Corporación S.A y otros), Panamá —en poco más de 3 años que duró el procedimiento— indicó haber incurrido en un gasto de 7.210.790 US$ (véase laudo arbitral emitido en octubre del 2018, párrafo 408). En otro caso en el CIADI contra Guatemala, el Estado indicó haber gastado —en 3 años de procedimientos— la suma de 5.250.047 US$ (véase párrafo 774 de laudo arbitral del 2013). Hace más de 10 años, Panamá adujo haber gastado —durante los 4 años que duró la contienda— la suma de 10.364.183 US$ (véase párrafo 706 de laudo arbitral del noviembre 2010). El rango mínimo de aproximadamente 2 millones de US$ por año es lo que usualmente se preve y que los precitados casos vislumbran. Claramente, se trata de un rango que puede variar significativamente en virtud de los diversos incidentes procesales cuyo efecto es dilatar el proceso, así como de los peritajes adicionales que suelen solicitarse: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar —durante un juicio que duró 7 años— la coqueta suma de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo de abril del 2016, párrafo 950). En un caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
Nota 4: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699.Así como FACH GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 5: Sobre los efectos negativos para las economías de los Estados de América Latina de estos millonarios montos dictaminados por los árbitros del CIADI y que se fueron consolidando con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.
Nota 6: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021. Texto disponible aquí. Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 7:Véase BOEGLIN N., «Minería, arbitraje y amenazas«, La Nación, 2 de agosto del 2010. Texto disponible en este enlace.
Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia«, Nota publicada en julio del 2024 en diversos sitios jurídicos, y disponible aquí.
Nota 9: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.
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Material adicional del autor publicado en años anteriores sobre la demanda interpuesta contra Costa Rica por Infinito Gold ante el CIADI:
2022, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica, una nueva maniobra de la empresa minera canadiense en el CIADI«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 8 de febrero del 2022. Texto disponible aquí.
2021, BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica. El reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas«, Sección Voz Experta, Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 16 de junio del 2021. Texto disponible aquí.
2019, BOEGLIN N., «Arbitraje Infinito Gold vs Costa Rica ante el CIADI: breves noticias«, CIARGlobal, edición del 31 de octubre del 2019. Texto disponible aquí.
2015, BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término al procedimiento de arbitraje interpuesto por Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, Derechoaldía, edición del 7 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.
Otros materiales sobre el polémico proyecto minero Las Crucitas en Costa Rica
2011, Documental «El Oro de los Tontos«, producido por la Universidad de Costa Rica (UCR), el cual incluye entrevistas a varios académicos, y disponible aquí.
2011, Revista Ambientico (Universidad Nacional), Número 210, que incluye artículos de varios académicos. Texto disponible aquí.
El Poder Ejecutivo fue incapaz de negociar el presupuesto de las universidades por primera vez en la historia. Esta situación que marca un antes y un después, es desafortunada y arriesga un mayor deterioro en la calidad de la educación del pueblo de Costa Rica.
Ministras y ministro trasladan responsabilidad a la Asamblea Legislativa.
San José,16 de agosto de 2024. Universidades Públicas denuncian la intransigencia del Poder Ejecutivo y su falta de voluntad de invertir en la educación superior costarricense. El Ejecutivo mantuvo en la quinta sesión la propuesta de ofrecer un 1% de aumento del Fondo Especial para la Educación Superior, un monto que está por debajo de la inflación esperada, que es inconstitucional e inviable para la operación de las universidades públicas en el 2025.
La expectativa de inflación del Banco Central de Costa Rica, para el cierre del 2024 es de un 3,1 % de acuerdo con el Informe de Política Monetaria publicado el 30 de julio pasado.
En vista de que no se logró acuerdo, el Ejecutivo determinó enviar el presupuesto a la Asamblea Legislativa, sin ningún aumento, entrando en franca contradicción con lo consignado por la ministra de Educación Anna Katharina Müller mediante oficio DM-1108-2024, donde deja por escrito que en caso de no llegar a acuerdo y trasladar el presupuesto a la Asamblea Legislativa, contemplaría un aumento del 1%. El Gobierno mintió.
El Poder Ejecutivo comete una vez más una irresponsabilidad de enormes dimensiones en materia de educación pública. Por primera vez en la historia nacional el presupuesto de las Universidades Públicas será definido en la Asamblea Legislativa luego de haber agotado toda posibilidad de diálogo que sostuvimos durante las cinco sesiones de la Comisión de Enlace.
Sin embargo, esta es una oportunidad para el pueblo costarricense; la Asamblea Legislativa podría revertir la ruta del desmantelamiento de toda la educación pública, según el artículo 85 de la Constitución Política que establece que si en el seno de la Comisión de Enlace no se llega a un acuerdo, “Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa”.
Hacemos un llamado a las y los señores diputados a garantizar el derecho de acceso a la educación de las actuales y futuras generaciones.
Queda claro que el debilitamiento de la educación pública es el norte de la administración Chaves, que nuevamente avanza en una escalada de desfinanciamiento de la inversión social.
El itinerario de una causa penal por corrupción privado-pública está plagado de accidentes, trampas, baches y emboscadas. Dado el perfil de los sospechosos, individuos con poder económico, político, religioso o de influencia social, llegar al puerto de la Justicia no resulta sencillo. En el marco de un debido proceso legal, más allá de la inocencia o culpabilidad de los involucrados, o de los recursos extraordinarios con que cuenta su defensa, existen condicionamientos estructurales que resultan, al fin de cuentas, determinantes: un sistema económico que no dibuja con claridad dónde terminan los negocios lícitos y dónde comienzan los abusos con la cosa pública; la imperiosa necesidad de contar con instituciones judiciales bien financiadas, con suficiente personal capacitado, salarios competitivos, derechos laborales garantizados y expectativas de jubilaciones dignas, entre otros factores.
La mayoría de los hechos por corrupción ni siquiera son conocidos o denunciados. Habitan la zona oscura de las prácticas burocráticas viciadas por décadas y siglos. La realidad evidencia que los cambios de gobierno sólo tienen un peso relativo en el descontrol o agravamiento delictivos, pues los verdaderos expertos se encuentran enquistados, por una parte, en poderosas cúpulas empresariales; y por otra, en los mandos medios del aparato estatal, verdaderos conocedores y practicantes de las conductas ilícitas. En las sociedades modernas, casi siempre es la casualidad, la denuncia mediática o la obviedad del daño, las vías por las que se destapan los hechos irregulares y se convierten en escándalos públicos.
Si la denuncia logra concretarse, se abren tiempos de investigación preliminares con frecuencia interminables. Años y años de supuestos esfuerzos por acopiar las pruebas y construir la base acusatoria. En el mejor de los casos –dicho con ironía- nos enfrentamos a instancias policiales y fiscales incompetentes, negligentes o ignorantes. En la peor de las situaciones, la cuestión tiene que ver con cálculos politiqueros, deliberados atrasos, o abierta búsqueda de impunidad mediante eventuales prescripciones de las acciones delictivas. La lentitud es una variable transversal a lo largo de todo el proceso. La prescripción, y con ella la impunidad, puede finalmente alcanzarse en cualquier etapa del juicio.
La culminación de este itinerario puede ser una acusación débil o defectuosa, que omita hechos graves y relevantes, o saque del expediente a los acusados más “notables”. Es también el momento en que un Ministerio Público complaciente facilita las salidas alternas al proceso, llegando a acuerdos y conciliaciones que le permita a sujetos connotados burlar el rigor de la ley, sólo aplicable al común de los mortales. No debe olvidarse que las alternativas al proceso ordinario, -en principio un buen mecanismo para descongestionar tribunales y cárceles-, se aplican en nuestro medio si acaso a un 3% de los asuntos. El problema no está en los mecanismos en sí, sino en acordarse de ellos sólo frente a cierta categoría de delincuentes.
Si al final de este tortuoso trayecto, el caso llega a la etapa de juicio, no hay como anular, es decir, eliminar del conjunto probatorio, elementos de juicio esenciales y determinantes. Eliminada la prueba decisiva, el juzgador puede cómodamente justificar una absolutoria, por duda y hasta por certeza. No importa si hay precedentes jurisprudenciales del más alto rango que contradicen esas anulaciones. La cuestión es encontrarle salida jurídicamente “creíble” a la impunidad.
Y todavía más. Existiendo una sentencia condenatoria, se encontrarán subterfugios e interpretaciones judiciales o administrativos para que la persona convicta, con todo y su cuello blanco, no ponga un pie en la cárcel, destino sólo padecido por los desheredados de la tierra.
El daño irreparable se le estará haciendo al régimen democrático. La responsabilidad, sobre todo de los jueces y juezas, es de una trascendencia escalofriante. Un juzgador con miedo a los medios de comunicación o a los poderosos que procesa debería buscar otra forma digna de ganarse la vida. Un juzgador lo suficientemente ambicioso para sacrificar la justicia en aras de alcanzar metas en su carrera, es la negación misma de la independencia judicial. Como pesadas sombras, el miedo y la ambición corroen personas e instituciones por igual.
Cuando las instancias que deciden los nombramientos, en nuestro caso el Consejo Superior del Poder Judicial (jueces 1 a 3), la Corte Plena (jueces 4 y 5) y la Asamblea Legislativa (magistrados), quebrantan las reglas objetivas, se burlan de los concursos y sacrifican méritos y atestados en aras de cercanías y afinidades personales o partidarias, se está contribuyendo al descrédito de la Justicia y a la desconfianza fundada de la gente.
Uno de los mecanismos más conocidos universalmente, es la promoción y designación de jueces amigos o afines, a los que se pueda llamar o manipular en ciertos expedientes delicados, como son los de corrupción. El colmo de esta decadencia se perpetra cuando el nombramiento está atado a una encomienda específica, sea un cambio jurisprudencial, sea el favorecimiento a alguien con nombres y apellidos.
El caldo de cultivo estará preparado, en una “democracia plena”, para que florezca el demagogo populista, de derecha o de izquierda. Las deficiencias de las instituciones le servirán, no para enmendarlas, sino para destruirlas. Será tan autoritario y corrupto como muchos de los viejos políticos, y sólo querrá cambiar la camarilla tradicional por la suya propia, incluidos sus jueces de confianza, si pudiera. Por desgracia, los abusos, excesos y vicios del pasado juegan a su favor. Le darán todo el argumentario requerido para que un pueblo cansado y decepcionado le crea las mentiras y medias verdades que dice. Y aprovechará cualquier ocasión para recordarnos que hubo jueces y otras instancias de control que fueron designados por meras cercanías personales o partidarias, que se intentó controlar la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa para buscar objetivos espurios, y que andan por ahí sueltos algunos personajes, eternos procesados y hasta condenados, pavoneando su impunidad.
Los troncos llorosos, recién arrancados a pedazos, de los centenarios árboles extraídos del bosque, en el área de conservación en el Caribe sur, son testimonio de una acción criminal, ejecutada impunemente. Aunque grandes, las mentiras conque pretenden justificar la acción de las motosierras y equipos pesados, no son tan grandes como algunos de los monumentales árboles destrozados. Los gigantescos almendros de montaña, «torres de condominio» para infinidad de valiosos animales, son algunas de las víctimas. Igual las caobillas, balas de cañón, cativos, cedros maría, chilamates, escobos negro, indios desnudo, entre otros, son el desmentido innegable a las falsedades oficiales, de que, en Limón, “todo está en regla, solo estamos respetando los derechos adquiridos”, de sus amigos vecinos, les faltó decir.
Y es que, solo cuando prestamos un poquito de atención, hacia las criaturas, generalmente esquivas del bosque, es cuando adquirimos conciencia del maltrato a que están expuestas, incluso en áreas de conservación, formalmente protegidas por leyes de la República.
Detrás de lo que, con desprecio, el presidente Chaves y el ministro de Ambiente Tattenbach, llaman despreciativamente, esos «monos», que «los que se oponen al desarrollo dicenquerer proteger”, existe una formidable, e invaluable, biodiversidad, que, pese al desdén de esas autoridades, ha sobrevivido cientos de años.
Destacan, más de 1.200 especies de plantas vasculares, donde más del 90% son nativas, parte fundamental del hábitat, en que se interrelacionan con infinidad de anfibios, reptiles, monos congo y cariblanco, el simbólico perezoso, ardillas, guatusas, osos colmenero, armadillos, tolomucos, mapaches, pizotes, zorros, serafín del platanar, así como más de un millar de especies de mariposas, escarabajos, dípteros, hormigas, avispas y abejas. Y, sin olvidar, nada menos, que, a las 377 especies de aves, ¡cerca de la mitad existente en el país!, que, sin duda, son de gran valor biológico.
En fin, plantas y animales, grandes y pequeños, algunos diminutos, pero cumpliendo una función ecológica insustituible, aunque todos indefensos ante la avaricia destructiva. «Cada criatura en desgracia tiene el mismo derecho a ser protegida», clamó sabiamente San Francisco de Asís. Sentencia que desdeñada en Gandoca-Manzanillo; en ese privilegiado lugar de Costa Rica, que forma parte de las áreas de conservación que caracterizan a nuestro pequeño pero gran país, que demanda ser conservado.
La Asociación de Desarrollo Indígena de Cabagra ha organizado para este sábado 17 de agosto, su segunda Feria del Productor Indígena, en donde se ofrecerán productos agrícolas y de emprendedurismo propios del territorio.
Entre sus distintas expo ventas, podrás adquirir productos agrícolas producidos en las comunidades de Cabagra, artesanía indígena de la comunidad, comidas y bebidas preparadas, medicina indígena, entre otros.
También habrá exposición y venta de aves, animales y sus derivados, así como ropa americana.
Además, se contará con espacios para los emprendimientos locales (ventas de ropa y fragancias por catálogo, peluquería, manicure, pedicura y otros).
Este evento contará con asistencia en salud por parte del Dr. Neil Rojas y se contará con diversas actividades de degustación, intercambio y compartimiento familiar.
Para mayor información al teléfono 86796016 con Donaciano Figueroa Rojas, coordinador de la Feria.
Organiza e invita: Asociación de Desarrollo Indígena de Cabagra.
Osvaldo Durán-Castro Profesor ITCR, ecologista FECON
“Hay días en que no llueve, llora”, dijo Max Jiménez Huete. Yo creo que desde hace más de treinta años, cuando la “La loca de Gandoca” (1991), andaba por el Caribe sur de Costa Rica, allí no ha dejado de “llorar”. Hay historias hechas libro que trascienden el momento histórico en el cual fueron escritas y que nos recuerdan que las sociedades pueden acumular problemas y mentiras y vivir en el simulacro de que son impolutas.
Los atentados contra el Refugio de vida silvestre Gandoca Manzanillo cometidos por el hijo del señor de los 10 bypasses, son un problema nacional y global. Los humedales, el agua, los árboles y en general los ecosistemas de Gandoca Manzanillo estorban tanto como los de cualquier otra parte del planeta. Lo que persiguen el multimillonario Elon Musk y puñado de sus colegas, son los bosques, el subsuelo, el agua de la Amazonía, el coltán del Congo, el litio de Uyuni en Bolivia, Atacama en Chile y Salta y Jujuy en Argentina, que requieren para sus negocios. No por casualidad dijo Musk que darían golpes de estado contra quien fuera y cuando fuera, lo mismo que de otra manera dice la general Laura Richardson, jefa del Comando Sur de las Fuerzas Armadas estadounidenses, cuando habla de todos nuestros recursos como si fueran de su país.
En Gandoca Manzanillo se vive la depredación en tiempo real a pesar de que se repite que somos un país verde. Mucha gente vive en el fanatismo impuesto de creer que toda la gente protege la naturaleza, cuando en realidad enfrentemos el saqueo de nuestros ecosistemas. Es la historia repetida pues fue así como se establecieron los enclaves bananeros de la UFCO hace casi siglo y medio en este país y ahora los enclaves del megaturismo avanzan en el mismo camino.
El megaturismo y la urbanización de la zona marítimo terrestre de Costa Rica tienen la misma lógica de la inversión externa directa del enclave bananero, que es la que ataca directamente al refugio de vida silvestre Gandoca Manzanillo. Veamos al menos 4 marcas de esto:
Primero, es capital externo -de la región o del país- que se aloja en una determinada zona gracias a las facilidades que se le brinda. Esto puede incluir acuerdos y permisos por amistades políticas y tráfico de influencias, y esto conduce a la corrupción institucional.
Segundo, explotación indiscriminada de la Tierra, a veces en el interior del país, pero en el caso del turismo, de la zona marítimo terrestre.
En tercer lugar, utilización-explotación de mano de obra local pagada con salarios locales y muchísimas veces por debajo de los mínimos legales establecidos en el país. De esto da cuenta el hotel Riu, donde un trabajador nicaragüense murió prácticamente en condiciones de esclavitud. Es el mismo hotel que fue inaugurado por el presidente Arias Sánchez. «Por fin tenemos un hotel en este maravilloso país, ejemplo mundial de sostenibilidad, de preservación de la naturaleza”, dijo la vocera de la empresa. Riu es uno de los enclaves hoteleros que han llevado a incontables conflictos por la explotación y privatización de hecho del agua, la destrucción de ecosistemas y la gentrificación, o dicho en términos más llanos, que han llevado al desplazamiento, expulsión y exclusión social en Guanacaste por el encarecimiento prohibitivo de la vida y de la tierra; el costo de vivir en allí llegó a niveles que son sencillamente imposibles e insoportables para la sociedad pobre de Guanacaste.
Y cuarto, evasión fiscal, riqueza generada acumulada en el país por una élite, pero fundamentalmente expatriada. Entonces, enclave bananero y enclave turístico, funcionaron y se rigen por las mismas reglas reforzadas por el modelo de sociedad neoliberal que sufrimos las mayorías del mundo.
¿Por qué adquiere más vigencia “La loca de Gandoca” que el presidente no conoce? Porque nos sacudió y nos repitió que no éramos, ni somos, una “postalita verde”. Anacristina Rossi no se conformó con describir aquella miseria diciendo algo como “en este paraíso está ocurriendo una desgracia”. El libro fue previsorio y visionario y eso solo ocurre cuando alguien conoce a profundidad su contexto social y hace que sus personajes asuman la tarea de denunciar. Es vigente porque persiste la idea de urbanizar del Caribe sur que buscaba la “compañía Ecodólares S.A.” con su ‘estilo’ de construcción de obras de megaturismo en áreas de naturaleza vulnerable, como el Refugio Natural de Vida Silvestre Gandoca-Mazanillo”.
Los hechos expuestos en la obra “La Loca de Gandoca” no eran únicamente narrativa de ficción para denunciar corrupción, tráfico de influencias, redes políticas actuando contra ecosistemas, comunidades y organizaciones sociales. La presión de grupos empresariales, políticamente influyentes era y es realidad en la Costa Rica actual. Ayer como hoy “…hemos sabido que sobre el refugio Gandoca pesan inmensas presiones económicas”. “Usted sabe que las presiones económicas son presiones políticas”, como le dijo el embajador a Daniela.
El Caribe sur de Costa Rica se está guanacastequisando. Pero la inminente amenaza contra Gandoca Manzanillo ya se extendió a todo el país; desde La Cruz hasta al Pacífico central y hasta Punta Burica. Osa es el siguiente “tesoro” por explotar en los planes de gobiernos y empresas turísticas locales y foráneas. Un aeropuerto llenará algunas cuentas bancarias y acabará con los ecosistemas, y no hará que la gente salga de la pobreza; hay que mirar Guanacaste y el Pacífico central. Es la misma avalancha que amenaza con bajar desde Barra del Colorado hasta el Sixaola. Los 2.471.150 turistas que vinieron por aire al país en 2023 (90% del total, ICT, 2023. Situación del turismo en Costa Rica) sin duda representan un logro económico, pero la estela no negativa que el modelo de megaturismo de enclave deja en muchas partes no se borra con los billetes. Detrás y por debajo del éxito financiero hay corrupción por parte de autoridades que en lugar de regular, limitar y hacer cumplir las leyes para evitar la destrucción, se divierten en juergas en las mansiones de la familia del empresario heredero del “hombre de los 10 bypasses”. Y como dijo Daniela: “…según las autoridades no había manera de regular estas inversiones pues si el capital de extranjeros se regula, se va”.
Igual que ayer, se hace patente que hay incompetencia en las jerarquías y gente del Minae y que a pesar de eso quieren adjudicarle más poderes políticos para tomar decisiones que deben ser de carácter técnico y científico. Esto se expresa en el proyecto de ley “Fortalecimiento de competencias del Ministerio de ambiente y energía”, expediente 23.213. En el caso Gandoca Manzanillo, tanto hace décadas como ahora, mediaron visitas y reuniones en Casa presidencial, documentos y permisos espurios y arreglados a la medida, falseados, para que los perennes amigos de los gobiernos puedan continuar el proceso de cementación del Caribe Sur.
Los libros que trascienden el momento histórico en el cual fueron escritos solo son posibles porque hay escritoras valientes que se animan a decir las verdades y desgracias que vive una sociedad. No se trata de literatura complaciente y cómplice. A Anacristina Rossi le debemos el mérito de haberse plantado, primero como mujer, y luego como escritora, ante todos los poderes y las amenazas, incluidas las amenazas de muerte (que se repiten hoy contra otras personas) para decirnos hace más de 30 años que ya estaba ocurriendo lo que hoy es un escándalo por la destrucción negada por el presidente de la República y su escudero de ambiente.
Gandoca Manzanillo es una foto actual de Costa Rica: una amalgama de destrucción, corrupción, tráfico de influencias, todo tapado por un discurso falaz en el que los gobiernos y los inversionistas privados juran que el ecoturismo sí consiste en “que los hoteles no sean más altos que la palmera más alta”. Y en paralelo estamos viviendo una época en la que pensar críticamente está escaseando, es poco menos que prohibido y es perseguido. La disidencia es condenada. El presidente se burla de sus detractores, no les debate con argumentos, les descalifica.
Lo que hoy se vive en el Caribe Sur no es tan solo la colusión entre empresarios y gobiernos que los favorecen. Es la disyuntiva entre intereses privados frente al interés común y colectivo, al patrimonio natural del estado, a los derechos de los ecosistemas, del agua, de los árboles, de los animales, de los ríos. Esto no es una pendejada: se trata de que tenemos que aprender a convivir y detener la destrucción.
Necesitamos urgentemente buena materia prima: información seria, crítica, fundamentada. Pero sobre todo necesitamos indignarnos, actuar y generar un nuevo pensamiento crítico que nos permita superar la desinformación en todas sus variantes. Cuando en la cabeza se instala la idea de que hay que estudiar para tener más dinero, podemos decir que el individualismo pregonado por el modelo social neoliberal ha triunfado. Ojalá no suframos de aquel espantoso presagio de Óscar Wilde de hace más de 150 años: “Vivimos en una época de hiperproducción y de instrucción escasa, una época en que la gente, tan ocupada en producir, se ha olvidado de ser inteligente”. No permitamos que nuestra universidad se convierta en un nicho para reforzar una sociedad contraria a lo que dictan los Estatutos orgánicos de nuestras U públicas. Necesitamos estudiar para construir sociedades más justas, más equitativas, en las que la educación sea efectivamente una oportunidad real, pero colectiva, de conseguir mejor calidad de vida.
¡Gracias…totales! Anacristina Rossi por haber acatado la “orden” de Robinson: “Ahora mismo vas a empezar a escribirlo”. “La loca de Gandoca” nos develó lo que estaba pasando en aquel tiempo aciago. Desgraciadamente la historia se está repitiendo como tragedia y nos relanza el desafío de si salvaremos el Caribe sur o si termina de desbarrancarse y al fin logran construir “un Miami de la selva” en Gandoca.
Su presencia es un honor inconmensurable para nuestro Tecnológico de Costa Rica, por ser Usted una escritora vastamente reconocida por toda su producción y sus méritos literarios, pero además por haber “atravesado el amor y la muerte”, por romper el miedo y por su coraje, cualidades cada vez más disminuidas entre la intelectualidad.
Necesitamos miles de “locas de Gandoca” y espero que muchas y muchos estén en esta universidad.
(*) (Discurso de apertura del foro “Historia y vigencia del conflicto en Gandoca Manzanillo” con la escritora Anacristina Rossi. 14 de agosto 2024, ITCR).
Este miércoles 14 de agosto, a las 9:30 a.m., se desarrollará un foro con la escritora Anacristina Rossi sobre la situación en el Refugio Natural de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde se han dado varios cuestionamientos por permisos de explotación de los recursos naturales.
La actividad se desarrollará en el auditorio D3, es organizada por la Escuela de Ciencias Sociales TEC y auspiciada por la Rectoría del Tecnológico de Costa Rica. También se transmitirá en vivo, por el canal de YouTube del TEC.
“Desde hace más de cuatro décadas persisten y se han agudizado los conflictos sociales en el Caribe sur de Costa Rica, asociados con el ‘estilo’ de crecimiento económico invasivo y construcción de obras de megaturismo en áreas de naturaleza vulnerable, incluido el Refugio Natural de Vida Silvestre Gandoca-Mazanillo”, comenta Osvaldo Durán-Castro, organizador del foro.
Según Durán, los hechos expuestos en la obra La Loca de Gandoca, de Anacristina Rossi (1991), no eran “únicamente narrativa de ficción para denunciar corrupción, tráfico de influencias, redes políticas actuando contra ecosistemas, comunidades, organizaciones sociales y amenazando incluso de muerte a personas; esto se dio hace décadas y ahora se repite. La presión de grupos empresariales, políticamente influyentes era y es realidad en la Costa Rica actual que se promociona y subasta como ‘paraíso verde”.
En el foro se conversará con la escritora Rossi sobre la historia y la vigencia de la lucha por salvar Gandoca-Manzanillo.
La organización del foro recomienda re-leer el libro La loca de Gandoca.