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Autor: Hector Ferlini Salazar

Panoramas SURCOS | 17 de agosto de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

CONCEVERDE denuncia construcciones en zona ambientalmente protegida de San Rafael de Heredia y exige actuación inmediata de la Municipalidad.
https://wp.me/p6rfbZ-zOY

“Ya los tenemos identificados”: una frase que exige explicaciones.
Jaime E. García González.
https://wp.me/p6rfbZ-zOz

La estética de lo atroz.
Memo Acuña.
https://wp.me/p6rfbZ-zOr

El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas.
Nicolas Boeglin.
https://wp.me/p6rfbZ-zP1

El ayer y el hoy en la política costarricense.
Juan Huaylupo.
https://wp.me/p6rfbZ-zOj

Los nuevos distractores «Ja-Guaros» de esta semana: una muestra para analizar.
Jiddu Rojas Jiménez.
https://wp.me/p6rfbZ-zOV

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El «secreto de Estado» en Costa Rica: algunas aproximaciones jurídicas

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

nboeglin@gmail.com

A raíz de una iniciativa planteada en un Decreto Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial en la semana del 10 de agosto por el Poder Ejecutivo de Costa Rica, son varias las advertencias que se han dado a conocer: en esta nota de la prensa radial, son diversas las fracciones de congresistas las que denuncian una extensión sumamente preocupante, así como esta otra nota de prensa del Semanario Universidad relativo a un comunicado difundido por el Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la UCR.

Fuera de Costa Rica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también emitió un comunicado (véase texto) y es probable que otras instancias internacionales en materia de derechos humanos igualmente se manifiesten oficialmente al respecto en los próximos días.

El pasado 13 de agosto se informó de un primer recurso de amparo presentado ante el juez constitucional por un abogado contra varias disposiciones de este Decreto Ejecutivo (véase nota de prensa de CRHoy). El 14 de agosto, se informó de un segundo recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Sala Constitucional (véase nota de prensa de El Observador). Este 17 de agosto, en esta nota de prensa se indica que son un total de cuatro las acciones interpuestas (véase nota de Teletica): es posible que otros recursos más se interpongan además de estas cuatro primeras acciones legales.

¿Dónde acceder al texto mismo del Decreto Ejecutivo?

El texto integral del Decreto Ejecutivo 45870-MSP firmado el 27 de julio del 2026 puede ser consultado en el Alcance de la Gaceta del 10 de agosto (véase pp. 28-34 en este enlace).

Su artículo I se lee de la siguiente manera:

«Artículo 1º-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias«.

Toda persona, sin necesidad de ser especialista o experto en derecho público o en derecho a la información, detectará la inclusión de la expresión «así como cualquier otra coordinación» que claramente, abre la posibilidad de extender la noción de secreto de Estado a muchos más ámbitos a los enlistados.

Esta misma «técnica» expansiva en la formulación, aparece también en varios otros artículos de este cuestionado Decreto Ejecutivo, que, además, considera posible hacer a un lado las regulaciones existentes en materia de contratación pública a las que están sometidas las entidades del Estado costarricense, por razones que sería de gran interés conocer.

Nuestros estimables lectores podrán darse una idea de las diversas pretensiones de este texto, leyéndolo en su totalidad. Por nuestra parte, nos abocaremos en las líneas que siguen a ofrecer algunos criterios sobre la noción de «secreto de Estado» desde la perspectiva del derecho internacional público y de la práctica que se ha podido observar en otros Estados, además de Costa Rica, no sin además referir a la jurisprudencia del juez constitucional costarricense en esta precisa materia.

Los asuntos «secretos» de los Estados en líneas muy generales

En términos generales, se puede decir que algunos asuntos muy específicos y puntuales relacionados a la seguridad, a la defensa y a las relaciones de un Estado con otros Estados, pueden considerarse, caso por caso, como «secretos de Estado«.

Usualmente la información recogida por los servicios de inteligencia de un Estado (llamados inicialmente «servicios secretos» antes que un anglicismo generalizara la noción de «intelligence» al castellano) es considerada como información que no es pública: en el caso de Estados Unidos, por ejemplo, los informes de sus servicios secretos pueden ser desclasificados tan solo después de un plazo legalmente definido de 60 años. En el 2010, una nueva regulación en Estados Unidos (véase texto) vino a precisar las diversas modalidades aplicables a la desclasificación de documentos secretos. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor: es así como las autoridades de Chile obtuvieron que Estados Unidos desclasificara algunos documentos relacionados al golpe de Estado de 1973 perpetrado en Santiago de Chile para los 50 años de conmemoración, hace unos pocos años (Nota 1).

En materia de derechos humanos y en particular en la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido por parte de los familiares de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha descartado en una multitud de casos el carácter «reservado«, o bien «muy confidencial» o de «acceso prohibido o muy restringido» de los muchos «secretos» del aparato militar de los Estados sobre las exacciones cometidas en el pasado por el aparato represivo estatal (Nota 2). Algunos esfuerzos como los observados en Chile a mediados de los años 2000 (véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra Chile del 2006, párrafos 57.40 – 57.45) no fueron considerados suficientes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sentenciar que las nuevas regulaciones vulneraron los derechos de información, en este caso con respecto al impacto ambiental de megaproyectos.

En Costa Rica son varias las entidades públicas que obligan a sus funcionarios a mantener confidencial cierto tipo de información, sea en materia de seguridad, sea en materia de defensa o de relaciones exteriores. Por ejemplo, se puede citar el carácter confidencial que tienen los informes y documentos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) al disponer el artículo 16 de la Ley General de Policía N° 7410 que:

Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República”.

Otro ejemplo se encuentra al leerse en el Estatuto del Servicio Exterior (véase ley 3530) que los funcionarios del Servicio Exterior deben mantener confidencialidad sobre las negociaciones de su misión:

«Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (…) d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su Misión o Consulado le hubieren sido confiados».

Hay que distinguir siempre el derecho que todo ciudadano posee a la privacidad de sus datos, de las informaciones relacionadas a cuestiones de interés público que el Estado califica de «secreto de Estado» para no entregarlas, por razones no siempre muy claras y que usualmente despiertan fundadas sospechas: «¿Cual será el problema en que se sepa?» es una pregunta muy válida cada vez que un jerarca de una entidad pública del Estado costarricense invoca el «secreto de Estado«.

Nótese que la investigación sobre la denominada «trocha fronteriza» iniciada por Costa Rica en el 2011 en la zona fronteriza con Nicaragua, uno de los mayores escándalos de corrupción en Costa Rica aún pendiente (al 17 de agosto del 2026) de la finalización de un juicio (véase nota de mayo del 2026) y de una sentencia condenatoria (Nota 3), reveló la existencia de una «estructura paralela secreta» dentro del aparato estatal costarricense: véanse al respecto este video de una comparecencia ante la Asamblea Legislativa y esta nota de La Nación del 2012, donde se lee que:

«El ministro de la Presidencia nos dijo… ― ¡Esto es secreto de Estado! No queremos que la prensa se dé cuenta de nada, sino no nos dejan hacer nada. Esto nos lo dijo Carlos Ricardo Benavides, ahí estaba Celso Gamboa y Boraschi y ahora nadie sabe nada», dijo Ramírez …/… «El que nos dio la orden fue el ministro de la Presidencia, nos dijo: ―esto es secreto de Estado, no queremos que la prensa se entere de nada porque, si la prensa se entera, no logramos hacer los caminos».

Como se puede observar en este corto extracto, la prensa pareciera haber sido, al menos en el 2012, la principal «amenaza» para las máximas autoridades costarricenses de la época, decididas a realizar una obra que a todas luces resultaba (y sigue resultando…) totalmente desproporcional e irracional, en particular con respecto a la ubicación exacta del punto geográfico en el que Nicaragua incursionó con sus fuerzas militares en el 2010.

Mapa de la «trocha fronteriza» y de las rutas de acceso al río San Juan habilitados por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua. Documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos, punto en el que incursionó Nicaragua en el 2010 (circulo en rojo realizado por el mismo autor, ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)

Una persistente indeterminación jurídica en Costa Rica

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, en Costa Rica, el concepto de «secreto de Estado» constituye un «concepto jurídico indeterminado» en el ordenamiento jurídico costarricense: a esta conclusión llegó la misma Procuraduría General de la República (PGR) y ello desde 1983 (véase dictamen del 31 de mayo del 1983, cuya lectura completa se recomienda).

Esta indeterminación legal ha llevado a que sea precisamente caso por caso, que el juez constitucional determine lo que es (y lo que no…) un secreto de Estado en Costa Rica. Cabe recordar que un proyecto de ley (Expediente Legislativo 18.639, titulado «Ley reguladora de los Secretos de Estado») en el 2006 pretendía regular los secretos de Estado en Costa Rica, sin lograr plasmarse en una ley. Un texto similar (Expediente Legislativo 23.437) presentado en el 2022 (véase enlace) busca de igual manera un propósito similar, en tan solo cuatro artículos (Nota 4): es de notar que el plazo cuatrienal de este proyecto de ley, vence en octubre del 2026.

El derecho a la información, los principios modernos de transparencia, de publicidad y de rendición de cuentas a los que están sujetas las entidades públicas del Estado costarricense así como sus jerarcas, la trazabilidad en materia de contratación pública y de uso de los recursos públicos en Costa Rica, las reglas en materia de derechos humanos, son algunas de las herramientas jurídicas usadas ante el juez constitucional para obtener datos o informes que el Estado aduce a veces constituir un «secreto de Estado«, sin mayor fundamento.

Al ser las reglas la publicidad y la transparencia, y la excepción a éstas el secretismo, no cabe duda que las interpretaciones legales que pueda hacer el juez constitucional y sus conclusiones usualmente obligan al Estado a entregar la información solicitada.

No obstante, no siempre el juez constitucional le da la razón al recurrente y obliga el Estado a entregar esta información. Así, por ejemplo, entre algunos más, en el 2016, la Sala Constitucional consideró en una decisión (véase texto completo) que algunos informes internos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la situación política interna en Brasil, revestían este carácter al señalar que:

» En este sentido, el resguardo obedece a ese reconocimiento como secreto de Estado de aquellos documentos relacionados con la política exterior y que pueda comprometer las relaciones internacionales del país. De tal manera, si la información así resguardada se encuentra protegida porque la misma Constitución le reconoce el carácter de «secreto de Estado», la denegatoria de suministro por parte del Ministro de Relaciones Exteriores dista de ser arbitraria, sino que se encuentra conforme con las previsiones constitucionales aquí comentadas, de donde resulta que el recurso de amparo debe ser declarado sin lugar«.

Más recientemente (julio del 2026), con relación a una persona nativa de Palestina sospechosa de pertenecer al Hamás, la Sala Constitucional fue solicitada por el recurrente para examinar si existían o no pruebas suficientes aportadas para ordenar su deportación desde Costa Rica, tal y como sostenido en sus informes por parte de las máximas autoridades de seguridad costarricenses. Estas últimas consideraron confidenciales las informaciones que les proporcionó una agencia de información de otro Estado. En su sentencia (véase texto completo), la Sala Constitucional no quiso entrar a proceder a ningún tipo de examen, ni a referir a la noción de secreto de Estado con respecto a los informes en posesión de los servicios de seguridad de Costa Rica, al considerar que:

«no compete a esta Sala desvirtuar la información remitida por Homeland Security Investigations ni determinar si existe o no un vínculo con organizaciones terroristas por parte del tutelado, únicamente es competencia de esta jurisdicción verificar que se le brinden las garantías respectivas, se proteja su derecho al debido proceso y que se actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual consta se ha realizado. Con fundamento en las razones expuestas, no se verifica lesión alguna a los derechos fundamentales del tutelado según se expuso de previo, por lo que, la actuación de las autoridades recurridas se ajusta a las disposiciones legales vigentes. En este sentido, lo procedente es ordenar la desestimación del presente recurso, como en efecto se dispone».

La indeterminación de la información exacta para considerar a esta persona como integrante del Hamás, y el hecho que la Sala Constitucional descartara exigirla, llevó a los recurrentes a señalar a órganos de derechos humanos de Naciones Unidas un caso de detención arbitraria (véase nota de prensa de ElMundo.cr). Se trata de un precedente bastante riesgoso de la Sala Constitucional, al ser muchas las personas en Costa Rica que simpatizan con la causa palestina, y al ser bastante relativa y omisa la información con la que a veces Estados Unidos o Israel consideran que una persona es «sospechosa de pertenecer al Hamás. Desde el 26 de enero del 2024, la agencia de Naciones Unidas para la Asistencia a los Refugiados Palestina (más conocida como UNRWA) y sus donantes esperan pacientemente que Israel entregue las «pruebas contundentes» que dice poseer sobre el involucramiento de funcionarios de la UNRWA con el Hamás en Gaza: véase al respecto este enlace de la misma UNRWA titulado «Facts versus claims». Desde noviembre del 2024, la ONG Central Kitchen sigue esperando que Israel le provea de «pruebas» sobre elinvolucramiento de sus integrantes con el ataque del 7 de octubre (véase nota sobre el ataque sufrido por estas entidad humanitaria de noviembre del 2024).

Una ley sobre el secreto de Estado inexistente

La situación de indeterminación jurídica del concepto de «secreto de Estado» puede resolverse, jurídicamente, mediante la adopción de una ley que así lo establezca.

A modo de ejemplo, entre muchos más, se puede citar esta ley de 1968 siempre vigente en España (véase texto) o bien la ley 18.381 en Uruguay (véase texto). Nótese que el enlace anterior refiere a algunas disposiciones de la Ley 18.821 del 2008 sobre el derecho al acceso a la información pública (véase texto integral y el artículo 9 sobre información que no se considera pública). De ser objeto de alguna tipo de legislación en Costa Rica, la noción de «secreto de Estado» debería considerarse desde esta misma perspectiva: una única excepción que permite al Estado sustraer del escrutinio público algunos informes y datos a partir de un marco legal claramente definido, incluyendo el plazo a partir del cual esta información podrá ser desclasificada. En el caso de España, este muy interesante estudio publicado en la Revista Española de Transparencia (RET) en el año 2021 explica la necesidad de actualizar el marco legal español con una ley mucho más moderna que promueve el Grupo Vasco en España: se titula «El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos«. Este título sugestivo invita a que otros juristas e investigadores realicen un análisis muy similar en otras partes del mundo, dada la cantidad de «secretos» estatales que, en diversas latitudes, impiden acceder a una información sobre temas de indiscutible interés público.

No obstante, las experiencias de legislaciones existentes sobre secretos de Estado, en vez de proponer un proyecto de ley, ha sido otra la opción escogida por las actuales autoridades de Costa Rica, al parecer algo urgidas (por razones que sería de sumo interés conocer).

La simple lectura de este Decreto Ejecutivo denota una clara intención de expandir la noción de «secreto de Estado» a entidades del Estado, a funcionarios y a actividades de diversa índole como las contrataciones públicas que no resultan del todo acorde ni con la legislación costarricense en materia de contratación, ni con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ni tampoco con la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han sido enfática en el punto siguiente: todo «secreto de Estado» declarado como tal debe ampararse en una ley que se conforme a los parámetros del sistema de protección de los derechos humanos.

Las actuales autoridades de Costa Rica deberían desde ya prepararse a una declaratoria de inconstitucionalidad de este Decreto Ejecutivo por parte del juez constitucional: una suerte bastante similar a la de una gran cantidad de «Executive Orders» firmadas por el actual ocupante de la Casa Blanca desde su llegada a la Casa Blanca en enero del 2025, declaradas inconstitucionales e ilegales en su gran mayoría por la justicia norteamericana (Nota 5).

A modo de conclusión

Esta última iniciativa del Poder Ejecutivo costarricense se enmarca en una deriva bastante notoria de ignorar las garantías fundamentales y la jurisprudencia así como la práctica de los órganos encargados de fiscalizar al aparato estatal en Costa Rica: sea la Sala Constitucional, sea el Fiscal General de la República, sea la Contraloría General de la República, sea la Defensoría de los Habitantes, u otros órganos, la narrativa populista y de «mano dura» busca desacreditar la labor de estos órganos de control. Recientemente un grupo de más de 50 profesores de la Facultad de Derecho de la UCR suscribimos un pronunciamiento en defensa del Estado de Derecho y de la independencia del Poder Judicial.

(véase texto).

El pasado 10 de agosto, un proyecto de ley que establece que la designación del Fiscal sea, a futuro, una potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa (y no del Poder Judicial) fue fuertemente cuestionado por el Poder Judicial y por especialistas en la materia (véase nota del Semanario Universidad), confirmándose la inusual arremetida que sufre el Poder Judicial costarricense por parte del actual Poder Ejecutivo, y que bien resume un magistrado constitucional en esta entrevista publicada el pasado 12 de agosto por el Semanario Universidad, al señalar que:

«Somos víctimas de constantes ataques, es una realidad y lógicamente esta sentencia hace que los ataques sean fuertes contra la Sala Constitucional como parte de la institucionalidad de un Estado de derecho«.

Simple coincidencia en el tiempo (¿o no?), este domingo 16 de agosto, un artículo revela en Costa Rica el uso del programa informático israelí «Pegasus» (véase artículo de La Nación): un programa espía que se ofrece a las autoridades de los Estados que consolidan sus relaciones con Israel y que bien conocen activistas en derechos humanos, universitarios, sindicalistas pero también sectores de la oposición política y periodistas críticos en Estados tan diversos como Arabia Saudita, Bahrein, Brasil durante la época de Jair Bolsonaro (Nota 6), Egipto, El Salvador (Nota 7), Emiratos Arabes Unidos y Marruecos. En junio del 2025 un acuerdo estratégico firmado entre Argentina e Israel augura para muchos en Argentina problemas similares a los vividos por sus homólogos en los Estados antes citados (véase enlace oficial).

En mayo del 2025, los fabricantes de este programa espía israelí fueron condenados por la justicia norteamericana (véase nota de Amnistía Internacional) al tiempo que un colectivo de periodistas elaboró una guía para que los comunicadores y los analistas puedan seguir investigando temas sensibles sin ver «hackeada» la información recibida, rastreadas sus fuentes e identificados sus contactos (véase guía).

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «La reciente «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: algunas reflexiones», 11 de septiembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Brasil (caso Gomes Lund y otros «Guerilha Araguaia»), se lee en el párrafo 211 que: «211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados, sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido».

Nota 3: Nos permitimos reproducir al respecto la cita en conclusión de un artículo nuestro publicado en el 2013 (véase enlace), que señala que: » Desde un punto de vista estrictamente político, nos permitimos citar a modo de conclusión al ex Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (2006-2010), Bruno Stagno, para quién la “trocha fronteriza” es un proyecto “con fines mediáticos” cuando escribe que: “La trocha fronteriza ha resultado ser una obra con claros fines mediáticos internos y no una manera tangible de reforzar nuestra soberanía frente a un vecino más que incómodo. Ante las denuncias y evidencias relacionadas a la falta de planificación, coordinación, supervisión y mitigación de la obra, la importancia supuestamente estratégica que la administración Chinchilla Miranda le asigna (ba) a esta ruta no es en nada congruente con la realidad. Hasta prueba de lo contrario, parece que en realidad nunca fue más que un andamio de emergencia para contener la precipitosa caída en imagen del gobierno” (Stagno, 2012)»

Nota 4: Los únicos cuatro artículos de este proyecto de ley 23.347 se leen de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 1- Podrán ser declarados como secreto de Estado los documentos, informaciones y datos cuya revelación pueda perjudicar de forma sensible la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional y las relaciones internacionales de Costa Rica. La publicación del decreto respectivo podrá omitir aquellos aspectos cuya revelación sea considerada contraproducente por el Poder Ejecutivo para los fines señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 2- La declaración de documentos, informaciones y datos como secreto de Estado podrá tener una vigencia por hasta 20 años. ARTÍCULO 3- No podrá declararse como secreto de Estado aquella información que evidencie actos que lesionen los derechos humanos, cometidos por funcionarios públicos o fuerzas del orden nacionales o extranjeras, en el territorio nacional. ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 32 bis a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, cuyo texto será el siguiente: Artículo 32 bis- Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. La documentación será remitida de forma confidencial únicamente a los magistrados que deban resolver. Tanto las resoluciones como los expedientes donde se tramiten estos asuntos deberán omitir cualquier referencia a la información que se considere válidamente declarada secreto de Estado. La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada Revelación de Secretos, según lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Rige a partir de su publicación».

Nota 5: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Nota 6: En el caso de un Estado como Brasil que se mostró sumamente cercano a Israel en años recientes, sus servicios de inteligencia descubrieron la existencia de una nube electrónica que está albergada en un servidor en Israel con datos privados de más de 30.000 brasileños (véase esta nota de prensa de ElDiario /Argentina, del mes de enero del 2024): se trata muy probablemente de uno de los efectos de la denominada «asociación estratégica» con Israel anunciada en el 2018 por el entonces mandatario brasileño al iniciar su mandato (véase nota de France24). En este reportaje de la BBC, cuya lectura completa se recomienda, se detalla el tipo de relaciones existentes hasta el 2022 entre los servicios de inteligencia de Brasil y algunas empresas israelíes. Este otro artículo explica la importancia de la ciberseguridad ofrecida por Israel a los Estados que han aceptado suscribir los denominados «Acuerdos de Abraham«, fomentada por los mismos Estados Unidos (véase comunicado oficial del 2023).

Nota 7: Fue desde la misma Israel que se denunció el uso del programa espía israelí Pegasus en el 2022 en El Salvador contra líderes sociales, periodistas y activistas salvadoreños (véase nota del Timesof Israel precedida de este informe de Amnistía Internacional): este largo reportaje publicado por El Faro en El Salvador en el 2023 detalla el peso que actualmente poseen las empresas israelíes en materia de seguridad en El Salvador (las cuales no pudieron impedir el hackeo de los datos biométricos de más de 5 millones de salvadoreños en mayo del 2024 – véase nota de Resecurity). Debido al hostigamiento cotidiano de sus integrantes, y a la vigilancia constante sobre sus investigaciones y sus fuentes, el equipo de periodistas salvadoreños de El Faro optó por exiliarse en el 2025 (véase nota de julio del 2025, cuya lectura y relectura se recomiendan).

CONCEVERDE denuncia construcciones en zona ambientalmente protegida de San Rafael de Heredia y exige actuación inmediata de la Municipalidad

El colectivo ciudadano CONCEVERDE denunció públicamente la continuidad de obras constructivas en, en Concepción de San Rafael de Heredia, pese a que desde 2022 la Municipalidad de San Rafael tiene conocimiento de la situación y, según documentación oficial, había ordenado la clausura de las obras.

De acuerdo con la denuncia presentada por CONCEVERDE ante la Alcaldía de San Rafael de Heredia, los hechos se desarrollan en un sector ubicado dentro de la zona inalienable establecida por la Ley N.° 65 del 30 de julio de 1888, así como en una zona señalada por la propia Municipalidad como área de protección asociada al Decreto Ejecutivo N.° 25902.

Cuatro años de denuncias y obras que continúan. La organización señala que a mediados de 2022 comenzó el movimiento de tierra, la corta de árboles y la construcción de obras en el sitio. Ante esta situación, el colectivo presentó una primera denuncia ante la Municipalidad de San Rafael.

La propia Municipalidad constató los hechos. En el oficio IPUT 430-2022, del 28 de julio de 2022, se indicó que durante una inspección se encontró corta de árboles y el inicio de obras constructivas en la finca identificada con el Folio Real 19006. Como consecuencia, se colocaron sellos o marchamos de clausura en el portón del inmueble.

Sin embargo, según CONCEVERDE, las obras continuaron. Ante la persistencia de los trabajos, el colectivo presentó una nueva denuncia el 26 de julio de 2024 ante la Alcaldía de San Rafael. La respuesta municipal, mediante el oficio IU-187-2024, del 17 de octubre de 2024, señaló que los hechos se desarrollaban en una zona de protección relacionada con el Decreto N.° 25902 y que existían dificultades para notificar a las personas propietarias debido a que la finca se encontraba dividida en derechos.

La Municipalidad también indicó que había realizado diversas prevenciones para evitar la continuación de las obras y que el incumplimiento podría dar lugar a la presentación de una denuncia penal.

La organización cuestiona la falta de acciones efectivas Para el colectivo ciudadano, las actuaciones municipales no han sido suficientes para detener las construcciones.

CONCEVERDE afirma que, pese a las denuncias presentadas y a las clausuras realizadas, actualmente no solo existe una vivienda que habría sido concluida, sino que también se han ejecutado y continúan ejecutándose otras construcciones en el sitio denunciado y, aparentemente, en fincas o lotes contiguos.

La organización considera particularmente grave que hayan transcurrido aproximadamente cuatro años desde la primera denuncia sin que las obras hayan sido efectivamente detenidas, pese a que la propia Municipalidad había constatado irregularidades y había advertido sobre las posibles consecuencias legales de continuar con los trabajos.

“Las dificultades relacionadas con las notificaciones no pueden convertirse en una justificación indefinida para permitir que las obras continúen”, sostiene CONCEVERDE en su denuncia, al considerar que una situación que se prolonga durante años podría evidenciar una actuación negligente de la Administración y un eventual incumplimiento de deberes que debe ser investigado.

Una zona sometida a protección. El colectivo advierte que el caso no constituye únicamente un problema relacionado con permisos de construcción, sino que involucra la protección ambiental y el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

El colectivo sostiene que las obras se localizan dentro de una zona sometida a un régimen especial de protección y recuerda que la construcción y transformación del territorio en estos sectores debe ajustarse estrictamente a las disposiciones ambientales y urbanísticas aplicables.

Por ello, considera que las autoridades municipales tienen la obligación de actuar de manera efectiva cuando se detectan obras que podrían contravenir la normativa y afectar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ante la continuidad de las obras, CONCEVERDE solicita al alcalde de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, que informe detalladamente sobre todas las actuaciones realizadas por la Municipalidad desde la primera denuncia de 2022.

Entre sus principales peticiones se encuentran:

  • Informar qué medidas se han adoptado para detener las construcciones, más allá de las inspecciones y la colocación de sellos o marchamos de clausura.
  • Informar si se han presentado denuncias penales por el eventual incumplimiento de órdenes municipales de suspensión de las obras y, de ser así, proporcionar los números de expediente correspondientes.
  • Informar si sobre alguno de los derechos correspondientes al Folio Real 19006 se han otorgado usos de suelo o permisos de construcción.
  • Explicar por qué, después de más de cuatro años desde la primera denuncia, las obras no han sido detenidas y qué medidas corresponden respecto de las construcciones que, según la documentación municipal citada por CONCEVERDE, carecerían de los permisos correspondientes.
  • Actuar de manera inmediata para detener las nuevas obras que actualmente se estarían ejecutando en el sitio denunciado y en terrenos vinculados.
  • Remitir, cuando corresponda, las denuncias respectivas a las autoridades administrativas y judiciales competentes.
  • Entregar por escrito información sobre todas las actuaciones realizadas en respuesta a estas solicitudes.

Los nuevos distractores «Ja-Guaros» de esta semana: una muestra para analizar

Jiddu Rojas Jiménez

  1. Qué Laura F., en su «montaña rusa», cambió otra vez de opinión, y aparentemente, aparentemente, está de acuerdo con el FA, en el tema de las pensiones de lujo de los expresidentes. ¡Sospechoso!

Veremos qué nuevo giro da la semana entrante… Y sin derecho a «hablarle feo» o reclamarle políticamente a la presidenta.

Por supuesto, después de votar contra el proyecto del FA, sale con un nuevo proyecto aparente similar.

Pero el diablo está en los detalles: su supuesto proyecto alternativo en versión Ja-Guaro, está mal diseñado técnicamente, —por el obvio tema de la retroactividad—, para que así, la Sala Constitucional, objeto de ataques del oficialismo autoritario, deba obligatoriamente devolverlo por vicios inconstitucionales. Así, la demagogia contra la Sala Constitucional de Laura y Rodrigo, tendrá vía libre de nuevo… Avisados estamos.

2. Un nuevo protagonista Ja-Guaro. El MiniMini-ministro de Justicia, el «Superdotado», vigila a los «Zurdos de Closet» (sic) como si una opinión política, fuese un «delito», y como si su ridículo matonismo fuese legal. ¿Dónde habrá estudiado derecho este «Superdotado»?

Peor aún: ¿Estará esto conectado con la gravísima denuncia de los y las costarricenses exiliados/as y autoexiliados/as? ¿O será mera coincidencia?

Es hora de citar de nuevo, al literato y filósofo francés existencialista (que no marxista) Albert Camus: «Todo [el fascismo] comenzó con el anticomunismo».

3. Vamos ahora a las grandes ligas mundiales del anticomunismo, y de la extrema derecha internacional:

Resulta que Zelenski, —libertario, sionista y paradójicamente revisionista histórico del nazi ucraniano Stepan Bandera—, hizo una especie de «línea caliente» telefónica con Laura F. y amenaza con vendernos y mandarnos drones militares. Esto independientemente de las diferentes lecturas y opiniones, que se tengan sobre el conflicto entre Rusia versus Ucrania/EEUU/OTAN/Unión Europea, nos coloca en un alto riesgo geopolítico.

Mientras, un par de semanas antes, casualmente suponemos, el oficialista diputado (a medio tiempo) José Miguel Villalobos, —abogado litigante de presuntos narcos en el otro medio tiempo laboral—, le saca la lengua a Daniel Ortega, y lo reta, cuál «macho herido», a cruzar nuestra frontera junto a sus huestes, y morir en el intento. Pobre de Guanacaste en un escenario bélico.

Así, la «Proclama de Neutralidad Perpetua» con rango constitucional, es por lo demás, violada descaradamente. Y estos se dicen abogados…

4. Por si fuese poco, tenemos además que el gobierno alista una nueva estrategia «Ja-Guaro», para intentar imponer las impopulares jornadas de 12 horas en la Asamblea Legislativa. ¡Seas necio!

Persistente en el error, desesperado por el ‘rating’, el gobierno trata de seducir a algunas ambiciosas cámaras patronales, que por cierto, ya no le creen mucho. La patronal está dividida, aunque parece que le tiene miedo a posibles represalias tributarias del gobierno.

5. No podía faltar. Y esto es esencial, porque le movió el piso al todopoderoso Rodrigo Chaves y a la presidenta Laura Fernández: que a la marcha o plantón por la independencia del Poder Judicial, nos llevaron los «buses de lujo pagados por la Rectoría de la UCR». La ridiculez del que nunca ha marchado por la patria, porque la gracia está precisamente en desfilar y caminar desde la Universidad (UCR) hasta la Plaza de la Democracia en San José.

Troles van y vienen. Mentiras, manipulación y polarización. Y un gran etcétera.

Por cierto, malas noticias para el oficialismo: esto apenas comienza.

6. Agregamos una distracción nueva, pero posiblemente, vendrán otras nuevas para el fin de semana: una diputada oficialista calificó literalmente y en medio plenario legislativo, de «damas de compañía» a dos diputadas de oposición. Haciendo referencia directa a Abril Gordienko (PUSC), y a Claudia Dobles (CAC). Se ensaya una especie de disculpa pública y el oficialismo se divide en público… Prosigamos.

7. Versátil en el error, el polémico ministro de Justicia, y máximo responsable de la administración de Justicia y por lo tanto, del régimen carcelario, reincide. (Está desatado.)

Ahora, se ve aparentemente envuelto en una oscura trama con un conocido narcotraficante detenido, alias «Macho Coca», el cual denuncia en video público, aparentes tratos crueles e inhumanos y tortura, en su encarcelamiento.

Mientras, —según el mismo testimonio público en redes del imputado—, se le hacía creer al aparente narcotraficante en prisión, que esos tratos crueles e inhumanos, eran «encargos» y «regalitos» del señor fiscal general Carlo Díaz… Una trama realmente perversa, y donde obviamente, la seguridad personal del fiscal general estaría directamente amenazada. No es malo recordar que la dignidad humana del privado de libertad en democracia, nunca se pierde, sea quien sea.

Mientras tanto, el gobierno anuncia la imposición desde el Poder Ejecutivo del «secreto de estado», en ciertas materias delicadas… Atención al anterior punto #7. Se abre el debate técnico de seguridad ciudadana… Reaparece en escena el «Superdotado», el MiniMini-ministro de Justicia. No les bastó la inmunidad de algunos y algunas. Esta fue su semana de protagonismo, solo seguido por el diputado Villalobos y sus inapropiadas invitaciones al restaurante Saporo a las diputadas de oposición.

En fin, este último tema de la normalización del secreto de estado, sí es mucho más preocupante, porque está ligado acaso a lo realmente, más importante.

A saber:

Por fin, veamos entonces, ¿qué podría ocultar deliberadamente para esta semana y resto de sus casi cuatro años el gobierno Ja-Guaro?

8. Acaso no sea, la implementación del famoso software «Pegasus» de espionaje, hecho en el estado genocida de Israel, y utilizado en el actual genocidio en Gaza… Y el cual ya está siendo utilizado en Costa Rica para vigilar algo o a alguien, utilizando de mampara al Ministerio de Hacienda. ¿Eso nos queda del presunto TLC con el Israel de Netanyahu?

Pero bueno, no se sabrá muy bien, porque puede ser considerado «secreto de estado». Lamentable. Pasamos de la vergüenza nacional a la internacional. ¡Somos potencia!

Concluyo. Este gobierno Ja-Guaro es todo un espectáculo de «juegos de luces» permanente en su comunicación política. Todas las semanas, todos los días, se supera en cada escándalo. Una especie de gran circo romano, solo que nosotros somos, al mismo tiempo que los espectadores, también sus propias víctimas inmoladas.

Muy lamentable.

Sin embargo, pareciera que sus mentiras, sus distracciones, su desinformación sistemática, y su eterna demagogia, tienden a desinflarse:

El ‘rating’ de aprobación de la presidencia, comienza claramente a caer…

Es lo que hay.

Nuestra invitación desde el Encuentro Democrático, a la lucha cívica, patriótica, pacífica, innovadora, y creativa, no sobra.

¡Todos y todas a defender la democracia, al Estado Social de Derecho, y a nuestras conquistas sociales y a nuestra institucionalidad!

Ya se habla con orgullo y esperanza, de convocar de nuevo, a los históricos «comités patrióticos» en torno a la defensa de la República democrática:

«(…) ¡Sepamos ser libres, no siervos menguados! (…)»

#EncuentroDemocráticoCR

“Ya los tenemos identificados”: una frase que exige explicaciones

“Una sociedad que sacrifica su libertad por seguridad no merece ninguna de las dos.”
Benjamín Franklin (atribuida)

Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)

Una afirmación del jerarca de Justicia y Paz plantea preguntas que no deberían quedar sin respuesta

Hay declaraciones de un funcionario público que pueden ser entendidas como una simple expresión política. Pero hay otras que, por las palabras utilizadas y por la investidura de quien las pronuncia, obligan a pedir explicaciones.

El pasado miércoles 12 de agosto, el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, al referirse al denominado Plan Cero Ocio, manifestó públicamente:

“Qué sigue en el Plan Cero Ocio, señora Presidente, para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que esto era flor de un día. Estos zurdos, algunos de clóset, inclusive todavía; que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos…”

Más allá del lenguaje empleado —que por sí mismo resulta preocupante cuando proviene de un jerarca ministerial— hay una expresión que merece especial atención: ya los tenemos identificados.

La pregunta es inevitable: ¿quiénes son “ellos” y qué significa exactamente que el Ministerio de Justicia y Paz los tenga identificados?

No se trata de una cuestión menor ni de una disputa semántica. Si la frase fue utilizada simplemente como recurso retórico para referirse a personas que públicamente han cuestionado el Plan Cero Ocio, el ministro debería poder aclararlo sin dificultad. Pero si detrás de esas palabras existe efectivamente algún mecanismo institucional de identificación, seguimiento o recopilación de información sobre ciudadanos, la cuestión adquiere una dimensión completamente distinta.

Por esa razón, he dirigido al ministro Aguilar Vargas una solicitud para que precise el alcance de sus declaraciones. Las preguntas son concretas:

¿A quiénes se refirió cuando habló de “todos aquellos abolicionistas”? ¿Qué personas u organizaciones incluyó en esa categoría? ¿A qué declaraciones o actuaciones concretas se refería cuando afirmó que habían “hablado tanta paja” y que consideraban que el Plan Cero Ocio era “flor de un día”?

También le solicité que aclarara el significado de sus expresiones “estos zurdos” y “algunos de clóset”. ¿Estaba identificando a personas determinadas por sus posiciones políticas, ideológicas o de otra índole? Pero las preguntas centrales son otras.

Cuando el ministro afirma “ya los tenemos identificados”, ¿quiénes son exactamente las personas a las que se refiere? ¿Qué institución o dependencia las identificó? ¿Con qué propósito? ¿Existe un registro, informe, base de datos o expediente en el que figuren sus nombres? Y, sobre todo: ¿cómo fueron identificadas?

¿Se utilizaron sus declaraciones públicas, sus opiniones políticas, su participación en reuniones, sus actividades sociales o sus vínculos con determinadas organizaciones para elaborar esa identificación?

El ministro agregó que esas personas “se reunieron un día de estos”. Por ello también pregunté a qué reunión concreta hacía referencia, cuándo tuvo lugar, quiénes participaron y cómo tuvo conocimiento el Ministerio de Justicia y Paz de dicha reunión.

Esta última pregunta resulta particularmente importante. En una democracia, reunirse con otras personas, expresar opiniones políticas, criticar las políticas gubernamentales o participar en organizaciones de la sociedad civil son actividades que forman parte del ejercicio ordinario de las libertades públicas.

Por eso resulta indispensable saber si las palabras del ministro describían simplemente lo que cualquier ciudadano podría conocer a partir de información pública o si revelaban la existencia de algún mecanismo institucional de vigilancia o seguimiento.

El problema no son las opiniones del ministro

El ministro de Justicia y Paz tiene, como cualquier ciudadano, derecho a expresar sus opiniones. También puede defender el Plan Cero Ocio y cuestionar públicamente a quienes lo critican.

El problema surge cuando el lenguaje utilizado por un jerarca puede interpretarse como la revelación de que personas con determinadas posiciones políticas han sido “identificadas” por el aparato institucional que dirige. La diferencia es sustancial.

Una cosa es que un ministro diga: “conozco a quienes públicamente han criticado el programa”. Otra muy distinta es afirmar: “ya los tenemos identificados”. El uso del plural —“los tenemos”— plantea además una pregunta adicional: ¿quiénes son ese “nosotros” y qué hicieron para identificarlos?

No estoy atribuyendo al ministro una conducta que no haya demostrado. Precisamente por eso solicité explicaciones. La transparencia exige que, ante una afirmación de esa naturaleza, sea el propio jerarca quien aclare qué quiso decir.

Una pregunta que trasciende al Plan Cero Ocio

El asunto tampoco debería reducirse a una controversia alrededor de un programa penitenciario. Lo que está en juego es algo más elemental: los límites que debe observar el poder público frente a las opiniones, las ideas y las actividades lícitas de los ciudadanos.

En una sociedad democrática no debería existir una categoría de ciudadanos “identificados” por sus opiniones políticas. Tampoco debería utilizarse la condición ideológica real o atribuida de una persona —“zurdos”, “de clóset” o cualquier otra etiqueta— como criterio para establecer mecanismos de seguimiento estatal.

Si el ministro no quiso decir eso, lo razonable es que lo aclare. Y si efectivamente existe algún procedimiento institucional mediante el cual determinadas personas han sido identificadas, corresponde explicar quién lo ordenó, con qué fundamento jurídico, para qué finalidad y qué información fue recopilada.

No se trata de defender una determinada posición política ni de reivindicar a quienes apoyan o cuestionan el Plan Cero Ocio. Se trata de algo mucho más básico: el derecho de los ciudadanos a saber qué hace el Estado con la información relacionada con sus opiniones, reuniones y actividades públicas.

Por eso las preguntas formuladas al ministro no son un ejercicio de confrontación política. Son preguntas que cualquier ciudadano debería poder plantear a un funcionario público cuando sus propias palabras parecen sugerir la existencia de una identificación institucional de personas por sus posiciones políticas.

Ahora corresponde al ministro Aguilar Vargas responder. Y sería deseable que lo hiciera con nombres, hechos, fundamentos jurídicos y documentos, no con nuevas descalificaciones.

Porque cuando un ministro dice que determinadas personas “ya las tenemos identificadas”, la sociedad tiene derecho a preguntar: ¿Quiénes son? ¿Quién las identificó? ¿Cómo las identificó? ¿Para qué las identificó? Y, sobre todo, ¿por qué?

El ayer y el hoy en la política costarricense

Juan Huaylupo[1]
En el presente se viven momentos relevantes en la política que afecta significativamente nuestro devenir nacional y que ha pasado desapercibido o apreciado como normal en nuestro espacio social, dado que, en el pasado las preferencias electorales no eran motivo de discordia ni de conflictos, como tampoco eran absolutas las diferencias, ni eran motivo de rupturas entre familias, amigos, conocidos o desconocidos, menos aún susceptibles de represión gubernamental. Las discrepancias eras expresiones democráticas de la sociedad, sin pretensión de monopolizar criterios partidarios ni eran objeto de sospecha de algún ardid electoral fraudulento.

Las discusiones políticas entre ciudadanos eran ágoras que se efectuaban informalmente en cualquier espacio y constituían fuentes de opinión de relativo consenso que se manifestaron en sucesivos procesos electorales que modificaban las preferencias del voto y definían los resultados, aun cuando conservando preferencias familiares. Asimismo, no se requerían de las especulativas proyecciones estadísticas, hoy convertidas en negocios privados, con opciones de resultados electorales, para condicionar a indecisos.

Las opiniones ciudadanas se respetaban y constituían instrumentos para otorgar o negarle el voto al partido en el poder. De este modo, perduraba la paz, la confraternidad, el regocijo ciudadano y también de democracia, más allá del acto instrumental de votar. Las evaluaciones y el voto ciudadano se constituían en medios de evaluación social del quehacer del gobierno y del partido político.

En el último proceso electoral el contexto había cambiado, no fue una fiesta cívica ciudadana de entonces, estuvo mediada de innumerables críticas contra la labor gubernamental y particularmente contra su expresidente, que con un estilo grotesco, agresivo e insolente contra todos sus críticos, justificaba su incapacidad y la ineficacia convirtiendo a todos sus críticos en enemigos, así como atacaba a las instituciones estatales para convertirlas en caricaturas disfuncionales de las necesidades y demandas sociales que gestaron la creación y la función institucional pública, para desacreditarlas e intentar liquidarlas.

La actuación gubernamental de exfuncionario del Banco Mundial debilitó la institucionalidad pública desfinanciándolas, controlando su gestión, agudizando las tendencias criticas existentes, que desfiguraron sus funciones, para dar prioridad a prácticas economicistas que afectan a millones de pobres y sectores medios empobrecidos, mientras que sus prácticas personalistas ilegitimas afectaban lo público, lo que pertenece a todos.

Ante el evidente deterioro institucional y de la función pública, la ciudadanía reclama y exige el respeto a sus derechos contra los servicios públicos insuficientes y deficientes, por la indiferencia e inmunidad corrupta e ignorante del poder institucional y estatal, mientras que el cogobierno se desentiende de sus responsabilidades, pretendiendo hacer suyas las demandas ciudadanas, como una falsa y cínica solidaridad, para encubrir su culpabilidad, de este modo, hacen caso omiso de sus obligaciones y son responsables culpables de la agudización de las crisis en la institucionalidad pública para proceder a liquidarlas privatizándolas. En la lógica totalitaria no es extraño lo absurdo, como culpar a los estudiantes de la crisis educativa, acusar a los enfermos de las deficiencias hospitalarias, o responsabilizar a los ciudadanos por el incremento delincuencial.

El gobierno anterior y la actual continuidad política e ideológica liberal han impuesto el odio y el enfrentamiento social, que impide el diálogo y las evaluaciones ciudadanas del quehacer estatal para imponer el silencio. El voto antes libre del sentir gubernamental se convirtió en un voto cautivo y como contradicción entre la autocensura ciudadana por haber contribuido indirectamente al acontecer político y la incapacidad crítica y analítica para solidarizarse con los críticos por los desmanes gubernamentales. Esta pareja gubernamental que se imagina omnipotente ya ha iniciado la pretensión de perennizarse en el poder estatal, común en todos los regímenes totalitarios que ha conocido la humanidad.

La conversión de la ciudadanía en enemigos del poder gubernamental creó el silencio ciudadano, porque con el enemigo no se dialoga ni hay solidaridad, solo se les insulta y desprecia, como lo hacen los mandatarios, o tal vez, simplemente ignorarlos como ocurre con las protestas ciudadanas..

La invitación a la violencia no es una alternativa para Costa Rica, aun cuando el gobierno lo intente y exista un contexto internacional que divide sociedades y aviva los enfrentamientos con creados e inventados enemigos. Ese “caldo de cultivo” del fascismo antagoniza con nuestro pasado y presente, donde los gritos y acciones perversas, de quienes hoy promueven la separación y la violencia, no tienen cabida social en los intersticios de la democracia tica. La democracia no es un asunto de gobernantes ni de tiranos, su creación, reconstrucción y defensa es de todos, de la ciudadanía.

La violencia fascista nunca requirió de la razón, del diálogo ni de la paz, la II GM fue el escenario donde ochenta millones de personas asesinadas, un costo humano inaceptable para mostrar la imposibilidad histórica del sanguinario proyecto contra la vida, el progreso y la humanidad.

El mundo se enrumba hacia otra prueba guerrerista mundial entre potencias y sus secuaces, como lo hace este gobernante que nos ha comprometido aceptando inconsultamente la imposición imperial del Escudo de las Américas. La orientación política e ideológica autoritaria e imperial de los personajes y del gobierno, quizás representan a otros poderes o los propios, pero no de los costarricenses. Las guerras sin fin contemporáneas están liquidando sociedades, civilizaciones y humanidad.

[1] Catedrático. Docente e investigador pensionado. Facultad de Economía. Universidad de Costa Rica.

La estética de lo atroz

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

La normalización de una comunicación altisonante en la que el discurso falaz y descalificador prevalece es ya parte de la cultura política oficial en Costa Rica, o lo que es lo mismo, del oficialismo.

Un día sí y otro también sus interlocutores (expresidente, presidenta, ministros, diputados, influencer y medios de comunicación aliados) hacen de la posverdad, la mentira y el insulto, la forma en la que producen el doble juego de lo dicho y luego una defensa a ultranza de eso que se dijo. Esto no es ni más ni menos que una batalla sociocultural con resultado incierto.

El escenario político costarricense ha sido permeado en los últimos cuatro años y medio por una estética comunicativa signada por lo formal y menos por el sentido y el significado.

Debemos decirlo: han hecho de la fealdad política una bandera, en la que no importa el mecanismo y la plataforma usadas. Lo que al final resulta positivo para este bien aceitado engranaje es levantar una narrativa en la cual los otros sean el enemigo a vencer.

Las filiaciones políticas, prácticas sociales, sistemas educativos públicos hasta las identidades sexuales, todas han sido construidas desde lo mas primitivo de los discursos emitidos estratégicamente.

Ahora que lo pienso bien, la fealdad de esta gente no es solo política. Han hecho que lo atroz aparezca como signo de los nuevos tiempos.

A cuidarnos de eso los otros. Nosotros.

Panoramas SURCOS | 14 de agosto de 2026

Le invitamos a conocer esta selección de temas publicados hoy en SURCOS y navegar en el medio:

Comunicado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre los supuestos actos de tortura referidos por la Fiscalía.
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Los «zurdos de clóset».
Pbro. Glenm Gómez Álvarez.
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La calidad de la democracia costarricense y los límites del poder. Legitimidad, poder y participación ciudadana.
Alberto Salom Echeverría.
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Tertulia musical «Programación y televisión» con Manuel Fresno León.
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Hacia una capital humana: Propuestas urgentes para la habitabilidad de calle en San José.
Luis G. Martínez Sandoval.
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Panoramas SURCOS | 13 de agosto de 2026

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Personas defensoras, organizaciones e instituciones articulan esfuerzos para fortalecer la defensa de los derechos humanos en asuntos ambientales.
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Una reflexión al cumplir 13 años de RedESS.
Carlos Hernández.
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Apoyo, pero crítico, al Poder Judicial y la Fiscalía.
Alejandro Guevara Arroyo.
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Defensoría investigará información aportada por Fiscalía sobre presuntos malos tratos y tortura.
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Hiroshima y Nagasaki: la memoria que aún intenta salvarnos.
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Conferencia «Costa Rica ¿Extensión territorial?» por Enrique Castillo.
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Cuando el Dr. Alexander von Frantzius residió en Alajuela.
Luko Hilje.
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Gatos desatan en Costa Rica masacre desde los techos.
Rafael A. Ugalde Quirós.
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Panoramas SURCOS | 12 de agosto de 2026

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Parlamento Cívico Ambiental declara “alerta roja” en Corcovado y exige acciones inmediatas a 100 días de la administración Fernández.
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Transfuguismo político y crisis de hegemonía en el territorio.
Abelardo Morales Gamboa.
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En la encrucijada de la historia.
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El Río del Perro y Cantos de Batalla llegan al Cine Magaly con historias de resistencia, memoria y defensa ambiental.
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¿Conoce los arrecifes de coral, su importancia y amenazas?
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La Contraloría General de la República advierte que la infraestructura pública vital de Costa Rica se gestiona con un modelo reactivo, no preventivo, frente a desastres.
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