El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) invita a participar del seminario web “Jardines multipropósitos para polinizadores en zonas urbanas” el próximo 09 de febrero a las 4:00 pm.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), alrededor de 100 especies de cultivos proporcionan el 90% del suministro de alimentos para 146 países; de estos cultivos, 71% son polinizados por abejas.
Conozca las recomendaciones que puede implementarse en los jardines multipropósitos y así atraer más polinizadores.
SURCOS comparte comunicado del Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC):
El SEC denuncia la irresponsabilidad con que están actuando el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo al cortar el presupuesto de Educación, porque a pocos días de iniciar el Curso Lectivo faltan por nombrar más de 1300 plazas, las cuales fueron congeladas.
Es ahí donde nos preguntamos: quién atenderá esos grupos de estudiantes que estarán sin docentes, quiénes harán limpieza.
en los centros educativos estando en esta pandemia de salud, quién guardará la vigilancia en los centros educativos, quienes darán el soporte administrativo y técnico en los centros y en las Direcciones Regionales.
Con este actuar están precarizando y violentando la educación que constitucionalmente es un Derecho Fundamental.
El SEC exige que se derogue la norma 12 de la Ley 9926 publicada el 2 de diciembre del 2020, un recorte que vergonzosamente lo han hecho para responder al FMI.
Este miércoles 10 de febrero a las 5:00 pm el programa Voces y Política de Radioemisoras Universidad de Costa Rica (UCR) abordará el tema “Violencia e impunidad en los territorios indígenas”, con la participación de Xinia Zúñiga, investigadora de la UNED y del Espacio Universitario de Estudios Avanzados (UCREA) y Gustavo Oreamuno, abogado de la Asociación de Iniciativas Populares Ditsö.
Puede sintonizar el programa en Radio Universidad 96.7 FM y participar por medio de las redes sociales o llamada telefónica al 2234-3233.
SURCOS comparte el emprendimiento Miel del Bosque, el cual ofrece servicio a domicilio. Esta miel es un fruto de colmenas trabajadas por maestras apicultoras de San Rafael de Turrubares. Los apiarios están rodeados por el bosque tropical seco, colindante con el Parque Nacional Carara. Esta miel es totalmente natural, proviene directamente de la colmena, producida con métodos tradicionales y ecológicos. No contiene ningún agregado y no fue sometida a ningún proceso industrial. Entregas a domicilio los días jueves. El precio de la miel es de ₡3500 el frasco con 600g y de ₡7000 el frasco de 1200g. Pueden contactarse con Henry Picado para mayor información al teléfono 8760 9800.
Personas con educación no universitaria, residentes de zonas costeras y con un bajo ingreso evaluaron con mayor veracidad las noticias falsas presentadas en un estudio experimental
La iniciativa analizó la capacidad de las personas para detectar noticias falsas vinculadas con la temática del COVID-19, así como su propensión a compartir estos contenidos por medio de la plataforma WhatsApp. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.
Un estudio experimental de la Universidad de Costa Rica (UCR) determinó que factores sociodemográficos como el nivel educativo, los ingresos y la religiosidad marcan diferencias en la capacidad de la población costarricense para detectar las noticias falsas.
La iniciativa consideró una muestra a conveniencia de 819 personas con el fin de analizar la capacidad de la población en el país para detectar las noticias falsas vinculadas con la temática del COVID-1, así como su propensión a compartir estos contenidos por medio de la plataforma WhatsApp.
Según Brenes, diversos países alrededor del mundo, incluida Costa Rica, han evidenciado un aumento en la tendencia de compartir noticias falsas durante la pandemia. Dichos contenidos, además, presentan una mayor duración respecto a otros tipos de desinformación caracterizadas por ciclos noticiosos cortos.
El estudio destaca la importancia de estudiar este fenómeno de desinformación surgido en el contexto del confinamiento, dadas las consecuencias que puede tener en la ciudadanía y el impacto que genera en el cumplimiento de protocolos sanitarios y en la evolución de la pandemia.
“Es importante comprender el fenómeno, porque en cuanto haya noticias sobre el COVID-19 y la pandemia también habrá desinformación. La comunidad científica apenas va comprendiendo el tema poco a poco y, como suele suceder con asuntos científicos, es difícil de transmitir a la población”, explicó el investigador.
El estudio segmentó a las personas participantes en tres grupos diferentes y les solicitó que leyeran cinco noticias elaboradas por el proyecto informativo Doble Check. Las informaciones se presentaron a la muestra como publicaciones reales de un nuevo medio digital.
Aunque todas las personas participantes leyeron las mismas noticias, dos de las cuales eran falsas, dos falsas con alguna veracidad y una absolutamente veraz; se crearon condiciones diferentes para evaluar la información en cada grupo y, posteriormente, ver si los miembros estarían dispuestos a compartirla.
Mientras que al primer grupo se le sugirió leer de manera crítica las noticias, el segundo grupo las leyó y, luego, recibió un chequeo de los datos o fact-checking para conocer la veracidad de la información. Por su parte, el tercer grupo no recibió indicaciones antes o después de conocer el contenido.
Después de someter a las personas participantes a las diferentes condiciones descritas, se determinó que quienes tenían educación no universitaria, residentes de zonas costeras, con un bajo ingreso y más religiosas evaluaron con mayor veracidad las noticias falsas.
Brenes afirma que los resultados de este análisis experimental permiten afirmar que “las desigualdades en el desarrollo humano de la población también se reflejan en capacidades desiguales para detectar la desinformación en una noticia”.
“Estas personas necesitan mayor acompañamiento, las personas con más educación o desarrollo humano tienen ciertas habilidades críticas y reflexivas para enfrentarse a la desinformación. Las desigualdades impactan en muchas áreas y esta también es una”, enfatizó el experto.
El análisis determinó además que los miembros del primer grupo, a quienes se les instó a analizar los contenidos de manera crítica, mostraron una menor intención de compartir noticias falsas con cierta veracidad, respecto a la población de los otros dos grupos participantes.
“Parece que el hecho de plantear esa mirada crítica despierta en la gente cierta desconfianza. Es un resultado deseable, por un lado, pero al mismo tiempo preocupa porque podrían no creer en la veracidad de la información oficial”, enfatizó Brenes.
Según el investigador principal de la iniciativa, los resultados evidencian que «tanto la exposición al fact-checking como la evaluación crítica de la desinformación contribuyen a reducir la difusión de contenido desinformativo por vía WhatsApp».
El análisis realizado destaca la responsabilidad de los medios de comunicación para mitigar la propagación de las desinformaciones, así como el papel que desempeña la propia ciudadanía para evaluar el contenido que recibe y comparte con sus grupos cercanos.
“Cada persona tiene poder en el ecosistema comunicativo para compartir o no, hacer fact-checking o no, advertir sobre cierta información o no. Hay gente armada para desinformar y otra con habilidades para deconstruir esa desinformación. Vivimos una guerra de la desinformación y ahora depende de quién gana dando esa batalla”, concluyó el académico.
El estudio experimental busca explicaciones causales
Este estudio experimental se basó en un muestreo por conveniencia, es decir, la población consultada fue elegida entre la totalidad de voluntarios y voluntarias mayores de 18 años que respondieron a una convocatoria de participación abierta y divulgada en la red social Facebook.
La selección de las personas se basó en la aplicación de un cuestionario para determinar cierto conocimiento general en torno al impacto de la pandemia en la realidad nacional. Además, se confirmó que fueran usuarios de la plataforma de mensajería WhatsApp.
Lejos de identificar parámetros generalizables o representativos para toda la población del país, la iniciativa intenta establecer explicaciones causales respecto a la forma en que determinadas situaciones de desinformación impactan a la ciudadanía.
Andrea Méndez Montero Periodista, Oficina de Divulgación e Información
El próximo mes de marzo se cumplen dos años desde que Aldesa Corporación de Inversiones (subsidiaria de la firma financiera Aldesa dedicada al desarrollo de proyectos inmobiliarios) anunció problemas de liquidez y solicitó intervención judicial, lo cual implicó la suspensión de pago a los inversionistas.
Pero no se trata de inversionistas arriesgados, sino pequeños ahorrantes y asociaciones solidaristas, quienes alegan que Aldesa nunca les advirtió que los recursos captados estaban en Aldesa Corporación de Inversiones (de oferta privada y por tanto no regulada) y no en el Grupo Bursátil Aldesa (que albergaba el puesto de bolsa y se encontraba bajo el control de las superintendencias).
“Aldesa nos planteó una cara de normalidad, donde algunas de sus empresas estaban inscritas en el puesto de bolsa, en la operadora y otras entidades, pero para sorpresa nuestra la plata termina en otros negocios, no sabemos donde todavía”, explicó Gonzalo Meza, abogado de la Federación Costarricense de Asociaciones Solidaristas del Sector Privado.
De acuerdo con Meza, las asociaciones solidaristas que representa no estaban enteradas de que los recursos captados por parte de Aldesa se movían hacia sociedades no reguladas como Aldesa Corporación de Inversiones, debido a que las asociaciones mantienen un perfil “conservador”, es decir, buscan invertir los recursos de forma segura y no en proyectos de alto riesgo.
Flora Fernández, hija de una de las inversionistas afectadas, comentó a SURCOS que ella y su familia desconocían por completo que las inversiones de su madre (quien incluso se había asesorado con un economista de renombre para colocar los ahorros de toda su vida en Aldesa, por tratarse de una firma reconocida) estaba en proyectos que no tenían ninguna garantía.
“Yo me enteré que todo estaba fuera de regulación cuando reventó el caso. Yo me hice cargo de las inversiones de mi madre en 2015 cuando aparece con Alzheimer, y continué muy tranquila creyendo que todo estaba regulado porque así se lo había dicho el corredor de bolsa y me lo había dicho a mí. Ella había manejado muy bien su dinero toda la vida, le había costado muchísimo levantar esos ahorros”, agregó Fernández.
Pero hasta ahora el caso no avanza. Más de 30 asociaciones solidaristas y cientos de pequeños inversionistas se mantienen a la espera.
“Requerimos acción. Hay pequeños inversionistas defraudados, no son ricachones como han dicho algunos, son asociaciones solidaristas, es gente que ahorró toda su vida y hoy lo está perdiendo todo”, comentó el abogado Meza.
¿Y los responsables?
En opinión de Fernández, los tres poderes de la República y las superintendencias cargan con responsabilidad, y agregó que la prensa se ha mantenido silenciosa con el caso.
“El abanico de responsables es grande. Las instituciones son las principales responsables. Si ellas hubiesen encendido las alertas, que es para lo que están, otro gallo habría cantado”, comentó la afectada.
En Costa Rica la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) son entidades encargadas de fiscalizar el funcionamiento de los mercados de valores, el sistema financiero y proteger a los inversionistas.
Según Meza “debemos devolverle la confianza al inversionista pequeño que está haciendo un esfuerzo de ahorrar en momentos de crisis para que este país se reactive y dándole buena garantía de supervisión”.
El mejor desenlace
Para Fernández el mejor desenlace sería la quiebra de Aldesa, la cual cataloga de “inminente” a pesar de que no se logre recuperar nada.
“En caso de quiebra podríamos determinar si fue fraudulenta o si fueron malos negocios. Yo estoy convencida que es la primera. Se deben sentar las responsabilidades del caso y que vaya a la cárcel quien tenga que ir, pero engañarnos con que los inversionistas podríamos echar a andar la empresa en tiempos de pandemia, olvídese, eso no va a caminar ni un paso”, opinó.
De acuerdo con el abogado Meza, la quiebra implicaría saber qué fue lo que pasó, debido a que aún hay información que no está clara “si no hay devolución del dinero que por lo menos se sienten las responsabilidades en las personas, aquí hay gente de mucho peso, hay un montón de gente involucrada que tiene que darnos una respuesta”, agregó.
Las personas y agrupaciones abajo firmantes, todas integrantes de organizaciones, comunidades, proyectos sociales o académicos, comprometidas con el bien común, el bienestar social, los derechos humanos y los derechos de los Pueblos Originarios, hacemos pública nuestra preocupación y nuestras exigencias ante las circunstancias que se vienen dando, sin la debida atención de las autoridades judiciales y del Estado costarricense, en relación con la investigación del asesinato del líder Sergio Rojas Ortiz.
Considerando que:
El 18 de marzo del 2019 murió asesinado de 15 balazos, en su casa de habitación, en la comunidad de Yeri de Salitre, Sergio Rojas Ortiz, bribri costarricense, líder comunitario, defensor de derechos indígenas. Sergio era beneficiario directo y de forma individual de medidas cautelares (medidas MC321 – 12), impuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado de Costa Rica desde abril del 2015, precisamente por haber sido amenazado de muerte de manera sistemática y por haber sufrido otros atentados desde el 2012, todos relacionados con su participación en la recuperación de tierras indígenas en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas. El asesinato de Sergio Rojas se dio 4 años después del establecimiento de las medidas cautelares por parte de la CIDH, sin que el Estado costarricense realizara las acciones necesarias para responder de manera efectiva a dichas medidas.
Pocos días después de cometido el asesinato, el 22 de marzo del 2019, la CIDH repudió el crimen contra Sergio Rojas Ortiz y le recordó al Estado costarricense que el líder indígena se encontraba en una grave situación de riesgo, de ahí que desde el 2015 se le otorgaran medidas cautelares por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las cuales se establecieron para garantizar su vida e integridad personal. Además, la CIDH hizo énfasis en la importancia de una oportuna investigación de las fuentes de riesgo para la vida del líder indígena y los miembros de los pueblos Teribe y Bribri de Salitre, así como en incluir como línea de investigación del asesinato la hipótesis de que este crimen pudiera haber sido cometido en razón de la actividad de defensor de derechos humanos que ostentaba Sergio Rojas Ortiz.
Un año después del homicidio, el 18 de marzo del 2020, la CIDH volvió a pronunciarse, esta vez sobre la situación de violencia, amenazas y hostigamiento que sufren líderes indígenas y personas defensoras de los derechos humanos en el contexto de la investigación del asesinato de Sergio Rojas Ortiz. En este momento, la CIDH advirtió sobre la carencia de avances significativos en el enjuiciamiento de los responsables del asesinato del líder indígena e hizo un llamado enérgico al Estado costarricense sobre su obligación de investigar este caso de manera seria, profunda e imparcial, lo que permitiría sancionar oportunamente a los responsables intelectuales y materiales.
En setiembre del 2020, 18 meses después del asesinato, se dio a conocer la solicitud de desestimación de la investigación respectiva por parte del Ministerio Público. Tal solicitud se realizó bajo el alegato de la imposibilidad de resolver el caso, debido a la negativa reiterada del Juzgado Penal de Buenos Aires de Puntarenas de autorizar allanamientos necesarios para avanzar en el proceso de esclarecimiento del crimen.
Unos pocos días después, el 25 de setiembre del 2020, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hizo un vehemente llamado al Estado costarricense para que no archivara la investigación. Además, invocó y recordó lo externado por Michael Forst (ex Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos), Victoria Tauli Corpuz (ex Relatora Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas) y Agnès Callamard (Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias) en cuanto a la importancia de que las autoridades costarricenses lograsen identificar y sancionar a los autores intelectuales y materiales del asesinato del líder indígena.
Gracias a los llamados de la ONU y la CIDH, así como de diversas organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos, académicos y miembros de los distintos Pueblos Originarios del país, y luego de una audiencia con el abogado y con la familia de Sergio Rojas, realizada el pasado 3 de diciembre, el Juzgado Penal de Buenos Aires, en fecha 14 de enero del 2021, rechaza la solicitud de desestimación del caso y resuelve que la investigación debe continuar en atención de la “debida diligencia”.
Los días 21 y 22 de enero del presente año, el medio de comunicación digital “CrHoy.com” publicó varios reportajes basados en el expediente judicial 19-000178-0990-PE, correspondiente al caso del asesinato de Sergio Rojas Ortiz, en los que se hace especial referencia al informe elaborado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Esta publicación se hace a pesar de tratarse de un proceso de investigación penal en curso, para el que la ley establece confidencialidad. Las notas periodísticas publicadas aportan una serie de detalles de la investigación judicial que evidencian una clara, sospechosa e intencionada filtración de la información de este expediente tutelado por las instancias judiciales, lo que podría incidir de manera negativa en el desarrollo de la investigación, a la vez que expone a riesgos adicionales a las personas informantes.
En enero del 2020, la Sub-Comisión de la Comisión Especial Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica encargada de analizar el expediente #21360, emitió un informe respecto al caso (expediente Nº 21360), en el cual se interpela a las autoridades costarricenses para que, entre otras importantes acciones, redoblen esfuerzos a fin de garantizar la protección efectiva e inmediata de los derechos de los Pueblos Originarios y de las personas que integran sus comunidades, para asegurar la incorporación de la perspectiva multiétnica y pluricultural en la aplicación de la justicia y para detener la violencia y la impunidad, así como todo acto de discriminación y racismo en el país. A la vez, mediante dicho informe, la Sub-Comisión hizo un llamado vehemente a la Fiscalía General de la República para que continúe con la investigación del asesinato de Sergio Rojas Ortiz y para que aplique toda la pericia de que dispone para obtener la prueba que individualice a los responsables y le permita al Estado castigar el crimen cometido contra el líder indígena.
Todos los hechos referidos anteriormente refuerzan las evidencias y la convicción de que el asesinato de Sergio Rojas Ortiz fue un crimen político producido en un contexto de creciente violencia física y simbólica, la cual se produce ante la falta de acción del Estado en materia de justiciabilidad de los derechos humanos de los Pueblos Originarios, en especial los derechos de orden territorial.
Estos hechos también generan dudas razonables acerca del manejo que se está haciendo del caso por parte de las autoridades judiciales, y son particularmente preocupantes porque parecen mostrar una tendencia inaceptable hacia la generación de condiciones para la impunidad de este crimen, lo cual, además de constituir una injusticia, afectaría de manera irreparable la credibilidad de nuestro Estado Social de Derecho. Al respecto, corresponde al Poder Judicial asumir un rol garantista de los derechos humanos, mediante la ejecución de todas las medidas que permitan brindar un adecuado acceso a la justicia, en especial para las poblaciones en condición de vulnerabilidad, como es el caso de los Pueblos Originarios.
Llamamiento público
Por tanto, ante la gravedad de todos los hechos reseñados, manifestamos públicamente y hacemos un enérgico y vehemente llamado general, en especial a las autoridades del Estado y a las instancias judiciales del país, en los siguientes términos:
APOYAMOS la denuncia interpuesta ante la Inspección Judicial y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por parte del Lic. Óscar Retana, abogado de la familia Rojas Lázaro, para que se investiguen las irregularidades que transgreden los Principios del Debido Proceso y Confidencialidad en el proceso, y para que sancione con todo rigor a los responsables de filtrar la información del expediente 19-000178-0990-PE a la prensa.
APELAMOS a las autoridades del Estado a acoger y atender todos y cada uno de los planteamientos del informe final de la Sub-Comisión de la Comisión Especial Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica que analizó el expediente #21360.
EXIGIMOS que se garanticen todos los principios procesales en este caso, especialmente el debido proceso, que se concluya con el esclarecimiento del asesinato de Sergio y que se dé acceso real a la justicia y reparación a la familia de Sergio y al Pueblo Bribri de Salitre.
RECORDAMOS la obligación que tienen el Estado costarricense y sus instituciones de garantizar la vida, la integridad física y los derechos de los Pueblos Originarios, así como de dar cumplimiento real y oportuno a las Medidas Cautelares y a la toda la legislación vigente relacionada con los derechos de estos pueblos.
DEMANDAMOS la acción articulada de los distintos Poderes de la República para que se atiendan y resuelvan como corresponde, conforme a los derechos humanos de los Pueblos Originarios, los conflictos de usurpación de territorios indígenas costarricenses, causa estructural de la violencia en estos territorios.
ADVERTIMOS nuestra decisión de mantenernos vigilantes y fieles a nuestras obligaciones ciudadanas, para que la institucionalidad pública se respete y actúe conforme al marco jurídico nacional e internacional que protege y garantiza los derechos humanos de los Pueblos Originarios costarricenses, así como la vida y la justicia para sus defensores.
El expediente legislativo 21.336, denominado proyecto de Ley Marco de Empleo Público debería partir de un análisis con enfoque prospectivo del recurso humano que el Estado costarricense requiere a mediano y largo plazo para consolidar su especialización, su profesionalización y plena respuesta al nuevo contexto del mundo laboral. Debería también garantizar la incorporación al servicio público de las personas profesionales mejor preparadas, que estén en capacidad de liderar con espíritu de solidaridad social, excelencia y calidad, la prestación de los servicios fundamentales que el Estado debe procurar a la ciudadanía. Es imperativo de justicia que los intereses colectivos de los y las contribuyentes sean atendidos y administrados por el recurso humano mejor capacitado que el Estado pueda brindarles, como retribución a las importantes y constantes sumas de impuestos y contribuciones que pagan puntualmente.
El Estado podrá ser redimensionado o reestructurado con miras a una mayor eficiencia y eficacia, pero nunca podrá alcanzar los mejores estándares de la institucionalidad pública a los que se aspiran, si sólo promueve la contratación y conservación de personal poco o mediocremente capacitado, resultado de un sistema de salarios que no posee poder competitivo ni adquisitivo a futuro y que no responde a los principios de trabajo decente y sostenible según la Organización Internacional del Trabajo. En este contexto la imposición de límites como los que contiene el proyecto de ley 21.336, condenarán al Estado costarricense a una gran pérdida de potencial profesional en su recurso humano. El contribuyente seguirá esforzándose por pagar cada día más impuestos directos e indirectos, pero será atendido por un Estado cada vez más débil en su gobernanza, menos eficiente en la prestación de sus servicios y con personal limitado para el ejercicio de sus competencias profesionales.
En la exposición de motivos del texto sustitutivo del proyecto de ley Marco de Empleo Público presentado por la Ministra de Planificación a la Asamblea Legislativa se indica que en su elaboración se consideró:
La estructura conceptual de la gestión de recursos humanos del autor Francisco Longo (“Marco Analítico para el Diagnóstico Institucional del Servicio Civil, Diálogo Regional de Políticas, Banco Interamericano de Desarrollo”, ESADE, Instituto de Dirección y Gestión Pública, Barcelona, abril de 2002) y los catorce principios para un servicio público adecuado propuestos por el Comité de Gobernanza de la OCDE (“Recomendación del Consejo sobre Liderazgo y Capacidad en el Servicio Público” de 17/01/2019), y
Recomendaciones de la Contraloría General de la República.
Sin embargo, de su lectura detallada, se concluye que esta propuesta más bien contradice por su fondo lo enunciado en dichos documentos de referencia, especialmente los relacionados con:
Las competencias y habilidades necesarias para transformar la visión política en servicios que proporcionen a la sociedad;
Atraer y retener a los empleados con habilidades y competencias que el mercado de trabajo requiere;
Desarrollar las habilidades y competencias necesarias creando una cultura y entorno de aprendizaje en el servicio público;
Desarrollar sistemas de empleo público que fomente un servicio receptivo y adaptable que sea capaz de solucionar los retos actuales y futuros y las circunstancias cambiantes;
Fijar y ofrecer condiciones de empleo transparentes que se adecuen a las funciones del puesto teniendo en cuenta los mercados de trabajo externos e internos; y
Asegurar que los empleados tengan oportunidades de contribuir a la mejora del desempeño público que sean incluidos como socios en los asuntos de la gestión del servicio público.
En el caso particular de las instituciones de educación superior, la misma OCDE en el documento “Benchmarking Higher Education System Performance” (Higher Education OCDE Publishing, París, 2019), afirma: “La educación requiere necesariamente grandes volúmenes de mano de obra altamente calificada entre sus recursos de producción. Los salarios de los trabajadores altamente calificados en educación superior deben seguir el ritmo de los de otros sectores de la economía para retener a los trabajadores altamente calificados en el sector de la educación”. En esta línea, las universidades públicas costarricenses han procurado generar condiciones que les permita competir en la atracción, sostenibilidad y relevo de las personas docentes, científicas, técnicas y de apoyo a la academia, con el fin de que las nuevas generaciones de profesionales sean formados por el mejor recurso humano posible y que la ciudadanía cuente con los mejores institutos de investigación y transferencia de conocimientos, centros de producción cultural y artística, cuya presencia y respuesta ha sido puesta en evidencia en cada crisis nacional vivida en distintos ámbitos, siendo la actual pandemia la última de ellas. Preocupa al CONARE constatar que la eventual aprobación del proyecto de ley número 21.336 implicará:
Quebrantar el régimen de institucionalidad democrática costarricense contenido en el orden constitucional,
Atentar contra la descentralización de servicios estatales esenciales,
Revertir la despolitización del sistema del Servicio Civil defendida en nuestra Constitución Política al trasladar a la Asamblea Legislativa la potestad de nombramiento de su Director General,
Atentar contra la garantía de independencia entre poderes de la República,
Desalentar la educación pública, entendida como la más importante inversión social,
Violentar el régimen de independencia que en materia de administración, organización, planificación, gobierno y patrimonio establecen y garantizan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política, y
Someter a las instituciones descentralizadas al poder centralizado del Poder Ejecutivo mediante la rectoría que en materia de empleo público se les pretende imponer.
Las naciones no deben escatimar la inversión en capital humano capacitado para el desarrollo de la institucionalidad pública que se requiere para la debida atención de las necesidades de su propio desarrollo.
Cualquier reforma en materia de empleo público debe respetar los principios constitucionales de igualdad salarial en igualdad de condiciones, de idoneidad comprobada, de rendición de cuentas, transparencia, responsabilidad y de control de legalidad y constitucionalidad de la gestión administrativa; todo lo anterior dentro de la concepción misma del Estado Social de Derecho y su institucionalidad, que igualmente poseen rango constitucional. Compete a cada uno de los sectores de la Administración Pública velar por su observancia, sin que para ello sea necesario sustituirlos en el ejercicio de sus competencias de administración y gobierno.
Por voluntad directa de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 nuestra Constitución Política incorpora en sus artículos 84, 85 y 87 un régimen de autonomía universitaria que comprende una independencia plena de administración, organización, gobierno, política y patrimonial en favor de las universidades estatales que implica:
a) Estar fuera de la dirección del Poder Ejecutivo, de su jerarquía y poseer su propio Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior;
b) Contar con plenas competencias administrativas y poderes de gobierno para cumplir sus fines;
c) Gozar de plena potestad de autodeterminación para establecer sus planes, programas, presupuestos, servicios y organización internas;
d) Tener plena potestad para emitir reglamentos, autónomos y de ejecución, regulando el servicio que prestan;
e) Ejercer potestad plena para contratar y organizar directa y libremente todos los recursos humanos requeridos para el adecuado cumplimiento de su misión superior de cultura, educación, ciencia, tecnología y demás áreas del conocimiento humano;
f) Garantizar y regular por medio de su potestad de gobierno el ejercicio de la libertad de cátedra, competencia exclusiva de las autoridades universitarias.
Para crear y regular sus regímenes de empleo, las universidades estatales ejercen la capacidad jurídica plena para adquirir y conferir derechos y contraer obligaciones contra su propio patrimonio, que literalmente estipulan los artículos 84 y 85 constitucionales, sin requerir de autorizaciones ni aprobaciones externas al ámbito de su propio gobierno. El régimen de empleo de los funcionarios universitarios no puede quedar sometido al Servicio Civil ni a la rectoría del Ministerio de Planificación y Política Económica sin que ello implique la inconstitucionalidad derivada de la afectación al pleno ejercicio de su independencia de gobierno, planificación, libre disposición patrimonial, la organización y la administración, exclusivas de las universidades estatales.
El CONARE se opone y se opondrá a un proyecto de ley como el que se pretende aprobar por el Poder Legislativo en cuanto:
Se aparte e ignore las necesidades del desarrollo de la institucionalidad pública nacional y los propósitos fundamentales que inspiraron nuestra Constitución Política,
Implique un desmantelamiento del Estado Social de Derecho,
Pretenda generar un simple ahorro económico y contable de las finanzas públicas sin valorar su impacto en la calidad y la inversión permanente que requieren los servicios públicos,
Debilite la gobernanza del país en cada uno de los ámbitos del servicio público que han sido descentralizados por disposición constitucional,
Atente contra los principios que deben inspirar la concepción, desarrollo y aseguramiento del personal requerido para la existencia de un servicio público altamente capacitado y profesionalizado para poder alcanzar las metas de la agenda nacional en desarrollo sostenible,
Atente contra el régimen de independencia y autonomía constitucionales conferido a las universidades estatales, y
No resulte de procesos de diálogo social entre los sectores de gobierno y de las organizaciones de funcionarios públicos que genere la convicción nacional en cuanto a la necesidad de cualquier reforma y de sus alcances, sin perder las oportunidades ni los valores propios del ser costarricense.
Dado en San José, Costa Rica, el segundo día del mes de febrero del dos mil veintiuno.
M.Ed. Francisco González Alvarado Presidente CONARE – Rector Universidad Nacional Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta Rector – Universidad de Costa Rica M.B.A. Rodrigo Arias Camacho Rector – Universidad Estatal a Distancia Ing. Luis Paulino Méndez Badilla Rector – Instituto Tecnológico de Costa Rica Dr. Emmanuel González Alvarado Rector – Universidad Técnica Nacional
Este jueves 03 de febrero a partir de la 1:30 pm habrá una gran concentración frente a la Asamblea Legislativa en oposición al proyecto de empleo público.
En diciembre 2020 SURCOS compartió la Resolución de recurso de amparo en la cual se ordena al alcalde de Talamanca a entregar información de carácter ambiental sobre proyecto privado, a partir del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.
El 02 de febrero de 2021 la Sala Constitucional emitió una gestión de desobediencia a la sentencia del 04 de diciembre y “reitera al señor Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ocupare ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número No2020023284 de las 09:05 horas del 04 de diciembre de 2020, que dispone: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, que en un plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue al recurrente la información solicitada mediante oficio AEL-092-2020 del 2 de octubre de 2020, cuyo costo deberá correr por cuenta del solicitante, con exclusión de la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación, según lo dispuesto en la Ley N° 8968 de “Protección de Datos de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” u otra normativa atinente. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.” bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere.