Sitio de transparencia institucional obtuvo una calificación de 96,81 en escala de 0 a 100
Desde el 2014 la Universidad de Costa Rica se unió a los esfuerzos nacionales que permiten transparentar la gestión pública y ofrece a la ciudadanía datos abiertos para su fiscalización. En la fotografía: Ciudad de la Investigación, Edificio de educación continua. Rafael León Herrera.
La Universidad de Costa Rica logró este 2019 colocarse en el cuarto puesto del Índice de Transparencia del Sector Público con una calificación de 96,81, la más alta alcanzada desde el 2014 año en que la institución empezó a sistematizar esfuerzos en la apertura de datos y procesos.
El Índice de Transparencia en el Sector Público evalúa a 254 instituciones y representa el esfuerzo de las instituciones públicas en materia de transparencia por medio de sus sitios web, lo cual, contribuye a la modernización del Estado y a una gestión pública basada en buenas prácticas de comunicación con la ciudadanía.
El estudio demuestra que cada año la transparencia aumenta, por ejemplo, el promedio del 20% de las 254 instituciones con mejores calificaciones del 2018 fue de 68,52 puntos, mientras que en este 2019 fue de 75,86 puntos.
En el caso de la Universidad de Costa Rica la calificación del 2019 es la mayor obtenida hasta la fecha, lo que es resultado de esfuerzos constantes realizados por la Unidad de Gobierno Abierto de la Vicerrectoría de Administración que desde el 2016 se encarga de mantener actualizado y ofrecer mejoras al sitio web de transparencia, accesible a través de ucr.ac.cr.
Contenidos transparentes
Actualmente el sitio de transparencia de la UCR contiene información relevante para la gestión administrativa de la universidad.
Se incluye información institucional, que supone toda la reglamentación que regula la oferta de servicios, trámites, las decisiones y acuerdos de vicerrectorías, los sistemas e contratación, los planes anuales de compras, y las contrataciones directas de trabajo entre otros.
También en lo que respecta a recursos humanos se incluyen los índices salariales para docentes y administrativos, las planillas mensuales, los perfiles de puestos, las evaluaciones del desempaño y sistema de viáticos.
En bienes y gastos fijos están los listados de activos inmueble y alquileres, y en rendición de cuentas se encuentran los presupuestos y los planes institucionales.
Se identifican las herramientas de participación efectivas existentes en la Universidad y la promoción de actividades para involucramiento de los ciudadanos. La mayoría de la información está en formato abierto, procesable y con licencia de uso.
“Todo lo anterior permite un seguimiento preciso a la gestión de la UCR y el o la ciudadana puede ser evaluador o fiscalizador de la institución” comentó Marco Monge Vílchez, responsable de la Unidad de Gobierno Abierto de la UCR.
En el futuro los siguientes pasos de la Universidad en materia de transparencia supondrán procesos abiertos en materia de contratación docente y administrativa, así como de la asignación de becas. Otro reto es la integración del sitio de transparencia con otros sistemas de información institucional que permitan su actualización en tiempo real.
Institución
Índice de Transparencia del Sector Público
Poder Judicial
100,00
Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
98,06
Cuerpo de Bomberos
97,30
Universidad de Costa Rica (UCR)
96,81
Ministerio de Seguridad Pública (MSP)
95,34
Universidad Nacional (UNA)
91,36
Poder Legislativo (Asamblea Legislativa)
90,46
Municipalidad de Montes de Oca
87,74
Contraloría General de la República (CGR)
86,86
Municipalidad de Heredia
85,43
El ITSP es una iniciativa que impulsa la Defensoría de los Habitantes en alianza con el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica (CICAP-UCR), con el objetivo de promover una cultura institucional orientada hacia buenas prácticas de acceso a la información, rendición de cuentas, participación ciudadana y datos abiertos, a través de los sitios web del sector público.
Sobre la cuestión indígena, corresponde precisar que la Constitución Política del 91 (CP91), en el artículo 329, Capitulo Del régimen especial, conformó las Comunidades Territoriales Indígenas en Colombia. Facilita el asimilar que como Estado pluralista los pueblos indígenas gobiernan y ejercen funciones jurisdiccionales (Capítulo 5. De las jurisdicciones especiales. Artículo 246 CP91). Dentro de sus Funciones está: “Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno nacional” (Artículo 330-7 CP91).
Resulta que en el Imaginario de las comunidades indígenas prima una especia de “autonomía” local. Las organizaciones indígenas, de carácter político y social, fungen como autoridades autónomas, empoderadas en ejercer poder local; disponen del atributo de aplicar justicia conforme al derecho natural y consuetudinario. Erigen sus autoridades y ejercen coacción (simbólica y real) con sus “bastones de mando”. En contrario al artículo 12 de la CP91: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”; las autoridades indígenas aplican penas de azotes. Las penas de prisión las cumplen en el sistema penitenciario nacional. De manera que las autoridades indígenas fungen en una especie de para-estatismo colaborador y expresamente en materia de orden público están regidos por directivas especiales del Gobierno nacional.
En un país como Colombia, con un escenario perturbado- desde el punto de vista Constitucional- de un conflicto armado interno, en todo el mapa político nacional, pues las comunidades indígenas en sus territorios están siendo objeto de escenarios del conflicto armado, hoy en día con mayor intensidad. Ante esa realidad, ellos (las comunidades indígenas) han tomado una posición de neutralidad alegando que el conflicto armado entre fuerzas rebeldes y efectivos gubernamentales de combate no les incumbe. Que ese conflicto es “ajeno” a ellos. Esto lleva más de 50 años de contradicciones. Así, que como autoridades locales se encaran ante los mandos de la fuerza pública y se conocen casos, con pesadas escenas, de comunidades indígenas “expulsando” a miembros de la fuerza pública, en particular del ejército, de esos territorios. Con relación a las fuerzas insurgentes o rebeldes, expresan constantemente que no los aceptan en sus territorios; como quien dicen que se vayan con el juego candente de sus fierros a otros lares. De manera que ellos conciben un paraíso terrenal especial en esta Locombia. Y ¡así no son las cosas!
En abstracción subjetiva, al abordar este tema de la territorialidad indígena recreo la situación en El Catatumbo, con las comunidades Bari- Motilonas y los indígenas en el Departamento de Cauca.
En el caso de El Catatumbo, abordar un análisis serio, objetivo, sobre el enfrentamiento armado – superado- entre las guerrillas del ELN y el EPL no deja de pasar por el rasero de los intereses ancestrales de los aborígenes con defensores de oficio por parte de la guerrilla del EPL y los intereses económicos de los colonos, asentados en esas tierras que colonizaron y civilizaron y que con tradición posesoria asumen como verdaderos propietarios; así no aparezcan, en esa inmensidad del relámpago intermitente e inconmensurable del Faro de El Catatumbo, con registro catastral alguno que les otorgue derecho de propiedad. Poseedores con ánimo de señores propietarios, que a su vez tienen como defensores de oficio a las guerrillas del ELN. Ese panorama de conflicto también choca con las aspiraciones de las organizaciones campesinas en la creación de la Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Son 350 mil hectáreas que proyectan el desarrollo integral, ecológico y humanístico de El Catatumbo, con miras al pos conflicto, e instrumento esencial para contraponer al engendro de los ZIDRES, de aprovechamiento particular de baldíos, aupado por los “inversionistas” latifundistas, acaparadores de tierras y lavadores de activos en esa inmensa región. Esto para significar, como las comunidades indígenas están inmersas en el conflicto armado interno, expresión de la lucha de clases en Colombia.
De igual manera abstraernos en la situación de los indígenas en el Cauca, implica la aplicación de efectos de inteligencia estatal contra insurgente. Con la exigencia de observación del orden publico la política contra insurgente del bloque de poder oligárquico, exige a las comunidades indígenas alinearse a lo del para-Estado y en tal sentido aplican como objetivo militar insurgente. El Cauca, con población mayoritaria indígena, transita en auge de agudización del conflicto armado. La parte estatal les incrimina ser permisivas en cuanto a presencia, colaboración con las guerrillas. Las insurgencias cuentan con trabajo político en las bases indígenas y por ende alimentan el fervor militante. Las autoridades indígenas entran en rechazo a esas prácticas. El estamento militar estatal, juega en río revuelto y mantiene efectivos en las labores de contra inteligencia.
La mediática dictatorial engaña a la opinión pública con el cuento que todo gira alrededor del control del narcotráfico, rutas y negocios del mismo.
Comprendamos que el escenario de lucha de un conflicto prolongado y complejo como el colombiano, genera dificultades para la población originaria indígena. Que las comunidades indígenas, así lo expresen, no se sustraen a los efectos de la lucha armada. El año pasado fueron juzgados ocho miembros de las Farc. Fueron azotados y también expuestos al escarnio público conforme a esas tradiciones aplicadas. Enuncio la regla guevarista: “Si no te metes con la política, la política termina metiéndose contigo”. El conflicto armado intenso en esos territorios coloca a las comunidades indígenas como sujetos activos y/o pasivos. A las fuerzas armadas estatales les es dado cumplir con unas reglas y es explicable un comportamiento constreñido de conducta. Pero que reglas se le pueden exigir al los irregulares guerrilleros que enuncian un enfrentar a todo el orden constitucional colombiano. (A no ser la de violación al Derecho Internacional Humanitario DIH) Esa es, digamos la razón de ser de los rebeldes. El incidente en que la Gobernadora indígena y cinco de sus Guardias murieron, al parecer obedeció a querer rescatar a unos presos que transportaba la justicia indígena. La mediática y obvio la conducción informativa del ejército, apunta que es debido al control de rutas y territorios del narcotráfico, como manido argumento de la lucha contra las drogas y la extensión del brazo intervencionista del Imperio en nuestra geografía nacional.
De tal manera que el coraje generado por la matanza ocurrida explica la sensibilidad de las organizaciones sociales por denunciar el hecho ante la comunidad nacional e internacional. Prioriza, no obstante, la diferenciación en el escenario de los hechos, donde resalta que la política mentirosa del régimen presidencial de derecha militarista en decadencia, no puede continuar como política del avestruz negando la existencia del conflicto armado interno colombiano. Que se imponga el mandato constitucional de protección fundamental a la vida y de búsqueda de la paz y solución política- no con engaños y negando la responsabilidad estatal a lo Acordado- al fin del conflicto interno armado. Acompañado de profundas reformas, que también demandan las comunidades indígenas o aborígenes.
En esos términos de precisión y claridad avalaría un pronunciamiento de las organizaciones sociales de profesionales del Derecho, sobre la matanza de indígenas y de líderes y lideresas sociales, reiterando- sobre este último aspecto -las sustentaciones académicas que he desarrollado respecto a la aplicación de la con-causalidad política del partido fascista de gobierno, el Centro Democrático CD), con esas muertes selectivas y sistemáticas. Materializando esa tesitura jurídica, tendría sustento la Fiscalía General de la Nación, para la función pública de dar con los autores intelectuales de esos crímenes de lesa humanidad. Está pues abierta la discusión.
Este próximo 30 de noviembre de 9 a.m. a 4 p.m. se llevará a cabo el taller: «Ponga la Mente en Acción, supere los miedos y la parálisis», impartido por la Dra. Ursula Hauser en Matisse Cine Espacio Temporal.
Para más información comuníquese al Whatsapp 8386 6653 con Martha Espinoza.
Más detalles de esta actividad en el siguiente afiche.
“Hasta que los leones, tengan sus propios historiadores, las historias de cacería seguirán glorificando a los cazadores”
Manuel Hernández Venegas
La fábrica Pozuelo está de manteles largos. Fundada en 1919, cumplirá la próxima semana, un centenario.
Esta exitosa empresa amplió sus operaciones a varios países de América Central y constituye una subsidiaria de uno de los grupos empresariales más grandes de AL.
La efeméride de esta empresa queda simbolizada en aquellas crujientes galletas, que están arraigadas en el paladar de los ticos.
Pero lo que no han registrado en la página oficial de su centenaria celebración, es la lucha social que libraron sus trabajadoras y trabajadores, a finales de la década de los 70.
Precisamente este mismo año del centenario, se cumplieron 40 años de la huelga que realizaron sus obreras y obreros, para defender y mejorar sus condiciones de vida.
Los trabajadores presentaron un conflicto colectivo de trabajo, que la patronal, sentada en la galleta, se negó negociar.
La injustificada negativa de la patronal, obligó a los trabajadores a ejecutar una huelga, que de manera célere fue declarada ilegal.
La empresa requirió la intervención de la fuerza pública, que de inmediato controló las instalaciones de la fábrica, en la Uruca, y garrote en mano, se dedicó a su habitual oficio.
Parafraseando un famoso comercial de uno de sus productos: si la vez por arriba, la policía asumió el control de la fábrica y desalojó violentamente a los trabajadores de las instalaciones.
Si la vez para abajo, la policía reprimió brutalmente y persiguió a obreras y obreros hasta el río Virilla. La sangre llegó al río.
La represión fue inmisericorde, hasta que -como cierra aquel anuncio- ya no la vez, por las nubes de gases lacrimógenos que lanzó la policía, con un saldo de más 50 detenidos y otros enviados al hospital.
Al final, más de 400 obreras y obreros fueron despedidos.
La historia no solo está llena de galletas, aunque la marca sea “muucha galleta”.
Audiencia del rector Henning Jensen en Comisión Legislativa que estudia el FEES
El Dr. Henning Jensen, rector de la UCR se presentó en la comisión especial legislativa que analiza el FEES.
El Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la Universidad de Costa Rica, detalló algunas de las 24 medidas de contención del gasto que la institución ha puesto en práctica en los últimos años para mantener la sostenibilidad financiera. Así lo expresó ante la comisión legislativa que analiza el Fondo Especial para la Educación Superior FEES.
Desde el 2014 y hasta el 2020, se proyecta que la institución ahorraría con estas medidas más de ¢15 000 millones, principalmente por la disminución del porcentaje de la anualidad (que pasó del 5,5 % al 3,75 %, y que solo entre el 2019 y 2020 representa un ahorro de más de ¢11 000 millones), pero también por mayor rigor en el otorgamiento de dedicaciones exclusivas y modificaciones en la concesión de incentivos por méritos académicos (que han sumado más de ¢4000 millones del 2015 al 2018).
A estas medidas se adiciona el establecimiento de una nueva fórmula para el cálculo del reconocimiento por crecimiento del costo de vida, negociada con la nueva Convención Colectiva de Trabajo (CCT), que permite que los incrementos salariales se limiten al monto de inflación. También han reportado ahorros por cambios en la autorización de suplencias, la disminución de horas extra y la reducción del consumo de combustible (potenciado gracias a la compra de vehículos eléctricos o híbridos, en línea con las políticas ambientales de la institución), entre otros.
Sin embargo, datos proporcionados por la Oficina de Planificación Universitaria (OPLAU) a solicitud del rector y los cuales fueron dados a los legisladores, indican que en el escenario supuesto, de no tomarse más medidas, podría haber un déficit en las finanzas institucionales en los próximos años.
“Hay que establecer límites al crecimiento vegetativo de los salarios. El régimen salarial debe ser revisado y tomar más decisiones en ese sentido. Tenemos que ser capaces de hacer sostenible el sistema salarial por medio de una estructura que favorezca la equidad y donde se priorice el régimen de méritos y desempeño, sobre el crecimiento por antigüedad”, subrayó Jensen.
Para evitar este panorama, desde el año 2014 la administración universitaria ha realizado las gestiones necesarias para mejorar la situación.
“Lo que se ha hecho a partir del 2014 hasta la fecha ha dado resultados positivos, no obstante la situación financiera actual es totalmente diferente y hay que tomar más medidas para controlar el gasto institucional”, aseveró Jensen Pennington.
Para que la Universidad pueda asegurar su sostenibilidad financiera, a criterio del rector, se debería denunciar nuevamente la Convención Colectiva, ya que esta tiene una vigencia de 3 años. Esto corresponderá hacerlo a la próxima persona que ocupe la Rectoría.
Además manifestó que otra medida que es necesario tomar, pero que se sale de su competencia, es ponerle un tope de tiempo a la anualidad.
Aparte de estas medidas el rector mencionó que la Universidad enfrenta una serie de retos que deben tomarse en cuenta, entre ellos destacó tener una mayor incidencia en la calidad de la educación secundaria, mediante programas y acciones afirmativas; avanzar hacia una mayor flexibilidad en los programas de estudio de manera que se pueda responder de forma ágil a los cambios científicos y tecnológicos; fomentar el trabajo interdisciplinario y el desarrollo de opciones académicas de manera sistémica y estructural; y fortalecer el uso de las tecnologías de información y comunicación en el quehacer académico.
Durante la presentación, los diputados insistieron en cuestionar las motivaciones de las universidades públicas para marchar a Casa Presidencial el pasado 22 de octubre, para lo que el Dr. Jensen fue enfático en aclarar que con el redireccionamiento de 70 mil millones del FEES a gastos de capital, sí existía una amenaza real para distintos programas, entre ellos las becas, acción social e investigación, incluso con el traslado que se hizo, la UNED y el TEC podrían ver afectado su funcionamiento.
Nueva plataforma Camino a la U reúne información vital para ayudar al proceso de admisión
La plataforma en línea Camino a la U promete facilitar el proceso de admisión e ingreso a carrera en la UCR para los jóvenes. Foto Rafael León.
Unificar desde una sola plataforma la información de las diferentes etapas para el proceso de admisión a la Universidad de Costa Rica (UCR), es el objetivo del nuevo Sistema para la Toma de Decisiones Vocacionales, desarrollado en conjunto por la Oficina de Orientación y el Centro de Informática de la UCR.
Adriana Rodríguez Herrera, jefa del Centro de Asesoría Estudiantil de Estudios Generales (CASE-EG) de la UCR, señaló que este sistema responde a la necesidad de reunir la información que la UCR requiere hacerllegar a las personas aspirantes a ingresar a la institución, estén cursando o no secundaria.
“Lo que buscamos es agrupar la información para que el aspirante a ingresar a la Universidad tenga la facilidad de encontrar todos los recursos informativos en un solo lugar, de acuerdo con cada etapa del proceso de admisión”, afirmó Rodríguez.
El sistema cuenta con dos módulos, Camino a la U y Visita a Colegios. El primer módulo está dirigido a tres perfiles desde los cuáles familiares, asesores de colegios y aspirantes a ingresar a la UCR podrán consultar gran cantidad de información.
A su vez, al ingresar a cada perfil, los usuarios encontrarán cuatro etapas que representan el camino que debe seguir quien aspire a ingresar a la UCR. En la opción Inscripción a la Prueba de Aptitud Académica (PAA) se encuentran diversos enlaces a recursos como aplicaciones móviles y sitios web, los cuales ofrecen datos para la toma de decisiones vocacionales, feria vocacional y casos de adecuación en la PAA.
Por otro lado, la etapa Ejecución de la PAA facilita el acceso a folletos de práctica, requisitos especiales para ingreso a carreras y la consulta de la cita para la realización de la prueba.
Adriana Rodríguez Herrera, jefa del CASE-EG, expuso los detalles más importantes del proyecto durante la presentación oficial del Sistema para la Toma de Decisiones Vocacionales el jueves 31 de octubre, en el auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas. Foto Disley Córdoba.
Asimismo, la etapa Resultado de la PAA ofrece enlaces para la consulta del promedio de admisión obtenido, normativa y requisitos especiales para los estudiantes que obtuvieron una nota que les permite concursar por el ingreso a carrera. Además, encontrarán información de distintos recursos de orientación como un centro de llamadas, servicio de chat en línea y sesiones presenciales de asesoría para aspirantes, padres y madres de familia.
Finalmente, la etapa Concurso para ingreso a carrera reúne la información sobre los cortes históricos de admisión, normativas de ingreso, así como material audiovisual sobre el proceso de concurso a carrera.
Es importante aclarar que las etapas se activarán en estesistema de acuerdo con las fechas establecidas para cada una de ellas.
Más cerca de los colegios del país
Actualmente, el módulo Visita aColegios se encuentra en su etapa piloto yvendrá afacilitar un espacio para la coordinación en línea entre las instituciones educativas del país y la UCR. Por este medio, los asesores u orientadores de colegios contarán con un usuario y contraseña que les permitirá gestionar la visita de personal de la Universidad a su respectiva institución.
Además, podrán crear un perfil del colegio donde se incluya la cantidad de estudiantes, el lugar para realizar la visita e indicar la cantidad de estudiantes con necesidades educativas, permitiendo que la visita sea más eficiente.
Al respecto, la vicerrectora de Vida Estudiantil, M.Sc. Ruth De la Asunción Romero, mencionó que la concreción de este proyecto significa un nuevo logro hacia el fortalecimiento del quehacer de la vida estudiantil de la UCR, esta vez desde la Oficina de Orientación Vocacional y con el sólido apoyo del Centro de Informática.
“La forma en que podemos llevar las diferentes fases del proceso de admisión es determinante para la inclusión de las poblaciones del país en este mismo proceso, y el tema de toma de decisiones vocacionales es medular. Esto se refleja en una multiplicidad de aspectos, como por ejemplo en los enormes flujos humanos que manejamos durante la feria vocacional; en la fijación con ciertas áreas del saber, ciertas disciplinas o carreras, que aparecen en el imaginario colectivo como que otorgan alto prestigio e ingreso; que los estudiantes de colegio no están tan permeados por estudios como el que realiza el Observatorio Laboral de las Profesiones de CONARE; y conocen poco de las ofertas académicas de las universidades, por lo que nuestro esfuerzo de orientación vocacional es un elemento decisivo para que los estudiantes tomen mejores decisiones de cara a su futuro”, comentó finalmente la M.Sc. De la Asunción Romero.
El miércoles 30 de octubre inició la jornada; Mujeres en lucha por semillas libres y comunidades sin fumigaciones convocada por la Red de Mujeres Rurales de Costa Rica, la Asociación Tinamaste y el Proyecto Interuniversitario Mujeres del Campo, Derechos, Cuerpo-Territorio.
Esta jornada se convocó en un contexto donde las mujeres campesinas e indígenas de Costa Rica se encuentran amenazadas ante el despojo de uno de los bienes más preciados para ellas y sus territorios, ya que las semillas actualmente se encuentran amenazadas por un proyecto de ley y un decreto presidencial que pretende controlar, privatizar e impedir la libre circulación de la semilla campesina. Además, dentro de su pronunciamiento para esta jornada las mujeres del campo de distintas regiones del país denuncian el incremento de contaminación ambiental en sus territorios debido a los agroquímicos ocasionando graves consecuencias en la vida comunitaria con escuelas afectadas por intoxicaciones y pueblos y personas enfermas por el uso indiscriminado de agro-tóxico.
Fotografía: Allison Quintanilla Hernández.
Cecilia Núñez de la comunidad Las Colinas de la provincia de Limón comentó que: ‘’Estamos defendiendo nuestro derecho como mujeres campesinas e indígenas, porque nos quieren privatizar las semillas. Hay una ley que nos quiere privatizar y las semillas son nuestra vida, si nosotras permitimos que nos privaticen las semillas, eso sería el fin de nosotras, realmente a veces los gobiernos no piensan en eso, de que nosotras como campesinas tenemos que estar reproduciendo nuestras semillas’’.
La jornada inició en horas de la mañana en el bulevar frente a la Asamblea Legislativa con un intercambio de semillas y consignas de denuncia contra el decreto presidencial y la contaminación de agroquímicos en sus territorios. En horas de la tarde la Red de Mujeres Rurales presentó en los tribunales un contencioso administrativo que demanda al Gobierno de Costa Rica por el decreto ejecutivo que limita el uso libre y comercio de semillas tradicionales, locales y criollas, mismas que se encuentran protegidas por la Ley de Biodiversidad, la Ley de Agricultura Orgánica, además de tratados internacionales de los cuales somos parte como país.
Fotografía: Allison Quintanilla Hernández.
Para Fanny Reyes integrante de la Red de Mujeres Rurales, «(…) el contencioso administrativo se presentó en contra del decreto firmado por la presidencia del Gobierno pasado, además se viene impulsando un proyecto de ley que quiere patentizar las semillas, que quiere exigir un registro para las semillas, y las comunidades indígenas, comunidades campesinas hemos estado ausentes de la discusión, se está aprobando un decreto pero las personas que estamos produciendo las semillas no somos tomadas en cuenta. (…) Porque en las manos de las mujeres, en las manos de las comunidades es donde está la semilla criolla, donde está la semilla tradicional, y exigimos también que se cumplan los convenios y las leyes’’.
La afectación de este decreto no solo obliga a que las semillas deban inscribirse en un registro de previo a legalizar su comercialización, además es una acción desde el Estado que violenta directamente la autonomía de territorios ancestrales y la soberanía alimentaria de muchas personas campesinas en sus comunidades.
Por ello la Red de Mujeres Rurales en Costa Rica, desde distintas acciones como las que se han desarrollado durante esta jornada, busca visibilizar la agenda de las personas del campo y sus realidades, las cuales cada vez se disocian de las políticas públicas violentando el ambiente y la vida digna de las personas.
Viernes 1 de noviembre de 2019. Al ser las 12:55pm, la familia bribri Figueroa Ortiz inició la recuperación de la finca Kalpeña (tierra de sompopas) ubicada 800 metros al oeste de la escuela de la comunidad de Puente de Salitre en Buenos Aires de Puntarenas.
La familia Figueroa Ortiz, encabezada por Magdalena Figueroa Morales son descendientes de los dueños originales de la tierra que hoy están recuperando y que fue habitada y trabajada anteriormente por Ramón Figueroa Figueroa y sus descendientes y familiares.
La finca Kalpeña, con una extensión de 60 hectáreas estaba siendo usurpada desde finales de los años 80 por Edwin Guevara Mora, persona no indígena, que ha ocupado ilegalmente varias fincas dentro de este territorio y quien también se ha visto involucrado en diversos actos de violencia contra el pueblo bribri de Salitre.
La familia Figueroa Ortiz se encuentra acompañada por varias personas bribris del territorio y un grupo de delegad@s de otros pueblos originarios de la zona sur de Costa Rica, quienes les acompañan y apoyan de forma solidaria.
Esta recuperación de tierra – territorio es legítima de acuerdo a la cultura bribri y en total apego a la legislación nacional e internacional de los derechos humanos de los pueblos originarios.
Ante el incumplimiento del Estado costarricense en su deber de entregar las tierras que le son usurpadas a los pueblos originarios; estos últimos han decidido recuperar las tierras que les pertenecen; se debe recordar que según el ordenamiento jurídico nacional e internacional los territorios indígenas les pertenecen de forma exclusiva a los pueblos originarios.
La familia recuperadora Figueroa Ortiz exige al terrateniente que saque el ganado de la finca inmediatamente y retire al peón que mantiene ahí. Además, la familia recuperadora Figueroa Ortiz y las personas que les acompañan y apoyan, exigen una respuesta clara y precisa por parte del Estado costarricense sobre los autores materiales e intelectuales del asesinato de Sergio Rojas Ortiz, miembro del pueblo bribri de Salitre, quien fue asesinado a balazos el 18 de marzo del 2019; crimen que hasta el día de hoy se mantiene impune y del cual el Estado es responsable por omisión.
Alerta en territorio Kalpeña (tierra de zompopas) en Puente de Salitre: usurpador se hace presente en la recuperación.
Al ser la 1:30 p.m. se apersonó el usurpador Edwin Guevara Mora y sostuvo una conversación con la policía e insultó a las y los recuperadores en presencia de oficiales de la Fuerza Pública.
Previo a esto, al pasar por el portón principal de la tierra recuperada amenazó a las y los recuperadores diciendo: «vamos a ver si se quedan aquí, yo si tengo con qué defenderme».
A las 2:20 p.m. Guevara se retiró.
Las y los recuperadores exigen que se realicen las pesquisas policiales respectivas para determinar si Guevara Mora está armado y si tiene el respectivo permiso de portación de armas. Además, los y las recuperadoras exigen la salida del ganado y el peón de la tierra recuperada.
Consejo Ditsö Iriria Ajkönuk Wakpa de Salitre.
Coordinadora de Lucha Sur Sur.
ALERTA: Aumenta la presencia de personas no indígenas en el tierra recuperada Kalpeña (tierra de zompopas) en Puente de Salitre.
Sábado 2 de noviembre. Al ser las 12:21 a.m. los y las recuperadoras observaron a una segunda persona en el rancho del peón de Edwin Guevara Mora. Las dos personas estuvieron merodeando las inmediaciones del corral, el cual es uno de los lugares en el que se encuentran los y las recuperadoras.
Los y las recuperadoras alertaron a la policía que se ha encontrado en Kalpeña a minutos del inicio de la recuperación. Ahora la policía se encuentra haciendo las identificaciones correspondientes.
Al acercarse la policía, los y las recuperadoras identificaron a la segunda persona en el rancho del peón es Edwin Guevara Mora, debido a que éste le gritó a la policía cuando fueron a identificarle.
Los y las recuperadoras exigen la inmediata salida del peón y Edwin Guevara, además de que la policía les requise y asegure que en el rancho del peón no hay armas.
El pasado 20 de setiembre, según se desprende de la ficha técnica relativa a la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se indica que:
«September 20, 2019 Each party files a statement of costs» (véase ficha oficial de este arbitraje, en la sección «Procedural Details«).
La observación de la práctica del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionistas Extranjeros y Estado (más conocido por sus siglas en español CIADI o ICSID en inglés – véase sitio oficial) señala lo siguiente: la fijación, por parte de cada una de las Partes, de sus respectivos costos constituye la última etapa procesal de previo al laudo arbitral. Se trata de un indicador de cierta relevancia, ya que esta controversia planteada por Infinito Gold contra Costa Rica se ha extendido por mucho más tiempo de lo usual, tal y como lo veremos a continuación. Como bien se sabe el CIADI es un mecanismo auspiciado por el Banco Mundial, que buscar resolver las disputas entre inversionistas extranjeros y un Estado receptor de la inversión, mediante el establecimiento de una terna arbitral destinada, luego de escuchar a ambas partes, a resolver la disputa.
Al momento de redactar esta breve nota (30 de octubre del 2019), es de notar que, según el registro oficial llevado por el CIADI, Venezuela acumula 17 demandas presentadas en su contra por inversionistas pendientes de resolución, seguida por Perú (10), Colombia (9), Argentina (8), Panamá (4), Costa Rica (2), Guatemala (2), Uruguay (2) al tiempo que Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras y República Dominicana registran una sola.
Recuento de la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica ante el CIADI
Como bien se recordará, esta demanda fue interpuesta ante CIADI contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense Infinito Gold, a raíz de su fracasado proyecto minero ubicado en la localidad de Las Crucitas: este último, declarado de «conveniencia nacional» en el 2008 por las autoridades costarricenses de manera inconsulta y sorpresiva, generó una gran polémica en Costa Rica. El proyecto minero fue finalmente declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010 (véase texto completo de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo). En el 2011, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del tribunal administrativo del 2010 en todos sus extremos.
Un Estado obligado a acatar lo que dictaminan sus tribunales de justicia sobre el carácter ilegal de un proyecto minero ¿llevado luego a una instancia internacional por la misma empresa minera promotora del proyecto? Es efectivamente lo que ocurrió, y que arroja serias dudas sobre la conveniencia de permitir demandas de este tipo, mediante la suscripción de algunos tratados internacionales por parte de Costa Rica que contienen cláusulas extremadamente favorables para el inversionista extranjero.
La presentación del caso que figura en el sitio oficial del CIADI ofrece algunos (pocos) detalles del proceso seguido desde febrero del 2014 contra Costa Rica.
Una primera etapa sobre jurisdicción en la que parte de los argumentos de Costa Rica es rechazada
Como es usual para el Estado demandado, en un primer momento Costa Rica presentó varias excepciones preliminares objetando la competencia del CIADI. En una decisión preliminar, dada a conocer en diciembre del 2017, el tribunal rechazó parte de los argumentos de Costa Rica al declarar en la parte dispositiva final que:
«Une a la fase de fondo las objeciones jurisdiccionales de la Demandada en virtud del Artículo XII(3)(c); en virtud de Anexo I, Sección III(1); y en virtud del Artículo IV del TBI; así como la determinación de si la inversión de la Demandante cumple con el Artículo I(g) del TBI. Rechaza las demás objeciones preliminares de la Demandada«.
(véase texto completo de la decisión del tribunal arbitral, párrafo 364).
Nótese que a raíz de un razonamiento bastante peculiar (párrafos 287-298 de la precitada decisión) y que debiera interesar a varios juristas costarricenses, los tres árbitros llegaron a una posición contraria a la sostenida por Costa Rica. En el párrafo 287 se lee que:
287. La cuestión que debe dirimir el Tribunal es si las reclamaciones de Infinito están prohibidas en virtud del Artículo XII(3)(d) del TBI. En aras de la claridad, el Tribunal recuerda que la parte pertinente de la disposición reza lo siguiente: Un inversionista podrá someter una diferencia, según se indica en el párrafo (1), a arbitraje conforme a lo dispuesto en el párrafo (4) solamente si: […] (d) en los casos en que Costa Rica es parte de la diferencia, ningún tribunal costarricense haya emitido un fallo relativo a la medida que se alega contraviene este Acuerdo«.
En el párrafo 298 se lee textualmente que:
«298. Por lo tanto, el Tribunal concluye que las reclamaciones de la Demandante no están prohibidas por el Artículo XII(3)(d)«.
Tuvimos la oportunidad de analizar críticamente la forma bastante cuestionable con la que las autoridades de Costa Rica «anunciaron» el contenido de esta decisión al ser notificadas, refiriendo a una supuesta «posposición» y «complejidad» (términos inexistentes al tenor del texto del mismo laudo arbitral dado a conocer pocos días después del dicho «anuncio«) en diciembre del 2017: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Crucitas: Costa Rica anuncia que tribunal del CIADI «pospondrá» su decisión sobre jurisdicción«.
Imagen extraída de nota del Semanario Universidad titulada «Estado quedaría sin resarcir daño ambiental por minera. Antes de sentencia, Infinito vendió fincas a un tercio de su valor», edición del 15.09.2015
En su demanda inicial presentada en febrero del 2014, la empresa minera reclamaba a Costa Rica el pago de 94 millones de US$ (véase texto completo de la demanda con fecha del 6/02/2014 publicado en un sitio privado, ya que el CIADI, a la fecha, no publica este tipo de documentos). En años posteriores, se supo que el monto original fue revisado a la alza por la empresa minera, exigiendo a Costa Rica el pago de 321 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 7.04.2017).
Cabe recordar que en marzo de 2014, varios especialistas en derecho recomendaron que Costa Rica no aceptara someterse a un arbitraje internacional ante el CIADI en el caso del proyecto minero Crucitas, dado el inminente riesgo de verse perjudicada por la demanda planteada por esta empresa minera canadiense: véase nota de prensa de la Universidad de Costa Rica / UCR) y reportaje de Era Verde (Canal 15 UCR).
En aquella ocasión, varios de los oradores hicieron hincapié en que si bien demostrar la falta de buena fe del inversionista canadiense era muy sencillo (al haberla documentada y confirmada la misma justicia costarricense), emitieron muy serias reservas en que fuera COMEX el que asumiera la defensa legal de Costa Rica ante los árbitros del CIADI.
Un litigio objeto de interés por parte de terceros, uno de ellos «invitado»
La misma lectura de la precitada ficha técnica del CIADI, en la sección «Procedural Details» señala que, en setiembre del 2015, se recibió una solicitud de una «non-disputing party» (sin mencionarse su nombre), la cual fue favorablemente acogida por los integrantes del tribunal arbitral en junio del 2016: se trata en realidad de la ONG costarricense APREFLOFAS, cuya solicitud tuvimos la ocasión de analizar brevemente en en este mismo sitio a partir de documentos publicados en la prensa (véase nota titulada «Arbitraje ante el CIADI Infinito Gold vs Costa Rica: ONG obtiene calidad de «parte no contendiente» «).
Se lee en la precitada decisión sobre jurisdicción de diciembre del 2017 (disponible en este enlace) que Costa Rica difiere de algunos de los argumentos de APREFLOFAS:
«Costa Rica no considera que la prueba disponible hasta la fecha baste para sustentar una excepción tal, es decir, que toda la inversión de Infinito se logró mediante fraude, corrupción y otros ilícitos con lo cual no constituye una inversión de buena fe con arreglo al TBI y el Convenio del CIADI. Como lo demuestra el resumen aportado por APREFLOFAS, las diversas investigaciones de funcionarios públicos por corrupción y otros delitos en relación con el otorgamiento de la Concesión de 2008 o se encuentran en trámite o bien culminaron con un sobreseimiento» (párrafo 130).
En el mes agosto del 2018, se indicó en esta misma ficha técnica del caso, que otra entidad también solicitó intervenir como «non-disputing party«, sin tampoco mencionarse su nombre por parte del CIADI. Se trata ya no de una organización de la sociedad civil, sino de Canadá, según se confirmó a la prensa por parte de las autoridades costarricenses (véase nota de CRHoy). Al investigarse sobre el punto de saber a qué podría responder el repentino interés de las autoridades canadienses en este caso contra Costa Rica, planteado desde el 2014, un medio de prensa costarricense acudió a las autoridades costarricenses sin lograr una respuesta muy clara: véase nota de CRHoy titulada «Interés de Canadá en millonario arbitraje por Crucitas desata inquietudes» y esta otra titulada «Dudas en torno a participación en proceso de arbitraje con Infinito Gold«.
Finalmente, se le contestó formalmente a un congresista canadiense que la solicitud hecha a Canadá para intervenir provino oficialmente de … Costa Rica. Ello se desprende de la respuesta oficial con fecha del 24.1.2019 dada por las autoridades canadienses de comercio exterior a las preguntas formuladas por el diputado Peter Julian el 18.03.2018: véase texto en inglés y en francés de las preguntas formuladas y respuesta oficial brindada disponible en inglés en este enlace y en francés en este otro enlace.
Según la respuesta oficial de las autoridades canadienses, las gestiones de Costa Rica ante Canadá para que interviniera datan de abril del 2018. Es poco usual que un Estado demandado por una empresa con base en un Tratado Bilateral de Inversiones (más conocidos como TBI) pida el concurso del otro Estado Parte al TBI en un procedimiento ante el CIADI.
Usualmente, un caso ante el CIADI dura unos 4 años, y así lo confirman recientes controversias resueltas por tribunales arbitrales del CIADI que involucran a Costa Rica (Nota 1). ¿Por qué en febrero del 2019 se cumplieron 5 años y aún a estas alturas del año no se conoce la decisión del CIADI?
Es posible que estas dos solicitudes de terceros hayan retrasado significativamente la lectura del laudo arbitral en el caso planteado por Infinito Gold contra Costa Rica, en particular la segunda de ellas relativa a Canadá. Tuvimos la oportunidad de analizar el único incidente procesal que se dió en julio del 2015, al solicitar formalmente Costa Rica poner fin al procedimiento a los tres integrantes del tribunal arbitral, dado el atraso de la empresa minera en remitir sus alegatos según el cronograma acordado (Nota 2).
Los costos de un arbitraje ante el CIADI
Según un especialista costarricense en materia de arbitraje, independientemente del resultado final, los costos que deben asumir los Estados en su defensa legal durante un procedimiento ante el CIADI son de unos 8 millones de US$ (véase nota de CRHoy).
Se trata de un monto que puede variar significativamente en virtud de incidentes procesales que pueden dilatar el proceso: en el caso que enfrentó otro Estado centroamericano (El Salvador) contra otra empresa minera canadiense (Pacific Rim), El Salvador indicó a los árbitros haber tenido que sufragar un total de casi 12 millones de US$ para asegurar su defensa (véase párrafo 1.14 del laudo arbitral de octubre del 2016 disponible en este enlace). En un laudo arbitral del CIADI condenando a Venezuela al pago de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense dado a conocer en el 2016, Venezuela indicó haber incurrido en el pago de más de 14 millones de US$ (véase texto del laudo, párrafo 950). En un reciente caso en el que el CIADI condenó a Pakistán a pagar una suma por más de 4.000 millones de US$, Pakistán alegó haber gastado más de 25 millones de US$ en gastos de defensa (véase párrafo 1831 del laudo arbitral emitido en julio del 2019).
En cambio, en el caso del consorcio minero Glencore contra Colombia tramitado de forma expedita en poco más de 3 años, Colombia adujo haber gastado 3.424.871 US$ (véase párrafo 1639 del laudo arbitral del 27 de agosto del año en curso, disponible en este enlace).
A modo de conclusión
No se sabrá a cuánto asciende el monto exacto proporcionado por Costa Rica al estimar los costos de su defensa en este caso contra Infinito Gold sino hasta el momento de la lectura final del laudo arbitral, el cual contiene siempre, en su parte final, la estimación de las dos Partes en cuanto a sus respectivos costos (Nota 3).
Si este y varios otros datos no ventilados por el CIADI pueden generar algún tipo de frustración en algunos de nuestros estimables lectores, ello les permite entender un poco mejor las críticas recurrentes que se le han hecho al CIADI en cuanto a la opacidad y a la falta de transparencia de su funcionamiento. Y comprender las razones por las cuales Bolivia (2007), Ecuador (2009) y Venezuela (2012) denunciaron la convención que crea el CIADI suscrita en 1965, al tiempo que Indonesia y Sudáfrica han renegociado todos su TBIs, en aras de limitar sustancialmente los riesgos de ser objeto de demandas abusivas por parte de inversionistas extranjeros (Nota 4).
Notas:
Nota 1: Por ejemplo, en el caso Aven et alii contra Costa Rica resuelto a favor de Costa Rica en setiembre del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto), la demanda fue planteada el 24 de enero del 2014 (véase texto completo del laudo). En el caso Cervin Investissements contra Costa Rica, la decisión dada a conocer por el CIADI en marzo del 2017 responde a una demanda planteada por este grupo de accionistas suizos de la empresa mexicana Gaz Z en marzo del 2013 (véase texto del laudo arbitral).
Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores al artículo que elaboramos sobre este incidente pocamente analizado y anunciado en medios de prensa costarricense de manera bastante insólita en su momento: BOEGLIN N., «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones«, OPALC, Sciences Po Paris, julio del 2015, disponible en este enlace. En la decisión precitada sobre jurisdicción (véase enlace), el tribunal del CIADI detalla la situación acaecida en julio del 2015 debido a la renuncia de los directivos de Infinito Gold y la incertidumbre generada (pp. 11-13).
Nota 3: En el precitado caso Aven et alii contra Costa Rica (véase texto completo del laudo), Costa Rica señaló al tribunal haber incurrido en un gasto para asumir su defensa por concepto de 2.461.747 US$ (véase párrafo 750 de la precitada decisión). En el precitado caso de Cervin Investissements contra Costa Rica, Costa Rica indicó haber incurrido en gastos de defensa por 2.060.021 US$ (véase texto del laudo arbitral, párrafo 709)
Nota 4: Remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en inglés en diciembre del 2013: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project. Texto disponible aquí. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase HAMZAH LAMPUNG University , «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges«, Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues Volume 21, Issue 1, 2018. Texto disponible aquí.
Este artículo fue redactado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
Documentos sobre la controversia entre Infinito Gold y Costa Rica disponibles en el sitio del CIADI:
– Ordenanza Núm. 2 del tribunal arbitral, de junio del 2016, acogiendo la solicitud de intervención de la ONG costarricense APREFLOFAS, disponible en inglés aquí
– Decisión sobre jurisdicción del tribunal arbitral, diciembre del 2017, disponible en español aquí