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Autor: María José Ferlini Cartín

Agenda por el Rescate de la CCSS

Agenda por el Rescate de la CCSS
El Frente Nacional por la Defensa de la CCSS, el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense entregan a la Junta Directiva de la CCSS la «Agenda por el Rescate de la CCSS», en CEDESO

El Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense, BUSSCO, presentará este viernes 31 de octubre, ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS, la“Agenda por el Rescate de la CCSS”.

El acto se realizará en el Auditorio del Centro de Desarrollo Social, CEDESO, en la Clínica Carlos Durán, a partir de las 3:00 p.m., y contará con la presencia de las y los miembros actuales de la Junta Directiva de la Caja.

La“Agenda por el Rescate de la CCSS” fue construido con la participación de diversos sectores sociales y sindicales de Costa Rica, agrupado en el Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense, BUSSCO, el Frente Nacional de Defensa de la Seguridad Social, FRENASS, y el Frente Interno Sindical CCSS, FIT-CCSS.

 

Ilustraciones tomadas de: https://www.facebook.com/undeca.ccss

 

Información enviada por Unidad de Comunicación de UNDECA.

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Foro Social del Caribe se pronuncia contra monopolio de APM

Comunicado #1-2014 del Foro Social del Caribe sobre la huelga en el complejo portuario Limón-Moín

Foro Social del Caribe...

El Foro Social del Caribe -agrupación de organizaciones limonenses, para el bienestar socioeconómico de los habitantes de la región Huetar Caribe-, comunica al pueblo limonense  y a la opinión pública en general lo siguiente:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el 22 de octubre de 2014 las trabajadoras y  trabajadores portuarios adscritos al Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), iniciaron un movimiento pacífico de presión, en uso legítimo de su derecho a la huelga. El único reclamo planteado es que la cláusula 9.1 del contrato de concesión de la terminal de contenedores de Moín (TCM), que da exclusividad a la empresa APM Terminal para el manejo de contenedores en el Complejo Portuario Limón-Moín, sea derogada porque crea un monopolio privado de 33 años en el manejo de esa carga.

SEGUNDO: Que según el contrato firmado, APM Terminal tendrá la exclusividad en el manejo de la carga de los “Full Container Vessels” y los servicios ligados a esa carga. Con ello el gobierno costarricense entregaría a la empresa concesionaria el 60% de la carga cautiva manejada por JAPDEVA, a la cual se le pretende dejar el 40% menos rentable de esa actividad.

TERCERO: Que el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto indica expresamente que habrá impacto severo en la  variación de la forma de vida de la población local. Sin embargo, no analiza la magnitud de dicho impacto para los residentes del cantón de Limón, ni plantea medidas de mitigación.

Además, durante su exposición ante SETENA en la audiencia del 9 de noviembre 2013, el representante de APM Terminal manifestó que esa no es su responsabilidad, ya  que fue el gobierno quien contrató sus servicios y perfiló los alcances del proyecto en el contrato de concesión. Sin estudios del impacto socioeconómico que la TCM  tendrá para los habitantes de la región Huetar Caribe, es imposible prever las medidas correctivas para evitar un deterioro mayor en la deplorable situación socioeconómica imperante.

CUARTO: Que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la vertiente Atlántica –JAPDEVA-, es un ente estatal creado por Ley #  3091 de 18 de febrero de 1963, y reformada en Ley #5337 de 9 de agosto de 1973,  que emplea a más de 1600 trabajadores limonenses, y con sus excedentes  beneficia a toda la vertiente Caribeña por mandato legal (400.000 habitantes aprox.). Al entrar en funcionamiento la TCM, JAPDEVA no tendrá recursos suficientes para cumplir con el mandato de su ley creadora, que por más de 5 décadas ha venido realizando en obras comunales y sociales, a través de la Gerencia de Desarrollo.

POR TANTO:

I. El Foro Social del Caribe condena los actos de represión violenta ejercidos contra quienes ejercen legítimamente su derecho a la huelga desde el 22 de octubre de 2014. Por eso manifiesta públicamente el apoyo solidario a  los trabajadores y trabajadoras de JAPDEVA, en su justa lucha por defender los puertos públicos, la soberanía nacional y la libre y sana competencia en los servicios portuarios.

II. El Foro hace un llamado respetuoso al Gobierno de la República, para que amparados en la cláusula 12.10 del contrato de concesión, cite al representante de la empresa APM Terminal, y deroguen de común acuerdo la cláusula 9.1 que entregó la exclusividad en el manejo de los buques de contenedores.

III. Ante la incertidumbre del impacto socioeconómico que  causará la entrada en funcionamiento de la TCM, el Foro Social del Caribe exige al gobierno de Costa Rica, que contrate la realización de estudios técnicos de coste-beneficio que respondan las siguientes interrogantes:

a. ¿Cómo se le dará sostenibilidad al puerto de Moín -administrado por JAPDEVA-, una vez que comience a operar la TCM?,

b. ¿Cuál será el destino de los 1600 empleados de JAPDEVA?,

c. ¿Cómo se compensará a aquellos trabajadores que perderán el empleo por la disminución de la carga que mueve JAPDEVA?,

d. ¿Qué futuro le espera a los múltiples actores primarios, secundarios y terciarios, que se han incorporado a la economía de la región alrededor de la actividad portuaria desarrollada por JAPDEVA?; ¿cuáles medidas de mitigación están diseñadas para compensar a las empresas de  predios de contenedores, para las empresas estibadoras, y las de mantenimiento y avituallamiento?;

e. ¿Cómo se compensará a los trabajadores de esas empresas y a quienes subsisten con economías informales en torno a todas esas actividades, cuando pierdan sus empleos?;

f. ¿Cuáles impactos se darán en las interacciones e interrelaciones de los seres humanos del cantón de Limón, con la construcción de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín?;

g. ¿Cuál es la magnitud de dichos impactos? y ¿cuáles medidas de mitigación se implementarán para preservar la calidad de vida de la población?

 

Por: FORO SOCIAL DEL CARIBE,

Lic. Javier Acuña Corrales, coordinador del tema

Licda. Myrna Pierre Dixon, directora ejecutiva Mesa Nacional Afro costarricense

 

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APM Terminals: interrogantes ambientales y alternativas de solución

APM TERMINALS artículo de Allan Astorga

Allan Astorga G.*

La Terminal de Contenedores de Moín (TCM) es un megaproyecto portuario de aproximadamente $1000 millones de inversión, dada en concesión (30 años) por el gobierno de Costa Rica a una empresa holandesa (licitación con un solo oferente, lo cual es un aspecto de cierto cuidado para el Estado Costarricense). Se pretende construir una isla artificial (como la Sabana), en el sector oeste de la Bahía de Moín. Pese a que hay un contrato firmado, el único compromiso pendiente por parte de la empresa concesionaria es demostrar que dicho megaproyecto es ambientalmente viable, algo que, desafortunadamente para muchos especialistas, tiene serios cuestionamientos.

Problemas ambientales: primero, debo explicar que en el 2012 fungí como testigo perito de la empresa holandesa, en el juicio en el que se cuestionaba la “viabilidad ambiental potencial” dada por la SETENA al Plan de Desarrollo Portuario de Limón – Moín presentado por Japdeva. En ese caso expliqué lo que significaba dicha viabilidad potencial al plan, y subrayé la relevancia de que eso no implicaba que el megaproyecto se pudiera construir, sino que su compromiso era realizar un detallado y completo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que demostrara su viabilidad.

En otros artículos he insistido también en la necesidad de hacer una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al Plan de desarrollo portuario Limón – Moín, hasta el punto de que colaboré con el Estado (ad honoren y por responsabilidad profesional) en la preparación de los términos de referencia para su realización. Algo que, después de años, sigue sin realizarse, lo cual es sumamente frustrante: el país sigue creándose problemas teniendo herramientas técnicas para evitárselos.

Precisamente por esa responsabilidad profesional me di a la tarea de revisar con sumo cuidado y detalle el extenso EsIA presentado por la empresa y elaborado por el Centro Científico Tropical. Es un documento de 1200 páginas y una gran cantidad de anexos técnicos. Como producto de esa revisión llegué a la conclusión de que el EsIA no logra demostrar la viabilidad ambiental del megaproyecto. Por el contrario, a pesar de ciertas limitaciones que tiene el Estudio, deja en evidencia que su eventual aprobación, con el diseño que tiene, significaría grandes daños ambientales a la costa caribeña de gran parte de la provincia de Limón, haciendo que los beneficios del megaproyecto sean mucho menores que el costo ambiental de los daños que podría producir.

Los impactos ambientales negativos que se producirían son muchos, pero hay unos que son críticos y que hacen que el balance costo beneficio ambiental del megaproyecto tenga un cotejo claramente negativo. Algunos de esos grandes impactos incluyen: a) el dragado de más de 10 millones de m3 de lodos marinos que serían desechados en el mar, frente a Limón, y que provocarían una cadena de impactos ambientales negativos, como el arrastre del sedimento hacia la costa caribeña sur (Cahuita, Manzanillo y Gandoca, con posibilidad incluso de llegar hasta Bocas del Toro en Panamá, causando un daño transfronterizo); b) ese impacto tiene el agravante de que, solo para la primera etapa del megaproyecto, perduraría por 3 años, con lo cual se afectarían durante un largo tiempo los ya impactados arrecifes coralinos de la costa del Caribe al Sur de Limón, la pesca y también las actividades turísticas de la zona que dependen de la buena salud de estos arrecifes; c) desarrollo de 11 tajos submarinos para extraer más 5 millones de m3 de arena para rellenar la isla artificial, que además de los impactos en los ecosistemas marinos provocará: d) afectación del equilibrio ambiental de la costa Caribe Norte, particularmente de las áreas de Tortuguero y de los sitios de anidación de tortugas; e) afectación por procesos erosivos de varios kilómetros de la costa de Moín, con afectación de los ecosistemas marinos y f) afectación en el río Moín y los humedales que lo colindan, entre otros.

El mayor problema con estos impactos es que se darían durante mucho tiempo para cada una de las fases del proyecto, por lo que muchos de ellos, por su duración y magnitud, tendrían que ser calificados como daños ambientales irreversibles. Esta situación de deterioro ambiental que se daría en la costa Caribeña debe balancearse respecto a la apertura de menos de 500 plazas de trabajo que ofrece el megaproyecto.

Esta situación llevó al autor, junto con el abogado Alvaro Sagot y el geógrafo Mauricio Álvarez, a presentar ante la SETENA (el 03.09.2013), una Petitoria de No Otorgamiento de Viabilidad Ambiental. En ese documento aclaramos que no se trata de estar en contra del desarrollo socioeconómico de Limón y de la infraestructura portuaria del país. Todo lo contrario. Pero dicho desarrollo no debe significar un sacrificio ambiental tan grande para Limón y para el país, e incluso más allá de las fronteras, hacia Panamá.

Consecuencias: el asunto es sumamente delicado, pues mientras la viabilidad ambiental (VA) no se otorgue, nuestro país no tiene responsabilidad, no obstante, al momento en que dicha VA se apruebe, el contrato de concesión ya firmado se revierte, y hace que el país asuma casi toda la responsabilidad en el caso de que el megaproyecto no pudiera ejecutarse por alguna causa ambiental.

Así, nuevamente el país se expone a una demanda, como en el caso de Crucitas o de OAS (carretera a San Ramón), solo por mencionar las dos más recientes y llamativas. La conducta de nuestras autoridades en relación a la refinería china se puede añadir a esta larga lista de infortunios.

Ante esto, es claro que la decisión sobre la VA del megaproyecto, y los daños y sacrificios ambientales que significa, requiere ser revisada con sumo cuidado y de la manera más transparente y abierta, y no solo por un ente técnico de la SETENA o un grupo de entidades escogidas “a dedo” para que revisen el EsIA, algunas de las cuales con solo limitarse a señalar “que cumple con los términos de referencia de la SETENA”, como hizo la UNA, lo cual no es suficiente.

Alternativas de solución: al analizar con detalle el megaproyecto y sus consecuencias ambientales, es claro que el diseño original del mismo, respecto a su ubicación, contiene un grave error. No se contempló la imponderable de que el sitio seleccionado no parece ser apto para la ubicación de la megaestructura, lo cual hace que sus efectos ambientales adquieran grandes dimensiones. Si un fondo marino no es rocoso, sino lodoso, no hay estudio técnico que valga, y todo se resume a una cuestión de sentido común del que parecen adolecer nuestras autoridades ambientales desde hace ya varios años.

No obstante, hay vías de solución, que incluso pueden aprovechar gran parte de los estudios técnicos hechos hasta ahora para plantear un diseño diferente, que cambie de ubicación el muelle artificial y lo localice sobre un sustrato más duro. Es decir, como una prolongación de los muelles actuales. En este caso, se limitaría mucho el aporte de sedimento y el megaproyecto podría “sembrar” arrecifes como medida compensatoria. Inclusive, la alternativa debería llevar a que el megapuerto sea desarrollado de forma conjunta entre el Estado y la empresa, de manera que se eviten las confrontaciones que se han dado hasta ahora, que lejos de incluir, han sido excluyentes.

La posibilidad de entrar a discutir el rediseño del megaproyecto debería emparejarse con la realización de la EAE del Plan de Desarrollo Portuario de Limón – Moín, de manera que la sociedad debidamente representada sea protagonista de las decisiones estratégicas, incluyendo las ambientales. Solo así podremos hacer avanzar y progresar a Limón y al país.

Una y otra vez nuestras autoridades se están convirtiendo en hacedoras de problemas en vez de solucionarlos con las herramientas técnicas que tienen a su disposición. Tienen la palabra.

* Geólogo. Doctor en ciencias naturales con énfasis en sedimentología por la Universidad de Stuttgart, Alemania. Profesor Escuela Centroamericana de Geología, UCR

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Fuerte apoyo a la nueva ley de radio y televisión en Costa Rica

Fuerte apoyo a la nueva ley de radio y televisión en Costa Rica

Medios de comunicación alternativa, organismos internacionales, periodistas de México y Centroamérica, organizaciones sociales, cooperativistas, sindicalistas, universidades y otros sectores celebraron la presentación del proyecto para una nueva Ley de Radio y Televisión en Costa Rica.

Esta ley que fue presentada durante el VI Encuentro de la Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (RedMICA), tiene el objetivo de dotar al país de una legislación moderna que regule integralmente la radiodifusión sonora y televisiva, abierta y gratuita como una actividad de interés público para garantizar el Derecho a la Comunicación.

Durante el Encuentro se recordó que Costa Rica y Panamá, son los dos únicos países latinoamericanos que no cuentan con medios de comunicación comunitarios, porque la normativa vigente, que en el caso costarricense es de 1954, no contempla esta categoría ampliamente desarrollada en todo el mundo.

Para los medios de comunicación e iniciativas que integran la RedMICA, en Costa Rica se violan instrumentos internacionales suscritos por el país como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, porque aunque el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público que le pertenece a la colectividad, en la práctica funciona como un bien privado, donde las concesiones de frecuencias se venden y compran en el mercado.

“Si existe acumulación de frecuencias en pocas manos, se está violando el Derecho a la Comunicación, porque se está negando a grandes sectores de la población el acceso a frecuencias de radio y televisión, y por ende, a desarrollar espacios de comunicación en las que puedan producir, divulgar información y aportar en la construcción del conocimiento colectivo.”sostuvo Laura Chinchilla Alvarado, integrante de la RedMICA.

El proyecto de ley presentado por la Red busca solucionar esta problemática, atendiendo a las necesidades de información y comunicación de la ciudadanía, adaptando la regulación a la realidad actual y a los avances tecnológicos, con justicia social y respeto a nuestra diversidad cultural, en estricto apego a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que Costa Rica ha suscrito.

Andrea Alvarado, integrante de la RedMICA indicó que: “la ley crea y define categorías de radiodifusión sonora y televisiva públicas, comunitarias o culturales y comerciales, incluye normas antimonopolios y restricciones a la concentración de frecuencias, posee mecanismos para evitar la subutilización de frecuencias y mejorar la cobertura en todas las regiones del país, determina el trámite de otorgamiento de concesiones a través de concurso público, y establece la obligatoriedad de transmitir un 30% de la programación con producción nacional”.

Como parte del VI Encuentro se abordó el proceso de la televisión digital terrestre, se conoció la situación del ejercicio del Derecho a la Comunicación en Centroamérica y se construyó de forma colectiva la estrategia de incidencia política que se ejecutará para socializar el proyecto de la nueva Ley de Radio y Televisión, que procura que más sectores se sumen en este defensa del Derecho a la Comunicación. Para más información se puede consultar la página de la RedMICA (redmica.org)

Fuerte apoyo a la nueva ley de radio y televisión en Costa Rica2

Enviado a SURCOS Digital por Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa.

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Que Europa y la historia nos sirvan de lección: nuestro objetivo no debe de ser privatizar lo público

Salvatore Coppola Finegan
Salvatore J.M. Coppola Finegan

Salvatore J.M. Coppola Finegan

Historiador y lingüista

Miembro del Foro de Guanacaste

 

¿Para qué sirve la actual crisis europea? Una respuesta es que hace inevitable la privatización de las actividades públicas, con grandes ganancias para los privados, como demuestran los casos de España, Grecia, Portugal e inclusive el Reino Unido.

Europa está envuelta en un espiral sin salida, resultado de fórmulas políticas contraproducentes, mientras que la crisis hace su lento inexorable trabajo. Las familias, cuando pueden, ahorran y contraen el consumo. Las empresas no invierten. Los bancos buscan como limitar los daños y reducen el crédito. Una crisis de deuda externa (principalmente privada) fue vendida como una crisis de deuda pública y la inversión pública fue bloqueada en perfecta sincronización con un tratado político continental que impuso crudamente la “regla de oro” presupuestaria sin distinguir si se trataban de gasto público para la inversión (Desarrollo Social y Económico) o de gasto público corriente.

Era bien sabido que una política de represión de gasto público, en presencia de un exceso de deuda privada y tasas de interés ya bajas (en sus mínimos históricos), solamente podía tener efectos letales. El colapso de la demanda interna ha llegado inclusive a las economías más sólidas de la zona euro, que también han entrado en escenarios de recesión. Asumiendo la imposibilidad de una locura colectiva de toda la clase dirigente europea, surge la pregunta: ¿Cui prodest?

No es casualidad que las fórmulas para salir de la crisis se concentraron en un punto: la enajenación de bienes públicos para reducir la deuda. Por supuesto, la sensación de encontrarse en un callejón sin salida para las finanzas públicas, con la opción obligatoria de privatizar – incluyendo el modelo de contrato de concesión privada con condiciones favorables a los empresarios, cuyo fin es nada más ni menos que la privatización por puerta trasera – entidades, bienes y servicios públicos, es la escena clásica de una película ya vieja en muchas partes del mundo, inclusive y paradójicamente en la misma comunidad europea.

No se llegó por accidente, de lo contrario, fue uno de los objetivos no tan ocultos de la larga estrategia de desgaste del sector público, la llamada “starve the beast”. La bestia siendo el Estado, enemigo ideológico que debemos de hacer morir de hambre, restándole continuamente los recursos necesarios para su funcionamiento. La calidad de los servicios que presta al ciudadano disminuye, el ciudadano lo nota y empieza a preguntarse si de verdad vale la pena mantener con sus impuestos un servicio público cada vez más de menor calidad. Llegan los salvadores de la patria, quienes compran, o reciben en concesión, la entidad o servicio público a un precio conveniente o bajo condiciones favorables y extraen enormes ganancias. Cuando va bien, el nuevo dueño del servicio lo entrega de una manera más selectiva y a mayor costo para el ciudadano. Cuando va mal, escinde la mejor parte de la peor, socializa los costos entre la colectividad, aprovecha de los activos de valor y luego huye.

Un ejemplo concreto es el caso de privatización del ferrocarril británico. El sistema actual recibe cerca de £4.000.000.000 (≈ $6.500.000.000USD) en subsidios estatales, alrededor de cuatro veces más el gasto público que invertía en términos reales el gobierno británico por medio de la difunta empresa estatal British Rail[i]: debido principalmente al problema de fragmentación del servicio a raíz de la privatización. Irónicamente, reducir el nivel de gasto público en los ferrocarriles fue el objetivo principal de la desnacionalización. Ejemplos como este, a lo largo y ancho del continente, añadido al escepticismo y creciente malestar de la población ensombrecen el camino hacia la recuperación económica en todos los países cuyos gobiernos han venido aplicando medidas de austeridad.

La experiencia de las “reformas” del Europa Central y Oriental inmediatamente después de la caída del comunismo nos enseña que las privatizaciones realizadas por necesidad de dinero en efectivo se traducen en una venta rápida para el beneficio de unos pocos individuos, que los primeros servicios en ser privatizados son los que mejor funcionan – las joyas de la abuela – y que todo esto contribuye a un notable aumento de desigualdad.

En nuestro continente latinoamericano existen experiencias similares en las cuales bienes y servicios públicos se cedieron bajo condiciones favorables al comprador. No es casualidad que Carlos Slim Helú, entre los dos hombres más ricos del mundo[ii], deba su riqueza a las privatizaciones salvajes de los años ‘80 a ‘90 en México, desde la minería a las telecomunicaciones. En Chile, Argentina y Perú bien conocemos los casos similares de los “holdings” y empresarios con nexos cercanos a los respectivos jefes de estado. En nuestro país la población ha frenado con bastante éxito, las intenciones privatizadores de industrias y recursos estratégicos de presidentes y gobiernos que han creído que dicha fórmula es la mejor para financiar la deuda externa. En Costa Rica ha habido campañas presidenciales con diferentes resultados para entregar el Instituto Nacional de Seguros, la Fábrica Nacional de Licores, la carretera nacional Ruta 27, Puerto Caldera, aeropuertos, ferrocarriles, el Instituto Costarricense de Electricidad y hasta una de las más importantes reservas ecológicas de nuestro hemisferio: los Parques Nacionales de todos los costarricenses. En este momento nos enfrentamos a otra campaña presidencial que transciende dos gobiernos distintos, la concesión del puerto de Moín en la provincia de Limón que de paso representa la concesión más cara de la historia del país[iii].

Volviendo al viejo continente: en el 2012 Portugal privatizó los aeropuertos, la aerolínea nacional, la televisión (ex) pública, las loterías del estado y los astilleros. En España las privatizaciones “exprés” tienen en la mira a los puertos, los aeropuertos, la más moderna red de trenes de alta velocidad de toda Europa, la salud, los recursos hídricos, las loterías del estado y algunos centros de interés turístico. La troika europea instó al gobierno griego acelerar el proceso de privatización de bienes y servicios proporcionados por el Estado, como condición para seguir recibiendo ayudas (dinero en efectivo) de la comunidad europea. En Italia el banquero de Goldman Sachs Mario Monti, tecnócrata nombrado[iv] sin proceso de elección popular como primer ministro tras la dimisión forzada de Silvio Berlusconi ante la asfixia de la economía nacional propiciada por los mercados financieros internacionales; decretó durante du administración la insostenibilidad financiera del sistema de salud, explicando la necesidad de “nuevos modelos de financiamiento”[v]y que “el crecimiento solo se puede construir en finanzas públicas sanas” invitando a “continuar las operaciones de la valorización del patrimonio público”. El actual gobierno de centro-izquierda del primer ministro Matteo Renzi, tampoco elegido mediante voto popular, enfrenta titulares de “demasiado Estado” inclusive en la agenda dejada por Monti.

La teoría económica y la experiencia del pasado nos enseñan que la privatización de empresas públicas si por un lado reduce el déficit en el muy corto plazo, por el otro lado existe un riesgo notablemente elevado de que el déficit aumente en mediano y largo plazo. No es simplemente cuestión de que la gestión privada sea más eficiente de la administración pública, la ganancia en eficiencia debe también absorber el lucro que el empresario privado necesariamente busca. Si el vendedor, en este caso el Estado, está urgido o se encuentra bajo presión para deshacerse del bien o servicio, el comprador – en este caso empresario(s) privado(s) – cuenta con una clarísima ventaja en las negociaciones, que le permite lograr condiciones más favorables. Si las condiciones de la privatización son más favorables para el privado, las mismas serán simétricamente más desfavorables para el público: los ciudadanos.

Estudios recientes han demostrado como los ciudadanos de países que han experimentado privatizaciones rápidas y masivas en los años ’80 y ’90 estén profundamente disgustados con los resultados. Curiosamente (o no), entre más rápida la desnacionalización, mayor proporción de servicios públicos entregados (agua y luz en particular) y más alto el nivel de desigualdad creado en el país: más críticas las opiniones ex–post. Ha faltado hacer distinción entre efectos de un tiro y efectos dinámicos, de política económica. Seguir creyendo que recuperar eficiencia a nivel microeconómico se traducirá siempre, infaliblemente en una ganancia en eficiencia sistemática deriva de una concepción neoclásica de la función económica en que el impacto macro es la suma de los impactos micro: una concepción ya obsoleta, inclusive entre premios nobel de la economía.  En siguientes artículos espero desarrollar más a fondo este aspecto y otros más.

Es indispensable que en Costa Rica se discuta el tema de la privatización abierto y críticamente, por el bien del Estado solidario que ha logrado educar, y cuidar integralmente a su pueblo, mantener este valiosísimo oasis de paz que hoy disfrutamos todos los costarricenses.

[i] Department for Transport of the British Government,Realising the potential of GB rail, 19 mayo 2011, <https://www.gov.uk/government/publications/realising-the-potential-of-gb-rail> [26 Octubre 2014]

[ii] Forbes Magazine,The World’s Billionaires, 26 octubre 2014, <http://www.forbes.com/billionaires/list/#tab:overall> [26 Octubre 2014]

[iii] Diario La Nación,Gobierno firmó hoy la concesión más cara del país: puerto Moín, 30 agosto 2011, <http://www.nacion.com/archivo/Gobierno-firmo-concesion-puerto-Moin_0_1216878339.html> [26 Octubre 2014]

[iv] Presidenza della Repubblica, Giuramento del Governo Monti 16 noviembre 2011, <http://www.quirinale.it/elementi/Continua.aspx?tipo=Comunicato&key=12582> [26 Octubre 2014]

[v] La Stampa, Monti: sistema sanitario a rischio sostenibilità, 28 noviembre 2012, <http://www.lastampa.it/2012/11/28/italia/politica/monti-sistema-sanitario-a-rischio-sostenibilita-DlikBeuintZAhuojW1em5N/pagina.html> [26 Octubre 2014] 

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Feria UCR sobre ahorro y finanzas

Feria UCR sobre ahorro y finanzas Este 30 y 31 de octubre se dictarán diversas charlas para motivar al ahorro y las buenas prácticas de una sana administración de los ingresos. El 31 de octubre tendremos un taller para 30 niños con el fin de fomentar el ahorro y hábitos sanos que se transformen en prácticas normales en sus vidas.

Público: Comunidad nacional y universitaria

Lugar: Auditorio de Ciencias Económicas y vestibulo

Organiza: Oficina de Administración Financiera (OAF)

Colabora: Red Costarricende de Educación Financiera, que agrupa a más de 20 entidades y organizaciones financieras (SUGEF-SUGEVAL-SUPEN-SUGESE)

Para más información comuníquese al teléfono: 2511-5761 / 2511-1145 Correo electrónico: lorena.mora@ucr.ac.cr

Si desea consultar más actividades de la UCR, siga este vínculo: http://www.ucr.ac.cr/actividades/

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Feria del ahorro y las finanzas en la UCR

Especialistas enseñarán la mejor manera de ahorrar e invertir

Elizabeth Rojas Arias

Periodista Oficina de Información y Divulgación

Especialistas enseñarán la mejor manera de ahorrar e invertir
Hacer un buen uso del dinero, del ahorro y la inversión permiten mejorar las finanzas e invertir en educación, salud, vivienda, esparcimiento y otros aspectos que contribuyen con la calidad de vida del ahorrante (diseño Ana María Sibaja).

La educación financiera es uno de los elementos claves para lograr administrar efectivamente los recursos y no caer en niveles insostenibles de endeudamiento, que pueden poner en riesgo la estabilidad emocional y laboral de los deudores.

Una manera de incentivar el ahorro y mejorar los conocimientos de la población nacional y de la comunidad universitaria en particular, es precisamente mediante la clara orientación que favorezca una sana educación financiera.

Por esta razón, el jueves 30 y viernes 31 de octubre, la Oficina de Administración Financiera (OAF) de la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Red Costarricense de Educación Financiera realizarán la Primera Feria de ahorro y finanzas que se llevará a cabo de 8:30 a.m. a 6 p.m. en el vestíbulo y en el auditorio de la Facultad de Ciencias Económicas.

Especialistas enseñarán la mejor manera de ahorrar e invertir2
La Primera Feria del Ahorro y las Finanzas organizada por la Oficina de Administración Financiera y la Red Costarricense de Educación Financiera se realizará en la Facultad de Ciencias Económicas el jueves 30 y viernes 31 de octubre y es abierta a todo público (foto Archivo ODI).

En la feria se ofrecerán charlas y actividades sobre diversos temas como: el uso eficiente del dinero, las finanzas básicas, los fondos de inversión, el perfil del inversionista, las pensiones complementarias, los seguros de vida y la administración del aguinaldo.

Las organizadoras comentaron que los especialistas que ofrecerán las charlas utilizarán un lenguaje sencillo y procurarán desarrollar en el público las habilidades básicas para gestionar sus finanzas personales. La directora de la Oficina de Administración Financiera de la UCR Mag. Isabel Pereira Piedra explicó la importancia de esta feria y el aporte de la Universidad en el educación para hacer un buen uso del dinero.

Además habrá actividades lúdicas y un taller para fomentar el ahorro desde la infancia, en el que participarán alumnos de la Escuela Roosevelt.

Especialistas enseñarán la mejor manera de ahorrar e invertir3
Consulte el programa de actividades de la Feria del Ahorro y las Finanzas, asista a las charlas y reciba información en los puestos que se ubicarán en el vestíbulo de la Facultad de Ciencias Económicas.

La idea de realizar esta feria surgió debido a un interés de la UCR y de la Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF) de fomentar los hábitos saludables para el manejo del dinero en niños, jóvenes y adultos. La ENEF está integrada por el Conassif, y las superintendencias Sugef, Sugeval, Supen y Sugese; estas instituciones han analizado la situación de cultura financiera de los costarricenses y hay grandes oportunidades para mejorar la calidad de vida de los habitantes por medio de una mejor formación en este campo.

En la feria también participarán los integrantes de la Red Costarricense de Educación Financiera, un conjunto de alrededor de 30 entidades públicas y privadas, que ofrecerán información sobre productos de ahorro e inversión, ocasión oportuna para analizar cómo utilizar bien el aguinaldo próximo a recibir.

La primera feria del ahorro coincide con el Día Mundial del Ahorro que se celebra el próximo 31 de octubre. La actividad estará abierta a todo público y es gratuita.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Denuncia ambiental contra Punto Rojo S.A.

Fiscalía Agrario Ambiental – fechada 11 abril de 2007

Expediente 07-1668-647-PE

Audiencia de Conciliación: viernes 31 octubre 2014 a las 8:00 a.m.

Sala de Conciliaciones Tribunales de Justicia Alajuela

 

Un grupo de vecinos(as) del Barrio San Martín y otras comunidades alajuelenses, amparados en el artículo 50 constitucional presentaron hace mas 7 años y medio una denuncia ambiental ante la Fiscalía Agrario Ambiental en San José, por Usurpación de Zonas de Protección y Otros, contra Punto Rojo S.A., ubicada 150 N de la Corte, y representada por:

Sr. Wilhelm Steinvorth Herrera, Presidente

Bernal Soto Chavarría, Vicepresidente

Luis Fernando Beeche Pozuelo, Gerente General

 

De acuerdo con publicaciones en diferentes medios de comunicación, la empresa ha sido adquirida por Colgate Palmolive, por lo que Punto Rojo S.A. mantendrá operaciones hasta el 15 de abril de 2015.

Punto Rojo S.A. ha solicitado a la Procuraduría Ambiental una conciliación, la cual se realizará el viernes 31 de octubre de 2014 a las 8:00 a.m. en la Sala de Conciliaciones de los Tribunales de Justicia de Alajuela.

Confiamos en que los términos de dicha conciliación sean la recuperación total de las áreas de protección afectadas y que se sienten las responsabilidades por el daño ambiental irreparable causado durante tantísimos años.

Esperamos que este asunto sea resuelto antes de que la empresa cierre operaciones en abril del 2015.

 

Grupo de vecinos(as) del barrio San Martín y otras comunidades alajuelenses.

Alajuela, 29 de octubre de 2014

 

Información enviada a SURCOS Digital por Asociación Alajuelense Amigos del Ambiente – ASOALAMA.

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¿Está bien otorgado el contrato con APM Terminals como lo dice el Gobierno?

Está bien otorgado el contrato con APM Terminals como lo dice el Gobierno2

Bernal Gamboa Mora*

 

En días recientes, he iniciado un análisis legal y constitucional del contrato a APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V. derivado la Licitación Pública Internacional N°2009LI-000001-00200 para la “Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Financiamiento, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores en Puerto Moín”.

Así, en un primer análisis preliminar, aunque el Gobierno ha publicitado que el contrato es conforme a derecho, lo cierto es que de entrada es posible detectar algunos vicios de constitucionalidad y de legalidades evidentes, groseros y manifiestos que procedo a exponer:

El artículo 21 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos indica que: “Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar la licitación de la concesión. Dentro de los estudios deberá incluirse el de impacto ambiental; para ello se dará audiencia por cinco días hábiles al Ministerio del Ambiente y Energía, a fin de que determine el tipo de estudio por realizar. Terminado el estudio, se dará nueva audiencia a este Ministerio, que dispondrá de un plazo improrrogable de quince días hábiles para pronunciarse y su criterio será vinculante.”

El artículo 59 de la Ley de Contratación Administrativa de aplicación supletoria conforme al numeral 64 inciso 2 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, indica que: “El inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la obra.”

Por su parte el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente cita que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.”

El artículo 28 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental indica: “Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, podrán cumplir alternativamente cualquiera de los siguientes dos procedimientos: 1.Cumplimiento del trámite de Evaluación Ambiental Inicial, presentando a la SETENA el Documento de Evaluación Ambiental (D1) con el fin de obtener la viabilidad ambiental potencial y los términos de referencia para la elaboración del ESIA. 2.Presentación a la SETENA, de forma directa, bajo su responsabilidad, de un Estudio de Impacto Ambiental, elaborado en concordancia con las guías ambientales que la SETENA pondrá a su disposición en el Manual de EIA y de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente reglamento. En este último caso, la actividad, obra o proyecto no gozará de una viabilidad ambiental potencial, hasta tanto la SETENA así lo indique en la resolución administrativa sobre el ESIA.

De la aplicación armónica de estos numerales, podemos notar que previo a iniciarse un proceso de licitación que se rija bajo la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, es necesario que exista la aprobación previa por parte de la SETENA de un estudio de impacto ambiental o una Viabilidad Ambiental Potencial, a efecto de garantizar que la obra o el proyecto, sea factible ambientalmente, para así dar cumplimiento al numeral 50 constitucional que garantiza el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ahora bien, el día 29 de julio del 2013 la SETENA envió el oficio SG-AJ-633-13 a la Contraloría General de la República donde se le consultó a dicho órgano contralor, el motivo por el cual se otorgó el refrendo al contrato de la TCM, dado que el mismo no posee siquiera la Viabilidad Ambiental Potencial.

Recordemos que el requisito de obtener la viabilidad ambiental previo al otorgamiento de una concesión, es un requisito que en tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la honorable Sala Constitucional ha considerado indispensable, al indicar en el voto 2004-13414 lo siguiente: “En consecuencia, estima la Sala que la decisión de otorgar la concesión de explotación sin la aprobación del estudio de impacto ambiental puede originar daños en el medio ambiente que resultarían irreversibles y que luego, no quedaría más que lamentar y tratar de mitigar algunos de sus efectos, pudiendo haberse prevenido tal situación.”

En el caso concreto, con base en el oficio SG-AJ-633-13 de la SETENA, podemos notar que ni previo a publicarse la “LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN INTERNACIONAL N° 2009LI-000001-00200 de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”, ni menos aún previo a adjudicarse o refrendarse dicho contrato a las empresas APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANÓNIMA Y APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V., se dio siquiera la aprobación de una Viabilidad Ambiental Potencial, lo cual es contrario a la normativa y precedentes antes citados.

Ahora bien, indica el Gobierno, que todos los aspectos legales de la concesión a APM TERMINALS ya fueron dilucidados por los tribunales de justicia, lo cual es erróneo, toda vez que el Tribunal Contencioso Administrativo nunca conoció que este proyecto no tenía siquiera una Viabilidad Ambiental Potencial al indicar en la sentencia 0153-2012 en lo que interesa lo siguiente: “Para la resolución de tales alegatos, debe indicarse lo siguiente. Dada esa VAP, debe señalarse, ninguna de las acciones que en este fallo se dirimen, atacaron de manera directa el acto concreto de la SETENA mediante el cual se concede al proyecto TCM la citada viabilidad ambiental potencial”. Pues tanto el gobierno como el TCA basaron sus actuaciones creyendo que existía la Viabilidad Ambiental Potencial; es decir, la concesión a APM Terminals por error se basó en una resolución que aclaraba aspectos de trámite ambiental, pero que nunca otorgó la Viabilidad Ambiental Potencial.

Así, la Nueva Terminal de Contenedores de Moín fue concesionada a las empresas APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANÓNIMA Y APM TERMINALS CENTRAL AMERICA sin tener siquiera una Viabilidad Ambiental Potencial; es decir, se trata de un mega proyecto en una isla artificial que se ubicará en la playa de Moín, de muchas hectáreas de terreno, el cual se ubicará como una barrera artificial, entre el humedal Cariari y el océano en dicho lugar, lo cual alterará total y completamente el paisaje natural que actualmente existe en dicho lugar, vulnerándose así el numeral 89 de nuestra carta magna que reza: “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales…”

Importante resaltar que existen múltiples precedentes de la Sala Constitucional donde se da una protección a las bellezas escénicas naturales; como ejemplo de esto, podemos citar la sentencia 2003-06324 de la Sala Constitucional que indicó: “protección de las bellezas escénicas es un valor dogmático de nuestra Constitución, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protección, ya sea por el valor turístico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial económico de esta industria; ya fuera por su mero valor estético o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupción abrupta de un elemento que desentona fuertemente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o de todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar la protección. Este Tribunal no cree que la protección de las bellezas escénicas impida el desarrollo económico, estos dos valores son igualmente constitucionales y pueden convivir, sin que ninguno de ellos se haga en detrimento del otro. La extensión del escenario natural que constituye el valle de Orosi, tanto por sus líneas y formas, como por sus colores y texturas, hacen de este paraje natural una belleza escénica digna de protección. Se trata de un sitio que, además, ha sido de especial atracción para los turistas durante muchos años, al punto que el Estado a través del Instituto Costarricense de Turismo ha creado un mirador para disfrutar de esa belleza escénica. Las tres etapas que ha desarrollado la empresa Pelarica, S.A. se extienden unas quince hectáreas de invernaderos de unos seis metros de altura, compuestos en su gran mayoría, de un plástico blanco tanto en sus paredes como en su techo, dominando la parte central del valle de Orosi, que provoca un impacto visual adverso a su paisaje natural. No se trata de un impacto cualquiera, sino que se trata de un gran impacto que ha cambiado radicalmente el color y la textura del valle, irrumpiendo el carácter visual del paisaje y destruyendo la armonía de los elementos naturales. La Sala ha constatado la magnitud del impacto que sobre el paisaje tienen las catorce hectáreas y media de techos de plástico, en su gran mayoría blanco, y constata que si se hubiera hecho un Estudio de Impacto Ambiental se habría determinado el impacto preciso y se habría determinado si podía verdaderamente mitigarse o no. Pretender mitigarlo con la siembra de vegetación de alto porte como lo ha ordenado la SETENA, ha sido y será completamente inútil, porque desde donde se aprecia el paisaje la vegetación de alto porte no mitiga en nada el impacto visual de los techos blancos sobre el valle de Orosi. La Sala ha visto con cierta preocupación la forma en que el Ministerio de Ambiente y Energía y especialmente la SETENA han manejado el problema del impacto visual del proyecto de Pelarica, S.A. La SETENA se limitó a determinar que el proyecto tendría un impacto visual sin determinar la extensión y gravedad, y se le pide a la empresa un Plan de Gestión Ambiental, y luego que lo modifique y que siembre vegetación de alto porte, y luego de una inspección determinan que la disposición fue acatada por el desarrollador, sin reparar por el grave impacto negativo que sigue estando ahí. La SETENA se ha limitado a administrar un expediente, sin detenerse seriamente a solucionar el problema. La Sala tiene por demostrada una grave afectación a la belleza escénica del valle de Orosi, y consecuentemente la violación al derecho fundamental a un ambiente sano, ante esta circunstancia lo correcto es ordenarle a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental tomar las medidas necesarias y suficientes para suprimir la contaminación visual producida por los techos blancos de la empresa Pelarica, S.A. en el valle de Orosi; disposición que debe ser cumplida inmediatamente después de notificada esta resolución, y la Municipalidad de Paraíso debe fiscalizar la orden dada a la SETENA.”

Está bien otorgado el contrato con APM Terminals como lo dice el Gobierno

PAPEL DE LA CONTRALORÍA ANTE LA FALTA DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL POTENCIAL

El día 30 de julio del 2013 mediante oficio Nº 07824 la Contraloría General de la República respondió a la SETENA, indicando respecto de la falta de la Viabilidad Ambiental Potencial lo siguiente:“En primer término es fundamental indicar que el refrendo de contratos no es, bajo ninguna circunstancia una auditoría de todo el proceso de gestión que abarcan los distintos proyectos compras, sino un requisito de eficacia, mediante el cual esta Contraloría General de la República verifica la legalidad del clausulado contractual. De tal suerte que es jurídicamente inviable y materialmente imposible que el órgano de control de legalidad, en una etapa final de la fase de contratación sustituya a la Administración en la realización de las tareas que le son propias y menos aún en la toma de decisiones discrecionales. Así, es el ordenamiento jurídico el que ha delimitado con toda claridad cómo en proceso sumario (un plazo máximo de 25 días hábiles, con eventuales prórrogas limitadas cuando existe una variación del documento contractual) son ciertos puntos los que le corresponde a esta entidad verificar, sin que tampoco sea viable atribuirse las competencias que corresponden a la propia entidad licitante o a otros organismos o entes de control especializado.”

De la respuesta de la Contraloría podemos detectar que existe una gran negligencia e inercia de las autoridades del Poder Ejecutivo, CNC, JAPDEVA e incluso desde mi perspectiva de la propia Contraloría General de la República, pues todas estas entidades debieron de velar por que tanto la “LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN INTERNACIONAL N° 2009LI-000001-00200 Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”, así como la adjudicación de dicho contrato a las empresas APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANÓNIMA Y APM TERMINALS CENTRAL AMERICA, tuvieran al menos una Viabilidad Ambiental Potencial, esto en tutela del derecho fundamental a la vida y del medio ambiente de los pobladores de Limón, toda vez que se trata de un proyecto de unas 100 hectáreas, que se pretende construir en una isla artificial frente la playa de Moín, y justo frente a un humedal; pero lo peor, es que una vez que conocen el vicio por la falta de la Viabilidad Ambiental Potencial, nadie siquiera intenta enmendar los actos erróneamente otorgados.

Así entonces, conforme al oficio SG-AJ-633-13 de la SETENA, existió una negligencia e inercia de todas estas entidades públicas, pues no fueron capaces siquiera de coordinar para que alguna verificara la existencia o inexistencia real de la Viabilidad Ambiental Potencial del proyecto concesionado a APM Terminals, ni menos han intentado enmendar el error de oficio; aspecto que está actualmente en estudio por parte de la honorable Sala Constitucional, debido a que este magno tribunal es competente para velar por este tipo de omisiones que pongan en riesgo al medio ambiente. Como ejemplo podemos citar el voto 2006-004497 donde se indicó: “Partiendo de lo dicho, no cabe duda de que cualquier omisión al deber de colaboración entre instituciones públicas, podría poner en peligro la protección del ambiente a pesar de que el cumplimiento de la normativa ambiental es de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y disco Teques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver en ese sentido sentencia número 2005-01173 de las quince horas con once minutos del ocho de febrero del dos mil cinco)”.

 

FALTA DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, DEL MINAET Y DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DESPROTECCIÓN DE LA RIQUEZA MARÍTIMA DEL ESTADO

La Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”, se pretende ubicar una parte en terreno marino, otra en la zona marítimo terrestre frente al Humedal Cariari, parte en la propia playa y parte sobre los terrenos del ICT colindantes con dicha playa; terrenos que se ubican frente al sistema de canales principales que unen el actual puerto de Moín y Barra del Colorado. Según los documentos de la concesión “La Terminal será construida completamente en el mar, iniciando con una entrada para 12 carriles y un área de relleno de 78,6 Has, las cuales estarán confinadas por un rompeolas y diques de 3,907 metros. El rompeolas será una estructura que sobresaldrá 7 metros sobre el nivel del mar y cumplirá la función de proteger a la estructura principal de la Terminal del oleaje. El área será rellenada con arena de mar sobre la cual será construida la estructura superficial de concreto de la Terminal. Sobre esta superficie se instalarán los edificios administrativos, patios para contenedores (vacíos, llenos y para mantenimiento), planta de tratamiento de aguas residuales, estación eléctrica y hacia la parte interior de la dársena, la zona de muelle que estará anclada sobre más de 600 pilotes y donde operarán las grúas pórtico.” Además, tendrá campamentos para la construcción que ocuparán diez hectáreas en terrenos que se ubican entre el río Moín y el mar (Zona Marítimo Terrestre) en las que “se construirá un campamento que va a albergar unas 350 personas con comedores, baños, oficinas administrativas, así como talleres de mantenimiento, bodegas de materiales, patios de acopio, una concretera y una planta de tratamiento para aguas residuales”. Adicionalmente el proyecto incluye, al menos, las siguientes obras complementarias “la construcción de una carretera con una longitud de 2,7 km (…) que conectará al proyecto directamente con la Ruta 032. También será necesaria la construcción de un puente sobre el río Moín, así como campamentos, ductos para el agua potable y líneas de conexión eléctrica. Además, se contemplan actividades de dragado capital de material en el mar para el relleno del área donde se construirá la terminal, dragado del canal de acceso a la dársena y canal de llegada desde la dársena de maniobras hacia el muelle (con una profundidad de 16 metros) y por último la disposición de materiales, no aprovechables, en un área (…), denominada en este estudio, como botadero.” La carretera de acceso atraviesa el Humedal Nacional Cariari y el resto de las obras se ubican unas en el mar territorial (la mayoría), otras en la zona marítimo terrestre y otras en el Humedal Nacional Cariari.

Para hacer el análisis de la viabilidad respecto de la ubicación del proyecto, es necesario iniciar haciendo una simple lectura del artículo 75 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre de 1977 que indica que “La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica continuará con el dominio sobre los terrenos que le fueron traspasados en virtud del artículo 41., inciso b) de la Ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973, excepto en la zona marítimo terrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado. En esa zona regirán con pleno vigor las estipulaciones de esta ley.”

Así, al estar dicho proyecto frente a este sistema de canales, le sería plenamente aplicable el artículo 3 de dicha ley que indica: “El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.”

La anterior normativa es de relevancia constitucional, no solamente por derivarse del artículo 6 constitucional, sino por tratarse de la relevancia medio ambiental de la zona marítimo terrestre; en este sentido es importante citar el considerando VI. Del voto 2003-04358 de la honorable Sala Constitucional que indicó: “En la especie, la Municipalidad de Golfito, evidentemente, violentó dichos principios al ser omisa en la verificación de los permisos de construcción para el inmueble al que se refirió el recurrente. Por respeto a los derechos de los ciudadanos, cada municipio debe estar atento y vigilante a evitar y subsanar de forma expedita violaciones como la alegada por el amparado. En el caso bajo estudio, la autoridad recurrida señala en su informe -que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que la municipalidad no tenía conocimiento que dicho inmueble existiese, y dado que se presume que la edificación cuenta ya con varios años de construcción, ante la mirada apacible de los funcionarios municipales encargados de vigilar la Zona Marítimo Terrestre, considera la Sala que la autoridad recurrida ha incumplido con tal responsabilidad. Si bien, en su informe indica que su representada iniciará las investigaciones del caso, a fin de conocer la verdad real de los hechos y, de esa manera, individualizar las responsabilidades del caso, ello de ninguna manera se puede entender como justificante de la omisión existente hasta este momento. Es claro que, la municipalidad recurrida debió verificar la situación con suficiente antelación, como para no permitir la construcción, máxime si se presume que el inmueble tiene alrededor de cuatro años de construido. El gobierno local debe velar por el respeto al Ordenamiento Jurídico y al respeto de los derechos del resto de los munícipes de su cantón. De manera que al no verificar la existencia de los respectivos derechos de construcción y permitir, de esa manera, que se violentara las restricciones legales propias de la Zona Marítimo Terrestre, se lesionó el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y se violenta los derechos, no sólo de los ciudadanos de ese cantón, sino de todos los costarricenses, dado el eventual impacto ecológico a consecuencia de construcciones de ese tipo en zonas restringidas.”

Ahora bien, para los lectores que se pregunten, que es la zona marítimo terrestre, el propio artículo 10 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre nos lo explica de la siguiente manera: “La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la Zona Pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la Zona Restringida, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes o por los demás terrenos, en casos de islas.” Es decir, de donde llega la marea alta 50 metros tierra adentro, hasta donde descubre el mar durante la marea baja, sería la franja de la zona pública; es decir lo que comúnmente llamamos como la playa; y la zona restringida, sería la línea 50 metros tierra adentro de donde llega la marea alta, hasta 150 metros mas tierra adentro; zonas que como indicamos, en este proyecto se pretende ubicar el área que va a albergar unas 350 personas con comedores, baños, oficinas administrativas, así como talleres de mantenimiento, bodegas de materiales, patios de acopio, una concretera y una planta de tratamiento para aguas residuales”.

Por su parte, al tratarse esta concesión de una obra portuaria le es entonces aplicable el artículo 18 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, que reza: “En casos excepcionales, como la construcción de plantas industriales, instalaciones de pesca deportiva o instalaciones artesanales, de obras portuarias, programas de maricultura, u otros establecimientos o instalaciones similares, para cuyo funcionamiento sea indispensable su ubicación en las cercanías del mar, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre que fueren necesarias para facilitar su edificación y operación, siempre que se cuente con la aprobación expresa de la municipalidad respectiva, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y demás instituciones del Estado encargadas de autorizar su funcionamiento, así como del Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Sin embargo, cuando su vigencia exceda de quince años o sus prórrogas sumadas al plazo original sobrepasen ese plazo, se requerirá autorización legislativa.”

La Nueva Terminal de Contenedores de Moín fue concesionada por un plazo de 33 años a las empresas APM TERMINALS MOÍN SOCIEDAD ANÓNIMA Y APM TERMINALS CENTRAL AMERICA al pretenderse ubicar en una parte sobre la Zona Marítimo Terrestre y la mayor parte en el Mar Territorial, le sería aplicable el final del numeral 18 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre antes transcrita. pero al no tener siquiera una Viabilidad Ambiental Potencial, no sabemos con certeza los potenciales efectos ambientales de ubicar un proyecto de esta envergadura en dicho lugar, e incluso, pareciera que esta Viabilidad Ambiental Potencial no se podrá siguiera otorgar por parte de la SETENA, toda vez que al tratarse de un proyecto que pretende ubicarse en el mar territorial y en la Zona Marítimo Terrestre, al tratarse de un área de mucha fragilidad ambiental, requerirá de la autorización previa por parte de la Asamblea Legislativa; autorización que todavía no se ha dado en este proyecto, y que deviene en un motivo mas de inconstitucionalidad de esta concesión.

Véase que la mejor definición de lo que es un Estudio de Impacto Ambiental la encontramos en la ley Nº 6797 que la define como un: “Análisis comparativo, técnico, económico, social, cultural, financiero, legal y multidisciplinario de los efectos de un proyecto sobre el entorno ambiental, así como la propuesta de medidas y acciones para prevenir, corregir o minimizar tales efectos; se trata de un instrumento de decisión dentro del campo jurídico – administrativo, que regula la evaluación del impacto de diferentes actividades sobre el ambiente y cuya responsabilidad operativa y funcional recae sobre la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), organismo de desconcentración máxima adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).” Por lo tanto, al ser un análisis multidisciplinarrio que incluye el aspecto legal, es claro que este proyecto no podrá recibir ni la Viabilidad Ambiental Potencial, ni menos aún la Viabilidad Ambiental Definitiva, pues en tratándose de un proyecto concesionado por mas de 30 años que toca la zona marítimo terrestre en Moín, requerirá de la autorización previa de la Asamblea Legislativa.

Ahora bien, recordemos que conforme a los documentos de la concesión, propiamente la Terminal será construida en una isla artificial completamente en el mar; siéndole entonces también aplicable en este punto el artículo 5 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre al concesionarse el terreno marino, o el párrafo 3 del artículo 42 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre que cita: “Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos, o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.”

Respecto de la protección especial que tienen los sectores costeros, en razón de su riqueza natural, en el voto 2006-454, de la honorable Sala Constitucional se indicó que las islas, como parte del mar territorial, artículo sexto de la constitución, se integran dentro de la riqueza natural del Estado, conforme al artículo 140- inciso 19 de la Carta Magna, requiriendo cualquier concesión en dicha zona, de la aprobación legislativa, al indicar: “En atención a la naturaleza jurídica del bien de que se trata, el uso y aprovechamiento de las islas e islotes está reservado a la concesión, cuyo trámite implica un procedimiento más calificado, al exigir, no sólo la anuencia del gobierno local, sino también la sujeción de las mismas a la autorización de la Asamblea Legislativa, al tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 de la Ley de la zona marítimo terrestre, que dispone literalmente: «Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimo, o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa».

Es importante señalar, que este aspecto sobre la relevancia ambiental de la Zona Marítimo Terrestre y su protección especial tampoco fue valorado en la sentencia 0153-2012 del Tribunal Contencioso Administrativo, motivo por el cual, es un aspecto que todavía es suceptible de ser valorado judicialmente; y que en aplicación del Criterio precautorio o indubio pro natura, sea que esta concesión sea parte de la zona marítimo terrestre, una isla artificial o de terreno marino, lo cierto es que la falta de certeza de cuanto de cada una de estas áreas serán o no concesionadas; lo importante es que en tratándose de un riesgo al medio ambiente al ser un proyecto que en parte se ubicará sobre la zona marítimo terrestre de Moín, y al carecer de una Viabilidad Ambiental Potencial, la medida eficaz de protección ante tales circunstancias, es que se anule el contrato de concesión hasta que no se apruebe la Viabilidad Ambiental Potencial, previo escrutinio de las instancias de control, especialmente de la Asamblea Legislativa, para luego entonces, la SETENA pueda estudiar si otorgar o no Viabilidad Ambiental Potencial y luego la Viabilidad Ambiental Definitiva.

*Abogado Litigante

 

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Bolivia, El Salvador y Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos

Llamada a consulta de embajadores en Israel en señal de repudio
Nicolás Boeglin

Nicolás Boeglin (*)

El pasado 21 de octubre, se procedió a renovar el mandato de quince  Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano creado en el 2006 dependiente de la Asamblea General de Naciones Unidas, compuesto por 47 Estados miembros. Anterior a él, existía la Comisión de Derechos Humanos constituida por 53 Estados Miembros, la cual permaneció desde su creación por el Consejo Económico y Social en 1947  hasta su disolución (en marzo del 2006) como el principal órgano de discusión y debate en materia de derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas. En ambos casos, (tanto la Comisión como el Consejo), se está en presencia de un órgano intergubernamental  – y por ende político – en el que participan de manera exclusiva los Estados con sus representantes en la toma de decisión. Algunos espacios permiten que entidades de la sociedad civil presenten su posición, de manera muy limitada y sin incidir mayormente en la toma de decisión de este órgano. Las técnicas usadas para la toma de decisión en este órgano político de deliberación son la del consenso o la del voto, en caso de desacuerdo persistente entre sus integrantes.

Las críticas hechas con anterioridad a la Comisión se mantienen con respecto al Consejo. Dos especialistas no titubearon en concluir un artículo (ver texto completo) sobre el nuevo Consejo de Derechos Humanos con la siguiente frase:  “Como en el caso de su predecesor, la Comisión de Derechos Humanos, y de otros órganos de las Naciones Unidas, la eficacia de su actuación ha de basarse en su capacidad para influir en los Estados y persuadirlos para que respeten los derechos humanos internacionalmente protegidos, y, a lo sumo, en la presión política y moral derivada de la “movilización de la vergüenza” que sea capaz de suscitar” (p. 27). El Consejo de hoy (como la Comisión de antaño) es un espacio de carácter eminentemente político. Al respecto, se concluye en una tésis doctoral publicada en Francia sobre la reforma de la Comisión que “… le Conseil d´aujourd´hui, tout comme la Commission hier, n´est ni plus ni moins qu´un organe de nature politique, à l´instar de la vie internationale. La nature politique de cet organe est due non seulement à sa composition, mais également aux fonctions qu´il exerce” (Nota 1).

La discusión (de naturaleza política) sobre los derechos humanos puede no obstante ir mucho más allá de simples condenas o valoraciones sobre situaciones, y llevar a los Estados a establecer diversos mecanismos para protegerlos:

–       puede tratarse de mecanismos convencionales, es decir establecidos mediante la adopción de tratados internacionales, como los dos Pactos Internacionales adoptados en 1966. Estos y muchos de los actuales tratados universales en derechos humanos fueron elaborados en la extinta Comisión de Derechos Humanos: entre los últimos, podemos citar el texto que fue aprobado en diciembre del 2002, el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (Nota 2); o el Protocolo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales del 2008, objeto de una reciente nota;

–       puede tratarse de mecanismos no convencionales, que actualmente ascienden a 38 mandatos temáticos (ver listado oficial ), conjuntamente con 14 mandatos por país (ver listado oficial).  Hace unos pocos meses, tuvimos la oportunidad (ver modesta nota) de analizar brevemente el texto adoptado por el Consejo de Derechos Humanos con relación a la situación imperante en Gaza, y la decisión de crear una comisión que investigara lo ahí sucedido desde la perspectiva del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos (Nota 3).

Como puede apreciarse, el Consejo de Derechos Humanos constituye “el” espacio por excelencia dentro del organigrama de las Naciones Unidas para debatir sobre la situación de los derechos humanos.

 

El mecanismo de elección:

La Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de una votación directa y secreta de sus 193 integrantes, es el órgano llamado a designar a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, a partir de una distribución geográfica que sigue las siguientes reglas: África, con trece puestos; Asia y el Pacífico, con trece puestos; América Latina y el Caribe con ocho puestos; Estados de Europa occidental y otros Estados con siete puestos; y Estados de Europa oriental con seis puestos. La denominación «otros Estados» que completa la expresión “Europa occidental” refiere a un grupo un tanto singular dentro de las Naciones Unidas que reúne a Estados y no a una región geográfica: el JUSCANZ (por la siglas en inglés de sus fundadores Japón, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, a los que hay que añadir Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, y, desde enero del 2014 a Israel, que participó en febrero a la primera reunión del JUSCANZ como integrante).

De los 47 integrantes del Consejo de Derecho Humanos, por parte de América Latina forman parte los siguientes ocho Estados hasta el 31 de diciembre del 2014: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela. Leemos en una nota especializada que para las tres vacantes que dejarán Chile, Costa Rica y Perú, al vencerse su mandato el 31 de diciembre del 2014, fueron cuatro los Estados de América Latina que se postularon, a saber: Bolivia, Costa Rica, El Salvador y Paraguay.

 

La renovación de los miembros por la región de América Latina y el Caribe:

En las elecciones realizadas el pasado 21 de octubre del 2014, se  procedió a renovar el mandato por tres años de quince de los miembros del Consejo de Derechos Humanos, incluyendo el de tres de los miembros por parte de América Latina y el Caribe. Quedaron electos Bolivia (con 144 votos), El Salvador (151) así como Paraguay (139) mientras que Costa Rica no logró su reelección, obteniendo 120 votos. En declaraciones dadas a conocer a la prensa, el jefe de la diplomacia de El Salvador indicó (ver nota de prensa) que: “Hoy es un día histórico para nuestro país. Por primera vez la República de El Salvador ha sido electa como miembro del Consejo de Derechos Humanos (…) tras obtener 151 votos en la elección que se realizó en Nueva York. Esta es un votación histórica también porque El Salvador fue el país que sacó la mayor votación en esta elección por arriba de los demás candidatos que estaban propuestos”.  De la misma manera la cancillería de Bolivia consideró el 21 de octubre como una “fecha histórica”, precisando que esta elección “significa un reconocimiento internacional del compromiso del país con los derechos humanos a partir de la constitucionalización de los mismos y el trabajo activo para incluirlos en todos los ámbitos internacionales y regionales” (ver nota de prensa).  Por su parte, el canciller de Costa Rica explicó el revés diplomático sufrido debido a una entrada tardía en la contienda de Costa Rica (ver nota de prensa), precisando que: “A principios de año solo teníamos 20 votos, hoy sacamos 120, pero no fue suficiente”. Adicionalmente, el ex embajador de Costa Rica en la sede de Naciones Unidas de Nueva York hasta el mes de junio del 2014 indicó lo siguiente: “Mientras yo estuve haciendo campaña el año pasado, algunos países me preguntaron eso, los motivos del por qué buscábamos la reelección inmediata y nos decían que por lo general no tenían políticas de apoyar reelecciones inmediatas. El tercer factor obedece a que una parte de la campaña tocó en un momento de transición, de eso nadie tiene la culpa” (ver nota de CRHoy). Con respecto a las fechas en que se anunciaron las candidaturas, es de notar que la postulación de El Salvador fue anunciada oficialmente en septiembre del 2013  (ver nota de prensa), mientras que la de Paraguay se realizó en el mes de diciembre del 2013. Por su parte la de Bolivia se hizo oficial en julio del 2014 (ver nota de postulación). En el discurso en el que postulaba a su país (ver texto completo), el canciller paraguayo indicó que: “Por ello, convencidos que como país soberano, democrático y respetuoso de los derechos fundamentales del hombre, podemos contribuir con las demás naciones en forma constructiva e incluyente, aspiramos a lograr, por primera vez en nuestra historia, una membresía en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante el período 2015-2017”. Remitimos al lector para mayores detalles a la nota formal de postulación de Paraguay con fecha de diciembre del 2013, así como a la nota de postulación de El Salvador con fecha de septiembre del 2013, y la de misma nota oficial de Costa Rica  con fecha de marzo del 2014: en estos documentos oficiales que emanan de sus cancillerías, los Estados intentan convencer a los demás de las razones por las cuales su candidatura merece ser apoyada, externando criterios y compromisos en materia de derechos humanos que no siempre son conocidos.
Las reelecciones anteriores de Estados en el seno del Consejo de Derechos Humanos:

El Consejo de Derechos Humanos se creó en marzo del 2006 y quedó integrado de la siguiente manera por parte de los Estados de América Latina (el año indica el término del mandato por el que fue escogido): Argentina (2007), Brasil (2008), Cuba (2009), Ecuador (2007), Guatemala (2008), México (2009), Perú (2008), Uruguay (2009). Como se puede apreciar, Cuba, México y Uruguay fueron los Estados que fueron beneficiados con un mandato inicial de 3 años, Brasil y Guatemala con uno de 2 años, y Argentina y Ecuador con uno de un año tan solo.

Al llegar al término de su mandato, un Estado puede presentar su candidatura para un segundo mandato (reelección automática). En lo que concierne las reelecciones de Estados del hemisferio americano, podemos reseñarlas cronológicamente de manera a dar una breve idea de la práctica seguida. En noviembre del 2013, Cuba fue reelecta con 148 votos para un nuevo mandato (ver nota). En noviembre del 2012, Estados Unidos fue reelegido por un segundo mandato de tres años con 131 votos a favor (ver nota de Naciones Unidas). En mayo del 2011, Chile fue reelegido de igual manera por un segundo mandato con159 votos (ver nota). En mayo del 2009, Cuba fue reelecta para el mandato 2009-2012 con 163 votos a favor (ver nota de postulación de Cuba) así como México (reelección) (ver nota de postulación) con 175 votos (ver nota). En ese mismo mes de mayo del 2009, Uruguay también fue reelecto con173 votos (ver comunicado oficial de Uruguay y nota de postulación) En el año 2008, Brasil fue reelecto por tres años más con 175 votos a favor (ver comunicado oficial del 27/05/2008), y en el 2012 por un tercer mandato consecutivo con 184 votos (ver nota de prensa). Como se puede apreciar, la reelección en el seno Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es parte de la práctica de los Estados de América Latina, con Brasil y Cuba como miembros reelectos de manera ininterrumpida desde su creación en el 2006.

 

La postulación para reelección de Costa Rica en el 2013:

Durante su última visita como jefe de Estado a la sede de las Naciones Unidas en septiembre del 2013, la Presidenta Laura Chinchilla anunció que Costa Rica se postularía para un segundo mandato (reelección) (ver nota de prensa La Nación, 26/09/2013). Un año más tarde, con ocasión de su visita a la misma sede en septiembre del 2014, el actual Presidente de Costa Rica indicó a medios de prensa no contar aún con el número requerido de votos que garantizaran a Costa Rica una reelección en el seno del Consejo de Derechos Humanos (ver nota de Prensa Libre, 25/09/2014).

Recordemos que Costa Rica había resultado electa por tres años en el seno del Consejo de Derechos Humanos en el mes de mayo del 2011, conjuntamente con Chile y con Perú, dejando por fuera a Nicaragua. En una nota de prensa de Naciones Unidas se lee que en las elecciones de mayo del 2011 en las que Costa Rica quedó electa: «Han obtenido los votos y han sido elegidos: Chile, 159 votos, Costa Rica, 138, Perú, 136. Nicaragua ha obtenido 98 votos”, dijo el presidente de la Asamblea General, Joseph Deiss al anunciar a los nuevos miembros«. Posteriormente, en noviembre del 2012, fueron Brasil, Argentina y Venezuela los designados por la Asamblea General de las Naciones Unidas para integrar el Consejo de Derechos Humanos: leemos en una nota de prensa de Naciones Unidas que: «Venezuela obtuvo 154 votos, Argentina 176 y Brasil 184«. Finalmente (noviembre del 2013), fueron Cuba y México: «Las candidaturas de Cuba y México por la región de América Latina obtuvieron 148 y 135 votos, respectivamente, en la Asamblea General de Naciones Unidas» se lee en una nota de prensa similar a las antes citadas.

Con la reciente votación realizada el pasado 21 de octubre, el Consejo de Derechos Humanos sesionará a partir del 2015 con los siguientes miembros por parte de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, México, Paraguay y Venezuela
Los votos obtenidos por los demás miembros electos:

El otro grupo regional en el que varios Estados se disputaron candidaturas para ser miembro del Consejo de Derechos Humanos fue el grupo de Asia y Pacífico, en el que quedaron electos el pasado 21 de octubre los siguientes Estados:  Bangladesh (139 votos) y Qatar (142 votos). Por su parte, fueron reelectos Indonesia e India (con 152 y162 votos respectivamente). Estos dos últimos Estados lograron reunir más votos que Tailandia, con 136 votos (ver nota de prensa). En el caso del continente africano, lograron ser electos Nigeria (con 187 votos) así como Ghana (187), Congo (185) y Botsuana (183)  (ver nota de prensa). En el caso de Europa occidental, quedaron electos Portugal (con 184 votos) y Países Bajos (172), así como por parte de Europa oriental, Albania y Latvia (176 y 175 votos respectivamente). A partir del 2015, estos nuevos miembros pasarán a integrar formalmente el Consejo de Derechos Humanos.

 

Conclusión:

La no reelección de Costa Rica posiblemente dé lugar en Costa Rica a comentarios críticos por parte de los detractores de la administración del Presidente Luis Guillermo Solis, que inició sus funciones en mayo del 2014. Sus simpatizantes posiblemente hagan hincapié en los pocos votos asegurados por Costa Rica al iniciar la actual administración en mayo del 2014. En un caso como otro, los criterios de oportunidad para postular a Costa Rica a una reelección deberían ser cuidadosamente analizados, así como ponderar el anuncio hecho en septiembre del 2013 por la Presidenta Chinchilla en Nueva York frente a los 20 apoyos recaudados al iniciar el año 2014 (según el actual jefe de la diplomacia costarricense). El anuncio de una reelección siempre debiera hacerse público una vez valoradas las posibilidades de ganar la contienda. Asimismo, el hecho que Centroamérica se dividiera entre dos contendores, o que la Comunidad de Estado de América Latina y el Caribe (CELAC) no lograra consensuar la terna para reemplazar a Chile Perú y Costa Rica son también algunos elementos a considerar, entre otros. No obstante, esta no reelección debiera también ser entendida como una clara señal invitando a Costa Rica a buscar la forma de recuperar paulatinamente el liderazgo que durante muchos años ostentó en materia de derechos humanos en el ámbito multilateral.

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Nota 1: Véase CALLEJON Cl., La réforme de la Commission des Droits de l´Homme des Nations Unies. De la Commission au Conseil, Paris, Pédone, 2008, p. 357.

 

Nota 2: Las arduas negociaciones para la adopción de este Protocolo Facultativo fueron lideradas por Costa Rica por más de 10 años en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La férrea resistencia de unos le significó al aparato diplomático de Costa Rica desplegar un esfuerzo inusual para lograr su adopción: remitimos al lector a una modesta nota que reseña esta gran gesta diplomática de Costa Rica, detallada en el manual publicado por la APT y el IIDH (pp. 63-73). Los cambios en el patrón de votos de los Estados de Naciones Unidas (pp. 259-269) es particularmente aleccionador.

 

Nota 3: Véase nuestro breve artículo sobre esta resolución publicado en Tribuglobal, BOEGLIN N., “ONU: HRC aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza”, 28/07/2014, disponible aquí.

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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