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Autor: María José Ferlini Cartín

El poder brinda consigo mismo – Cuando el becerro de oro entra al palacio, la impunidad deja de esconderse: celebra

Abelardo Morales Gamboa (*)

Esta transición de un gobierno a otro muestra mucho más que una simple continuidad política. Son dos gobiernos del mismo grupo que solo se intercambian puestos entre sí, y no parece abrirse, por ahora, espacio alguno para el sosiego. No estamos solo ante la crisis descrita como la pugna entre un orden que se desmorona y otro que no termina de nacer, allí donde emergen los demonios. Parecemos asistir, más bien, al desplazamiento de un orden legal y moral sostenido —con todas sus fallas y limitaciones— en la razón pública, el derecho y cierta cultura cívica, hacia una política entregada a la exaltación de las pasiones bajas, la impunidad y el culto al poder.

Esta última semana de abril de 2026 ha sido paradigmática de ese derrumbe moral de la gubernamentalidad costarricense. El Poder Ejecutivo, sus diputados y las fracciones legislativas que se proclaman cristianas —entre ellas, desvergonzadamente, algunos elegidos por el PUSC y el PLN o facciones minoritarias— han levantado un escudo inmoral para proteger a un diputado acusado de presunto acoso sexual. Todo ello deja ver algo más grave que un hecho circunstancial: una corte de silencios cómplices alrededor de quienes predican moral mientras negocian indulgencias.

Si ello es así, para desgracia del país no se ha instaurado solo una nueva “red de cuido”, como inadvertidamente se ha dicho. Se perfila una alianza político-religiosa de encubrimientos, favores mutuos y prebendas a costa del tesoro público. Como en un banquete idolátrico, donde sumos sacerdotes y reyes alzan juntos la copa, se confunden culto y privilegio, fe y dominación. No es solo decadencia política: es sacrilegio cívico.

En esa transición inmoral se desata una avalancha de ambiciones personales y perversiones de la fe que aruina la cultura cívica. Se expresa no solo en la permisividad de los gobernantes, sino en el aplauso de una parte del pueblo y la resignación de otra. Es como si el becerro de oro hubiera regresado, ya no como imagen bíblica sino como tecnología del poder.

Lo ocurrido no es un episodio aislado. Ya se había practicado ese mismo culto de encubrimiento al intentar resolverse dos informes acusatorios contra el presidente de la república. O sea esto parece formar parte de una cultura autoritaria donde abuso e impunidad se entrelazan. Como revelaron otros escándalos globales y sexuales —el caso Epstein es apenas un emblema— estas tramas muestran cómo favores, encubrimientos e influencia mediática pueden operar como economías clandestinas del dominio. También aquí asoma esa lógica: no simples excesos individuales, sino estructuras de protección mutua. Lo peor de lo peor, es el tipo de supuestos delitos que se dan el derecho de encubrir: corrupción y abuso sexual.

Es una señal gravísima. Hay una semiótica política que hace una peligrosa mezcla sexo y. lujuria del poder. Y, sin embargo, no provoca la respuesta cívica que cabría esperar en una sociedad, al parecer, culta. Más bien parece extenderse una suerte de adormecimiento lascivo, una fascinación por el espectáculo grotesco del poder. Pesa más el embrujo de los gestos mediáticos del presidente que la defensa de los derechos, de las instituciones y que los problemas reales de la vida cotidiana.

La oposición, por su parte, sigue tímida. Con un recato excesivo, no ha sabido plantar cara a estas mancuernas del poder. Tampoco las fuerzas sociales; los sindicatos brillan por su silencio; y la intelectualidad —honestamente, no sé en qué ni dónde estamos— parece haberse retirado de escena, excepto la mediática. Pero llega un momento en que callar también es participar del festín. No basta con la indignación en tiktok.

Y es precisamente de ese festín del que hay que levantarse. Que no nos sienten en esa mesa. No.

Porque cuando el poder celebra en torno a la gran copa, cuando sacerdotes del orden y reyes de ocasión brindan juntos por su propia absolución, ya no estamos ante una crisis política cualquiera: estamos ante la idolatría del poder.

Y frente a la idolatría, no basta administrar el desencanto; hace falta volver a la movilización efectiva y a la insumisión cívica. (*) Sociólogo, comunicador social y analista internacional.

 

La propuesta del grupo socialdemócrata (Un episodio de Historia Judicial)

Walter Antillón

En memoria de Fernando Baudrit Solera
y Fernando Fournier Acuña, paladines de la independencia judicial

Hoy día casi nadie en Costa Rica recuerda que en el año de 1949, apenas convocada la Asamblea Constituyente, un grupo de intelectuales cercano a la Junta Fundadora de la Segunda República (que gobernaba de facto desde hacía algunos meses) propuso oficialmente un Proyecto de Constitución moderadamente social-demócrata; un Proyecto que la aplastante mayoría conservadora de la Asamblea desechó in limine con argumentos deleznables, optando por utilizar la vieja Constitución de 1871 como modelo a seguir en la redacción de la nueva Carta.

Ello a la postre constituyó, indudablemente, una gran pérdida, porque dicho Proyecto era mucho más moderno y amplio que la vieja Constitución, y que la actual; y en particular, su Titulo VIII, dedicado al Poder Judicial, desarrollaba en 17 enjundiosos artículos, una concepción más racional y garantista que la de las Constituciones anteriores; siendo que éstas, entre otros vicios, en el mecanismo del nombramiento de los Magistrados, colocaban a la Corte Suprema de Justicia en riesgo de sufrir la politización y el sometimiento a las cúpulas políticas y fácticas del País.

Así por ejemplo, en lo que atañe al nombramiento de los magistrados, los artículos 153 y 157 del Proyecto Socialdemócrata aportaban una mejora sustancial con respecto al sistema de la Constitución de 1871, pues proponían la elección a partir de ternas escogidas por la Corte, y planteaban la inamovilidad de los magistrados en sus cargos. Veamos los textos:

Artículo 153. Los Magistrados serán elegidos por la Asamblea Legislativa, necesariamente de entre los candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia, en número de tres por cada uno que deba nombrarse. La integración de las ternas se hará por voto secreto no inferior a la mitad más cualquier fracción total de los Magistrados que componen la Corte; en la designación se procurará dar preferencia a los funcionarios del Poder Judicial; pero, en todo caso, uno de ellos debe figurar siempre en cada terna.”

Artículo 157. Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones, y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votando en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros.”

Del análisis del artículo 153 del Proyecto extraemos las siguientes disposiciones:

1) La Asamblea legislativa tiene una potestad limitada en la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para evitar que su intervención no se traduzca en influencia política que socave la independencia de aquellos.

2) La limitación de dicha potestad consiste en que la elección que haga la Asamblea debe recaer necesariamente en uno de los tres nombres contenidos en una terna escogida por la Corte. El acto de elección de los magistrados por la Asamblea se convierte así en una mera solemnidad, como corresponde en obsequio de la paridad entre dos poderes supremos.

3) La Corte, un colegio de jueces expertos en la función jurisdiccional, tiene la potestad de designar, con buen criterio, las personas que integrarán la terna que se someterá a la Asamblea.

4) La Corte integrará la terna mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los Magistrados, para garantizar a éstos una plena libertad de elección.

5) En la designación de los candidatos, la Corte ‘procurará dar preferencia’ a los jueces en propiedad pertenecientes al Poder Judicial, pues se considera que ellos están mejor calificados, porque presuntamente dominan mejor el oficio de juzgar.

6) Por lo menos uno de los integrantes de la terna será necesariamente un juez en propiedad perteneciente al Poder Judicial. De hecho, la Corte podría colocar dos o tres jueces en la terna; pero la regla comentada sirve para asegurar en cualquier caso su presencia.

En cuanto al artículo 157, de su análisis se desprende la intención de la Comisión redactora del Proyecto Socialdemócrata de otorgar a los Magistrados de la Corte la inamovilidad en sus cargos ‘mientras dure su buen desempeño’. Se trata de una disposición que hoy es una regla de oro que, en los países civilizados, atañe a todos los jueces, fiscales y defensores del sistema de Justicia.

Ahora bien ¿por qué motivo estas propuestas más que razonables no llegaron a formar parte de nuestra Constitución vigente?

La discusión del Título relativo al Poder Judicial consta en las Actas números 139-148 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, de las cuales extractaremos las piezas pertinentes a nuestro propósito.

I. Acerca de la inamovilidad de los Magistrados

En el Acta No. 139 del 29 de agosto de 1949 encontramos la propuesta del artículo ‘de la inamovilidad’, redactado por la Fracción Socialdemócrata, y presentada al pleno por el diputado Fernando Fournier Acuña, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Veamos el Acta:

“ …En relación con el artículo ciento veintitrés, la fracción Social Demócrata presentó moción para que se lea así:

Los Magistrados tendrán derecho a conservar su puesto, mientras dure su buen desempeño y no hubieren cesado en sus funciones y a gozar de pensión de retiro en los términos que fije la ley, salvo en el caso de destitución. No podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o por los otros motivos legales dentro del régimen disciplinario respectivo; en este último caso, por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, votado en secreto por no menos de dos tercios del total de sus miembros”.

El Licenciado FOURNIER explicó que el artículo anterior pretende establecer lo que la ciudadanía ha venido anhelando por espacio de muchos años: la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de ponerlos al margen de los vaivenes de la política. Luego indicó que todo el título del Poder Judicial del Proyecto del cuarenta y nueve, se basó fundamentalmente en el similar de la Carta de mil ochocientos setenta y uno. Añadió que su Partido -el Social Demócrata-, ha pensado que la independencia del Poder Judicial se garantiza decretando la inamovilidad de los Magistrados.

El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

En apoyo de la moción de FOURNIER acudió don Fernando Baudrit Solera, quien fue también Profesor y Decano de la Facultad de Derecho, Rector de la Universidad de Costa Rica y finalmente Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

El Representante BAUDRIT SOLERA se pronunció en términos que íntegros se publican en “La Gaceta”. Manifestó que en ocasión anterior, había expuesto las razones por las cuales la Comisión Redactora del proyecto del cuarenta y nueve había adoptado el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. En el seno de la Comisión se discutieron extensamente los beneficios e inconvenientes de ese sistema, que son, estos últimos, los señalados por el señor Arias y aun otros más. El sistema, es claro, tiene sus desventajas. Pero si colocamos sus inconvenientes frente a los del sistema actual, que deja en manos de un cuerpo político, como es el Congreso, la integración de la Corte, llegamos a la conclusión de que es fundamental adoptar el sistema de la inamovilidad de los Magistrados. Agregó que prácticamente el país ha venido viviendo este sistema de la inamovilidad, pues algunos buenos Magistrados han sido reelectos sucesivamente, salvo contadas excepciones y aun cuando tales reelecciones hayan tenido a veces origen político. En cuanto a la idea del señor Arias (don Juan Rafael) de alargar el período a los señores Magistrados, no le parece conveniente por las razones que pasó a exponer. Un abogado electo Magistrado tendrá que abandonar su bufete. Si a él vuelve pasados diez años, por ejemplo, le será muy difícil, si no imposible, recuperar su clientela. Eso le obligaría a acudir al Congreso para influir en el ánimo de los señores Diputados con el propósito de lograr su reelección. Siendo que muchas veces los Diputados abogados tienen asuntos pendientes en los tribunales, tal procedimiento vendría a acarrearnos grandes males, pues aquellos también tratarían de influir en el ánimo de los miembros de la Corte. Por esa y otras razones, fue que en el seno de la Comisión Redactora -continuó diciendo el señor Baudrit-, propuso que los representantes en la Asamblea Legislativa que fueran abogados mientras durasen en sus funciones, no pudiesen ejercer su profesión, moción que cree sólo contó con su voto. Insiste en que el mejor sistema es el de la inamovilidad, que ha dado tan buenos resultados en los países que lo han adoptado, como Brasil, Chile, Argentina, Cuba y los Estados Unidos. Si en esos países el sistema ha dado tan buenos resultados, ¿por qué razón no adoptarlo entre nosotros, máxime si el sistema actual permite abusos, que ya se han cometido? Aclaró el Licenciado Baudrit que la inamovilidad de los Magistrados se mantiene, mientras cumplan a cabalidad su función y no es absoluta. El mismo proyecto del cuarenta y nueve, en sus artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, establece las causales de cesación y de destitución. Agrega que un artículo transitorio del Proyecto de mil novecientos cuarenta y nueve, dijo que le corresponderá a la próxima Asamblea Legislativa integrar la Corte Suprema de Justicia. Debemos pensar que la Cámara procederá en la mejor forma, a efecto de integrar una Corte que merezca la más absoluta confianza a todos. Concluyó el orador diciendo que mantener el sistema actual le parece un gravísimo error.

Muchos otros constituyentes se sumaron a la tesis de la inamovilidad, recordando situaciones en las que se demostraba la influencia politiquera que acarreaba el régimen de la Constitución de 1871. Aduzco como ejemplo, entre muchos, el testimonio del Diputado don Manuel Antonio González Herrán, prestigioso abogado litigante de San José:

“ …El Diputado GONZALEZ HERRAN declaró que su voto será favorable a la moción planteada. La razón fundamental que lo mueve a otorgar la inamovilidad a los Magistrados, es la de preservar al Poder Judicial de toda influencia extraña, para que se maneje con absoluta independencia. Añadió que no fue a partir de 1940 que se operó la intervención de la política en el Poder Judicial. Ya antes aun cuando el Presidente no influía poderosamente en el nombramiento de los Magistrados los abogados nos dábamos cuenta de lo difícil que era litigar contra un Diputado. Para el país es de muy graves consecuencias que los Diputados, supremos electores de los integrantes de la Corte, tengan juicios pendientes con la justicia. De ahí que opina que a los Altos Jueces que integran la Corte, debe colocárseles al margen de toda posibilidad de quedar bien o mal con los que son sus electores. Los intereses políticos privaban en la elección de los Magistrados cada cuatro años. Es por estas razones, que no puede aceptarse el sistema vigente, que tan pésimos resultados ha dado en nuestro medio, especialmente en los últimos años. Si no se consagra la inamovilidad -concluyó el señor GONZALEZ HERRAN-, nos estaremos exponiendo a padecer los inconvenientes de Magistrados interesados en conseguir los votos de una mayoría parlamentaria. Mientras los Altos Jueces que integran la Corte cumplan con sus obligaciones, deben mantenerse en sus puestos.

La moción de Fournier y Baudrit recogió muchas adhesiones como la que acabo de transcribir, y no tantas opiniones contrarias, pero a la hora de votarla, sorpresivamente fue rechazada. Esa mayoría contraria no contaba en realidad con muchos argumentos; pero parece ser que el desconocimiento de la materia y el miedo a todo lo que es nuevo en muchos de los constituyentes; o el mero espíritu de contradicción; o la conveniencia que les reportaba el sistema vigente a aquellos que ejercían la ‘abogacía política’, etc., hicieron su trabajo.

La tragedia estuvo en que ninguno de los tenaces opositores, como por ejemplo el cartago Mario Alberto Jiménez o el herediano Fernando Vargas, propuso alternativas al sistema que criticaban, de modo que cuando hicieron fracasar la propuesta socialdemócrata, lo que quedó finalmente aprobado fue una versión de la impresentable fórmula de 1871, que irónicamente ninguno de ellos recomendaba, ni nadie en la Asamblea había defendido.

En el Acta de la Sesión No. 141 del 31 de agosto citado, don Fernando Baudrit presenta y razona su moción de revisión del rechazo de la propuesta socialdemócrata sobre la inamovilidad, con abundancia de argumentos y referencias, y presenta una carta del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán, en apoyo de la inamovilidad.

“ …Artículo 2º.- El Representante BAUDRIT SOLERA presentó moción de revisión sobre la ponencia rechazada en la sesión anterior de la fracción Social Demócrata en relación con la inamovilidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El mocionante expuso las razones que lo llevan a solicitar la revisión planteada. Empezó diciendo que sus convicciones de mucho tiempo, así como el hecho de desempeñar en nuestra Escuela de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal, desde la cual siempre ha abogado por la tesis de la inamovilidad judicial, lo movían a agotar todos los recursos como lo expresó en la sesión anterior para que en la Constitución de 1949 se incorpore el principio de la inamovilidad de los integrantes de la Corte, que estima necesario y saludable para la vida institucional del país. Por otra parte, la votación de ayer no es un reflejo exacto de la mayoría de la Cámara, ya que la moción respectiva se desechó por un solo voto. Por estas razones considera que es necesario ahondar el debate para ver si es posible llevar al ánimo de los señores Representantes la necesidad y conveniencia del sistema de la inamovilidad. Para corroborar su tesis, el señor Baudrit dio lectura a las siguientes opiniones de conocidos tratadistas de la materia, que se pronuncian en un todo de acuerdo con la inamovilidad del Poder Judicial: Francis Lieber, expositor americano, en su libro “On Civil Liberty and Self Government” [1853] página 204, nos dice: “La independencia de los jueces es un concepto de la vieja raigambre de los escritores de la filosofía política de nuestra lengua. Pero debe hacerse observar que la independencia del Poder Judicial, por la cual se entiende generalmente aquella posición del juez independiente del Poder Ejecutivo, (en los Estados Unidos el Presidente nombra los Magistrados sometiendo su aprobación al Senado), sólo es factible si su nombramiento es de por vida y se les respalda con la prohibición de que sus salarios no deben ser disminuidos, después de que su nombramiento ha tenido lugar”. Y reafirmando ese concepto en la página 220, agrega: “La independencia del Derecho y de la Administración de Justicia, requiere esa independencia del Juez”. El tratadista don Fernando Mellado, en su obra Derecho Político, página 780 expone: “La independencia, la inamovilidad y la responsabilidad de los jueces, completan el cuadro de la autoridad judicial. La independencia, porque sin ella los jueces no pueden obrar libremente, ni conforme a Justicia, sino que subordinarían sus sentencias o disposiciones materiales o morales extrañas por completo a lo que debe ser la autoridad judicial. La inamovilidad conduce inmediatamente a la independencia a que acabamos de referirnos; la seguridad por parte del juez de que obrando rectamente no se le ha de seguir perjuicio alguno en el ejercicio de su cargo, facilita que obre con la independencia debida, ajustando todas sus disposiciones a los preceptos de la ley, según los comprenda, los desarrolle y analice su propia conciencia”. El profesor Felipe Tena Ramírez (Derecho Constitucional, página 421), defendiendo el mismo principio y doliéndose de que en México no haya sido respetado en las últimas constituciones políticas, cita la opinión de Rabasa (expuesta en su tratado Organización Política de México), que dice: “La inamovilidad del Magistrado es el único medio de obtener la independencia del tribunal… El nombramiento puede ser del Ejecutivo, con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origina menores dificultades y promete más ocasiones de acierto… Las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el Magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelva a tener influencia alguna ni en sus funciones, ni en la duración de su autoridad”. Sobre esta misma materia -continuó diciendo el señor Baudrit- recabó la opinión de don Gerardo Guzmán, actual Presidente de la Corte, con quien los costarricenses tienen contraída una gran deuda. Piensa que el pueblo costarricense, representado en el seno de esta Asamblea, tiene la obligación de conocer y pesar la opinión del gran patricio, don Gerardo Guzmán, el reo de los calderocomunistas, arrancado a su vida hogareña, después del triunfo de la revolución libertadora, para ponerlo al frente del Poder Judicial que ya él había honrado con su vida honesta puesta al servicio de la justicia nacional. El más alto representativo del Poder Judicial está absolutamente de acuerdo con nuestra tesis. Ninguna persona más autorizada para opinar respecto a la inamovilidad que el señor Guzmán. Y no puede de ninguna manera pensarse que don Gerardo esté interesado en este asunto, ya que él tendrá que abandonar la Corte por razones de edad. Terminó el orador dando lectura a la siguiente carta que le enviara el señor Guzmán, advirtiendo que la realidad debió comenzar con la lectura de ese documento.

Carta del presidente de la Corte don Gerardo Guzmán Quirós

“ …San José, 31 de agosto de 1949.

Señor Licenciado don Fernando Baudrit.

S. D.

Muy estimado colega:

En vista de su deseo de obtener mi opinión en cuanto a los bases fundamentales sobre las que debe descansar el Poder Judicial de la República, según la Constitución que ahora se proyecta, con el propósito de estabilidad y prestigio y de que constituya una garantía efectiva para los ciudadanos que a él ocurren en demanda de justicia, me es muy grato complacerlo externando mi parecer en la forma siguiente:

La experiencia de los puebles más cultos los ha llevado al convencimiento de que es indispensable rodear a la administración de justicia de efectivas garantías, a fin de ponerla al abrigo de extrañas y funestas influencias que a veces se dan, pudiendo enturbiar su actuación, y de ahí que en tales países se haya colocado a la judicatura en condiciones especiales y, puede decirse, hasta de ventaja sobre los demás cargos de la Nación, más todo esto, bien se comprende, no con la mira interesada o injusta de favorecer a los ciudadanos que desempeñan las funciones de Magistrados, sino en beneficio directo de todos los habitantes de la República. Relativamente a este punto hay que recordar un yerro del pasado que es preciso rectificar, la Constitución de 1871 fijaba un corto período para el ejercicio de la Magistratura y atribuía la elección de los Magistrados, sin contralor alguno, a un cuerpo esencialmente político, como lo es el Congreso; éste, además, tenía la facultad irrestricta de fijarles sueldo, de aumentárselos o disminuírselos, a su arbitrio. No se concibe una base más deleznable y a todas luces resulta inconveniente por el peligro manifiesto que entraña, y debe reconocerse que la Constitución aludida ofreció amplio campo a los otros Poderes para falsear el Judicial, con quebranto de su prestigio, todo lo cual, indudablemente, debe ser impedido en la nueva Carta Fundamental.

Todo plan para el establecimiento del Poder Judicial bien organizado debe basarse, según lo demuestra la experiencia, en la inamovilidad de los jueces, mientras desempeñen sus funciones con entera dedicación y honradez. Esta idea no es nueva, pues el principio de la inamovilidad de los jueces se halla incorporado, desde hace muchos años, en varias constituciones de otros países y, progresivamente, se ha ido incluyendo en las de otros de avanzada cultura jurídica. En cuanto a las vacantes que ocurran debiera atribuirse al Congreso la facultad de llenarlas, pero escogiendo dentro de las ternas que le envíe la Corte, la cual queda en absoluta liberta de integrarlas, procurando siempre el ascenso, si éste fuera posible. La bondad de este sistema resulta innegable, si se tiene en cuenta que el único interés que podría privar en la Corte, al formar la terna respectiva, sería el de mejor servicio público, sugiriendo como candidatos a la Magistratura a profesionales que por su probidad reconocida, preparación, cultura y esfuerzo personal, fueran idóneos para el desempeño de tan delicadas funciones en un tribunal colegiado. Un procedimiento semejante debiera adoptarse para la elección de Magistrados suplentes, mediante el envío que hiciera la Corte al Congreso de una lista de candidatos, dentro de la cual este último elegiría a dichos funcionarios; y, asimismo, las vacantes también debieran llenarse por medio de ternas enviadas por la Corte al Congreso.

Nuestra Ley Orgánica de 1888 (derogada) contenía la prohibición de rebajar los sueldos de los funcionarios que administraran justicia durante el período para el cual hubieran sido nombrados. Al incorporar esa garantía -que en otros países existe en sus respectivas constituciones- en el estatuto orgánico del Poder Judicial de nuestro país sin duda se tuvo el propósito de evitar represalias de otros poderes que, aun cuando muy improbables, tampoco serían imposibles en momentos de extraordinaria exaltación política. Disposiciones semejantes a la que contenía nuestra Ley Orgánica de Tribunales de 1888, y a la cual me he referido, existían desde hace muchos años en las más avanzadas constituciones políticas de otros países por estimarse como indispensable complemento de la inamovilidad judicial. En cuanto a lo que se conoce como autonomía económica, sea de un poder o de una institución del Estado semiautónoma, debo decir que durante más de medio siglo en el presupuesto general de gastos del Estado, se le reconoció a la Corte y se le estuvo asignando una modesta partida para cubrir los alquileres de locales destinados a oficinas judiciales que, en su mayoría, se alojan en edificios de propiedad particular, compra y reparación de mobiliario, papelería y otros gastos menudos, no habiendo ofrecido ese sistema ningún tropiezo; sin embargo, desde la promulgación de las leyes llamadas de organización fiscal, ya no es el Presidente de la Corte quien gira contra la respectiva partida sino el Ministro de Hacienda, previos dilatados trámites, todo lo cual acarrea pérdida de tiempo y entorpecimiento en el pago de esos pequeños desembolsos, lo cual indica que es conveniente autorizar en la nueva Constitución a la Corte para manejar esa pequeña partida girando contra ella el Presidente de la Corte, sin más requisito que el pago esté debidamente justificado. Las anteriores reformas las había estimado indispensables la corte, en otra oportunidad, para asentar al Poder Judicial sobre bases inconmovibles, ideal que se ha venido intentando durante muchos años, sin que hasta ahora se haya incorporado, como sería de desear, en la Constitución de la República.

Agradezco a Ud. la distinción que se ha servido hacerme al solicitar mi modesto parecer al debatirse la organización del Poder Judicial al cual he servido durante tantos años y por cuya mejora siento el más vivo deseo; aprovecho la ocasión para renovarle las muestras de mi consideración muy distinguida.

Gerardo Guzmán

Entre otros colegas, el Diputado Ricardo Esquivel Fernández adujo los siguientes argumentos para apoyar la moción de revisión del Diputado Baudrit:

“…Mucho se ha escrito, en España y fuera de ella, en defensa de la inamovilidad de la magistratura. Resumiremos ahora los principales argumentos aducidos por los partidarios de este principio, a un tiempo orgánico, judicial y político.

Si la inamovilidad se ha dicho es una condición de que deberán gozar todos los servidores del Estado, claro es que no puede dejar de establecerse en favor de aquellos que tienen a su cargo los servicios judiciales, esto es, los jueces y magistrados, y aun con más motivo en cuanto a éstos, no porque tengan a ella mejor derecho, sino por la mayor gravedad de los intereses que se les confían.

Los legisladores de Cádiz conocieron ya la necesidad de declarar inamovibles a los funcionarios judiciales. “Cuando la integridad de los jueces -expone la comisión encargada de extender el proyecto de la Constitución del año 1812- es el requisito más esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso, asegurar en ello esta virtud por cuantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar a cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separación violenta. Y ni el desacuerdo del monarca, ni el resentimiento de un Ministro han de poder alterar en lo más mínimo la inexorable rectitud del juez o magistrado. Para ello nada es más a propósito que el que la duración de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio …”.

“ …El Diputado FOURNIER hizo uso extensamente de la palabra, conceptos que se reproducen en el acta. Manifestó que, en su concepto, de no aprobarse la inamovilidad, todo el edificio constitucional que estamos creando, quedaría desquiciado. La inamovilidad, como una de las mayores conquistas democráticas de los pueblos, es la condición esencial para disfrutar de una Corte Suprema de Justicia bien integrada, que sea una verdadera garantía para todos los ciudadanos, sin discriminaciones de ninguna clase, libre de influencias extrañas. La Corte viene a ser -de acuerdo con el nuevo texto constitucional- algo así como el contrapeso de los otros Poderes, que garantiza la justicia por igual de todos los costarricenses. Hay que tener presente que la Corte no sólo va a resolver los conflictos de carácter particular, sino también otros de gran importancia planteados entre los particulares y el Estado. Si las disposiciones de la Corte van a estar tachadas de politiquería, todas esas garantías que hemos creado para los costarricenses -como por ejemplo, el recurso de Hábeas Corpus y el de Amparo- vendrán a quedar por el suelo, y en su calidad de simples principios teóricos, inoperantes en nuestra realidad. Tampoco debe olvidarse que la Corte va a nombrar a los miembros del Tribunal Supremo de Elecciones, bajo cuyo patrocinio se van a efectuar los procesos electorales. Si la Corte va a estar integrada con un carácter político, la pureza electoral se habrá esfumado también de nuestro medio, pues el partido político mayoritario, a través de la Asamblea Legislativa, decidirá en la integración de aquélla. La Corte, entonces, vendrá a ser un reflejo de los intereses políticos que imperan en la Asamblea Legislativa. Ahí está precisamente el peligro. Para evitar ese peligro, es fundamental decretar la inamovilidad de los Magistrados, para que éstos no estén sometidos a los vaivenes de la política.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de los impugnadores de la inamovilidad? Como antes lo indiqué, el más tenaz opositor fue el Diputado Fernando Vargas Fernández, cuyas razones, así como las del notorio iconoclasta Mario Alberto Jiménez Quesada y las del honesto pero despistado Ramón Arroyo Blanco pesaron para que la mayoría de los constituyentes terminaran instaurando, por la vía de la inercia, el actual sistema que, en realidad ninguno pretendía o se atrevía a defender abiertamente. Veamos el Acta:

“ …El Diputado VARGAS FERNANDEZ usó de la palabra extensamente en términos que se publican en “La Gaceta”. Indicó que se mantenía firme en su criterio anterior opuesto a la inamovilidad de los Magistrados, ya que durante la revisión no se han expuesto nuevos argumentos por parte de los defensores de la tesis contraria. Por esas razones, no votará la revisión planteada. Agregó que ha estado en desacuerdo con esa inamovilidad tan especial que se propone y que ampara sólo a los Magistrados, y no a los Jueces y Alcaldes. Dichosamente el señor Solórzano se ha dado cuenta de esta injusticia y ha presentado una moción para que se incorpore la frase final del artículo 123 de la Constitución del 71. Piensa que el problema no está en la inamovilidad. La base del problema está en el nombramiento de los Magistrados, que anteriormente hacía el Congreso y en el futuro la Asamblea Legislativa. Conceptúa que todas las deficiencias que se la han apuntado al sistema estriban en la falta del establecimiento de la carrera judicial en Costa Rica. Mientras no se establezca, estaremos expuestos siempre a llevar advenedizos a la Corte. Establecida la carrera judicial, los ascensos se operarán automáticamente. Cuando la limpia credencial de un juez sea factor para llegar a la magistratura, coronación de la carrera judicial, entonces sí se podrá estar seguro que en el nombramiento de los Magistrados no intervendrán los factores políticos. ¿Qué se pretende con la inamovilidad si antes no se crea la carrera judicial? Que cualquier litigante que no ha sido funcionario del Poder Judicial, de la noche a la mañana, sin tener quizás credenciales para ello, sea nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en evidente perjuicio de quienes por muchos años han venido laborando en funciones judiciales. El caso del Juez don Alfonso Barrantes, ya citado aquí, constituye argumento para el establecimiento de la carrera judicial, pero no para esta inamovilidad por la que se está abogando. Si esa inamovilidad hubiera estado establecida en esa oportunidad, el señor Barrantes habría podido quedarse sin alcanzar la magistratura, no así si la carrera judicial lo hubiera estado. Las opiniones de los tratadistas están muy divididas.

El Diputado ESQUIVEL nos leyó las opiniones favorables a la tesis de la inamovilidad que transcribe la Enciclopedia Jurídica española. Pero en la misma Enciclopedia se transcriben, seguidamente, las opiniones contrarias. Todo esto nos demuestra que en materia tan compleja las opiniones son muy diversas. La tesis tiene sus defensores e impugnadores. Para terminar, el señor Vargas Fernández dio lectura a las opiniones contrarias a la inamovilidad que leyó de la Enciclopedia Jurídica española. Esas opiniones son las siguientes:

2.- Opiniones contrarias a la inamovilidad judicial

El principio de la inamovilidad de la Magistratura ha tenido y tiene también impugnadores, que lo combaten fundados en diversas consideraciones y desde diferentes puntos de vista.

“Verdad es que los jueces, siendo inamovibles -dice Meunier- no pueden descender, pero nada les impide el ascenso con tal que satisfagan y contenten al Jefe del Estado; y con el mismo sentido afirma Vaulabelle que la inamovilidad no logra destruir la ambición, el espíritu de intriga y el deseo de aumentar el sueldo. La justicia se administra constantemente -sostiene Comte- según el modo como se haya hecho el nombramiento de los jueces, y la inamovilidad puede ser muchas veces la permanencia de la ineptitud, de la venalidad o del fanatismo. Tal vez por esto haya creído Stuart Mill que nadie podía negar que la inamovilidad de la magistratura fuese un mal. Pues ¿qué? dice Fasy-, ¿no será posible destituir a un juez incapaz o parcial, y el público habrá de soportar continuamente tales defectos? Y sin negar este autor ciertas ventajas que ha producido la inamovilidad, opina que sólo puede servir como una garantía contra los gobiernos monárquicos, que están facultados para proveer los cargos judiciales”.

Se ha objetado también que, dado el modo de ser del espíritu humano, su tendencia al reposo y la facilidad con que el envanecimiento de los altos cargos lo ciega, cuando el Juez o Magistrado se cree seguro en su oficio para toda su vida, esa seguridad engendra el descuido, y a la larga hasta las naturalezas más activas se tornan perezosas, la práctica degenera en rutina, y la jurisprudencia se hace caprichosa y personal. “Una vez resuelto un caso determinado, el Magistrado, aplica en los análogos la propia doctrina como verdad indiscutible, sin preocuparse por hacer nuevos estudios, de modo que un error varias veces repetido acaba por convertirse en axioma, en verdad infalible. Está en la miseria del corazón humano la tendencia a sostener sus actos y opiniones, encaprichándose en ellos con tanto mayor empeño, cuanto mayor grado de humildad se requiere para volver atrás, o para confesar el error; difícilmente cede el de arriba ante el que cree abajo… La jurisprudencia es una ciencia que adelanta día por día, y como las locomotoras, al que no va con ellas lo deja atrás, cuando menos piensa, como inútil rezagado. Los Magistrados que se sienten seguros en sus puestos, se limitan por lo regular a despachar con las luces y la práctica que ya tienen, las muchas cuestiones concretas, la mayor parte semejantes, que diariamente entran a su estudio, sin cuidarse de la jurisprudencia abstracta y general que avanza y cambia con la rapidez de la civilización, y que sin sospechar se les escapa. De ahí que a veces los hechos vengan a desmentir la fama de sabios de algunos viejos jurisconsultos, porque confiados en su acopio de conocimientos y engreídos con antiguos triunfos, se han quedado, sin saberlo ellos mismos, sentados sobre sus laureles a la vera del camino por donde vuela el tren de la ciencia”.

Finalmente, se ha señalado como otra desventaja de que los cargos judiciales sean inamovibles, la de imponer a los pueblos cual insacudible yugo, la obligación de soportar “a individuos gastados, ignorantes o morosos, sólo porque su conducta es buena y su hogar respetable. Contra esos Magistrados perniciosísimos, no por lo malo que hacen, pues de ello son incapaces, sino por lo bueno que no hacen, debe dejarse a la sociedad al menos el consuelo de esperar en su reemplazo al fin de un período”; y es peligroso “no dejar más medios de salir de ellos que los trastornos públicos, la muerte o la escandalosa promoción a mejores puestos que merecen todavía menos”.

Don Fernando Baudrit, al salir al paso de dichos argumentos, indicó

“ … que parecía deducirse de las afirmaciones del compañero Vargas Fernández, que se estuviera propiciando la llegada de advenedizos a la Corte. Semejante suposición carece por entero de fundamento. El mismo Proyecto del 49 contempla el caso de las vacantes que serán llenadas por la Asamblea Legislativa, escogiendo de una terna que le enviará la Corte; se establece allí que, cuando menos, uno de los integrantes de las ternas, ha de ser funcionario del Poder Judicial. En otra disposición del mismo Proyecto se establece que la ley, en aquello que no está previsto en la Constitución, indicará las condiciones que deben reunir los funcionarios y empleados del Poder Judicial, la duración de sus cargos y la manera de nombrarlos, procurando establecer el sistema de ascenso por méritos. El principio de la carrera judicial está consignado en el Proyecto, que ha sido presentado en forma de mociones a la consideración de la Asamblea. De aprobarse esa disposición de nuestro Proyecto, la futura Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá que venir a establecer el sistema de ascenso por méritos. Terminó diciendo que si bien era cierto que la tesis de la inamovilidad contaba con muchos impugnadores, pero frente a los resultados del sistema contrario, es indispensable incorporarla a la nueva Constitución, para acabar de una vez para siempre con la intromisión de la politiquería en las Cortes, a través de cuerpos eminentemente políticos, como son nuestros Congresos y aun del Presidente de la República. Si todos aceptan que la politiquería ha influido en mayor o menor escala en la integración de la Corte, ¿cómo, entonces, empeñarse en mantener un sistema que tan funestos resultados ha dado en nuestro medio?

A pesar de la abundancia de razones a favor de la revisión y de la inconsistencia de los argumentos en contra, la Asamblea la rechazó por dos votos. Lo cual motivó que en el Acta No. 142 del primero de setiembre siguiente, en su última intervención sobre el tema de la inamovilidad, el diputado Baudrit manifestara lo siguiente:

“… que parecía desprenderse de la discusión habida en torno de este asunto en las sesiones anteriores que el escollo principal para establecer la inamovilidad era que ese sistema, a juicio de algunos Diputados, no dejaba abierta la puerta para que la representación nacional ejerciera una especie de contralor en la Corte. Pero hoy -añadió- con gran sorpresa noto que quiere crearse ambiente favorable en la Cámara para mantener el sistema actual de elección de Magistrados, aumentando simplemente el período a diez años. Pero con diez o con ocho años, indiscutiblemente volveremos a tener la politiquería metida en la Corte. La Asamblea Legislativa, bien podrá llevar al seno del Supremo Tribunal de Justicia a cualquier advenedizo. ¿Cómo es posible, señores Representantes, que nos olvidemos tan rápidamente de lo ocurrido en Costa Rica hace apenas muy pocos años? Es cierto que debemos tener confianza en los gobernantes del futuro, pero eso no nos libra de la obligación de evitar, en lo posible, que se abran las puertas para la intromisión de la politiquería en el Poder Judicial. Agregó que se mantenía dentro de su tesis, esto es, que la única forma de poner coto a aquel mal, era estableciendo la inamovilidad de los Magistrados. Fiel a su pensamiento, agotará todos los esfuerzos posibles para que la nueva Constitución incorpore ese principio que juzga imprescindible. Durante la revisión final, volverá a insistir en su tesis aun cuando sólo cuente con su voto. Si ésta es de nuevo rechazada, al menos le quedará la satisfacción moral de haber cumplido hasta el último momento con su deber; no quiere cargar con la responsabilidad histórica de lo que aquí se haga en contra de aquella tesis…”

II. Acerca de las ternas

El artículo 153 del Proyecto, relacionado con el mecanismo de las ternas a proponer por parte de la Corte Suprema a la Asamblea Legislativa, reintroducido al debate por moción del Diputado Ramón Arroyo (ver Acta 143 citada), no suscitó una discusión tan prolongada como el de la inamovilidad, y perdió fuerza cuando éste fue rechazado. En todo caso, su defensa corrió a cargo del infatigable don Fernando Baudrit. Veamos:

“ …El Representante BAUDRIT SOLERA expresó que la exigencia de las ternas venía a completar el sistema de transacción, que se ha visto obligado a aceptar, al desechar la Cámara la moción que creara la inamovilidad del Poder Judicial. La terna es de todo punto de vista conveniente. La Corte la integrará con los elementos más capaces ¿Quién sino la Corte, va a estar más capacitada para escoger a los miembros que van a integrar esa terna? Añadió que en la práctica, aun cuando no se ha establecido la carrera Judicial, la mayoría de los Magistrados ha pasado previamente por las posiciones inferiores del Poder Judicial. Las ternas, a no dudarlo, vendrán integradas cuando menos por dos elementos del Poder Judicial. Luego expresó que no existía tal contradicción entre la atribución otorgada a la Asamblea Legislativa de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la moción en debate. En el primer caso se indicó que la Asamblea Legislativa elegiría a los Magistrados, pero no se dijo en qué forma. Ahora en cambio se vienen a establecer las condiciones de esos nombramientos, la forma en que habrá de operar la Asamblea…”

Dichos argumentos fueron secundados por el Diputado Ramón Arroyo Blanco, en los siguientes términos:

“ …se justifica que al Poder Judicial se le otorguen más garantías por cuanto es de los tres Poderes el que más garantías requiera para cumplir su cometido. Hamilton, en su libro “El Federalista” nos dice que el Ejecutivo tiene en sus manos la fuerza pública; el Legislativo dicta las leyes; el Poder Judicial solamente se concreta a dictar el derecho. De ahí que todas las legislaciones, teniendo en cuenta esta debilidad del Poder Judicial, que lo coloca en una situación de inferioridad con respecto a los otros Poderes, lo ha reforzado. Montesquieu expresó que la esencia de las Democracias estaba en la independencia del Poder Judicial. Piensa en consecuencia, que se está desarrollando ese principio, colocando al Poder Judicial en una situación de amparo frente a los otros dos Poderes. El simple hecho de que estemos rodeando de garantías al Poder Judicial -concluyó el señor Arroyo- no debe alarmar a nadie, si se toman en cuenta sus palabras anteriores…”

Sin embargo, la moción del Diputado Arroyo sufrió modificaciones que desvirtuaron su sentido original y finalmente fue desechada sin pena ni gloria (penúltimo apartado del Acta 143).

Atención: de todo lo anterior, resulta evidente que la experiencia unánime de los constituyentes acerca de la administración de la Justicia que habían conocido en su vida profesional en los decenios anteriores (es decir, en la primera mitad del Siglo XX) era claramente negativa. Pero por temores y prejuicios ideológicos no lograron ponerse de acuerdo.

Y de esa manera, la innovadora propuesta de la Fracción Socialdemócrata, alabada por tirios y troyanos en los debates de la Constituyente, fue derrotada en sus partes más esenciales; mientras que el vetusto sistema de las Constituciones del Siglo XIX (las de 1859, 1869 y 1871), que todos criticaron y nadie defendió, fue emergiendo incólume, como producto impensado (¿indeseado?) de los mil ajustes y reajustes, dudas y asertos, propuestas y contrapropuestas del conjunto de los integrantes de la Asamblea, trayendo irónicamente a la memoria el chiste de la definición del camello, como ‘el producto de una comisión que se proponía producir un caballo’.

En un momento crucial para el futuro de la Judicatura y del País, es impostergable el deber de todos de reflexionar acerca de lo que apostamos y perdimos los costarricenses en el campo judicial, durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de 1949, y acerca del camino a seguir.

Otro mundo es posible si luchamos por él con empeño y buena fe.

¡El reclamo de los Mártires!

Rafael A. Ugalde Q.

A la memoria de los 96 años de la partida – 16 de abril de 1930 – del maestro José Carlos Mariátegui. Qué falta nos sigues haciendo.

El jovenzuelo peinado de copete y barba lampiña corrió desaforado hacia la imprenta del periódico “Arbeiter Zeitung” con las ideas en blanco y negro. Seguro que escribiría unas líneas periodísticas para generaciones enteras, aunque le costase la vida, tal como sucedió.

Gracias a esta publicación sabemos ahora que se trató de Adolph Fischer, líder anarquista y uno de los ocho conocidos como los “Mártires de Chicago”, vilmente asesinados o encarcelados 140 años atrás.

Sin embargo, hoy en día, infinidad de reformistas, grandes ONG, fundaciones, sistemas educativos, etc., han convencido a no pocas trabajadoras, estudiantes, trabajadores, académicos y profesionales alrededor del mundo, entre otros, que esos mártires no son más que los “padres” de la violencia social registrada en Chicago, Estados Unidos, en 1886.

Son, para estos sectores, los “subversivos” modernos y empedernidos, porque a 140 años de estos hechos no abrazaron la “libertad” de una estatua llegada un año antes de estos acontecimientos a Nueva York, actualmente “cuiteada” a veces por irreverentes aves marinas.

Sigue a esa bahía desde el 17 de junio de 1857. Cuentan que no respira. No piensa. No come. Ella no conoce nada de los “derechos humanos” ni de “democracia”, todo le vale un bledo, pero sirvió para que a su nombre los patronos pidieran se colgaran aquellos líderes sindicales, cuyo acto de barbarie a nombre de la justicia José Martí calificó de «drama terrible» en el periódico La Nación de Buenos Aires, Argentina, el 13 noviembre 1887.

Así se ilustró la crónica de José Martí. (Periódico La Nación de Argentina)..

Fischer imprimió 25.000 hojillas, inofensivas hoy si nos atenemos al final abrupto de la “ lucha de clases” proclamada – valga la aclaración – casi por la totalidad del intelectualismo en el mundo y los gremios laboralistas disgustados hasta la médula, cuando alguien se atreve a denominarlos sindicalismo “blanco”, “reivindicativo”; “bullicioso” o simplemente “instrumentalizado” por el mismo sistema capitalista, ávido de fijar la idea de su vigencia existencial para que las masas reeducadas en cuestiones de no “confrontación” de intereses de clase, sí siempre al “dialogo” constructivo, etc., aunque pierdan todo su pudor, porque al final un monólogo impuesto por el más fuerte se impondrá a toda costa.

Entonces luego correrán ríos de tinta, los mensajes por WhatsApp llenarán los móviles de afiliados y no asociados para reivindicar dicho monólogo como victoria de todos y, sobre todo, por la fe que ha de haber en una “justicia “ciega, aunque a decir verdad y no falte disgustados, ésta a veces mira por rendijitas de la venda de la imparcialidad.

Sin embargo, Fischer se convertiría para desgracia de muchos de estos libres pensadores, “líderes” y “lideresas” laborales contemporáneos, etc., en una especie de ojo avizor del que se debe huir siempre en estampida, pero sus evasores nunca escapan ilesos, porque la misma historia y la dinámica de los hechos terminan pasándoles la factura por sus ineficientes “reivindicaciones”.

Generalmente la incompatibilidad de un sistema económico con los intereses y anhelos sociales de quienes tienen como única fortuna ofrecer formas de trabajo y, aquellos que hacen de la vida la acumulación insaciable, inclusive por encima de toda verdad humana, terminan siempre en aceras distintas y solo triunfan las mayorías cuando se pellizcan.

Para tranquilidad de los seguidores del “fin de la historia” – por cierto, no son pocos en los congresos, poderes judiciales, cúpulas eclesiásticas, movimientos populares, ambientalistas, estudiantes, etc.- Fischer ya está ahorcado. Pero deja una proclama para que dicho sosiego no sea total, inclusive en 2026.

Bukele no hay día de este mundo que no despierte pensando en el peligroso pronunciamiento de Fischer. Hasta levantó una inmensa cárcel, no vaya a ser que surja entre algunos de sus presos un jovenzuelo distinto que esta vez se niegue rotundamente viajar hasta México para regalar su fusil de combate Carlos Salinas de Gortari.

Milei, el único presidente en el mundo que recibe mensajes orientadores de su perro muerto, perdió ya la cuenta de las veces que ha quemado en sueños la historia de los “Mártires” de Chicago. Son satánicos, diría, cuando está en trance.

En nuestro país, son millares quienes han visto como el actual presidente, Rodrigo Chaves, bajo esa paz interior y cristiana que dice tener, combate en sus conferencias de prensa muchas de las ideas y luchas dadas desde 1886.

Detrás de esa paz interior se esconde el horror que alguien algún día le debata que no hay peor socialismo que el capitalismo qué él defiende: informalidad creciente de los trabajadores en todos los países en que ha estado en Banco Mundial, miseria “técnicamente” estratificada en pobreza, vidas bajo línea de pobreza, seres humanos bajo línea de miseria para no definirlos como miserables, etc.

Después de 140 años de los acontecimientos de Chicago, el llamamiento de sus mártires, siguen aflojando las “canillas”, inclusive dentro del “paraíso” estadounidense a los inescrupulosos empleadores, cuando alguien invoca a Fischer y grita: “Trabajadores la guerra de clases ha comenzado”.

“Ayer, agregaba, frente a la fábrica McCormick, se fusiló a los obreros. ¡Su sangre pide venganza!¿Quién podrá dudar ya que los chacales que nos gobiernan están ávidos de sangre trabajadora? Pero los trabajadores no son un rebaño de carneros. ¡Al terror blanco respondamos con el terror rojo! Es preferible la muerte que la miseria”.

A renglón seguido agrega: “Si se fusila a los trabajadores, respondamos de tal manera que los amos lo recuerden por mucho tiempo.

Es la necesidad lo que nos hace gritar: ¡A las armas!”.

La convocatoria de Fischer toma relevancia inclusive hoy, cuando tratan de convencernos que la destrucción ambiental, la lucha entre sexos por un salario justo, educación gratuita y de calidad para los hijos de los obreros, del campesino y la campesina, etc., no es una expresión cruda de un modelo de producción basado en la acumulación imparable de unos muy pocos. Es fruto del esfuerzo diario y la competitividad”, nos decían en la facultad.

No se trata, pues, de un “ajuste” en el “desajuste”, no es un asunto “convencional” o “legal” promovido en el orbe por innumerables “politicuchos”, jefaturas de ONG o representantes populistas “instrumentalizados”, festejando un supuesto “fin de la historia”.

Los “Mártires de Chicago” los corrige: “Ayer, las mujeres y los hijos de los pobres lloraban a sus maridos y a sus padres fusilados, en tanto que en los palacios de los ricos se llenaban vasos de vino costoso y se bebía a la salud de los bandidos del orden.

¡Secad vuestras lágrimas, los que sufrís!

¡Tened coraje, esclavos! ¡Levantaos!”, decía el pronunciamiento redactado por Fischer.

Los hechos aludidos en la gacetilla citada se refieren a la fábrica de maquinaria agrícola McCormick, donde los trabajadores estaban en huelga desde el 16 de febrero, debido a que los empleadores arbitrariamente descontarían a sus asalariados un rebajo en sus pinches ingresos para financiar la construcción de una iglesia.

El presidente estadounidense, Andrew Johnson, había firmado la primera ley federal mediante la cual se establecía la jornada laboral de ocho horas. La normativa, como suele ocurrir en estos casos, resultó letra muerta para los empleadores.

Según ellos, las jornadas de hasta 16 horas o 4 días seguidos laborando y 3 descansando, favorecería la competitividad económica, la productividad y las necesidades operativas requeridas en ese entonces por el país.

Por versiones periodísticas de la época periódicos de la época, esta huelga en la McCormick no fue la primera, pero indudablemente la rebeldía de sus obreros, así como la claridad de los planteamientos de sus líderes anarquistas, provocó el apoyo masivo de miles de otros trabajadores en diversos centros de trabajo.

Costa Rica rinde homenaje a los Mártires de Chicago desde 1913. (Semanario Universidad).

En el Estado de Illinois, en ese momento, importante centro industrial era deplorables las condiciones de explotación y de trabajo. Allí sus trabajadores rechazan las llamadas jornadas 4×3 y exigían el límite legal de esa situación con 8 horas de trabajo,8 de descanso 8 para recreación.

Fue, sin embargo, el 1 de mayo de 1886, cuando surgió para siempre el perenne homenaje a miles de hombres y mujeres destinados a transformar la humanidad, representados en ocho lideres obreros de la McCornick ahorcados o condenados a la cárcel; celebración en casi todos los países del mundo, excepto en naciones africanas, Medio Oriente y Asia.

En otras naciones, como Estados Unidos y Canadá, el tufo a socialismo y lucha justa de los trabajadores tratan de eliminarlo festejando la efeméride en otras fechas.

Aquel llamado de “ocho horas de trabajo, ocho de descanso y ocho para la recreación”, así como otras justas exigencias obreras, inspiraron la masificación de las protestas por buena parte de las ciudades industrializadas y facilita la convocatoria para una multitudinaria concentración el 1 de mayo de 1886 en la pujante urbe de Chicago.

La justeza y valentía de estos trabajadores sindicalizados en Chicago caló profundamente, mientras la policía desesperada por no poder resolver el problema a los patronos de la ciudad optó por lo que sabía realizar muy bien: ese primero de mayo de 1886 reprimió a bala hasta el cansancio las manifestaciones callejeras o garroteaba a quienes habían suspendido actividades laborales.

Estos hechos que conmueven aún hoy el mundo están íntimamente ligados al denominado “incidente”, “masacre” o “revuelta” que tuvo como escenario la plaza Haymarket, el 4 de mayo de 1886, corolario de las luchas y protestas habidas desde el 1 de mayo .

Está documentado que en el transcurso de esta masiva manifestación en Haymarket explotó una bomba contra un agente del orden, cuando se intentaba disolver la concentración. De inmediato atribuyeron el incidente al líder sindical Rudolph Schnaubelt, quien luego escapó de la justicia y desapareció.

Tras estos hechos, obviamente y, sin mayores pruebas, culparon a los dirigentes de los trabajadores durante un juicio que ya en esa época dejó una montaña de dudas. Al fin y al cabo, como suele ocurrir a menudo con la justicia norteamericana en tiempos de crisis, lograron como escarmiento que cinco líderes fueran condenados a muerte, dos a cadena perpetua y otro a 15 años de prisión.

El 11 de noviembre de 1887 son ahorcados August Spies (periodista), Albert Parsons (periodista), Adolf Fischer (periodista/tipógrafo) y George Engels (tipógrafo). Louis Lingg (carpintero) no fue colgado porque, según reseñan, se suicidó en su celda el 10 de noviembre de 1887, un día antes de la ejecución.

Figuraron además condenados a la horca Samuel Fielden, obrero textil inglés y pastor metodista y el tipógrafo alemán Michael Schwab. A ambos computaron la pena por una cadena perpetua, en tanto el vendedor Oscar Neebe fue sentenciado a 15 años a la cárcel.

Desde entonces, para quienes todavía no son víctimas silenciosas del llamado “Manifiesto Plantir”, lidereado por Alex Karp y su sueño de control social empresarial por medio de la Inteligencia Artificial, los “Mártires de Chicago” trascienden entre millones de trabajadores sometidos a los algoritmos y matrices informativas, a fin de convertirlos en zombis de la tecnología, encargar la organización y articulación popular a base de whatsaapasos y a que actuemos a puro reflejos condicionados (pérdida de la capacidad de razonar)..

A fin de que los trabajadores, trabajadoras, estudiantes y dirigentes sociales, profundicen sobre el llamado manifiesto de “Palantir”, hay que decir no se trata solo de 22 tesis de la empresa tecnológica Palantir liderada por Alex Karp. Esta firma está implicada desde hace tiempo en negocios con la CIA, el FBI, policías y grandes consorcios interesados en crear una ideología de control social y vigilancia mundial, aprovechando la inteligencia artificial para la represión y jerarquización de culturas; (para solo introducirse en el tema consultar, sobre todo este video, a partir del minuto 18:41 https://youtu.be/yLC-g8r_qss?si=y_8h-3sK9WJEuVqG).

Aunque aquellas nefastas sentencias contra los sindicalistas de Chicago se cumplieron entre el 10 y el 11 de noviembre de 1887, todos siguen en pie de lucha por el socialismo, incluso contra acciones del llamado “sindicalismo bastardo” o “funcional”, azuzados por el sistema para aparentar grados necesarios de contradicciones sociales y económicos.

En nuestro país el primero de mayo se celebra desde 1913, por iniciativa de la entonces Confederación General de Trabajadores y el Centro de Estudios Sociales Germinal, otrora influyentes en la formación humanística y de lucha sus cuadros.

Últimamente, la carencia de un “proyecto país”, ante el desmadre innegable dejado por los gobiernos de Liberación Nacional, Unidad Socialcristiana y Acción Ciudadana (que se resisten a morir con sus malas mañas) y, que asimismo ponga, definitivamente, en el centro de la colectividad a su campesinado, pequeños y medianos empresarios y productores, la salud administrada directamente por las comunidades donde no hayan paredes de por medio, la formación gratuita de la juventud en el bien común y no solo educación, educación dirigida a producir maquiladores para el proceso de multinacionalización, etc., dificulta realmente en el medio plazo atravesar este largo túnel de nuestra historia y mucho más ver la luz al final del mismo.

Quizá, por el momento, no hay la necesidad, en ocasión de este 1 de mayo, de plantear la posibilidad del proyecto país para ampliar nuestra democracia hacia un nivel superior de participación popular y pleno empoderamiento de quienes son llamados como peonada cada cuatro años para que a su nombre otros ejerzan el poder.

O tal vez, “objetiva” y “subjetivamente”, como suelen decir quienes saben de estas cosas, no existe tal la urgencia porque Costa Rica todavía no es la Singapur y orgullo de América, precisamente, entre quienes se aferraron al pasado, defendieron el presente como gato panza arriba y temieron al futuro que lo querían sin los rabajadores como actores.

La obra de la gente a cargo de esas tres organizaciones electorales está allí. No tienen por qué quejarse y menos alanzar sapos y culebras contra el gobierno corporativo y gerencial de Chaves, de Laura Fernández y posiblemente el siguiente; el primero empezó a pulir la obra gris que dejaron inconclusa los que estuvieron antes, mientras los siguientes, no quepa duda, la entregara decorada con lacitos de papel de regalo.

No es de extrañar, por tanto, que las consignas este 1 de mayo por sindicalizados y no agremiados serán de necesaria catarsis, de desahogo reivindicativo que, a decir verdad, a muchos sonarán, quizá, como excelentes, extraordinarias, pero es porque aparentarán un discurso de “consenso” y no de unidad verificable.

Sin embargo, los responsables del “desmadre” apuntado, deben recordar que éste empezó a asomar su cabeza en el Poder Judicial cuando iniciaron el canje de la “justicia pronta y cumplida” por grandes edificios y lujosos despachos, los diversos poderes ejecutivos y legislativos se esforzaban para que por décadas nos acostumbráramos – con muy raras excepciones – a escuchar diciendo a todo: ¡ Sí señor mande!,etc., ¿ qué extraño tiene ahora que el gobierno actual, en un inglés envidiable, simplemente diga: ¡Yes man¡?

Mientras tanto en México esta fecha está marcada por un innegable apoyo de los trabajadores a la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, reforzado a raíz de su valiente posición contra el cerco petrolero contra Cuba, un conato de división interno neutralizado a tiempo en el Movimiento de Renegación Nacional (MORENA), tras aprobarse una reforma electoral que eliminó privilegios a dirigentes partidarios de la coalición, así como acciones de intervencionismo y desestabilización estadounidense por parte de la CIA y la DEA en cuatro Estados gobernados por el derechista Partido Acción Nacional .

Estas acciones contra la soberanía mexicana quedaron descubiertas cuando dos agentes de la CIA perecieron recientemente en un accidente de tránsito en el Estado de Chihuahua, tras andar clandestinamente en búsqueda de laboratorios de los carteles de la droga. Para la embajada norteamericana en México solo se trataba de instructores.

Para Nicaragua, este 1 de mayo, llega con constantes exigencias de sanciones económicas a Trump contra la “dictadura”, por parte de “demócratas” nicaragüenses blanqueados, la ruidosa “izquierda coqueta” o “instrumentalizada”, frente a la defensa oficial que hace Managua de logros alcanzados en obras viales, construcción de hospitales públicos, desarrollo de la ciencia y la tecnología, orientada a producir medicamentos baratos, el desarrollo agropecuario, la pesca etc., gracias a tratados de cooperación acordados con China y Rusia.

En cuanto a Bolivia, cabe destacar que este 1 de mayo ofrece un momento delicado. Por reportes en la prensa popular boliviana, sabemos que los trabajadores de esta nación andina pasan por uno de los peores momentos de su historia.

La informalidad laboral asegura ronda el 80,8%, el poder adquisitivo está herido de muerte por un creciente contrabando y una incontrolable inflación, causada por las medidas adoptadas por el actual gobierno derechista encabezado por el presidente Rodrigo Paz Pereira.

Consecuencia de la situación anterior, la asistencia sanitaria y las jubilaciones están tocando fondo. La influyente Central Obrera Boliviana (COB), con antelación a este 1 de mayo, llamó a realizar un “Cabildo nacional”, en búsqueda de sentar una posición, en cuanto a mejoras en los salarios y la realidad económica de la nación.

En Cuba, como es parte de la educación en su pueblo, miles de miles de trabajadores saltarán a la calle este 1 de mayo para defender el socialismo y la Revolución. Este año además de seis décadas de infame y criminal bloqueo comercial y financiero por parte de Estados Unidos, pesa asimismo un cerco petrolero ordenado por la Casa Blanca, que amenaza con una intervención militar contra la isla.

En medio de esta tensión, Washington y La Habana mantuvieron recientemente un encuentro particularmente contradictorio y anecdótico, pues mientras se desarrollaban estas conversaciones diplomáticas, el presidente estadunidense, Donald Trump, volvía a colocar a la isla en el radar de una posible escalada, al sugerir que Cuba podría ser el próximo objetivo, tras otros escenarios de conflicto. Consultar: http://www.cubadebate.cu/opinion/2026/04/23/conversaciones-en-la-habana-amenazas-en-washington/.

Ciertamente el llamado trumpismo conoce de “matonear” a todo el mundo. De eso nadie duda. Pero no tiene idea sobre la historia del pueblo cubano. El Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC) y presidente de la república, Miguel Díaz-Canel, detuvo en seco y con pocas líneas a Trump, al calificar sus amenazas como «serias» y un desafío a la soberanía de la isla; a renglón seguido quedó advertido: Cuba «no se rendirá» y se defenderá “hasta morir». Le agregó, por si Trump fuese corto de entendederas, que cualquier intento de agresión militar chocará con una “resistencia inexpugnable”.

En cuanto a los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, este 1 de mayo pasa por una coyuntura especial, sobre todo a partir del pasado 3 de enero pasado, cuando el trumpismo invadió la nación y secuestró a la pareja presidencial Nicolás Maduro y Cilia Flores.

A partir de entonces, las especulaciones en torno a esta intervención militar no han cesado, sobre todo entre quienes las redes sociales hacen estragos y posesionaron la idea que los problemas venezolanos se debían a la “dictadura” madurista y el poder chavista viene en picada.

Tanto la presidenta en funciones, Delcy Rodríguez, como Diosdado Cabello, ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, durante un acto de masas celebrado el pasado 23 de abril en el Estado Portuguesa, priorizaron como tarea de los trabajadores pelear en unidad y contra las sanciones estadounidenses.

La conocida da periodista internacional, Geraldina Colotti, en un amplio análisis acaba de reseñar que resistencia de Venezuela está centrada en la defensa de su soberanía energética y en la búsqueda continua de un respaldo en los BRICS (de forma silenciosa, como decía José Martí) como un paso estrecho pero vital para encontrar una salida a la jaula del dólar. “La desdolarización no es solo una elección monetaria, es un acto de descolonización”. (Ver su trabajo en:

https://www.resumenlatinoamericano.org/2026/04/23/venezuela-la-jaula-del-euro-y-la-fuga-del-dolar-el-callejon-sin-salida-de-occide).

Como si se cumpliera la maldición echada 140 años después de esta tragedia, valga recordar las palabras dichas a sus verdugos directos y los que siempre se esconden por quien sería asesinado: «La voz que vais a sofocar será más poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora»; August Spies, dichas en el cadalso el 11 de noviembre de 1887.

*Miembro del Comité Bolivariano de Solidaridad Yamilet López.

Trabajadores cubanos, como siempre, rindiendo honores en plena unidad a los Martirés de Chicago (F. periódico Juventud Rebelde).

Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com

Recientemente, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) celebró sus 80 años, en presencia de las máximas autoridades de Países Bajos (en cuya capital se encuentra su sede): para esta ocasión, se contó también con la presencia del Secretario General de Naciones Unidas, de la Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas y del Presidente del Consejo de Seguridad (véase comunicado de prensa oficial de la CIJ en francés y en inglés).

El texto completo del discurso del Secretario General de Naciones Unidas se encuentra disponible en este enlace y merece mención, entre muchas otras, la siguiente cita que hace:

« Il n’y a pas de monde civilisé et de paix durable s’il n’y a de respect absolu et complet devant la juridiction internationale et ses arrêts ».

Resulta de interés observar que en toda su historia desde 1946, la CIJ no ha visto irrespetadas sus decisiones por parte de los Estados, salvo en el caso de Israel, de Estados Unidos, y más recientemente de Rusia, como se detallará en las líneas que siguen. 

Nunca el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó desde 1946 a solicitud de un Estado por incumplimiento de una sentencia de la CIJ por parte de otro Estado, tal y como lo prevé expresamente el párrafo 2 del artículo 94 de la misma Carta de Naciones Unidas (véase texto). Dictaminada una sentencia de la CIJ, salvo los tres antes mencionados Estados, todos los demás Estados, luego de una ardua batalla legal de varios años ante los jueces de La Haya, se han conformado con respetar una decisión que emana de la máxima instancia judicial dentro del sistema de Naciones Unidas.

Con referencia a la cita en francés que encontramos en el discurso del Secretario General antes reproducida,  se puede decir que escapa una (y otra vez…) de las manos de generaciones enteras de seres humanos un mundo más apacible y más justo, y ello en muy diversas partes del mundo, por empecinarse cada cierto tiempo unos pocos Estados en desafiar a la autoridad de la justicia internacional y en optar por recurrir al uso de la fuerza.

La composición de la CIJ en muy breve

La CIJ se compone de 15 integrantes, electos por la Asamblea General de Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad, por una duración de nueve años y con posibilidad de ser reelectos. Actualmente, el juez con más tiempo fungiendo como tal es un jurista de Eslovaquia, electo desde el 2003, seguido por su colega de Francia (fungiendo desde el 2005). 

Usualmente, en materia contenciosa, estos 15 jueces titulares son acompañados por dos jueces ad hoc, designados cada uno por los dos Estados al iniciar su contienda legal en La Haya. 

La CIJ ejerce dos tipo de funciones: una función contenciosa, emitiendo sentencias para resolver una controversia entre dos Estados, y una función consultiva en la que, a solicitud de diversos órganos de Naciones Unidas, responde a una o a varias preguntas sobre un punto jurídico particular, mediante una opinión consultiva. 

Cabe indicar que en una de sus primeras  opiniones consultivas (1949), la CIJ respondió a la Asamblea General que Naciones Unidas sí podía entablar acciones legales en caso de daños sufridos por uno de sus funcionarios en misíón, en aquel momento el Compte de Bernadotte (mediador sueco de Naciones Unidas asesinado en Jerusalem el 17 de septiembre de 1948 por integrantes de un grupo radical israelí): véase texto de esta opinión consultiva de la CIJ e interesante entrevista en francés así como, sobre los autores israelíes de este asesinato, este artículo publicado en Israel en el 2021 en el Jerusalem Post. Casi 80 años después, la última opinión consultiva de la CIJ del 22 de octubre del 2025 versa sobre las obligaciones legales que tiene Israel en calidad de Estado miembro de Naciones Unidas en el territorio palestino ocupado: véase texto en francés y en inglés y en particular el párrafo operativo 223 tomado por unanimidad, salvo unos puntos en los que una sola jueza se separó del criterio de sus demás colegas.

Con relación a la designación de los jueces de la CIJ, resulta de interés observar el número de rondas que fueron necesarias en el mes noviembre del 2023 dentro del Consejo de Seguridad (cinco en total) para finalmente reunir a cinco candidatos con los votos necesarios para ser designados (véase acta del Consejo de Seguridad S/PV.9471). 

Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que:

«2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad«.

Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios…) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Ello significa que si una persona como jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático (a), ello no afecta su candidatura, siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de 8 votos dentro del Consejo de Seguridad, de 15 posibles.

En la actualidad, solamente cinco mujeres fungen como juezas en la CIJ, oriundas de Australia, Estados Unidos, China, Kenya y Uganda: véase enlace oficial sobre su composición actual.

Con relación a América Latina, la CIJ cuenta en estos momentos  con un jurista mexicano, electo en noviembre del 2023 (véase comunicado oficial de México) y por un brasileño, electo en noviembre del 2022 (véase nota de prensa), en sustitución de un jurista de esta misma nacionalidad fallecido antes de cumplir su mandato (2027), el juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

Desde noviembre del 2023, entre sus integrantes, por vez primera en toda la historia, se cuenta con un jurista oriundo de Sudáfrica (véase comunicado oficial de Sudáfrica al ser electo su candidato).

Es de notar que en este 2026, son seis las vacantes en otra jurisdicción internacional en La Haya, la Corte Penal Internacional / CPI (véase nota oficial),

Pequeño apartado sobre los jueces de «nacionalidad permanente» que están … dejando de serlo

Desde 1946, una regla no escrita en ninguna parte en Naciones Unidas explica que siempre en la CIJ se haya contado con un jurista británico, francés, chino, norteamericano y ruso. 

No obstante, las cosas parecieran estar cambiando desde hace unos años: 

– en las elecciones del 2023, en la que se debía ocupar cinco vacantes dentro de la CIJ, no resultó electo el juez propuesto por Rusia (véase nota de prensa), por lo que, por vez primera en su historia desde 1946, la CIJ no cuenta con un integrante ruso en su composición. La agresión militar de Rusia a Ucrania en febrero del 2022 explica en gran parte esta inédita situación para la CIJ.

– en el 2017, la diplomacia del Reino Unido sufrió un revés similar, al no ser electo su candidato, y designado en su lugar un jurista propuesto por India (véase informe al respecto del Parlamento del Reino Unido). En este titular de The Guardian, se habla de una verdadera «humillación» para la diplomacia del Reino Unido, cuando lo correcto sería indicar que los tiempos cambian, simplemente: el Reino Unido ya no es lo que era en 1945, y lo que era India en 1945 … dejó de serlo hace ya un buen tiempo.

Para las elecciones del 2026 (una sola vacante), Francia ha postulado a uno de sus  nacionales, actualmente destacado en La Haya, para sustituir al juez francés designado en la CIJ desde el 2005 y que la presidió en el período 2015-2018: será  de interés ver si Francia logra superar las numerosas «bourdes» en materia de política exterior de su actual mandatario y de su aparato diplomático. Entre las más llamativas, de una larga serie que debieran compilarse algún dia bajo el título «Les macroneries diplomatiques» o un título similar:

– en octubre del 2023, el Presidente Macron propuso de manera totalmente inconsulta e insólita crear una coalición internacional de Estados contra el Hamás, similar a la establecida para luchar contra el Estado Islámico; 

– en el 2025, algunas expresiones usadas durante su conferencia anual dada a los embajadores galos reunidos en Paris impactaron negativamente a los Estados africanos (véase nota de Public Sénat); 

– recientemente, el canciller de Francia pidió  a Naciones Unidas destituir a la actual Relatora de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, a partir de una burdo montaje, lo que que le valió un acción en justicia ante los tribunales franceses por difundir noticias falsas (véase comunicado de JURDI de marzo del 2026).

Para los lectores costarricenses (y de otras latitudes) que nos lean, poco familiarizados con el léxico galo, una «bourde diplomatique» se define en francés como un error grosero en materia diplomática, y puede ser asimilada al concepto popular costarricense de «torta» o de «tortón«, o de «disparate» más usado en otras partes de América Latina.

El hecho que Francia siga dando autorizaciones de sobrevuelo a los pilotos del Primer Ministro de Israel, objeto de una orden de captura emitida por la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024, es otra fuerte y muy fundada crítica que se le hace a Francia, en particular si se trata de votar por la candidatura gala de una persona  responsable de aplicar y de interpretar de manera correcta las reglas que establece el ordenamiento jurídico internacional: al respecto, remitimos al texto de una carta indignada de un colectivo de juristas en Francia, JURDI, de abril del 2025.

Será en octubre/noviembre próximos que se podrá verificar si estas y otras actuaciones de Francia en el ámbito internacional le restan (o no) apoyos con respecto a otros candidatos(as) europeos(as) o bien oriundos(as) de otras regiones del mundo. 

En aras de intentar colocar nuevamente a uno de sus nacionales, luego de la precitada «humillación» (dixit The Guardian) en el 2017, Reino Unido impulsa también una candidatura a la CIJ (véase nota oficial de candidatura de marzo del 2026 y su versión en español). Se ignora si hay otras candidaturas actualmente en curso, además de las de Francia y del Reino Unido, y se puede pensar que en el contexto actual europeo y mundial, otras podrían ver la luz. 

En cuanto a (la) futuro (a) candidato (a) que proponga Estados Unidos para ocupar una vacante en la CIJ en el futuro, el hecho que, en menos de un año en funciones, su actual Presidente haya dañado ante el mundo la imagen de Estados Unidos como nunca observado, y despotricado a más no poder contra el multilateralismo y la justicia internacional, debería provocar algunos efectos para este tipo de contiendas diplomáticas. «Exit US from ICJ? Why not» es un lema que bien podría observarse en los próximos años.

La labor de la CIJ en muy breve

Con relación a los casos actualmente en examen de la CIJ, en este enlace se pueden revisar los 24 casos pendientes de resolución actualmente, con dos actualmente en proceso de deliberación dentro de la CIJ. 

De estas 24 controversias entre Estados, 6 conciernen a Estados de América Latina y en otras 3 aparece Estados Unidos como Estado demandado. 

En este otro enlace está a disposición el informe anual de labores de la CIJ presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas, en agosto del 2025. Algunas reacciones oficiales a este informe que revisten cierto interés son las de Alemania (véase texto), de Estados Unidos (véase texto), de Francia (véase texto), entre muchas más que sería oportuno compilar y sistematizar. Su lectura permite conocer con detalle las razones que justifican el apoyo total, relativo o algo reservado a la CIJ por parte de algunos Estados: es el caso de Estados Unidos, en particular debido a las acciones emprendidas contra Israel ante la justicia internacional. En su declaración del 2025 cuestionando las iniciativas contra Israel ante la CIJ, el representante norteamericano omitió convenientemente mencionar que es debido al veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad que se debe usualmente recurrir a la justicia internacional en aras de intentar frenar a Israel en el territorio palestino.  

Foto del Peace Palace en el que se localiza la CIJ en La Haya y de manifestantes a favor de Palestina, extraída de nota de prensa de AlJAzeera titulada «What is South Africa five points ICJ arguments against Israel?», edición del 12 de enero del 2024.

El último comunicado de prensa de la CIJ (véase texto) refiere a las audiencias orales públicas que se celebrarán a inicios del próximo mes de mayo, recta final de la controversia territorial que opone Guyana a Venezuela desde el 2018. Concluidas estas audiencias orales, la CIJ entrará a deliberar. En un primer momento Venezuela consideró la CIJ incompetente y optó por no comparecer. La CIJ se declaró competente en diciembre del 2020 en una sentencia preliminar (véase texto ) que completó con otra decisión preliminar en abril del 2023 (véase texto, en particular el párrafo dispositivo 108). Esta controversia, como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2018, tiene un fuerte olor a petróleo y es posiblemente la primera vez en toda la historia de la CIJ que una empresa petrolera norteamericana anuncia públicamente asumir los costos de la defensa legal de un Estado en La Haya, estimados en unos 15 millones de US$ (Nota 1).

Un aniversario pasado desapercibido o casi

Este nuevo aniversario de la justicia internacional de La Haya pasó totalmente invisibilizado en Costa Rica (al menos no dejó rastro alguno en los comunicados oficiales de su aparato diplomático ni en el de otras entidades del Estado costarricense). 

En el caso de Costa Rica, llama la atención esta omisión, tratándose del uso muy sostenido que ha hecho de esta jurisdicción internacional en años recientes, con resultados bastante favorables, con excepción de la demanda interpuesta en el 2005 contra Nicaragua (Nota 2).Tal y como tuvimos la oportunidad de señalarlo:

«Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar en el río San Juan que marca gran parte de la frontera entre ambos Estados con sus policías, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos ubicados en la frontera. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos por parte de efectivos de Nicaragua revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste): esta vulnerabilidad extrema de Costa Rica dio lugar a un fuego cruzado (de intensidad no tan moderada) entre los dos máximos responsables de la seguridad pública en Costa Rica durante la administración (2006-2010)» (Nota 3).

Entre noviembre del 2005 y febrero del 2018, no hubo año en que no se intercambiaran ante los jueces de la CIJ en La Haya las pretensiones de Costa Rica y de Nicaragua sobre su frontera fluvial, convirtiéndose el Río San Juan y sus zonas aledañas en el río fronterizo con mayores decisiones de la CIJ: una primera, dada a conocer en julio del 2009 sobre derechos ne navegación (véase texto), otra en diciembre del 2015 sobre la incursión en Isla Portillos y la denominada «trocha fronteriza» (véase texto), y una adicional (fijación del monto compensatorio por el daño ambiental causado en Isla Portillos) en febrero del 2018 (véase texto), completadas por otra sentencia sobre delimitación marítima de febrero del 2018 (véase texto). En el marco de esta última demanda es que la CIJ ordenó a expertos independientes realizar  un informe técnico (véase texto en francés y en inglés) confirmando que el punto inicial de la frontera terrestre en el Mar Caribe fijado en 1858 entre Costa Rica y Nicaragua y demarcado entre 1897-1900 (actas de la Comisión de demarcación Alexander), se situaba en realidad desde bue tiempo en el mar, debido a la erosión marina sufrida por la costa (véanse los mapas del informe a partir de la página 82 en la versión francesa, 75 en la versión inglesa). Lo llamativo es que desde 1900 y hasta el 2010 ambos Estados mantenían en sus respectivos mapas oficiales un punto en la costa, tomando como base los mapas editados por la Comisión Alexander entre 1897-1900.

Como dicho, el aparato diplomático costarricense no consideró oportuno el 17 de abril pasado redactar un comunicado oficial conmemorando los 80 años de la CIJ. Ahora bien, una omisión similar, bastante notoria, se pudo observar en varias otras partes del mundo, al revisar con detenimiento los comunicados oficiales más recientes de los aparatos diplomáticos de diversos Estados en el mes de abril del 2026. 

A modo de ejemplo, entre varios de los Estados que sí se acordaron de la importancia de la justicia y del derecho internacional el pasado 17 de abril, podemos citar los comunicados oficiales de Francia o de Noruega sobre estos 80 años de la CIJ, así como de la siempre muy atenta municipalidad de La Haya (véase comunicado).

Este aniversario cobra particular relevancia en un contexto en el que en Estados Unidos, en Rusia, en Israel, pero también (en el caso de América Latina) en Argentina, en Chile, en Ecuador, en El Salvador, en Nicaragua, se observan a dirigentes que cuestionan las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico internacional, la labor de las jurisdicciones internacionales, el multilateralismo, mientras que otros se enfocan en emprenderla contra los mecanismos regionales o universales existentes en materia de derechos humanos. Recientemente en Chile se denunció el intento de desmantelar la política de derechos humanos establecida por el Estado chileno desde 1997 (véase comunicado de organizaciones sociales chilenas del 24 de abril del 2026). Anteriormente, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas alertó sobre el clima de intimidación que sufren los activistas sociales y los líderes indígenas en Ecuador (véase comunicado del 27 de marzo del 2026). 

En el plano interno en varios de los Estados precitados, se viola el mismo derecho interno, se intimida a los activistas de derechos humanos, a los defensores del ambiente, así como a los periodistas, y se busca controlar a los órganos nacionales de fiscalización y de rendición de cuentas. Es de notar que a esta lista de Estados de América Latina, podemos añadir a numerosos sectores políticos latinoamericanos que parecieran comulgar cada vez más con los discursos escuchados en El Salvador de “mano dura”, así como en el Brasil de la época de memoria (poca grata) del Presidente Jair Bolsonaro. En el caso específico de El Salvador, un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital):  se recomienda la lectura de este extenso documento, en particular por parte de quienes alaban sin conocerla en profundidad, la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica y en varias otras latitudes del continente americano.

En materia de cooperación entre Estados que hacen a un lado los derechos de los migrantes, tuvimos recientemente la oportunidad de analizar el acuerdo migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica sobre deportaciones por vía aérea, suscrito a finales de marzo del 2026 (Nota 4). Recientemente un vuelo similar llegó también a República Democrática del Congo, con nacionales colombianos deportados desde Estados Unidos de manera ilegal (véase nota de France24).

¿A qué podrá llevar irrespetar el derecho internacional?

Cabe precisar que las actuales controversias irresueltas que sacuden, como raramente observado, a toda la comunidad internacional en su conjunto, con una grave crisis económica mundial que se perfila y una espiral inflacionaria que ya afecta a varios Estados, se originan en decisiones ordenadas por la misma CIJ que no han sido acatadas por algunos Estados:

– en marzo del 2023, en el marco de una demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018, la CIJ declaró que Estados Unidos debe proceder a compensar a Irán con relación a los activos bancarios congelados en Estados Unidos (véase sentencia, y en particular el párrafo operativo final 236 votado con 10 jueces votando a favor contra cinco de ellos). Nótese que pocos días antes del 28 de febrero del 2026, día en que inició el sorpresivo e improvisado ataque  de Estados Unidos y de Israel contra Irán (Nota 5), la CIJ adoptó una ordenanza indicando el cronograma de escritos para la fase de compensación en el caso de los activos iraníes congelados ilegalmente en bancos norteamericanos y que Estados Unidos tiene la obligación de devolver a Irán (véase ordenanza del 25 de febrero del 2026). Se lee en esta ordenanza que Irán propuso inicialmente un plazo de seis meses, Estados Unidos uno de nueve meses para la presentación de los escritos, a lo cual Irán accedió sin problema. Llama poderosamente la atención el poco interés suscitado en la prensa internacional para dar a conocer esta decisión de la CIJ, o al menos relacionarla con lo que ocurrió en Irán 72 horas después de dictaminada.  

– en marzo del 2022, de manera preliminar (asunto aún pendiente en cuanto al fondo), en una ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordenó a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas el 24 de febrero del 2022 en el territorio de Ucrania, ignorada por Rusia. Se trata de una demanda contenciosa interpuesta pocos días después del 24 de febrero por Ucrania contra Rusia. Este informe de febrero del 2026 realizado por Naciones Unidas establece una estimación por los daños causados en Ucrania por Rusia a más de 195.000 millones de US$.

– en  enero del 2024, de manera preliminar (asunto aún pendiente en cuanto al fondo), respondiendo a una demanda y a una solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel en diciembre del 2023  (véase texto en francés y en inglés), la CIJ ordenó a Israel una serie de medidas urgentes (véase párrafo 86 con 13 jueces votando a favor y dos en contra) que no han sido acatadas desde entonces por parte de Israel. Posterior a esta ordenanza, la CIJ adoptó tres decisiones más la última siendo de mayo del 2024, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 6). Este informe del Banco Mundial (a febrero del 2025), estimaba los daños causados en Gaza por parte de Israel a 53.000 millones de US$. Una actualización de los datos a abril del 2026 arroja la cifra a más de 71.000 millones de US$ (véase nota oficial de Naciones Unidas del 20 de abril del 2026). 

Con respecto a indemnizaciones y reparaciones por la destrucción causada por un Estado en el territorio de otro Estado, debemos recordar que en 1986, luego de una ejemplar batalla legal en La Haya, Nicaragua obtuvo una histórica sentencia de la justicia internacional, condenando a Estados Unidos por adiestrar, financiar y asesorar a fuerzas contrainsurgentes en su contra (véase sentencia de la CIJ del 26 de junio de 1986, en particular el párrafo dispositivo final 292). Esta primera victoria debía completarse con una segunda etapa sobre reparaciones que Nicaragua no continúo, pudiendo hacerlo (Nota 7). La relectura del fallo de la CIJ  del 27 de junio de 1986 permite revisar, 40 años después, las diversas tentativas de los asesores legales norteamericanos buscando evitar a toda costa que la justicia internacional de La Haya conociera de este asunto: todas sus maniobras, algunas tan creativas y fantasiosas como ilusas, fracasaron de manera estrepitosa.

Con relación a Israel y a sus obligaciones como Estado miembro de Naciones Unidas en el territorio palestino ocupado, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota (Nota 8) sobre los alcances de la opinión consultiva dada a conocer por la CIJ el 22 de octubre del 2025 (véase texto integral en francés y en inglés, y en particular el párrafo final dispositivo 223). Con relación a otra opinión consultiva de la CIJ, el párrafo operativo final 163 de su decisión de julio del 2004 (véase texto completo) sobre el carácter ilegal del muro construido por Israel dentro del territorio palestino ocupado, recuerda la actitud de desprecio que Israel ha demostrado a lo largo de la historia con la justicia internacional de La Haya. Se recomienda de igual manera leer el texto de la resolución 2334 del Consejo de Seguridad (véase enlace oficial) adoptada en diciembre del 2016 (gracias a la abstención de Estados Unidos, con 14 votos a favor), en particular a quienes siguen repitiendo (por razones que sería de sumo interés conocer), que Israel no viola el derecho internacional en el territorio palestino ocupado.

Narrativa populista y polarización de la opinión pública

El hecho que estas 80 primaveras de la gran Dama de la justicia internacional de La Haya pasaran  totalmente desapercibidas en muchos Estados y en los grandes medios de prensa constituye un hecho bastante llamativo, y puede responder a la tendencia actual “anti derecho” a la que asistimos en varias latitudes el planeta, y a la que se prestan algunas agencias de noticias internacionales.

Con respecto a un ámbito muy específico del derecho internacional público, como lo es el derecho internacional de los derechos humanos, una ONG de gran trayectoria como Amnistía Internacional no dudó en titular su comunicado oficial del pasado 21 de abril de la siguiente manera (véase texto integral, de lectura recomendada):

Amnistía Internacional pide a los Estados que impidan que el orden depredador antiderechos se imponga en un momento trascendental para la humanidad”.

Nuestros estimables lectores podrán por sí mismos revisar cuál ha sido la difusión de este comunicado de prensa de Amnistía Internacional en los grandes medios de prensa internacionales, así como el de la CIJ citado al iniciar estas reflexiones.

En Costa Rica, los recientes actos de violencia observados contra una jueza ejecutora de la pena, inducida por una narrativa oficial cuestionando la imparcialidad de esta jueza y más generalmente la del Poder Judicial (véase nota del Semanario Universidad del 20 de abril del 2026), nos recuerda que Costa Rica no es ajena a esta peligrosa deriva discursiva en contra de los órganos de justicia y más generalmente, en contra de los mecanismos de fiscalización existentes dentro del ordenamiento jurídico costarricense. 

No está de más señalar que a diferencia de muchos otros Estados, la legislación penal costarricense no tipifica el delito de incitación al odio. En el 2018, con ocasión de una marcha contra los migrantes venidos desde Nicaragua en el centro de la capital costarricense, tuvimos la ocasión de señalar los vacíos con respecto a la discriminación, al maltrato y a un discurso muchas veces xenófobo que sufren en Costa Rica desde muchos años los migrantes en proveniencia de Nicaragua (Nota 9). Declaraciones recientes de la futura Presidenta de Costa Rica contra los ecologistas que lograron frenar la tala de más de 700 árboles en el golfo de Papagayo (véase nota de prensa del Semanario Universidad del 22 de abril del 2026), evidencian que podríamos seguir varios años más con una narrativa oficial tendiente a estigmatizar y a incitar al odio contra los ecologistas ya alertado por Naciones Unidas en el 2013 (Nota 10) y contra otros sectores o ciertas poblaciones vulnerables en Costa Rica.

América Latina, Centroamérica y la justicia internacional desde una perspectiva histórica

Más allá de la poca responsabilidad de los responsables políticos al brindar declaraciones públicas para estigmatizar al sector ecologista, a su haber la CIJ, lleva resueltos más de 200 controversias entre Estados desde su instalación, el 17 de abril de 1946 en la capital  de los Países Bajos.

Una de las últimas controversias registradas por parte de dos Estados de América Latina es la de México contra Ecuador, debido a la operación policial estilo “comando” perpetrada por la policía ecuatoriana en los locales de la embajada de México en Quito, el 5 de abril del 2024: véase al respecto la ordenanza de mayo del 2024 (caso aún pendiente de resolución en cuanto al fondo). Nótese que el primer caso que enfrentó a dos Estados de América Latina remonta a 1948, con el otorgamiento por parte de Colombia del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, que originó una controversia con Perú y una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950). Para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos: Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico (véase texto  del acuerdo, elaborado en francés).

Para conmemorar estos 80 año de justicia internacional de La Haya, este video realizado por la misma CIJ (véase versión en francés y en inglés) reproduce imágenes de la primera sesión de trabajo, y la lectura de la declaración hecha por el juez salvadoreño José Gustavo Guerrero, quien fungiría como el primer Presidente de la CIJ (1946-1949) y cuyo busto fue develado el 17 de julio del 2025 en el majestuoso Peace Palace de Carnegieplein en La Haya (véase enlace oficial). José Luis Bustamante y Rivero (Perú) sería el segundo latinoamericano llamado a presidir la CIJ (1967-1970), seguido luego por el uruguayo Eduardo Jiménez de Aréchaga (1976-1979) y el argentino José María Ruda (1988-1991). Desde 1945, se ha contado con una larga lista de jueces titulares originarios de América Latina en la CIJ (todos de sexo masculino), con una marcada presencia de juristas oriundos de Brasil (en 6 oportunidades),  de México (5), de Argentina, de Uruguay y de Venezuela  (2 cada uno) (Nota 11). La última contienda diplomática entre candidatos latinoamericanos a una silla en la CIJ se jugó entre Brasil y Argentina, quedando electo el actual juez brasileño de la CIJ en el 2022 (véase documento destinado a la Asamblea General). En el Consejo de Seguridad, el candidato de Brasil obtuvo desde la primera ronda 13 votos, y 2 el candidato de Argentina (véase acta S/PV.9182). Como indicado anteriormente, al fallecer el juez brasileño en el 2022 antes de cumplir su mandato (2027) y abrirse una vacante en el seno de la CIJ, bien hubiese podido Argentina abstenerse de postular a un candidato, y esperarse a la contienda del 2023: no lo hizo.

No está de más recordar que en el 2008, el candidato presentado por Brasil, el jurista Antônio Augusto Cançado Trindade, había logrado ser electo con 14 votos dentro del Consejo de Seguridad (véase acta  S/PV.6011), una de las marcas más altas jamás registradas por un candidato propuesto por América Latina.

Más allá de las maniobras diplomáticas entre Estados de América Latina que dejan un profundo malestar en la memoria institucional de Naciones Unidas con respecto a la designación de jueces en La Haya, ojalá que en algún momento las cancillerías de América Latina (incluída la de Argentina), inspiradas en la presencia femenina que se ha logrado consolidar desde otras regiones del mundo, se interesen por postular también a reconocidas juristas: desde 1946, ninguna mujer latinoamericana fungió como jueza de la CIJ.

El aporte de América Latina al derecho internacional y a la justicia internacional ha sido objeto de numerosos estudios, así como el aporte a la misma CIJ hecho por parte de los caballeros latinoamericanos que han ejercido sus funciones como jueces titulares (Nota 12).

Como bien es sabido, pero pocamente difundido, Centroamérica fue la región del mundo que ofreció, por vez primera en toda la historia, la primera experiencia de una jurisdicción internacional permanente: se trata de la Corte de Justicia Centroamericana (1907-1918), cuya primera sede se ubicó en la ciudad costarricense de Cartago, para luego del terremoto de abril del 1910, ser trasladada a San José en lo que hoy se conoce como la Casa Amarilla, sede central de la diplomacia costarricense: remitimos a nuestros estimables lectores a la obra de don Carlos José Gutiérrez (QdpS) publicada en 1978 y disponible en este enlace

Foto de la sede de la Corte de Justicia Centroamericana en Cartago, extraída de FaceBook , mensaje del 20 de diciembre del 2024 de don Alberto Moya, «Cartago su historia», para conmemorar los 117 años de la creación de la Corte de Justicia Centroamericana.
Foto de la Corte de Justicia Centroamericana después del terremoto de Santa Mónica en abril de 1910 en Cartago. Extraída de la obra SMITH CALVERT A. & POWELL CALVERT, Ph, Year of Costa Rican History, New York, The Mac Milan Company, 1917, p. 488. Obra facilitada por uno de los grandes conocedores de la diversas facetas de la historia de Costa Rica, el Dr. Luko Hilje Quiros, al que queremos públicamente agradecer su valiosa ayuda.

Nótese que muchos turistas (tanto internacionales como nacionales) que pasan frente a este edificio colonial cuando visitan la capital costarricense, no tienen cómo percatarse que están en frente de la primera experiencia en toda la historia de establecer una jurisdicción internacional encargada de resolver controversias entre Estados. En uno de nuestros primeros artículos publicados en la prensa escrita en Costa Rica (La Nación, en el año 2000), referimos a la Corte de Cartago (véase texto). En el 2018 se publicó este artículo en La Nación por parte de un historiador costarricense. Entre  el año 2000 y el año 2018, en el año 2007, al conmemorarse los 100 años de esta primera jurisdicción internacional, no se registró evento especial por parte del Estado costarricense, ni edición alguna de una estampilla de correos conmemorativa.

Más allá de la extraña discreción del aparato estatal costarricense con respecto a este primer intento de establecer un mecanismo jurisdiccional entre Estados soberanos al iniciar el siglo XX, este hecho constituye un hito histórico. Todo buen manual de derecho internacional público, cual sea su lugar de edición, refiere a esta primera jurisdicción y a Costa Rica en su tradicional capítulo sobre la solución pacífica de controversias entre Estados. Este hito refuerza la tempranera visión costarricense (1907) en la defensa del derecho y de la justicia internacionales, que vendría a confirmar, 41 años después, la abolición del ejército. Tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo en el 2017, al inaugurar su blog la Asociación Costarricense de Derecho Internacional /ACODI, (véase texto):

La decisión de Costa Rica de abolir su ejército en 1948 puede también ser vista como otro gran gesto hacia el mundo en defensa del derecho y la justicia internacionales. Defender la integridad territorial y reclamar por el debido respeto de las normas internacionales es mucho más efectivo aplicando normas que movilizando tropas. Materializa, como raramente visto, la paulatina transición vivida después de la Iera Guerra Mundial que bien resumió la siguiente fórmula: «sustituir el derecho a la fuerza por la fuerza del derecho». Hasta la fecha, y pese a avances desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, se mantiene como un verdadero desafío para muchos en nuestra convulsionada comunidad internacional”.

La prohibición de la tortura: un detalle en una votación en noviembre del 2025 muy pocamente divulgado

Con relación al intento de erosionar reglas muy básicas del derecho internacional público, cabe indicar un episodio muy poco referenciado por las grandes agencias de noticias que cubren a Naciones Unidas, y que tuvo lugar el 20 de noviembre del 2025: se votó la resolución trienal en el seno de la Comisión de la Asamblea General, que reafirma la prohibición de la tortura y de los malos tratos (véase texto de la resolución). 

Por primera vez en los últimos decenios, se contabilizaron en noviembre del 2025 un total de 169 Estados votando a favor y … votaron en contra Argentina, Estados Unidos e Israel. De estos tres Estados, únicamente Estados Unidos procedió a explicar su voto en contra, con argumentos risibles si no se tratara de un tema tan grave (véase texto). Se registraron además 4 abstenciones que deberían de interpelar a muchos: Burundi, Papua Nueva Guinea, Nicaragua y Rusia.

Este detalle (véase recuadro) de la votación merecía, en nuestra modesta opinión, una mención en diversos medios informativos: mucho más llamativo resulta el hecho que haya pasado totalmente desapercibido en la prensa internacional y que muchas salas de redacción omitieran toda referencia a este intento por erosionar una regla internacional fundamental en materia de protección de los derechos humanos. ¿Realmente ya no interesará a nadie que hayan Estados objetando de manera tan desvergonzada la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles o degradantes? 

Usualmente, este resolución trienal de la Asamblea General de Naciones se adoptaba por consenso entre los 193 Estados miembros de Naciones Unidas, tal y como ocurrió en ejercicios similares en el 2022 (véase texto), en el 2017 (véase texto) y en el 2014 (véase texto).

En el año 2002, con relación a la prevención de la tortura, Estados Unidos fracasó en Naciones Unidas en su intento por frenar a como diera lugar la adopción de un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de 1984 (véase nota de prensa del New York Times texto del Protocolo): un instrumento internacional finalmente adoptado en diciembre del 2002 con una abrumadora mayoría. Sobre el detalle de las negociaciones en Naciones Unidas, que fueron lideradas por Costa Rica desde 1991 de manera ininterrumpida, remitimos a nuestros estimables lectores a esta publicación del 2004, en particular el Capítulo II a páginas 41-73).

A modo de conclusión

Irrespetar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, adoptar sanciones contra jueces de la Corte Penal Internacional / CPI (otra jurisdicción también con sede en La Haya y que a veces se tiende a confundir con la CIJ) o tomar sanciones contra una relatora como la Relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la  denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Al respecto, no es coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño. 

No quisiéramos concluir estas cuantas reflexiones sin recordar a nuestros estimables lectores que hace 31 años, se logró traer a Costa Rica una pequeña parte del majestuoso Peace Palace de La Haya, a saber la Academia de Derecho Internacional de La Haya. En abril/mayo de 1995, el programa exterior de la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de La Haya, verdadero templo mundial del derecho internacional creado en 1923, se trasladó, por primera  vez en toda su historia a Centroamérica: véase publicación conmemorativa con las ponencias presentadas, así como el programa completo (páginas 310-314), y la lista de participantes (páginas 319-322) en la que se reconocerán a diplomáticos y juristas de Centroamérica así como de Colombia, Cuba, Panamá, República Dominicana y Venezuela.

Casi 31 años después, con un contexto internacional actual como el antes descrito en el que dirigentes y sectores políticos cuestionan las reglas más elementales del ordenamiento jurídico internacional y en el que poderosos Estados proceden a violarlas una y otra vez (aplaudidos por otros Estados y algunos sectores políticos), es menester que, dentro del concierto internacional,  la sociedad costarricense busque la forma de reafirmar esta tradición pacífica, de defensa de la legalidad y de la justicia internacional así como del multilateralismo, que tantos beneficios le ha deparado a lo largo de su historia.

Ufanarse de no haber asistido a ninguna de las Asamblea Generales de Naciones Unidas en los últimos cuatro años como jefe del Estado costarricense (una verdadera “premiere” en la historia de Costa Rica desde 1945) resulta en este contexto, un dato de interés que plantea una serie de interrogantes con respecto a la precitada tradición de paz y de defensa del multilateralismo costarricense.

Con relación a otro aniversario de otra jurisdicción internacional, también situada en La Haya, la CPI, y también pasado desapercibido en el año 2025, remitimos a nuestros estimables lectores a una nota nuestra publicada en julio del 2025 titulada: «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional … pasada desapercibida o casi» (Nota 13).

Notas:

Nota 1: Tuvimos la ocasión de señalar en una nota nuestra que: «es de notar que los costos de Guyana en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). Es probablemente la primera vez en la historia de la CIJ que una empresa privada hace público su intención de sufragar los gastos de defensa en La Haya de un Estado (y que este último consiente a ello). En este caso, las autoridades guyanesas estiman el costo en La Haya en unos 15 millones de US$ (véase nota de prensa y este artículo en el que se hacen interesantes preguntas sobre el monto y los tiempos con los que fue anunciada la contribución de la empresa petrolera). En esta nota oficial del 28 de abril del 2018 de las autoridades de Guyana, se precisa que «Government had announced that some US$15M of the US$18M signing bonus received from ExxonMobil in 2016 will be used as payment for services relative to the ICJ case»«: véase BOEGLIN N., «.La ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a la súbita demanda de Guyana contra Venezuela: apuntes», 2 de julio del 2018. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Si se revisan las atribuciones reconocidas a Costa Rica en materia de vigilancia y «guarda» del Río San Juan en el tratado Cañas Jerez de 1858, si se revisa lo que Nicaragua aceptó durante buena parte del siglo XIX y XX en cuanto a la práctica y  las modalidades de estas funciones policiales costarricenses en este río fronterizo, y en particular en la época reciente, en el acuerdo Cuadra-Lizano de 1998 (véase texto), el hecho que Costa Rica presentara una demanda contenciosa contra Nicaragua en noviembre del 2005 para escuchar por parte de la CIJ lo que dice el párrafo 156, inciso 2, punto h) e i) (tomados ambos por unanimidad) de la sentencia de julio del 2009 (véase texto), prohibiéndole a Costa Rica cualquier uso policial del Río San Juan … resulta todo menos un éxito para la diplomacia de Costa Rica. En un artículo publicado en noviembre del 2005 en La Nación, nos permitimos advertir sobre la gran experiencia de los «Consejales de la Corona» de Nicaragua en la CIJ en el arte del litigio internacional, quienes ridiculizaron a Estados Unidos (1986) y se disponían a poner en su lugar a Honduras y a Colombia en el Mar Caribe, tal y como ocurrió (en sentencias del 2007 y del 2012 respectivamente): al parecer esta advertencia bastante tempranera no causó mayor interés dentro del aparato diplomático costarricense y estos mismos «Consejales de la Corona» de Nicaragua hicieron lo suyo con las pretensiones de Costa Rica en materia policial. Acatada esta sentencia de la CIJ del 13 de julio del 2009 bastante desfavorable para los intereses costarricenses, Costa Rica evidenciaría enormes dificultades logísticas pocos meses después, en el 2010, para vigilar correctamente lo que ocurre en su frontera con Nicaragua. Sobre las reiteradas acciones de Costa Rica y Nicaragua que siguieron luego y puestas a conocimiento de la CIJ, véase BOEGLIN N., «Un tribunal, dos Estados y tres controversias«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 2 de febrero del 2018. Texto integral disponible aquí. Pocamente analizada, la «unión de procedimientos» por parte de la CIJ en el 2013, solicitada por Nicaragua y objetada por Costa Rica, tampoco puede verse como un gran logro de los asesores legales de Costa Rica en La Haya: véase BOEGLIN N., «Costa Rica / Nicaragua et CIJ : une procédure incidente revisitée : la jonction d´instances«, Le Monde du Droit, edición del 9 de mayo del 2013. Texto integral disponible aquí

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes«, DIPúblico (Argentina), edición del 26 de diciembre del 2015 Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente acuerdo migratorio sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Sobre esta improvisada aventura militar iniciada el 28 de febrero del 2026, véase nuestra nota: BOEGLIN N., «A 56 días del imporvisado ataque de Estados Uniso y de Israel contra Irán: un balance«, nota actualizada al 24 de abril. Texto disponible en este enlace

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, 24 de mayo del 2024. Texto integral disponible aquí

Nota 7: En septiembre de 1991, la misma Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua, estimado en unos 17.000 millones de US$ (véase el comunicado de la CIJ del 27 de septiembre de 1991).

Nota 8: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 22 de octubre del 2025. Texto disponible en este enlace.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., «El derecho internacional ante la xenofobia, el racismo, la discriminación y la incitación al odio en Costa Rica«, Sección Voz Experta, Portal de la UCR, edición del 30 de agosto del 20218. Texto integral disponible en este enlace

Nota 10: A raíz de su visita en Costa Rica en el 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente recomendó en su informe A/HRC/25/53/Add.1 (véase texto completo) que: «Punto 67.  /…/, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica«. En el Punto 68, el experto «recomienda al Gobierno que no trate las protestas sociales contra los proyectos de desarrollo en gran escala como un comportamiento delictivo, sino que las considere como manifestaciones de los derechos humanos a la libertad de expresión y de asociación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos». Como ocurre a menudo en Costa Rica, 17 años después de emitidas estas recomendaciones, los activistas ecologistas continúan siendo objeto de intimidaciones sin que el marco legal costarricense haya sido modificado para prevenirlas. En el 2023 se presentó un proyecto de ley bastante incompleto, y fuertemente cuestionado por diversos especialistas de la UCR (véase informe a la Directora del Consejo Universitario de la UCR de junio del 2023).

Nota 11: Los siguientes son los juristas de América Latina que integraron como jueces titulares a la CIJ desde 1946 (por orden cronológico): José Philadelpho de Barros e Azevedo (Brasil, 1946-1951), Alejandro Álvarez (Chile, 1946-1955), Isidro Fabela (México, 1946-1952), José Gustavo Guerrero (El Salvador, 1946-1958), Levi Fernandes Carneiro (Brasil, 1951-1955), Enrique c. Amand-Ugon (Uruguay, 1952-1961), Roberto Córdova (México, 1955-1964),  Lucio Manuel Moreno Quintana (Argentina, 1955-1964), Ricardo Joaquín Alfaro (Panamá, 1959-1964), José Luis Bustamante y Rivero (Perú, 1961-1970), Luis Padilla Nervo (México, 1964-1973), Eduardo Jiménez de Aréchaga (Uruguay, 1970-1979), José Sette-Camara (Brasil, 1979-1988), Andrés Aguilar Mawdsley (Venezuela, 1981-1988), José María Ruda (Argentina, 1973-1991),  Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela,1996-2009), Francisco Rezek (Brasil, 1997-2006), Bernardo Sepúlveda-Amor (México, 2006-2015),  Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil, 2009-2022),  que completan en la actualidad Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil, 2022-…), y Juan Manuel Gómez Robledo (México, 2024-…).

Nota 12:  Véase al respecto, entre muchos, este estudio publicado por la UNAM en México del juristas brasileño Antonio Augutos Cancado Trindade; y este análisis sobre los aportes a la ciencia del derecho internacional público de un jurista argentino como Julio Barberis (véase artículo), editado en el 2014. En 1992, fue el mismo Julio Barberis que impartió durante la sesión de verano de la prestigiosa Academia de Derecho Internacional de La Haya, un curso titulado «Les règles spécifiques du droit international en Amérique latine» Recueil des cours de l’Académie de droit international de La Haye (Tomo 235, 1992-IV, pp. 81-230). En un libro homenaje al jurista argentino José María Ruda, el ex Presidente de la CIJ Mohammed Bedjaoui (Argelia) dedicó su escrito al aporte hecho por los jueces de América Latina que integraron a la CIJ desde sus inicios.

Nota 13: Véase BOEGLIN N., «17 de julio: una fecha en la que usualmente se reafirma el compromiso con la justicia penal internacional… pasada desapercibida o casi«, 17 de julio del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

25 de abril, Día Internacional del ADN

Dra. Mariela Arias-Hidalgo
Departamento de Fisiología
Escuela de Medicina
Universidad de Costa Rica
Invitada de ACANAMED

Profundizando en el ADN
¿Por qué la genética es cada vez más compleja?

En años anteriores se publicó “El material genético y la herencia” para conmemorar el Día Internacional del ADN. En él se incluyó la historia de su descubrimiento y las bases de la genética tradicional. Sin embargo, para este año quería ahondar en otros conceptos que van un poco más allá de la herencia clásica descrita por Mendel en los 1800s.

El dogma central de la biología se centra en que el ácido desoxirribonucleico (ADN) se transcribe a ácido ribonucleico mensajero (ARNm) y que posteriormente este se traduce a proteínas. Este fue propuesto por Francis Crick en 1957 y publicado en 1958.

Este dogma fue cuestionado por primera vez en 1970 por los científicos David Baltimore y Howard Termin, quienes de manera independiente descubrieron los virus ARN. Estos virus tienen la particularidad de que la información genética no la transmiten mediante ADN, sino que la almacenan como ARN y tienen una enzima llamada transcriptasa reversa que les permite convertir el ARN en ADN, para luego continuar con el flujo de información ya conocido, que culmina con la producción de proteínas. En ese mismo año, Crick publicó, una aclaración indicando que el dogma central no es en realidad un flujo unidireccional, sino que permite el intercambio bidireccional de información en las formas de ADN y ARN; sin embargo, una vez que se produce la proteína la información “no puede volver a salir” del sistema.

El dogma central, combinado con la información disponible en ese momento, también nos hizo creer que solo los genes (zonas que codifican para proteínas y que corresponden a máximo un 2% del ADN total) eran importantes para la salud o enfermedad. En los años 70, Susumo Ohno denominó a estas zonas no codificantes como “ADN basura”, a pesar de que en la década de los 60s se había demostrado que existían zonas no codificantes que actuaban como interruptores que encienden o apagan ciertos genes. En los años 80s y 90s se solidificó la evidencia en torno a la función de estas zonas no codificantes como potenciadores o silenciadores de genes. Sin embargo, no fue hasta el 2012 que el proyecto ENCODE demostró que al menos el 80% del genoma tiene alguna actividad bioquímica y que ese “ADN basura” es, en realidad, esencial para el control molecular, y por ende para la vida.

Por ejemplo, la intolerancia (o tolerancia) a la lactosa o la polidactilia son rasgos que dependen de la existencia de mutaciones en regiones potenciadoras de los genes que controlan la expresión de la lactasa o de las zonas de control de desarrollo de nuestras extremidades. En estudios complejos como los estudios de asociación genómica (GWAS), muchos hallazgos de mutaciones en zonas no codificantes se asocian a incrementos en el riesgo de diabetes tipo 2 o de enfermedad cardiovascular. Estos pequeños cambios (mutaciones) denominados “polimorfismo de nucleótido único” o SNP (por sus siglas en inglés) pueden cambiar cómo el cuerpo responde a la inflamación o cómo controla el colesterol y por ende incidir en nuestra capacidad de respuesta al ambiente.

El impacto sobre la salud o enfermedad de las zonas de ADN que no codifican aún se encuentra en estudio. Cada vez se logran identificar más regiones que inciden sobre el control de genes y cuyas mutaciones pueden causar enfermedad. Es posible que en un futuro las terapias pasen de tratar de “arreglar genes” a más bien entender cómo estos genes se regulan y pensar en comprender toda la red para generar un impacto positivo en la atención y prevención de la enfermedad.

24 de abril: Día Mundial contra la Meningitis

Dra. María Luisa Ávila Agüero
Pediatra Infectóloga
Exministra de Salud
Académica Correspondiente

Meningitis bacteriana en niños: una actualización para la práctica y la educación

La meningitis bacteriana es una inflamación aguda de las meninges, las membranas que recubren el cerebro y la médula espinal. Se trata de una condición grave que constituye una verdadera emergencia pediátrica, ya que su evolución puede ser rápida y asociarse a complicaciones severas, secuelas neurológicas permanentes e incluso la muerte si no se diagnostica y trata oportunamente.

En la edad pediátrica, los principales agentes causales continúan siendo Streptococcus pneumoniae, Neisseria meningitidis y Haemophilus influenzae tipo b. Aunque otras bacterias pueden ocasionarla, estas concentran la mayor parte de los casos fuera del periodo neonatal, el cual presenta un perfil etiológico distinto y particular.

Desde el punto de vista clínico, la presentación puede variar según la edad del paciente. En niños mayores, los síntomas clásicos incluyen fiebre alta, cefalea, rigidez de nuca y fotofobia, acompañados en muchos casos de náuseas, vómitos y alteración del estado mental. En lactantes, los signos pueden ser más inespecíficos, como irritabilidad, llanto inconsolable o rechazo al alimento, y es característico encontrar una fontanela abombada.

Existen signos de alarma que deben alertar de inmediato sobre la posibilidad de una meningitis bacteriana. Entre ellos destacan la fiebre de inicio súbito y persistente, la rigidez cervical, las convulsiones, la somnolencia o disminución del nivel de conciencia, los vómitos persistentes y la presencia de un exantema petequial o purpúrico, particularmente sugestivo de infección por meningococo. Ante la combinación de fiebre y síntomas neurológicos, la evaluación médica urgente es obligatoria.

El diagnóstico se basa inicialmente en la sospecha clínica, respaldada por una adecuada historia clínica y examen físico. La confirmación se realiza mediante la punción lumbar, que permite el análisis del líquido cefalorraquídeo y la identificación del agente causal a través de estudios citoquímicos, microbiológicos y técnicas moleculares como la reacción en cadena de polimerasa (PCR). Es fundamental destacar que, ante una alta sospecha clínica, el inicio del tratamiento antibiótico no debe retrasarse.

El manejo terapéutico consiste en la administración inmediata de antibióticos intravenosos de amplio espectro, ajustados posteriormente según el agente identificado y su sensibilidad. La duración del tratamiento suele oscilar entre 7 y 10 días, dependiendo de la etiología. En algunos casos seleccionados, especialmente en infecciones por Haemophilus influenzae tipo b, el uso de corticosteroides como la dexametasona puede contribuir a disminuir el riesgo de secuelas neurológicas.

A pesar de los avances en el tratamiento, la meningitis bacteriana puede dejar complicaciones importantes, entre ellas hipoacusia neurosensorial, epilepsia, déficits cognitivos o alteraciones motoras. La mortalidad sigue siendo significativa, particularmente en infecciones por neumococo o meningococo, y aumenta considerablemente cuando existe retraso en el diagnóstico o tratamiento.

En este contexto, la prevención mediante la vacunación representa la herramienta más efectiva para disminuir la incidencia, la gravedad y las secuelas de la enfermedad. La introducción de vacunas conjugadas ha transformado de manera sustancial la epidemiología de la meningitis bacteriana a nivel mundial.

En Costa Rica, el esquema nacional de vacunación incluye la inmunización contra Haemophilus influenzae tipo b, administrada desde los 2 meses de edad en esquema primario con refuerzos posteriores, así como la vacuna antineumocócica conjugada, que protege contra múltiples serotipos de Streptococcus pneumoniae. Ambas han demostrado no solo reducir los casos de meningitis, sino también otras infecciones invasivas como neumonía, bacteriemia y osteomielitis.

Adicionalmente, existen vacunas contra Neisseria meningitidis (incluyendo formulaciones conjugadas ACWY y vacunas contra el serogrupo B), disponibles principalmente en el ámbito privado. Aunque la enfermedad meningocócica es menos frecuente, su curso puede ser fulminante, por lo que la indicación de estas vacunas debe valorarse individualmente según factores de riesgo, edad y contexto epidemiológico.

Es importante destacar que coberturas de vacunación superiores al 90% son fundamentales para lograr un impacto significativo en la reducción de la enfermedad, tanto a nivel individual como poblacional, mediante efectos de inmunidad de grupo.

En la práctica clínica, es fundamental evitar la automedicación, particularmente con antibióticos, ya que puede modificar la presentación clínica y dificultar el diagnóstico. Asimismo, en cuadros febriles sin foco claro, se recomienda una vigilancia estrecha y reevaluación en corto plazo.

El pronóstico de la meningitis bacteriana depende en gran medida de la rapidez con la que se establece el diagnóstico y se inicia el tratamiento. Con una intervención oportuna, muchos niños pueden recuperarse completamente; sin embargo, el retraso en la atención sigue siendo el principal determinante de desenlaces adversos.

Reconocer los signos de alarma, buscar atención médica inmediata y mantener esquemas de vacunación adecuados constituyen pilares esenciales para la prevención y el manejo efectivo de esta enfermedad.

Referencias

  1. OMS – Meningitis
    https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/meningitis

  2. CDC – Bacterial meningitis
    https://www.cdc.gov/meningitis/bacterial.html

  3. American Academy of Pediatrics
    https://www.healthychildren.org/English/health-issues/conditions/head-neck-nervous-system/Pages/Meningitis.aspx

  4. Tunkel AR et al. Clinical practice guidelines
    https://academic.oup.com/cid/article/39/9/1267/344846

  5. Ministerio de Salud Costa Rica
    https://www.ministeriodesalud.go.cr

Agua, bosques y desplazamientos: la crisis ecológica latinoamericana en acción

Alberto Salom Echeverría
albertolsalom@gmail.com

Durante los capítulos anteriores se ha insistido en que la crisis climática y ecológica no constituye solamente un problema ambiental. Se trata de una crisis civilizatoria que compromete la forma de producir, consumir, habitar y organizar nuestras sociedades. América Latina ofrece hoy un escenario particularmente revelador de esta crisis, porque en ella convergen la devastación de ecosistemas estratégicos, la escasez de agua y el desplazamiento creciente de poblaciones enteras.

Tres temas permiten observar con claridad esa dinámica: la Amazonía, la crisis hídrica y las migraciones. Los tres están íntimamente relacionados. La destrucción de bosques reduce las lluvias; la escasez de agua debilita la agricultura y las condiciones de vida; y, finalmente, millones de personas terminan abandonando sus territorios.

La Amazonía: un regulador climático continental

La Amazonía no es solamente el mayor bosque tropical del planeta ni un inmenso reservorio de biodiversidad. Su importancia radica también en que regula lluvias, temperaturas y humedad en buena parte de América del Sur.

Los árboles amazónicos absorben agua del suelo y la liberan nuevamente a la atmósfera mediante “evaporación-transpiración”. Esa humedad forma enormes corrientes aéreas conocidas como “ríos voladores”, que transportan vapor hacia el centro y sur del continente. Gracias a ello, regiones agrícolas y urbanas de Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina reciben lluvias indispensables para sus economías y para el abastecimiento humano.

Chile participa de manera más indirecta en estos procesos. Sus lluvias dependen mucho más de los sistemas atmosféricos del Pacífico y de los llamados ríos atmosféricos del mismo océano. Sin embargo, una Amazonía degradada podría alterar la circulación climática regional, afectar la nieve en la cordillera de los Andes, influir sobre glaciares y modificar parcialmente la disponibilidad de agua en ciertas zonas chilenas.

La amenaza principal es que la Amazonía podría aproximarse a un “punto de no retorno” en el proceso de deforestación y sequías. Diversos estudios advierten que entre 40% y 47% del bosque amazónico podría entrar, antes de 2050, en un proceso de degradación irreversible, dejando de comportarse como selva húmeda y convirtiéndose gradualmente en paisajes más secos, semejantes a sabanas.

Ese riesgo se refiere principalmente a la propia Amazonía. Las regiones más vulnerables son el sur, sureste y algunas áreas orientales del bosque, donde la deforestación, la expansión ganadera, los incendios y las sequías ya son intensos. El problema es que, si una parte importante de la selva pierde humedad y deja de producir lluvias, podría arrastrar progresivamente a otras regiones amazónicas, incluso a aquellas que hoy permanecen relativamente conservadas.

Las consecuencias serían enormes: menos lluvias para la agricultura, mayores sequías, menor capacidad hidroeléctrica, incendios más frecuentes, pérdida de biodiversidad y liberación masiva de carbono almacenado durante siglos. Por paradójico que parezca, la Amazonía dejaría de actuar como reguladora climática y comenzaría a transformarse en una fuente adicional de calentamiento global.

Detrás de la devastación amazónica existen intereses económicos muy concretos. La expansión de la ganadería, los monocultivos de soya, la minería, la explotación petrolera, la tala ilegal, las carreteras y los grandes proyectos hidroeléctricos convierten a la selva en un territorio permanentemente disputado. La Amazonía concentra madera, minerales, hidrocarburos, biodiversidad, agua dulce y vastas extensiones de tierra. Su enorme riqueza explica también la intensidad de las presiones sociales que se ejercen sobre ella.

La crisis hídrica: escasez en un continente abundante en agua.

América Latina posee cerca de un tercio de los recursos de agua dulce del planeta. Sin embargo, millones de personas viven hoy bajo condiciones de escasez, racionamiento o contaminación.

La crisis hídrica no se explica únicamente por una menor disponibilidad natural de agua. También es resultado de la deforestación, del cambio climático, la contaminación minera e industrial, el crecimiento urbano desordenado, la expansión de monocultivos y la sobreexplotación de acuíferos. En muchas regiones, las lluvias son más irregulares, los ríos se reducen y las ciudades crecen más rápido que la infraestructura necesaria para abastecerlas del líquido más imprescindible de la humanidad.

Los sectores más responsables suelen ser los que se dedican a la gran minería, ciertos agronegocios altamente consumidores de agua, las industrias contaminantes y las ciudades sin planificación suficiente. Mientras tanto, las comunidades indígenas, rurales y periurbanas suelen recibir agua insuficiente, costosa y en numerosas ocasiones contaminada.

La crisis hídrica muestra con claridad que no basta con disponer de recursos naturales: también importa quién controla el agua, cómo se distribuye y con qué criterios se protege. Muchos gobiernos han intentado responder mediante la construcción de represas, plantas de tratamiento, acueductos y programas de infraestructura. Sin embargo, en numerosos casos predominan la débil fiscalización de las autoridades correspondientes, la permisividad frente a intereses empresariales y la falta de coordinación regional.

Resolver esta situación probablemente exigiría una integración más sólida entre Estados latinoamericanos, aunque no necesariamente una unificación completa de mercados o una estructura supranacional. Lo central e ideal también sería coordinar políticas mínimas comunes sobre cuencas compartidas, glaciares, acuíferos, incendios, contaminación y bosques. Pero, lo anterior ha resultado las más de las veces improbable, dadas las enormes diferencias de intereses contrapuestos entre las élites que controlan cada uno de los estados nacionales en América Latina y los sectores sociales más desfavorecidos de la sociedad.

Brasil, Argentina y Chile, por ejemplo, pueden tener gobiernos de orientaciones ideológicas distintas; pero, con todo y estas contradicciones, no se puede obviar el hecho de que, igualmente necesitan cooperar porque comparten problemas que no respetan fronteras: sequías, incendios, glaciares andinos que se derriten, flujos migratorios y mercados energéticos en los que las políticas públicas no convergen. ¿Cómo lograrlo entonces conociendo estas graves diferencias políticas, sociales, económicas y culturales que subsisten?

La clave no sería eliminar diferencias políticas, puesto que esto con frecuencia no es viable, por lo que, no podemos sentarnos a esperar por ello. Pero, al menos se requeriría echar mano de un mínimo pragmatismo político indispensable, si se quieren crear mecanismos estables que sobrevivan a las enormes y reiteradas diferencias ideológicas que separan a minorías privilegiadas de los vastos sectores populares; también se interponen los mismos cambios de gobierno que con asiduidad dificultan la estabilidad de las políticas públicas. Esto constituye un verdadero desafío, ante las amenazas creadas por los embates del cambio climático y el calentamiento global, como son, las acciones violentas del mar, de los vientos huracanados, o de las mismas sequías. América Latina ya posee antecedentes de coordinación en esta dirección. Un ejemplo es la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, la cual reúne a varios países de esta región para coordinar y monitorear el ambiente. Se requiere con urgencia un intercambio de datos y acuerdos multinacionales en torno a programas de gestión de cuencas. También existen y se deben incrementar las redes regionales de estaciones hidro meteorológicas, observatorios y otros acuerdos técnicos.

Por todo lo expresado, más que una integración total, lo realista sería avanzar mediante acuerdos concretos: sistemas regionales de alerta temprana, protocolos frente a la contaminación minera, fondos para adaptación climática y estándares mínimos de protección de bosques, glaciares, humedales, y de las mismas aguas oceánicas, si es que se quiere enfrentar con éxito la crisis climática.

Migraciones: cuando la crisis ecológica se convierte en crisis humana

Las migraciones latinoamericanas suelen explicarse por la pobreza, la violencia o la desigualdad. Pero cada vez es más evidente que el deterioro ambiental también desempeña un papel importante. Sequías prolongadas, incendios forestales, pérdida de cosechas, huracanes, inundaciones, desertificación y escasez de agua debilitan y constituyen amenazas constantes sobre las condiciones de vida de millones de personas. Esto resulta especialmente visible en el llamado “corredor seco centroamericano”, donde numerosas familias campesinas han visto disminuir drásticamente sus posibilidades de subsistencia. Hay otras regiones áridas o vulnerables en vastos territorios de Sudamérica y México, pero el ejemplo más drástico lo constituye el “corredor seco centroamericano”, al que se hizo mención.

Muchas personas migran porque ya no pueden vivir de la tierra, ya sea porque sus cultivos fracasan, porque el agua escasea, o también debido al hecho de que sus territorios se vuelven inhabitables. El cambio climático no es la única causa de estos desplazamientos, pero sí actúa como un poderoso multiplicador de vulnerabilidades previas.

La migración climática no pertenece a un futuro lejano. Es ya una realidad presente en América Latina y probablemente aumentará conforme se intensifiquen las sequías, los eventos extremos, la pobreza y la degradación ambiental.

Posibles soluciones

Las soluciones existen, aunque ninguna será sencilla ni automática. En el caso de la Amazonía, será indispensable frenar la deforestación, restaurar áreas degradadas, fortalecer territorios indígenas y promover una bioeconomía basada en el bosque vivo y no en su destrucción. Todo esto requiere enfrentar intereses espurios, valga decir, contrarios a los intereses de la mayoría, al bien común y a la ética.

Para enfrentar la crisis hídrica, será necesaria una gestión pública más rigurosa del agua, acompañada de controles efectivos sobre actividades extractivas, inversiones en infraestructura, protección de cuencas y coordinación entre estados, teniendo en cuenta nuestro compromiso ético de proteger los intereses de la generación actual y de las futuras también.

Y frente a las migraciones, la región necesitará políticas de adaptación climática, protección social, desarrollo rural y reconocimiento de los desplazamientos ambientales como un fenómeno estructural y no excepcional.

El desafío de América Latina consiste en comprender que agua, bosques y personas forman parte de una misma trama. La devastación de la Amazonía, la crisis hídrica y las migraciones no son problemas aislados. Son expresiones distintas de un mismo modelo económico que transforma la naturaleza en mercancía y subordina la vida a la lógica de la ganancia en una sociedad regida por un consumismo desenfrenado.

Finalmente, además de todas las inclemencias del tiempo que atormentan a la humanidad, en especial a las poblaciones vulnerables que se desatan de los gases efecto invernadero provocados en especial por los mismos gases provenientes de los hidrocarburos, intervienen para agravar los problemas, las contradicciones sociales entre mayorías populares, tales como personas desocupadas, subempleadas, las que viven de un salario insuficiente, o, las que perviven en la extrema pobreza, enfrentadas y con frecuencia manipuladas por élites minoritarias privilegiadas que concentran la riqueza producida por toda la sociedad que labora en los campos y ciudades. De nuevo, hablamos de la lucha por la subsistencia y la vida para la mayoría de la humanidad, contra la lógica de la ganancia de la que disfrutan selectas minorías.

El pulso continental y nuestra última trinchera: el progresismo democrático

Entre Verdades y Opiniones

Por: JoseSo (José Solano-Saborío)

Hay verdades incómodas que, si no se dicen a tiempo, terminan costando libertades. Hoy, al mirar el mapa de nuestra América Latina, la historia nos vuelve a contar esa película de tensiones y encrucijadas que tan bien conocemos. De un lado, el progresismo democrático que intenta sostener la dignidad de las mayorías; del otro, un populismo de derecha radical que no propone reparar la casa, sino prenderle fuego.

La coincidencia en el poder de líderes como Luiz Inácio Lula da Silva en Brasil, Claudia Sheinbaum en México, Gustavo Petro en Colombia y el reciente triunfo de Yamandú Orsi con el Frente Amplio en Uruguay, no es un mero accidente electoral. Representa la urgencia de rescatar la soberanía frente a un norte que, con el retorno de Donald Trump, viene desempolvando su vieja Doctrina Monroe e inyectándola de esteroides.

La batalla de los relatos y el avance neofascista

El proyecto progresista coexiste con un avance innegable del neoconservadurismo y el “plutopopulismo”. Vemos con estupor el retroceso en Argentina, donde Milei, bajo la falsa bandera de la “libertad”, desmantela el Estado para entregárselo a los mercados y precarizar la vida de la base social que paradójicamente lo apoya. En Chile, el fantasma de Pinochet renace con el triunfo de Kast y sigue amenazando con regresarnos a las horas más oscuras del autoritarismo corporativo. Y en Ecuador, la crisis de seguridad es rehén de una pugna entre un correísmo polarizante y el fenómeno de Noboa, que insiste en la vieja receta del hiper-liberalismo de élites.

México y Colombia: los faros y sus deudas

En medio de este torbellino, México y Colombia son nuestros campos de prueba más esperanzadores y desafiantes. El fenómeno de Morena —hoy liderado por Sheinbaum— demostró que es posible desplazar a la élite corrupta del PRI, el PAN y sus partidos satélites, partidos tradicionales que cavaron su propia tumba al desconectarse por completo del pueblo mexicano. Los emporios televisivos y corporativos, rabiosos por perder sus privilegios históricos, se apresuran a colgarles la etiqueta de “populistas”, que se cae solo con ver la seriedad, simpleza, diplomacia y uso de la técnica y ciencias sociales, contra los discursos violentos y efectistas de sus críticos.

Sin embargo, Morena tiene una deuda de sangre pendiente: el narcotráfico. El control territorial y la pacificación del país son el monstruo que deben someter si quieren que el proyecto social sobreviva, reconociendo un buen inicio con la operación de alto impacto en Tapalpa, Jalisco, que resultó en el abatimiento de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG). En la misma línea, desde el sur miramos a Colombia cruzando los dedos para que las reformas estructurales de Petro —salud, pensiones y el anhelo de la Paz Total— no mueran asfixiadas por el boicot sistemático de una oligarquía que se resiste a ceder un centímetro de poder.

Entre la incógnita, la traición y la dignidad diplomática

Para que la socialdemocracia tenga autoridad moral, debe hablar con honestidad de sus propias heridas. El caso de Cuba sigue siendo la gran incógnita. Sí, existen deudas innegables en derechos humanos y apertura, pero ¿cómo juzgar de manera justa a una isla que lleva más de seis décadas siendo asfixiada por un bloqueo estadounidense salvaje e inhumano? El imperio le extirpó a Cuba la posibilidad de ser lo que pudo haber sido sin esa asfixia constante, para bien o para mal.

Muy distinto y doloroso es el caso de Nicaragua y Venezuela. Allí no hay bloqueo que justifique que sátrapas corruptos como Daniel Ortega y Nicolás Maduro hayan traicionado a sus pueblos. Se atrincheraron en regímenes autocráticos, convirtiendo el poder en un fin en sí mismo y manchando de sangre cualquier ideal legítimo de justicia social que alguna vez prometieron defender.

Sin embargo, aquí hay que trazar una línea roja inflexible: ni la tragedia del autoritarismo en Nicaragua o Venezuela, ni el complejo panorama cubano, excusan o legitiman bajo ninguna circunstancia las amenazas de Donald Trump de emprender acciones ilegales, militares claramente colonialistas ante el Derecho Internacional. Cualquier maniobra que pretenda saltarse las vías estrictamente políticas y diplomáticas es inaceptable.

Es precisamente en este punto donde brilla el progresismo democrático. Frente a los arrebatos imperialistas de Trump, son Lula, Sheinbaum y Petro quienes nos ofrecen un verdadero manual de dignidad republicana. Han sabido negociar y plantársele a Washington con diplomacia de Estado, exigiendo respeto sin subordinarse, y recordándole al norte que América Latina, parte de un Sur Global ya revelado, no es su patio trasero, sino una región soberana.

El llamado a nuestra propia trinchera: Costa Rica

Todo este ajedrez continental nos devuelve a nuestra propia casa, a la Costa Rica donde también nos intentan vender la idea de que nuestro Estado Social de Derecho fue una farsa y que nuestra democracia es desechable frente a la promesa de la “mano dura”.

Hoy, la responsabilidad de detener este desmantelamiento institucional recae en la oposición progresista y socialdemócrata, concentrada principalmente en el Partido Liberación Nacional (PLN) y el Frente Amplio (FA). Como última esperanza y línea de defensa de nuestra democracia centenaria, tienen un mandato ciudadano claro: es el momento de la madurez.

El FA debe superar el purismo ideológico y ese sectarismo que le impide construir mayorías, y el PLN debe reconectar urgentemente con sus raíces sociales, alejándose de una vez por todas de las cúpulas neoliberales. Si no logran encontrar puntos de convergencia para defender nuestro Estado Social de Derecho y lo que nos hizo una rareza luminosa en el mundo —nuestra Caja Costarricense de Seguro Social, nuestra educación pública y la equidad social—, le estarán abriendo la puerta de par en par a los pregoneros del caos.

Costa Rica no necesita mesías autoritarios que, encima, usen la soberanía y dignidad como nación para venderse al Washington trumpista. Necesita ciudadanos despiertos y líderes que entiendan que la democracia no se entrega por despecho. Que no nos vuelvan a engañar.

FRENASS convoca a marchar este 1° de mayo: “La Caja no se vende, la Caja se defiende”

El Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS) llamó a la ciudadanía a movilizarse este 1° de mayo, Día Internacional de las Personas Trabajadoras, en defensa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de las conquistas históricas del sistema público de seguridad social. La convocatoria está programada para las 9:00 a.m. en el Parque de La Merced, en San José.

Con la consigna “La Caja no se vende, la Caja se defiende”, la organización sostiene que cada primero de mayo existen razones vigentes para salir a las calles a proteger derechos laborales, servicios públicos y garantías sociales construidas por décadas de lucha popular.

FRENASS ha mantenido una participación constante en debates nacionales vinculados al financiamiento, fortalecimiento institucional y autonomía de la CCSS. En pronunciamientos anteriores, el movimiento ha advertido sobre riesgos de privatización, debilitamiento presupuestario, tercerización de servicios y decisiones que podrían afectar la cobertura universal de salud y pensiones.

Defensa de la seguridad social

Para la organización, la Caja representa uno de los pilares más importantes del modelo solidario costarricense, al garantizar atención médica, pensiones y protección social para amplios sectores de la población.

El llamado de este año enlaza la conmemoración del Día Internacional de las Personas Trabajadoras con la defensa del sistema de seguridad social pública, en un contexto marcado por discusiones sobre sostenibilidad financiera, listas de espera, condiciones laborales del personal y rumbo institucional.

Jornada del 1° de Mayo

La movilización propuesta por FRENASS invita a personas trabajadoras, pensionadas, sindicatos, organizaciones sociales y ciudadanía en general a participar en una jornada de reivindicación social y defensa de lo público.

El mensaje difundido por la organización resume su convocatoria con una consigna central: proteger la Caja como patrimonio social del país y mantener viva la lucha por la seguridad social universal.

Datos de la convocatoria

  • Fecha: 1° de mayo de 2026

  • Hora: 9:00 a.m.

  • Lugar: Parque de La Merced

  • Convoca: Frente Nacional por la Seguridad Social (FRENASS)

Defensoría pide informe al INA sobre datos sensibles solicitados en formulario de “Hello Brete”

La Defensoría de los Habitantes solicitó información al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) sobre la recolección de datos sensibles como parte del formulario de inscripción para el programa de inglés en la plataforma digital “Hello Brete”.

La Defensoría en la gestión elevada ante el INA solicitó referirse si los datos desagregados en el formulario son requeridos tratándose de la generalidad de poblaciones vulnerables, sea pueblos indígenas, personas y pueblos afrodescendientes, personas con discapacidad, personas LGBTIQ+ y otras. De no ser así, pidió detallar la razón que motivó la solicitud de la información sobre aspectos relativos a la población LGBTIQ+, particularmente en materia de orientación sexual y/o identidad de género, respaldados con los estudios técnicos correspondientes.

Asimismo, la Defensoría solicitó al INA referirse a la forma en la que esta información sería manejada, almacenada y utilizada con el fin del acceso a los cursos que se ofertan. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la ley 8968 Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. “También es importante conocer si la información se registraría de forma anonimizada y cuál será la entidad o instancia responsable de su resguardo y garantía de confidencialidad”.

Considerando además que el artículo 5 de la Ley N° 8968 obliga a quien recopile datos personales a obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular de esos datos, y que dicho consentimiento deberá constar por escrito, ya sea en documento físico o electrónico; el INA deberá informar de las gestiones realizadas para cumplir con dicha obligación legal.

Otro punto que es de interés es que se remita a esta Defensoría el Protocolo de actuación diseñado y aplicado por el INA para regular la recolección, almacenamiento y manejo de los datos personales de las personas que se inscriban en la plataforma “Hello Brete”, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 8968, y precisar si dicho Protocolo está inscrito ante la PRODHAB, como lo exige la misma norma. También se hicieron otras consultas importantes en materia de la aplicación de la Ley 8968.

La Defensoría de los Habitantes recibió de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como de organizaciones y activistas de derechos humanos, solicitudes para investigar esta situación.