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Autor: María José Ferlini Cartín

Di^ Sújcra el duende de agua

En la cultura indígena boruca existe una figura mitológica llamada en idioma local Dí^ Sújcra, el cual quiere decir duende de agua.

A esta figura se le atribuyen potestades de ser el vigilante de las aguas que escurren en los ríos, quebradas y lagunas del territorio indígena bruncájc.

En idioma boruca, dí^ significa río o agua y sújcra significa duende, protector, vigilante.

Según la tradición oral de esta cultura, este duende se da cuenta de cualquier anomalía que pueda estar sucediendo en el cauce de agua y de inmediato se le puede aparecer a la persona que causa el daño ya sea en forma de nutria, de persona con escamas, de perro, etc.

Son diversas las transformaciones en las que esta figura se puede presentar para asustar o dar un castigo a quien haga uso inadecuado del agua y sus recursos que ahí habiten.

Al igual que en otras culturas como la bribri o cabécar, en donde el dinamá o dinamú es un tigre de agua, se dan transformaciones en la figura que representa a este cuidador de las aguas.

En las riberas del río Grande de Térraba, son muchas las versiones de pescadores que han visto de noche y hasta de día a esta figura, a la cual le tienen mucho respeto, por lo general cuando saben que están sobrepasando los límites de la racionalidad.

En comunidades como Curré y Boruca, artistas reconocidos han hecho ilustraciones referentes a este personaje de la mitología boruca, quien, según los mayores, es amigo de los cocodrilos, las serpientes y hasta los animales más peligrosos que viven en el agua.

Dí^ Sújcra o el duende de agua forma parte de las leyendas que componen la cultura indígena boruca y que se transmiten a través de la oralidad y la lectura de generación en generación.

Texto: Uriel Rojas Rojas

Ilustración: Eusebio Lázaro O.

El chavismo es un proyecto totalitario

Óscar Madrigal

Las relaciones políticas de los partidos ocurridas en el pasado deben servirnos de enseñanza y tenerse muy presentes.

El Partido Unidad Socialcristiana (PUSC), su fracción parlamentaria, mantuvo alianzas con los chavistas en el periodo legislativo pasado y terminó prácticamente desapareciendo, liquidado.

El partido político de Fabricio Alvarado se alió con el chavismo en la Asamblea Legislativa y desapareció.

Aunque los diputados que vendieron sus votos y conciencias al chavismo gozan de prebendas, como asesores o embajadores, sus partidos terminaron fuera del espectro político nacional.

Enseñanza importante: el chavismo absorbe y hace desaparecer a los que se hincan a sus pies o hacen acuerdos sin principios.

El chavismo no hace alianzas, absorbe a sus oponentes. Los liquida después de comprar a sus representantes.

Partiendo de esa experiencia que es real y está presente a los ojos de todos, es que hay que tener cuidado al negociar con el chavismo; tener en cuenta que siempre procurará comprar conciencias y hacer a esas personas o grupos parte de su proyecto autoritario.

Así ocurre en la Asamblea Legislativa, en las municipalidades, la Contraloría y otras instituciones.

Su proyecto político es el control total de la institucionalidad democrática, es vencer de cualquier manera posible a la oposición política y de otras índoles.

Liberación Nacional -especialmente- debe tener muy presente esa experiencia ante la disyuntiva en que se encuentra; es la llave para alcanzar los 38 votos y con ello el desmantelamiento de nuestro Estado de Derecho.

La Unidad debe recordar siempre su experiencia reciente.

El chavismo es un proyecto político autoritario, totalizante, que por su propia esencia querrá chantajear, comprar votos y absorber a las expresiones políticas opositoras. Siempre estará trabajando, actuando, en este sentido; buscando 38 votos para los proyectos de ley más entreguistas, buscando el control del espectro democrático nacional.

Los demócratas deben ser consecuentes ante el proyecto autoritario y totalitario que representa el chavismo.

Nueva evidencia técnica oficial confirma grave contaminación por vertidos de Sigma Alimentos y desnuda la negligencia del Ministerio de Salud

Comunicado del Frente Ecologista Cipreses

Cartago. — El Frente Ecologista Cipreses informa a la opinión pública y a la comunidad nacional que se ha presentado formalmente ante los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional (bajo el expediente 26-022200-0007-CO) nueva prueba técnica contundente para mejor resolver, la cual acredita el severo e inaceptable incumplimiento de la empresa SIGMA Alimentos Costa Rica S.A. (ubicada en San Rafael de Oreamuno, Cartago) en los parámetros de vertido de su planta de tratamiento de aguas residuales.

1. Evidencia técnica irrefutable: Límites de contaminación hasta más que triplicados

Mediante el informe técnico de fiscalización y control estatal MS-DSA-UGSA-0806-2026 (de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por la Unidad de Gestión en Salud Ambiental) y la consecuente Orden Sanitaria N° MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026 (del 25 de agosto de 2026), las propias autoridades del Ministerio de Salud confirman científicamente, a partir del muestreo compuesto analizado por el laboratorio acreditado CHEMLABS (Informe CHEM-ID-07833-2026 del 7 de agosto de 2026), que los vertidos de SIGMA Alimentos exceden de forma crítica los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S):

CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS DE VERTIDO ANALIZADOS (MUESTREO 07/08/2026)

Parámetro Analizado

Resultado CHEMLABS

Límite Máximo Permisible
(D.E. 33601-MINAE-S)

Magnitud del Exceso / Observación

Condición Oficial

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20)

717 mg/L

200 mg/L
(Art. 23, Tabla 6)

Sobrepasa en 3,6 veces el límite legal

INCUMPLE

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

1 042 mg/L

500 mg/L
(Art. 23, Tabla 6)

Sobrepasa en 2,1 veces el límite legal

INCUMPLE

Grasas y Aceites

79 mg/L

30 mg/L
(Art. 20, Tabla 4)

Sobrepasa en 2,6 veces el límite legal

INCUMPLE

Caudal de descarga

127,44 m³/día

N/A

Dato de carácter informativo

Informativo

pH

7,30

5 – 9 (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM)

<0,2 mg/L

5 mg/L (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sólidos Sedimentables

0,30 mL/L

1 mL/L (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Sólidos Suspendidos Totales

26 mg/L

100 mg/L (Art. 23, Tabla 6)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Temperatura

27,80 °C

15 – 40 °C (Art. 20, Tabla 4)

Dentro del rango reglamentario

Cumple

Nota técnica relevante: El Informe Técnico MS-DSA-UGSA-0806-2026 subraya expresamente que el cumplimiento de parámetros como pH o temperatura no subsana de ninguna manera el incumplimiento individual determinado para DBO5,20, DQO y grasas y aceites. Estos valores demuestran una remoción insuficiente de la carga orgánica y explican científicamente la acumulación de sólidos flotantes, las manchas blancas en el cuerpo receptor y los constantes olores ofensivos que sufre la comunidad.

2. Medidas paliativas improvisadas que no detuvieron la contaminación

El documento oficial también revela un hecho sumamente grave: durante el muestreo del 7 de agosto de 2026, los inspectores estatales observaron al personal de SIGMA adicionando una sustancia química (cuyo nombre exacto o científico ni siquiera fue especificado en el acto) desde una tanqueta colocada al borde del sedimentador secundario —unidad que NO se encontraba en el sitio durante la visita previa del 4 de agosto—. El propio Ministerio de Salud señala que esta acción constituye una medida operativa de carácter paliativo o de contingencia, carente de validación técnica acreditada, y que aun estando en ejecución durante la toma de muestras, resultó totalmente insuficiente para evitar que el efluente superara hasta en 3,6 veces los límites de contaminación.

3. Profunda indignación ante la negligencia y opacidad del Ministerio de Salud

Desde el Frente Ecologista Cipreses manifestamos nuestra más absoluta indignación ante el comportamiento negligente del Ministerio de Salud y de la Contraloría Ambiental del MINAE:

  • La comunidad siempre dijo la verdad: El informe técnico confirma de manera fehaciente que los recurridos han estado contaminando y que las denuncias vecinales por vertidos descontrolados, manchas blancas en el río y olores nauseabundos eran totalmente ciertas y veraces.

  • Inacción institucional crónica: Queremos dejar claro ante el país que el Ministerio de Salud NO ha actuado por diligencia ni eficiencia propia. Queda demostrado que fue únicamente a raíz de nuestras reiteradas denuncias y, sobre todo, por la interposición del Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional, que los funcionarios salieron por primera vez al campo a verificar la contaminación que vivimos a diario.

  • Obstáculos y falta de transparencia: Denunciamos que esta prueba técnica clave no nos fue facilitada de manera pronta ni eficiente por las autoridades; nos enteramos de su existencia por mera casualidad y tuvimos que darnos a la tarea de acudir por nuestros propios medios a buscarla dentro del expediente.

4. Nuestras peticiones ante la Sala Constitucional

Con la incorporación formal del Informe Técnico MS-DSA-UGSA-0806-2026 y la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026 como prueba para mejor resolver, solicitamos a los Honorables Magistrados:

1. Declarar con lugar el Recurso de Amparo, ordenando al Ministerio de Salud y a la Contraloría Ambiental del MINAE la adopción inmediata y efectiva de medidas rigurosas de mitigación y prevención de más daños al ambiente, a la salud pública y a la biodiversidad.

2. Señalar expresamente la negligencia estatal y el déficit estructural en la efectividad de las instituciones recurridas, cuyas omisiones violentan el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los principios pro natura y preventivo.

3. Fiscalización rigurosa de la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCE-DARSO-OS-039-2026, la cual apercibe a SIGMA Alimentos S.A. con la clausura inmediata del establecimiento comercial, el cobro de multas de ley y la denuncia penal por desobediencia a la autoridad (artículo 314 del Código Penal) en caso de incumplir los plazos y acciones correctivas ordenadas.

¡LA SALUD DE NUESTRAS COMUNIDADES Y LA VIDA DE NUESTROS RÍOS NO SON NEGOCIABLES!

FRENTE ECOLOGISTA CIPRESES
San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica
Octubre de 2026

Puede descargar el documento del Ministerio de Salud desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/Ministerio-de-Salud.pdf

Reflexiones sobre el marco de gobernanza y gestión de tecnologías de la información de la Universidad Técnica Nacional

MBA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario
Carreras Comercio Exterior, Administración Aduanera
Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales
MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y
Negocios Internacionales
Exfuncionario Banco Mundial IFC – Ecuador- y, América Latina
Especialización en Cambio Climático y Gestión Integral de Riesgos de Desastres,
Negociación y Mediación – INCAE, Calidad Total y Alta Gerencia
Dirigente Sindical ANEP, Escritor
Contacto: luis.martinez.sandoval@gmail.com
Cel. 62764133

Resumen: El documento adjunto consiste en un análisis crítico riguroso, de alto nivel estratégico y técnico, elaborado por el Académico Universitario MBA Lic. Bach. Luis G. Martínez Sandoval. En su rol como analista del Grupo de Pensamiento Universitario UTN 2028, examina de manera exhaustiva el recién aprobado «Marco de Gobernanza y Gestión de Tecnologías de la Universidad Técnica Nacional» (Acuerdo 0917-2026, aprobado el 13 de agosto de 2026 por el Consejo Universitario).

Introducción

Recientemente se hizo de conocimiento público que el Consejo Universitario, en la Sesión Ordinaria No 17 2026 celebrada el jueves 13 de agosto de 2026, aprobó mediante el Acuerdo

0917- 2026 el “Marco de Gobernanza y Gestión de Tecnologías de la Universidad Técnica Nacional”.

La importancia estratégica del documento es alta. No es simplemente un manual de informática: establece cómo la UTN debería gobernar uno de sus recursos institucionales más críticos: la información y las tecnologías que soportan sus procesos. El documento: Vincula TI con la estrategia institucional. Establece quién debe gobernar TI. Ordena las inversiones tecnológicas. Reduce el riesgo institucional. Protege la continuidad de la universidad. Crea una arquitectura para la transformación digital. Fortalece la rendición de cuentas. Ya no estamos hablando solamente de una propuesta técnica, sino de un marco institucional aprobado por el Consejo Universitario. Sin embargo, a pesar de ser un paso histórico y técnicamente serio aprobado por el Consejo Universitario el 13 de agosto de 2026, el documento sufre del «síndrome del papel perfecto»: una robustez conceptual impecable que carece de tracción operativa.

Revisando objetivamente el Marco de Gobernanza y Gestión de Tecnologías de la UTN, versión 1.0, la valoración es positiva en estructura, pero con debilidades importantes de implementación, medición y gobernanza efectiva.

  1. Fortalezas

Tiene una estructura lógica y bastante completa. Define seis objetivos de gobierno: alineación estratégica, riesgo, recursos, servicios, mejora continua y seguridad/ciberseguridad.

Reconoce correctamente que TI no es responsabilidad exclusiva de la Dirección de TI. Involucra Consejo Universitario, Rectoría, CIGI, Vicerrectorías, Decanaturas, Direcciones y demás unidades. Esto es conceptualmente muy importante.

Incorpora riesgo, continuidad, proveedores, arquitectura empresarial, calidad, KPI y ciberseguridad, lo que demuestra una visión bastante integral.

La idea de mejora continua está bien planteada, incluyendo medición del desempeño y acciones correctivas.

Hay trazabilidad documental. El marco tuvo varias revisiones desde 2023 y finalmente fue aprobado como versión 1.0 el 17 de agosto de 2026 por el Consejo Universitario.

II. Debilidad principal: mucho marco conceptual, poca operacionalización

Su punto crítico.

El documento dice qué debe hacerse, pero en muchos casos no establece con suficiente precisión:

  • quién responde;

  • quién aprueba;

  • quién ejecuta;

  • quién fiscaliza;

  • con qué periodicidad;

  • qué indicador determina cumplimiento;

  • cuál es la meta;

  • qué ocurre cuando no se cumple;

  • qué evidencia debe producirse.

Por ejemplo, se establece que deben definirse KPI y factores críticos de éxito, pero el documento no presenta esos KPI concretos ni sus metas.

Es un buen marco rector, pero todavía no es, por sí mismo, un sistema robusto de gestión y rendición de cuentas.

III. Hay una contradicción potencial con el principio de «Simple»

El propio marco establece que debe ser simple de entender, comunicar, operar y mejorar. Sin embargo, el documento termina incorporando una cantidad considerable de objetivos, prácticas y componentes. No necesariamente es incorrecto, pero existe riesgo de que termine convirtiéndose en un marco documental pesado, cuya existencia sea más fuerte que su aplicación práctica.

IV. La gobernanza está definida, pero falta fortalecer la rendición de cuentas

El documento identifica múltiples actores institucionales, lo cual es correcto. Pero una verdadera gobernanza debería poder responder rápidamente: ¿Quién tiene la última responsabilidad cuando una decisión tecnológica falla, genera un riesgo o produce un perjuicio institucional?

El documento habla de responsabilidades, roles y rendición de cuentas, pero sería recomendable complementarlo con una matriz RACI para cada objetivo crítico.

V. Riesgo: está bien conceptualizado, pero necesita mayor precisión

La sección de riesgos es una de las mejores partes conceptualmente: identificación → análisis → evaluación → tratamiento → monitoreo → comunicación. Pero faltaría convertirlo en un mecanismo cuantificable:

Riesgo inherente → controles → riesgo residual → responsable → fecha de tratamiento → nivel aceptable → evidencia.

Sin esa trazabilidad, la gestión de riesgos puede terminar siendo más declarativa que efectiva.

VI. Seguridad y ciberseguridad: adecuada, pero debería ser más exigente

El documento contempla confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad, controles de acceso, vulnerabilidades, incidentes y continuidad. Eso es positivo. Pero para una universidad pública moderna se esperaría además una definición más explícita de:

  • gestión de incidentes;

  • clasificación de incidentes;

  • tiempos máximos de respuesta;

  • respaldo y recuperación;

  • pruebas periódicas;

  • gestión de vulnerabilidades;

  • controles sobre terceros;

  • protección de datos;

  • responsabilidades ante incidentes;

  • métricas de ciberseguridad.

VII. Un punto especialmente importante: proveedores

El documento correctamente establece selección, contratos, seguimiento y evaluación de proveedores. Pero debería existir una conexión mucho más clara entre riesgo tecnológico y contratación pública. Un proveedor crítico no debería evaluarse únicamente por cumplimiento contractual; debería evaluarse también por: criticidad + dependencia + continuidad + seguridad + concentración de riesgo + posibilidad de sustitución.

VIII. Evaluación global

En cuanto a su estructura conceptual y, cobertura temática están muy bien desarrolladas. Gobernanza, gestión de riesgos, ciberseguridad, gestión de servicios requieren mayor tratamiento. Deficitaria está la parte de Indicadores/KPI, Rendición de cuentas, Operacionalización, Capacidad de fiscalización.

El documento es técnicamente serio y conceptualmente bien construido, pero su verdadero valor dependerá de lo que ocurra después de su aprobación. La propia versión 1.0 fue aprobada el 17 de agosto de 2026. Por eso, no se cuestiona principalmente la existencia del Marco, sino la siguiente etapa:

¿Qué instrumentos concretos va a implementar la UTN para convertir este marco en obligaciones, indicadores, responsables, controles, evidencia y rendición de cuentas?

Ese sería, objetivamente, el punto más vulnerable del documento. Y hay una segunda cuestión relevante: el documento afirma expresamente que el gobierno de TI es responsabilidad institucional y no solamente de la Dirección de TI. Esto significa que, si en la práctica la responsabilidad termina concentrándose en TI, habría una brecha entre el modelo aprobado y la gobernanza real.

Si la UTN desarrolla después políticas, responsables, matriz RACI, indicadores, metas, presupuesto, mapas de riesgos, portafolio de proyectos y mecanismos de rendición de cuentas, puede convertirse en un instrumento muy poderoso. Si se queda únicamente como documento aprobado, su importancia práctica baja considerablemente. Veamos el cuadro adjunto del modelo aprobado:

Dimensión Analizada

Diagnóstico Actual

Riesgo Institucional Asociado

Operacionalización

Deficitaria. Dice qué hacer, pero no quién, cuándo, ni con qué evidencia.

El marco se convierte en un manual decorativo sin aplicación real.

Rendición de Cuentas

Incompleta. No define responsabilidades últimas ante fallos tecnológicos graves.

Dilución de la responsabilidad y falta de consecuencias ante incumplimientos.

Indicadores y KPIs

Inexistentes. Menciona la necesidad de métricas, pero no incluye metas ni KPIs concretos.

Imposibilidad de medir el avance real de la transformación digital.

Gobernanza Real

Riesgo de centralización. Conceptualmente es institucional, pero operativamente tiende a recaer solo en TI.

Brecha entre el modelo político aprobado y la ejecución informática aislada.

Por ello, se requiere un Plan de Mejora: De la Teoría a la Operación. Para evitar que el marco sea vulnerable a auditorías internas como externas, la UTN debe transicionar inmediatamente hacia un modelo ejecutable estructurado en cuatro ejes:

1. Despliegue de Responsabilidades (Matriz RACI)

Se debe diseñar una matriz RACI (Responsable, Aprobador, Consultado, Informado) para cada uno de los 6 objetivos estratégicos. Esto resolverá la contradicción de gobernanza actual:

  • Consejo Universitario / Rectoría: Aprobadores (A) últimos de la inversión y del riesgo residual.

  • Vicerrectorías y Decanaturas: Responsables (R) de alinear los procesos académicos/administrativos con la tecnología.

  • Dirección de TI: Ejecutores (R) de la arquitectura técnica, no dueños de la decisión institucional.

2. Cuantificación del Riesgo Tecnológico

Pasar de una declaración cualitativa de riesgos a un mecanismo vivo de trazabilidad:

  • Establecer una fórmula matemática estándar: Riesgo Residual = (Riesgo Inherente × Impacto) – Efectividad del Control.

  • Asignar un dueño del riesgo (rector, decano o director) con fechas límite obligatorias para el tratamiento de vulnerabilidades.

3. Fichas Técnicas de KPIs y Metas

El marco debe complementarse con un anexo operativo que defina, al menos, los siguientes indicadores con métricas exactas:

  • Ciberseguridad: Tiempo Máximo de Respuesta (TMR) ante incidentes críticos (ej. menos de 2 horas).

  • Continuidad: RPO (Objetivo de Punto de Recuperación) y RTO (Objetivo de Tiempo de Recuperación) para los sistemas de matrícula y financieros.

  • Gestión de Proveedores: Índice de criticidad basado en dependencia, seguridad de datos y capacidad de sustitución, ligado directamente a la contratación pública.

4. Blindaje ante las auditorías internas/externas

Dado que este documento es un parámetro auditable, la UTN debe adelantarse creando un Repositorio Institucional de Evidencia de Gobernanza de TI. Cada decisión tecnológica de alto impacto o contratación pública debe registrar una bitácora que demuestre su alineación directa con el Modelo de Gobernanza Universitaria.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Hay algo especialmente interesante: por su alcance, este documento puede utilizarse como punto de partida para evaluar y/o auditar si las decisiones actuales de la UTN en materia tecnológica, administrativa, de gestión están alineadas con el Modelo de Gobernanza Universitaria y sus principales problemas: 1. Fragmentación y «Efecto Feudo Institucional» en cada sede. 2. Ineficiencia en la Gestión de Sedes y Duplicidad de Modelos. 3. Excesiva Regulación y Falta de Flexibilidad Académica. De acuerdo con estudios del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), la UTN difiere de otras universidades públicas en la rigidez de su entramado normativo interno. 4. Desalineación con el Mandato Productivo y Social. La gobernanza interna ha fallado en articular adecuadamente la producción académica (como los Trabajos Finales de Graduación) con las necesidades del sector productivo local. 5. Vulnerabilidad Financiera y Presión Externa sobre la Autonomía. La UTN es históricamente la universidad que recibe la menor porción del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) dentro del sistema de CONARE. La constante limitación presupuestaria y la presión política externa (como las negociaciones gubernamentales del FEES y proyectos de Empleo Público) tensionan la gobernanza interna.

RENASES respalda a Rocío Alfaro Molina y exige su incorporación inmediata a la Junta Directiva de la CCSS

Pronunciamiento de la Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES)

La Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES) expresa su respaldo pleno a la compañera Rocío Alfaro Molina, representante legítima del Movimiento Sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y rechaza el desacato del Consejo de Gobierno y de la Presidencia Ejecutiva de la Caja frente a las resoluciones de la Sala Constitucional que ordenan su nombramiento.

El respeto al Estado de derecho, las reglas de la representatividad de los sectores y los mecanismos de gobernabilidad de las instituciones públicas no pueden ser de acatamiento opcional.

Lo que exigimos:

  1. Al Consejo de Gobierno: acatar sin más dilación la sentencia de la Sala Constitucional y juramentar de inmediato a Rocío Alfaro Molina como representante propietaria y a Marta Rodríguez González como representante suplente del Movimiento Sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, para el periodo 2026-2030.

  2. A la Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva de la CCSS: no adoptar decisiones de fondo sobre el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, las listas de espera, la infraestructura hospitalaria, la contratación de servicios privados de salud y las condiciones laborales del personal mientras la Junta no esté integrada conforme a la ley.

  3. A las autoridades competentes: hacer cumplir lo resuelto por la Sala Constitucional y aplicar las responsabilidades que la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece para quien incumple una orden dictada en un recurso de amparo.

  4. A las organizaciones sociales, sindicales, cooperativistas, solidaristas, comunales y productivas del país: sumarse a esta exigencia en defensa de la CCSS y de la institucionalidad democrática.

Los hechos

9 de junio de 2026.
La Asamblea del Movimiento Sindical eligió por mayoría absoluta a Rocío Alfaro Molina como representante propietaria y a Marta Rodríguez González como suplente ante la Junta Directiva de la CCSS.

24 de junio.
El Consejo de Gobierno rechazó el nombramiento, a partir de un informe de la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor. Alegó falta de formación económico-social, militancia política, vínculos familiares con personal de la institución y opiniones públicas de la compañera Alfaro sobre decisiones de la Caja.

12 de agosto.
El Consejo de Gobierno designó como representante sindical pro tempore a una persona que no fue electa por la Asamblea del Movimiento Sindical.

13 de agosto.
La Sala Constitucional, por unanimidad (sentencia 2026-031380), anuló el rechazo y estableció que el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS impide al Poder Ejecutivo objetar o revisar las designaciones que hacen los sectores.

1º de setiembre.
La Sala suspendió cautelarmente el nombramiento temporal impuesto por el Gobierno.

25 de setiembre.
La Sala anuló en definitiva ese nombramiento y ordenó al Consejo de Gobierno tramitar el de Rocío Alfaro en un plazo máximo de ocho días.

8 de octubre.
El plazo venció sin que el Poder Ejecutivo cumpliera la orden.

Por qué nos pronunciamos

La representación pertenece a los sectores, no al Gobierno.
La Ley Constitutiva de la CCSS establece que la Junta Directiva se integra con representantes del Estado, del sector patronal y del sector laboral, y que estos últimos son electos por sus propias organizaciones. Al Poder Ejecutivo le corresponde formalizar esas designaciones, no escoger a quién le resulta conveniente o políticamente afín. Así lo ha dicho la Sala Constitucional en dos sentencias consecutivas.

Desobedecer a la Sala Constitucional rompe el orden constitucional.
Las resoluciones de la Sala son vinculantes para todas las autoridades públicas. Cuando el Gobierno decide qué sentencias cumple y cuáles no, deja de regir la ley y empieza a regir la voluntad de quien gobierna. Hoy es la representación sindical en la CCSS; mañana puede ser la de cualquier otro sector o institución.

Una Junta Directiva incompleta pone en riesgo a toda la población.
La CCSS enfrenta decisiones que afectan a millones de personas aseguradas y pensionadas: ajustes al régimen de pensiones, atención de las listas de espera, inversión en infraestructura y relaciones con proveedores privados de salud. Estas decisiones no pueden tomarse sin la voz de las personas trabajadoras que, con sus cotizaciones, sostienen la seguridad social.

El diálogo social requiere reglas que se respeten.
RENASES trabaja por un país donde los sectores sociales participen de manera efectiva en las decisiones públicas. La participación de los sectores en la Junta Directiva de la CCSS es uno de los mecanismos de gobernabilidad más importantes del país, y es una garantía establecida por ley, no una concesión del Poder Ejecutivo.

Nuestro compromiso

RENASES acompañará a la compañera Rocío Alfaro y al Movimiento Sindical en todas las acciones legítimas que emprendan para hacer valer su derecho y el de las personas trabajadoras a estar representadas en la conducción de la CCSS. La Caja es patrimonio de todo el pueblo costarricense, y su gobernabilidad se defiende respetando la ley.

Red Nacional de Sectores Sociales (RENASES)

Diálogo + Democracia + Paz Social + Justicia

Puede descargar el documento original desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/RENASES_Pronunciamiento_Rocio_Alfaro_CCSS.pdf

Con la Presidencia de la Corte nos jugamos la Democracia

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Las Cortes Supremas de Justicia, en casi todo el mundo, son organismos en esencia conservadores, estrechamente vinculados y determinados por el poder político-partidario del que deriva su propia legitimidad, independientemente de si se trata de regímenes democrático-liberales o autoritarismos de todo signo ideológico. De ellas no es dable esperar grandes movimientos de cambio generales y, a lo sumo, cuando se apartan de sólo mantener el statu quo, nos pueden brindar algunas sentencias que afirmen el bien común, defiendan derechos fundamentales o condenen los más grandes crímenes.

En épocas de estabilidad democrática, el Poder Judicial puede fortalecerse y la interpretación jurisprudencial de la Constitución y las leyes puede contener destellos de progresismo en dirección al reconocimiento y ampliación de derechos. Eso fue precisamente lo que pasó en Costa Rica a partir de la Constitución del 49 y hasta el umbral del siglo XXI. Entre otros hitos de este proceso positivo podemos mencionar la incorporación de un buen número de juristas de alto perfil a la Corte, el aseguramiento de un mínimo del 6% del presupuesto anual, el reconocimiento de los derechos de las mujeres, la creación de nuevas jurisdicciones (contenciosa, familia, agraria, constitucional), y de nuevas instituciones auxiliares a la materia penal (Ministerio Público, Policía Judicial, Defensa Pública).

En otro orden de consideraciones, se puede decir en síntesis que en una Corte Suprema se reflejan, con relativa claridad, la influencia y dominio coyunturales de las principales fuerzas políticas e ideológicas de una determinada época. En el marco de un Estado Social de Derecho la designación de los más altos jueces y juezas, aunque mediada por la afinidad ideológica o partidaria de quienes nombran o son nombrados, hay mucho mayor margen de asegurarse la independencia funcional de la justicia, afianzando su identidad contralora sobre los otros poderes; en tanto que en los regímenes totalitarios, los tribunales de justicia, comenzando por los de mayor rango, son entidades incondicionales al régimen político imperante, quedando desdibujado o desnaturalizado su rol contralor y su independencia.

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica se ha visto afectada por las transformaciones de carácter sociológico experimentadas en los últimos 50 años. En la Corte de hace medio siglo el peso interno de la Sala Primera (derecho privado, derecho público y contencioso-administrativo) era evidente. De ella salieron sus presidentes (Baudrit Solera, Odio Santos, Coto Albán, Blanco Quirós y Cervantes Villalta), así como también salieron de aquí las principales políticas públicas en materia de justicia. Con la relevancia de la refundación de la jurisdicción constitucional, un largo período presidencial recayó en don Luis Paulino Mora, de origen penal y consolidado constitucionalista. Hasta ahí la época de gran solidez del Poder Judicial costarricense. A los siguientes presidentes no se les ha dado la oportunidad de reelegirse, e incluso uno de ellos –devenido presidente cabalgando el corcel del punitivismo más rancio-, se jubiló anticipadamente después de haber recibido una sanción disciplinaria. Hasta esas profundidades hemos descendido, ya que, coincidiendo con un clima nacional general de decadencia en tema de liderazgos, cualquiera –tenga o no objetivamente méritos- se siente hoy con derecho a presidir un poder de la República. Priva aquel devastador principio que dice: “si Fulano ha sido Presidente, Magistrado, Ministro, Diputado… ¿por qué yo no?”. De ahí, por ejemplo, los 29 candidatos y candidatas a la Presidencia de la República en las últimas elecciones.

Pero ante todo me interesa llamar la atención en punto a que el peso específico del poder a lo interno de la Corte en Costa Rica ha virado de la Sala Primera a la Sala Constitucional (en cuanto a determinación de derechos fundamentales) y, en especial medida, a la Sala Tercera (Penal) en punto a la llamada seguridad ciudadana y sus respuestas represivas. No es de extrañar entonces que tres de los cuatro aspirantes a presidir hoy este poder de la República pertenezcan a esta última cámara, sobre todo porque para un magistrado constitucional resulta, en las actuales circunstancias, inviable, por no decir irresponsable, asumir la presidencia de la Corte dadas las dificultades generadas por la falta de suplencias.

Esta realidad social está marcada, entonces, por lo que podríamos llamar la justicia en los tiempos del narco. Me refiero a que la renuncia al Estado Social de Derecho o Estado Benefactor (hijo del social cristianismo y la social democracia tradicionales), sobrevino en el peor momento. Con la adhesión de Costa Rica al modelo neoliberal, -impuesto desde los centros de poder económico mundiales- coincidió la irrupción del narcotráfico y el crimen organizado (con una guerra declarada por el presidente Nixon como mecanismo de control geopolítico, más que como sincera preocupación por la producción y consumo de drogas). A esto se unió la corrupción público-privada en la gestión gubernativa (que golpeó fuerte al bipartidismo PLUSC), y el creciente protagonismo de la inseguridad ciudadana, que tuvo como única respuesta la reforma y ampliación de lo penal: más figuras penales y mayores penas, restricciones procesales y penitenciarias, fortalecimiento de la Fuerza Pública y organismos auxiliares penales del Poder Judicial. De manera que al día de hoy, la cárcel colma toda estrategia e imaginación programática de nuestras clases dirigentes. Si el modelo económico-político no puede resolver las grandes carencias de la población, entonces se ha inventado un enemigo (el delincuente) y una “solución”: la cárcel, la mega-cárcel, la agresión y la tortura dentro de las prisiones, el escarnio, la venganza, la exhibición pública del tormento, la quema simbólica de los chivos expiatorios. El retroceso es hasta la Edad Media y más allá. La Revolución Francesa ha sido borrada de la Historia. Todo para solaz de un pueblo anestesiado, con el propósito inconfesable de los gobernantes de tapar su incapacidad para resolver los problemas que apremian a la gente y encubrir también los actos de corrupción que mantienen plena vigencia.

En ese contexto, y para el tópico que nos interesa, a saber, cuán independientes son nuestros máximos jueces, la actual integración de la Corte Suprema costarricense contiene tres categorías de magistrados o magistradas: (a) quienes al margen de los apoyos políticos con los que llegaron o han sido reelectos, se toman en serio su independencia y no obedecen a consignas partidarias; (b) quienes profesan creencias religiosas cristianas, ya neo-pentecostales, ya católicas ultraconservadoras, que tienden a subordinar sus decisiones a su credo y no estrictamente a la Constitución Política; y (c) quienes están al servicio del poder político dominante de turno, cualquiera que éste sea, y cuyo objetivo es asegurarse su futuro dentro del más alto tribunal de la República mostrando toda su reverencia y servilismo. Las dos segundas categorías se develaron con claridad en el tema de enviar -o no- las causas penales contra Rodrigo Chaves a la Asamblea Legislativa. No son una clara mayoría, pero entre ellos están los hoy dos aspirantes a la Presidencia, doña Damaris Vargas Vázquez y don Gerardo Alfaro Vargas. Tal vez algún otro espera agazapado que el fraccionamiento termine desgastando las candidaturas actuales. En todo caso, confiar la cabeza de la Corte en alguna de estas personas sería una entrega, desde dentro, a las aspiraciones del chavismo de controlar al último bastión que le falta para liquidar nuestra democracia republicana. Ya el último movimiento del Sub-contralor General, señor Aragón, nos advierte que no toda toma institucional tiene que venir desde fuera.

Es hora de instar con respeto a una mayoría de Corte a que en última instancia se depongan aspiraciones personales, se respeten pequeñas mayorías que al final puedan sumar, y se logre colocar en la Presidencia a quien esté dispuesto a defender la independencia e integridad del Poder Judicial. En esto se nos va la Democracia misma.

Sobre las luchas y movilizaciones ciudadanas

Vladimir de la Cruz

En la historia social de Costa Rica es usual conocer las luchas sindicales como parte esencial de ella. Hay luchas y huelgas de trabajadores desde el siglo XIX en Costa Rica. Hay organización social de trabajadores desde el siglo XIX. Hay sindicatos tal y como ahora los conocemos como forma superior de esa lucha de los trabajadores desde 1901. Hay federaciones de trabajadores, que son uniones de sindicatos en una sola organización, desde 1905 y confederaciones de Trabajadores, uniones más amplias, en Costa Rica, desde 1913.

Desde finales del siglo XIX cuando surgieron los partidos políticos hubo partidos políticos que representaban a los trabajadores, se autoproclamaban sus representantes, los de “los chaquetas, descamisados y descalzos”, entre ellos. Hubo diputados electos de estos grupos de trabajadores, que eran principalmente obreros, artesanos y trabajadores en general.

Hubo huelgas a principios del siglo XX que fueron determinantes para los derechos laborales, sociales y de todos los trabajadores, como lo fueron las huelgas que giraron entre 1917 y 1920 alrededor de la lucha por obtener la jornada de 8 horas de trabajo diario, lo que se logró en diciembre de 1920 y hasta hoy, que se quiere alterar por una jornada de 12 horas diarias mediante la ley conocida como la 4-3, porque con esa ley se quiere establecer la jornada semanal de 48 horas comprimida a 4 días por semana, sin pago de horas extras, como dispone la Constitución Política, que se deben pagar. Cínicamente ha dicho el diputado jefe de los diputados del actual gobierno, que esa jornada solo “beneficiará”, o se impondrá a un 1% de los trabajadores, tratando de engañar de que no es una reforma que afecta a todos los trabajadores, que obligatoriamente irán siendo sometidos a esa jornada.

Las huelgas han logrado establecer una serie de derechos y de reconocimientos de beneficios sociales y económicos para los trabajadores. Esos derechos y beneficios así establecidos son resultado de pactos finales de esas huelgas entre los trabajadores y sus sindicatos y los patronos o el Estado cuando los han aceptado e instituido en la práctica laboral. Así, la organización sindical y sus huelgas han sido un instrumento muy importante para impulsar la legislación social del país.

También ha habido luchas ciudadanas muy importantes, como fue la lucha del pueblo costarricense, incluso con episodios de resistencia armada contra la dictadura de Federico Tinoco Granados, 1917-1919. Ha habido períodos de auge huelguístico, como fueron 1907-1909, 1917-1921, 1929-1934.

Desde el siglo XIX ha habido tiempos de intensa lucha social entre sectores políticos del país, que culminaron con nuevas constituciones políticas, suspensiones de la Constitución, con breves gobiernos, invasiones y conflictos armados.

El país en todo ese proceso histórico vivió momentos especiales de grandes acuerdos políticos. Desde 1821 conocemos lo que se llamó El Pacto de Concordia o Pacto Fundamental Interino de Costa Rica, que produjo la primera constitución costarricense. Las Constituciones de 1871 y la de 1949 lograron imponerse como grandes acuerdos políticos por grandes períodos de tiempo. La de 1871 interrumpida entre 1917 y 1919, pero luego volvió a restablecerse. Eso logró estabilidad política importante en el país.

La década de 1940-1949 fue intensa y convulsa en el contexto de la II Guerra Mundial, pero permitió lograr acuerdos como el de 1943, que dio por resultado el Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución Política, en la Constitución vigente de 1871, que luego se incorporó ligeramente ampliado en la Constitución de 1949, y la aprobación del Código de Trabajo, de 1943, que sigue vigente con las reformas que se han hecho. Estas reformas sociales fueron pactadas por el Gobierno del Dr. Rafael Calderón Guardia, por la Iglesia Católica de Costa Rica, dirigida por monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez y por el Partido Comunista de Costa Rica, dirigido por Manuel Mora Valverde.

Las contradicciones políticas y sociales de esta década condujeron a los sucesos armados de marzo y abril de 1948, guerra civil que se finalizó con el llamado Pacto de Ochomogo, y el Pacto de la Embajada de México, donde se conoció lo pactado en Ochomogo, por el líder político militar antigobiernista, de la guerra civil, José Figueres Ferrer y Manuel Mora Valverde, como jefe político militar, en ese momento defendiendo al gobierno de Teodoro Picado, y las reformas sociales que veía amenazadas. Un acuerdo político, que junto con el de 1943, se convirtieron en las bases de la llamada Segunda República, que así fue fundada el 8 de mayo de 1948, que sigue vigente hasta hoy.

La Segunda República en todos sus fundamentos y logros institucionales está amenazada de muerte por el presidente Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026 y su prolongación como ministro de la Presidencia, desde el mismo Despacho presidencial del gobierno de su continuidad, de Laura Fernández Delgado, 2026-2030.

En el período anterior hubo grandes momentos de movilización ciudadana. Algunos de ellos fueron: en 1969 y 1970 las luchas contra el Contrato Ley con la Aluminum Company of America, contra la ALCOA, a principios de este siglo, bajo el gobierno de Miguel Ángel Rodríguez, 1998-2002, se dio la gran lucha contra el llamado Combo del ICE, cuando la población del país se movilizó para evitar la privatización de la generación y servicios de electricidad, en el 2007 las grandes movilizaciones populares contra la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Junto a estos movimientos ha habido otros, y muchos, de trabajadores de la educación, de trabajadores y estudiantes universitarios y de otros sectores sociales de la población.

Recientemente, tuvimos dos grandes movimientos y movilizaciones ciudadanas de nuevo tipo, en defensa de la institucionalidad política, en defensa del Poder Judicial, de los ataques despiadados que mantiene el cogobierno de Rodrigo Chaves y Laura Fernández contra el Poder Judicial y su integración de magistrados propietarios y suplentes y las movilizaciones, a propósito de la celebración de la fecha del 15 de setiembre, cuando el 14, en distintas comunidades del país se volvió a salir en los pueblos en defensa de la libertad, la independencia y la soberanía nacional.

Estas últimas movilizaciones populares y comunales se han realizado bajo la forma de Plantones por la democracia, respondiendo al peligro que representa el cogobierno de Rodrigo Chaves y Laura Fernández, contra toda la institucionalidad, contra los derechos y libertades ciudadanas y contra el peligro del establecimiento de un régimen dictatorial, tiránico, despótico y de autoritarismo absoluto, como se percibe el avance del gobierno y sus políticas públicas en ese sentido.

La experiencia de los Plantones por la Democracia ha sido buena, sana políticamente para la ciudadanía movilizada, buena para generar y fortalecer una conciencia en defensa de la democracia costarricense. Esta lucha debe mantenerse. Tenemos a la vista fechas importantes que recordar y atender con estas movilizaciones. Algunas de ellas que dejo planteadas son:

Todo el mes de octubre y noviembre se discute en la Asamblea Legislativa el Presupuesto Nacional del 2027.

En este Presupuesto se ha hecho un recorte criminal de fondos públicos al Poder Judicial, a las instituciones que atienden asuntos sociales de la población, al sistema educativo nacional con las eliminaciones de las becas, comedores escolares, subsidios para el transporte estudiantil.

Se ha recortado el presupuesto universitario público, con el claro pensamiento de los presidentes Chaves y Fernández, de reducir áreas de estudio de las universidades públicas, como son los Estudios Generales y Humanísticos.

Se mantiene el congelamiento de 5 años de salario y se proyecta ese congelamiento por los próximos 5 años. Se mantiene el congelamiento de las pensiones con la clara intención de rebajarlas con un impuesto del 5%. Se habla de alargar la edad de pensión de las mujeres y de los hombres. Se han eliminado los subsidios de las pensiones menores de 85.000 colones. No se le quiere devolver el ROP a los pensionados, porque en la práctica ese fondo de los trabajadores lo han saqueado o desviado a otros menesteres privados, cuando les pertenecen a los trabajadores.

Se aumenta el desempleo público por restructuraciones institucionales que se enmarcan en las políticas de despidos forzados y de eliminación poco a poco de esas instituciones, para pasar al sector privado, a un mayor costo para la población la atención de esos servicios.

Se están eliminando servicios públicos como el de la Cruz Roja, institución benemérita nacional, lo que provocará menor atención de ciertas zonas, lugares y poblados, para estimular los servicios privados de esta atención.

El Presupuesto Nacional que se quiere aprobar contiene los recortes de estos señalamientos aquí hechos.

Octubre y noviembre deben convertirse en los meses de grandes movilizaciones de todos estos sectores educativos, de la salud, judicial, de los trabajadores y pensionados, de las familias completas, pidiéndole a los diputados que no produzcan esos recortes presupuestarios, porque sus efectos directos son mayor empobrecimiento de la población, y menor atención de los servicios públicos con un impacto directo a la salud de los costarricenses.

Por lo menos cada semana deberían realizarse movilizaciones de ciudadanos, por sus sectores organizados, a la Asamblea Legislativa, a pedir y a presionar en ese sentido a los diputados.

A la par de estas movilizaciones debería prepararse para el 1 de diciembre una doble movilización.

En un primer sentido para recordar la Primera Constitución de Costa Rica, firmada el 1 de diciembre de 1821, la del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, o Pacto de Concordia. Recordar con esta fecha el desarrollo constitucional del país, recordar que la historia patria se ha construido con pactos sociales políticos, no con dictaduras ni tiranías. Exaltar la Constitución actual para defender con ella el Estado de Derecho, es decir la independencia absoluta de los Poderes Públicos, y al Estado Social de Derecho, con sus libertades y derechos sociales.

En un segundo sentido para recordar la fecha de la abolición del ejército de Costa Rica, el 1 de diciembre de 1948, y combatir en este sentido la tendencia militarista de los gobiernos Chaves-Fernández que de manera disfrazada avanzan para modificar la estructura policial que tenemos por la de un ejército. En esta dirección caminan cambiando los rangos policiales de la Fuerza Pública por rangos militares de ejércitos, y por insinuar, y casi presagiar Laura Fernández, el establecimiento de una base militar estadounidense, que estaría enmarcada en el Escudo de las Américas que impulsa el presidente Trump, que ya cuenta con el aval de la presidenta Laura Fernández. Una base militar requeriría obligadamente una aprobación legislativa y de la Sala Constitucional.

Hay que luchar desde ahora para que esto no suceda. El 1 de diciembre debe ser el primer campanazo de esta lucha popular, nacional, democrática y profundamente costarricense.

Las movilizaciones ciudadanas están protegidas por la Constitución Política como derechos de los costarricenses.

SEPROJOVEN alerta sobre la situación humanitaria de familias ngäbe-buglé en la frontera de Río Sereno

  • Familias ngäbe-buglé esperan días a la intemperie en Río Sereno para llegar a la cosecha de café

La organización SEPROJOVEN alertó públicamente sobre la situación de urgencia humanitaria que enfrentan las familias indígenas ngäbe-buglé en el puesto fronterizo de Río Sereno, en Coto Brus, al sur de Costa Rica, mientras esperan la documentación para ingresar al país a trabajar en la cosecha de café. Roy Arias Cruz, de SEPROJOVEN, envió a SURCOS un informe de monitoreo de campo y llamó a las instituciones públicas a dar “un abordaje integral, que mejore las condiciones del tránsito migratorio de las familias ngäbe y buglé”.

Cada año, durante el segundo semestre, personas indígenas ngäbe-buglé se desplazan desde la comarca Ngäbe-Buglé, en Panamá, hacia Costa Rica para trabajar como recolectoras en fincas cafetaleras de distintas regiones del país. El movimiento se intensifica en agosto y septiembre.

El monitoreo

Durante agosto y septiembre de 2026, el equipo de trabajo social de SEPROJOVEN documentó la situación en el puesto fronterizo de Río Sereno mediante fichas de observación de campo, entrevistas a las personas indígenas, fotografías y videos tomados de día y de noche.

Según el informe, en esos dos meses ingresaron por Río Sereno entre 100 y 300 personas por día, aproximadamente. La mayoría viaja en familias extensas de seis a diez personas, con personas adultas, jóvenes, niñas, niños y bebés. Es frecuente que en un mismo grupo viajen mujeres embarazadas que, a la vez, son madres de tres o cuatro hijos de entre dos y seis años.

Las personas llegan a la frontera con un marcado agotamiento físico y emocional. El viaje dura varios días, porque la mayoría proviene de zonas montañosas de la comarca o de Bocas del Toro, comunicadas por caminos en mal estado, muchos transitables solo a pie o a caballo.

Días de espera a la intemperie

Para salir de Panamá e ingresar a Costa Rica, las familias deben esperar la documentación en los puestos oficiales de ambos países. El trámite puede tardar entre dos y tres días, según la cantidad de solicitantes, y con frecuencia se prolonga por un tiempo indeterminado.

Durante la espera, según el informe, las personas permanecen a la intemperie, en la calle o en las afueras de las aduanas, sin un lugar para descansar, dormir o alimentarse. Las aduanas de ninguno de los dos países ofrecen alimentación ni alojamiento. Muchas familias pasan la noche sobre cartones o directamente en el suelo, con niñas y niños muy pequeños, mujeres embarazadas y bebés recién nacidos. El informe recoge además testimonios de personas de la zona fronteriza según los cuales, en años anteriores, han muerto personas que enfermaron durante la espera sin recibir atención médica.

Necesidades identificadas

El informe señala cinco necesidades principales:

  • Agua potable: los puntos de abastecimiento son insuficientes y no hay información ni gestión para mejorar el acceso, por lo que las familias no siempre pueden obtener agua segura y gratuita.

  • Alimentación: muchas personas llegan sin dinero para comprar alimentos durante la espera. No existe un mecanismo general de alimentación; solo en algunos casos las personas propietarias de las fincas les dan comida.

  • Espacios seguros: no hay albergue ni refugio en el puesto fronterizo, y quienes esperan duermen en la calle.

  • Servicios sanitarios: las personas deben pagar por usar un baño o recurrir a lugares inadecuados. Los pocos servicios públicos están deteriorados, sin limpieza, sin papel higiénico ni jabón.

  • Vestimenta: mujeres, niñas, niños y bebés llegan con frecuencia con poca ropa y, en muchos casos, sin calzado. Se han observado madres que cubren a sus hijos con bolsas plásticas.

Los grupos más vulnerables

SEPROJOVEN identifica como grupos en mayor riesgo a las mujeres embarazadas, a las mujeres con bebés recién nacidos, a la niñez de todas las edades y a las familias numerosas, que deben asumir mayores gastos de alimentación y transporte. También a los hombres que viajan solos, con recursos muy reducidos y sin apoyo durante la espera.

El traslado hasta las fincas es otra dificultad. Los grupos grandes suelen contar con un bus o buseta gestionado por las personas propietarias de las fincas. Otras familias deben usar el transporte público, con trayectos largos, varios niños y niñas, todas sus pertenencias y un costo considerable. Una vez en el país, algunos grupos se dirigen a la zona de Los Santos y otros se quedan en fincas de Sabalito, San Vito y Pérez Zeledón.

Sin protección institucional

El informe concluye que no se identificó asistencia ni protección por parte de las instituciones públicas de Costa Rica ni de Panamá, ni de organizaciones de la sociedad civil que den de forma general alojamiento, alimentación o apoyo económico durante la espera. Según SEPROJOVEN, las personas ngäbe-buglé realizan el recorrido “en condiciones de gran vulnerabilidad y precariedad, sin protección estatal ni institucional de ningún tipo”. Entre los riesgos destaca “la espera forzada y de duración indeterminada en los puestos fronterizos de ambos países”.

Jornadas 4×3: la limitación de la jornada como frontera ética del trabajo asalariado y la civilización

“… el derecho al descanso no es un lujo, sino la condición misma de la libertad. Allí donde el trabajo se extiende sin medida, la vida se convierte en servidumbre.” — Paul Lafargue, El Derecho a la Pereza

Por: Frank Ulloa Royo

La democracia y la justicia social se sostienen en la defensa cotidiana de los derechos laborales y las condiciones dignas de trabajo. Costa Rica lo entendió hace más de un siglo, cuando en 1920 se estableció la jornada máxima de 8 horas, una conquista que colocó al país a la vanguardia en América Latina y que se convirtió en símbolo de dignidad y progreso (Rodríguez, 2019). Esta conquista se logra después de una huelga prolongada. No fue una concesión graciosa de quienes detentaban el poder. ¿Acaso será en las calles donde haya que recuperar estos derechos si continúa la miopía histórica?

Hoy, esa conquista histórica se ve amenazada por el proyecto de jornadas 4×3, que pretende instaurar turnos de 12 horas durante cuatro días, con tres de descanso. Aunque aprobado en primer debate, el proyecto fue enviado a consulta constitucional, lo que suspende su avance y abre un espacio de reflexión sobre lo que realmente está en juego.

Este intento legislativo se asemeja a un leviatán moderno, una criatura desmesurada que avanza con la fuerza de los intereses económicos y busca devorar los avances humanos conquistados con sangre y sufrimiento histórico. Como en los relatos mitológicos, el Leviatán representa el poder descontrolado que amenaza con arrasar los límites civilizatorios, en este caso la jornada de ocho horas, símbolo de dignidad y justicia social. Frente a esa figura descomunal, la consulta constitucional se convierte en un dique de contención: un espacio donde la razón jurídica y los principios de derechos humanos deben frenar la voracidad de quienes pretenden normalizar la explotación laboral.

La doctrina francesa: un camino histórico sin retrocesos

En Francia, la jornada de 8 horas fue consagrada en 1919 como respuesta a las luchas obreras y a la devastación de la Primera Guerra Mundial. La doctrina laboral francesa ha insistido en que la limitación del tiempo de trabajo no es solo un mecanismo de protección física, sino un principio de civilización: el derecho al ocio, a la vida familiar y a la participación democrática. Juristas como Gérard Lyon-Caen y Antoine Jeammaud han subrayado que el tiempo de trabajo es el núcleo de la relación laboral, y que su regulación expresa el equilibrio entre la economía y la dignidad humana.

La jurisprudencia francesa, además, ha defendido que la reducción del tiempo de trabajo es parte de la progresividad de los derechos sociales. La instauración de las 35 horas semanales en 2000 fue presentada como un avance hacia la humanización del trabajo, reafirmando que el tiempo no puede ser confiscado por el mercado. En palabras de la doctrina francesa, “la limitación de la jornada es el límite civilizatorio frente a la mercantilización del ser humano”.

Un principio universal

El derecho a una jornada limitada y al descanso no es un simple beneficio laboral: es un derecho humano reconocido internacionalmente. El Protocolo de San Salvador establece que toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo justas y equitativas, incluyendo la limitación razonable de las horas de trabajo y el derecho al descanso (OEA, 1988). Los Convenios de la OIT fijan como máximo 8 horas diarias y 48 semanales en industria, comercio y oficinas (OIT, 1919). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados deben garantizar que la regulación laboral respete la salud, la vida familiar y la participación democrática de los trabajadores (Corte IDH, 2017).

El principio de no retroactividad en materia de derechos humanos constituye una garantía esencial frente a intentos de regresión normativa. La Corte Interamericana ha sostenido que los Estados están obligados a asegurar la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, lo que implica que una vez alcanzado un estándar de protección, no puede ser reducido ni debilitado (Corte IDH, 2003).

Costa Rica en el espejo de la OCDE y Europa

Costa Rica ha querido mirarse en el espejo de la OCDE y de los derechos humanos, pero ese reflejo exige coherencia: no basta con autoproclamarse como una sociedad civilizada si se retrocede en las conquistas sociales que dieron forma a nuestra democracia. Más aún cuando algunos diputados de gobierno han llegado a afirmar, con ligereza vergonzosa, que las jornadas de 12 horas representan “modernización” y “competitividad”, como si la fatiga y la erosión de la vida familiar fueran simples variables económicas. Tales declaraciones revelan un desprecio por la memoria obrera y por los compromisos internacionales del país, y muestran hasta qué punto la retórica oficial puede convertirse en un disfraz para la regresión social.

La discusión no es exclusiva de nuestro país. En Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la Corte Europea de Derechos Humanos han blindado el derecho al descanso como núcleo de la democracia social. En Francia, la doctrina laboral ha sido categórica: la jornada limitada es un patrimonio colectivo, y cualquier intento de ampliarla constituye una regresión inadmisible, un atentado contra la frontera ética que separa la civilización de la explotación.

Después de 106 años de jornada de 8 horas, siquiera plantear la extensión a 12 horas es un despropósito histórico. Significa abrir la puerta a la normalización de la fatiga, a la erosión de la vida familiar y a la mercantilización del tiempo humano. La democracia se mide también en su capacidad de proteger esas conquistas frente a intereses económicos que buscan perpetuidad a cualquier costo.

La jornada 4×3 no es un simple proyecto legislativo: es un pulso entre la memoria de las luchas obreras, la jurisprudencia internacional y la presión por flexibilizar derechos. La Sala Constitucional tiene en sus manos un precedente histórico. No se trata de un expediente más, sino de la defensa de un principio que Costa Rica adoptó hace más de un siglo y que ha sido reafirmado por instrumentos internacionales y por la doctrina francesa: la limitación de la jornada como frontera ética de la civilización.

Por ello, la Sala IV tiene la obligación de rechazar estas pretensiones regresivas y reafirmar que la dignidad laboral no se negocia, que los intereses económicos no pueden sobreponerse a la vida. De no hacerlo, sería una sentencia digna de ser colgada en el museo de la tortura, como advertencia de lo que ocurre cuando la justicia abdica frente al poder.

Referencias bibliográficas

  1. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2003). Caso “Cinco Pensionistas” vs. Perú. Sentencia de 28 de febrero de 2003. San José, Costa Rica.

  2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-23/17 sobre medio ambiente y derechos humanos. San José, Costa Rica.

  3. Organización de Estados Americanos (OEA). (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). San Salvador.

  4. Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1919). Convenio sobre las horas de trabajo (industria), N.º 1. Ginebra.

  5. Rodríguez, M. (2019). Historia de la jornada laboral en Costa Rica: de la lucha obrera a la legislación social. Editorial de la Universidad de Costa Rica.

  6. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). (2019). Sentencia C-55/18, Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) vs. Deutsche Bank. Luxemburgo.

  7. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). (2023). Sentencia C-477/21, IH vs. MÁV-START. Luxemburgo.

  8. Lyon-Caen, G. & Jeammaud, A. (2002). Droit du travail: relations individuelles. Dalloz, París.

  9. Supiot, A. (1999). Au-delà de l’emploi: transformations du travail et devenir du droit du travail en Europe. Flammarion, París.

ACSS pide a la Auditoría Interna de la CCSS un criterio independiente sobre el uso de los fondos del seguro social obligatorio. Parte 10

SURCOS publica la décima entrega de la serie de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) sobre las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el destino de los fondos del seguro social obligatorio.

Panorama del proceso

A lo largo de la serie, la ACSS ha sostenido una tesis central. El tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Ley 17) prohíben usar los fondos y reservas del seguro social obligatorio para fines distintos de los que motivaron su creación. Según la organización, cuando el país amplió la cobertura de salud mediante leyes especiales, esas leyes asignaron su propio financiamiento a cargo del Estado:

  • la Ley 5349, para las personas aseguradas por cuenta del Estado;

  • la Ley 5905, para las personas pensionadas;

  • la Ley 7374, que trasladó a la CCSS el primer nivel de atención.

La ACSS considera que esos gastos se están cubriendo con recursos del seguro social obligatorio, y que eso afecta la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Para documentarlo, la organización ha acudido a distintas instancias de la CCSS:

  • Parte 5: cuestionó el aporte que el IVM hace al Seguro de Salud por la atención de las personas pensionadas.

  • Parte 6: pidió al auditor interno un criterio independiente sobre ese aporte.

  • Parte 7: solicitó a la Dirección Actuarial y Económica un desglose de las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento.

  • Parte 8: consultó a la Dirección Jurídica si cambió su criterio de 2008 sobre el uso de esos fondos.

  • Parte 9: interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la negativa de la Dirección Actuarial a entregar esa información.

Lo nuevo en esta entrega

Mediante el oficio ACSS-023-2026, del 5 de octubre, la ACSS se dirige nuevamente al auditor interno de la CCSS, Olger Sánchez Carrillo. Le pide que, con base en la Ley General de Control Interno, emita un criterio técnico e independiente sobre si la administración de la CCSS cumple o incumple la prohibición constitucional. La organización considera que hasta ahora la Auditoría Interna se ha limitado a trasladar actuaciones de la administración y criterios de la Dirección Jurídica, sin valorar por sí misma su legalidad.

Para fundamentar la solicitud, la ACSS hace un recorrido por las leyes que ampliaron la seguridad social y cita la sentencia 00197-2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Según esa sentencia, el costo del primer nivel de atención trasladado por la Ley 7374 debe cubrirlo el Estado y no el seguro de enfermedad y maternidad. La organización presenta además cifras de la propia CCSS para 2019 y 2021 y estimaciones propias para 2024, que según indica no son cifras oficiales. Con ellas sostiene que en 2024 se habrían usado hasta ¢559.000 millones del seguro social obligatorio para cubrir gastos que corresponden al Estado.

En su petitoria, la ACSS pide a la Auditoría Interna:

  1. exigir que los estados financieros y los estudios actuariales del Seguro de Salud muestren por separado los ingresos, gastos y excedentes de cada una de las cuatro leyes (17, 5349, 5905 y 7374);

  2. informar si la administración cumple o no la prohibición del artículo 73 constitucional y del artículo 1 de la Ley 17;

  3. respaldar su respuesta con un sustento legal y técnico propio, y no con opiniones de la administración activa.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS. El documento original firmado puede descargarse desde SURCOS: https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/ACSS-023-2026-firmado.pdf

ACSS solicita a la Auditoría Interna de la CCSS un criterio independiente sobre el uso de los fondos del seguro social obligatorio y mayor transparencia en los estados financieros del Seguro de Salud

(Parte 10)

Esta publicación constituye la décima entrega de la serie que ha venido publicando SURCOS Digital. Recordamos que en la Parte 6 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) exigió al Auditor Interno de la CCSS un criterio independiente sobre el aporte del 5% que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) le traslada al Seguro de Enfermedad (SEM) en adición al 8,75%; dicho 5% fue exonerado de pago al pensionado por la Ley N° 6230 y el faltante o déficit debía ser cubierto por el Estado -no por el IVM- según la Ley N° 5905.

En la Parte 7 se reportó la solicitud presentada ante la Dirección Actuarial de la CCSS para obtener un desglose de las finanzas del seguro por modalidad de aseguramiento. En la Parte 8 se informó sobre una consulta dirigida a la Dirección Jurídica de la CCSS para determinar si existía un cambio de criterio respecto al uso de recursos del seguro obligatorio en programas creados mediante leyes especiales. Más recientemente, en la Parte 9 se comunicó la presentación de un recurso de revocatoria contra la decisión de la Dirección Actuarial de la CCSS de no facilitar los datos de ingresos, gastos y balances del SEM desagregados por modalidad de aseguramiento.

En esta décima entrega, la ACSS informa sobre una nueva gestión presentada ante el Auditor Interno de la CCSS, señor Olger Sánchez Carrillo, mediante la cual solicita un criterio técnico e independiente sobre el eventual cumplimiento o incumplimiento, por parte de las autoridades institucionales, de la prohibición establecida en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Ley N.° 17). Estas disposiciones establecen que los fondos y reservas del seguro social obligatorio deben destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados y no pueden utilizarse para otros propósitos, entre ellos el financiamiento de gastos del seguro de salud asumidos por cuenta del Estado (Ley N.° 5349), del seguro de salud de los pensionados (Ley N.° 5905) y del primer nivel de atención de la salud (Ley N.° 7374). Así lo confirmó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en expediente N° 13-006261-1027-CA, sentencia Nº 00197 – 2018.

La solicitud se fundamenta en que, hasta la fecha, la Auditoría Interna de la CCSS ha comunicado a la ACSS principalmente las actuaciones realizadas por la Administración Activa de la institución, incluyendo referencias a criterios emitidos por la Dirección Jurídica de la Caja. Sin embargo, a juicio de la ACSS, aún no se ha emitido un pronunciamiento de auditoría que valore de manera independiente si dichas actuaciones se encuentran plenamente ajustadas al bloque de legalidad. En consecuencia, la ACSS considera de interés público que la Auditoría Interna ejerza las facultades de fiscalización y control que le corresponden, aportando a la ciudadanía una evaluación objetiva e imparcial sobre el uso de los recursos del seguro social obligatorio, cuyos costos y beneficios son financiados con los aportes de los trabajadores asalariados e independientes, con ayuda de patronos y el Estado.

Asimismo, la ACSS pidió al Auditor Interno que solicite a las autoridades de la CCSS revelar, en los estados financieros del Seguro de Salud, los ingresos, gastos y balances correspondientes a cada una de esas leyes. A criterio de la Asociación, la publicación de esta información constituye un requisito fundamental para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos del seguro social obligatorio y de otros programas administrados por la CCSS, así como el cumplimiento del deber de rendición de cuentas que el artículo 11 de la Constitución Política impone a los jerarcas de la Administración Pública.

A continuación, se publica el oficio completo enviado por la ACSS al Auditor Interno de la CCSS:

“5 de octubre de 2026 ACSS-023-2026

Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Solicitud de garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración de la CCSS se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas, conforme lo ordena el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Estimado señor Auditor Interno:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social tiene el gusto de saludarlo y solicitarle que en el marco de las obligaciones, funciones y potestades que la Ley General de Control Interno asignan a las auditorías internas, proceda a garantizar a los ciudadanos y asegurados de los seguros y programas que administra y/o gobierna la CCSS, se gestionen respetando el principio de legalidad, para lo cual es fundamental tener claro el marco constitucional y legal que los rige, tal y como se enumeran a continuación.

  1. Los seguros sociales obligatorios fueron creados por la Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la CCSS” del 22 de octubre de 1943 para afiliar obligatoriamente y proteger a los trabajadores asalariados y de manera voluntaria a los trabajadores independientes según el artículo 3 de dicha ley. Los fondos y reservas de estos seguros sociales no pueden utilizarse para otros fines distintos a los de su creación, pues está expresamente prohibido en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política. Debido a esta prohibición constitucional es que a medida que se fueron universalizando las coberturas del seguro de salud y pensiones en el marco de la reforma constitucional del año 1961 que modificó el artículo 177 de la Constitución Política -que agregó la cobertura familiar y ordenó la universalización en un plazo de 10 años-, se tuvo en consideración ese blindaje que evita el manoseo, la politiquería y el desvío de fondos del seguro social obligatorio, tal y como queda claro a continuación.

  2. Cuando se creó la cobertura de salud para los asegurados por cuenta del Estado por medio de la Ley N° 5349 “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad” del 3 de octubre de 1973, se incluyó en el artículo 2 el texto que dice: “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”. En adición, en su artículo 7 se estableció: “En caso de que esas rentas fueren insuficientes, el Estado deberá crear previamente a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, rentas específicas para completar el pago de la atención de los no asegurados incapaces de sufragar los gastos de su atención médica, de acuerdo a estudios que realicen conjuntamente la Caja y el Ministerio de Salubridad Pública.”

El artículo 1 de esa misma ley también ordena: “La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados.”

Queda claro que esta Ley respetó la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. Cuando se creó el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) cuya administración se trasladó a la CCSS por medio de la Ley N° 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” del 23 de diciembre de 1974 se creó su fuente de financiamiento específica en el artículo 4 de dicha ley, indicando: “Artículo 4º.- Del fondo se tomará un 20% para la formación de un capital destinado a financiar un programa no contributivo de pensiones por monto básico, en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes o no hayan cumplido en el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos en tales regímenes. Este porcentaje se girará a la Caja Costarricense de Seguro Social, institución a la cual se le encomendará la administración de este régimen, a título de programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que la misma administra. La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios, quedará a cargo de dicha institución.“

Posteriormente ese artículo se reformó; pero se incluyeron nuevos ingresos por medio de la Ley 7395, Ley de Lotería, de 3 de mayo de 1994 y sus reformas; por ejemplo, en el artículo 8 de la Ley del 17 de febrero de 2009 que dice: “g) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución” y la “Ley de Protección al Trabajador” N° 7983 del 16 de febrero de 2000, que en su artículo 77 dice: “Artículo 77- Financiamiento permanente al Régimen no Contributivo de la CCSS. Cuando el financiamiento del Régimen no Contributivo de la CCSS, previsto en el artículo 45 de la Ley 7395, Ley de Lotería, de 3 de mayo de 1994, no alcance la suma anual de tres mil millones de colones (3 000 000 000), el Poder Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto nacional de la República la transferencia al Régimen no Contributivo de la CCSS, para cubrir la diferencia entre lo girado por la Junta de Protección Social de San José y el monto aquí definido.

El monto anual definido en el párrafo anterior deberá ajustarse anualmente conforme a la variación del índice de precios del consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Si los recursos del Régimen Complementario de Pensiones no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contado a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre tales recursos prescribirá y serán girados por las operadoras de pensiones a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Igual destino se les dará a los aportes que realicen los patronos y trabajadores para los fondos de capitalización laboral y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de diez años, contado a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de pensiones complementarias.

Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabe ningún tipo de reclamo posterior ni procesos oponibles en relación con estos recursos.”.

Queda nuevamente claro que esta Ley de FODESAF y sus posteriores leyes también respetaron la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. Cuando se creó el seguro de salud para los pensionados por medio de la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad” del 4 de mayo de 1976, se creó su propia fuente de financiamiento en su artículo 2, en el cual también se agregó el texto siguiente: “Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuotas estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.”

Queda por tercera vez establecido que esta nueva Ley de universalización del seguro de salud a los pensionados también respetó la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. En 1993 cuando se trasladó a la CCSS la obligación de encargarse de los programas de medicina preventiva que tenía a cargo el Ministerio de Salud por medio de los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela” del 3 de diciembre de 1993, se ordenó en su artículo 9: “ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las personas”.

En su artículo 5 se ordenó: “ARTICULO 5.- El Ministerio de Hacienda cubrirá, mediante el pago en efectivo, las obligaciones reglamentarias con la Caja Costarricense de Seguro Social. Para ello, deberán consignarse, en el Presupuesto Nacional de 1993, 1994, 1995 y 1996, los montos equivalentes al 65%, 70%, 85% y 90%, respectivamente, de dichas obligaciones reglamentarias, producto de su doble condición de patrono y de Estado como tal, con los Seguros de Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, así como las cuotas correspondientes a la atención de los indigentes y del sistema penitenciario, protegidos por los mencionados seguros. Las sumas no cubiertas, hasta alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones reglamentarias en los años antes anotados, se cancelarán en esos mismos años, mediante mecanismos de pago, según convengan las partes. A partir de 1997, la asignación presupuestaria y el correspondiente pago en efectivo deberá alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones citadas.”

Por cuarta vez quedó establecido que esta nueva Ley de traslado a la Caja del primer nivel de atención de la salud también respetó la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. Finalmente, en el año 2000, cuando se hizo obligatorio el seguro social para los trabajadores independientes por medio de la Ley N° 7983 “Ley de Protección al Trabajador” del 16 de febrero de 2000, no solo se dotó de financiamiento al IVM por medio de su artículo 78: “Artículo 78- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza”, sino que adicionó por medio del Artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador, el siguiente texto al artículo 22 de la Ley Constitutiva de la Caja: “Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de esta ley»; al artículo 74 le adicionó el texto: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal” y lo más importante, trasladó al artículo 1 de esa misma ley el texto del artículo 73 de la Constitución Política, el cual dice así en lo que interesa, suplimos el destacado:

“Artículo 1.- La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación.”

Es decir, por última vez se volvió a recordar que el dinero del seguro social obligatorio regulado por la Ley Constitutiva de la CCSS, no se puede utilizar para financiar otras obligaciones diferentes a las que están en su ley constitutiva para el seguro social obligatorio (Asalariados, trabajadores independientes, voluntarios y por convenio), el cual no incluye a los otros seguros y programas de seguridad social enumerados en los puntos 2), 3), 4) y 5) anteriores.

También debemos recordarle a esa Auditoría Interna lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia bajo el expediente N° 13-006261-1027-CA, sentencia Nº 00197 – 2018, que indica ante la pretensión de la CCSS y del Ministerio de Hacienda de usar el dinero del seguro social obligatorio para financiar los gastos del primer nivel de atención de la salud trasladados a la CCSS por los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7374 (suplimos el destacado en amarillo; el destacado adicional es del original):

“Así, en resumen, los preceptos referidos transfirieron los programas de atención preventiva de salud y el personal a cargo de ellos, del Ministerio de Salud a la CCSS, y dispusieron, con claridad meridiana, fuera de cualquier atisbo de duda, que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo (pues no hubo disposición en tal sentido) los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación”, de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.”

Como puede verse, los magistrados de la Sala Primera tuvieron por demostrado el uso de los fondos del seguro social (seguro de salud) para financiar el costo de los programas trasladados a la Caja por la Ley 7374, ya que el funcionario de la CCSS Luis Guillermo López Vargas, quien actuó como testigo en el proceso y declaró bajo juramento, lo siguiente, como consta en el texto de la sentencia No 115- 2015 del Tribunal:

“39.- EL Testigo Luis Guillermo López Vargas indicó «Soy Director Actuarial de la CCSS (…) Los recursos se ha (sic) tornado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.” (Suplimos el destacado)

En la pretensión de la CCSS de liquidación de sentencia presentado por Gustavo Camacho Carranza Abogado 16689 de fecha 16 de julio de 2020, se pretendieron ¢5,7 billones de daños y perjuicios, según el siguiente detalle hasta marzo de 2019:

En adición, para los meses de abril a setiembre de 2019 se pretendió un monto de ¢190.497 millones, según el siguiente detalle:

Del cuadro anterior se tiene que, si se agregan los 6 meses para completar un año, en 2019 la CCSS utilizó un monto estimado de ¢381 mil millones de fondos del seguro social obligatorio para financiar el gasto asumido de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374, el cual es por cuenta del Estado.

Tenemos evidencia técnica y legal suficiente de que las autoridades de la CCSS, no solamente están tomando los fondos del seguro social obligatorio para financiar el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS por la Ley 7374 -como queda demostrado en las citas anteriores del expediente N° 13-006261-1027-CA- sino que también están usando los fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de los asegurados por cuenta del Estado (Ley N° 5349 y otras) y el costo de atención de la salud de los pensionados (ley N° 5905), violentando así el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política. Esta evidencia técnica se sustenta de cifras de la misma institución. Por ejemplo, en el estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31 de diciembre de 2021, elaborado por la Dirección Actuarial de la CCSS, aparece el siguiente cuadro en su página 91:

Fuente: Cuadro 41 de https://www.ccss.sa.cr/documentos/financieros/assets/docs/actuarial/01.pdf

Como puede observarse en el cuadro anterior, en el año 2021 la CCSS utilizó ¢294.446 millones de fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de la Ley N° 5349 y otras leyes (asegurados por cuenta del Estado). También en ese mismo año la CCSS utilizó ¢106.624 millones de colones para financiar gastos de atención de la salud de los pensionados (Ley N° 5905). Estas sumas podrían ser superiores ya que, en ese Cuadro 41, la Dirección Actuarial incluyó en todas esas líneas el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado que se tenía que cobrar al Estado por medio del artículo 9 de la Ley N° 7374. Así mismo, el dato de los pensionados tiene un 5% de ingresos que aporta el IVM que corresponde a los pensionados; pero que la Ley 5905 exoneró de pago, y que no hay certeza jurídica de que su aporte se ajuste al principio de legalidad.

Con la distribución de costos del cuadro anterior y tomando en cuenta que en 2019 la misma CCSS estimó que durante ese año el costo del primer nivel de atención de la salud podría rondar los ¢381 mil millones, se proyectaron los costos del primer nivel de atención de la salud hasta el año 2024 y se usaron las cifras del gasto e ingresos de los estados financieros del seguro de salud de ese año y se agruparon los seguros y programas de salud que los rige, con lo cual se obtuvo la información del siguiente cuadro:

Balances del seguro de salud según modalidad de aseguramiento

Millones de colones – año 2024

En este caso se obtiene que en el año 2024 la CCSS pudo haber utilizado hasta ¢559 mil millones de fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de asegurados por cuenta del Estado (Ley 5349 y otras) y del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374). El monto podría ser superior si consideramos el 5% que le transfiere el IVM al SEM. Además, en 2024 el SEM tuvo un superávit de ¢438,6 mil millones -que siendo un régimen de reparto no debería tener tanto superávit-, el cual debió ser parte de los Fondos del IVM, ya que el SEM es de reparto y no acumula reservas, mientras que el IVM es de capitalización colectiva que sí acumula reservas (Artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS).

Lo anterior es equivalente a afirmar que al seguro de salud regulado por la ley N° 17 (seguro social obligatorio), requiere una prima promedio de 7,27% en lugar del 15%. Como este es un seguro de reparto esa prima de 7,27% es la que debería aplicarse (o bien desagregada como 6,75%; 9,19% y 13,04% para asalariados, independientes y voluntarios, respectivamente) conforme al artículo 32 de la Ley N° 17. El restante 7,73% pertenece al IVM como régimen de capitalización colectiva de conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley N° 17, que en el año 2024 representa un monto de ¢1.257.370 millones. Este monto se usó en 2024 para otros fines diferentes a los fines de creación del seguro social obligatorio, lo cual es una violación del tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y del artículo 1 de la Ley Constitutiva de la Caja.

Como corolario de lo anterior, la última línea del cuadro anterior -que se transcribe a continuación- resulta ilegal y contraria al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política, pues mete en el mismo canasto lo que está regido por leyes diferentes que son independientes y que la Constitución no permite fusionar como si se tratara de una única ley:

Hacerlo, como se ha venido haciendo, constituye fraude de ley y tiene como fin dejar de cobrar al Estado lo que leyes especiales ordenan que es una obligación por cuenta del Estado, además oculta el desvío de fondos que se le está haciendo al IVM.

Las cifras del Cuadro anterior son estimaciones independientes realizadas por esta Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, por lo cual no son cifras oficiales de la CCSS. Debido a que la Dirección Actuarial de la CCSS omitió incluir el balance actualizado del Cuadro 41 anterior en el estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31 de diciembre de 2023, le enviamos a la Jefatura de la Dirección Actuarial el oficio ACSS-013-2026 de fecha 22 de setiembre de 2026 solicitando esa información de interés público. Le adjuntamos dicho oficio. La Dirección Actuarial se ha negado a entregar dicha información de interés público, como consta en el oficio PE-DAE-0965-2026 de fecha 30 de setiembre de 2026, el cual también le enviamos a esa Auditoría. Dado lo anterior, hemos interpuesto un recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante el oficio ACSS-022-2026 de fecha 4 de octubre de 2026, el cual también le adjuntamos.

La Ley de Protección al Trabajador con su artículo 85 también adicionó a la ley Constitutiva de la CCSS el texto siguiente: “Cualquier persona podrá denunciar ante la Caja o sus inspectores, las infracciones cometidas contra esta ley y sus reglamentos. En los procesos que se tramiten para el juzgamiento de faltas contra la presente ley y sus reglamentos, los tribunales de trabajo deberán tener siempre como parte a la Caja, a la cual se le dará traslado de la acción en su Dirección Jurídica. Bastará para probar la personería con que actúan los abogados de la institución, la cita de La Gaceta en que se haya publicado su nombramiento.”

Esa Auditoría Interna forma parte del control interno de la CCSS conforme al artículo 20 y 21, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno. En particular, el artículo 21 de dicha ley establece:

“Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”

La independencia funcional de la Auditoría Interna está regulada en el artículo 25 de esa misma ley, e indica:

“Artículo 25.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.”

También esa Auditoría Interna está regida por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que en sus artículos 1, 2 y 8 establecen lo siguiente:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.”

“Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.

El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

“Artículo 8.- Hacienda Pública. La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

(…)

El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior.”

“Artículo 9.- Fondos Públicos. Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.”

Esa Auditoría Interna también se rige por lo ordenado en la Ley 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en particular, por lo ordenado en los artículos 3 y 5, que establecen:

“Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

“Artículo 5º—Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.”

Petitoria

Bajo el marco legal descrito ampliamente en este oficio y de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política le solicitamos a esa Auditoría Interna lo siguiente:

Primero. Pedimos a esa Auditoría Interna que le exija a la Administración Activa de la CCSS revelar en las notas de los estados financieros del seguro de salud y en los estudios actuariales de este seguro, los ingresos, los gastos y los excedentes conforme a lo establecido en las siguientes cuatro leyes: Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, Ley N° 5349 del 24 de setiembre de 1973, Ley N° 5905 del 4 de mayo de 1976 y Ley N° 7374 del 3 de diciembre de 1993.

Segundo. Pedimos que, de acuerdo con el marco legal, los criterios de control interno y de independencia funcional que rigen a esa Auditoría Interna, nos informe si la Administración Activa de la CCSS está cumpliendo o está incumpliendo la prohibición establecida en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943.

Tercero. Cualquiera que sea la respuesta que nos brinde esa Auditoría en el punto Segundo anterior, pedimos que nos aporte el sustento legal y técnico independiente de esa Auditoría Interna, no meras opiniones o actuaciones de la Administración Activa de la CCSS.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López
”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
M.Sc. Rodrigo Arias López

Puede descargar el documento original firmado desde SURCOS:
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