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Autor: María José Ferlini Cartín

Parlamento Cívico Ambiental alerta sobre riesgos del proyecto de “Armonización Eléctrica” y llama a rechazar expediente 23.414

Foro ciudadano advierte riesgos para el ICE, el modelo solidario y los ecosistemas del país.

San José, Costa Rica. — El Parlamento Cívico Ambiental, foro adscrito al Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa de Costa Rica e integrado actualmente por 41 organizaciones sociales, ambientales, académicas y ciudadanas, aprobó por decisión unánime un pronunciamiento de oposición al texto sustitutivo del proyecto de ley expediente 23.414, denominado “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”.

El Parlamento, espacio cívico ambiental activo más amplio del país, advirtió que la iniciativa legislativa representa “uno de los cambios estructurales más importantes de las últimas décadas” para el sistema energético costarricense.

Las organizaciones señalaron que el proyecto debilita el papel histórico del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de la planificación pública del sistema eléctrico nacional, favoreciendo procesos de fragmentación, mercantilización y apertura del mercado energético.

“El modelo eléctrico costarricense ha sido fundamental para garantizar electrificación rural, acceso universal y una matriz renovable reconocida internacionalmente. Este proyecto amenaza con sustituir una visión de interés público por una lógica crecientemente mercantil”, señala el acuerdo aprobado.

Su pronunciamiento advierte además que una apertura desregulada del mercado eléctrico podría generar mayores presiones sobre ríos, cuencas hidrográficas y ecosistemas estratégicos del país, promoviendo proyectos guiados principalmente por criterios de rentabilidad económica.

“El país necesita una discusión seria, participativa y transparente sobre el futuro energético nacional, no una reforma acelerada que podría debilitar la planificación pública y aumentar las presiones ambientales sobre nuestros territorios”, afirmó Alejandro Muñoz Villalobos presidente de la Comisión de Energía y Minas.

Las organizaciones insistieron en que Costa Rica sí requiere avanzar hacia una transición energética, pero señalaron que esta debe ser “justa, democrática y ambientalmente responsable”, fortaleciendo la institucionalidad pública y garantizando protección ambiental y equidad territorial.

El Parlamento Cívico Ambiental hizo un llamado directo a las diputadas y diputados de la República para rechazar el expediente 23.414 y abrir un proceso amplio de diálogo nacional sobre el futuro energético del país.

“El futuro energético de Costa Rica no puede definirse únicamente desde criterios de mercado. La energía debe seguir siendo entendida como un bien público esencial para el desarrollo humano, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”, indicaron representantes del foro.

“Defender el modelo eléctrico público y solidario es defender la soberanía energética, la justicia social y los ecosistemas estratégicos de Costa Rica” señaló Victoria Rudín Vega, vicepresidenta de la organización.

“El país necesita una discusión seria, participativa y transparente sobre el futuro energético nacional, no una reforma acelerada que podría debilitar la planificación pública y aumentar las presiones ambientales sobre nuestros territorios”, señaló Bernado Aguilar González, presidente del Parlamento.

El pronunciamiento también anuncia la disposición de múltiples sectores sociales, sindicales, comunales y ambientales para articular acciones conjuntas en defensa del modelo eléctrico solidario costarricense y de los bienes comunes nacionales.

Temas clave señalados por el acuerdo del Parlamento Cívico Ambiental:

  • Riesgo de debilitamiento del ICE y de la planificación pública.

  • Posible avance de procesos de privatización y mercantilización eléctrica.

  • Amenazas sobre ríos, cuencas y ecosistemas estratégicos.

  • Riesgos para la electrificación rural y la equidad territorial.

  • Defensa de una transición energética justa y democrática.

  • Protección de la soberanía energética y de los bienes comunes nacionales.

Puede descargar desde SURCOS el manifiesto del Parlamento Cívico Ambiental, así como el acuerdo completo.

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/Acuerdo-2026-018-Exp.-23414-Ley-Armonizacion-del-Sistema-Electrico-Nacional.pdf

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/Manifiesto-sobre-el-proyecto-23414-Ley-de-Armonizacion-del-Sistema-Electrico.pdf

Una solución de fondo en la reforma del Poder Judicial: el Consejo Supremo de la Judicatura

Walter Antillón

Llegó la hora, en Costa Rica, de reformar sustancialmente la organización y la administración del sistema judicial; es decir, lo que se refiere a los órganos que lo integran y su posición en el aparato del Estado; a cómo ingresa uno al Cuerpo Judicial, cuál es la condición del funcionario dentro de dicho Cuerpo, cuáles sus funciones y su responsabilidad, etc.

¿Qué sabe Usted, lector, sobre los Consejos Supremos de la Judicatura?

A.- Historia

Para empezar, hay que saber que el modelo dominante en Occidente durante los Siglos XIX y XX (VIGENTE EN COSTA RICA DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1859) era una modalidad del Napoleónico: los magistrados integrantes de la cúspide jerárquica llamada Corte Suprema, son nombrados y destituidos por la Asamblea Legislativa; ellos, a su vez, nombran al resto de los jueces del sistema (Conf.: Robert Badinter: Un desafío prolongado; en Pouvoirs. Les Juges, N.74; Paris, 1995, págs. 8 y sigtes.).

Este modelo era, obviamente, muy defectuoso; y durante más de medio siglo colocó a los magistrados de la Corte Suprema de Costa Rica en un plano de inferioridad con respecto a los otros Poderes. Hubo clamorosos abusos; los constituyentes de 1949 eran conscientes de la situación y trataron de mejorar el modelo: el diputado don Fernando Baudrit, catedrático de Procesal de la UCR, ofreció una fórmula novedosa: 1) la Asamblea escoge al magistrado de una terna enviada por la Corte; 2) el nombramiento es vitalicio. Pero la propuesta chocó con un muro de prejuicios y malentendidos: no hubo acuerdo y al final, casi inadvertidamente, las cosas quedaron como venían.

De ese modo continuamos por otro medio siglo con un modelo que cargaba aquella fragilidad en los niveles altos (aunque discretamente decoroso en la judicatura ordinaria, gracias a la tradición republicana de nuestro pueblo), mientras el Mundo y Costa Rica cambiaban aceleradamente. En los últimos años las cosas empeoraron, por el temor de la clase política a ser investigada y castigada por los fiscales y los jueces de base: se sucedieron los nombramientos politizados y las decisiones sesgadas a los intereses partidarios del momento. Hasta que la bomba estalló con el Cementazo, donde se evidenció el contubernio que había prosperado entre magistrados, diputados, ministros y figurones políticos.

En ese punto se alzaron muchas voces pidiendo una reforma del Poder Judicial, y proponiendo distintos remiendos al modelo, pero sin atreverse a hacer lo que verdaderamente correspondía: cambiarlo; porque ignoraban las alternativas; porque durante setenta años ignoraron lo que había ocurrido en la materia, en muchos países de Europa, después de la Segunda Guerra Mundial.

Y, en efecto, desde mediados del Siglo XX había surgido en el Viejo Continente un nuevo modelo de organización Judicial que se ha extendido por el Mundo, cuyo elemento principal es un Consejo Supremo Judicial totalmente independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, encargado de la administración del sistema.

La doctrina moderna estima que las BASES DE UNA REFORMA SUSTANCIAL DE LA JUSTICIA son tres:

1.- La administración del Sistema Judicial debe ser competencia exclusiva de un consejo supremo, independiente de todo otro órgano o entidad de poder estatal o extra-estatal, público o privado.

2.- El consejo supremo, administrador del sistema, debe estar integrado mayoritariamente por un grupo de jueces en ejercicio, elegidos por el conjunto de los jueces en propiedad de todo el País, en elecciones directas y secretas; y la parte minoritaria del órgano estará compuesta por abogados litigantes y catedráticos de Universidad, escogidos por la Asamblea Legislativa de sendas ternas provenientes del Colegio de Abogados y de la mejor Facultad de Derecho del País.

3.- La función jurisdiccional es técnicamente única. Lo que diferencia a un juez de otro es la materia (penal, civil, etc.) o la función (apelación, casación, etc.) que le compete. Todos deben ser tratados con igual dignidad y deben estar sometidos al mismo régimen jurídico. En consecuencia, la administración del sistema judicial (ingreso al régimen, nombramientos, disciplina, etc.) debe incluirlos a todos. Ninguno de los nombres con los que se los designe (juez contravencional, juez de apelación, magistrado de casación, etc.) implicará relaciones de jerarquía entre ellos.

B.- Los Consejos Supremos

En las páginas siguientes reafirmaré lo que ya he dicho otras veces sobre el tema del Consejo ¿En qué consiste la propuesta de un Consejo Supremo para administrar el sistema de la Justicia de nuestro País?

Para responder voy a referirme a la TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BASADA EN EL MODELO DEL CONSEJO SUPREMO.

Dejando de lado algunos antecedentes precursores, el primero y más importante sistema judicial basado en el Modelo del Consejo Supremo fue el de la Constitución de la República Italiana de 1948, cuyo “Consiglio Superiore della Magistratura” (CSM) empezó a funcionar en 1959, con resultados excelentes que han sido poco a poco reconocidos en todo el Orbe (Confr. Edmondo Bruti Liberati: Magistratura e società nell’Italia repubblicana. Laterza, Bari, 2018).

Entre otros casos, en un proceso de varios años que empezó en 1992, los jueces y los fiscales italianos demostraron con abnegación y sacrificio su independencia y su mística, cuando llevaron a cabo la conocida mundialmente como Operación manos limpias, en la que juzgaron y condenaron por corrupción a dos primeros ministros, decenas de ministros de Estado y Directores Generales, gerentes y dueños de empresas, políticos, banqueros, religiosos, industriales, altos militares, diputados, etc., así como decenas de mafiosos, incluyendo al Capo de la Mafia Siciliana Totò Rina, que fue condenado y murió en la cárcel.

Eso no había pasado nunca en la Historia de Europa ni del Mundo; e indudablemente el Mundo tomó nota de aquellos resultados. Porque lo cierto es que de acuerdo con estudios recientes de Naciones Unidas, más del 70% de los países del Mundo ha adoptado el modelo del Consejo Judicial Supremo en sus sistemas de Justicia, ya en el estilo de Italia o de otras variantes.

Me voy a referir sólo a Europa, donde la lista empieza con Francia (Confr. Hubert Haenel: Le Conseil superieur de la magistrature: clef de voute de l’independence judiciaire, en ‘La vie judiciaire’ N.2606, Paris, 1996).

En Francia existe un Consejo Superior de la Magistratura dirigido por el presidente de la República y el ministro de Justicia, con dos Salas:

La primera, que se ocupa de los jueces, compuesta por cinco jueces, un fiscal, y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades designadas por el presidente de la República, el presidente del Senado y el presidente de la Asamblea Nacional.

La segunda, que se ocupa de los fiscales, compuesta por cinco fiscales, un juez y un consejero de Estado, electos por sus respectivas asambleas; y tres personalidades nombradas igual que en la Sala de jueces.

Después de Italia y Francia, acogieron el modelo Portugal, Suecia, Bélgica, Grecia, Croacia, Turquia, España, Dinamarca, Bosnia y Erzegovina, Irlanda, Malta, Noruega y Holanda.

Otros países donde, en la búsqueda de garantizar la independencia judicial, se ha constitucionalizado el modelo del Consejo son las antiguas Repúblicas Socialistas: Hungría, con el Consejo Nacional de Justicia; el Consejo Judicial de la República Eslovaca; los Consejos Judiciales de la República Checa; el Consejo General del Poder Judicial de Rumania; el Consejo Nacional de la Magistratura de Polonia; el Consejo de Justicia de Letonia; y el Consejo de los Tribunales y el Comité de Examen de Jueces de Estonia y Lituania.

En estos momentos se puede afirmar con absoluta certeza que el viejo modelo napoleónico al que muchos magistrados y muchos políticos en Costa Rica están aferrados, es reconocidamente obsoleto y está en total minoría, mientras que el sistema basado en el Consejo Supremo Judicial ha sido objeto de atentos estudios y de cada vez más apremiantes recomendaciones por parte de los expertos de la Unión Europea y las Naciones Unidas, así como de organizaciones científicas independientes.

Vuelvo a reproducir aquí algunas significativas referencias.

I.- CARTA EUROPEA SOBRE EL ESTATUTO DE LOS JUECES, publicado por el Consejo de Europa en 1998:

art 1.3. “… la selección y el desarrollo de la carrera de los jueces se realicen con la intervención de un órgano independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, en el cual al menos en la mitad de sus miembros fueran jueces elegidos por sus pares con arreglo a métodos que garanticen la más amplia representación del poder judicial.”

II.– El ESTATUTO UNIVERSAL DEL JUEZ

Este instrumento proclamado por la Asociación Internacional de Magistrados fue aprobado en el Congreso de Taipei, Taiwan, el 17 de noviembre de 1999; y en relación con el tema que nos intersa dispone, en lo conducente:

Art. 9. …la elección (de los jueces) debe estar asegurada por un órgano independiente integrado por una parte sustantiva y representativa de jueces.

Art. 11. …la administración judicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces.”

III. CONSEJOS JUDICIALES AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD.

En 2007, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos aprobó, a petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa, un informe sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad, con un análisis de la composición y funciones de los Consejos Judiciales.

IV. CARTA MAGNA DE LOS JUECES (Principios Fundamentales), aprobada en la 11a sesión plenaria del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, celebrada en Estrasburgo (Francia) del 17 al 19 de noviembre de 2010,

Párr. 13. “…un Consejo de la Justicia u otro órgano específico, que sea independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo, provisto de las más amplias competencias para decidir sobre todas las cuestiones que afecten al estatuto de los jueces, así como a la organización, al funcionamiento y a la imagen de las instituciones judiciales”

V. RECOMENDACIÓN del Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó, en 2010 una nueva recomendación sobre la independencia judicial, que incluía un capítulo específico sobre los consejos de la judicatura, así como disposiciones detalladas sobre sus facultades y funciones.

VI.- UN AÑO ANTES, el relator especial de la ONU para la independencia de los magistrados, Dr. Leandro Despouy, 2009, había recomendado que:

“…Los Estados miembros estudien la posibilidad de establecer un órgano independiente encargado de seleccionar a los jueces, con una composición que debe ser plural y equilibrada, y que evite la politización permitiendo la participación sustantiva de los jueces;

Los Estados miembros aprueben legislación en la que se recojan los criterios objetivos que se han de aplicar en la selección de los jueces y que garantice que esa selección se base exclusivamente en los méritos; y que

Los Estados miembros estudien la posibilidad de seleccionar a los jueces a través de concursos realizados, al menos en parte, mediante exámenes escritos y anónimos;

– Los procedimientos de selección y nombramiento sean transparentes y los registros pertinentes públicos;

– Se establezcan por ley procedimientos claros y criterios objetivos para los ascensos de los jueces; y que un organismo independiente encargado de la selección de los jueces adopte, de ser posible, las resoluciones finales relativas a los ascensos.

En diversas normas regionales, así como en varias observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, se recomienda establecer una entidad independiente encargada de la selección de los jueces.

La composición de este órgano reviste gran importancia para la independencia de la judicatura, pues sus integrantes deben seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente. Aunque se recomienda que dicha composición sea genuinamente plural, con una presencia equilibrada de legisladores, abogados, académicos y otros interesados, en muchos casos es importante que la mayoría de sus integrantes sean jueces, con vistas a evitar interferencias externas de carácter político o de otra índole.

A fin de asegurar que ese órgano sea apto para seleccionar a los jueces de manera objetiva, justa e independiente, la judicatura y otras partes directamente relacionadas con el sistema de justicia deberán tener un poder de decisión sustancial sobre la selección y el nombramiento de sus integrantes. De conformidad con algunas normas regionales, la judicatura debe seleccionar a los miembros de dicho órgano independiente. Es importante, además de la composición del órgano de selección, que se determine el alcance de sus facultades, aspecto que tiene una gran repercusión en el grado de independencia de los jueces, no sólo respecto del poder político, sino también del propio órgano de selección.

La competencia de este órgano podría abarcar desde la responsabilidad de organizar los concursos y las entrevistas para seleccionar a los candidatos que obtengan los mejores resultados hasta la facultad directa de nombrarlos a su discreción. El Relator Especial subraya que, para asegurar la independencia de los jueces y la selección de los candidatos más idóneos, es importante establecer y aplicar criterios de selección objetivos. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura también hicieron hincapié en el principio de los criterios objetivos. Estos criterios objetivos deben aplicarse en particular en lo que se refiere a las cualificaciones, la integridad, la capacidad y la eficiencia. El Relator Especial insiste en que la selección de los jueces debe basarse únicamente en los méritos, principio básico que se consagra también en la Recomendación Nº R ( 12 del Consejo de Europa y en el Estatuto del Juez Iberoamericano. El Relator Especial subraya que los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima, pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

Como complemento de un proceso de selección y nominación de los jueces en que se utilicen criterios objetivos, podrían aplicarse otros procedimientos dirigidos a que el público tuviera una mayor certidumbre de la integridad del candidato. Por ejemplo, podrían celebrarse audiencias públicas en que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de expresar sus inquietudes o su apoyo en relación con un determinado candidato.”

VII. NOTA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ONU (2018).

“Los Consejos Judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más Consejos Judiciales con amplias competencias en materia de promoción de la eficiencia y la calidad de la justicia y de racionalización de la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.”

VIII. EL ACTUAL RELATOR ESPECIAL PARA LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES.

El entonces Relator Especial de la ONU, profesor Diego García Sayán, presentó en mayo de 2018 un amplio Informe sobre la importancia de los Consejos Supremos Judiciales para la independencia de los jueces, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su 38º período de Sesiones. Y en ese informe lo que vamos a encontrar es la confirmación del parecer constante y unánime de los órganos especializados de las organizaciones mundiales y regionales, de las asociaciones internacionales de jueces y de los comités de expertos en la materia.

El Relator García Sayán no inventa nada nuevo con respecto al tema, pero completa y actualiza las opiniones y materiales ya producidos, para decirnos y confirmarnos lo que muchos ya sabíamos; es más, lo que ya sabía y advirtió públicamente don Antonio Zambrana hace más de un siglo, siendo Magistrado de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

  1. Que nuestra Justicia no podia ser independiente si los magistrados de la Corte eran nombrados por la Asamblea Legislativa;

  2. Que la injerencia del Poder Legislativo en esos nombramientos terminaría corrompiendo la Justicia.

  3. Que era preciso encontrar una solución que alejara a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la administración del sistema judicial.

La opinion prácticamente unánime de la doctrina juridica internacional se inclina por recomendar la adopción del Consejo Supremo de Justicia como una solución satisfactoria, probada por la experiencia de más de medio siglo. Y eso es lo que va a defender el Relator García Sayán en su informe, para asegurar la autonomía efectiva del Poder Judicial y la independencia de los jueces. Así queda claramente expresado en sus Conclusiones y Recomendaciones.

Conclusiones

  • “84. Los consejos judiciales desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar la independencia y la autonomía del poder judicial. La creación de estos consejos está motivada por la necesidad de proteger los procesos del poder judicial y la carrera judicial frente a presiones políticas externas, principalmente del poder ejecutivo. Además de tener como función principal la salvaguardia de la independencia judicial, cada vez hay más consejos judiciales con amplias competencias para promover la eficiencia y la calidad de la justicia y racionalizar la administración de justicia, la gestión de los tribunales y la elaboración de presupuestos.

  • 85. El Relator Especial ha mostrado que no existe un modelo único de consejo judicial. Cada órgano rector del poder judicial procede de un ordenamiento jurídico con raíces históricas, culturales y sociales diferentes; su función específica varía de un país a otro, según los problemas concretos a los que se intenta dar respuesta con su creación. En el presente informe, el Relator Especial ha mostrado que el número de consejos judiciales ha aumentado considerablemente en los últimos decenios: según estimaciones recientes, más del 70% de los países del mundo cuentan con algún tipo de consejo judicial o un órgano independiente y autónomo análogo. Sin embargo, no hay datos estadísticos a nivel mundial a este respecto, por lo que es difícil evaluar las tendencias mundiales.

  • 86. El Relator Especial también ha puesto de manifiesto que, a pesar del aumento del número de consejos judiciales en todas las regiones del mundo, faltan normas jurídicas internacionales que regulen específicamente el papel, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura no contienen ninguna disposición dedicada específicamente a los consejos judiciales. Es en Europa, bajo los auspicios del Consejo de Europa, donde se han realizado los esfuerzos más amplios para elaborar normas mínimas relativas a la creación, la composición y la función de los consejos judiciales.

  • 87. El elevado número de respuestas al cuestionario del Relator Especial permite determinar tendencias generales y buenas prácticas en relación con el establecimiento, la composición y las funciones de los consejos judiciales o los órganos independientes y autónomos análogos establecidos a nivel nacional para garantizar la independencia del poder judicial.

Recomendaciones

88. A la luz de las normas internacionales y regionales existentes, y sobre la base de las contribuciones recibidas de los Estados y los agentes no estatales, el Relator Especial quisiera ofrecer las siguientes recomendaciones relativas a la creación, la composición y las funciones de los consejos judiciales. Estas recomendaciones no pretenden determinar un modelo ideal de consejo judicial, sino que más bien tratan de determinar principios comunes para asegurar la independencia de esos órganos, cuando existan, y su eficacia en el desempeño de sus funciones como garantes de la independencia judicial.

Elaboración de normas internacionales

89. Habida cuenta de la ausencia de normas jurídicas detalladas en el plano internacional sobre la función de los consejos judiciales como garantes de la independencia judicial, el Relator Especial recomienda que se elabore un conjunto amplio de principios bajo los auspicios de las Naciones Unidas para determinar los principios comunes y las buenas prácticas en relación con la creación, la composición y el funcionamiento de esos consejos.

90. Estas normas mínimas pueden ser útiles como instrumento de referencia para todos los Estados miembros, en particular los que aún no han constituido un consejo judicial. Se deberían elaborar mediante un proceso abierto y transparente en el que participen no solo los Estados miembros, sino también las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y los jueces y las organizaciones que los representan. En la elaboración y la aplicación de este nuevo conjunto de principios deberían tenerse en cuenta las normas internacionales existentes relativas a los consejos judiciales y las recomendaciones de los órganos internacionales y regionales.

Creación de los consejos judiciales

91. El Relator Especial considera que la creación de un órgano independiente encargado de proteger y promover la independencia del poder judicial constituye una buena práctica y alienta a los Estados que no cuenten con un consejo judicial o una institución independiente similar a que consideren la posibilidad de crearlo, excepto en los casos en que la independencia judicial se garantice tradicionalmente por otros medios.

92. A fin de garantizar la independencia de los consejos judiciales ante los poderes ejecutivo y legislativo y asegurar la autonomía efectiva del poder judicial, el establecimiento de los consejos judiciales debería preverse en la Constitución en los países que cuenten con una constitución escrita, y en la ley fundamental o instrumento constitucional equivalente en los demás países. La Constitución o la ley fundamental equivalente deberían incluir disposiciones detalladas sobre el establecimiento de ese órgano, su composición y sus funciones, y garantizar la autonomía del consejo con respecto a los poderes ejecutivo y legislativo del Estado.

93. Los consejos judiciales deberían estar dotados de recursos humanos y financieros suficientes. En particular, deberían contar con locales propios, una secretaría y personal calificado en número suficiente para ejecutar sus funciones de forma independiente y autónoma.

Deberes y responsabilidades de los consejos judiciales

94. Los consejos judiciales deberían tener muy amplias competencias en materia de selección, ascensos, formación, evaluación profesional y régimen disciplinario de los jueces. Deberían ejercer responsabilidades generales en relación con la administración de los tribunales o la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

95. A fin de evitar la excesiva concentración de poderes en un único órgano judicial y la percepción de corporativismo, el Relator Especial considera que constituye una buena práctica establecer órganos independientes distintos para cada aspecto concreto de la administración de justicia (por ejemplo, la selección, la formación, los ascensos y el régimen disciplinario de los jueces). La composición de esos órganos debería tener en cuenta su cometido específico.

96. Habida cuenta de la importancia y el alcance de las funciones de los consejos judiciales, estos deberían rendir cuentas de sus actos, en los planos tanto institucional como legal, ante la sociedad y las instituciones del Estado correspondientes.

Selección y nombramiento de los jueces

97. Las decisiones sobre el nombramiento y el ascenso de los jueces deberían ser adoptadas, mediante un procedimiento transparente, por un consejo judicial o un órgano análogo independiente de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado.

98. El procedimiento para la selección y el nombramiento de los jueces debería basarse en criterios objetivos establecidos previamente por ley o por la autoridad competente. Las decisiones relativas a la selección y a las carreras de los jueces deberían basarse en el mérito, teniendo en cuenta las calificaciones, aptitudes y capacidades de los candidatos, así como su integridad, sentido de independencia e imparcialidad. Los concursos realizados, al menos en parte, por escrito y de manera anónima pueden ser un instrumento importante del proceso de selección.

99. El Relator Especial considera que la participación de los poderes legislativo o ejecutivo en los nombramientos judiciales puede dar lugar a la politización de los nombramientos judiciales. En los casos en que los jueces son nombrados oficialmente por el Jefe de Estado, el Gobierno o el poder legislativo, el nombramiento debería realizarse sobre la base de una recomendación emitida por el consejo judicial y que las autoridades correspondientes encargadas de los nombramientos deberían de seguir en la práctica.

Administración de los tribunales y control presupuestario

100. Sin perjuicio de las responsabilidades existentes de los poderes ejecutivo y legislativo, el Relator Especial considera que los consejos judiciales deberían tener responsabilidades generales con respecto a la administración del sistema judicial, la elaboración del presupuesto judicial y la asignación de recursos presupuestarios a los distintos tribunales.

Procedimientos disciplinarios

101. La responsabilidad de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debería estar a cargo de una autoridad independiente integrada principalmente de jueces, como un consejo judicial o un tribunal.

102. La competencia para recibir denuncias disciplinarias y realizar investigaciones de esa índole y la competencia para resolver los casos de disciplina judicial deberían conferirse a divisiones diferentes del consejo judicial o a órganos distintos.

103. Esos órganos pueden incluir a personas ajenas a la profesión judicial (como abogados, académicos y miembros de la sociedad civil), pero en ningún caso a miembros de los poderes legislativo o ejecutivo.

104. Los procedimientos disciplinarios deberían ofrecer a los jueces acusados todas las garantías procesales establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un abogado de su elección.

105. Las decisiones del órgano disciplinario deberían estar motivadas y sujetas a recurso ante un tribunal competente.

Composición de los consejos judiciales y selección de sus miembros

106. Todos los procesos de nombramiento en los consejos deberían ser transparentes y participativos a fin de evitar y prevenir el corporativismo y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos.

107. Los consejos judiciales deberían incluir a jueces entre sus miembros. A fin de evitar el riesgo de corporativismo y defensa del propio interés, los consejos pueden incluir también a miembros legos, por ejemplo, abogados, profesores de derecho, juristas, miembros del colegio de abogados y ciudadanos de reputación y experiencia reconocidas. Los políticos en activo y los miembros del poder legislativo o ejecutivo del Estado no pueden prestar servicio simultáneamente en un consejo judicial. Los jueces miembros del consejo deberían ser elegidos por sus pares con arreglo a métodos que garanticen la representación más amplia posible del poder judicial a todos los niveles. Algunos miembros de un consejo, por ejemplo, el presidente del Tribunal Supremo, pueden ser seleccionados como miembros natos.

108. La elección de miembros legos del consejo debería encomendarse a autoridades que no sean políticas. Cuando sean elegidos por el parlamento, los miembros legos deberían ser elegidos por mayoría cualificada, lo que requiere un apoyo importante por parte de la oposición. En ningún caso deberían ser seleccionados ni nombrados por el poder ejecutivo.

109. La selección y el nombramiento de los miembros de un consejo judicial debería llevarse a cabo de manera abierta y transparente a fin de eliminar los riesgos de injerencia política y la apropiación del proceso por parte de los poderes fácticos y prevenir las denuncias de corporativismo.

110. Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar una perspectiva de género en la composición del consejo y promover la paridad entre los géneros en los órganos judiciales, en particular mediante la reducción de las barreras al ascenso y la promoción profesional basadas en el género que persisten en el sector de la justicia.

111. Cuando los miembros del poder ejecutivo, por ejemplo el ministro de Justicia, participen en la labor del consejo como miembros natos, deberían adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su independencia ante cualquier posible injerencia.

112. La presidencia de un consejo debería ser ejercida por una persona imparcial que no tenga afiliación política. En los sistemas parlamentarios en que el presidente o el jefe de Estado solo ostentan poderes formales, se permite nombrarlos para la presidencia del consejo. En los demás casos, el presidente debería ser elegido por el propio consejo entre sus miembros procedentes de la carrera judicial. No debería nombrarse presidente de un consejo judicial al presidente de la Corte Suprema o Tribunal Supremo ni al ministro de Justicia.

Costa Rica debe ponerse al día, venciendo la tenaz resistencia mostrada por la Corte Suprema y por la clase política, sempiternamente empeñada ésta en controlar la Justicia. Una vez más apelo a la Asamblea Legislativa, al Colegio de Abogados, a las Facultades de Derecho, a los institutos de Investigación, al Estado de la Justicia y a los colegas en general, para que estudiemos con rigurosa atención la doctrina y la normativa que sustentan el modelo del ‘consejo supremo de la judicatura’, para ver si al fin salimos de la barbarie e ingresamos a la civilización.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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ID: Tercero en Discordia. Trotta, Madrid, 2015

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Roberto Bin: Capire la Costituzione. Laterza, Roma-Bari, 2017.

Beniamino Caravita (a cura di), Magistratura, CSM e principi costituzionali, Bari, 1994

Hubert Haenel: Le Conseil superieur de la magistrature: clef de voute de l’independance de l’autorité judiciaire, en ‘La vie judiciaire N.2606, Paris, 1996.

A.Martinel – F.Natali: Le Conseil Superieure de la Magistrature, protecteur des magistrats ou des justiciables? en Après-Demain Nº30, Paris, 2014.

Wim Voermans y Pim Albers, Councils for the Judiciary in EU Countries. Consejo de Europa, Estrasburgo, 2003.

La Universidad de Costa Rica y su posición frente al proyecto de “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”

La Universidad de Costa Rica manifestó oficialmente su oposición al proyecto de ley expediente 23.414, denominado “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”, al considerar que la iniciativa implicaba una transformación estructural del modelo eléctrico costarricense y generaba riesgos para el carácter público, solidario y planificado del sistema eléctrico nacional.

La posición institucional fue acordada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria n.° 6809 del 6 de junio de 2024, cuando la Universidad comunicó a la Asamblea Legislativa su recomendación de no aprobar el proyecto de ley. El criterio se sustentó en análisis técnicos y académicos elaborados por distintas unidades de la UCR, entre ellas la Escuela de Ingeniería Eléctrica, la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Ciencias Políticas y la Escuela de Trabajo Social.

Según el acuerdo universitario, el proyecto, aunque presentado bajo el concepto de “armonización”, proponía una reorganización profunda del sistema eléctrico nacional orientada hacia esquemas de mercado, competencia y apertura comercial, incluyendo una mayor integración al Mercado Eléctrico Regional (MER).

Entre las principales observaciones planteadas por la Universidad de Costa Rica se encontraban:

• La fragmentación del modelo eléctrico integrado históricamente alrededor del ICE, mediante la separación de funciones estratégicas de planificación, operación y control del sistema eléctrico nacional.

• La falta de claridad sobre las razones técnicas para trasladar el Centro Nacional de Control de Energía (CENSE) fuera del ICE. La Universidad advirtió que no existía un análisis integral sobre las consecuencias institucionales, operativas y económicas de dejar al ICE sin un centro de control propio, ni sobre los eventuales costos que esto podría trasladar a las personas usuarias.

• La concentración de funciones en el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), que asumiría simultáneamente tareas de rectoría, planificación y evaluación ambiental, lo que, según el criterio universitario, convertiría al ministerio en juez y parte, debilitando los contrapesos institucionales históricamente existentes en el sector eléctrico.

• El fortalecimiento de mecanismos de competencia y participación privada en generación y comercialización eléctrica sin estudios concluyentes que demostraran beneficios concretos para las tarifas o para la población consumidora.

• La valoración de que el proyecto no necesariamente modernizaba el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), sino que lo reorganizaba en función del mercado y en beneficio de grandes consumidores y generadores privados, sin garantizar condiciones equitativas para el ICE, las cooperativas, las empresas municipales y las personas usuarias medianas y pequeñas.

• La creación de nuevas estructuras y figuras institucionales, como el ECOSEN, que podrían introducir costos adicionales al sistema eléctrico mediante cánones, servicios auxiliares y nuevas cargas operativas que eventualmente terminarían reflejándose en las tarifas eléctricas.

• La apertura del mercado eléctrico nacional mediante la creación de “agentes de mercado”, lo que implicaría un cambio profundo en el modelo eléctrico solidario costarricense. La Universidad consideró que una transformación de esta magnitud debía ser discutida de manera amplia, transparente y participativa.

• La preocupación por el aumento de exportaciones eléctricas hacia el Mercado Eléctrico Regional (MER), al considerar que esto podría comprometer cuencas hidrográficas y bienes estratégicos vinculados con la soberanía energética futura del país, en un contexto de creciente presión sobre el agua y los territorios.

• La advertencia de que la eventual derogatoria de la Ley 7200 eliminaría límites históricos a la participación privada en generación eléctrica, abriendo mayores espacios a grandes empresas y capitales transnacionales dentro del sector energético nacional.

• La ausencia de mecanismos robustos de participación social en la toma de decisiones del sistema eléctrico, dejando con poca representación a comunidades, personas consumidoras, organizaciones sociales, sindicatos, grupos ambientalistas y otros sectores ciudadanos interesados en el futuro energético del país.

Asimismo, la Universidad señaló que el proyecto carecía de estudios técnicos suficientes sobre excedentes eléctricos, necesidades futuras de demanda, costos de implementación, impactos tarifarios y consecuencias ambientales y sociales derivadas de una mayor mercantilización del sistema eléctrico.

El acuerdo del Consejo Universitario concluyó recomendando a la Asamblea Legislativa no aprobar el proyecto de ley expediente 23.414 y manifestó la disposición de la Universidad de Costa Rica de colaborar técnicamente mediante el aporte de personas expertas y criterios académicos especializados para la discusión del futuro del sistema eléctrico nacional.

Cabe señalar que algunos elementos del proyecto pudieron haber variado durante el proceso legislativo y las discusiones posteriores al acuerdo universitario; sin embargo, este pronunciamiento recoge la posición institucional expresada oficialmente por la Universidad de Costa Rica respecto al texto dictaminado consultado en ese momento.

SiUNED: En defensa del ICE y del modelo eléctrico solidario ¡la movilización es urgente!

El Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia (SIUNED) manifiesta su firme oposición al proyecto de Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional, expediente legislativo 23.414, y llama a la movilización de la comunidad universitaria por considerar que representa un grave retroceso para el modelo eléctrico solidario construido por el pueblo costarricense durante décadas y una amenaza directa contra el bienestar del país. Este proyecto solo busca el desmantelamiento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para favorecer a las élites económicas y al gran capital.

Defensa de la educación pública y de las poblaciones rurales vinculadas a la UNED

Desde el SIUNED afirmamos que la defensa del modelo eléctrico solidario también constituye una defensa de la educación pública y del derecho humano a la educación superior.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED) tiene una extensa presencia en territorios rurales, costeros, fronterizos y en muchísimas comunidades alejadas, donde miles de estudiantes dependen de servicios eléctricos estables y accesibles para sostener sus procesos educativos.

Cualquier aumento tarifario, deterioro del servicio o abandono del servicio eléctrico en las zonas menos rentables por su lejanía y dificultad de acceso, afectará directamente a las poblaciones históricamente excluidas que la UNED atiende y acompaña.

Debilitar el modelo eléctrico solidario implica aumentar las desigualdades territoriales y sociales que afectan a las poblaciones que la UNED históricamente ha buscado incluir.

Por esta razón, el SIUNED considera indispensable defender un sistema que garantiza igualdad territorial, inclusión social y acceso a servicios esenciales.

El acceso a la electricidad es un servicio público que no puede depender de criterios de rentabilidad privada ni del interés comercial de grandes empresas.

Debilitamiento del ICE y fragmentación del sistema eléctrico nacional

El proyecto de ley usa los disfraces de la armonía y la modernización del sistema eléctrico nacional, pero es todo lo contrario.

La iniciativa arrebata al ICE su función de planificación, ejecutada actualmente por la División de Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE), cuyas potestades pasarían a manos de una nueva entidad llamada Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN), en cuya Junta Directiva estarían sentados los propios generadores privados.

Esta estructura permitiría que las grandes empresas actúen como juez y parte, y que influyan directamente en las decisiones energéticas del país y del sistema eléctrico nacional.

Así, la propuesta reduce las tareas históricas del ICE y traslada sus funciones estratégicas hacia un esquema de mercado que solo favorece intereses privados nacionales y transnacionales.

Con ello, el proyecto debilita las capacidades técnicas, operativas y de planificación del ICE y desconoce la capacidad institucional acumulada durante décadas. Además, pone en riesgo la estabilidad y la confiabilidad del sistema eléctrico, así como la seguridad energética del país.

El ICE ha sido pieza fundamental en la construcción de un sistema eléctrico público, solidario y con cobertura casi universal. Debilitarlo significa poner en riesgo uno de los principales pilares del desarrollo costarricense.

Alza inminente de las tarifas eléctricas

Este proyecto es sinónimo de tarifazos y apagones constantes. El expediente 23.414 impone un modelo de mercado de subastas entre grandes empresarios que, según múltiples experiencias internacionales, provoca el aumento de las tarifas para la población, la especulación financiera y la concentración del mercado, todo ello por la colusión entre generadores privados para inflar los precios de la electricidad.

De esta forma, la electricidad dejaría de concebirse como un servicio público y un derecho social, para pasar a tratarse como una mercancía sujeta a intereses lucrativos.

Además, el proyecto permite que actores privados participen en la exportación de electricidad, lo que reduciría los ingresos que actualmente utiliza el ICE para aplicar rebajas tarifarias.

Nos preocupa profundamente que las ganancias derivadas de la exportación de electricidad producida con nuestros ríos, ingresos que actualmente contribuyen a reducir las tarifas para la población costarricense, queden en manos privadas.

Esta situación afectaría directamente a las familias trabajadoras, a los sectores populares y a las comunidades más vulnerables del país. Con esta reforma, los beneficios quedarían en cuentas privadas y las pérdidas las asumiría el pueblo.

Amenazas a la estabilidad y seguridad energética del país

Costa Rica ha logrado construir uno de los sistemas eléctricos más estables de América Latina, donde gozamos de precios altamente competitivos y cuya matriz se fundamenta en fuentes renovables, todo esto gracias a la planificación pública centralizada y a la experiencia técnica del ICE.

El proyecto 23.414 debilita esa planificación y sustituye criterios técnicos por dinámicas de mercado. Esta transformación genera riesgos de inestabilidad, problemas de abastecimiento y deterioro en la calidad del servicio eléctrico.

La seguridad energética del país debe responder al interés público y no a intereses comerciales particulares. El proyecto de ley es sinónimo de tarifazos y apagones eléctricos.

Privatización encubierta y beneficio para los grandes grupos económicos

El proyecto favorece la participación de grandes empresas privadas nacionales, regionales y transnacionales en un mercado eléctrico altamente rentable que, desde hace décadas, distintos grupos empresariales buscan saquear.

Bajo el discurso de la “armonización y modernización”, se impulsa una privatización progresiva del sistema eléctrico costarricense.

Mientras el país enfrenta dificultades económicas y sociales, esta iniciativa traslada recursos estratégicos hacia grupos empresariales que buscan convertir el servicio público de electricidad en una fuente leonina de ganancias privadas.

La energía eléctrica debe mantenerse como un bien público y no como una mercancía controlada por élites económicas.

Riesgos ambientales y pérdida de soberanía energética

La apertura indiscriminada del mercado eléctrico puede incentivar nuevos proyectos extractivistas en ríos y territorios rurales, sin responder necesariamente a las verdaderas necesidades energéticas del país.

Lo anterior porque el proyecto permite que empresas privadas instalen represas en nuestros ríos con la única finalidad de exportar electricidad a otros países.

Costa Rica ha alcanzado reconocimiento internacional por su matriz eléctrica renovable y por la planificación pública de sus recursos energéticos. El debilitamiento del modelo solidario amenaza esa soberanía energética y puede incrementar conflictos socioambientales en distintas comunidades.

Posicionarse en contra de este proyecto también significa defender los bienes comunes y el patrimonio natural del país.

Llamado a la movilización y a la defensa del modelo eléctrico nacional y solidario

El SIUNED hace un llamado a la comunidad universitaria, a los movimientos sociales, a las organizaciones sindicales y al pueblo costarricense a defender el carácter público, solidario y estratégico del sistema eléctrico nacional.

Costa Rica necesita fortalecer al ICE, proteger la soberanía energética y garantizar que la electricidad continúe al servicio del bienestar común y no del lucro privado.

La defensa del ICE no puede limitarse únicamente al debate parlamentario. La historia del país demuestra que los grandes derechos sociales y las instituciones públicas se han defendido mediante la organización popular y la movilización social.

Así ocurrió hace más de dos décadas en la lucha contra el Combo del ICE, cuando el pueblo costarricense logró frenar los intentos de privatización mediante la participación activa de comunidades, sindicatos, estudiantes y organizaciones sociales.

Por esta razón, el SIUNED hace un llamado a fortalecer la articulación social y la movilización en defensa del ICE y de todos los servicios públicos estratégicos que hoy enfrentan amenazas de debilitamiento y privatización.

La defensa de nuestros bienes comunes exige organización, conciencia crítica y participación activa. No podemos permitir que sectores económicos privilegiados y los políticos de turno conviertan derechos fundamentales en mercancías al servicio de intereses privados.

Defender el modelo eléctrico solidario también significa levantar la lucha contra quienes pretenden vender nuestros bienes comunes al mejor postor y avanzar hacia la privatización de servicios esenciales para la vida, la igualdad y el desarrollo del país.

¡No a la privatización encubierta de nuestra electricidad! ¡La electricidad es un derecho del pueblo costarricense! ¡Defender el sistema eléctrico solidario es también defender la educación pública! ¡El ICE no se vende, el ICE se defiende!

El honor de “tomar Cuba” y el dilema de América Latina

Gilberto Lopes
San José, 24 de mayo de 2026

“Creo que tendré el honor de tomar Cuba”, dijo el presidente Donald Trump, en marzo pasado. “¡Vea el lugar! Se está cayendo a pedazos, es un desastre”. “Podré hacer lo que yo quiera”.

Dos meses después, el pasado 20 de mayo, cuando los cubanos, en Florida, celebran una fiesta de la independencia, el secretario de Estado, Marco Rubio, de ascendencia cubana, difundió en Youtube un mensaje al pueblo cubano. Ofreció cien millones de dólares en alimentos y remedios, distribuidos por la Iglesia Católica u otras organizaciones no gubernamentales, y una nueva relación con Estados Unidos. Lo único que se interponía en ese camino –aseguró– eran “quienes controlan su país”.

El mismo 20 de mayo, el Departamento de Justicia acusaba al expresidente cubano, general Raúl Castro (94), de asesinato y conspiración para asesinar a ciudadanos norteamericanos. Se trata de una vieja historia, de hace 30 años, cuando la fuerza aérea cubana derribó dos avionetas del grupo opositor cubano “Hermanos al Rescate”, que desde hacía meses operaba desde Florida una campaña contra el gobierno.

La medida, similar a la que antecedió el secuestro del presidente venezolano, Nicolás Maduro, contribuyó a reforzar la presión de la administración norteamericana sobre el régimen cubano.

Para el presidente cubano, Miguel Díaz Canel, no era más que “otra maniobra política, carente de todo fundamento legal”.

Gaesa y los miles de millones

Rubio exhibió ante los cubanos el éxito y la riqueza de algunos estadounidenses de origen cubano en los Estados Unidos, haciéndoles soñar que algo parecido podría ocurrir a todos, con el cambio de gobierno. Habló de una nueva Cuba, donde todos los cubanos –y no solo Gaesa, la empresa del ejército y del gobierno, o el Partido Comunista– tuvieran un banco, una gasolinera, un restaurant, una constructora, una estación de televisión. Un régimen democrático, como en Jamaica, Bahamas o República Dominicana, cuyos ejemplos exhibió ante los cubanos.

Gaesa, la empresa creada por el gobierno para manejar los recursos de una economía sometida a un bloqueo durante más de 60 años fue acusada de manejar miles de millones, mientras el pueblo sufre severa escasez.

“Mienten una y otra vez, sin ningún pudor, con una desfachatez alarmante”, dijo Díaz Canel.

“Elegir a GAESA como enemigo principal es un golpe brillante”, estimó Fernando Ravsberg, periodista de origen uruguayo que hizo de Cuba su lugar de vida. Con eso “ya no hay que enfrentarse a la revolución, ni al gobierno, sino a un misterioso grupo empresarial ‘un estado dentro de otro estado’ que esconde su dinero mientras el pueblo pasa necesidades”.

“El problema es que hoy no se podrá frenar esta campaña mediática sin transparencia”, dijo Ravsberg. “GAESA debería poder brindar información al pueblo sin necesidad de exponer sus operaciones comerciales o sus socios en el extranjero”. “Esta sería una buena forma de desmontar esta campaña de comunicación que pretende enfrentar a cubanos contra cubanos, mientras las tropas de EEUU esperan el momento de entrar como salvadores”, agregó Ravsberg, uno de los más lúcidos periodistas cubanos, al que un par de vividores de la revolución (alguno ya fallecido) logró que le prohibieran el ejercicio del periodismo.

En su opinión, “Rubio necesita desesperadamente que los cubanos residentes en Cuba salgan a las calles de forma violenta, que la policía los reprima, que haya presos, heridos en los hospitales y muchos muertos”. Entonces, todas las opciones, incluyendo una intervención militar, se harían mucho más viables.

Apretando las tuercas o la amenaza de una intervención militar

Resulta difícil imaginar el desenlace de una situación provocada por un bloqueo que priva a Cuba de toda fuente de energía, desatando una presión inimaginable sobre la vida de la gente (como ya se vive hoy), sin que desate eso una rebelión contra el gobierno cubano.

Por ahora, Rubio apuesta por el alzamiento de una población agotada, sometida a una escasez insufrible y a una pobreza generalizada. ¡Por ahora!

Como lo contaba el New York Times el pasado 20 de mayo, “la gente se refería a una búsqueda diaria de alimentos, ya que era imposible mantener el refrigerador funcionando el tiempo suficiente para congelar la carne o conservar los alimentos frescos”. “Compraban comida en pequeñas cantidades diarias, a precios asequibles: cinco huevos un día, medio kilo de cerdo al día siguiente, un kilo y medio de pollo al otro”.

“La basura se acumula en las calles porque no hay combustible para que los camiones la recojan. Según informes, hay personas que están muriendo o en muy malas condiciones debido a que los generadores de los hospitales están fallando”, resume Vivian Salama, periodista norteamericana, en entrevista a The Atlantic.

“La trayectoria actual corre el riesgo de desencadenar un período prolongado de deterioro humanitario y un sufrimiento lento, sin cambios reales para la gente”, dijo María José Espinosa, “experta en política exterior y directora ejecutiva del Centro para el Compromiso y la Incidencia en las Américas (CEDA)” a la periodista de origen cubano, Carla Gloria Colomé, que escribe para el diario El País.

Díaz Canel recordó la reiteración de la orden ejecutiva que declara Cuba como una “amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad de los Estados Unidos. Y la aplicación de “aranceles irracionales” a los países que suministren petróleo a Cuba.

Ni Trump ni Rubio mencionan los efectos del bloqueo económico, que se ha aplicado durante décadas, cada vez más radical, produciendo exactamente lo que Trump señala: un desastre.

Si bien una intervención militar parece improbable, una mayor presión parece segura, mientras Washington trata de obligar el régimen a llegar a un acuerdo, decía la página Gzeromedia, el pasado viernes, 22 de mayo.

El artículo especula con la posibilidad de levantar las sanciones económicas a cambio de la apertura de la economía cubana. Y con un acuerdo que podría implicar la permanencia en el poder de muchos de los mismos gobernantes, “en lugar del cambio radical de régimen que las comunidades cubanas en Miami, e incluso el propio Rubio, podrían desear”.

Una opinión compartida por los académicos norteamericanos William LeoGrande y Peter Kornbluh que, en un artículo en la revista Foreign Affairs, afirman que la administración podría aceptar algo menos que un cambio de régimen.

¿Cómo en Venezuela? Es difícil imaginar algo así en Cuba. Encontrar algún sector del gobierno, o del partido, capaz de reemplazar a las autoridades actuales. Del mismo modo, cuesta imaginar cualquier cambio de gobierno sin que tropas norteamericanas ocupen el país. Y eso es otra cosa. Los cubanos afirman que no podría ocurrir sin un baño de sangre. Y con costos políticos difíciles de imaginar, tanto en Estados Unidos como en América Latina y en el resto del mundo.

Un creyente en el futuro de la isla

No es nueva la aspiración del gobierno norteamericano de ocupar Cuba. Es una vieja historia, de más de un siglo, una aspiración permanente de incorporar la isla como otro estado norteamericano, o como un protectorado, sometido a controles políticos y económicos. Como en el siglo pasado.

La estrategia con respeto a Cuba está definida, además, en documentos como los anunciados por Jorge Mas Santos y la Fundación Cubano-Americana, que él preside.

Hijo de Jorge Mas Canosa (ya fallecido), un histórico dirigente opositor al que se atribuye particular empeño en la promoción de leyes que han radicalizado el embargo norteamericano a la isla, como la Helms-Burton, Mas Santos es un poderoso empresario de la construcción en los Estados Unidos. Y un referente de la oposición, muy cercano al secretario de Estado, al que calificó de “uno de los nuestros aquí en Miami”.

Mas concedió una entrevista a El País desde Miami, un día después de que el director de la CIA, John Ratcliffe, visitara La Habana, para presentar un ultimátum a las autoridades de la isla. La entrevista fue publicada el pasado 16 de mayo, por Iker Seisdedos, a quien Santos había hecho llegar dos documentos: una “Hoja de ruta para una Cuba próspera, democrática y de libre mercado” y un “Proyecto de Ley Fundamental para la transición democrática”.

Mas explica que la Carta “es un marco legal pensado para responder al gran interés de muchos inversores extranjeros que quieren ayudar a reconstruir. Son sugerencias para lo económico, pero también de derechos humanos, que permitan una transición hacia unas elecciones libres y una nueva Constitución”.

“Soy un gran creyente en el futuro de la isla”, afirma Mas a un periodista que (como Colomé y como la línea general de El País), está alineado con la oposición cubana.

Las dimensiones del negocio son enormes. La reconstrucción de Cuba yo la veo “superfácil”. “Hay que propiciar un marco en el que se incentive la inversión extranjera”. “Si hacen falta 40, 50, 60, 70 u 80 mil millones, sea la que sea la cifra, no será un problema”, dice Jorge Mas. Ninguna cifra será un problema.

Esa es la dimensión de los negocios que Mas y sus socios vislumbran en Cuba. Pero ni un centavo para los cubanos que hoy viven en condiciones dramáticas, como las descritas por el New York Times, por The Atlantic, o por el mismo El País, gracias al bloqueo a que tienen sometida la economía de la isla.

Mas está esperanzado. Nunca lo ha visto “tan cerca como ahora”. Gracias al liderazgo del presidente Trump y del secretario Rubio. “Todos esperamos que este sea el tramo final”.

Restablecer su dominio sobre América Latina

Colomé recuerda que Trump ha hablado de restablecer su dominio sobre América Latina, “de la necesidad de controlar lo que pasa en el patio trasero”, como afirmó el profesor de la Universidad de Miami, Michael Bustamante.

Este objetivo está contemplado en la Estrategia de Seguridad Nacional, que la administración norteamericana publicó en noviembre pasado. Un documento público de 29 páginas disponible en inglés para cualquier interesado.

En lo que se refiere al hemisferio occidental, el documento afirma que “tras años de abandono, Estados Unidos reafirmará y aplicará la Doctrina Monroe para restaurar la preeminencia estadounidense”. Este “corolario Trump” de la Doctrina Monroe –afirma– “es una potente restauración del poder y las prioridades norteamericanas, consistente con los intereses de seguridad de los Estados Unidos”.

Es evidente el desafío que esa visión representa para América Latina. Enfrentados a la coyuntura actual, el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, advirtió que la región se enfrenta a la amenaza del retorno de una regla colonial. “No es posible que alguien piense que es dueño de otros países. ¿Qué están haciendo ahora con Cuba? ¿Qué hicieron con Venezuela? ¿Acaso eso es democrático?” se preguntó.

La presidente mexicana, Claudia Sheinbaum, calificó de “injustas” las sanciones norteamericanas a Cuba y defendió el derecho de su país a seguir prestando ayuda humanitaria y a mantener relaciones comerciales con la isla. Qué sentido tiene que se acuse a Castro por un hecho que ocurrió hace 30 años, se preguntó. “Es una visión de que pueden influir en otros países. Nosotros no estamos de acuerdo con esa visión”.

El colombiano Gustavo Petro calificó “la agresión militar a Cuba como una agresión contra América Latina”.

¿Qué América latina?

¿A qué América Latina se refiere Petro? A una América Latina donde la derecha privatizadora de hace muchos años hace eco, desde el sur, del tono prevaleciente en Washington.

En cada país prevalece, con las características locales, una lucha política donde es esa derecha la que tiene la voz más clara, que sabe mejor lo que quiere, mientras el esfuerzo por construir una alternativa aparece todavía enredado en los hilos de un pasado relativamente reciente, que le aniquiló cuadros, pero, sobre todo, desarticuló el discurso alternativo.

Hay un escenario al que deberíamos poner atención: ¿Qué dice la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre el ataque a Venezuela y el secuestro de su presidente? ¿Qué dice sobre el bloqueo a Cuba y la amenaza de invasión? ¡Hay que ver lo activa que está frente a la rebelión popular contra las medidas del gobierno de derecha, de Paz en Bolivia! ¿No sería inútil poner a debate el papel de esa institución para América Latina? Yo creo que sí.

El griterío de los Milei, de los Kast, de los Paz, no revela lucidez. Es muestra del desgaste de un argumento, mientras la falta de una respuesta a la altura alimenta una sensación de desconcierto que sobrevuela el escenario político de América Latina. La única región que parece aun ajena a la búsqueda de su lugar en un nuevo escenario multilateral. Un lugar distinto al que nos amenaza la “regla colonial” a la que hace referencia Lula.

FIN

La dignidad del cargo

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

Mi padre, que tantas cosas buenas me enseñó, me habló siempre de lo que él llamaba: el respeto a la dignidad del cargo, pues consideraba que siempre se debe respetar el cargo, función o papel que cada quien tenga en la sociedad, por humilde, sencillo o encumbrado que sea y así, también, ser uno respetado. Pero, sobre todo reiteraba, uno debe respetar su propio cargo, su dignidad, y el que puede representar al ejercer una función, ya sea de carácter privado o público, pues quien no respeta la dignidad de su cargo se irrespeta a sí mismo y a los demás. Hoy, tal vez, muchos estén en desacuerdo con el pensamiento de mi querido padre, pero para mi siguen siendo palabras sabias.

De ahí que cuando escucho los insultos e improperios que salen de la boca de altos jerarcas del gobierno de nuestro país, que se dan el lujo de utilizar un podio presidencial o la curul legislativa para “mentar la madre”, imitar la forma de hablar de otras personas o propalar insultos y agravios a otros funcionarios públicos o personas irrespetando, precisamente, su propia dignidad personal o funcional, me da enorme tristeza por la Patria. Para mi resulta, de remache, un signo evidente de la decadencia nacional, que haya un porcentaje importante de costarricenses que aplauden, apoyan y hasta se satisfacen de semejantes desafueros, gracias a la posverdad y mentiras que generan las políticas de odio que utilizan los sistemas autoritarios o de aspirantes a fascistas. Por lo anterior, lo ocurrido esta semana en las oficinas de la Presidencia de la República ante la “invitación” de la presidenta Laura Fernández a los miembros de los poderes judicial y legislativo, resulta chocante y bochornoso y justifica una elemental explicación de Educación Cívica, muy elemental para que se entienda, como una dosis necesaria de ubicación institucional.

Presten atención doña Laura, el Mini Chaves y todos los demás que se sienten parte de la “Corte Imperial”: dice la Constitución Política -que todos juraron obedecer (hasta los ateos)- que Costa Rica es una República (¡y solo una¡) libre, independiente y que la soberanía reside exclusivamente en la Nación, y de acuerdo al artículo 4, nadie puede asumir “la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones a su nombre” pues eso es caer en la sedición; primera cosa importante de la urgente ubicación mental de algunos funcionarios que ya tienen tiempo de andar muy cerca del filo de esa navaja.

Ahora, debemos referirnos al artículo 9 de la CP que señala ,claramente, que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable ejercido, en primer lugar, por el pueblo y luego por tres poderes distintos e independientes entre si, y en el orden cita en primer lugar al Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial y ninguno puede delegar las funciones que le son propias y en ninguna parte del texto constitucional se dice que, alguno de ellos, tiene primacía sobre otro, al contrario señala la independencia de cada uno.

Por otra parte, el capítulo IX se refiere al Poder Legislativo y señala que la potestad de legislar reside en el pueblo, que por medio del sufragio lo delega a la Asamblea Legislativa a través de 57 diputados que lo son por la Nación y no por ningún partido, a nadie más, y establece la opción del referéndum excluyendo determinadas materias que, por cierto, están contempladas en lo que ha anunciado doña Laura. Por ello ese poder lo integran los 57 por igual, y merecen el respeto a la dignidad de su cargo, pues son los legítimos representantes del soberano.

El capítulo X posterior, se refiere al Poder Ejecutivo que, de acuerdo con el artículo 130 lo ejercen el Presidente de la República en nombre del pueblo y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores, son nombramientos de confianza del Presidente para la gestión administrativa y política de las diferentes carteras y su autoridad se deriva, ahí sí, de su superior, que los puede remover libremente, y obviamente no tienen la jerarquía constitucional de los miembros de los otros supremos poderes. El presidente y los vicepresidentes, cuando éstos ocupen temporalmente el cargo, lo hacen por delegación del pueblo conforme al resultado electoral, pero no son el poder absoluto, solo administradores de la cosa pública conforme al artículo 140 y las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, ante la cual prestan juramento e informa de sus gestiones, como representantes reales del soberano.

Por último, el capítulo XI está destinado al Poder Judicial, que de acuerdo con el 152, lo ejercen los Magistrados electos por la Asamblea Legislativa que conforman la Corte Suprema de Justicia y es el tribunal superior del Poder Judicial, los demás tribunales que establezca la ley, funcionarios, y empleados en el ramo judicial dependen de él. Precisamente esa elección por la Asamblea Legislativa, es decir por los representantes del Soberano, es para garantizar lo dispuesto en el artículo 154 que señala que el Poder Judicial solo está sometido a los dictados de la Constitución y las leyes. Es decir, en sus decisiones son independientes y soberanos, y ningún otro poder puede pretender influir en ellas.

Por lo tanto, el presidente de la República, los diputados y los magistrados tienen igual rango y dignidad en el ejercicio de sus funciones constitucionales propias que, por existir la independencia de poderes, deben ser respetados en sus funciones y representaciones igualmente. Precisamente, ésta básica explicación de educación cívica, que deben saber y conocer los costarricenses, es para señalar que, lamentablemente, la presidenta Laura Fernández y el Mini Chaves desde hace más de cuatro años, han irrespetado la Constitución Política y la dignidad del cargo que les confirieron los costarricenses.

Quien ejerza la presidencia de la República debe saber que no se convoca a una encerrona, se coordina una reunión de trabajo en primer lugar; no se quitan celulares y aparatos electrónicos a los invitados y se les deja a los del Poder Ejecutivo, eso es ofensivo y humillante y un signo de desconfianza que no debe existir en esos niveles de gobierno, pues no son enemigos, son miembros por igual de los supremos poderes. Pero especialmente no puede pedirse al presidente de la Corte Suprema de Justicia que “termine la persecución política a funcionarios de gobierno”, ¿cuál? Si fuera que la hay, no habrían archivado la mayoría de las acusaciones contra el Mini Chaves y si las hay pendientes y en trámite es porque se justifican, igual que las que se encuentran en la Fiscalía contra 14 diputados del PPSO, protegidos por la red de cuido creada por ellos para los nuevos “ticos con corona”. Más grave aún, si esa petición viene acompañada de una amenaza presupuestaria contra la corte, que obligó a la magistrada Patricia Solano a desmentir a doña Laura públicamente. Y si nos referimos a la “conferencia de prensa” por el tono, el lenguaje ofensivo contra los diputados “invitados”, el fiscal general, y la magistrada Solano y del ataque público al gobierno de Panamá, se concluye que el concepto mínimo de la dignidad del cargo no lo conoce, con el agravante que como presidentes de este país, cuando insultan, agravian, mienten, ofenden, calumnian y engañan lo hacen a nombre de todos los costarricenses a quienes representan, y no todos somos tan básicos.

Se que posiblemente esta explicación no llegue por algoritmos a los “ticos básicos” del chavismo, así calificados por Pilar Cisneros, que creen sus mentiras y viven felices sumergidos en el engaño. Pero guardo la esperanza de que, poco a poco, se convenzan de que se han burlado de ellos miserablemente, se rebelen y exijan respeto a su propia dignidad, pues como dice el dicho…. a pellizcos se mata un burro.

Sofía Guillén alerta sobre proyecto eléctrico y denuncia intento de privatización que elevaría tarifas y debilitaría al ICE

La exdiputada del Frente Amplio Sofía Guillén lanzó un llamado urgente a la ciudadanía para movilizarse contra el proyecto de ley expediente 23.414, impulsado por el gobierno de Rodrigo Chaves, el cual —según denunció— abriría el camino a la privatización del mercado eléctrico, aumentos en las tarifas y debilitamiento estructural del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

En un audio difundido públicamente, Guillén afirmó que el proyecto podría ser votado en primer debate de forma inminente debido a que las mociones presentadas por la anterior fracción legislativa del Frente Amplio ya no pueden ser reiteradas. Según explicó, esto permitiría acelerar el trámite sin nuevos mecanismos de contención parlamentaria.

La exdiputada sostuvo que la iniciativa “desarma y destruye el modelo solidario eléctrico del ICE”, al sustituir el sistema de planificación estatal por un esquema de mercado de subastas eléctricas.

Guillén advirtió que este tipo de mercados ya ha generado aumentos tarifarios en países como España y Colombia, debido a que pocos grupos empresariales concentran la generación privada y terminan coordinando precios artificialmente elevados.

“Así funcionan los mercados de subasta de electricidad en la práctica, en nuestros países repletos de imperfecciones y de corrupción”, afirmó la exlegisladora, quien aseguró que el resultado sería un incremento en los recibos de electricidad para la población costarricense.

Otro de los principales cuestionamientos planteados por Guillén se refiere al traslado de la División de Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE), considerada el “cerebro eléctrico” del ICE, hacia una nueva entidad denominada ECOSEN. Según explicó, en esa nueva institución participarían representantes de generadores privados de electricidad dentro de la junta directiva.

La exdiputada afirmó que este cambio pondría en riesgo la capacidad operativa del sistema eléctrico nacional y podría provocar apagones y deterioro en la calidad del servicio. También sostuvo que la reforma responde al interés de “los mismos de siempre”, en referencia a grupos económicos vinculados a la generación privada.

Los planteamientos de Guillén coinciden con el pronunciamiento divulgado por el Movimiento Costarricense por la Defensa de la Electricidad, el cual sostiene que el proyecto “despedaza el ICE y los ríos” y beneficiaría a grandes grupos empresariales ligados a la generación privada.

El documento denuncia que el expediente 23.414 crea una nueva institucionalidad eléctrica que debilitaría la rectoría del ICE sobre el sistema nacional y trasladaría funciones estratégicas hacia un esquema con participación de actores privados.

Además, el movimiento advierte que la iniciativa habilitaría mayores posibilidades de exportación eléctrica privada, incentivando nuevos proyectos hidroeléctricos “a filo de agua” en ríos del país y generando impactos sobre comunidades y ecosistemas.

Según el pronunciamiento, una empresa transnacional dedicada a generación privada ya habría manifestado interés en instalarse en Costa Rica para exportar electricidad.

La organización sostiene también que cuando el ICE exporta electricidad, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aplica rebajos en las tarifas eléctricas nacionales, mientras que una reducción del papel exportador del ICE podría eliminar esos beneficios para las personas usuarias.

En su mensaje, Sofía Guillén llamó a la ciudadanía a organizarse, divulgar información, asistir a barras legislativas y participar en vigilias frente a la Asamblea Legislativa para intentar frenar la aprobación del proyecto.

“Lo poco que nos queda del Estado Social de Derecho, ¿cómo vamos a dejar que nos lo quiten?”, expresó la exdiputada al cierre de su intervención.

El Movimiento Costarricense por la Defensa de la Electricidad compartió además una conferencia de prensa pública sobre el tema y reiteró el llamado a impedir la aprobación del proyecto legislativo.

¡La huelga es un derecho, no un delito! Triunfo histórico de la clase trabajadora en la CIJ

Movimiento Trabajo Digno CR

Desde el Movimiento Trabajo Digno celebramos con profunda alegría y convicción de clase la histórica Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Se ha ratificado ante el mundo entero lo que la clase trabajadora sabe por experiencia propia: el Convenio 87 de la OIT protege implícita e inalienablemente el derecho a la huelga. Este no es un simple trámite burocrático de un tribunal lejano; contra la ofensiva del sector patronal internacional, que durante más de una década orquestó una campaña sistemática para desarmarnos. Intentaron usar el silencio literal del texto de 1948 para arrebatarnos nuestra herramienta más poderosa de presión, buscando que la «libertad sindical» significara únicamente el derecho a reunirnos pacíficamente mientras ellos seguían acumulando riqueza a costa de nuestra fuerza de trabajo y nuestra precarización.

Hoy, la CIJ les dice que no, que están equivocados. Hoy se reafirma que el capital no puede imponer sus reglas absolutas y que sin derecho a la huelga no existe una democracia real ni mucho menos una Justicia Social. A la luz de esta resolución, el panorama de Costa Rica queda claro:

Queda al desnudo la farsa de la Ley Anti Huelgas del Gobierno de Carlos Alvarado. Los sectores neoliberales representados por los partidos tradicionales y las cámaras empresariales nos impusieron la nefasta Ley 9808 para criminalizar la protesta, castigar económicamente al magisterio y amordazar a la clase trabajadora bajo el disfraz de los «servicios esenciales». A las juventudes que hoy enfrentamos el fraude de las plataformas digitales, los contratos basura y la flexibilización laboral, este fallo nos garantiza que el derecho a paralizar la producción para exigir condiciones dignas nos pertenece.

Es una validación moral y legal a cada docente, a cada persona trabajadora de la salud, y a cada militante que ha soportado estigmatización, intimidación y rebajos salariales por defender los servicios públicos y las instituciones de bienestar social pilares del Estado costarricense.

A las bases, a la militancia y a la clase trabajadora: Festejemos este hito histórico con la frente en alto. Hemos derrotado la arrogancia patronal en el plano internacional. Pero no olvidemos nunca que los derechos reconocidos en los tribunales de La Haya solo se vuelven realidad cuando los defendemos y los ejercemos en las calles, en los centros de estudio y en nuestros lugares de trabajo.

Vamos a usar este fallo internacional para exigir la derogatoria de toda legislación que mutile nuestra libertad sindical y nuestra libertad de convocar a huelgas cuando las condiciones lo ameriten. Vamos a traducir esta victoria en organización.

Fallo histórico de la CIJ reafirma el derecho de huelga – Sindicatos costarricenses denuncian ley restrictiva y rezago frente al estándar internacional

Instituto Sindical de Formación Política

Comunicado

Carlos Luis Fallas (Calufa) en su discurso sobre la huelga bananera de 1934 decía: “Antes de 1934, la vida en las bananeras de la United era un horrible infierno… y ya esto es mucho decir, porque son infames las condiciones de vida que hoy soportan allí los trabajadores.”

“Fallo histórico de la Corte Internacional reafirma el derecho de huelga; sindicatos denuncian que Costa Rica mantiene una ley restrictiva y fuera del estándar global”. CSA.

Campanas al viento o días de lucha por la libertad de huelga, esa es la tarea pendiente de los sindicatos. En una noticia: La Haya, 21 de mayo de 2026. En una decisión calificada como “histórica” por la Confederación Sindical de las Américas (CSA), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva que protege el derecho de huelga como un pilar fundamental de la libertad sindical. El máximo tribunal de Naciones Unidas determinó que la paralización laboral está amparada por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), zanjando décadas de disputas políticas y jurídicas y fortaleciendo la legitimidad del sistema multilateral de protección de derechos.

Mientras el mundo avanza en ese reconocimiento, las organizaciones sindicales costarricenses denuncian que el país se ha quedado rezagado con una legislación restrictiva que consideran contraria a los estándares internacionales. Para la CSA, el fallo adquiere una importancia particular “en un contexto internacional marcado por el avance de proyectos autoritarios, ataques a la libertad sindical y criminalización de la protesta social”. Sin embargo, en Costa Rica la normativa vigente —específicamente la Ley para Brindar Seguridad Jurídica en Huelgas (N° 9808), aprobada en 2020— impone condiciones que, a juicio de los movimientos sociales, desnaturalizan el derecho.

“El derecho a la huelga es un pilar fundamental en la defensa de la dignidad, la libertad y la democracia”, señaló la diputada Sofía Guillén (Frente Amplio) al presentar un proyecto para derogar la norma actual. La Ley 9808 impide el pago de salarios a los huelguistas desde el inicio de la protesta (salvo que un juez declare la huelga legal a posteriori), limita las huelgas contra políticas públicas a un máximo de 48 horas y declara “manifiestamente ilegal” cualquier paralización en servicios considerados esenciales, sin una definición clara que cumpla con los criterios de la OIT.

A pesar de los intentos por revertir la situación en los tribunales, la Sala Constitucional (Sala IV) declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en agosto de 2025, avalando la mayoría de los artículos impugnados de la ley. La diputada Guillén calificó la normativa vigente como una ley que “nació con un afán revanchista” tras las protestas contra la reforma fiscal y argumentó que “la huelga es un mecanismo legítimo de protesta y negociación que permite a los trabajadores exigir condiciones laborales justas”. Ahora, es la Sala Constitucional la que esté en entredicho al no respetar la libertad de huelga.

La OIT ya había recibido una reclamación formal contra Costa Rica por el incumplimiento de los Convenios 87, 98 y 135. Con esta nueva opinión consultiva de la CIJ —que reafirma “décadas de jurisprudencia”—, la comunidad internacional cuenta con una herramienta jurídica más sólida para presionar al país a armonizar sus leyes con los estándares globales. El comunicado que celebra el fallo concluye con una frase que resuena con fuerza entre los sindicatos costarricenses: “La democracia no puede existir sin libertad sindical. Y no hay libertad sindical plena sin el derecho de huelga”.

Recurso de amparo denuncia construcción de carretera sin pasos de fauna en zona protegida de Barva

Proyecto vial en área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo habría sido aprobado sin estudios ambientales integrales

El Colectivo de Ciudadanos de San Rafael de Heredia (CONCEVERDE) y personas defensoras ambientales presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional denunciando graves irregularidades ambientales y legales en la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, Heredia, dentro de la zona inalienable protegida por la Ley 65 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso, interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, cuestiona la actuación de la Municipalidad de Barva, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por permitir el avance de un proyecto vial sin estudios ambientales rigurosos y sin medidas esenciales para la protección de la fauna silvestre, como la construcción de pasos de fauna.

La Sala Constitucional acogió para estudio el recurso de amparo y ordenó solicitar informes al MINAE, SETENA y a la Municipalidad de Barva sobre los hechos denunciados.

La carretera se construye sobre un antiguo camino rústico de tierra que históricamente había mantenido baja intervención humana y tránsito reducido. Según la denuncia, el proyecto pretende transformar esa vía mediante asfaltado, ampliación y obras de infraestructura financiadas a través de un convenio entre el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Municipalidad de Barva.

Las personas recurrentes señalan que el proyecto se desarrolla dentro de una zona de protección absoluta creada por la Ley 65 de 1888, cuyo objetivo histórico ha sido proteger los bosques y las fuentes de agua que abastecen gran parte del Valle Central.

Además, el área funciona como corredor biológico y zona de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo, albergando especies como dantas, quetzales, pumas, ocelotes, monos carablanca, coyotes, colibríes y numerosas especies de reptiles y mamíferos silvestres.

A pesar de esta alta sensibilidad ecológica, la denuncia sostiene que SETENA clasificó el proyecto como de “bajo impacto ambiental”, permitiendo únicamente una evaluación simplificada y evitando exigir un Estudio de Impacto Ambiental completo.

Según el recurso, esto provocó la omisión de estudios fundamentales en biología, hidrogeología, amenazas naturales y arqueología, así como la ausencia de medidas de mitigación frente al incremento del tránsito vehicular y los atropellos de fauna.

Uno de los principales cuestionamientos del recurso es que el expediente ambiental no contempla la construcción de pasos de fauna ni infraestructura destinada a reducir la muerte de animales silvestres por atropellos.

Las personas denunciantes afirman que solicitaron información formal a la Municipalidad de Barva sobre la existencia y ubicación de estos pasos de fauna, pero no recibieron respuesta.

“La apertura de una carretera en un ecosistema frágil no es una simple modificación del paisaje. Implica fragmentación de hábitats, ruido, contaminación y presión permanente sobre especies silvestres indispensables para el equilibrio ambiental”, señala el recurso presentado ante la Sala IV.

También se denuncia que durante las obras se removió vegetación nativa y se amplió el camino sin contar -según alegan las personas recurrentes- con autorizaciones expresas del MINAE o SINAC para intervenir patrimonio natural del Estado.

El recurso cuestiona además el papel de SETENA y del MINAE, señalando una aparente flexibilización institucional en favor de intereses económicos y turísticos por encima de la protección ambiental. Según la denuncia, el procedimiento utilizado redujo el control ambiental a simples declaraciones juradas de cumplimiento, sin análisis científicos integrales ni consulta pública.

Las personas recurrentes sostienen que el Estado tiene la obligación de aplicar el principio de precaución en territorios de alta fragilidad ecológica y que la construcción de infraestructura vial en áreas protegidas debe garantizar previamente que no existirán daños irreversibles sobre los ecosistemas y los recursos hídricos.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo del recurso de amparo:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf