El pasado jueves 16 de febrero de 2023, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) envió una carta a la señora Marta Esquivel Rodríguez, presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El objetivo de dicho documento es realizar la petición de que todo el personal de la CCSS se declare como ejecutor de funciones o labores que son exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a la Caja, la cual tiene plena autonomía de gobierno y organización, esto en el contexto de la inminente entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP). Esta petición se hace pues al declararse estas funciones como exclusivas y excluyentes, se elimina la posibilidad de que los trabajadores de la CCSS estén bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) así establecido en el artículo 6 de la LMEP.
Aunque no se limita a estos, tres problema fundamentales que presenta esta ley son:
- Se realizó con la idea de que el Estado costarricense regule la mayor cantidad de relaciones laborales de las y los funcionarios públicos, por lo que prácticamente no se hace distinción entre las personas trabajadoras ni las instituciones autónomas, lo que es claramente inconstitucional porque dichas distinticiones si las planteó el Constituyente.
- Se le otorgó un excesivo cúmulo de funciones, responsabilidades y decisiones al MIDEPLAN, por lo que el Poder Ejecutivo tendrá excesivo control sobre todo el empleo público.
- El método para fijar el salario que establece la ley no es claro, y presenta varios problemas que incluyen violaciones a Derechos Humanos, como los son los estándares internacionales sobre la no regresión en derechos económicos y sociales, y que la vigencia de esta ley empeora las condiciones anteriores.
No se puede dejar de lado que la Constitución Política le asigna autonomía política y administrativa a la CCSS y un intento para establecer control del Poder Ejecutivo sobre la misma llevará a inconstitucionalidades evidentes. Por lo tanto, y por la autonomía que brinda el artículo 73 constitucional, se solicita que se declaren exclusivas y excluyentes las funciones o labores que realizan las personas trabajadoras dentro de la CCSS y que esta institución no se someta a la rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del MIDEPLAN.
Adjuntamos la carta completa para quienes deseen realizar su lectura.