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Etiqueta: Ley Marco de Empleo Público

UNDECA denuncia conflicto por perfil de puestos en la Caja

Comunicado de UNDECA

San José, Costa Rica – 25 de junio de 2025

Los trabajadores y trabajadoras de quirófanos del Hospital Calderón Guardia, junto con el Sindicato UNDECA, se encuentran en estado de máxima alerta ante las reformas estructurales impuestas por MIDEPLAN a la CCSS con la Ley de Empleo Público sobre los perfiles de puestos de exclusivos, excluyente y concurrentes, que buscan fusionar puestos, precarizar el empleo y los salarios, mientras debilita los servicios de salud pública.

UNDECA advierte que estas medidas afectarán gravemente la calidad de servicios que brinda la Caja, poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas. Luis Chavarría Vega, secretario general de UNDECA, declaró:

«Todo esto es producto de una violenta Ley de Empleo Público, impulsada por el sector empresarial, los gobiernos neoliberales anteriores y continuada por Rodrigo Chaves Robles. Su objetivo es desmantelar la CCSS, recargar de trabajo a los funcionarios y abrir el gran negocio de la privatización.»

Asistentes de Quirófanos y más puestos en la mira

Entre los primeros afectados están los Asistentes de Quirófanos, cuyo perfil está siendo eliminado. Sin embargo, todos los puestos están en peligro, ya que la estrategia es recortar personal y deteriorar la atención, para justificar la privatización.

Huelga en defensa de la CCSS

Ante la gravedad de la situación, los trabajadores del Calderón Guardia están dispuestos a ir a una movilización, y han recibido el respaldo de otros centros nacionales. UNDECA y las bases sindicales llaman a estar alertas para frenar este ataque contra la CCSS.

Llamado urgente a la población

UNDECA hace un llamado a:

  • Los asegurados, para que exijan salud pública de calidad.

  • Las organizaciones sociales, a unirse en la defensa de la CCSS.

¡No a la privatización de la salud!
¡La CCSS no se vende, se defiende!

Foto: Personal del Hospital Calderón Guardia esperan a las autoridades del hospital y de la CCSS para dialogar sobre el conflicto de perfiles de puestos.

Armemos Juntos la CCSS – A la CCSS le afecta la Ley Marco de Empleo Público

FRENASS

Este mes de abril en nuestra campaña “Armemos Juntos la CCSS”, continuamos dando a conocer cuatro iniciativas de Ley para fortalecer la Institución, que buscan reforzar su autonomía que fue violentada por la Ley Marco de Empleo Público en materia de la gobernanza de sus recursos humanos.

Esto ha provocado inequidades, injusticias y desigualdades salariales, desestimulando a las personas servidoras de mayor experiencia.

Avances en la corriente legislativa

Manuel Hernández

Sin que tampoco caiga uno en ilusionismos, no se puede dejar de reconocer que la Asamblea Legislativa, en los últimos días, dio algunas muestras, tal vez simbólicas, de algún atisbo, por lo menos, de recuperación parcial de la derrumbada institucionalidad pública.

Primero, fue el dictamen de mayoría de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que aprobó la exclusión de la CCSS de la cobertura de la Ley Frankenstein, oficialmente denominada Ley Marco de (des)empleo público.

Luego, el martes de esta semana, la Comisión Especial de Educación, por mayoría rechazó el proyecto empresarial que pretende desguazar y privatizar el INA.

Y este miércoles 12, la Comisión de Asuntos Sociales, también por mayoría, aprobó la reforma del artículo 6 de la Ley Constitutiva CCSS, que pretende eliminar la insidiosa figura de la Presidencia Ejecutiva, por resultar absolutamente incompatible con la autonomía política de esa institución.

Ciertamente, sustanciales avances, en tiempos tan aciagos, de dura agenda neoliberal y antidemocrática, que no se pueden subestimar.

Ciertamente, cualquiera podrá replicar que aún les falta bastante trámite legislativo a esos proyectos tan importantes.

Así es y mucho menos se pueden lanzar las campanas al aire.

Ahora, sin duda, se vendrá la esperable y fuerte reacción de los conservadores y empresarios, que harán todo lo que esté a su alcance para abortar esas iniciativas legislativas.

Y, además, las advertencias de la OCDE y las imprecaciones del FMI.

Por esto es necesario e imprescindible que en este nuevo escenario los sindicatos y sectores sociales comprendan la trascendencia de los proyectos y se apresten a defender y consolidar los avances, hasta ahora, alcanzados.

La CCSS y el INA son instituciones fundacionales del Estado Social y Democrático.

Ahora el pueblo, el Soberano, tiene que responder.

“El movimiento se demuestra andando” afirmó Diógenes

“Que raro, (…) se me olvidó tu nombre”

Manuel Hernández

La misión que tiene la Sala Constitucional es proteger los derechos fundamentales y garantizar la supremacía de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La Sala, hace mucho tiempo abandonó esa misión.

Más que abandonada, ha sido retraída y burlada.

La Sala Cuarta distorsionó su cometido constitucional y se transmutó en una especie de Cámara Baja, en un Senado Político, que muy lejos está de respetar el principio de separación de poderes y, por tanto, el principio de autocontención.

Ahora, todo el mundo celebra, hasta aplaudiendo con las orejas, la resolución de la Sala que sepultó en el inframundo la famélica e impresentable Ley Jaguar (qdep).

Es que, no obstante, la pérdida de la capacidad regulatoria de la Constitución y el desmontaje progresivo de los diques normativos contra el poder que la misma establece, no era jurídicamente sostenible ninguna otra resolución que no fuera esa.

Pero, entre tanta algarabía democrática, también se olvida que esa misma Sala blanqueó el tridente del Diablo, conformado por la Ley de Ajuste Fiscal, la Ley Frankenstein (Ley Marco de Empleo Público) y la Ley Antihuelgas.

La Sala ha cumplido a cabalidad el mandato de des-constitucionalizar el derecho de negociación colectiva y huelga en los servicios públicos.

Cómo si lo anterior fuera poco, la Sala le dio un espaldarazo al Transitorio XI de la Ley Frankenstein, que impone el congelamiento de las remuneraciones de los servidores públicos y además, prohijó la ignominiosa Regla Fiscal, obedeciendo fielmente el mandato de FMI y otros organismos financieros internacionales.

No se olviden tampoco que aquellas dos primeras leyes fueron inoculadas por el veneno fiscalista y antisindical de la Contralora General de la República, que ya más de uno le estará prendiendo velitas, a la par de la estampita de la imagen del Dr. Moreno Cañas.

Tenía tanta razón Hegel: “Lo único que enseña la historia es que no nos enseña nada”

La Sala representa lo que es: el Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución.

Es tan fácil darle pan y circo a un pueblo que hasta la memoria le vaciaron.

1º de mayo y congelamiento salvaje de los salarios

Manuel Hernández

Una de las consignas recurrentes de la efeméride de hoy, fue la eliminación de la política de congelamiento de los salarios de las y los funcionarios públicos.

Esta política se instrumentalizó en la Ley de Ajuste Fiscal, N*9635 y la Ley Frankenstein, N*10159, mal llamada Ley Marco de Empleo Público.

El congelamiento de las remuneraciones se constituyó en una política de Estado, una herramienta de política fiscal, impuesta por OCDE, FMI, BM.

Esta política y las leyes que la sostienen, son manifiestamente contrarias a nuestro derruido ordenamiento jurídico.

1.- En primer lugar, violenta instrumentos internacionales de DDHH.

Entre otros instrumentos, esa política de austeridad vulnera el Convenio N* 98 OIT, acerca de la Libertad Sindical y negociación colectiva.

Este convenio está ratificado por CR, que, por tanto, tiene un rango normativo superior a aquellas ignominiosas leyes ordinarias que mantienen estancados los salarios.

2.-Es necesario destacar que los órganos de control de OIT han determinado, de manera reiterada, que las restricciones legislativas de la negociación colectiva de los salarios, en el marco de una política de estabilización económica, cuando se justifican, deben ser excepcionales, absolutamente necesarias, limitarse a lo estrictamente necesario, las cuales no pueden exceder un periodo razonable.

Los pronunciamientos determinan que un periodo de congelamiento de 3 años, puede ser un plazo demasiado largo.

En la Suiza Centroamericana, esas restricciones ya tienen más de cinco años, que no es menor cosa la grosera devaluación que han sufrido las remuneraciones en este excesivo período.

Ya es un sacrificio que se ha vuelto inasumible.

3.- Además, los pronunciamientos determinaron que esas restricciones, cuando se justifican, deben acompañarse de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores.

Por contrario, el nivel de vida de los trabajadores del país, en dicho periodo, ha experimentado una caída libre, sin ningún tipo de garantía de mitigación, un salto al vacío.

4.- No es menos importante señalar que ya existe un pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical/OIT (1985), precisamente contra el Gobierno de CR, que preceptuó que la política de restricción de negociación salarial y ajuste de salarios quebranta el C. 98 OIT.

Es decir, ya existe una “condena” internacional contra el Estado de CR, que data del siglo pasado; la cual, por cierto, nadie recuerda.

5.- No se puede tampoco olvidar que existe un precedente muy importante de la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el congelamiento de las remuneraciones solo puede ser temporal, por un plazo definido, claramente determinado.

Esta posición del Tribunal Constitucional la comparte la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser simpatizante de los sindicatos.

6.- Por último, pero no menos importante, la Opinión Consultiva de CORTE IDH 27-21, que ya cumple 3 años, concluyó que los Estados, en contexto de crisis fiscal, deben privilegiar la negociación colectiva, en lugar de promulgar leyes que limiten los salarios de los funcionarios públicos; leyes de corte draconiano, como las que se impusieron en la tristemente célebre Administración Alvarado Quesada.

Valga resaltar que un recientísimo pronunciamiento de la abogacía del mismo Estado, la PGR, definió que esa opinión consultiva es vinculante y que todas las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a aplicarla.

Entonces emerge aquella pregunta que se hacía Lenin a principio de 1901: ¿Qué hacer?

¡Nos sobra mucho mes al final del sueldo!

No hay que esperar que los ángeles suenen la trompeta, anunciando el retorno glorioso del Jesús Cristo, que nadie sabe el día, ni la hora, para que cese, de una vez por todas, esa política extrema de devaluación salarial.

Existen poderosos recursos legales, nacionales e internacionales, para quebrar esa política de contención salarial, que en nada contribuirá a la reactivación económica, y por contrario, agudizará y profundizará aún más la crisis.

Informe de la OIT urge a Costa Rica a revisar Ley Marco de Empleo Público que impide la plena negociación colectiva en el sector público

Fanny Sequeira, secretaria general de la CTRN.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió al gobierno de Costa Rica acciones prontas para resolver una serie de incumplimientos relacionados con el derecho de negociación colectiva de las trabajadoras y trabajadores públicos, así como con la libertad sindical en general, los cuales han sido reiterados al país en otras oportunidades, sin ser atendidos.

La excitativa forma parte del Informe Anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), recientemente publicado, en el cual la OIT “lamenta observar que no se han producido avances” en la promoción de reformas legales y constitucionales que aseguren la independencia y la libertad sindical.

El informe tomó en cuenta los documentos elaborados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en cumplimiento a las memorias del año 2023 de los Convenios 87, 98, 135, 141 y 122 de la OIT, en coordinación con las centrales sindicales costarricenses.

Entre otros aspectos, afirma la Comisión que desde hace muchos años viene pidiendo al Gobierno tomar medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva en el sector público, y expresa su preocupación por “el impacto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635 y la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) en la negociación colectiva de carácter económico en el sector público”.

Por ello la Comisión pide al Gobierno que “en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público (núm. 10159) y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (núm. 9635), de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales.

El informe de la Comisión se refiere también a otros problemas relativos a la libertad, autonomía e independencia sindicales, incluida la discriminación antisindical, sobre los que la OIT ha venido llamando la atención gubernamental desde hace años, sin que se hayan solventado. Pide al Gobierno que “tome las medidas necesarias para modificar el artículo 367, b) del Código del Trabajo con el fin de ampliar el número de representantes sindicales protegidos, especialmente en el caso de organizaciones que agrupan a un elevado número de miembros”, lo que incluye las licencias o permisos sindicales.

Otra modificación pendiente es reducir el plazo excesivamente largo que la ley concede a las autoridades para pronunciarse sobre la inscripción de los sindicatos, lo cual aprovechan algunos patronos para perseguir a sus miembros y dirigentes y desconocer la organización sindical, y promover arreglos directos contra la negociación colectiva.

Lamenta además la Comisión que no se han producido cambios para respetar la autonomía de las organizaciones en determinar el periodo de vigencia de sus juntas directivas. Tampoco se ha avanzado en una reforma legal que permita a personas extranjeras residentes en el país ejercer la dirección o cargos de autoridad en los sindicatos.

En materia de empleo, la Comisión lamenta que el Gobierno no hubiese establecido y aplicado una política nacional integral destinada a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido, en plena consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio sobre la Política de Empleo, de 1964 (Convenido 122).

La Comisión recuerda que “la política de empleo debe tener debidamente en cuenta la interrelación entre los objetivos de empleo y los demás objetivos económicos y sociales y, en particular, debe tratar de estimular el crecimiento económico y el desarrollo, elevando al mismo tiempo el nivel de vida y abordando el problema del desempleo y el subempleo”.

Fanny Sequeira, secretaria general de la Confederación expresó que: “La CTRN, consecuentemente, le pide al Gobierno atender sin más dilaciones las observaciones de la OIT y dar prioridad a las medidas necesarias para cumplir adecuadamente los convenios ratificados. Porque es un imperativo democrático cumplir con las leyes nacionales e internacionales del trabajo, y no permitir el deterioro del Estado Social de Derecho, ni la impunidad recurrente”.

Además, indicó: “Seguiremos exigiendo el cumplimiento de los Convenios de la OIT e insistiendo en la necesidad de ratificar los Convenios 151 y 154, como en varias ocasiones ha alentado la Comisión”.

Ver informe en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_911184.pdf

Comunicado oficial de la ANEP: “Salario global: odiosa discriminación y desigualdad”

Como es del conocimiento de nuestros afiliados y de nuestras afiliadas a lo largo y ancho del territorio nacional, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), fue la primera organización sindical en presentar formal Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), ley No. 10.159, por considerar que la misma:

  • Contraviene la Constitución Política de Costa Rica;
  • Violenta derechos fundamentales de las personas trabajadoras del Sector Público en cuanto a derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas;
  • Genera inequidad, desigualdad y discriminación salarial entre las mismas como,por ejemplo, violentando el precepto constitucional del artículo No. 57 de igual trabajo, igual salario.
  • Viola preceptos fundamentales de Derechos Humanos (DD.HH.), de tratados internacionales en la materia suscritos por nuestro país, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

Una vez que tal ley ha entrado en total vigencia y aplicación por parte de los entes patronales, ha quedado demostrado que, con la aplicación del salario global, se han presentado desigualdades y desequilibrios odiosos e ilegales, entre funcionarios públicos en muchas instituciones del gobierno central y entes descentralizados, así como gobiernos locales municipales.

ANEP ha estado realizando un análisis jurídico interno para ofrecer a nuestra afiliación violentada por el salario global, alternativas diversas de acceso a procesos jurídicos internos.

ANEP aclara que esto no tiene nada que ver con las personas trabajadoras que han llegado al sector público luego de entrada en vigencia de la perversa LMEP.

Es por lo anterior que, si usted es una persona afectada por esta desigualdad y discriminación salarial, en cuanto su salario compuesto (salario base + pluses), que es inferior al salario global de otro funcionario que está realizando sus mismas funciones, tareas y responsabilidades del puesto que usted ocupa en la administración pública, el cual acaba de ingresar a laborar para su institución; le instamos a que se comunique con nuestra organización sindical ANEP con la documentación pertinente para proceder a presentar los respectivos procesos judiciales en defensa de su derecho constitucional de Igual Trabajo, Igual Salario.

En el mismo sentido, a través de las personas asesores integrantes de la Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO) de la ANEP, en coordinación con las juntas directivas de las seccionales sindicales de la organización en el sector público, se  fomentará y estimulará en cada sector institucional que las personas trabajadoras afectadas procedan a acogerse al servicio legal de la ANEP, a través de su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), para lo pertinente.

Requisito único e imprescindible: ser persona trabajadora asociada a la ANEP.

Por ser esta una primera comunicación, habrán notado que su contenido es muy general, por lo que en próximas entregas de este tema se ampliarán detalles.

San José, viernes 26 de enero de 2024.

Dirección Jurídica de la CCSS estima que la Junta Directiva tiene potestad para definir carácter de exclusivos y excluyentes para su personal

Ante una consulta planteada por la ANEP, la Dirección Jurídica de la CCSS indica lo siguiente: “…lo procedente es indicar que la Junta Directiva como máximo órgano institucional, en ejercicio de una competencia constitucional que le es propia, reconocida no sólo por la Sala Constitucional en los votos supra citados, relacionados con la Ley en análisis, sino también que la propia Ley Marco de Empleo Público, le otorga la potestad – deber de definir aquellos puestos que tienen el carácter de exclusivos y excluyentes, para lo cual puede tomar el respectivo acuerdo considerando el criterio técnico GA-DAGP-0783-2023, del 09 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Administración y Gestión de Personal”.

Ante este criterio la organización sindical estima que ahora el órgano director de la CCSS debe conocer nuevamente el tema y anular lo actuado cuando esa junta directiva había sufrido la separación de varios de sus integrantes por una decisión arbitraria de la presidencia de la República, lo cual luego fue enmendado por la Sala Constitucional.

El criterio de la Dirección Jurídica agrega: “En el caso concreto, la Instancia técnica Dirección de Administración y Gestión de Personal emitió el insumo técnico, sea oficio GA-DAGP-0783-2023, del 09 de mayo de 2023, en el que concluyó que: “Con base en el ejercicio comparativo realizado de los puestos de la CCSS con las instituciones seleccionadas, se evidencia y ratifica que los puestos que administra la Institución son en su totalidad exclusivos y excluyentes”.

La ANEP espera que, con base en estos criterios y un extenso análisis de la Dirección Jurídica, la junta directiva de la CCSS actúe con base en ese criterio y corrija lo actuado.

Compartimos el documento de la Dirección Jurídica de la CCSS.

ANEP: ¡Es contundente! Ley de Empleo Público generó gran desigualdad salarial

En medio de fuertes críticas y señalamientos, la Ley Marco de Empleo Público ha desatado una ola de desigualdad salarial que afecta a los trabajadores del sector público, según denuncias de diversos líderes sindicales y expertos en la materia. Albino Vargas, líder sindical, expresó en un video que día con día se manifiesta la naturaleza perversa de la Ley Marco de Empleo Público.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha levantado la voz de alerta desde el momento en que se discutía la aprobación de esta ley en la Asamblea Legislativa. La ANEP advirtió que se trataba de una ley nefasta que nunca debió ser aprobada, señalando que su aprobación se debió a que el Partido Liberación Nacional (PLN) dio los votos necesarios para su aprobación.

Dicha ley según ANEP, ha generado una gran desigualdad salarial entre los trabajadores del sector público, lo cual se  reiteró en múltiples ocasiones que esto sería una consecuencia directa de su implementación, destacando la gravedad de la situación.

Desde sus primeras discusiones, la ANEP fue la primera en presentar una senda de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público. Argumentaron que la normativa atentaba contra los principios fundamentales de igualdad y justicia establecidos en la Constitución, y que la desigualdad salarial que se avecinaba era inaceptable.

La ANEP ha advertido sobre los peligros de esta ley desde el principio, pero lamentablemente sus advertencias no fueron escuchadas. Hoy vemos los resultados concretos: una marcada desigualdad salarial que afecta a los trabajadores del sector público, generando un clima laboral tenso y descontento generalizado, expresó Albino Vargas en el video.

La información detallada se encuentra en el video adjunto: 

Procuraduría admite que la aplicación de la Ley Marco genera discriminación salarial

Comunicado de la Unión Nacional de Trabajadores

Ante la implementación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público que generó una grave discriminación salarial entre las personas trabajadoras del sector público con años de servir al Estado y las personas  de recién ingreso que son reguladas por el salario global, la UNT presentó una acción de inconstitucional, que fue acogida para su conocimiento.

Como parte del proceso de análisis, la Sala Constitucional le brindó plazo para pronunciarse a MIDEPLAN y a la Procuraduría General de la República, esta última como representante del Estado, quienes ya brindaron sus respuestas. Como parte de la transparencia y rendición de cuentas hacia ustedes, queremos exponerles el resumen de sus alegatos.

 MIDEPLAN centró su argumento sosteniendo que la desigualdad salarial ocasionada es justificable en razón de la sostenibilidad financiera (justifica la discriminación en que no hay plata).

En la acción de inconstitucionalidad, la UNT abordó este aspecto, dejando en claro que los diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, han señalado de forma reiterada que, si bien debe existir una correlación entre la capacidad económica del Estado y la realización de los derechos fundamentales, esta relación debe ser tal que no genere violaciones graves a los derechos fundamentales, siendo inaceptable dicho argumento para sostener la grave discriminación ocasionada, no solo salarialmente sino que se perpetua en el tiempo impactando inclusive el derecho a la pensión.

Por su parte la Procuraduría, si bien inicialmente manifiesta desacuerdo por la acción de inconstitucionalidad en los términos presentados, ratifica lo expuesto en la acción de inconstitucionalidad, en cuanto a que la desigualdad se materializó ante la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, así como del transitorio impugnado, señalando la PGR:

(…) allí donde se vislumbra una eventual lesión constitucional por el efecto pernicioso del mecanismo para alcanzar la paridad, aspecto que repetimos deriva de la aplicación de la norma y no tanto por el diseño que ella contiene del régimen transitorio (…) Para este órgano asesor, la aplicación del inciso a) del transitorio cuestionado, sin que se acredite un mecanismo razonable y proporcionado de equiparación para que los salarios compuestos alcancen a los salarios globales, transgrede el principio de igualdad al establecer salarios disímiles en perjuicio de quien posee mayor experiencia y tiempo en el puesto, sin que exista una justificación razonable para ello. Véase que el equilibrio económico se adquiere por el hecho de la contención del gasto al establecer un salario global que impide el aumento a futuro por pluses salariales. Justamente para ello fue creado el salario global a través de la citada ley. (…) Percibir un salario inferior al que personas de nuevo ingreso en el puesto perciben, sin un mecanismo de equiparación razonable, es absolutamente irracional y, además, desmotivante y desincentivante para el colaborador afectado. Por ello esa diferencia salarial violenta la dignidad del trabajador como tal y, por ende, resulta odiosa 

Como puede observarse, la PGR acepta que la aplicación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público ha generado discriminación y desigualdad salarial, irrazonable e injustificable. Ahora queda en manos de las y los magistrados de la Sala Constitucional hacer justicia para las miles de personas servidoras públicas afectadas.

Aún así, recordamos a nuestra afiliación, que la lucha por la dignidad salarial no es solamente en los tribunales, por lo que debemos seguir buscando la justicia social en todas las trincheras que sean necesarias.