por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com
Este 25 de marzo, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas logró adoptar una resolución (2728) exigiendo un cese al fuego inmediato en Gaza.
El texto, cuyo borrador inicial fue patrocinado por Argelia y 9 Estados más y que circuló desde el viernes 22 como propuesta alternativa, adoptado este 25 de marzo puede ser revisado en este enlace. El texto de la resolución está reproducido al final de estas breves reflexiones en inglés y en francés.
Algunos cambios en el vocabulario con relación al borrador inicial propuesto se deben a la amenaza de un nuevo veto norteamericano: no se habla de cese al fuego «permanente«, sino por las dos semanas que dura el Ramadán entre otros cambios. Sobre los cambios de palabras de último minuto antes del voto de la resolución 2728, se lee en esta nota elaborada por una ONG que sigue de muy cerca las negociaciones dentro del Consejo de Seguridad que:
«It seems, however, that shortly before the vote took place yesterday, and following a request by the US, the draft resolution in blue was further amended to replace the reference to a “permanent sustainable ceasefire”, with a reference to a “lasting sustainable ceasefire”. This led Russia to introduce an oral amendment before the vote on the whole draft resolution to replace the word “lasting” with the word “permanent” ahead of the reference to a sustainable ceasefire. The amendment failed to be adopted because it did not garner the required nine affirmative votes. The US voted against the amendment, while Algeria, China and Russia voted in favour. The remaining 11 Council members abstained. The Council then voted on the E10 draft text, which was adopted with 14 votes in favour and one abstention (US)«.
Los demás nueve Estados patrocinadores (denominados E-10 en la jerga del Consejo de Seguridad, siendo el E usado por «elected«) conjuntamente con Argelia fueron: Corea del Sur, Ecuador, Eslovenia, Guyana, Japón, Malta, Mozambique, Sierra Leone y Suiza.
Puesta en contexto
Se trata de un nuevo ejercicio luego de una propuesta de Estados Unidos presentada el viernes 22 de marzo, la cual fue objeto del voto en contra (veto) por parte de China y de Rusia.
El lenguaje (bastante creativo) de Estados Unidos en el Párrafo Operativo 1 (OP1) de su propuesta votada el 22 de marzo, refirendo a que el Consejo de Seguridad:
«OP1 – Determines the imperative of an immediate and sustained ceasefire to protect civilians on all sides, allow for the delivery of essential humanitarian assistance, and alleviate humanitarian suffering, and towards that end unequivocally supports ongoing international diplomatic efforts to secure such a ceasefire in connection with the release of all remaining hostages»;
había profundamente indignado a los delegados de Argelia, China y Rusia (que votaron en contra); así como la representante de Guyana (que se abstuvo, con una inusitada llamada de atención de su delegada a Estados Unidos al explicar su voto, y cuya lectura se recomienda, a penas esté disponible).
Salvo error de nuestra parte, es la primera vez desde 1945 que se propone un «determines the imperative» en un Párrafo Operativo de una propuesta de resolución del Consejo de Seguridad. Ante la maniobra semántica norteamericana permitiendo vaciar de contenido la exigencia de un cese al fuego a Israel (y al Hamás), el resto de los integrantes del Consejo de Seguridad votaron a favor (11 votos), exhibiendo de alguna manera su apoyo a tan inusitado juego de palabras por parte de la delegación norteamericana. La abstención de Guyana cobra mayor relevancia si se compara con la actitud de estos 11 Estados.
No está de más recordar que Estados Unidos ha vetado en tres ocasiones proyectos de resolución exigiendo un cese al fuego por razones humanitarias, el primero de ellos propuesto por Brasil el 18 de octubre del 2023, que tuvimos la oportunidad de analizar en detalle (Nota 1).
El voto de la resolución en breve
Este 25 de marzo, la presión externa sobre Estados Unidos (pero también interna) fue tal que su representante optó por abstenerse, reuniendo el texto aprobado 14 votos a favor.
Esta vez, el Reino Unido optó por no acompañar a Estados Unidos, evidenciándose el aislamiento total de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad.
En su explicación de voto, la delegada de Estados Unidos refirió al carácter «non-binding» de esta resolución, provocando reacciones airadas e iracundas de varios delegados. Un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad como Estados Unidos… ¿ignorando el Artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas y aduciendo que la resolución obtenida este 25 de marzo no es vinculante? Así como se oye.
En un caso como el asedio total al que Israel somete a la población civil en Gaza desde el pasado 7 de octubre, y el cese al fuego inmediato que se exige luego de tres intentos vetados por Estados Unidos, esta resolución del Consejo de Seguridad es por supuesto de acatamiento obligatorio: sorprende que ahora Estados Unidos tenga semejante posición y la externe públicamente su máxima representante en Naciones Unidas. Si no fuera de acatamiento obligatorio, ¿a qué obederán entonces las largas negociaciones y tractaciones previas sobre su contenido, en las que cada palabra, cada expresión, cada puntuación propuesta fue objeto de innumerables enmiendas y revisiones hasta lograr un consenso?
Un reciente artículo publicado (de muchos otros que vendrán…) explica las razones por las que la resolución 2728 es vinculante, contrario a lo escuchado por parte del incondicional aliado de Israel.
Se espera de los demás integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pero también de los Estados Miembros de Naciones Unidas como tal, que llamen la atención a Estados Unidos sobre este preciso punto en los próximos días, dada la osadía de la diplomacia norteamericana. Así por ejemplo, en un comunicado oficial, Costa Rica reiteró el carácter obligatorio de la resolución 2728 al señalar que: … de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento» (Nota 2).
Con relación a la presión interna en estados Unidos, se considera que el fracasado intento de Estados Unidos poniendo a prueba la paciencia del Consejo de Seguridad con juegos semánticos inaceptables, obedeció en realidad a una simple maniobra de carácter electoral: ello con la finalidad de calmar a parte del electorado del Partido Demócrata profundamente indispuesto con el apoyo incondicional de Estados Unidos a Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre.
Finalmente, cabe señalar que en señal de descontento por la abstención de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad, el Primer Ministro de Israel decidió suspender su visita prevista a la capital norteamericana (véase nota de la agencia Reuters): una nueva evidencia de posición intransigente de Israel y de la tensión que está instalándose entre Estados Unidos e Israel. En respuesta a la decisión de Israel, se leyó (véase nota del Timesof Israel) que un portavoz de Estados Unidos indicó en conferencia de prensa que:
» We’re very disappointed that they won’t be coming to Washington, DC to allow us to have a fulsome conversation with them about viable alternatives to going in on the ground in Rafah«.
A modo de conclusión
Desde la tarde/noche 7 de octubre en la que iniciaron los bombardeos incesantes y desproporcionales de Israel sobre la población civil de Gaza, esta resolución del Consejo de Seguridad es la primera en la que se exige un cese al fuego a Israel y al Hamás.
Es de esperar que ello calme los ímpetus destructores de Israel en Gaza observados desde la tarde/noche del 7 de octubre.
Ahora bien, de no observarse mayor cambio por parte de las máximas autoridades de Israel a partir del 25 de marzo del 2024, con un conjunto de resoluciones votadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, esta resolución 2728(2024) del Consejo de Seguridad será utilizada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco del procedimiento iniciado por Sudáfrica contra Israel desde el pasado 29 de diciembre; así como por Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza, cuyas audiencias tendrán lugar los próximos 8-9 de abril en La Haya (Nota 3). Ello sin hablar de la remisión de carácter urgente presentada, primero por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Maldivas y Sudáfrica en noviembre del 2023 (véase texto), y luego por Chile y México en enero del 2024 (véase comunicado oficial) a otra instancia jurisdiccional: la Corte Penal Internacional (CPI).
No está de más señalar que, en función de la postura que adopte Israel, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podría en los próximos días llevar a cabo otra iniciativa similar, condenando el irrespeto a sus decisiones por parte de Israel y aplicándole las medidas de carácter punitivas y cohercitivas previstas en caso de irrespeto a su autoridad (incluyendo un embargo comercial y sobre armas); de paso, esta segunda iniciativa podría obligar a Estados Unidos a unirse a los 14 demás integrantes del Consejo de Seguridad.
La disyuntiva siendo para Estados Unidos la de aislarse un poco más del resto de la comunidad internacional vetando esta futura iniciativa, o bien aceptar que defender a Israel resulta en este mes de marzo del 2024 indefendible, y que su accionar en Gaza es simplemente injustificable e inaceptable.
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Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil», 18 de octubre del 2023. Texto disponible aquí.
Nota 2: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica del 25 de mazro se lee de la siguiente manera:
«Costa Rica apoya resolución adoptada por el Consejo de Seguridad sobre Gaza
San José, 25 de marzo del 2024. Costa Rica expresa su apoyo a la Resolución S/2024/253, adoptada el día de hoy por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Gaza, la cual exige un alto al fuego inmediato durante Ramadán que conduzca a un alto al fuego sostenido, así como la liberación inmediata de todos los rehenes, el acceso sin barreras a ayuda humanitaria, el reforzamiento de la protección de civiles en toda la Franja de Gaza y el respeto de las partes a sus obligaciones a tenor del Derecho Internacional.
Recordamos que de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas las decisiones del Consejo de Seguridad son de obligatorio cumplimiento, por lo que Costa Rica insta a su estricto e inmediato acatamiento.
Confiamos en que este sea el primer paso hacia una solución permanente, reflejada en dos Estados, Israel y Palestina, viviendo en paz y seguridad, uno al lado del otro, de acuerdo con las líneas fronterizas acordadas por las Naciones Unidas en la Resolución 242 del año 1967.
Comunicación Institucional, 106-2024 Apoyo CR a resolución CSONU, Lunes 25 de marzo de 2024«.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania», 15 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Material / Documento: texto de la resolución 2728(2024) adoptada el 25 de marzo del 2024
Resolution 2728 (2024) adopted by the Security Council at its 9,586th meeting, on25 March 2024
The Security Council,
Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations,
Recalling all of its relevant resolutions on the situation in the Middle East, including the Palestinian question,
Reiterating its demand that all parties comply with their obligations under international law, including international humanitarian law and international human rights law, and in this regard deploring all attacks against civilians and civilian objects, as well as all violence and hostilities against civilians, and all acts of terrorism, and recalling that the taking of hostages is prohibited under international law,
Expressing deep concern about the catastrophic humanitarian situation in the Gaza Strip,
Acknowledging the ongoing diplomatic efforts by Egypt, Qatar and the United States, aimed at reaching a cessation of hostilities, releasing the hostages and increasing the provision and distribution of humanitarian aid,
1. Demands an immediate ceasefire for the month of Ramadan respected by all parties leading to a lasting sustainable ceasefire, and also demands the immediate and unconditional release of all hostages, as well as ensuring humanitarian access to address their medical and other humanitarian needs, and further demands that the parties comply with their obligations under international law in relation to all persons they detain;
2. Emphasizes the urgent need to expand the flow of humanitarian assistance to and reinforce the protection of civilians in the entire Gaza Strip and reiterates its demand for the lifting of all barriers to the provision of humanitarian assistance at scale, in line with international humanitarian law as well as resolutions 2712 (2023) and 2720 (2023);
3. Decides to remain actively seized of the matter.
——
Résolution 2728(2024) adoptée par le Conseil de Sécurité des Nationes Unies le 25 mars 2024
Le Conseil de sécurité,
Réaffirmant les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies,
Rappelant toutes ses résolutions antérieures sur la situation au Moyen-Orient, y compris la question palestinienne,
Demandant de nouveau à toutes les parties au conflit d’adhérer aux obligations que leur impose le droit international, y compris le droit international humanitaire et le droit international des droits humains et, à cet égard, déplorant toutes les attaques perpétrées contre des civils et des biens de caractère civil ainsi que tous les actes de violence et d’hostilité contre des civils et tous les actes de terrorisme, et rappelant que les prises d’otages sont prohibées par le droit international,
Se déclarant profondément préoccupé par la situation humanitaire catastrophique qui règne dans la bande de Gaza,
Prenant note de l’action diplomatique en cours menée par l’Égypte, les États-Unis d’Amérique et le Qatar, visant à parvenir à la cessation des hostilités, à obtenir la libération des otages et à accroître la fourniture et la distribution de l’aide humanitaire,
1. Exige un cessez-le-feu humanitaire immédiat pendant le mois du ramadan qui soit respecté par toutes les parties et mène à un cessez-le-feu durable, exige également la libération immédiate et inconditionnelle de tous les otages et la garantie d’un accès humanitaire pour répondre à leurs besoins médicaux et autres besoins humanitaires, et exige en outre des parties qu’elles respectent les obligations que leur impose le droit international à l’égard de toutes les personnes qu’elles détiennent;
2. Insiste sur la nécessité urgente d’étendre l’acheminement de l’aide humanitaire aux civils et de renforcer la protection des civils dans l’ensemble de la bande de Gaza et exige à nouveau la levée de toutes les entraves à la fourniture d’une aide humanitaire à grande échelle, conformément au droit international humanitaire et aux résolutions 2712 (2023) et 2720 (2023);
3. Décide de rester activement saisi de la question.
Dr. Sixto Bogantes Ledezma Especialista en Neurología Invitado de ACANAMED
¿Qué es la epilepsia?
La epilepsia es una condición de salud donde la persona tiene convulsiones a repetición de manera espontánea. No es lo mismo tener una convulsión que ser epiléptico. Aproximadamente, 1 de cada 10 personas tiene al menos una convulsión en la vida, pero sólo 1 de cada 100 personas son epilépticas, es decir que la mayor parte de las personas que tienen una convulsión en la vida no llegan a desarrollar epilepsia.
¿Qué tipos hay?
La epilepsia puede afectar solamente una parte del cerebro (convulsiones focales) o todo el cerebro al mismo tiempo (convulsiones generalizadas). La epilepsia puede ocurrir debido problemas genéticos, lesiones cerebrales, problemas metabólicos e inflamación en el cerebro, pero en algunos casos no se llega a descubrir la causa.
¿Qué exámenes se necesitan?
Se recomienda que los pacientes con epilepsia al menos tengan un electroencefalograma y una neuroimagen como TAC o resonancia magnética cerebral; estos estudios no siempre son de urgencia, pero sí son necesarios para la evaluación diagnóstica.
¿Cómo se cura?
No se puede hablar de curación en epilepsia, pero sí de tratamiento. Existe varias modalidades de tratamiento, pero la de primera línea son las medicinas anticonvulsivantes. La mayoría de las personas con epilepsia (2 de cada 3) se controlan con fármacos anticonvulsivantes y pueden llevar una vida normal.
Los pacientes que no se controlan con medicinas deben ser estudiados a profundidad para determinar si su epilepsia se debe a una lesión en una parte del cerebro que puede resecarse; en esos casos el tratamiento sería la cirugía de epilepsia. Cuando el paciente no se controla con medicamentos y no puede beneficiarse de la cirugía, se puede optar por otros tratamientos como los neuroestimuladores (marcapaso vagal) o la dieta cetogénica.
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¿Es muy peligroso ser epiléptico? En general, los pacientes con epilepsia pueden llevar una vida normal con una expectativa de vida similar a la de una persona sin epilepsia. Entre más tiempo pase el paciente sin convulsionar es menos probable que vuelva a convulsionar; por lo que, a pesar de que no se habla de curación, sí se puede llegar a suspender las medicinas de manera gradual cuando el paciente lleva muchos años sin convulsionar. Excepcionalmente, algunas personas que tienen formas de epilepsia que no se pueden controlar y tienen crisis muy frecuentes, tienen un poco más de riesgo de sufrir una muerte súbita cuando se compara con las personas no epilépticas, especialmente si abandonan el tratamiento.
¿Qué riesgos hay en la vida diaria?
Como las convulsiones ocurren de manera espontánea y sin previo aviso, la persona puede sufrir algún tipo de accidente durante una convulsión como que se queme en la cocina, se golpee al momento de caer, o que sufra un accidente de tránsito. Si la convulsión dura más de 5 minutos, se considera una emergencia y se debe acudir al centro médico más cercano. Los pacientes epilépticos pueden practicar deportes, y solamente requieren supervisión continua cuando se trata de deportes que pongan en riesgo la vida si la convulsión se presenta durante la práctica de este, como por ejemplo la natación. Para poder manejar vehículos o maquinaria pesada, se recomienda que el paciente tenga al menos 6 meses libre de crisis.
Una mujer epiléptica puede quedar embarazada, sin embargo, se recomienda que el embarazo sea apropiadamente planeado. Idealmente, al momento del embarazo la mujer debe estar bien controlada de las convulsiones y recibiendo suplementación con vitaminas, principalmente ácido fólico, para disminuir el riesgo de que las medicinas puedan afectar al desarrollo del bebé. Es importante concientizar a la población general que a los pacientes con epilepsia no se les debe restringir la posibilidad de que lleven una vida lo más normal posible de acuerdo con sus capacidades.
Cáncer de cuello uterino.“Todo depende de si se desea salvar vidas ahora o salvar vidas en el futuro”.
Dra. Judith Jiménez Torrealba Ginecóloga y Obstetra Miembro de Número
Un problema de repercusión mundial
El cáncer de cuello uterino es un problema de peso en los sistemas de salud, no discrimina entre países de renta alta, media o baja, naciones industrializadas o en desarrollo.
En el 2012, el cáncer de cuello uterino causó una mortalidad de 266.000 mujeres; se registraron 528.000 nuevos casos. Con mucha frecuencia se le ha acuñado como la “enfermedad de las disparidades”; hay una clara desproporción en la incidencia y mortalidad entre la población de países de renta media-baja y los de renta alta.
A título internacional ocupa el cuarto lugar en los cánceres en mujeres; esto cambia en los países de renta media – baja, se coloca en el segundo lugar, responsable del 85% de los casos nuevos casos.
Datos recientes sugieren que el cáncer de cérvix representa el 7.5% de las muertes por cáncer en mujeres; el 90% en países de renta baja.
Comparando ambos escenarios, las mujeres de países de renta baja tienen una mortalidad 18 veces mayor.
La OMS define como zonas de alto riesgo África (norte, sur, central). En África y Centroamérica, el cáncer de cuello es una de las causas principales de muerte en las mujeres.
Aun cuando la infraestructura sea adecuada, aspectos culturales como la estigmatización, tabús religiosos, superstición y vergüenza inhiben a las pacientes en la utilización de los recursos. Barreras sociales como pobreza, analfabetismo, apoyo de pareja y desconfianza en el sistema de salud, alejan a las comunidades de los servicios ofrecidos.
Estrategias de manejo en escenarios de altos y bajos recursos
Vacunación
La vacuna proporciona una oportunidad para la prevención primaria; genera defensas contra el virus.
En la actualidad existen tres vacunas aprobadas: bivalente (Cervarix), cuadrivalente o tetravalente (Gardasil) y nonavalente (Gardasil 9).
Todas las vacunas protegen contra los serotipos 16 y 18. La tetravalente protege además contra los serotipos 6 y 11, causantes de las verrugas genitales y lesiones cervicales de bajo grado. La nonavalente está dirigida a otros cinco tipos del mismo virus de alto riesgo: 31, 33, 45, 52, 58.
Las vacunas fueron introducidas en los países de renta alta en el 2006, su utilización en países de renta media-baja ha sido limitada.
Se estima que, si se alcanza un 70% de vacunación, existirían 344.520 menos casos nuevos de cáncer de cérvix por año y unas 178.182 muertes menos en el mismo periodo de tiempo. En los países de renta alta en los cuales la vacunación alcanza el 90%, se reporta una reducción de los casos de un 38%.
Los costos. Para los países de renta media-baja los costos de los programas de vacunación y en un esfuerzo por maximizar la lucha contra el cáncer de cérvix, la OMS se unió al GAVI (Global Alliance for Vaccines Initiatives), el objetivo crear igualdad en el acceso a la vacuna; se trabajó en conjunto con los manufacturadores para disminuir los costos de $100 a $ 4.5 por dosis.
El objetivo de esta alianza: vacunar 30 millones de niñas entre los 9 y 13 años para el 2020 en más de 40 países, evitando unas 900,000 muertes.
Lunes 3 de junio 2019: la CCSS anunció comienzo de la vacunación contra el VPH en un acto con la presencia de niñas de 10 años en el HNN.
Los equipos de salud irán escuela por escuela, incluyendo las públicas y las privadas hasta inocular a todas las niñas de 10 años. Las escuelas avisarán a los padres las fechas de vacunación.
Impacto: cada día hay un caso nuevo y cada tres días muere una mujer por cáncer de cérvix en Costa Rica.
“Es muy difícil comparar la vacuna contra el sarampión con la vacuna contra el VPH, los resultados en el primero de los casos son inmediatos, pero la inversión en la vacunación tendrá resultados a largo plazo”.
Tamizaje
El cáncer de cuello tiene una prolongada fase preclínica que puede incluir décadas sin ningún síntoma para la paciente. El objetivo de cualquier política de tamizaje radica en la detección de las lesiones premalignas para evitar su progresión al cáncer invasor.
Con la introducción de la citología vaginal en la década de los 40, ésta se convirtió en la herramienta estándar implementada en los países de renta alta. La implementación de programas de tamizaje ha dado como resultado una reducción en la incidencia de un 80% en las pacientes de estas zonas. Sin embargo, su utilización en países de menores ingresos no ha sido óptima y en algunos casos inexistentes.
Los programas exitosos preventivos de tamizaje necesitan de una infraestructura muy bien organizada con personal altamente entrenado para la toma de las muestras, interpretar las muestras citológicas, acceso a laboratorios y presupuesto económico para que sea sostenible en el tiempo.
A la toma y estudio de las citologías vaginales se les han añadido las pruebas moleculares de detección y tipificación del VPH, mejorando la sensibilidad y eficacia del tamizaje.
Hay evidencia contundente acumulada en las últimas décadas en países de alta renta que demuestra la reducción en la mortalidad y morbilidad resultado de la implementación de programas bien organizados. Es vital que estos deban ser aplicables a países de renta media-baja, solo así se podrá disminuir el impacto negativo de la enfermedad.
Recomendaciones
Al ser la cuarta causa de muerte de mujeres a nivel mundial, es un problema globalizado que requiere de esfuerzos globalizados. La solución de la crisis solo sería factible con un enfoque que involucre a múltiples actores: líderes mundiales, políticas públicas, especialistas en salud, organizaciones filantrópicas. El progreso ha sido notable, vacunación, tamizaje y tratamiento han sido los elementos constituyentes; pero aún queda mucho camino por recorrer.
Lo discutido de previo no pretende ser una guía para el manejo definitivo de esta patología; la intención es suministrar algún material para sensibilizar con respecto a la importancia del problema.
COSTA RICA
El estudio ESCUDDO (EStudio Comparativo de Una y Dos DOsis) tiene como finalidad determinar si una sola dosis de la vacuna confiere la protección contra el VPH (virus del papiloma humano). Según comentó el Dr. Rolando Herrero, los primeros resultados de este estudio estarán listos a finales del 2024, se espera tener claridad con respecto a la efectividad de la vacuna.
Lo más turbulento de la reciente emergencia por contaminación comprobada del agua de consumo humano para poblaciones costarricenses1, parece que se ha minimizado. Sin embargo y en el mejor de los casos, hay evidencias2,3 para sospechar que la gravedad de la misma se mantiene o hasta tiende a aumentar; si esta dualidad de afectación permanece al menos en un acueducto comunitario del país y en las instituciones públicas, se continúan instalando autoridades sin idoneidad comprobada. Paradójicamente, respecto a este último detalle, se observa que, una vez más el gobierno Chaves Robles aparentemente cae en desaciertos, pues destituyó al jerarca de mayor abolengo y amplio currículum4 que había en su equipo gubernamental. Ya que, ante los hechos, genera dudas si en realidad el ciudadano estadounidense-costarricense Luis Alejandro Guillén Guardia, pecó al inicio de la emergencia con haber llamado a la calma y citar públicamente posibles contaminantes por vertido de hidrocarburos5. Sin embargo, de su agraviada salida, casi nadie ha dicho algo, ni los afectados directos por las calidades del agua suministrada o el mismo señor Guillén. Cabe especular si se trató de un “desalineado” más, como sucedió por ejemplo con el mismo Rodrigo Chaves y el Ing. Greivin Villegas6 ante el innombrable presidente anterior.
Además, siendo que, según organismos mundiales, dos preponderantes variables del abastecimiento de agua potable para consumo humano, corresponden a su calidad y cantidad ininterrumpida; es obvio que, no basta con que el agua sea efectivamente potable si el abastecimiento es insuficiente, o viceversa. ¿Cuántas comunidades hasta nuestros días han denunciado afectaciones reales sobre alguna de estas variables o en ambas? Realmente no tenemos ese dato y menos de aquellas otras que, aun conociendo y afrontando al respecto deficiencias, no lo hacen, ya sea por coerción y represión o inclusive amenazas reales de muy diversa índole. Pero de que son numerosas y constantes, sobran pruebas. Obviamente, nadie desconoce que, las consecuencias por denunciar daños ambientales en Costa Rica pueden costar hasta la vida en forma violenta, y si no es así, también por lentos envenenamientos; seguro destino del consumo de agua contaminada, mientras la esperanza por justicia es eterna7,8. Por esto, es válido creer que los detractores del Acuerdo de Escazú, pocas veces como hoy acudirán a pagar indulgencias, ya que, el boyante sicariato también es su principal aliado contra los defensores del ambiente; máximo contribuyente de la violencia extrema que, también exhibe Costa Rica y en general América Latina9.
En concordancia con lo anterior, se ha divulgado acerca de una aparente censura, o infundio según respuesta oficial10, respecto a noticias transmitidas por el canal televisivo del Estado, justamente en el contexto de la emergencia que se cita. Lo que dijo o dejó de decir sobre el tema algún periodista de dicho medio, quizás lo rebele mejor alguna investigación próxima, si se hace al más alto nivel desde el primer poder de la República por intermedio de su Comisión de Ambiente; pues que le compete, no existe duda. Y será muy relevante que, se determine con prontitud si el periodista o los que sean, han actuado como deben; y si es así, tener presente que, estarían cumpliendo también como defensores del ambiente, o por el contrario que, faltaron a su deber. También que, según información técnica expuesta públicamente por parte de actores independientes al gobierno central, ésta no es la primera polémica abierta, pues a pesar de las trascendentes contribuciones de la Universidad de Costa Rica para atender la emergencia, también contra dicha Institución, el gobierno lanzó sus acostumbrados dardos. Es decir que, de igual forma, dichas informaciones generaron por parte del gobierno algunas respuestas irritantes y aparente censura11. Tal vez todavía sea prematuro especular en cuanto a otras acciones similares, y si estas se dan en el mismo contexto, pero algo preocupante también se ha dado a conocer contra funcionarios de AyA y SINART como producto de las llamadas reestructuraciones por parte de sus jerarcas.
Por otra parte, en concordancia con la crítica situación socioambiental de este país, y por ende observar que, la mayoría de autoridades ambientales que desde hace años se instalan en las instituciones públicas, las administran según sus propios intereses, por ejemplo, al derogar los más significativos avances normativos de la evaluación de impacto ambiental mediante D.E. No. 4389812; hemos procurado ir más allá de las divulgaciones nacionales. Y como ya no se duda de la presencia de hidrocarburos, el principal avance en esta situación, ha sido haber identificado entre estos mismos a los Xilenos como “nuevo” contaminante del agua; el cual, resultó en parte coincidente con lo manifestado por el destituido Ing. Guillen. De esta forma, al analizar la problemática con cierto nivel de escepticismo, se infiere que, de publicaciones hasta hoy conocidas, todavía queda mucho por decir, obviamente también hacer; y talvez en el futuro, un 22 de marzo celebrar entonces el “Día Mundial del Agua13”.
Por lo tanto, de lo que acontece con los Xilenos, vale primero acentuar acerca del derecho ciudadano a no permitir o seguir tolerando que, las autoridades a cargo, continúen con la misma atención oficial a otros contaminantes también de comprobada afectación al recurso hídrico; como el arsénico, bromacil, clorotalonil, diurón, paraquat, sulfatos, nitratos, plomo, diclofenaco, mercurio, hidrocarburos, grasas, aceites, otros insumos agrícolas, etc.; al igual que el suministro continuo del agua. Por consiguiente, es y será siempre relevante valorar que, entre diferentes características y referencias sobre de los Xilenos están14,15,16:
Se trata de hidrocarburos de la familia de los aromáticos, típico compuesto orgánico volátil, el cual, por su poder contaminante, se le describe como sustancia peligrosa, incolora e inflamable.
Es principalmente producido a partir del petróleo, en el cual se encuentra en forma natural al igual que en el alquitrán; además, en los incendios forestales se genera en pequeñas cantidades.
Posee un espectro de uso industrial y comercial muy amplio, pero también, existen referencias de su uso como precursor del mortífero fentanilo para fines del tráfico internacional de drogas.
En pequeñas cantidades se le encuentra en combustible de aviones y en la gasolina.
Puede ser liberado al agua y al suelo a consecuencia del uso, almacenaje y transporte de productos del petróleo.
Así como puede encontrarse en diferentes espacios de trabajo (fábricas y talleres de servicio automotriz, ebanistería y pintura), también en el hogar y en muchos tipos de alimentos a nivel de 1 a 100ppb. Por lo mismo, las personas pueden estar expuestas también a sus efectos acumulativos, al tomar agua e ingerir alimentos contaminados; y/o mediante el contacto con productos como la gasolina, pintura, barniz, lacas, anticorrosivos y hasta humo de cigarrillos.
La mayoría de personas puede empezar a detectar su olor en el aire cuando está en concentraciones de 0.08 a 3.7 partes de xileno por millón de partes de aire (ppm) y 0.53 a 1.1 ppm en el agua.
Las rutas de exposición a personas, las cuales pueden favorecer su potencial tóxico de ingreso al organismo, son por las vías digestiva, respiratoria y cutánea.
Para el territorio estadounidense, la EPA legalmente ha establecido “…un nivel máximo de 10 ppm (10 mg/L) para xileno en agua suministrada a todo usuario de sistemas de agua públicos”. Por su parte, la OSHA, tiene regulado que “…El nivel máximo de xileno en el aire del trabajo no debe exceder 100 ppm (435 mg/m3) durante una jornada de 8 horas diarias, 40 horas semanales”.
Acerca de la carcinogenicidad producto de la inhalación, “Existen algunos datos positivos, pero todavía no son suficientes para la clasificación”; además, según ficha de datos de seguridad, tiene una clasificación H 304, cuya declaración de peligro indica: «Puede ser mortal si se ingiere y entra en las vías respiratorias«.
Así que, como bien lo han divulgado algunos medios, no estamos en presencia de un contaminante del cual basta con referir que es hidrocarburo, como ya acostumbraban las autoridades durante situaciones similares; quizás por ello, la rabieta ministerial cuando se hizo público por vez primera el nombre específico de Xileno. Un contexto donde ha sido muy atinado el reclamo de la Defensoría de los Habitantes17, así como los llamamientos del Colegio de Químicos18, la iniciativa de la Fiscalía Ambiental19 y denuncia de la ANEP20. En mucho, esas gestiones deberán contribuir, y se espera que sea muy pronto; pero sobre todo que concluyan en sentar las responsabilidades correspondientes, sin excluir la reparación de daños especialmente humanos, aunque para muchos ya es demasiado tarde.
Al plantear la necesidad de establecer responsabilidades, se tiene claro que, no bastará con identificar culpables, sino también que, les sea aplicado el peso de la ley empezando por casa o a la vez. Pues si las instituciones ideales se crearon y todavía existen (Ej.: Ministerio de Salud Pública, AyA, Dirección de Agua, SETENA); es para que cumplan a cabalidad las funciones que la ley les dictó y no para que, por acción u omisión las manejen a su arbitrio. Existen otros antecedentes que, no pueden pasar desapercibidos ante emergencias como esta, y las obvias amenazas reales de la creciente cantidad y volumen de sustancias peligrosas que se emplean; sobre las cuales, organismos internacionales y otros gobiernos, toman decisiones en cuanto actualizar y promover nuevas regulaciones integrales de conformidad con los avances científicos y técnicos. Mientras en Costa Rica, al mismo tiempo que cada año se registran mayores volúmenes en la importación de los Xilenos21, se actúa al revés. Por ejemplo, empezando con un aparente ocultamiento de la realidad, flexibilización y derogación de requisitos técnicos y legales (“trajes a la medida…”)22,23, nombramiento de funcionarios no idóneos, desfinanciamiento de órganos técnicos, y hasta insistencia en desacreditar a las Universidades públicas.
Y “para muestra un botón”; acerca del nuevo jerarca de AyA Juan Manuel Quesada Espinoza, está dicho y hecho que, de la noche a la mañana le aplicaron movilidad funcional para que, de estar al frente de los hidrocarburos (potenciales contaminantes), pasara a la rectoría del agua potable y el saneamiento; potabilidad justamente afectada con dichos materiales. Ha dicho que en RECOPE perseguía delincuentes y ahora, en AyA perseguirá corruptos; no menciona cómo los distingue. Como recurriendo a esa experiencia, declara que en la nueva institución la cual valora de inmadura, no le temblará su mano al interior de la misma contra los integrantes de la “red de cuido” quienes la mantienen en su “peor crisis”. También que encuentra una institución con “más de una década de retroceso”, es decir, implícitamente le suma dos años de su gobierno. Muy bien parece que no sabe o no mide lo que dice y se autocalifica como de “mano dura”. Sin duda alguna, ignora el señor Quesada que, “las políticas de mano dura”, dejan de lado todo el espectro de derechos humanos”, pues los perseguidos son considerados enemigos a los que no debe reconocerse derecho alguno24. Lo que ha sucedido en los Hatillos, no es mera casualidad. De seguro que se siente más firme por la detención policial y procesamiento de quienes han reclamado el desabastecimiento de agua en sus hogares, aunque pagan por ella. Que tal vez nos explique la Corte IHD el nivel de gravedad de esta violación de derechos humanos.
Pero algo más, al sumar ya casi dos meses en el cargo por parte del Ing. Quesada, con sus amenazas y promesas retóricas pero sin soluciones efectivas ni a lo más urgente, lo que mejor ha mostrado, es tener cabeza gacha ante los amos empresariales como el presidente de la Cámara Costarricense de la Construcción, quien delante del mismo jerarca, algo así como sustituyendo su función, ha informado al país que “eliminaron obstáculos al desarrollo” (cuellos de botella) para garantizar agua a miles de proyectos inmobiliarios25,26. El mismo guion también cumplido con la SETENA. De tal manera que, como parafraseando a la ingeniera F. Kikut27: “hay algo muy oscuro en el agua” y en las cabezas de las instituciones de Costa Rica. Esa es la emergencia que le asignaron atender. Ojalá, una vez termine su comparecencia ante la Asamblea Legislativa, se demande su destitución y procesamiento inmediato.
¿Quién podría afirmar que hay otro lugar en el planeta, con un ramillete de bellas playas como las que muestra el litoral guanacasteco? Las habrá más extensas, como la matancera de 21 kilómetros de Varadero, Cuba, o de arenas más blancas, como son tan usuales en el Caribe mexicano, por ejemplo, o con sitios ideales para surfear, como en el Pacífico central y sur de nuestro país. En fin, hay para muchos gustos y caprichos, pero, mis amigos, un conjunto de playas extraordinarias y diversas, donde la exuberante flora y la fauna son parte de ellas, solo en Costa Rica se pueden encontrar, y en Guanacaste en particular. Además, el litoral Pacífico, con instantes de extraordinaria e indescriptible belleza multicolor, nos ofrece las puestas del sol más deslumbrantes que alguien se podría imaginar. Y si a ello le sumamos, como uno de sus mayores bienes, el buen trato, amabilidad y simpatía de los guanacastecos que se esmeran por atender a los turistas nacionales y extranjeros, que visitan las siempre cálidas aguas, durante los 12 meses del año, pues habrá poco que agregar.
Ya sea en temporada verde, con sus refrescantes lluvias, usualmente matinales, y en temporada seca, cuando precisamente en los Estados Unidos, Canadá y Europa, las temperaturas árticas invitan a huir hacia el país que está siempre en “primavera”, la receta está completa; pocos condimentos habría que agregar.
Sin embargo, y esto hay que anotarlo, nos atrevemos a afirmar que la mayoría de los costarricense, no somos conscientes de esta riqueza nacional. Del deber que tenemos de preservarla, de la necesidad de velar por ella constantemente. De tratar de dormir, ojalá, con un ojo abierto, como hacen nuestros delfines, para evitar que se le dañe.
Ha sido noticia que, un solo cantón, con 94 km de costa, como es Santa Cruz, se está mostrando un crecimiento urbano muy significativo, como nunca antes había sucedido. Por lo resumido al inicio, es muy comprensible que ello esté sucediendo, pues sin desmerecer en lo más mínimo e injustamente, el resto de litoral guanacasteco (y costarricense en general), en los 289 km2 de Santa Cruz, se concentran varios de los más valorados atributos humanos y ambientales de nuestra querida provincia.
Sobre ello, cabe una observación de especial relevancia. Todas las muchas construcciones que se están desarrollando en el cantón, un récord nacional, tienen aprobadas las correspondientes viabilidades ambientales, por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Así lo ordena la Ley Orgánica del Ambiente aprobada en 1995 (Ley Nº 7554) que, por cerca de 29 años, se ha constituido en la columna vertebral de la conservación ambiental de Costa Rica. Legislación visionaria, que vino a regular muy oportunamente, el desarrollo que se vislumbraba hace más de tres décadas, después de que nuestro país había mostrado, vergonzosamente al mundo, la más alta tasa de deforestación del planeta, y una sobrepesca que había hecho descender las poblaciones marinas a niveles irracionales. Legislación que determinó la creación de la Setena y otros organismos especializados en la preservación ambiental, que evitaron, cual si fuesen “vacunas”, fundamentales para enfrentar virus dañinos como el del Covid-19, el avance de la destrucción ambiental que ya hacía notar sus consecuencias. Aunque, paradójicamente, el liberiano ministro de Ambiente en ese entonces, René Castro, se opuso a su aprobación y luego a su ejecútese, éste se logró y por eso valoramos grandemente sus virtudes. Tanto que, muy seguramente, sin ella, hoy quizá estaríamos lamentando la destrucción de ese “ramillete de playas” que nos enorgullece y muchos otros ecosistemas.
Pues bien, resulta que informa la prensa, el año pasado cerca de 950 mil metros cuadrados de construcción, equivalentes a más del 10% de todos los proyectos de desarrollo en el país, se asentaron en Santa Cruz. Y como acotamos, en su totalidad con sus correspondientes estudios de evaluación ambiental, diseñados precisamente, para prevenir, controlar, mitigar y compensar, si así fuere posible, los impactos negativos sobre el ambiente, inherentes a todo proyecto de desarrollo. Sin esos instrumentos, no cuesta imaginar lo que habría sucedido en Costa Rica y su ambiente, durante los últimos 30 años.
Es pues incorrecto argumentar que las normas de la Ley Orgánica del Ambiente, sean un obstáculo para el progreso; que no son más que zancadillas para el desarrollo; que es algo que impide la inversión en proyectos; que hasta para hacer una casita, “a la señora de Purral le exigen así tanate de papeles”, como dijo Chaves, para justificar la presentación de un proyecto de ley (¡que no firmara su ministro de Ambiente!), donde se desplaza al principal órgano multidisciplinario, técnico – científico, que dirige la Setena, sustituyéndolo por un único funcionario de tinte político. Proyecto que, insólita e inconstitucionalmente, fue visto y aprobado, en la comisión legislativa de “Reforma del Estado” (presidida por el diputado Eli Feinzaig), cuyas funciones ¡no tienen nada que ver con los asuntos ambientales!, como sí lo es la Comisión Especial de Ambiente, de la Asamblea Legislativa, donde debió de haberse tramitado.
Legislación ambiental que, se sabe ampliamente, es parte del desarrollo sostenible que busca garantizar la sostenibilidad ambiental, y en el caso particular que provoca este comentario, la salud ambiental de nuestras playas y el resto del litoral guanacasteco.
Finalmente, los ticos todos, pero particularmente los jóvenes, han de reafirmar su compromiso con la preservación ambiental. Y los guanacastecos, en particular, el deber de velar porque su tierra siga siendo asiento de la belleza natural que la caracteriza, para lo cual es imprescindible, que el nuevo proyecto de la Ley Orgánica del Ambiente jamás sea aprobado en el plenario de la Asamblea Legislativa.
El día 16 de marzo de 2024 se emitió una Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, cuyo asunto era la Réplica al oficio AI-0430-2024 de fecha 8 de marzo de 2024 (D-109869) y peticiones.
Dentro del asunto se llevó a cabo una reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna, donde se expuso lo siguiente.
Primero. En la reunión realizada antes citada, los funcionarios de la Auditoría Interna enfatizaron la limitación que tienen, pues sus recomendaciones no son vinculantes, o sea, son simples recomendaciones, estando atada la Auditoría Interna para ir más allá cuando detecte una violación flagrante al ordenamiento constitucional, legal o técnico. No obstante, se citaron pruebas claras de que eso no debería ser una limitación y que por el contrario esa Auditoría Interna tiene las herramientas suficientes para hacer que se cumplan las leyes y la Constitución en el caso concreto del Seguro Social y la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Segundo. En el oficio de la referencia, en varias partes se citaron pronunciamientos como:“… el Seguro de Salud se rige por el principio de solidaridad y por ende no responde a la búsqueda de equilibrios parciales entre contribuciones y gasto de atención para cada modalidad de aseguramiento”, “… las recomendaciones realizadas por la Auditoría sobre ese particular podrían no solo afectar las disposiciones reglamentarias actuales, sino también una afectación del Principio de Solidaridad “, “La Gerencia Financiera de conformidad con lo indicado tanto en el estudio de la Dirección Actuarial y Económica, así como la Dirección Jurídica, considera que el enfoque de las recomendaciones realizadas por esta Auditoría no es congruente con el Principio de Solidaridad que, por Ley Constitutiva, rige el accionar del Seguro de Salud”.
Tercero y último. La Auditoría Interna comunica la opinión que tiene la Administración Activa de la CCSS; pero no aportó su criterio independiente, el fundamento, el análisis de esa Auditoría Interna sobre esa opinión o criterio de la Administración Activa de la CCSS. Esa fue la petición expresa en el oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022,se quería un criterio independiente de esa Auditoría Interna, no fue que le preguntaran a las Autoridades de la CCSS la opinión que ellas tienen sobre el asunto. Por otra parte, la Auditoría también brindó diversos análisis que no mostraban en ninguna parte el criterio legal y técnico que dé garantía como ciudadanos que efectivamente la Administración de la Caja está apegada al ordenamiento legal y constitucional.
Lo anterior, insiste en hacer del conocimiento y denuncia ante esa Auditoría Interna que el Seguro Social es la protección contra las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17 del 22 de octubre de 1943. Es obligatorio, contributivo, tripartito y solidario, administrado y gobernado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Como seguro no incluía en su origen la atención primaria de la salud, ni protegía a toda la población del país. No obstante, lo anterior, las autoridades de la CCSS y de todos los gobiernos de turno han venido violando diversas disposiciones constitucionales y legales que prohíben utilizar fondos y reservas del Seguro Social para otros fines distintos a los de su creación; específicamente han utilizado y actualmente usan fondos que de conformidad con los artículos 32, 35 y 43 de la Ley N° 17, pertenecen al Seguro de Pensiones. Usan esos recursos de IVM para financiar lo que le dejan de cobrar al Estado de las leyes 5349 y 7374 y lo que el Estado le deja de pagar a la CCSS, lo cual desfinanció al seguro IVM.
Lo anterior, ha concluido la reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna con las siguientes peticiones:
Primero. Solicitamos el “criterio de ese órgano Auditor” tal y como lo pedimos en los puntos 6) y 7) de nuestro oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022, que textualmente dicen:
6) Si esa Auditoría le ha consultado a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS los motivos por los cuales en las conclusiones y recomendaciones de la Valuación Actuarial del SEM con corte al 31/12/2017 no dicen nada sobre los resultados del Cuadro No 51 y el criterio de esa Auditoría sobre tal omisión.
7) Si la CCSS cumple o no con lo ordenado en los artículos 23, 32 y 43 de la Ley No 17 según el criterio de ese Órgano Auditor.
Segundo. Conforme con el principio de legalidad que rige a la Administración Pública, solicitamos “el criterio a ese Órgano Auditor” sobre lo siguiente: ¿Es legal que en el año 2022 la Administración Activa de la CCSS haya utilizado ¢999.425 millones de aportes tripartitos del seguro social para financiar el déficit de ingresos que tuvieron los regímenes de salud por cuenta del Estado y del primer nivel de atención de la salud, en lugar de utilizarlos para el financiamiento del Seguro IVM de conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley N°17? En caso afirmativo, solicitamos la normativa legal que lo sustenta. Insistimos en que solicitamos el criterio imparcial e independiente de esa Auditoría Interna, conforme la función que tienen las Auditorías Internas de “proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto de la Administración se ejecutan conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas”.
Tercero. Apegados al mismo principio de legalidad solicitamos a esa Auditoría Interna el análisis técnico y jurídico que demuestre que aparada al llamado principio de solidaridad, la CCSS está facultada para usar los fondos del seguro IVM para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de los asegurados por cuenta del Estado (Ley 5905).
Cuarto y último. Nos informe esa Auditoría Interna si los oficios mencionados en el oficio AI-0430 2024, específicamente de la Dirección Jurídica de la CCSS, de la Dirección Actuarial y de la Gerencia Financiera, fueron conocidos por la Junta Directiva de la CCSS. Así mismo, que nos informen si la Junta Directiva de la CCSS ha aprobado el uso de los fondos que según el artículo 32 de Ley 17 le corresponden al IVM, para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de la población sin seguro en estado de pobreza (Ley 5349). En caso de que así haya sido, solicitamos el acuerdo tomado.
Con todo lo anterior, se invita a leer el documento de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social para ampliar la información.
Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)
Minutos antes de lo inevitable, una funcionaria de los servicios de migración del gobierno mexicano ordenaría no abrir las compuertas de un lugar donde permanecían hacinadas, cansadas y asustadas, más de 40 personas migrantes provenientes de varios países de Centro y Suramérica.
Ocurrió el 27 de marzo de 2023 en una estación migratoria ubicada en Ciudad Juárez, fronteriza entre México y Estados Unidos.
Lo verdaderamente insólito del hecho es que las imágenes reveladas de las cámaras de seguridad del lugar mostraron la pasividad, aún más, la lesividad con que varios funcionarios del centro abordaron la tragedia.
Ante los gritos desesperados de personas que ya sentían el calor y la asfixia de un incendio provocado por la quema de unos colchones en protesta ante las condiciones inhumanas de detención (sin agua, sin alimentación y con un grado de hacinamiento sumo), las personas encargadas mostraron desidia, omisión, desinterés.
Luego se conocería, en los pocos datos que va arrojando la investigación en curso, que la actitud de los funcionarios respondía a una supuesta orden emanada por la encargada de la estación migratoria, en respuesta a las actitudes de protesta de las mismas personas migrantes.
En tiempos en que la necropolítica se superpone a cualquier forma de gestiónde la esperanza, es necesaria una rápida acción de la empatía y el abrazo como políticas afirmativas. Esto empieza por nombrar, desde la memoria, lo ocurrido.
Este 27 de marzo prendamos luz por esas almas que no tuvieron escapatoria y murieron en medio del humo que les abrazó sin tregua. Mientras más gente siga terminando sus vidas de esta manera habremos fracasado como civilización.
El narcotráfico se nos ha metido hasta por los poros, el país está inundado de muy diversas drogas igual que el resto de la cadena del tráfico en América Latina, pero al parecer, Costa Rica compite con ventaja en el trasiego de la droga.
Los entendidos en la materia comentan que la posición geográfica de nuestro país es ventajosa para los carteles de la droga que la acarrean de sur a norte; ahora les favorece también el abismo social que se ha abierto entre los muy ricos y los pobres, especialmente los que viven en la pobreza extrema; a lo anterior se une el considerable retroceso en el sistema educativo, el cual expele cada vez más niños y jóvenes de barrios pobres en las zonas rurales y urbanas que, engrosan la pléyade de los que quedan a expensas de las bandas de narcotraficantes. Todo se ha confabulado para crear un ambiente que nos deja muy expuestos al reclutamiento de mano de obra joven y en ocasiones hasta infantil, más barata para el “narcomenudeo”.
La droga recuerdo que penetró con mucha fuerza en jóvenes de estratos sociales “pudientes” económicamente, en las décadas de los sesenta y setenta del siglo pasado, cuando algunos fantaseaban sintiéndose como los “Beatles”, al fumar marihuana, aunque, sin instrumentos musicales, ni tampoco hacían gala de expresar sus exitosas y gloriosas canciones de fama mundial. Era, simplemente, algo caché y muy contagiosa entre nosotros. Sin embargo, aunque existía preocupación en los círculos gobernantes, no había tanto apremio, ni temor frente a la droga. Salvo uno que otro incidente, algunos muy sonados, pero, en nada se parecían a la auténtica guerra fratricida entre bandas que se libra ahora, usando como “carne de cañón” a nuestros muchachos reclutados en los barrios “bajos” de nuestras ciudades. Hoy la guerra está declarada entre pandillas y contra la institucionalidad, es decir, es una guerra contra todo y contra todos y, es sin cuartel y a “mano armada”. El crimen y el sicariato se han puesto a la orden del día y, el país se ha vuelto uno de los más inseguros de toda la región. Como si lo anterior fuera poca cosa, resulta que los procesos de judicialización en Costa Rica son de los más lentos de la región, de modo que nuestros organismos represivos se han tornado muy ineficientes para hacer frente a tan enorme desafío.
Breve descripción de la situación actual, principalmente del cannabis.
a. El trasiego de la droga: El comercio del cannabis como la droga de más alto consumo, se da tanto en el ámbito nacional como internacional. El interno, naturalmente es de mucho menor cuantía, pero su volumen no es nada despreciable. La mayor parte en él, es lo que llaman “narco menudeo”. El comercio internacional tiene como destino final Los Estados Unidos, el mayor consumidor de la droga cannabis en términos absolutos, seguidos luego por Australia, los países europeos, Canadá y México, entre otros. En el país, ya existe una producción importante especialmente de la droga de mayor consumo nacional que es también la marihuana. Sin embargo, sorprende saber que en términos de consumo per cápita de mayor a menor, los diez países donde más se consume en la población entre los 15 y 64 años son: 1. Chile, 34,8%; 2. Canadá, 32,7%; 3. Papúa Nueva Guinea, 29,5%, 4. Israel, 27,0%, 5. Palaos, 24,2%, 6. Islas Marianas del Norte, 22,2%, 7. Ghana, 21.5%, 8. Guam, 18,4%, 9. Islandia, 18,3%, 10. Estados Unidos, 16,2%. (Cfr. Sumpter, Luke. “¿En qué países se fuma más Hierba?” Extraído del Informe Mundial Sobre Drogas, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Actualizado al 2024). En el plano internacional, según datos también de las Naciones Unidas, la droga que más se compra y vende en el mundo es asimismo el cannabis o la marihuana y el mayor consumidor en términos absolutos, son Los Estados Unidos. (Cfr. “El Mapa del consumo de cannabis en el mundo. elordenmundial.com. EOM, 2015-2021.) De ahí la importancia que ha cobrado Costa Rica, por poseer costas en ambos mares, en el Caribe y en el Pacífico, lo que, en teoría facilita su traslado hasta los Estados Unidos.
b. El proceso legislativo del cannabis: En vista de que el país tiene años de estar lidiando con esta droga, se han creado una cantidad de leyes, supuestamente para favorecer el proceso de denuncia e incautación de esta mercancía (y posteriormente con relación a las demás drogas, las que, han experimentado la misma suerte). La legislación ha alcanzado a varias instituciones de su incumbencia, tanto preventivas como represivas, como son: el ministerio de Seguridad Pública, el ministerio de Educación Pública, el OIJ y otros organismos policiales, el IAFA, la Caja Costarricense del Seguro Social, por su competencia en el ámbito de la salud y la prevención.
De modo que, para enfrentar hoy el poderío del narcotráfico en este frente, debe existir una estrecha coordinación entre todas estas instituciones y otras que no hemos mencionado. Así las cosas, se ha creado una maraña institucional de una complejidad “Kafkiana”, como es común en nuestro país, por ser super legalista. La lista se ha visto agrandada más recientemente para poder vérnosla, como país, con las demás drogas que han inundado nuestro mercado lícito e ilícito. Entre estos formidables vericuetos hemos quedado atrapados, y hemos tenido que andar, desde luego, moviéndonos con enorme dificultad. Los organismos internacionales y, muy especialmente los organismos de seguridad y represivos de Los Estados Unidos, con los que coordinan nuestras autoridades, atribuyen a ello la alta ineficacia de la institucionalidad para responder con la prontitud que es necesaria a las exigencias de la incautación de la droga, a la represión y detención de los pandilleros que, por su parte se juegan la vida trasegando ilegalmente los diferentes tipos de droga que ingresa en nuestro territorio principalmente desde el sur de América, los que más recientemente se producen en nuestro propio suelo y, la droga que se fabrica en laboratorios clandestinos.
Hay tres tipos de organizaciones ilícitas o clandestinas que se han inmiscuido en este lucrativo negocio: unas son de origen interno y operan ya por todo el territorio nacional donde se han formado mercados ilícitos; otras son las poderosas organizaciones internacionales de diversos orígenes con las que, las internas coordinan y establecen lazos muy sólidos en su relación, las terceras son empresas profesionales intermediarias, cuya labor estriba en disfrazar sus ganancias ilegítimas, para darles una apariencia de legalidad.
Pero también, esta madeja de organizaciones ilícitas ha provocado en todas partes enfrentamientos armados, con armas inclusive de grueso calibre. Costa Rica se ha convertido en un escenario privilegiado de los carteles de la droga. Las pandillas se mueven con cierta soltura, andan armados surcando diferentes barrios tanto en la capital, San José, como en otras ciudades. Las balaceras y las muertes de jóvenes están a la orden del día. El común de los mortales nos sentimos molestos, furiosos y preocupados por nuestros vástagos y por toda la niñez y juventud costarricense, en especial por aquella que no tiene que ver con la droga, pero que de pronto, jóvenes estudiantes o no, se ven alcanzados por el cruce de fuego entre pandillas, o son atemorizados por el sicariato.
Empresas profesionales intermediarias en el negocio del trasiego de la droga han aparecido.
Entre todo este “nuevo mundo” alborotado por las trifulcas de una guerra no declarada, nos insubordina enterarnos con harta frecuencia, de la aparición de “empresas profesionales”, intermediando en operaciones comerciales ilícitas multimillonarias de la droga en sus múltiples manifestaciones, por medio de lo cual logran disfrazar super ganancias ilegítimas también.
Costa Rica se ha convertido en un eslabón importante en la cadena de países productores y consumidores del cannabis y otras drogas aún más dañinas para el organismo humano; esta cadena se ha entrelazado de sur a norte del continente americano. Asimismo somos, como país, una “zona regional” de la logística de los carteles que, desde aquí, preparan y promueven los envíos hasta Europa.
Las debilidades que presenta nuestro país en la incautación de la droga y la represión de los carteles involucrados, en parte como resultado de los escasos recursos, ha hecho más complejo el trabajo entre autoridades nacionales represivas y las instancias de prevención y control.
No se trata ya de vernos como víctimas de la oferta y la demanda de la droga, ahora se trata además de ello, de migrar a un concepto más moderno, que requiere una concatenación entre esferas, éstas son: a. El tema de la salud pública frente a la acechanza de la droga en nuestro suelo b. La esfera de los derechos humanos que son violados por los carteles constantemente, al asaltar a mansalva a nuestros jóvenes y niños. c. La esfera de la droga y el delito. d. La esfera importantísima del desarrollo humano sostenible que, se encuentra articulado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda 2030 de la ONU.
Me ha espantado encontrarme con los datos del IAFA del 2015, respecto de sustancias psicoactivas (entiendo que la pandemia provocó un atraso de datos más recientes). En las estadísticas encontramos, un aumento del consumo de marihuana, que es como una puerta de entrada para el consumo de otras drogas más dañinas, tanto entre las personas que solamente han consumido una vez en la vida, como en los demás segmentos: aumentó el consumo entre los que lo hicieron al menos una vez en el último año, y también creció el número de los que consumieron la droga por lo menos una vez en el último mes. Por otra parte, hubo un aumento sensible en el consumo de la heroína, los hongos alucinógenos y el éxtasis, aunque en proporciones mucho menores con relación al cannabis. Aumentó el consumo de la cocaína y el crack, entre la población mayor de 15 años y hasta los 64, por parte de quienes consumieron estas sustancias psicoactivas al menos una vez en la vida. Por último, se observó ya por seis informes que las drogas de mayor consumo son: el alcohol, el tabaco y la marihuana; seguidos de psicotrópicos como son los hongos, el éxtasis y la heroína a partir del 2015. Me ha resultado en particular, sumamente preocupante saber que -aunque en bajas cantidades- la droga considerada por la investigación científica como la más peligrosa, el fentanilo, ya se está consumiendo en Costa Rica (Cfr. ://Delfino.cr>2023/08. “El Fentanilo y sus repercusiones.”).
Conclusión.
Más recientemente, al leer la crónica en los diferentes periódicos nacionales, en su versión impresa o digital, me conturba y perturba a la vez el espíritu, observar las declaraciones del presidente de los costarricenses, Rodrigo Chaves, cuando afirma, lavándose las manos, frente al hecho de que, el 2023 fue el año más violento de la historia, que la sociedad costarricense en su conjunto (víctima por antonomasia de la droga, afirmo yo), está en pie de igualdad con el Gobierno, frente a esta circunstancia. Enseguida sostuvo que, carecemos de los suficientes mecanismos para enfrentar a los carteles de la Droga, por cuanto no tenemos ejército. Otro tanto se permitió externar la embajadora Telles de los EE. UU. Ella afirmó literalmente, que la facilidad con la que se trafica la droga a los Estados Unidos es debido entre otras cosas a que: “…Costa Rica no tiene Ejército, está indefenso, comparado tal vez con otros países…” (Cfr. Altamirano B., Yiren. “Costa Rica es el país número uno en el traspaso de drogas”. La Nación. Lunes 18 de marzo del 2024. Pp. 11).
Si fuera cierta semejante afirmación, Panamá, que ya no tiene ejército y que, a pesar de ello, está reputado como un país exitoso para enfrentar el trasiego de la droga hacia los Estados Unidos, tendría que haber corrido la misma suerte que Costa Rica. Incomoda demasiado y lesiona nuestro espíritu civilista, leer a la misma embajadora de los Estados Unidos, seguir resaltando como una indefensión, el hecho de que nuestro país carezca de ejército; irrita todavía más que detrás de ella, expresara lo mismo el presidente de la República. Parece como si ambos estuvieran acicateando la formación de un ejército que, para nada necesitamos. Ninguna de estas dos personas muestra sensibilidad, ni capacidad para dimensionar las enormes bondades y ventajas que ha derivado Costa Rica por no tener ejército, ya por más de 73 años. ¡Qué desazón!
Manifestaciones en las calles de San José contra del proyecto minero de Crucitas en Costa Rica. Imagen extraída del artículo titulado «Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans» (Bilaterals.org., edición del 17 de abril del 2013).
Por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.
En días recientes, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Estado e Inversionista Extranjero (CIADI, también conocido por sus siglas en inglés de ICSID o CIRDI en francés), informó que desde el 24 de febrero, Honduras ha procedido a notificar su intención de retirarse de la Convención de Washington que creó el CIADI de 1965: véase al respecto el comunicado oficial del CIADI.
Esta denuncia surtirá efectos plenos jurídicos 6 meses después de notificada, a partir del 25 de agosto del 2024.
Breves aspectos preliminares
Cabe recordar que Honduras había ratificado dicha convención en 1989, precedida por El Salvador (1984) en Centroamérica. Una ratificación que fue seguida por la de Costa Rica (1993), Nicaragua (1995), Panamá (1996) y Guatemala (2003): para una convención adoptada en 1965 bajo los auspicios del Banco Mundial, el extremadamente lento proceso de ratificación observado en Centroamérica (y más generalmente, en América Latina) evidencia los temores fundados de muchos decisores políticos. Notemos que, en el caso de Centroamérica, Panamá encabeza la lista con el mayor número de demandas registradas en su contra ante el CIADI (17), seguido por Costa Rica (15), Honduras (13), Guatemala (8), El Salvador (5) y Nicaragua (3).
A modo preliminar, procederemos a una pequeña observación (en particular destinada a quienes no están muy familiarizados con el derecho internacional público): se considera que un tratado multilateral es vigente para un Estado cuando ha sido ratificado por este Estado. Mientras que un tratado cuenta únicamente con la simple firma por parte de un Estado, no se considera vigente. Ahora bien, una vez ratificado un tratado, un Estado puede en cualquier momento decidir que no desea más seguir sometido a las obligaciones jurídicas que contiene dicho tratado, procediendo a notificar su intención de denunciarlo.
La Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI (véase texto completo) contiene una disposición específica sobre la denuncia de la misma, la cual se lee de la siguiente manera:
«Artículo 71
Todo Estado Contratante podrá denunciar este Convenio mediante notificación escrita dirigida al depositario del mismo. La denuncia producirá efecto seis meses después del recibo de dicha notificación».
Las muestras de apoyo recibidas por Honduras
La experiencia de otros Estados que han denunciado la Convención de 1965 indica que es menester también proceder a la terminación o renegociación de cláusulas insertadas en otros instrumentos a los que Honduras es Estado Parte: ello con la finalidad de poder librarse en el futuro de demandas de inversionistas extranjeros. Se trata de una tarea que muy probablemente ya estén planeando las autoridades hondureñas.
Como bien se sabe, el mecanismo de arbitraje de inversión previsto en el CIADI permite demandas interpuestas por un inversionista extranjero contra un Estado. No admite que sean presentadas demandas en el sentido opuesto.
Un selecto grupo de economistas celebraron la decisión de Honduras de denunciar la Convención de Washington de 1965 que establece el CIADI (véase texto de la declaración conjunta). Esta misiva fue antecedida por una iniciativa conjunta de 33 senadores y congresistas norteamericanos (véase carta) en mayo del 2023, denunciando el carácter abusivo de una millonaria demanda interpuesta contra Honduras por la empresa Próspera Inc. (norteamericana), carta en la que se leía que:
«Próspera has repeatedly threatened to initiate ISDS arbitration under CAFTA-DR to bully the Honduran government into allowing them to continue operating under the abolished ZEDE framework. In December 2022, the company announced that it filed a CAFTA-DR claim with the International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID), which will force the government of Honduras to potentially spend millions of dollars defending itself for responding to the will of its people and asserting its sovereignty over these special governance jurisdictions operating in its territory«.
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«The U.S. government and Congress have already acknowledged, to some extent, the problems with the ISDS system. We worked on a bipartisan basis to significantly reduce ISDS liability in the renegotiated U.S.-Mexico-Canada Agreement (USMCA), though it left an unacceptable loophole for U.S. fossil fuel companies in Mexico.We request that you intervene—through a statement of support, amicus brief, and any other means at your disposal—in support of Honduras’ defense in the Próspera ISDS case and to ensure that such egregious cases can no longer disrupt democratic policymaking by working to eliminate ISDS liability in preexisting agreements in our hemisphere«.
La fuerte crítica a la acción interpuesta ante el CIADI por esta empresa norteamericana contra Honduras en febrero del 2023 (véase detalle del procedimiento) por parte de senadores y legisladores norteamericanos, no es sino un eco (en nuestra opinión, algo tardío) a una posición crítica y a advertencias que ya habían hecho hace varios años otros economistas, ante los efectos dramáticos del arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina (Nota 1).
La denuncia de un tratado en breve
La denuncia de un tratado es la figura jurídica, consagrada en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (véase texto), mediante la cual un Estado puede liberarse de obligaciones internacionales contenidas en un tratado internacional cuando considera que ya no resulta beneficioso seguir sometido al régimen que le impone (véase el Artículo 56 de la Convención de 1969). El Artículo 56 no exige al Estado fundamentar las razones de su denuncia, tratándose de una decisión soberana que cada Estado puede tomar, en el momento en el que lo estime oportuno.
Habíamos tenido la oportunidad de analizar en su momento la denuncia de la Convención de Washington de 1965 por parte de Venezuela en el 2012, antecedida por Ecuador (julio del 2009) y Bolivia (mayo del 2007): véase nuestra notapublicada en el 2013 por el Bretton Woods Project titulada «ICSID and Latin America: Criticism, withdrawal and the search for alternatives«.
En otro artículo publicado en México en el 2015, se leía que: «El creciente número de controversias entre inversores extranjeros y Estados pone de manifiesto los beneficios y deficiencias del arbitraje internacional en esta materia. La experiencia latinoamericana demuestra que reclamos abusivos y temerarios por parte de estos inversores encuentran asidero en tratados que no han tomado en consideración los procesos sociopolíticos e institucionales de los Estados receptores de inversión» (Nota 2).
La profunda desconfianza que genera el CIADI in crescendo
En los últimos decenios, el CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios y a veces desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero (Nota 3). No está de más indicar que cuando se creó el CIADI en 1965, la idea era permitir a un inversionista recuperar el monto de su inversión inicial objeto, por ejemplo, de un decreto de nacionalización, y no añadir a este monto otros adicionales correspondientes a las futuras ganancias proyectadas por el inversionista extranjero no percibidas.
A la Convención de Washington que crea el CIADI como tal, hay que añadir los más de 3200 TBIs (tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones suscritos entre dos Estados) adoptados de manera entusiasta en los años 1990-2000, y que permiten a un inversionista extranjero contar con una base legal para demandar a un Estado ante el CIADI o ante otra instancia (Nota 4); así como la gran cantidad de TLCs (tratados de libre comercio) con cláusulas muy similares a las de los TBI, sumamente favorables a un inversionista extranjero.
A modo de ejemplo, entre muchos, en esta nota del 2013 se informó de la terminación por parte de Sudáfrica de su TBI con España (véase nota) y en esta otra nota del 2014, la terminación de varios TBIs por parte de Indonesia, en particular de su TBI con los Países Bajos: se trata de un Estado europeo que ha logrado insertar cláusulas particularmente favorables al inversionista en los más de 100 TBIs que ha suscrito (véase listado), y cuya legislación permite el registro de sociedades con gran facilidad en Países Bajos. En años recientes, Australia procedió a revisar una gran cantidad de sus TBIs: véase la referencia a artículo al respecto; así como Sudáfrica (véase el artículo), o bien un Estado como Indonesia (véase el artículo).
Estos y muchos otros ejemplos evidencian el profundo desencanto provocado en numerosos Estados del hemisferio Sur por las derivas del arbitraje de inversión.
De manera muy llamativa, las derivas del CIADI también han tenido impacto en Europa: en el 2020, fueron 23 (de 27) los Estados Miembros de la misma Unión Europea (UE) los que decidieron, mediante un tratado (véase texto), poner fin a los numerosos TBIS suscritos entre ellos. Dentro de este tratado compuesto por 18 artículos, la lectura del Artículo 10 refiriendo a las jurisdicciones nacionales como medio idóneo para resolver cualquier litigio entre un inversionista extranjero y un Estado merece particular lectura.
Es de notar que el TBI entre Países Bajos y Cuba excluye al CIADI como mecanismo de solución de controversias entre inversionista y Estado (véase artículo 8 del precitado tratadosuscrito en 1999): una exclusión que reaparece en la mayor parte de los TBI que tiene Cuba suscritos con otros Estados (véase listado oficial).
En el 2023, fue Albania la que amenazó con retirarse del CIADI a raíz de una decisión desfavorable (véase nota de prensa).
En el caso de Honduras, mantiene vigentes 8 de los 13 TBIs que ha suscrito (véase listado oficial).
Es de precisar que, a raíz de un fuerte recorte presupuestario en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar, España se ha visto inundada desde el 2013 de demandas por parte de inversionistas extranjeros europeos. Ha sido tal el número de demandas que coloca a España en la cima de los Estados con mayores demandas acumuladas en los últimos 10 años: de las 40 demandas que ha visto planteadas en su contra España ante el CIADI desde el 2013, están pendientes de resolver 20 demandas. El año 2024 inició con otra nueva demanda ganada contra España ante el CIADI (véase nota de prensa del 19 de enero).
La opción: «a extrema prudência brasileira»
Desde 1965, Brasil se ha mantenido sumamente distante con el CIADI.
Si bien ha firmado numerosos TBIs de los años 90-2000 (véase listado oficial), Brasil no ha ratificado uno solo. Cualquier ministro de comercio exterior europeo en visita oficial a Brasil al que se observa firmando con sus homólogos brasileños ante cámaras y medios de prensa un TBI, sabe (o más bien debería saber…) de antemano la suerte que espera ese tratado en tierras brasileñas.
Brasil únicamente tiene vigentes tratados bilaterales mucho más recientes, firmado con Angola en el 2015 y otro con México el mismo año.
La extrema prudencia de Brasil con el arbitraje de inversión explica que tan siquiera haya firmado la Convención de Washington de 1965. No siendo Estado Parte a ninguno de los TBIs de los años 90-2000, Brasil ha optado por negociar tratados bilaterales sobre inversión de nueva generación, que se denominan oficialmente «Acuerdo de Cooperación y Facilitación de Inversiones (AFCI)».
En estos acuerdos de un nuevo tipo, la cláusula sobre solución de controversias no permite que el inversionista extranjero demande a uno de los dos Estados Parte.
La fórmula escogida permite que, en caso de controversia con un inversionista extranjero, esta sea elevada a nivel inter-estatal: son entonces ambos Estados los que acuerdan llevar la controversia al conocimiento de un órgano arbitral clásico (arbitraje inter-estatal). Así por ejemplo, el artículo 23 del tratado bilateral entre Colombia y Brasil del 2015 (véase texto) constituye una ilustración de esta precaución extrema tomada por las autoridades de Brasil y que aparece en tratados suscritos por Brasil con Colombia (aún no vigente), con Angola y México (tratados vigentes).
En este interesante artículo de corte académico publicado en el 2020, cuya lectura se recomienda (Nota 5), se lee en las conclusiones del autor que:
«Por ello, los Estados deben aprovechar el momento actual y, siguiendo el modelo brasileño, negociar nuevos convenios que establezcan cláusulas menos conflictivas y mejor definidas, que incorporen obligaciones para los inversores y que abandonen el modelo de solución de controversias inversor-Estado que tantos quebraderos de cabeza ha generado. De lo contrario, los Estados que sigan comprometiéndose ante nuevos TBI que incluyan las antiguas cláusulas, cuyas consecuencias negativas son ya conocidas, estarán tomando la decisión, voluntaria y consciente, de limitar en gran medida su capacidad de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos» (página 105).
El arbitraje de inversiones, el ambiente y los derechos humanos: un reciente informe pasado desapercibido
En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de octubre del 2023 (véase texto), se leyó que:
«Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.”
Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita del mismo, no sin recomendar su lectura completa:
«As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said«.
El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado «Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos» se puede consultar en este enlace. Sospechamos que algunos de nuestros estimables lectores tomarán conocimiento de su contenido al leernos, dada la escasa publicidad y difusión dada a este importante informe en algunos medios de prensa internacionales.
En el 2017, tuvimos la oportunidad de indicar, en una entrevista publicada en el sitio especializado de CIARGlobal que:
«Costa Rica, al igual que muchos Estados, ha suscrito de forma muy entusiasta una gran cantidad de tratados comerciales y TBI que contienen cláusulas muy favorables al inversionista extranjero.
Prácticamente cualquier medida tomada por las autoridades que frene un proyecto en el que hay inversionistas extranjeros puede dar lugar a una demanda: lo vimos con la demanda interpuesta ante el CIADI en 2013 contra Costa Rica a raíz de una reglamentación para ordenar la distribución del gas en Costa Rica, y dos demandas posteriores relacionadas a proyectos inmobiliarios en dos playas frenados por irrespetar la legislación ambiental vigente. Con una decisión de justicia en Colombia que prohíbe la minería en la zona de los páramos, Colombia ahora enfrenta demandas millonarias que van en el mismo sentido» (Nota 6).
Desde la perspectiva de los derechos humanos y las actividades de las empresas mineras de Canadá en América Latina, empresas que podemos calificar de «clientes muy frecuentes» del CIADI, un informe presentado en el 2014 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase texto) espera todavía que sus recomendaciones finales (páginas 30-31) encuentren algún eco en Canadá.
Siempre desde la perspectiva de los derechos humanos, y en esta caso, el derecho a la salud, no está de más referir al laudo arbitral de un tribunal del CIADI de julio del 2016 (véase texto) en el que Uruguay fue objeto de una demanda presentada por una transnacional del tabaco en el 2010 por adoptar una legislación en aras de proteger a los uruguayos del fumado del tabaco (regulación adoptada en el 2008): dos árbitros – de tres – decidieron después de seis largos años de procedimiento desestimar finalmente dicha demanda (véase detalle del procedimiento), en un laudo en el que el envío de una «amicus curiae» desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) y desde la Organización Panamericana de la Salud (OPS) surtió efecto (Nota 7).
El regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021
Con relación a Ecuador, como indicado anteriormente, este Estado denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007). No obstante, las actuales autoridades ecuatorianas, electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965.
La precipitación es más que notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Nótese que la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio.
Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021). Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.
Encontramos una interesante referencia a la decisión de Honduras y al referéndum previsto este próximo 21 de abril en Ecuador en este reciente artículo publicado en La Jornada (México) por parte de un especialista en la materia y titulado «México: ¿seguir a Honduras o a Ecuador?«: se trata de una interrogante que, creemos, se puede plantear en otras latitudes del continente americano.
A la fecha, de los 30 TBIs suscritos por Ecuador en el pasado (véase listado oficial), ninguno de ellos está vigente.
El caso bastante peculiar de Colombia
Colombia constituye un caso bastante insólito: se trata de un Estado que hoy es uno de los Estados del continente con la mayor cantidad de demandas en su contra pendientes de resolución en el CIADI (14 en total).
A diferencia de los demás Estados de América Latina, Colombia había logrado hasta el año 2016 resguardarse de demandas, manteniendo para ello una legislación muy restrictiva con relación a la posibilidad, para un inversionista extranjero, de recurrir al arbitraje internacional.
Cabe mencionar que una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia, reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de tratados de libre comercio (FTA en inglés) y tratados bilaterales de inversión (BIT) por parte de Colombia podría cambiar paulatinamente la situación. En la nota antes referida se lee textualmente que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”. En artículos especializados publicados en Estados Unidos, autores endosaron las críticas hechas por algunos círculos económicos ante la imposibilidad de demandar internacionalmente a Colombia (Nota 8).
A le fecha, de los más de 20 TBIs firmados (véase listado oficial), Colombia tiene vigentes tan solo 8 de ellos.
Costa Rica y el CIADI
El caso de Costa Rica también merece mención: en efecto Costa Rica fue objeto del primer laudo arbitral contra un Estado de América Latina (véase laudo del CIADI en el caso de la Hacienda Santa Elena de febrero del 2000): este laudo condenó a Costa Rica a pagar una indemnización de 16 millones de US$ a dos norteamericanos propietarios de un terreno obtenido en los años 70 por la módica suma de 395.000 dólares.
Actualmente, en Costa Rica persiste una gran incertidumbre: se trata de la solicitud de anulación parcial del laudo arbitral del CIADI del 4 de junio del 2021- véase texto en español y en inglés – presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica. Esta larga batalla legal fue llevada inicialmente a cabo con éxito por un pequeño grupo de valientes abogados y ecologistas costarricenses en el 2011 contra su propio Estado (y en particular contra las ocurrencias de sus máximas autoridades). Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:
“En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero“.
Esta primera decisión fue luego ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés).
Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el profundo desconocimiento de este principio, algo básico, y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que, al parecer, además de los abogados de la empresa minera canadiense en el 2011, se extendía hasta hace muy pocos años a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú (Nota 9).
Posteriormente, el Estado costarricense fue demandado ante el CIADI por la empresa minera canadiense en el 2014. La lectura integral del laudo arbitral – en parte favorable a Costa Rica – de junio del 2021 resulta de gran interés (Nota 10). Dicho laudo fue objeto de una solicitud parcial de anulación por parte de la empresa Infinito Gold, etapa procesal aún pendiente de resolución. Al darse a conocer este laudo arbitral en junio del 2021, varios nombres de juristas costarricenses apareciendo como testigos puestos por la empresa canadiense llamaron la atención. En esta interesante nota del Semanario Universidad, al tiempo que la palabra «estupidez» se destaca por su uso (pocamente observado en las columnas noticiosas del Semanario Universidad y de la prensa costarricense en general) en boca de un jurista, uno de los abogados ecologistas indica que:
«Para mí lo grave, dijo Gamboa, “es que una magistrada que tiene un juramento de respetar las leyes y defender al país, una vez que sale de su cargo, salga a defender a una empresa extranjera para que nos condenen por $400 millones”.
El largo procedimiento seguido ante el CIADI entre el 2014 hasta la fecha (marzo del 2024) se encuentra disponible en este enlace oficial del CIADI: en él se indica que la empresa depositó sus alegatos en febrero del 2024, sin mayor información que la única fecha. La falta de información y de acceso a los alegatos de Costa Rica y de la empresa minera canadiense en nada debe sorprender a nuestros estimables lectores: ambos explican las fuertes críticas recibidas por el CIADI por su falta de transparencia en diversas latitudes.
Remitimos a nuestros lectores a nuestra última nota con respecto a esta verdadera saga legal (editada en enero del 2022), también publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR). En esta nota de julio del 2022 del Semanario Universidad sobre algunas declaraciones hechas por el actual presidente de Costa Rica, se indicó por parte de otro de los abogados ecologistas que:
«Que el presidente venga con ese discurso, pareciera que más bien es el vocero de la empresa y no el presidente de Costa Rica”.
Como bien se sabe – pero se difunde muy poco en Costa Rica-, las autoridades de Costa Rica firmaron la Convención de Washington de 1965, el instrumento que crea el CIADI tan solo en 1981. Firmada en 1981, Costa Rica optó por ratificar esta convención 12 años después, en 1993, a raíz de fuertes presiones norteamericanas para que así lo hiciera. En una tesis presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) en el año 2014 (véase texto completo) se puede leer al respecto que:
«Dicha ratificación tardía coincidió con parte de la presión económica ejercida por el Banco Mundial, influenciado por los Estados Unidos sobre el país. En 1990, se solicitó el retiro de todas las preferencias comerciales que significaban un perjuicio económico al país a gran escala, y de igual manera se realizaron intentos por privar un potencial financiamiento de alrededor de 175 millones de dólares, debido a la invocación de una disposición norteamericana denominada “Helms Ammendment” que establece que no podrá otorgarse ayuda financiera a través de instituciones norteamericanas, o instituciones internacionales que requieran de la aprobación de dicho país para otorgar préstamos a aquellos países que perjudiquen los intereses de una persona física o jurídica norteamericana, de manera que se le haya expropiado propiedad /…/ Las formas de presión antes citadas coinciden con el largo tiempo que transcurrió antes de que Costa Rica accediera a firmar el convenio de arras, sometiendo su primer caso Santa Elena en la sede del CIADI tal y como se verá en el próximo apartado.» (pp. 100-101).
En el año 2013, tuvimos la ocasión de externar algunas reflexiones sobre la apertura entusiasta de Costa Rica a la globalización, y lanzar algunas preguntas. Nos permitimos reproducir nuevamente lo indicado en este artículo (publicado en el Semanario Universidad en mayo del 2013):
«El país ha seguido apostando por una apertura comercial sin ningún tipo de salvaguardas para protegerse”, afirma Boeglin. En su opinión, la larga lista de casos en el CIADI (ver nota aparte) da cuenta de ello.
“En los años 90-2000, Argentina apostó por una apertura total de su economía al comercio mundial, suscribió más de 50 Tratados Bilaterales de Inversiones (TIB) mientras el gobierno concesionaba empresas emblemáticas y privatizaba activos estatales; diez años después, Argentina está siendo demandada ante el CIADI por distintos concesionarios privados en más de 20 casos por una suma total de más de 20 mil millones de dólares, llegando incluso a tener más de 45 casos pendientes”, afirmó el catedrático.
“La pregunta que uno se puede hacer es: ¿Qué podría explicar una diferencia de actitud de los concesionarios privados hacia Costa Rica que no hayan tenido hacia Argentina? ¿Qué está haciendo Comex para evitar que Costa Rica se vea inmersa en una situación similar a la de Argentina? ¿Qué tipo de salvaguardas están insertando los equipos negociadores de Comex en un tratado como el tratado de Asociación con la Unión Europea actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa para evitar que concesionarios europeos demanden a Costa Rica ante el CIADI? «
A la fecha, Costa Rica ha suscrito más de 20 TBIs, la mayoría estando vigentes (véase listado oficial).
Notemos que la extenuante (y costosa) saga legal de Infinito Gold contra Costa Rica aún no resuelta del todo, recuerda otra observada en Centroamérica, con relación a la empresa minera Pacifica Rim contra El Salvador (un caso que concluyó, luego de fuertes movilizaciones sociales en El Salvador, con una laudo a favor de El Salvador en el 2016 – véase texto).
A modo de conclusión: América Latina ante el CIADI en números
Al momento de redactar estas líneas (24 de marzo del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI, México (22 demandas pendientes de resolver), Perú (21 casos pendientes), Venezuela (17) y Colombia (14 casos pendientes).
Siguen luego Honduras (10), Argentina y Panamá (7), Costa Rica (3) y Chile y República Dominicana (2), al tiempo que Ecuador, El Salvador y Nicaragua solamente registran una demanda. Por su parte, en el caso de Bolivia, Paraguay y Uruguay, ninguna demanda aparece pendiente de resolver.
Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera sin necesidad de someterse al arbitraje de inversión previsto por el CIADI: Brasil, Cuba.
Cabe señalar que a la fecha República Dominicana no ha ratificado la Convención de 1965: tratados de libre comercio que ha ratificado han permitido demandas en su contra ante el CIADI. Al igual que Paraguay, demandado tres veces en el pasado por medio de dos TBIs vigentes con Estados europeos y un TBI vigente con Perú.
Resulta además oportuno indicar que México, Estado que había mantenido una distancia prudente con el CIADI, tan solo ratificó este instrumento internacional en julio del 2018 (véase comunicado oficial del CIADI), al tiempo que Canadá lo hizo tan solo en diciembre del 2006 (véase comunicado).
Para quienes afirman de manera bastante convencida y certera que, en América Latina, retirarse del CIADI ahuyentará la inversión extranjera, además de recordarles el caso de Brasil, (primer receptor en América Latina de inversión extranjera), no está de más citarles también el caso de la India, Estado cuyas autoridades tampoco han aceptado someterse al mecanismo de arbitraje de inversión previsto en el CIADI (véase artículo al respecto). En el continente africano, el mayor receptor de inversión extranjera tampoco está sometido al arbitraje de inversión del CIADI: Sudáfrica.
Con lo cual, a diferencia de la certeza que (en apariencia) posee la afirmación anteriormente señalada, podemos sostener que existen políticas de atracción de inversión extranjera exitosas que varios Estados receptores de grandes flujos de inversión extranjera han sabido elaborar, manteniendo una distancia prudente con el mecanismo establecido por el CIADI.
– – Notas – –
Nota 1: Sobre los efectos negativos para la economía de los Estados de América Latina del sistema instituido por el CIADI en 1965 y consolidado con la red de TBI adoptados de manera entusiasta – y en nuestra modesta opinión algo ingenua – en los años 90-2000, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inversor-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (mayo-agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase PEREZ PACHECO Y., «Arbitraje inversor-Estado desde la perspectiva latinoamericana«, in INSITITUTO DE LA JUDICATURA FEREDERAL, Retos actuales del Derecho Internacional Privado, Memorias del XXXVIII Seminario de Derecho Internacional Privado (Ciudad de México, 22-23 de octubre de 2015), México DF, 2016, pp. 147-172, p. 165. Texto completo del artículo disponible aquí.
Nota 3: Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas sumamente favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, artículo disponible aquí. Véase de igual manera la publicación FACH K & TITI C. «The Latin American Challenge to the Current System of Investor-State Dispute Settlement«, Journal of World Investment & Trade 17, 2016, pages 511-699. Así como FACH GOMEZ K. & TITI C., Alternative Dispute Resolution Mechanisms, Oxford University Press, Oxford, 2018, 800 páginas. Sobre la revisión operada por Indonesia de más de 50 TBIs suscritos, véase en particular este estudio muy detallado de HAMZAH, LAMPUNG University, «Bilateral Investment Treaties (BITS) in Indonesia: a paradigm, shift, issued and challenges», Journal of Legal, Ethical and Regulatory Issues, Volume 21, Issue 1, 2018. Texto completo disponible aquí.
Nota 4: Sobre la práctica de los TBIs fomentada por el Banco Mundial desde los años 90 bajo lo que se denominó el «consenso de Waghinton«, remitimos a esta muy completa tesis doctoral presentada en España: REINA MARTINEZ C., «Los acuerdos internacionales de inversión: la experiencia colombiana«, Tesis doctoral, Universidad Carlos III, 2022. Texto completo disponible aquí.
Nota 5: Véase DE ERICE ARANDA L.S., «Tratados bilaterales de inversión y derechos humanos: tres posiciones desde América Latina«, Anales de la Facultad de Derecho, Vol. 1, Número 37 (2020), Universidad de La Laguna, páginas 85-105. Texto disponible aquí.
Nota 6: Véase al respecto nuestra entrevista publicada en BOEGLIN N., «Una demanda ante CIADI supone al Estado un gasto de 8 millones de US$«, CIARGlobal, edición del 10 de octubre del 2017. Texto completo disponible aquí.
Nota 7: Véase BOEGLIN N., «CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris«, DerechoalDia, edición del 19 de julio del 2016. Texto disponible aquí.
Nota 8: Sobre las dificultades encontradas para las empresas norteamericanas en aquella época en Colombia, véase STRONG S.I., «International arbitration and the Republic of Colombia: commercial, comparative and constitutional concerns from A U.S. perspective«, Vol. 22, Duke Journal of Comparative and International Law (2011), pp. 47-107: texto integral disponible aquí.
Nota 9: Véase al respecto nuestra breve nota BOEGLIN N., “La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: una celebración en América Latina y un profundo sinsabor en Costa Rica”, publicada en DerechoalDia, edición del 4 de mayo del 2021, disponible aquí. Un interesante foro realizado por el Posgrado en Derecho de la UCR y la Asociación Americana de Juristas (AAJ) el 4 de junio del 2021 sobre el tipo de razonamiento escuchado por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica en relación con el Acuerdo de Escazú, está disponible en este enlace (video y audio). Ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal se recomiendan: «El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente», disponible en YouTube aquí y otro video titulado «Uccaep y el Acuerdo de Escazú», disponible aquí.
Nota 10: Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro breve análisis al respecto: BOEGLIN N., «Infinito Gold vs. Costa Rica: el reciente laudo arbitral del Ciadi sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», sección Voz Experta, portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021, disponible aquí.
El año pasado me informaron que unos árabes estaban buscando comprar nacientes en Costa Rica, me lo contó alguien que ha trabajado en la lucha que se ha dado contra recientes proyectos de “Ley de Aguas”, que desean privatizarla, el agua como sabemos, en nuestra constitución es un bien demanial, es un patrimonio y derecho de todas las presentes y futuras generaciones de costarricenses.
Hoy escuchando el programa de Amelia Rueda dedicado al día mundial del agua, uno de los expositores dijo que se desea implementar otro peligroso proyecto de ley que desea reducir el área de protección de las nacientes; actualmente es de 100 metros a la redonda para nacientes sin captar y de 200 metros a la redonda si están captadas.
El tema del recurso hídrico viene ocupando cada vez más las primeras planas de las noticias nacionales: contaminación de mantos acuíferos, contaminación de captaciones, escasez del recurso, sequías, defensa de zonas protectoras, etc., lo que es una clara estadística de que representa un tema primordial en la agenda pública.
A nivel internacional, los conflictos por el agua son cada vez más fuertes, el recurso es cada vez más escaso, y esto provoca que en los próximos años la necesidad, búsqueda y las luchas por el mismo vayan a aumentar, tanto así que ya podríamos pensar que su necesidad global en estos momentos es comparable o superior al petróleo.
Los combustibles fósiles disminuyen
Los combustibles fósiles son una materia prima que está disminuyendo, poco se habla de esto, y de la cercana escasez de materiales en el mundo, países como Noruega para el año 2030, a pesar de ser una economía productora de petróleo, han planeado eliminar el uso del mismo pues ya no es viable, promoviendo una completa conversión a energías renovables.
El científico español, Antonio Turiel, explica que combustibles como la gasolina y el diesel están a la baja mundialmente, lo que llegará a impactar el transporte mundial y toda la industria que depende de estos, produciendo una nueva sociedad económica que no podrá crecer al ritmo de la actualidad, no es extraño que el tema de agenda más importante a nivel internacional hoy por hoy sea la energía.
La OPEP, anunció el año pasado un cierre fuerte del grifo petrolero para el año 2030, intervención que pretende disminuir radicalmente las emisiones de CO2 a la atmósfera.
Las nacientes se han transformado en pozos de petróleo
Siendo así el final próximo de la era de los combustibles fósiles, y en el marco de la era de la emergencia climática, -el problema más importante que debe enfrentar la raza humana-, el recurso más importante del planeta ya es el agua, lo que implica que las sociedades y los pueblos deberán implementar estrategias de muy alto nivel para su protección y preservación para las presentes y futuras generaciones.
Existe una realidad inminente y es que las comunidades, pueblos y países que la necesiten en un futuro cercano, podrán demandar como derecho humano inalienable su acceso, y será en ese momento donde lugares con abundante agua se verán en la obligación de suministrarla.
De tal modo, las comunidades, pueblos y países que posean abundante recurso hídrico deberán prepararse para esto.
Avanzar en protección, conservación y administración del recurso hídrico
Por lo anterior, es tan importante que se materialicen proyectos de protección y obtención del patrimonio hídrico para que quede en manos de los pueblos, para las presentes y futuras generaciones, y que así construyamos un manejo avanzado donde se integre el trabajo de toda la sociedad.
Es fundamental la planificación a largo plazo para disponer desde hoy hacia el futuro del tiempo suficiente para poder intervenir el tema de forma efectiva y segura.
De tal manera, la administración hídrica de alto nivel es un tema por priorizar pues debemos de trascender de una administración enfocada en el suministro a una que pueda desplegar nuevas oportunidades y aprovechar potencialidades como el impulso de sociedades hídricas comprometidas con la alta gestión del agua, capaces de asegurar su aprovisionamiento a nivel local y de generar impactos positivos regionales, nacionales e internacionales.
En este día mundial del agua la invitación es a ver más allá de donde nos encontramos, hacia una sociedad capaz de reconocer su verdadero tesoro, renaciendo a sus verdaderas raíces, conectadas con la Madre Tierra, conectadas con el agua.