Ir al contenido principal

El chavismo tico: cuando el poder es el fin, no el medio

Por JoseSo
Analista

¡Qué desilusión, maes! Ese “chavismo tico” que nos vendieron hace tres años y medio no es más que un Frankenstein político: toma prestadas las tácticas más peligrosas de populistas como Daniel Ortega en Nicaragua, las mezcla con promesas imposibles, y nos lo presenta como helado de sorbetera. Pero al abrir la tapa, solo hay aire. Puro poder por el poder mismo, sin ideología, sin plan serio, y con un montón de consecuencias para nuestra democracia.

El vacío ideológico: hoy conservador, mañana lo que convenga

Rodrigo Chaves Robles no tiene brújula política —tiene radar electoral. Cuando vio que el 70% de los ticos rechazan el aborto y el 37% la homosexualidad, de repente abrazó una agenda ultraconservadora: eliminó protocolos contra el bullying LGBT+, las Guías Sexuales del MEP, endureció penas por aborto, y borró programas de educación sexual. ¿Coincidencia? ¡discurso dulce para pescar votos evangélicos y católicos! Hasta su exministra Laura Fernández lo admitió: “Defender la vida de los no nacidos es obligación del Estado”. Pero ¿no es este el mismo Chaves que en campaña dijo que quería en Costa Rica la marihuana recreacional?

Pero esto no es convicción: es puro cálculo. Como bien dice un analista: “Chavismo sueña con 38 diputados para ganar en primera ronda”. Su único principio es el poder.

La obsesión con el control total: “¡Denme 40 diputados y lo arreglo todo!”

Aquí está el corazón tenebroso del proyecto: Pilar Cisneros, gurú del chavismo, prometió que con 40 diputados construirán “Ciudad Gobierno”, la marina de Limón, carreteras y aeropuertos en 4 años. Pero bajo ese cuento de “eficacia” se esconde el verdadero plan:

Controlar el Poder Judicial: Chaves ataca sistemáticamente jueces y fiscales (“cavan la tumba de su credibilidad”, dice Cisneros). Con mayoría absoluta, nombraría magistrados afines para enterrar casos como el desvío de $32,000 del BCIE que hoy lo tiene acorralado.

Domar el TSE: ¡Exactamente como hizo Ortega en Nicaragua! Allí, el Consejo Supremo Electoral es un apéndice del régimen: magistrados afines anularon la prohibición de reelección en 2009, luego inhabilitaron a opositores en 2021, y hoy organizan elecciones sin observadores ni competencia real. Si el chavismo controla el TSE, adiós elecciones limpias en 2030.

Copar instituciones: Como Ortega, quien convirtió la Asamblea Nacional en un teatro de títeres. Tras encarcelar a 7 candidatos presidenciales en 2021, su partido obtuvo 75 de 92 diputados. Chaves ya lo ensayó: ¡quiere meter 10 proyectos de ley en un día para desmantelar órganos fiscalizadores!

Populismo con chequera falsa: “¡Hasta China nos envidiaría!”

Cisneros ofrece megaobras como si Costa Rica fuera Dubái con petróleo. Pero la realidad es otra:

– Deuda del 55,9% del PIB, la más alta de Centroamérica.

– Desigualdad del 0,49 según índice Gini, el segundo más alto de los países de la OCDE, solo por debajo de Sudáfrica.

¡Y así pretenden construir “ciudades gobierno”, cuando apenas vieron $32,000 de fondos del BCIE, se los gastaron en “cariñitos” del presidente para su asesor y amigazo tristemente célebre Choreco!

Es el espejismo populista: prometer lo inalcanzable (como si tuviéramos la maquinaria y los índices financieros de China) para distraer mientras desmontan frenos y contrapesos. Igual que Ortega, quien en plena crisis económica (24% de pobreza en 2021) prometió “prosperidad” mientras militarizaba ciudades.

El juego sucio: atacar, dividir y mentir

Chaves opera como Ortega: culpa a “élites corruptas” de todos los males. Sus herramientas:

Estigmatizar opositores: Tilda a críticos de “comunistas” o “criminales”. Ortega hizo lo mismo: llamó “golpistas” a los estudiantes de 2018 y justificó su encarcelamiento.

Golpear instituciones: Llama “dictadura perfecta” a 75 años de democracia (mientras en Suiza y Francia presume de ella), mientras prepara su tiranía personal. Como Ortega, quien desmanteló la independencia del CNE y la Asamblea.

Plan B para no soltar el poder: ¡Piensa renunciar 6 meses antes para ser diputado y controlar desde la Asamblea! Estrategia orteguista pura: tras perder apoyo en 1990, Ortega se aseguró cuotas de poder mediante pactos legislativos.

¿Vamos a cambiar lo ganado por un espejismo?

Nicaragua nos muestra el camino si cedemos:

Allí, Ortega pasó de revolucionario a dictador en 4 etapas: controló su partido (1990-2006), pactó con élites para bajar el piso electoral, cooptó instituciones (2007-2017), y finalmente instauró una dictadura cerrada tras reprimir protestas en 2018.

Hoy, Nicaragua tiene elecciones sin oposición, medios clausurados, y 1.794 presos políticos. ¿Queremos eso aquí?

Muchos se niegan a reconocer el riesgo, bajo el argumento de que a diferencia de Bukele en El Salvador y Ortega en Nicaragua, aquí no hay ejército, pero les recuerdo la amenaza de Chaves, cuando comparó el número de efectivos de la Fuerza Pública con los pocos agentes del OIJ, como si fuera un escenarios de guerra civil.

El riesgo es real: si el chavismo tico logra sus “40 diputados”, convertirá la Asamblea en un sello de goma, el TSE en un notario de fraudes, y la Corte en su guardaespaldas. Como advierte un estudio reciente: “La captura del Estado y el ‘legalismo autoritario’ son claves para perpetuarse en el poder”.

¡Diay, maes! ¿qué nos queda? Defender la democracia no es salvar “élites”: es proteger esa institucionalidad que nos ha evitado caudillos de por vida. Porque como gritan los nicaragüenses desde el exilio: “Sin contrapesos, Costa Rica podría seguir el camino de Nicaragua: décadas de Somoza, décadas de Ortega… y cada día peor.

La DANA, un desastre humano: oportunidades y desafíos de las reivindicaciones

Moisés Roberto Escobar
Investigador Asociado Fundación para el Desarrollo de Centroamérica (FUDECEN)
Registro ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8746-6473
Correo: moises.escobar@catie.ac.cr

La DANA es un desastre humano, vigente, estructural y subyacente. Es innegable que la catástrofe que cobró más de 400 vidas por el desastre recién ocurrido en España es una tragedia global. Una tragedia que aumenta el descrédito de la institucionalidad y que deja soterrada la falacia del desarrollo ilimitado y exonerado de la policrisis.

Han sido asesinadas más de 400 personas. Fuerte y claro, porque fue un crimen de negligencias, de debilitamiento intencionado de las instituciones y de la capacidad de respuesta ante los desafíos medioambientales y ante potenciales desastres, que en España se dio abierta y colateralmente por sus autoridades locales como las nacionales. También, es un crimen (mal) intencionado. Porque construyeron sobre territorios inundables, porque tuvieron la información climática, con sus pronósticos y advertencias por parte de los expertos, pero nos los escucharon. Los ignoraron y dejaron morir a sus conciudadanos.

La DANA figura la crisis del poder que se derrumba. Pero al derrumbarse, erosiona al tejido humano, ya sea como víctimas directas del ingente desastre o como sujetos vulnerables ante un sistema político y económico al que no le importan, al menos no lo suficiente como para protegerles. En este sentido, duele ¡hiere el alma!, que la confianza depositada a las autoridades y entidades para salvaguardar a su población, les volvieron a fallar. Errando al costo de todas y cada una de las personas que murieron ¡Vidas!, padres, madres, hijos, abuelas, vecinos, docentes, estudiantes, cada víctima a la que le fue arrebatada su vida. Eso es un crimen, que debe responsabilizarse y reivindicarse. Sin más, ¿A qué esperar? ¿a la próxima DANA que mate a tus hijos, a sus padres o a ti? ¿A que llegue la erosionada e inútil monarquía que parasita de una sociedad empobrecida y lacerada? ¿A que el otro Pedro “te abra las puertas del paraíso”?, mientras el que te gobierna se excusa, rehúye a la verdad; sin capacidad, ni voluntad o interés por empujar hacia los debidos reequilibrios y las necesarias transiciones de prosperidad compartida, justicia y gobernanza climáticas, asequibilidad al bienestar, políticas públicas que salvaguarden a los trabajadores y sus familias, que incidan por una corresponsabilidad fiscal diferenciada, y no donde se proteja más a las grandes corporaciones que a los desamparados.

La DANA es un desastre humano que debe cambiar. Y el cambio solo viene su gente, de las personas.

El mundo tampoco es ajeno a la tragedia española, espejo de todo. América Latina y el Caribe (ALC) como otras partes del mundo, también enfrenta la policrisis. Una policrisis donde la tragedia medioambiental es inminente, creciente y quizá hasta inmanente al mismo ser humano que transita en autodebacle.

Sino, veamos como nuestros gobernantes desoyen las alarmas climáticas, como en la DANA. Cada año es otro nuevo récord, que nos empuja al peligro de múltiples y complejos desastres. Pero a la vez, prevalece la inacción. El cambio y uso del suelo continua, los bosques son talados para nuevos campos de monocultivos o para zonas económicas de desarrollo o para nuevos asentamientos urbanos. El presupuesto para atención de emergencias reduce mientras que en paralelo aumentan los mecanismos de exenciones e incentivos a las variadas actividades económicas que se nos imponen en los territorios, como la panacea.

Una panacea falaz, cruel, ecocida y hecatómbica.

Wake up!, la oportunidad del cambio es hoy. Hoy tenemos la oportunidad de reponernos, de revindicar a nuestros muertos, de salvarnos y recuperar el poder. Porque la democracia es el poder del pueblo. Un pueblo que sanee sus instituciones, que deponga a sus ineptócratas y convoque a un nuevo pacto social. Un pacto social que se circunscriba en los límites del crecimiento económico con base en la capacidad de los sistemas naturales; un pacto social que se sustente de la corresponsabilidad de todos y se sirva con todos y para todos. Un pacto social que recupere su capacidad productiva, de autoabastecimiento, y no se someta a los intangibles que le parasitan, como la banca que sin producir nada obtiene los mayores beneficios de la actividad productiva y reproductiva de las naciones.

La DANA nos deja huérfanos. Pero nos hermanó. Volvamos a reconstruir nuestros tejidos sociales, recuperemos nuestras instituciones y la capacidad de transitar cohesionados hacia lo que nos depare prosperidad compartida, bienestar asequible, una casa común sostenible y resiliente.

Poder Judicial: luces y sombras frente al abismo

Rosaura Chinchilla Calderón
Abogada y docente en ejercicio de sus derechos convencionales

En 2021 se dictó una conferencia en el aniversario de la muerte de Ernesto Sábato que recoge parte del título de este artículo. Tanto los subtemas sobre los que discurrió la actividad (el mal, la libertad, la verdad y la crisis de la Modernidad) como las obras examinadas (El túnel, Sobre héroes y tumbas y Abaddón el exterminador) nos remiten a los síntomas y efectos de la crisis de las democracias republicanas modernas: la incomunicación generada por polarización y la erosión del debate público ante la desinformación y los algoritmos; la identidad histórica fracturada generada por la desigualdad social, la exclusión y la corrupción; y el apocalipsis o implosión de modelos ante las guerras culturas, el populismo y los autoritarismos. En Costa Rica vivimos esa crisis y parte de ella toca al Poder Judicial y a quienes eligen a las magistraturas, es decir al Poder legislativo.

De la interrelación de tres trabajos recientemente presentados al público es posible desprender cómo, si bien el Poder Judicial costarricense es teóricamente una de las instituciones idóneas para contener el autoritarismo, las autocracias, los populismos y la corrupción, no se encuentra exenta de vicios estructurales que, como lastres, arrastra desde sus orígenes y se manifiestan en la politización histórica del gobierno judicial originada en compromisos partidarios y la captura de sectores que condicionaron su autonomía real y han erosionado la confianza ciudadana en una gestión independiente; la desconexión con las necesidades sociales manifestada en la mora y burocratización judicial y la falla sistemática en la tutela efectiva de los derechos de la población, en especial, de la más vulnerabilizada (migrantes, mujeres, niñez, población LGBTIQ+, personas con alguna condición de discapacidad, pueblos originarios, etc.). Me refiero al V Informe del Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación y los libros del sociólogo Manuel Solís Avendaño ¿Sin propósito de enmienda?: El vaciado de la legitimidad democrática y la investigación La formación del Poder Judicial en Costa Rica (1821-1892): autoritarismo, fragmentación y compromisos políticos y del historiador Carlos Humberto Cascante Segura, Premio Nacional de Investigación Cultural 2024.

Poco, realmente poco (“luces”), se ha hecho desde las fuerzas políticas democráticas nacionales para fortalecer desde fuera la estructura del Poder Judicial. Menos aún se ha efectuado a lo interno del Poder Judicial quien, ocho años después de su más visible y aguda crisis —que implicó la destitución de una de sus magistraturas y la sanción de otras—, ni siquiera ha podido gestionar el envío, a corriente legislativa, de alguna iniciativa de las entonces catalogadas como “urgentes” y menos ponerse de acuerdo para recibir en una sesión a una Relatoría para la Independencia Judicial de la ONU. Y, sin embargo, desde dentro y fuera, como la avestruz, se sigue haciendo lo de siempre, pese a que “Abaddón el exterminador” (la crisis de la civilidad) ya está entre nosotros y la democracia republicana está a punto de estallar en mil pedazos con la complicidad de quienes, desde el ejercicio del poder, pretenden mantener el status quo que les ha beneficiado creyendo que el estado de cosas actual es coyuntural (“sombras”).

Dentro de las luces, tal vez lo más significativa, haya sido el acuerdo legislativo N° 6933-22-23 con el que modificó su Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa para transparentar las sesiones y votaciones, incluyendo las relacionadas con la designación y el régimen disciplinario de las magistraturas. También la aprobación de cambios legales para implementar la transparencia en el seno del Poder Judicial prevista por los artículos 11 y 27 de la Constitución Política y desarrollada en los votos 2003-2120 y 11750-2020 de la Sala Constitucional. Se trata de verdaderos faros que impiden pactos y componendas o, al menos, las exhiben y permiten sentar responsabilidades.

Sin embargo, la intensidad del halo de luz es insuficiente y persisten sombras en las esquinas, por ejemplo, en la permanente manipulación de los criterios de elección para designar a las magistraturas como anillo al dedo o traje para el emperador. Cada legislatura modifica las reglas a su antojo, cada Comisión de Nombramientos establece sus criterios y eso deja entrever el perfil de la candidatura que se aspira a promover: que si la entrevista vale 0, 20, 50 o 100; que si solo doctores de la ley; que si solo hombres o unas cuantas mujeres para adornar; que si recién salido de la universidad o con 20 años de experiencia o más, etc. Las reglas son caprichosas y, cuando la ciudadanía se descuida, las puertas giratorias de otrora (cuando se buscaba pasar de la diputación o de la asesoría parlamentaria o de políticos a la magistratura) inician su movimiento. No hay perfiles previos para cada puesto ni criterios invariables pese a que la Constitución Política alude a idoneidad comprobada (artículo 192) y a que el Estado ha suscrito tratados vinculantes de derechos humanos que obligan a adoptar políticas públicas para eliminar discriminaciones estructurales (por género, etnia, condición de discapacidad, etc.).

Se necesita una reforma al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa para establecer esos criterios con mayores niveles de rigurosidad y rigidez y que soporten los vientos interesados de turno, pero también son precisos cambios constitucionales, con reserva de ley incluida, para elevar los requisitos de aspiración, pues no basta hoy la misma edad y la mínima referencia a la experiencia y ocupación de hace dos siglos, cuando la esperanza de vida y el acceso a la educación han variado significativamente. También debe, el Legislativo, modificar la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial para suprimir de la competencia de la Corte Suprema de Justicia la casi totalidad de funciones ajenas a la jurisdiccional, con el fin de reforzar esta pues para la elección solo se toma en cuenta el perfil jurisdiccional que es el que, ¡vaya ironía!, menos aplican en su praxis muchas magistraturas, dada la cantidad de comisiones a las que deben dedicar su tiempo.

Dentro del Poder Judicial destellean muchas luces en la inmensa noche que vive el país, como el reciente voto de la Sala Constitucional relativo a la protección de los derechos de las personas migrantes expulsadas de Estados Unidos o el trabajo tesonero de cientos de funcionarios y funcionarias para atender los conflictos que se les someten a su conocimiento con la mayor prontitud y esmero. Empero, también se transita entre tinieblas en ciertos espacios o momentos. La luz del Derecho parece funcionar intermitentemente en ocasiones. Votos contradictorios sobre un mismo tema en una misma sala o entre salas de diversa materia; creación jurisprudencial, sin base legal, de criterios de admisibilidad en algunas de las salas; cambios de criterio en votos vía adiciones y aclaraciones (que teóricamente no permiten hacer tal cambio); oposiciones a proyectos de ley aludiendo a normas inexistentes o a criterios emitidos en otros momentos históricos; promoción de proyectos de ley que han requerido múltiples ajustes legales posteriores ante los errores internos y la falta de diálogo; decisiones que inobservan prueba; procesos disciplinarios ante la crítica fundamentada efectuada hacia ciertos liderazgos, son solo algunos de los ejemplos documentados.

Sin embargo, la resistencia al cambio es quizá, el síntoma más persistente y se manifiesta haciendo “como siempre” lo que, por haberse aprobado nuevas normas, obliga a hacer las cosas de otro modo. Veamos un ejemplo. Como se dijo, el Poder Legislativo aprobó, durante el presente cuatrienio, con mayoría calificada por afectar al Poder Judicial y con un amplio consenso de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso, cambios a diferentes normativas para hacer realidad los principios constitucionales de rendición de cuentas y transparencia previamente reconocidos como tales por reiterada jurisprudencia constitucional y que, por ende, podían ser aplicados directamente si se hubiera querido, lo que no siempre se quiso. Fue así como emitieron dos reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):

i) ley de “Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República”, N° 10401 del 14-11-2023, vigente desde el 30 de ese mes y año, con el que se reforman los artículos 15 y 23 de la LOPJ. Valga indicar que, sin esa ley, en una oportunidad se hizo la elección de ese cargo mediante votación pública a lo interno de la Corte Plena pero, luego, se puso como excusa “cumplir la ley” (y no la Constitución ni la jurisprudencia constitucional de mayor jerarquía) y fue ese cambio de criterio de las magistraturas lo que hizo necesaria la reforma legal.

ii) la “Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial” No. 10325 de 09-11-2022, vigente desde el 11 de ese mes y año. Su emisión se dio luego de que, para que 12 magistraturas costarricenses (de un total de 22) eligieran a la actual Presidencia de la CSJ, en setiembre de 2022, se requirieran 19 rondas de votaciones a lo largo de dos meses. Si se tiene en cuenta que Robert Francis Prevost fue designado como papa León XIV con solo cuatro rondas en que intervinieron 133 cardenales electores de 70 países ubicados en los cinco continentes —ergo, con diferentes culturas e idiomas que, pese a ello llegaron rápidamente a una decisión— se evidencia la magnitud del entrabamiento burocrático de nuestro máximo tribunal. Esta ley reforma los artículos 5, 58 y 59 de la LOPJ. El numeral 58, en sus párrafos 7 a 9 indica, refiriéndose a la Corte Suprema de Justicia:

«Las sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto.» (El destacado es agregado).

Del examen del texto legal aprobado y vigente se desprende lo siguiente:

1)- La norma no distingue si Corte Plena actúa como órgano administrativo, de gobierno, órgano administrativo decisor o tribunal jurisdiccional. Se refiere a toda vez que tenga que sesionar. No puede distinguirse donde la ley no lo hace y menos cuando la misma ley establece, expresamente, que deben interpretarse restrictivamente las excepciones que ella regula.

2)- La regla, entonces, es la publicidad tanto de la sesión como de la votación. Sesión y votación no son sinónimos, sino actos separados. Uno no implica el otro. Si se decide sesionar en privado se puede votar en público; si se decide sesionar en público se puede votar en privado; también se puede sesionar y votar en público o sesionar y votar en privado.

3)- La excepción a la regla de la publicidad, es decir la privacidad, debe acordarse de previo a sesionar o votar de forma privada. Debe especificarse si la moción es para la votación, para la votación o para ambas y debe cumplirse con varios requisitos:

3.1 ha de existir una moción previa (que se sesiona y vota en público por ser la regla), que alguna magistratura debe presentar y suscribir, en la cual debe especificar si se refiere a la sesión, a la votación o a ambas;

3.2 la votación de esa moción (para sesionar o votar en privado) debe ser aprobada con mayoría calificada de la totalidad de la magistratura, es decir con 12 de 22 votos;

3.3 la decisión que apruebe la moción de sesión o de votación privada debe estar motivada o fundamentada;

3.4 la decisión de privacidad de la sesión, de la votación, o de ambas, solo puede basarse en:

3.4.1 declaratoria de secreto de Estado (regulado, entre otros, en el artículo 30 párrafo segundo de la Constitución Política y los numerales 16 de la Ley General de Policía No. 7410 del 26 de mayo de 1994, 273 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública; 293 del Código Penal y 303 de la Ley General de Aviación Civil) y,

3.4.2 confidencialidad de terceros (tal el caso de los actos en perjuicio de personas menores de edad según la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley de Justicia Penal Juvenil; de actos sexuales en perjuicio de mujeres según el CPP, etc.).

En ambos casos (secreto de Estado y confidencialidad de terceros), debe existir reserva de ley que regule tales supuestos (en el mismo sentido el artículo 19 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública).

3.5 esa regla de privacidad debe interpretarse restrictivamente.

Pese a lo antes indicado, el 30 de junio y el 01 de julio, ambos de 2025 la Corte Suprema de Justicia acordó por mayoría (en el primer caso de 17 votos a favor y 5 en contra y, en el segundo, de 15 a 7) solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal (conocido como inmunidad) a varias autoridades del Poder Ejecutivo: en el primer supuesto al ministro de justicia y gracia y, en el segundo, al Presidente de la República y al ministro de cultura, juventud y deportes. En ambos supuestos ya había una acusación presentada por el Ministerio Público contra ellos.

Ninguna de las sesiones fue transmitida por streaming ni la prensa o el público tuvo acceso. Luego de ello se emitieron comunicados oficiales de prensa dando cuenta de la votación, aunque sin indicación de los nombres y el sentido en que cada magistratura votó. Tampoco se tuvo acceso, hasta donde tengo conocimiento, a la sesión y votación en que se presentó y votó la supuesta moción previa de privacidad y sus fundamentos.

Valga indicar que no conozco alguna ley que decrete la privacidad de las sesiones o de la votación cuando la Corte Suprema de Justicia, actuando como órgano jurisdiccional, resuelve un levantamiento de fuero de improcedibilidad penal, que es el argumento que la prensa manejó. La ley No. 10325 no distingue el tipo de actuación que genere la intervención de la “Corte Suprema de Justicia”. En el Código Procesal Penal (en adelante CPP, vigente desde 1998), se establece la privacidad solo para:

1.- La etapa de investigación o preparatoria (arts. 289, 295 y 296 CPP) que, según el espíritu legislativo, tiene como fin proteger la investigación en curso. Esta etapa de investigación finaliza con la presentación de una acusación como acto conclusivo (arts. 299, 303 y 310 del CPP). En los casos supra referidos, al ya haber acusación presentada, había fenecido la fase preparatoria y no aplicaba esa norma.

2.- La realización de la audiencia preliminar (art. 316 del CPP) fase a la que aún no se llega en tales asuntos.

3.- En la fase de juicio si se afecta la vida privada o integridad física de intervinientes; la seguridad del Estado; si peligra un secreto oficial, comercial o industrial; si se recibe a una persona menor de edad o testimonios de víctimas o testigos protegidos u otros casos dispuestos en la ley (art. 330 CPP) fase a la que aún no se llega.

4.- La deliberación una vez cerrado el debate (artículo 360 del CPP). Nótese que no se trata de otras deliberaciones sino solo la que sigue al juicio oral y público. Si alguna duda cabe, la regla de la ley No. 10325 es la interpretación restrictiva: donde dice “debate” solo puede entenderse eso. Ergo, no cabe la privacidad de la deliberación para otros actos procesales previos al juicio, como el levantamiento de la “inmunidad” en la que cada magistratura, al tenor de lo estipulado en el numeral 395 del CPP, solo puede votar por:

  1. rechazar la solicitud, si la persona acusada no tiene derecho de antejuicio;
  2. desestimar la acusación, si los hechos acusados no constituyen delito. Aunque este artículo, del CPP aprobado en 1996 alude a la Corte Plena, el numeral 56 inciso 2 de la LOPJ (reformado por ley No. 7728 de 15 de diciembre de 1997, es decir, ley posterior), estableció que esta competencia la ejerce solo la Sala Tercera y,
  3. trasladar la solicitud a la Asamblea Legislativa, sin emitir criterio de fondo porque, de hacerlo, adelantaría criterio y afectaría la imparcialidad de sus integrantes ya sea de Sala III (que juzgarán) o del pleno (que conocerían apelación o casación).

Según comunicados de prensa oficiales que replicaron varios medios, algunas magistraturas habrían votado “…por devolver el expediente al Ministerio Público consideraron que con la prueba que consta en el proceso, no es posible realizar el juicio de probabilidad sobre la comisión del delito que, a su criterio, exige la ley” (Cfr. Delfino) y ante ello saltan muchas preguntas que quedan, por ahora, sin respuesta:

  • ¿por qué hubo sesión y votación privada en la CSJ? ¿quién mocionó y cómo se votó tal cosa? ¿en qué norma se basó y si se interpretó restrictivamente? O, en su defecto ¿por qué no se aplicó la ley No. 10325?

  • ¿con fundamentó en qué norma las magistraturas que salvaron el voto analizaron el fondo de cada asunto? ¿adelantaron criterio? ¿se inhibirán de conocer el juzgamiento?

Reforzar la aplicación y explicación de criterios jurídicos y no discrecionales es parte de la tarea pendiente del Poder Judicial porque sus máximos órganos tienen, también, una misión de pedagogía jurídica y de orientación jurídica. Si no se tiene conciencia de esa responsabilidad y si no se actúa en consecuencia la furia ciudadana terminará, como ya lo han experimentado otros países, con reformas que se basen en juicios populares, aunque en el ínterin estos (como en el proceso del Jesús histórico o en la II Guerra Mundial) violen derechos humanos.

La labor por terminar de la actual Asamblea Legislativa es regular, de mejor manera, más objetiva y estandarizada conforme a pautas internacionales, el nombramiento de las magistraturas para crear ya no pequeñas lámparas sino reflectores plenos que alumbren y fortalezcan las competencias constitucionales del Poder Judicial.

Se trata, en definitiva, de seguir en la lucha contra las inmunidades del poder de que hablaba el autor español García de Enterría y no de apagar la luz de la democracia, la República y la independencia judicial la cual solo tiene razón de ser con su contracara de la responsabilidad en el ejercicio del cargo y no cuando se separa del Derecho.

Esclavos y consumistas

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

Vivimos un mundo de homologación generalizada, donde el pensamiento único casi ha eliminado el disenso o el derecho a pensar diferente, a pesar de que permite lo que algunos autores llaman un “falso pluralismo democrático” y al decir de Diego Fusaro en su libro “Pensar Diferente o Filosofía del Disenso” es lo que “multiplica y fragmenta el mensaje a fin de ocultar su naturaleza íntimamente totalitaria y negadora, desde un principio, de todo derecho a disentir y pensar diferente…” (Fusaro,Diego.2022.P.19)

En efecto, hoy es prohibido salirse del marcó de ese pensamiento único, no está escrito en ninguna constitución, ley o reglamento; pero si es la aplicación de un ostracismo real en el trabajo, la escuela, el club, el gobierno y cuanta organización social exista, de aquellos que se atreven a exteriorizar su manera de pensar libremente, es decir, su derecho a disentir, que automáticamente lo convierte en una especie de “rara avis” cuyo mejor destino es la marginación, pues no forma parte de ese “conformismo masivo” irreflexivo a que nos han llevado para que, en la sociedad del consumo, aceptemos vivir felices como “…rebaño amorfo de amantes inconfidentes y felices de su propia esclavitud… El poder ya no necesita castigar o perseguir a los rebeldes, puesto que no queda ninguno: toda la humanidad se ha reducido a una manada amorfa de átomos sin cualidades ni profundidad cultural, incapaz de pensar de manera diferente, y por lo tanto, de disentir de las formas que no sean establecidas por el propio poder…” (Op. Cit. P.23 y 43)

Pero para llegar a este estado de dominación real y muy efectiva, que aspectos se instrumentalizaron para lograrlo, ¿cuándo comenzó todo? Obvio la explicación amplia y detallada escapa a los alcances de este artículo, pero vamos a señalar que bien podemos considerar la caída del muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989 como disparador para la desaparición de la URSS en diciembre de 1991 y los famosos 10 puntos del Consenso de Washington elaborados por el economista John Williamson profesor del Instituto Internacional de Economía orientados, supuestamente, para restablecer el crecimiento económico en América Latina, después de las crisis creadas en los años 70 del siglo XX por los precios del petróleo y la inmensa deuda externa de los países, generados, precisamente, por las empresas petroleras y bancos de las grandes potencias capitalistas que ahora daban la receta de su auto salvación, a costillas de otros pueblos-.

Sin bien algunas de las medidas ya habían sido puestas en práctica por Margaret Thatcher en Inglaterra, Ronald Reagan en Estados Unidos y la dictadura de Augusto Pinochet había permitido ser el gran experimento neoliberal, directamente de la mano de su gran ideólogo Milton Friedman y sus Chicago Boys; solo habían sido puestas en práctica en países industrializados y agrupados en la Organización Para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Fue en aquella conferencia a la que asistieron destacados economistas y representantes de organismos internacionales, que llegaron al consenso de aplicar las políticas contenidas en aquellas novedosas diez propuestas a países en “vías de desarrollo”, de ahí su nombre.

Sobra manifestar que los ahí reunidos obedecían y eran vigilantes de los mismos intereses, algo así como una reunión en la Cueva de Ali Babá. A partir de aquel momento, aquellas diez medidas económicas de corte draconiano se convirtieron en la Biblia de la mediocracia que conformó gobiernos, dirigencias políticas y empresariales en todo el mundo y, lógicamente, en Costa Rica vivimos su inclemente implementación; pues aquellos que tuvieron la osadía de manifestar su disidencia sufrieron el ostracismo. Habíamos entrado plenamente al mundo globalizado que se venía anunciado y el gobierno empezó a cumplir sus deberes: reducción del gasto, privatizaciones, liberación comercial y hasta se nombró la “Comisión de Reforma del Estado Costarricense” que, en octubre de 1990, publicó un Manual titulado “Reforma del Estado de Costa Rica” cuyo contenido es simplemente la forma de implementar dócilmente los diez puntos del Consenso.

Hemos querido señalar lo anterior, para ubicar adecuadamente el punto de arranque de nuestra situación actual. Hace treinta y cinco años nos ofrecieron el oro y el moro para llegar a ser un país desarrollado, se llevaron el oro y los moros tomaron el país; hoy vivimos en un país más desigual, ha crecido enormemente la pobreza y los sectores más adinerados son cada vez menos y más poderosos, con un enorme abismo entre los que viven una pobreza ofensiva y los ricos que exhiben su dinero a desparpajo, también se ha deteriorado la política de salud, la seguridad ni hablar, y la educación, y la comunicación en debacle total. Es a esta última a la que nos vamos a referir en este ensayo, pues es con la instrumentalización de los medios de comunicación, la cultura y la educación, con lo que han enajenado al mundo, y a los costarricenses por supuesto; para ello la OCDE ha jugado un papel fundamental, aunque a los subordinados les parezca extraño o tenebroso.

Otro ejemplo, no solo es el sometimiento a sus rigurosas “recomendaciones” en materia fiscal, importante sustento ideológico de la brutal política hacendaria contra todo el gasto social en favor de su visión macroeconómica, casi solo centrada en el pago de la deuda; sino lo sucedido con relación al famoso proyecto del 4-3 que permitiría una jornada laboral de 12 horas durante cuatro días y tres de “descanso” , donde el pago de horas extras y el derecho al trabajo de la mujer se ven severamente afectados negativamente. Pues bien, una de las justificaciones es que dio el ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar fue que con ello Costa Rica mejoraría su competitividad. Al ser indagado por el investigador académico e internacionalista Janekeith Durán sobre el sustento técnico de tal afirmación, señaló que estaba en los estudios y recomendaciones de la OCDE, para lo cual le remitió cinco informes de ese organismo en donde se abordan otros temas, pero las jornadas 4/3 ni se mencionan (Durán Janekeith, Delfinocr/2025/06).

En otras palabras, como a la OCDE no se le cuestiona y con solo mencionar su nombre cualquier cosa se da por cierta, ahora resulta que se convierte en pila de agua bendita para limpiar el pecado del engaño y la mentira tan usual en los funcionarios de, al menos, este gobierno chavista.

Este es el tipo de juegos de la posverdad con que se engañan a los pueblos esclavizados intelectual y mentalmente, para lo que, lo decimos una vez más, la manipulación educativa y comunicacional es fundamental. Parten del viejísimo principio que, cuanto más grande sea la mentira, más gente la creará. Para ello los llamados “telectuales” por el sociólogo mexicano John Ackerman, han sido y son fundamentales. Según él estos son pseudo intelectuales “ligeritos de conocimientos” pero buenos expositores de los deseos de los grupos dominantes en cuanto a sus ideas de la globalización, libre mercado, etc. De esa forma, los medios de comunicación tradicionales y luego las plataformas de internet, se vieron invadidas por las mismas caras e ideas, que pululan de un medio a otro “sentando cátedra”, como supuestos expertos de todo y de nada. Pero, sobre todo, ante esclavizados y embobados televidentes, radioescuchas o lectores sin posibilidad de contrastar con otras ideas, venden muy bien las que interesan a sus amos, por ejemplo: reducción del Estado, es decir cierre de instituciones y eliminación de garantías sociales, como ha sucedido y sucede en Costa Rica. Ejemplos, el desmantelamiento del ICE, el deterioro de los servicios de la CCSS o el cambio laboral al esclavista sistema llamado del 4-3, donde la más importante argumentación a su favor, es que eleva la productividad en beneficio de la empresa, sin importar los resultados negativos para el trabajador-esclavo, que acepta los cambios sin oponerse, pues no hay organizaciones políticas libres o sindicales fuertes que lo respalden, pero además, ya se implementó todo el sistema de lavado cerebral.

Como lo han señalado muchos autores de muchas nacionalidades, no cabe duda de que, ante la mirada indiferente, mediocre o subordinada de la población, se ha formado una aristocracia financiera junto con los nuevos conquistadores de los grandes negocios, que se han convertido en una especie de depredadores posmodernos que promueven:“ …ese terrorismo financiero, y esa violencia económica que produce “homicidios económicos” y auténticas hecatombes de trabajadores, dé pequeños empresarios y de miembros de la vieja clase media…La misma crisis, que comenzó en 2007, no es más que la guerra de clases en detrimento de las nuevas plebes posburguesas y proletarias, llevadas a cabo como método de gobierno, por los nuevos amos de la globalización” (Fusaro Diego, La Globalización Infeliz. P. 20)

Es posible que el uso de esa terminología asuste a algunos costarricenses que disfrutan de esos beneficios y de otros adormecidos en su esclavitud mental, temerosos a despertar a estas nuevas realidades, que no es el paraíso ofrecido por los que prometieron una Costa Rica desarrollada al terminar este primer cuarto del siglo XXI, y estamos lejos de ello. Meta que, a su vez, se hace más utópica después de este gobierno de Rodrigo Chávez que no solo NO ha solucionado los problemas que arrastra en país desde ese pasado, sino que ha empeorado ostensiblemente los beneficios logrados as través de la política social de derecho que se había instaurado desde 1940.

Pues bien, esos depredadores, cegados por su ambición ilimite, son los que realizan un ataque frontal a la clase media y a la clase trabajadora a través de exenciones fiscales, desregulaciones y beneficios de libres impuestos para las compañías multinacionales de “irresponsabilidad garantizada para los cínicos multimillonarios sin patria ni conciencia infeliz” (Ibidem)

Que igualmente se beneficiaron de su ruina al utilizar de los famosos activos tóxicos y las hipotecas “subprime”, generando pobreza y miseria por doquier, como está ampliamente demostrado.

Por todas estas ventajas y las que obtuvieron por medió de tratados de libre comercio, totalmente inequitativos, en beneficio de las empresas de los países dominantes; extendieron sus brazos comerciales para arrastrar a poblaciones inconscientes de su realidad a un consumismo desenfrenado, que en mucho les hipoteco su existencia. Esto, sumado a los instrumentos del sometimiento (educación y comunicación manipuladas) hace que el ser humano de hoy viva “una servidumbre voluntaria”, donde ha sido replegado a una simple condición: goce ilimitado brindado por la libre circulación de bienes y servicios.

Diego Fusaro, en otros de sus libros, ha resumido lo anterior de la siguiente manera, cita que dejo para su reflexión: “La jaula de hierro es el, escenario ideal para que proliferen los últimos hombres como esclavos voluntarios, como “especialistas sin espíritu”, y “hedonistas de corazón”, meros engranajes del circuito del cálculo sin pensamiento y del goce narcisista sin amos.

Esta es la condición que en la actualidad se ha convertido en una rutina: deseamos vivir de la mejor manera posible, con más comodidades; pero, entre confortables alienaciones y conformismos tranquilizadores, uno ya no aspira a la libertad, ni está dispuesto a luchar en su nombre. Ideólogos y “maitres à penser” nuevos y viejos, con retóricas neoliberales y posmodernas, tratan de convencernos para que nos quedemos en la jaula de hierro, cortando de raíz todo intento de disentir. El poder oculta de todas las formas posibles la verdadera naturaleza de la jaula, oponiéndole siempre los horrores que podrían ocurrir si se saliera de ella. Por ese camino, la clase dominante obtiene el consenso y la familiaridad con la esclavitud: pone a los esclavos voluntarios en la condición de quien ama su propia celda porque es incapaz de pensar un mundo exterior fuera de ella.

El poder tiene que fortalecer y maniobrar continuamente el consenso de los esclavos, animándoles a disentir siempre y solo contra potenciales libertades y eventuales protestas contra su cautiverio. Cualesquiera que sean las condiciones que se producen caso por caso para derrocar el poder, este las emplea para evitar que se consiga…” (Fusaro Diego. Pensar Diferente, Filosofía del Disenso. Editorial Trotta. Madrid. 2022.Pp. 116-117)

Si nos tomamos el tiempo de reflexionar, encontraremos muchos ejemplos del enjaulamiento de la sociedad costarricense, pero valga como ejemplo, el proyecto creador de esclavos 4/3.

Lula: reconstruyendo la voz de Latinoamérica

Por Félix Madariaga
Periodista

En los últimos meses, el presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva ha adoptado un discurso cada vez más distante de Estados Unidos, particularmente como respuesta a los aranceles impuestos por la administración de Donald Trump. Frente al anuncio de aranceles universales de entre un 10% y 20% (incluyendo un 10% adicional para Brasil), Lula declaró: “Responderemos a todo intento de imponer un proteccionismo que no cabe más en este mundo” y anunció que Brasil adoptará “todas las medidas posibles” en defensa de sus trabajadores y empresas.

Posteriormente, durante la Cumbre de la CELAC en Tegucigalpa (abril 2025), Lula instó a los países de América Latina y el Caribe a unirse “para enfrentar aranceles arbitrarios” y recuperar el espíritu de integración regional a través de un mecanismo común. También subrayó que Brasil buscará negociar primero con el objetivo de priorizar el diálogo, pero reiteró que respondería con reciprocidad si no se alcanzaban acuerdos, esperamos justos y ecuánimes.

Apoyos regionales y marco institucional

En Tegucigalpa, líderes como la presidenta de México Claudia Sheinbaum y el presidente de Colombia Gustavo Petro, respaldaron públicamente la propuesta de Lula. De hecho, Sheinbaum propuso una “Cumbre por el Bienestar Económico Regional” y llamó a reforzar el comercio intrarregional. Todos coincidieron en la urgencia de fortalecer la integración como respuesta estratégica al proteccionismo global y a las decisiones unilaterales de Estados Unidos que podrían desestabilizar la economía y la política internacional.

Además, Lula presentó la idea de colaborar en una candidatura conjunta latinoamericana para la Secretaría General de la ONU, usando la diplomacia multilateral como palanca para elevar la influencia regional conjunta.

La agenda BRICS: invitación a Chile

En paralelo, Lula extendió también una invitación directa al presidente de Chile Gabriel Boric para participar en la próxima cumbre BRICS+, que se celebrará en Brasil el 6 y 7 de julio de 2025. Este llamado viene acompañado de la intención de que Chile, bajo el liderazgo de Boric, se incorpore oficialmente al bloque, lo que implicaría un desafío a la hegemonía norteamericana.

Los BRICS están compuestos actualmente por once países: sus 5 miembros originales – Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica – y seis 9 miembros admitidos en 2024-2025: Egipto, Etiopía, Indonesia, Irán, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos.

Boric ha aceptado asistir como invitado, lo que generó una inmediata respuesta negativa, tanto en la oposición como en algunas fuerzas oficialistas. A pesar de que los BRICS son un foro de carácter económico, la crítica a la participación de Chile en la reunión se centró en razones políticas, como la participación de Rusia e Irán en el encuentro. Sin embargo, lo más probable es que a la base de tanta reticencia se encuentre el temor de hacer enojar a nuestro gran hermano del norte.

¿Qué podría haber de malo en tratar de integrar una organización que busca reducir la dependencia del dólar estadounidense y promover un orden mundial multipolar? Para nosotros claramente nada, considerando que hoy los países de los BRICS representan a unos 3.300 millones de personas, más del 40% de la población mundial y que juntas, las economías alcanzan aproximadamente el 37% del producto interior bruto mundial y que ahí participa uno de nuestros principales socios comerciales como los es China.

En los últimos años los BRICS han ampliados sus esfuerzos de cooperación en áreas como la seguridad, el desarrollo económico, los intercambios culturales hasta proyectos humanitarios, gracias también a la creación del Nuevo Banco de Desarrollo (NBD) como alternativa al Banco Mundial.

Como señalaba en su columna en El Mostrador Álvaro Ramis, Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, “La pertenencia a los BRICS no debe ser interpretada como una renuncia a nuestras alianzas tradicionales, sino como una expansión necesaria de nuestros horizontes estratégicos. Es el paso lógico para una nación que aspira a ser un actor relevante en la construcción de un mundo más equitativo y próspero. Es imperativo que abracemos esta oportunidad con visión y determinación” y frente a las dudas por la participación de Chile en un foro en que hay una diversidad de regímenes políticos, afirma que “nuestra Constitución, al igual que la brasileña, establece la defensa de la paz y la solución pacífica de conflictos como principios rectores de nuestra política exterior. Al promover la cooperación económica y la búsqueda de un orden multipolar, estamos contribuyendo a un ambiente internacional menos propenso a conflictos, lo que, indirectamente, redunda en beneficios para la situación de los derechos humanos a nivel mundial”.

Creemos que ese debería ser el camino que debemos recorrer. Por qué cerrarnos una puerta que podría abrirnos nuevos espacios para fortalecer la voz del Sur Global, por qué cerrarnos una puerta que podría permitirnos un crecimiento más equilibrado y justo, menos dependiente de un socio, tantas veces caprichoso.

El ascenso del proteccionismo estadounidense, bajo el argumento de “hacer a América grande otra vez”, ha derivado en medidas arancelarias que amenazan las cadenas de valor globales. La reacción de gobiernos como el de Lula muestra que el unilateralismo de Washington puede ser percibido como una amenaza a la paz económica global: “La historia nos enseña que las guerras comerciales no tienen ganadores”

Estas políticas son vistas también como un vestigio de una mentalidad bélica —“un país promotor de la guerra mundial” en términos simbólicos—, donde la imposición comercial refleja un retorno a disputas de poder no solo económicas, sino geopolíticas. Frente a ello, la respuesta latinoamericana se enmarca en una estrategia de defensa colectiva, reafirmación soberana y construcción de espacios de diálogo multilateral, justamente para resguardar la estabilidad y autonomía regional. Por eso esperamos que Chile aproveche esta oportunidad, y no cierre sus puertas antes presiones y opiniones que parecen no tener en cuenta los desafíos globales que estamos enfrentando.

Fuentes:

https://es.weforum.org/stories/2024/11/que-son-y-para-que-sirven-los-brics-esto-es-lo-que-hay-que-saber-sobre-el-bloque-internacional/

https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2025/06/20/por-que-la-plena-integracion-a-los-brics-constituye-un-camino-fundamental-para-el-futuro-de-chile/

https://www.dw.com/es/lula-retoma-la-batuta-de-la-integraci%C3%B3n-sudamericana/a-65746035

https://www.elpais.cr/2025/04/22/presidentes-de-brasil-y-chile-reafirman-compromiso-con-multilateralismo-y-su-rechazo-a-una-guerra-comercial/

https://www.emol.com/noticias/Economia/2025/05/16/1166543/chile-brics-cancilleria.html

https://www.prensa-latina.cu/2025/04/09/chile-expresa-compromiso-con-la-integracion-en-cita-de-celac/

¿Crédito o trampa disfrazada?

Martín Rodríguez Espinoza

Leí en un medio de comunicación nacional, la reciente aprobación de un crédito de hasta $500 millones por parte del CAF (Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe) a Costa Rica, vendido como “una línea de respaldo ante eventos financieros o climáticos extremos”. Esto no es un simple gesto de solidaridad financiera, es otro paso en la creciente dependencia del país hacia los mecanismos del endeudamiento externo, que lejos de solucionar nuestros problemas estructurales, los perpetúan.

Pero, ¿“eventos financieros o climáticos extremos”? ¿A qué se refieren con “eventos”? ¿A quiénes van a “salvar”? Para mí es esto es muy extraño en tiempos de partidos y campañas electorales.

Además, al fin y al cabo, será el pueblo costarricense el que pague ese préstamo y toda la deuda externa del país.

No soy economista, pero investigando en internet, según datos del Banco Central de Costa Rica, la deuda externa del país supera los $26.000 millones, lo que representa más del 35% del PIB. Hasta se eriza la piel, es decir, más de un tercio de lo que producimos en un año está comprometido con acreedores externos. Esto implica pagos de intereses multimillonarios, año tras año, que se extraen del presupuesto público, ese que debería destinarse a salud, educación, infraestructura y bienestar, para con ese dinero alimentar a los bancos y fondos internacionales como el CAF.

¿Quién se beneficia con estos préstamos? No el pueblo, no las comunidades afectadas por inundaciones o sequías, lo vemos todos los años desde hace décadas. Los que se llevan la tajada más grande son los grandes grupos económicos nacionales y transnacionales, que utilizan estos mecanismos para asegurar la estabilidad de sus inversiones, mantener privilegios fiscales y obtener jugosos contratos públicos financiados con deuda.

También se favorecen los gobiernos de turno, como este de Chaves y todos los anteriores, que evitan enfrentar las causas reales del desastre fiscal, con evasión, elusión, gasto en privilegios, contrabando y un sistema tributario profundamente regresivo. Si es que no se “pierde” en el camino.

Mientras tanto, nosotros, el pueblo costarricense, el que paga impuestos indirectos, el que no puede evadir ni esconder su ingreso y todo se le rebaja, termina cargando con los recortes, el congelamiento de salarios, la privatización de servicios públicos y las imposiciones del FMI y otros organismos multilaterales. Así, cada crédito aprobado bajo la promesa de prevenir “eventos” se convierte en un arma latente que puede activarse en cualquier momento, como ya ha sucedido muchas veces.

Decir que esta línea de crédito es un “paracaídas” es una metáfora peligrosa, seguimos cayendo en picada hacia un modelo económico cada vez más desigual, insostenible y sometido al capital financiero internacional, el capitalismo salvaje.

Costa Rica no necesita más deuda. Necesita justicia fiscal, soberanía económica y una política que ponga en el centro a las mayorías, no al capital, no a los estafadores, los saqueadores, o más directamente dicho, los ladrones.

Vía rápida para jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a discusión electoral en los centros de trabajo

Vladimir de la Cruz

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores.

El Partido Liberación Nacional de una manera vergonzosa, se pronunció en la Asamblea Legislativa a favor de la vía rápida para el conocimiento del trámite de la llamada Ley 4-3, con la cual se pretende instaurar una jornada esclavista laboral de 12 horas diarias, que en la práctica se va a generalizar para todas las actividades laborales y socio productivas del país.

Como trampa para su aprobación, y darle los votos para que así se tramite, los diputados de Liberación Nacional le introdujeron al Proyecto de Ley una cláusula, o un artículo, que impulsará en las fábricas, empresas o instituciones de cualquier naturaleza, en que se quiera aplicar esta nueva jornada de trabajo de 12 horas diarias, una consulta electoral que se hará a los trabajadores de esos centros de trabajo para determinar si están a favor o están en contra.

Este añadido es de palabra, fue una promesa que le hizo el gobierno a Liberación Nacional de que así lo harían en la discusión del Proyecto de Ley en el Plenario Legislativo. Esto no aparece en el Proyecto de Ley que se elevó al Plenario Legislativo para su aprobación, lo cual significa que a los diputados les metieron diez con hueco, y a los trabajadores un garrotazo en la nuca. Eso fue una bajada de pantalones y enaguas, de los diputados y diputadas liberacionistas, ante Rodrigo Chaves y su diputada Cisneros, acatando las órdenes de los empresarios esclavistas que se mueven tras bambalinas en Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana.

Esta disposición o acuerdo, es contradictoria incluso con la propuesta que tiene el Proyecto de Ley en el sentido de que ya se disponía que esa jornada era “optativa”, para cada trabajador de acogerse o no la decisión de pasarse o no al nuevo sistema de trabajo, de 12 horas diarias.

Además, en teoría permite que si un trabajador se pasa y no le gusta puede devolverse a la jornada ordinaria de ocho horas, después de tres meses de trabajo. El artículo que regula esto plantea allí mismo que en esta posibilidad de regreso a la jornada de 8 horas el trabajador puede ser despedido con todos los pagos de ley. Esto es lo que realmente va a ocurrir. Con el nuevo trabajador que lo sustituya se le aplicará la jornada de 12 horas en su contrato laboral. Así funcionará.

Con la propuesta de los diputados de Liberación Nacional, que hicieron el papel de voceros y diputados del presidente Chaves, esta posibilidad de aceptar voluntariamente la jornada de 12 horas, queda anulada porque se somete a votación de todos los trabajadores de una empresa, cualquiera que sea su naturaleza económica productiva, que quiera establecer esta jornada de 12 horas diarias, todo el sistema de trabajo. Es decir, se consulta a todos si quieren establecer la jornada de 12 horas o no la quieren imponer, de cuyo resultado si es positivo se impone la nueva jornada esclavista, en este caso para todos.

Esa consulta es por su naturaleza una consulta electoral, porque se pone a votación en decisión de los trabajadores si se establece o no la jornada de 12 horas. Es una consulta que usa de forma disfraza la figura del plebiscito, del referéndum, de una consulta popular, de característica electoral, y abiertamente de un proceso electoral, que va a decidir por ese acto si se pone en vigencia o no la jornada de 12 horas en la empresa donde se haga la consulta.

Si ese es el camino que se va a seguir, la consulta electoral, que así lo es, que se les realizará a los trabajadores, debe reunir todas las reglas democráticas y electorales que se viven en el país, al amparo del Tribunal Supremo de Elecciones, de cualquier proceso electoral que con fines como éste, de la jornada laboral extensiva a 12 horas, se proponga. Debe contemplarse incluso fiscales electorales para garantizar la justa consulta debidamente informada a los trabajadores, debe establecerse un recinto electoral y cajas especiales para depositar los votos de los trabajadores, garantizando su secretividad y fiscalización por parte de los trabajadores o sus representantes.

Esta consulta electoral adquiere la forma de una votación que requiere partes involucradas, los que están a favor y en contra de la jornada de 12 horas.

Los que están en contra de la jornada de trabajo de 12 horas deben tener garantizado que quienes los representen en esta consulta sean partidos políticos nacionales o las organizaciones sindicales, confederaciones, federaciones o sindicatos, aun cuando en esas fábricas o empresas no existan estas organizaciones de defensa de los intereses laborales o de los trabajadores. Si esto no se garantiza cualquier consulta que se haga a los trabajadores estará viciada de parcialidad total electoral y del temor reverencial que los empresarios, o sus representantes, puedan ejercer sobre los trabajadores para que voten obligadamente a favor de la jornada esclavista de 12 horas.

Esto significa que en todas las empresas, fábricas o instituciones donde se vaya a realizar esa consulta, se deben dar garantías reales para que los trabajadores sean bien informados, democráticamente informados, a favor y en contra del Proyecto de Ley. Esto es lo democrático, es lo que corresponde.

A la vez significa, que haya o no sindicatos en esas empresas, industrias o instituciones, se permita a los sindicatos y organizaciones sociales existentes de los trabajadores, para que puedan apersonarse, a ir, para informarles a esos trabajadores sobre los alcances reales de esas jornadas de 12 horas, sobre los perjuicios que ocasionará a los trabajadores individualmente y de cómo afectará a su familia, sus esposas o compañeras y a sus hijos. En este sentido tiene que levantarse una lista, o modo de censo electoral, de todas las empresas que se involucrarán en la consulta a los trabajadores, y una vez establecida la lista de empresas que quieren realizar esa consulta, abran sus puertas y den espacio para que los opositores a este Proyecto de Ley puedan ir a exponerles a los trabajadores sus puntos de vista, bajo el amparo del Tribunal Supremo de Elecciones. no es bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, porque el Ministerio de Trabajo, no representa, en ningún caso, los intereses de los trabajadores. Los inspectores del Ministerio de Trabajo no son representantes de los trabajadores, y en sus gestiones reales, más parecen representantes de los sectores empresariales.

Se debe obligar a que las empresas que van a realizar estas consultas así lo anuncien públicamente para enterar a todas las partes interesadas en esos procesos de consulta, de votaciones, de elecciones, que harán los trabajadores sobre la jornada laboral esclavista, para que las partes opositoras a esa jornada puedan apersonarse a informar democráticamente a los trabajadores sobre la decisión que van a tomar.

Lo que se pretende con este Proyecto de Ley es una modificación, o una reforma solapada, tácita, constitucional, y del Código de Trabajo, que modifica y altera violentamente derechos sociales y laborales consolidados en la legislación nacional desde 1920 y constitucionalmente desde 1943 y 1949, cuando en 1943 se introdujo el Capítulo de Garantías Sociales en la Constitución de 1871 y luego se estableció en la actual Constitución Política de 1949.

Del mismo modo, así se consignó en el Código de Trabajo, aprobado en 1943, todo ello consagrando el régimen de trabajo de ocho horas diarias, con posibilidad de ampliarlas reconociendo un sobre pago de un 50% sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo.

Lo que se está realizando es un típico fraude de ley. Con un artículo en el Proyecto de Ley de las jornadas 4-3 se modifica de hecho la Constitución Política, sin el trámite obligado y calificado que tiene para modificarse como debe ser, que puede durar dos años.

De conformidad al Convenio No. 1 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, organismo de la ONU, cualquier modificación en este sentido a las jornadas de trabajo, tiene que realizarse por la vía del Convenio Laboral entre trabajadores y Patronos o empleadores, lo que no se ha hecho, ni se está haciendo en Costa Rica.

He explicado en artículo anterior que la posibilidad de la jornada de trabajo de 12 horas está garantizada en la Constitución Política y en el Código de Trabajo, pero pagando horas extra sobre la 8n horas ordinarias. Lo que se quiere realmente es no pagar las horas extras que eso supone.

El otro cuento, con el que se quiere engatusar a los trabajadores, es el de los tres días de descanso concentrando de las 48 horas semanales en cuatro días de 12 horas cada uno. Veamos. La jornada de 8 horas diarias por 6 días a la semana da un total de 48 horas semanales, que incluye un día de descanso laboral. Esta es la jornada vigente, legal, constitucional existente en el país. Esto significa que todos los trabajadores tienen por lo menos un día de descanso respecto a los días laborados. Algunas empresa e instituciones tienen una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, liberando un día más, con lo cual esas empresas tienen dos días libres o de descanso respecto a los días laborados.

Cuando en el mensaje de la jornada de las 12 horas diarias por 4 días se dice que se dará descanso de 3 días es parcialmente cierto. Al concentrar la jornada de 48 horas en cuatro días se dejan tres días libres, pero se trabajan en el conjunto de las 48 horas distribuidas en 4 días, que es como si se trabajaran los seis días de la semana. No hay descanso real laboral. Se siguen trabajando las 48 horas.

Los días ya libres existentes, uno o dos, según sea, siguen existiendo. Se añade otro, que los mismos patronos han dicho que puede ser aprovechado para que los trabajadores “busquen” otro empleo, otro ingreso económico, con lo cual no se garantiza efectivamente el “descanso” por las extenuantes jornadas de 12 horas. De hecho, se les ofrece la posibilidad de que “tengan” otro trabajo adicional al de las 48 horas en 4 días, en esos tres días libres.

Tampoco existe la posibilidad económica para el trabajador de poder disfrutar esos días, con los salarios bajos que se tienen, con el congelamiento que hay de salarios desde hace 5 años y con la propuesta de congelarlos hasta el 2030 como ha señalado el presidente Chaves.

Tampoco existe, porque ha sido desmantelada, por el gobierno, la institucionalidad social de redes de cuido para los trabajadores, de los centros infantiles para sus niños menores de 5 o 6 años y de los centros de cuido de personas mayores, así como de la eliminación de las ayudas sociales en comedores escolares, becas estudiantiles, apoyos al trasporte escolar etc.

Lo que en la realidad va a suceder con los llamados 3 días libres es que se trabajarán por los trabajadores con jornadas de 12 horas, para medio sobrevivir.

La jornada de las 12 horas diarias en la realidad nacional se va a convertir en jornadas semanales de 60, 72 y en algunos casos hasta de 84 horas, para poder sobrevivir los trabajadores. Esto es parte de lo que Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana están aprobando.

Las empresas que se quieran aprovechar de la sobre explotación laboral lo van a lograr. Ninguna va a aceptar trabajadores de 8 y de 12 horas a la vez, porque les crea un caos administrativo, que es lo que quieren también resolver con jornadas únicas de 12 horas.

Todavía les queda un resquicio a los diputados conscientes, sensibles socialmente, identificados con las raíces históricas de sus partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, de medio lavar su imagen, y la de sus candidatos presidenciales.

Ya aceptaron la vía rápida, ahora acepten que los diputados de Liberación Nacional voten en conciencia cada uno, sin línea de partido, sin imposición partidaria, a favor o en contra de la jornada de las 12 horas esclavistas. De lo contrario Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana descansarán en paz de sus lides políticas y pasarán al cementerio histórico de olvido de sus logros institucionales democráticos.

Los sindicatos y las organizaciones sociales deben pronunciarse sobre este proceso electoral de consulta a los trabajadores, ante la Sala IV y ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Desde ahora deben accionar para solicitar que en las consultas que se quieran hacer en los centros de trabajo, sobre las jornadas esclavistas de trabajo, se apliquen los principios democráticos de los procesos electorales nacionales. Se debe establecer que en tanto esté en trámite, desde su aceptación para su estudio, en el plenario legislativo, el Proyecto de Ley de las jornadas esclavistas de trabajo, se permita a los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y a los partidos políticos, acudir a esos centros de trabajo a explicar a los trabajadores sus puntos de vista con relación a estas jornadas laborales, que quieren modificar la Constitución Política.

Ante la Sala Constitucional se debe actuar para solicitar pronunciamiento de si el trámite de la vía rápida para modificar las jornadas de trabajo viola o no la Constitución Política, en la forma que quiere.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede ordenar que mientras esté en trámite el Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas, se entienda que es un proceso electoral, que se quiere llevar a las fábricas, empresas e instituciones de trabajo, que se someterán a “consultas populares”, electorales reales, para que los trabajadores, por la vía de votaciones se pronuncien a favor o en contra de esas jornadas, y que siendo de ese modo “procesos electorales”, deben habilitarse todos los mecanismos democráticos para que a los trabajadores se le hagan ver los distintos puntos de vista sobre los alcances de esas jornadas. El Tribunal Supremo de Elecciones debe ser el garante, con sus urnas, y con los representantes de los trabajadores y empleadores de la fiscalización de esas votaciones.

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores. Esta es la tarea inmediata y urgente del movimiento sindical nacional y de las organizaciones sociales y civiles.

Obligaciones en materia de derechos humanos y cambio climático: algunos apuntes con relación a la opinión consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 3 de julio del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dado a conocer su opinión consultiva (la OC/32) con relación a una serie de preguntas que le formularon Chile y Colombia en el mes de enero del 2023 (véase texto integral de la solicitud): se trataba de preguntas relacionadas al alcance de las obligaciones que en materia de derechos humanos derivan del cambio climático, en las que una y otra vez ambos Estados referían tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 como al Acuerdo de Escazú adoptado en el 2018.

Es de notar que otra opinión consultiva fue solicitada en materia de cambio climático a otra jurisdicción internacional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: véanse las preguntas formuladas al final de la solicitud hecha en marzo del 2023, y el comunicado oficial  de la CIJ sobre la finalización de las audiencias orales de diciembre del 2024. Se calcula que en próximos meses la CIJ debería de estar dando a conocer su opinión consultiva, y que es muy probable que integre en ella el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dió a conocer su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés).

Como se puede observar, la justicia internacional está siendo solicitada por Estados en aras de clarificar los alcances de las obligaciones internacionales existentes en materia de lucha contra el cambio climático, dada la emergencia en la que se encuentra el planeta.

Chile y Colombia: una valiosa iniciativa conjunta

Esta opinión consultiva permite en particular ayudar a quienes denuncian, desde muchos años, la inacción de sus autoridades estatales para proteger a comunidades de los efectos del cambio climático, efectos que han sido advertidos y modelizados desde mucho tiempo por la comunidad científica: desde la autorización y los permisos otorgados en zonas inundables, o propensas a derrumbes, pasando por permisos para megaproyectos en zonas en las que se prevé una sequía acentuada o que impactarán negativamente las fuentes de agua de una comunidad y la biodiversidad circundante, hasta la inacción a nivel estatal (y municipal) ante la elevación del nivel del mar en ciertas costas particularmente vulnerables o la falta de regulaciones para limitar sustancialmente el uso de sustancias contaminantes que acentúan el cambio climático y contribuyen al calentamiento global. 

Son reiteradas éstas y muchas otras más, las situaciones que a menudo terminan en manos de la justicia nacional con datos e informes técnicos sobre los efectos del cambio climático ignorados por las autoridades estatales.

Desde este y otros puntos de vista, hay que agradecer la iniciativa conjunta que tuvieran Chile y Colombia en aras de consolidar el régimen de la protección del ambiente y de los derechos humanos, mediante el procedimiento consultivo previsto por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No cabe duda que esta gestión conjunta y varias otras más recientes, realzan su liderazgo en la región en materia ambiental: su comunicado oficial conjunto al conocerse la opinión consultiva de este 3 de julio así lo refleja (véase texto).

Las preguntas en breve

Algunas de las preguntas formuladas de manera conjunta por Chile y Colombia al juez interamericano de derechos humanos se leen de la siguiente manera:

» 1. ¿Cuál es el alcance del deber de prevención que tienen los Estados frente a fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, incluyendo eventos extremos y eventos de desarrollo lento, de conformidad con las obligaciones convencionales interamericanas a la luz del Acuerdo de Paris y el consenso científico que alienta a no aumentar la temperatura global más allá de 1,5°C40? 

2. En particular, ¿qué medidas deben tomar los Estados para minimizar el impacto de los daños por la emergencia climática, a la luz de las obligaciones establecidas en la Convención Americana? Frente a ello, ¿qué medidas diferenciadas deben tomarse respecto de poblaciones en situación de vulnerabilidad o consideraciones interseccionales? 

2.A. ¿Qué consideraciones debe tomar un Estado para implementar su obligación     de (i) regular, (ii) monitorear y fiscalizar; (iii) requerir y aprobar estudios de             impacto social y ambiental, (iv) establecer un plan de contingencia y (v) mitigar      las actividades dentro de su jurisdicción que agraven o puedan agravar la             emergencia climática? 

    2.B. ¿Qué principios deben inspirar las acciones de mitigación, adaptación y        respuestas a las pérdidas y daños generados por la emergencia climática en las    comunidades afectadas?

Teniendo en cuenta el derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia, recogidas en el artículo 13 y derivadas de las obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, a la luz de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú): 

1. ¿Cuál es el alcance que deben dar los Estados a sus obligaciones convencionales frente a la emergencia climática, en lo que refiere a: 

i) la información ambiental para que todas las personas y comunidades, incluida la vinculada a la emergencia climática;

ii) las medidas de mitigación y adaptación climática a ser adoptadas para atender la emergencia climática y los impactos de dichas medidas, incluyendo políticas específicas de transición justa para los grupos y personas particularmente vulnerables al calentamiento global; 

iii) las respuestas para prevenir, minimizar y abordar las pérdidas y daños económicos y no económicos asociados con los efectos adversos del cambio climático. 

iv) la producción de información y el acceso a información sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero, contaminación de aire, deforestación y forzadores climáticos de vida corta, análisis sobre los sectores o actividades que contribuyen a las emisiones u otros; y 

v) la determinación de impactos sobre las personas, tales como, la movilidad humana -migración y desplazamiento forzado-, afectaciones a la salud y la vida, perdida de no económicas, etc.? 

2. ¿En qué medida el acceso a la información ambiental constituye un derecho cuya protección es necesaria para garantizar los derechos a la vida, la propiedad, la salud, la participación y el acceso a la justicia, entre otros derechos afectados negativamente por el cambio climático, en conformidad con las obligaciones estatales tuteladas bajo la Convención Americana?» 

Con relación a la situación de los niños/niñas en el hemisferio americano, Colombia y Chile formularon las dos siguientes preguntas:

«1. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de adoptar medidas oportunas y efectivas frente a la emergencia climática para garantizar la protección de los derechos de los-las niños y niñas derivadas de sus obligaciones bajo los Artículos 1, 4, 5, 11 y 19 de la Convención Americana? 

2. ¿Cuál es la naturaleza y el alcance de la obligación de un Estado Parte de brindar a los niños y niñas los medios significativos y eficaces para expresar libre y plenamente sus opiniones, incluyendo la oportunidad de iniciar, o de otra manera participar, de cualquier procedimiento judicial o administrativo concerniente a la prevención del cambio climático que constituye una amenaza a sus vidas?»

Con relación a los defensores del ambiente, y a la crítica situación que muchos sufren por levantar la voz en defensa de la protección del ambiente, ambos Estados formularon las siguientes preguntas al juez interamericano:

«De conformidad con las obligaciones que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y a la luz del artículo 9 del Acuerdo de Escazú: 

1. ¿Qué medidas y políticas deben adoptar los Estados a fin de facilitar la labor de personas defensoras del medio ambiente? 

2. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio de las mujeres defensoras de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática? 

3. ¿Qué consideraciones especificas deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes ante la emergencia climática?

4. Frente a la emergencia climática, ¿qué información debe producir y publicar el Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, entre otros, denuncias de amenazas, secuestros, homicidios, desplazamientos forzados, violencia de género, discriminación, etc.? 

5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?»

De algunas de las observaciones remitidas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Como se puede observar, la formulación de estas y varias otras preguntas debió permitir al juez interamericano precisar el alcance de las obligaciones de los Estados en materia ambiental de cara a las obligaciones que derivan tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como del mismo Acuerdo de Escazú.

Con relación a este último instrumento, es de notar que desde el 5 de junio pasado (Día Internacional del Ambiente), el Acuerdo de Escazú registró la adhesión de Bahamas, con los cual son 18 Estados del hemisferio americano los que son Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase estado oficial de firmas y ratificaciones entre las que se contabilizan las de Chile y Colombia). Al respecto, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior (véase enlace), editada en junio del 2025, y titulada precisamente: «Acuerdo de Escazú: algunos apuntes con relación a la reciente adhesión por parte de Bahamas«.

De las distintas observaciones (opiniones jurídicas) recibidas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de este procedimiento consultivo, resultan de particular interés las que fueron remitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase documento), así como por la REDESCA de la Organización de Estados Americanos / OEA (véase extenso  documento de 119 páginas). 

De interés más limitado resultan las observaciones enviadas por Costa Rica (véase documento) al provenir de un Poder Ejecutivo que se opone a la aprobación del Acuerdo de Escazú desde su entrada en funciones en el mes de mayo del 2022: nótese que lo remitido al juez interamericano por Costa Rica no incluye el criterio de entidades del Estado costarricense a cargo del cambio climático, del ambiente o de los derechos humanos, sino que remite a opiniones de las autoridades migratorias y autoridades a cargo de la niñez e incluyen las de su Poder Judicial. Resulta oportuno recordar que este último procedió a una interpretación totalmente inédita de una de las disposiciones del Acuerdo de Escazú para dificultar innecesariamente su trámite de aprobación, en marzo del 2020: remitimos al respecto a nuestros estimables lectores a la subsección «El caso de Costa Rica: un cielo cargado de nubarrones» de nuestra nota editada en abril del 2022, y titulada: «Acuerdo de Escazú. Breves apuntes sobre su primera COP (Conferencia de Estados Parte) y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)». También remitimos a la subsección «La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros poderes judiciales en América Latina » contenida en esta nota publicada en el portal de la UCR en junio del 2022, titulada «La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile«.

El extraño texto compuesto enviado por Costa Rica puede ser comparado a las extensas obervaciones elaboradas por el aparato diplomático de Colombia (véase documento), así como por el de Chile (véase documento), o bien por el de México (véase documento). Además de Costa Rica, en América Central, envió sus observaciones El Salvador (véase documento): se trata de uno de los Estados que, al igual que Honduras, no ha tan siquiera firmado el Acuerdo de Escazú.

De las pocas entidades costarricenses que remitieron observaciones, podemos citar a la Universidad Nacional / UNA) (véase escueto documento).

La opinion consultiva en breve

El comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de junio del 2025 (véase texto) refiere a las principales conclusiones de la Corte, que se encuentran en la página 232 de la OC/32. 

Es de notar que en varios de los puntos resolutivos (véase texto completo, página 232), la jueza costarricense, la jueza chilena y el juez colombiano se apartaron del criterio de sus homólogos.

Es de indicar, antes de entrar a detallar parte de su contenido que, en vez de responder a cada una de las preguntas solicitadas por Chile y por Colombia, el juez interamericano procedió a una total «reformulación» (párrafo 28) con lo cual, las preguntas quedaron reducidas a la siguiente formulación:

«1. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos sustantivos tales como el derecho a la vida y la salud (artículo 4.1 de la Convención Americana y artículo 10 del Protocolo de San Salvador), a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), la vida privada y familiar (artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana y artículo 15 del Protocolo de San Salvador), la propiedad privada (artículo 21 de la Convención Americana), el derecho de circulación y residencia (artículo 22, de la Convención Americana), a la vivienda (artículo 26 de la Convención Americana), al agua (artículo 26 de la Convención Americana), a la alimentación (artículo 26 de la Convención Americana y 12 del Protocolo de San Salvador), al trabajo y la seguridad social (artículo 26 de la Convención Americana y artículos 6, 7 y 9 del Protocolo de San Salvador), a la cultura (artículo 26 de la Convención Americana y 14 del Protocolo de San Salvador), a la educación (artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador), y a gozar de un ambiente sano (artículo 26 de la Convención Americana y 11 del Protocolo de San Salvador), frente a las afectaciones o amenazas generadas o exacerbadas por la emergencia climática?

2. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador) derechos de procedimiento tales como el acceso a la información (artículo 13 de la Convención Americana), el derecho a la participación (artículo 23.1.a de la Convención Americana) y el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) frente a las afectaciones generadas o exacerbadas en el marco de la emergencia climática?

3. ¿Cuáles son y cuál es el alcance de las obligaciones de respeto, garantía y de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sin discriminación (artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador) los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana y artículo 16 del Protocolo de San Salvador), las personas defensoras del ambiente, las mujeres, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y campesinas, así como otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática?«

Un lector familiarizado con las preguntas hechas por Colombia y Chile notará inmediatamente la ausencia de toda referencia al Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«, lo cual debería poder ser explicado en algún momento al no serlo del todo en el texto de la opinión consultiva. 

Es de notar que al contestar a Colombia a una solicitud de opinión consultiva en el 2017 sobre daño ambiental transfronterizo y los derechos de las comunidades afectadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no «reformuló» las preguntas colombianas, sino que más bien, fue mucho más allá de lo que le solicitaba expresamente Colombia: véase texto completo de la OC/23 (Nota 1).  

Con relación al cambio climático, la innovación jurisprudencial a la que procede la Corte en los párrafos 299-300 en su texto dado a conocer este 3 de julio merece mención (las negritas son nuestras):

«299El sistema climático hace parte de ese conjunto y, por ende, aunque está indefectiblemente ligado a otros componentes del ambiente, su protección debe ser entendida como un objetivo específico en el marco de la protección del ambiente. En efecto, la protección del sistema climático adquiere rasgos específicos y diferenciales en atención a las funciones que éste cumple a nivel global, a los elementos que lo componen y a las dinámicas necesarias para asegurar su equilibro. La Corte resalta, en ese sentido, que la afectación del sistema climático constituye una forma de daño ambiental que, aunque relacionada, puede y debe distinguirse de otras formas de daño ambiental como aquellas resultantes de la contaminación o de la afectación de la biodiversidad.

 300La distinción señalada adquiere particular relevancia en el contexto de la emergencia climática, habida cuenta de la urgencia, especificidad y complejidad de las acciones requeridas para proteger el sistema climático global. Ante esta situación, la Corte considera que el reconocimiento de un derecho humano a un clima sano como un derecho independiente —derivado del derecho a un ambiente sano— responde a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental. Este reconocimiento, además, se alinea con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho ambiental internacional, en la medida en que fortalece la protección de las personas frente a una de las amenazas más graves que enfrentan y seguirán enfrentando sus derechos en el futuro. La Corte entiende que un clima sano es aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la Naturaleza como un todo. Esto supone reconocer que, en condiciones funcionales y aún en ausencia de tales interferencias, el clima es variable y tal variabilidad entraña riesgos inherentes que pueden afectar la seguridad de los ecosistemas«.

«566En el mismo sentido, este Tribunal destaca la labor fundamental de las personas defensoras ambientales en el marco de la emergencia climática y, en consecuencia, reconoce la existencia de un “deber especial de protección” del Estado respecto de ellas. Este “deber especial de protección” derivado de las obligaciones de respeto y garantía del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado los deberes de:

(i) reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática y procurando proveerles de los medios necesarios para que ejerzan adecuadamente su función. Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento;

(ii) garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas defensoras puedan actuar libremente, sin amenazas, restricciones o riesgos para su vida, para su integridad o para la labor que desarrollan. Lo anterior entraña la obligación reforzada de prevenir ataques, agresiones o intimidaciones en su contra, de mitigar los riesgos existentes, y de adoptar y proveer medidas de protección idóneas y efectivas ante tales situaciones de riesgo[2], y

(iii) investigar y, en su caso, sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que las personas defensoras puedan sufrir en el ejercicio de sus labores y, eventualmente, reparar los daños que podrían haberse ocasionado. Ello se traduce en un deber reforzado de debida diligencia en la investigación y el esclarecimiento de los hechos que les afecten, que en el caso de las mujeres defensoras repercute en una obligación doblemente reforzada de llevar adelante las investigaciones con debida diligencia, en virtud de su doble condición, de mujeres y de personas defensoras.

567.  A la postre, ese deber especial de protección impone a las autoridades, además de abstenerse de imponer límites o restricciones ilegítimas a la labor de las personas defensoras, una obligación reforzada de formular e implementar instrumentos de política pública adecuados, y de adoptar las disposiciones de derecho interno y las prácticas pertinentes para asegurar el ejercicio libre y seguro de las actividades de las personas defensoras de derechos humanos.

568Este Tribunal advierte que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos en razón de las actividades que desempeñan en el marco de la emergencia climática. Este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés)».

Este 3 de julio del 2025, los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dieron a conocer su respuesta a Chile y a  Colombia, y en realidad a gran cantidad de Estados y de organizaciones que, en el hemisferio americano, observan los efectos devastadores causados por la inacción climática. 

En el caso de varias organizaciones de la sociedad civil, esta inacción se debe a sus mismas instituciones públicas: en muchos casos, estas organizaciones intentan, ante los tribunales nacionales de justicia, obtener decisiones en favor del ambiente y de las personas que lo defienden, y que se condene a sus autoridades por no querer tomar decisiones urgentes que derivan del cambio climático.

A partir de este 3 de julio, estas organizaciones cuentan con una opinión consutiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les permitirá sin lugar a dudas confortar sus posiciones en la defensa del ambiente y en defensa de los derechos de las comunidades más impactadas por el cambio climático. 

Pese a una clara omisión con respecto a las disposiciones del Acuerdo de Escazú en las preguntas «reformuladas«,  y a referencias esporádicas al mismo en el texto, esta opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería permitir a los jueces nacionales reforzar sus decisiones desde el punto de vista jurídico. En cuanto a los Estados, cuentan desde esta fecha con una guía que puede servirles de base para elaborar políticas públicas mucho más acordes con la situación de emergencia climática, en particular para los Estados, como Costa Rica, que persisten en no aprobar el Acuerdo de Escazú, exhibiendo de paso su total inconsistencia en materia ambiental ante el mundo (Nota 2). 

–Notas–

Nota 1: Con relación a la OC 23 del 2017, véase: BOEGLIN N., «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«, publicado en DebateGlobal (Colombia), 26 de febrero del 2018. Texto disponible aquí;  PEÑA CHACÓN M.«Desafíos y oportunidades de la Sala Constitucional de cara a la Opinión Consultiva de la Corte IDH sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos», publicado en Derechoaldia (Costa Rica), 17 de febrero del 2018. Texto disponible aquí. Así como el programa Era Verde (Programa semanal del canal de televisión Canal 15, UCR), «Corte IDH nos jala el mecate en materia ambiental«, Emisión completa disponible en Youtube en este enlace.

Nota 2: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).  De factura más reciente este artículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Dios ha muerto. O, el nihilismo frente al genocidio en Gaza

Henry Mora Jiménez

Próximos a cumplir dos años de la partida del maestro Franz Hinkelammert, algunas de sus muchas enseñanzas nos pueden a ayudar a entender el aparente sin sentido de la perversidad sionista frente al pueblo palestino.

También me mueve a escribir esta breve reflexión la atrocidad que días atrás expresara un presidente centroamericano al referirse con sorna y cinismo al asesinato de niños en Gaza.

El eco de Nietzsche en Gaza

Nietzsche anunció que la creencia en Dios (y, por extensión, en los valores absolutos de la moral tradicional cristiana) había colapsado en la modernidad. Esto no era una celebración, sino un diagnóstico: al perder su fundamento trascendente, la sociedad occidental caería en el nihilismo (la negación de todo valor).

Para Hinkelammert, el capitalismo neoliberal ha consumado la «muerte de Dios» al reemplazar toda moral trascendente por la lógica del mercado. En lugar de liberar al ser humano (como esperaban algunos ilustrados), el vacío dejado por Dios fue ocupado por nuevos ídolos: el mercado totalizado, el dinero como valor supremo, la racionalidad instrumental que justifica la explotación, la nueva “libertad” como éxito individualista.

El «Dios ha muerto», la célebre sentencia nietzscheana, resuena hoy con macabra ironía ante el genocidio en Gaza. Mientras miles mueren bajo las bombas israelíes, la comunidad internacional muestra tal pasmosa incapacidad de reacción, que Franz Hinkelammert diagnosticaría como «nihilismo al desnudo» (nihilismo sin disfraz moral o político).

Para Nietzsche, la muerte de Dios implicaba la destrucción de los valores absolutos, inaugurando un mundo donde «no hay hechos, solo interpretaciones». Pero Hinkelammert —testigo del nazismo en su niñez y adolescencia— vio en esto la semilla de un nihilismo instrumentalizado por el poder.

El relativismo como arma ideológica (de la muerte) permite a las élites convertir la realidad en un campo de batalla narrativo. Gaza es un claro testigo: mientras Israel habla de «autodefensa», Palestina denuncia la limpieza étnica, y el mundo se limita a denunciar los ataques a mansalva más brutales, pero no actúa en correspondencia con esta quiebra moral.

Hinkelammert vinculó el nihilismo contemporáneo con el mito nazi de «la marcha de los nibelungos» —un elogio del “heroísmo del suicidio colectivo»—. Hoy, este mito se repite: las potencias sacrifican vidas palestinas en el altar de los intereses geopolíticos, un «daño colateral» lamentable -dicen- pero inevitable.

Hinkelammert también denunció que el neoliberalismo transformó el nihilismo en doctrina económica. Citando a Alvin Toffler, señaló que el sistema considera «caídos en batalla» a quienes no se adaptan a la «velocidad de la globalización». Gaza encarna esta lógica: más de 50 000 palestinos asesinados (cerca de 15 000 niñas y niños) son el costo de «modernizar» Oriente Medio según los intereses israelíes y occidentales (Trump: Gaza como un paraíso turístico una vez desplazados los palestinos).

La deshumanización como preludio de la barbarie

Frente al nihilismo, Hinkelammert propuso recuperar al sujeto concreto como centro de la ética. Cuando la deshumanización precede al genocidio (¡No son humanos! Roberto Benigni), como ha ocurrido en Gaza (y antes en Kosovo), el grito “Palestina libre” es ante todo un llamado imperioso a detener el exterminio. Pero ni esto es capaz de alcanzar la comunidad internacional, repitiéndose la lógica nazi que Hinkelammert vivió.

Frente a este exterminio, toda pretendida “neutralidad” es en realidad un apoyo al genocidio.

La obra de Hinkelammert nos recuerda que «Dios ha muerto» solo significa que los seres humanos debemos crear nuestra ética —una que no tolere crímenes en nombre de intereses o ideologías. Ante el genocidio, solo hay dos opciones: ser cómplice del nihilismo o alzar la voz junto al “grito del sujeto” palestino.

La guerra ruso-ucraniana en el contexto mundial

Alberto Salom Echeverría

(Parte IV)

Introducción

Este ensayo pretende ser conclusivo de una serie que está compuesta de cuatro capítulos.

Se aspira que, el mismo sirva como estudio de caso que, como lo dice su título nos proporcione las circunstancias y características principales de la Guerra ruso-ucraniana, dentro del actual contexto mundial.

No he pretendido que éste escrito sea un trabajo exhaustivo por limitaciones comprensibles de espacio. Pero, sí aspiro haber incursionado y aportado en la caracterización de una guerra, en pleno siglo XXI, cuando el mundo globalizado parece estar dejando atrás el contexto de la unipolaridad, una sola potencia militar y económica, los Estados Unidos que, se convirtió en hegemónica, después del derrumbe de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), oficialmente disuelta en diciembre de 1991. Un poco antes de este acontecimiento, al final de la década ochenta-noventa, en todos aquellos países que, conformaron junto a la URSS el “bloque del Este”, más conocido como “Los países del Socialismo Real”, fue disuelto el sistema político socialista, experimentando cambios políticos, económicos y sociales profundos. En algunos casos como en Rumanía y luego en la URSS, el proceso fue inestable y violento, si bien no por largo tiempo.

Afirmo que el (des)orden unipolar liderado por los Estados Unidos, en efecto, comenzó a languidecer, pero no desapareció del todo; como puede constatarse hoy, al revisar el apoyo copioso en armamento bélico que le ha otorgado la potencia estadounidense a Ucrania e igualmente, al verificar el asesoramiento en lineamientos estratégicos en el manejo de la guerra, así como en el ataque más reciente que perpetró los EE. UU contra Irán, en apoyo a Israel, bombardeando tres regiones en las que supuestamente se encuentran alojadas las bases nucleares de Irán.

Sin embargo, el debilitamiento relativo de los Estados Unidos a partir del año 1991 y hasta la segunda década del siglo actual, se debió a una serie de factores que pasamos a enumerar:

  1. La proliferación de otros polos de poder. 1.1. Uno de los más importantes está constituido por los países que forman la Unión Europea y, especialmente la OTAN, por ser un pacto de defensa militar múltiple de los países que la conforman. Se puede argumentar que este bloque al ser un aliado de los Estados Unidos no lo debilitan, todo lo contrario. No obstante, la realidad es que en muchas ocasiones los europeos mantienen ahora serias discrepancias con los EE. UU, como ha ocurrido en la guerra de Ucrania- Rusia, a partir del momento en que Trump asumió el poder, pues, sobre todo al inicio de su gobierno comenzó apuntalando a Rusia y forzando a Ucrania a pactar un acuerdo de paz, considerado por este país como desfavorable a sus intereses. Otra gran discrepancia entre la UE-OTAN y los intereses estadounidenses se presenta en el conflicto del Medio Oriente, ya que los países europeos apoyan a los palestinos desde el punto de vista político, abogando por un cese inmediato de la invasión de Israel, brindando ayuda humanitaria frente a lo que consideran un genocidio de parte de Israel contra los habitantes de la franja de Gaza, especialmente por las muertes ocasionadas a niños, jóvenes, ancianos, personas discapacitadas y mujeres. En contraposición, los Estados Unidos continúan proporcionando armamento estratégico y fortaleciendo el arsenal militar de Israel, tanto en la franja de Gaza, como en la reciente invasión y bombardeo por parte de Israel en contra de Irán. En breve, los Estados Unidos han perdido la preponderancia que ejercían sobre los países de la UE-OTAN. 1.2. Además, han surgido una serie de actores regionales que ejercen una importante influencia sobre un conjunto de países en estas regiones. Es el caso de Turquía, Pakistán, la misma Irán, Arabia Saudita y otras potencias del sudeste asiático.

  2. Está claro que la cohesión alcanzada por los países que constituyen los BRICS, (Brasil, Rusia, India China y Sudáfrica), aunque subsisten contradicciones entre ellos, ha permitido que se configure otro polo de poder en el Globo. Tanto que otros países se les han comenzado a unir. Hurgando en ChatGPT, encontramos los siguientes relatos: “China se convirtió en la segunda economía mundial, con ambiciones globales (iniciativa de la Franja y la Ruta, expansión militar en el mar de China Meridional). India aumentó su peso económico, demográfico y estratégico. Rusia desafió el orden occidental en Ucrania (2014). -Y termina diciendo- Aunque el bloque del BRICS no actúa de forma plenamente coordinada, representa un contrapeso significativo al poder occidental.” (Cfr. “ChatGPT “Fin del Unipolarismo absoluto”, 2025. Las negritas vienen en el texto).


Entre los factores internos de poder de los EE. UU, se señala que tanto la guerra de Afganistán como la de Irak, por su duración, desgastaron el poder de la que era entonces la potencia hegemónica. Del mismo modo la crisis inmobiliaria y financiera del 2008 erosionó su autoridad moral y política. Finalmente, el aislacionismo relativo de la administración Trump (2017-2021) redujo la presencia e influencia de Estados Unidos en varias regiones. (Cfr. Ibidem).

Así las cosas, el (des)orden unipolar, con una potencia hegemónica, ha venido cediendo terreno a la multipolaridad, con varios focos de poder que compiten o colaboran sin que se haya decantado una hegemonía clara. Otros analistas piensan más bien en el resurgimiento de un mundo nuevamente bipolar, bajo la hegemonía de los EE. UU por una parte y China por otra. (Ibid.)

Estalla la Guerra ruso-ucraniana

Antecedentes: En febrero de 1990, se inicia la redacción del tratado de reunificación de Alemania (Occidental y Oriental). Todavía estaba en pie la URSS, bajo el liderazgo de Mijaíl Gorbachov, último de los presidentes de la Unión soviética, quien accedió a que se produjera tal reunificación, a cambio de que se respetara “milimétricamente” la frontera que hasta ese entonces mantenía la URSS. En tal virtud, tanto el secretario de Estado del presidente Bush (padre), James Baker, como un poco después Helmut Kohl, quien fuera a la sazón canciller de Alemania Federal (occidental), visitaron al presidente de la URSS Gorbachov y a Eduard Shevardnadze, quien fungía en ese momento como ministro de Asuntos Exteriores Soviético. Ambos líderes occidentales, garantizaron respetar los intereses de Moscú, en el sentido de que la OTAN no avanzaría ni un milímetro al este. Inclusive el secretario de Estado de EE. UU, le envía una carta a Gorbachov, que decía lo siguiente: “Entendemos la necesidad de conceder garantías a Europa del Este. Si tenemos presencia en una Alemania que es parte de la OTAN, no habrá extensión de la jurisdicción de la OTAN (…) ni una pulgada hacia el Este.” (Cfr. Carta de Baker a Gorbachov, 9 de febrero de 1990).

En tal sentido queda claro que, tanto Bielorussia como Ucrania, que en ese momento formaban parte de la URSS, eran la frontera o “línea roja” que separaba la OTAN de Rusia. Ucrania entonces, por su posición estratégica, se convirtió en un alto punto de tensión entre la OTAN, con los Estados Unidos a la cabeza y Rusia. Tal tensión se trasladó de inmediato al interior de la misma Ucrania; como un auténtico juego de ajedrez, las fichas se comenzaron a mover entre las potencias en este escenario.

La cuerda se tensa aún más a la altura del año 1999, año en el que la OTAN incorpora a su seno a Hungría, Polonia y República Checa. La contraposición de intereses entre las potencias hizo que casi se llegara a romper el equilibrio inestable entre la Europa occidental y los intereses de la misma Rusia. Por ende, entre más pujaban los políticos en Ucrania afines a la OTAN presionando por su ingreso a esta alianza político militar, más bullía el fuego al interior de la Rus de Kiev (como también se conocía antiguamente a Ucrania); de esta manera se atizó la llama de la enconada rivalidad entre los políticos prooccidentales y los prorrusos.

La estrategia de expansión hacia el este por parte de la OTAN

La estrategia de la OTAN fue irse expandiendo paulatinamente, pero sin pausa, hacia el Este. Veamos algunos hechos relevantes que determinaron el curso de la OTAN en su expansión hacia el Este:

En el propio año de 1991, cuando se disuelve la URSS y Ucrania se acababa de convertir en una República independiente, empiezan las primeras relaciones con la OTAN. En 1994 se firmó un programa conocido como “Partnership for Peace” (Asociación o socios por la Paz), entre el gobierno de Ucrania, controlado por los prooccidentales y la OTAN. En el año de 1997, la OTAN le concede a Ucrania una “Carta de Asociación Distintiva” y al mismo tiempo se constituye una comisión OTAN-Ucrania, en un claro esfuerzo por parte de la OTAN de ganar a este estratégico país como aliado.

En el año de 1999 se produce la primera gran expansión de la OTAN hacia el Este, cuando se unen a la Alianza, Polonia, Chequia y Hungría. Entre los años 2002 y 2004. El gobierno de Ucrania declara en medio de grandes contradicciones en su interior, que quiere ingresar a la OTAN. Justamente en 2004, se produce la segunda gran expansión de la OTAN hacia el Este: entran a la alianza: Estonia, Letonia Lituania (todas estas formaron parte del territorio de la URSS), Bulgaria, Rumanía y Eslovaquia. La intranquilidad política de Rusia es mayúscula, ya que ahora la OTAN ha logrado acercar su frontera a Rusia, en clara violación a los acuerdos a que habían llegado Gorbachov con James Baker por un lado y entre Gorbachov con Helmut Kohl por el otro. En el 2008, en la cumbre de Bucarest, Los Estados Unidos apoyan el ingreso de Ucrania y Georgia a la OTAN, la cual fue objetada y detenida por Alemania y Francia, en vista de la respuesta hostil del gobierno ruso. Tampoco se les ofreció un Plan de Acción para la Adhesión (MAP), que es un paso formal previo al ingreso. En el año 2010, gana la elección presidencial Viktor Yanukóvich y se instala un gobierno opuesto a occidente y afín a Rusia, el cual declara la Neutralidad militar de Ucrania, quedando congelada, por tanto, la posibilidad del ingreso de Ucrania en la OTAN. En el año 2014, dada la orientación prorrusa del gobierno de Yanukóvich, estallan una serie de conflictos principalmente en Kiev, en la plaza Maidán o Plaza de la Independencia (“Maidán Nezalezhnosti”), que involucraron a civiles tanto pro, como antigubernamentales. “Fuerzas especiales Berkut” del gobierno reprimen a los disidentes, lo que provoca un desgaste del gobierno y su caída, tras la renuncia de Yanukovich, quien huye a Rusia.

Casi simultáneamente, desde el 2014 o un poco antes, se producen otros conflictos en la estratégica península de Crimea y en gran parte de la frontera al sureste de Ucrania en la llamada región del Donbás, limítrofe con Rusia. Rusia a consecuencia de la represión del gobierno de Ucrania contra los separatistas prorrusos, invade Crimea y después, en el 2022 invade Luhansk y Donetsk, además organizó referéndums, que fueron ganados por las fuerzas pro-orientales. En cambio, tales referéndums no fueron reconocidos por el gobierno de Ucrania que hasta el momento continúa reclamando la posesión de todos estos territorios. Sin embargo, el control político militar sigue bajo el control de Rusia, y la guerra continúa con grandes pérdidas materiales y humanas por ambas partes. En el año 2023-2024, Ucrania no ingresa todavía en la OTAN, pues de acuerdo con la doctrina de la OTAN, no se puede admitir países que se encuentren en medio de conflictos armados no resueltos. (Cfr. Investigación fundamentalmente sustentada en consultas a ChatGPT, “Línea de Tiempo: Ucrania, OTAN y la Expansión hacia el Este”: 2025).

Conclusión

Como espero haber demostrado en este ensayo, la guerra ruso-ucraniana no tiene como únicos protagonistas a estos dos contendores. Rusia y Ucrania son con creces los que están poniendo la gran mayoría de los combatientes, y desde luego, los heridos y muertos en la contienda, pero hay otros intereses involucrados en el conflicto.

Sin embargo, en el caso de Ucrania, los recursos pecuniarios y de otra índole, las mortíferas armas, y otros recursos provienen de la OTAN, como lo expresa de forma contundente ChatGPT. Principalmente tales recursos han sido aportados por Los Estados Unidos y por países de la Unión Europea (UE).

De acuerdo con los datos que ha proporcionado esta misma fuente, entre el 2022 y el 2025, los EE. UU son el mayor proveedor, que ha aportado entre $120.000 y 183.000 millones de dólares en ayuda total; $60.000 millones de estos, corresponden a ayuda militar directa. Los tipos de ayuda son: armas estratégicas como misiles HIMARS, drones, sistemas antiaéreos Patriot, munición de artillería y otros. También se han aportado recursos destinados a formación y entrenamiento de soldados ucranianos, así como apoyo presupuestario directo al gobierno ucraniano.

Otros aportes provienen de la Unión Europea, por un monto estimado entre $120 mil millones y $158 mil millones de dólares. Específicamente Alemania se calcula que ha otorgado entre $20-30 mil millones; Reino Unido entre $10-15 mil millones. Otros países que han contribuido son Japón, Canadá, Australia, Corea del Sur, Noruega, Suecia y Finlandia, por un monto calculado entre $5 y 10 mil millones de dólares. (Cfr. Para mayor abundamiento puede consultarse, ChatGPT. “¿Quién Financia la Guerra en Ucrania”? 2025).

En el caso de Rusia, ChatGPT advierte que, Rusia no recibe ayuda militar directa al estilo de Ucrania; pero cuenta con apoyo estratégico, financiero, tecnológico y armamentístico, de varios países en forma directa e indirecta.

Los principales aportes a Rusia provienen de China, en tecnología, microchips, drones y comercio energético. Otros socios de los que ha recibido ayuda son Irán, que ha aportado drones Kamikaze y presumiblemente misiles. Corea del Norte ha contribuido con artillería, misiles balísticos, cohetes y tropas que han combatido en zonas del este en territorio ruso, muy cerca de Ucrania. Lo cual revela que ya Ucrania ha incursionado circunstancialmente en Rusia. Bielorrusia ha dado ayuda con logística militar y apoyo político y territorial. Además, han dado aportes otros países como India y Turquía mediante comercio, triangulación y evasión de sanciones. Finalmente, indica ChatGPT que, lo que Rusia no tiene es una coalición militar organizada como sí la tiene Ucrania, que recibe apoyo de la OTAN y de la UE. Tampoco recibe Rusia ayuda financiera masiva internacional, como sí ocurre con Ucrania -señala la fuente indicada- “…que recibe decenas de miles de millones de dólares al año…” Asimismo, Rusia no recibe participación directa de tropas extranjeras aliadas -afirma también la fuente-. Ahora se sabe que sí ha habido tropas de Corea del Norte, como dejé indicado supra. (Cfr. ChatGPT “Lo que Rusia no tiene”. 2025). No obstante, la misma fuente acepta que: “Sí, hay informes creíbles de que tropas norcoreanas han estado combatiendo junto a tropas rusas, principalmente en la región rusa de Kursk, cerca del frente con Ucrania.” (Ibidem.)

Por todo lo expresado y la información aportada, estamos en capacidad de afirmar que esta guerra sí tiene un componente ideológico, aunque es muy diferente a las guerras del siglo XX, en las cuales se debatía entre comunismo, guerras de liberación frente al capitalismo. En el conflicto que analizamos se entrelazan -afirma ChatGPT-, asuntos de naturaleza geopolítica, histórica, cultural, estratégica e ideológica. Aunque, un poco después se agrega que el conflicto bélico que se despliega principalmente en territorio ucraniano carece, en sentido estricto, de un cariz ideológico, como los conflictos acaecidos durante la guerra fría. (Ibid. “¿Cuál es el tinte ideológico del conflicto?”).

Por otra parte, las dos potencias que en el mundo de la “Guerra fría” se enfrentaban, si bien no en forma directa desde el punto de vista militar, ya no tienen la hegemonía que ostentaron durante el mundo de la bipolaridad. Y en cuanto al real o supuesto mundo “Unipolar”, con Estados Unidos como protagonista, cuya supremacía económica y militar era indiscutible, ya ha perdido la centralidad que antes tuvo. Hoy, hay claras tendencias hacia la “Multipolaridad”, como se ha venido insistiendo en este ensayo. La guerra ruso-ucraniana, está inserta en este contexto.