A la memoria de Chavela Vargas, Carmen Lyra, Eunice Odio y Yolanda Oreamuno
Descubrir que, luego de tantas décadas de vigencia y conquistas del feminismo, existen mujeres y grupos de mujeres capaces de armar una persecución subterránea contra otra mujer o varias es bastante más que sorprendente. Y muy triste comprobar que esta acción altamente ingrata, ocurre para arrebatar el lugar y el prestigio de las otras, o incluso, para algo más bajo aún: privar a la otra de lo ha conseguido con esfuerzo propio y dignidad, sin depender de familia adinerada, de marido con contactos o dinero, ni de partido político como palanca. También suele darse, entre pares, en apariencia, amigas, cuando alguna quiere impedir que una colega emergente tenga éxito, como forma de competencia desleal, o cuando busca alimentarse indebidamente de sus logros. Son las llamadas “eneamigas”. Estas personas parecen odiar a sus congéneres, incluso a aquellas que les han tendido la mano, aunque pueden usar de vez en cuando eslóganes feministas para fingir estar a la altura de los días. A las misóginas podría moverlas la endogamia, que impide o desconoce la movilidad social; la rebatiña y un sentimiento muy común: la envidia.
Las mujeres misóginas suelen atacar por vías soterradas, que fue lo que la cultura les enseñó a hacer: utilizar el engaño, la murmuración, el montaje y la calumnia. Con esas armas, en el pasado, las mujeres buscaron protección, porque eran sujetos débiles, en una sociedad que les dejaba solo las sombras como espacio de actuación. Por ser vistas como secundarias y devaluadas, debían ocultar el rostro para ser menos vulnerables, lo cual era comprensible en su situación. Algo poco explicable es que se actúe del mismo modo en el siglo XXI y con las mismas armas del patriarcado. Es escandaloso y evidencia de pérdida de lo logrado en las décadas recién pasadas, o de lo que nunca se adquirió. Le he buscado explicación a ese hecho y aquí les va.
En Costa Rica, sociedad aparentemente evolucionada, pero en realidad muy conservadora y procustiana, se ha sumado actualmente a la antiquísima rivalidad entre las mujeres la decadente moral neoliberal que todo lo permite y que se quita los escrúpulos, como camiseta, con facilidad aterradora. Esa es la nueva “moralidad” que permite la creación de noticias falsas, dándoles halo de verdad, que considera lícito perpetrar acuerdos cómplices para imponer lo falso y dar por reales hechos sin fundamento; es la que permite la circulación de documentos fingidos y la compra-venta de las conciencias; es el contexto que facilita la negociación de las distinciones, al margen de la justicia, y el engrosamiento de los currículos, así como el tráfico abierto de influencias, la legalización de la violencia de los derechos y un largo listado de permisividades. Esa práctica invisible ha permeado todos los sectores de edad, y ocurre en todos los campos, incluida la cultura que antes parecía inmaculada. Veo actualmente en esta geografía un caos de valores, donde el antagonismo se impone sobre la cooperación; el qué va a lograr cada cual que justifica las alianzas convenientes, sobre lo que es justo; la complicidad sobre la lealtad.
En materia de misoginia, la pertenencia de género no hace ninguna diferencia. Existe en hombres y en mujeres. Los hombres conscientes han debido esforzarse por erradicar el menosprecio hacia las mujeres, que se les impregnó con la escolaridad y la experiencia en grupos sociales primarios (familia, amigos, grupos deportivos…). En la actualidad, empiezan a aparecer hombres solidarios con la causa de las mujeres, que apoyan y reconocen su lugar y sus logros, un gesto bastante reciente que es de agradecer. La misoginia ha sido mayoritariamente compañera del machismo. Las personas misóginas, cuando no actúan, son cómplices de la violencia pasiva o activa hacia las mujeres, o, incluso la disimulan, como si fuera asunto sin importancia, cuando ocurre entre ellas.
Costa Rica, como sociedad, lleva el estigma de Procusto. Ese es su rasgo de personalidad colectiva más agudo, que nada tiene que ver, ni debe confundirse, con la democratización de las oportunidades. Procusto, hijo de Poseidón, según la mitología griega, quería a todos de una misma talla y, para lograrlo, cortaba pies y cabezas. Él representa la absurda necesidad de aplicar el rasero y perseguir a otros, cuando no se ajustan al estándar, o simplemente porque destacan en algo. Esa fue la actitud que sufrieron y denunciaron tantos (as) artistas que se fueron de aquí, para no volver nunca más. Ya señaló directamente Yolanda Oreamuno esta lacra en su ensayo “El ambiente tico y los mitos tropicales”. La autora aseguraba que aquí no cortan cabezas, sino que “Le bajan suavemente el suelo que pisa” (Oreamuno, 1961: 19) al desdichado elegido. Sin embargo, mucho ha cambiado desde entonces, porque la violencia es ahora explícita, sin gran disimulo.
Las mujeres procustianas y misóginas son muchas más de lo que uno se imagina y acostumbran actuar con sonrisas y halagos desmesurados, incluso declaratorias de tierno cariño a las demás, mientras les tienden una cama, urden un atropello, envían notas ocultas de descrédito, o circulan falsedades por teléfono, redes sociales y correos electrónicos. Algunas encuentran complacencia en decir a sus conocidas, fórmulas como estas: “Conozco a mucha gente que te odia”, o “Aunque a vos mucha gente te odia, yo te quiero”. Estas personas buscan reunirse para la complicidad, no para la solidaridad.
En este contexto, la palabra sororidad hará arrugar la cara a las misóginas, que la sentirán como una amenaza y la desterrarán de su léxico. La unión y el apoyo leal entre las mujeres y su respeto mutuo daría sostenibilidad a las conquistas logradas y las que vendrán. Ese es el horizonte, la meta y el más importante desafío que tienen las mujeres y el feminismo en el presente: conseguir que este valor, aún tan utópico, se vaya convirtiendo, efectivamente, en una realidad.
* Escritora, investigadora literaria, docente, promotora de instituciones culturales.
Harold Maurice Abrahams (1899-1978) nació en Bedford, Reino Unido. Sus abuelos paternos fueron Abraham Klonimus y Esther Klonimus, judíos residentes en Lituania. Uno de sus hijos, Isaac Klonimus, emigró a Gran Bretaña y se instaló en Bedford, lugar en el que escogió el nombre de Isaac Abrahams, en honor al nombre de su padre: Abraham. Isaac Abrahams fue el padre de Harold Abrahams.
Harold Abrahams tuvo varios hermanos. Su hermano mayor, Adolphe, fundó la medicina deportiva británica. Su hermano mediano, Sidney, destacó como saltador de longitud y representó a Gran Bretaña en los Juegos Olímpicos de Estocolmo 1912.
Educado en las prestigiosas Escuelas de Bedford y Repton, Harold Abrahams cursó sus estudios de derecho en la Universidad de Cambridge entre 1919 y 1923, tras ser subteniente del ejército británico.
Durante su primer curso en Cambridge, el joven Harold se dedicó a dos disciplinas atléticas: la velocidad y el salto de longitud. Entrenó y compitió con gran empeño y, gracias a eso, consiguió clasificarse para los Juegos Olímpicos de Amberes 1920.
En los Juegos de Amberes, fue eliminado en los cuartos de final de los 100 y los 200 metros, así como en salto de longitud. Pero, en el relevo de 4×100 metros, quedó cuarto y rozó la medalla olímpica.
Durante los años siguientes, Harold Abrahams se dio cuenta de que no podría conseguir la anhelada medalla olímpica sin un entrenador de prestigio y contrató al reconocido técnico Sam Mussabini.
Mussabini sometió a Abrahams a un entrenamiento muy exigente, extraordinariamente exigente para aquella época, dando importancia especial a la salida, la técnica de carrera, el aspecto psicológico de la competición…
En los Juegos Olímpicos de París 1924, en el Estadio de Colombes, llegó el fruto del trabajo de ambos. El 7 de julio, Harold Abrahams consiguió la victoria en la final de los 100 metros en una memorable carrera y la ansiada medalla olímpica, el oro olímpico.
Abrahams derrotó a sus rivales con una gran autoridad, dejando en evidencia al campeón olímpico de los Juegos anteriores, el norteamericano Charlie Paddock.
En la prueba de relevos de 4×100 metros, en la que había sido cuarto cuatro años antes, Abrahams consiguió la medalla de plata. La prensa británica se rindió ante él, la prensa deportiva del mundo entero mostró asombro por su gesta.
Harold Abrahams había luchado durante años contra sus rivales, y también contra el antisemitismo existente en el seno de la sociedad británica, un antisemitismo muy arraigado que se había vuelto en su contra en algunas ocasiones. En cualquier caso, el antisemitismo en Gran Bretaña y en toda la Europa continental era un fenómeno muy anterior y hundía sus raíces en la Edad Media. Con su oro olímpico, Abrahams lo había vencido. En París, lo había derrotado.
Harold Abrahams se retiró del deporte poco después de su éxito olímpico por culpa de una lesión. Y ejerció de abogado y de periodista y comentarista deportivo en el Sunday Times y en la BBC radio, entre otros medios, actividad que ya había llevado cabo en el All Sports o el Evening News desde los inicios de los años veinte y que mantendría a lo largo de décadas.
En 1934, Harold Abrahams inició su relación con la cantante de ópera Sybil Evers y se convirtió al catolicismo. En 1936, se casó con ella y, poco después, ambos adoptaron a sus hijos Alan y Sue.
En el mismo año de 1936, Harold Abrahams también acudió como comentarista de la BBC radio a los Juegos Olímpicos de Berlín, organizados por la Alemania nazi. Antes del acontecimiento, las autoridades británicas y la BBC avisaron a los organizadores de que el campeón olímpico y periodista deportivo de origen judío Harold Abrahams iba a cubrir los Juegos Olímpicos. Abrahams pudo realizar su labor periodística en los Juegos sin ser molestado por su origen judío.
En la segunda mitad de los años treinta, los sectores conservadores de la sociedad inglesa sintieron simpatía por la Alemania nazi y se produjo un nuevo rebrote del antisemitismo y de la intolerancia contra los judíos en Gran Bretaña. Abrahams no podía pelear contra el antisemitismo y la intolerancia desde el deporte como lo había hecho una década antes, porque se encontraba retirado. Pero respondió auxiliando a judíos perseguidos por el nazismo en los años de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). En su propia casa de Londres, encontraron refugio algunos judíos procedentes de Austria y Alemania.
Concluida la Segunda Guerra Mundial, Harold Abrahams prosiguió su carrera como periodista y escribió un par de libros de interés histórico: The Olympic Games, 1896-1952 y The Rome Olympiad, 1960.
En 1957, Abrahams recibió la Orden del Imperio Británico. Y, en 1976, dos años antes de su muerte, se convirtió en el presidente de la Federación Británica de Atletismo.
Harold Abrahams falleció en Enfield en 1978 a los 78 años. Su fallecimiento causó una gran conmoción en el mundo del deporte.
En 1981, la película Chariots of Fire (Carros de Fuego), dirigida por Hugh Hudson, se centró en su historia, mostrando su gesta olímpica y su pelea contra el antisemitismo y la intolerancia de su tiempo.
En 1981, el International Jewish Sports Hall of Fame lo admitió en su seno y, en 2009, hizo lo propio el England Athletics Hall of Fame.
El 17 de mayo de 2007, su hija Sue Pottle y su sobrino Anthony Abrahams inauguraron una placa dedicada a él en la que fue su casa de Londres, concretamente en Hodford Lodge, 2 Hodford Road, Golders Green.
Hace un siglo de la historia de Harold Abrahams, del campeón olímpico que luchó y venció en el deporte y en la vida. En un par de años, se cumplirá un siglo de su oro olímpico. Aquel oro que ganó en pocos segundos, en 10 segundos que justificaron toda su existencia. Vale la pena recordarlo.
Foto: tropas de Ucrania intentando contarrestar en posición el avance de Rusia en un puente en la misma capital de Kiev. Foto extraida de nota de prensa de The Guardian, edición del 25/02/2022
Nicolas Boeglin (*)
A solicitud de Ucrania (véase texto de la demanda presentada contra Rusia el 26 de febrero del 2022), la Corte Internacional de Justicia (ICJ) celebró este 7 de marzo audiencias públicas en La Haya.
Como bien se sabe, se trata de la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de Naciones Unidas, llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados.
Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.
Esta demanda, reforzada por una solicitud de medidas provisionales (véase texto) se viene añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 aún pendiente de resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales del 2019 (véase sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019).
Breve puesta en contexto
La rapidez con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya se explica debido a una solicitud adicional de medidas provisionales presentadas – de carácter urgente, como toda medida provisional – por Ucrania contra Rusia (véase texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ:
«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:
a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.
b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide.
c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.
d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».
Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan y del grado de convencimiento que llegue a obtener en los 15 jueces el Estado al presentarlas, que respuesta del juez puede ser rápida y positiva. Si por ejemplo un Estado acude contra otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo ocurre sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la gravedad no es tal: esta situación se dio en el 2010 en Centroamérica. En el caso de Ucrania, optó por romper sus relaciones diplomáticas con Rusia desde el mismo 24 de febrero del 2022.
La previsible no comparecencia de Rusia
La Convención contra el Genocidio es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este caso: al ser Parte a esta convención Rusia (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) y al justificar oficialmente Rusia su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones prorusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia información sobre el alcance de semejante afirmación por parte de las máximas autoridades rusas.
En su comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:
«Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.
¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio«, (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar ante la opinión pública internacional y ante la misma opinión pública rusa su denominada «operación militar especial» en Ucrania? ¿Cómo explicar que ante el repudio generalizado contra su acción militar, Rusia desdeñe la barra de La Haya para sentar las responsabilidades de Ucrania por este supuesto «genocidio«? Son algunas preguntas que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores.
Desde la perspectiva estrictamente jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su punto de vista es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene porque afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo. Bien lo sabe Estados Unidos que optó, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), por no comparecer más en La Haya (Nota 1): sus acciones militares y paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas por la CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986). En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por los daños y el monto indemnizatorio por compensación (véase comunicado de la CIJ del 27/09/1991)
En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el Presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por no comparecer la delegación de Rusia, al precisar que:
«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing» (página 8).
La reiteración de los argumentos de Ucrania
La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia intentando justificar su accionar. Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya).
En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin indicó que:
«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17).
Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek, «25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate» (páginas 47-48).
Finalmente en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:
«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?» (página 68).
Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que sa la CIJ en su labor, el francés y el inglés: en efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.
A modo de conclusión
Dada la evidente superioridad militar de Rusia y el drama humano que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas que ofrece el derecho internacional público a cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas (en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado). El hecho que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada esta acción legal en La Haya (de igual manera que podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años 80, titular de esta misma calidad).
Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contra argumentación de Rusia, es posible que en cuestión de pocos días o semanas, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania. Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada. La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto), la CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto) (Nota 2)
Con relación a la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea); a la vez que el 2 de marzo del 2022, fue la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase breve nota nuestra al respecto).
En lo que atañe a esta vez a la responsabilidad penal que podrían a título individual enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gaz, electricidad), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de Febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase comunicado de prensa). El 1ero de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase comunicado de prensa canadiense): el 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales, en América Latina, Colombia y Costa Rica (Nota 3).
Como puede observarse, Ucrania cuenta con aliados que activan las diversas instancias internacionales existentes, a la vez que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y obligarla a reconsiderar su accionar. A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado, o simplemente ignorar). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en su último párrafo que:
«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it
/
J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio).
–Notas–
Nota 1: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un Presidente extremadamente exigente y a un Comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo: los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico. En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:
“In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party ». / « En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté » (párrafo 27 del fallo de 1986).
Nota 2: De manera a tener idea de los plazos para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés de la CIJ: en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986. En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital. Notemos que Nicaragua en su histórica hazaña judicial contra EEUU (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio. En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973. En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas por (14 contra 1) el 13 de julio del 2006.
Nota 3: Se lee en este enlace sobre Ucrania de la CPI que: «On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral«.
(*)Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
*ANTE EL AUMENTO DE LA INFLACIÓN, APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AFECTARÁ FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES PÚBLICAS
La inflación interanual del mes de febrero dio un salto importante, ubicándose fuera de la zona meta del Banco Central de Costa Rica, en un proceso de aceleración de esta variable que se inició desde el mes de noviembre del año 2021. Presiones importantes se seguirán reflejando en los precios locales, producto del aumento en el precio del petróleo, el incremento en los costos del transporte comercial marítimo, aumentos en el costo de los alimentos y aumento en el tipo de cambio en el país. El problema inflacionario no es solo local, sino también global, y afectará la capacidad de recuperación de las economías del mundo, incluyendo la nuestra. El impacto que tiene el conflicto en el este de Europa no solo afectará el precio de la energía, sino también de los alimentos, producto del aumento en el costo de los fertilizantes y en el precio de algunos granos.
En el caso de la regla fiscal, tal y como el Observatorio Económico y Social de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (OES-UNA) lo señaló desde el año anterior, es muy importante tener claro que este mecanismo no se diseñó para aplicarse en un entorno de crisis, tampoco se consideró en su diseño el ajuste de los límites de gasto en entornos económicos de gran volatilidad, particularmente cuando la inflación crece por encima de lo previsto. Dado el nivel de crecimiento del gasto para el 2022 y considerando los problemas inflacionarios que estamos empezando a observar, de mantenerse la aplicación de la regla en el presente año se abrirá una brecha en los presupuestos de las instituciones públicas que sería importante y que vendría a afectar los servicios que éstas le prestan al país. El crecimiento máximo del gasto definido para el 2022 está siendo afectado por la caída del PIB nominal en el 2020, y dado que este año tendremos una inflación por encima del rango meta del Banco Central, las instituciones públicas sufrirán una reducción de sus presupuestos en términos reales.
Para OES-UNA urge incorporar en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un ajuste en la regla fiscal para que el porcentaje de crecimiento del gasto no sea menor a la inflación proyectada y que este nivel sea ajustado en la práctica al menos cada trimestre, algo que por supuesto no está previsto en la actual redacción de la norma. Además de esta modificación, es importante someter la regla a una serie de ajustes adicionales que permita un crecimiento racional del gasto y que deje de ser un instrumento de reforma implícita del Estado. Solo para considerar un ejemplo de lo pernicioso que puede ser este mecanismo, si no se corrige, en caso de seguir aplicando la regla fiscal al gasto en educación, éste podría bajar del 6% del PIB en el transcurso de los próximos años, en medio de los graves problemas existentes en el sistema educativo nacional.
Para OES-UNA los siguientes deberían ser otros ajustes a considerar en la regla fiscal:
Sacar de la limitación del gasto al gasto de capital, pues en el actual entorno de incertidumbre económica, impulsar la inversión pública ayudaría al país a crecer más rápido y permitiría alcanzar más rápidamente un nivel de sostenibilidad de la deuda pública.
Sacar del límite del gasto los recursos públicos destinados a ayudas a familias en condición de pobreza y vulnerabilidad económica, así como el gasto destinado a subsidios y becas estudiantiles. El aumento en la inflación, pero sobre todo en el costo de los alimentos y, eventualmente, del transporte público, producirá un efecto negativo mayor sobre las finanzas de las familias de menores recursos. Limitar el crecimiento del gasto en este caso sería contraproducente.
Deberían quedar por fuera de la aplicación de los límites de la regla fiscal, aquellos gastos ejecutados por entidades públicas con recursos propios, generados por la venta de servicios y cobro de tarifas, por el cobro de tributos especiales en entidades autónomas, cobros por ingreso a áreas protegidas y zonas de recreación, etc. Autorizar el gasto de estos recursos no afectaría el déficit del gobierno central, pero sí está provocando problemas para que las entidades públicas utilicen recursos que tienen disponibles.
Considerando el punto anterior, tampoco tiene sentido que se limite la ejecución de recursos provenientes de donaciones, cooperación internacional y otros recursos recibidos por el país, como aquellos recibidos en reconocimiento de su política ambiental. No poder gastar libremente estos recursos podría tener un efecto desmesurado sobre entidades del sector ambiental.
Finalmente, las excepciones de aplicación de la regla fiscal producto de emergencias declaradas en el país, deberían aplicarse en el mismo plazo que se establece como vigencia para una declaración de emergencia, cinco años, y no dos años como dice actualmente la Ley 9635.
8 de marzo, 2022.
*Observatorio Económico y Social, Escuela de Economía UNA
Es un lugar común, desde hace mucho tiempo, afirmar que la primera víctima de las guerras es la verdad. Esto es válido en el conflicto entre Rusia y Ucrania, sólo que la verdad ha sido seriamente afectada mucho antes de que se iniciara esta guerra.
En un conflicto como éste, las dos partes involucradas van a mostrar su versión de los hechos, desautorizando a su contendiente. Se crea entonces una perspectiva maniquea, de blanco y negro, donde en forma recíproca, se reivindica que uno es el malo y el otro el bueno.
La Organización del Atlántico Norte (OTAN), Estados Unidos, la Unión Europea (UE) y Ucrania, tienen una versión de los hechos relacionados con la guerra que se desarrolla, lamentablemente, en este último país, diametralmente opuesta a la que expresa la Federación Rusa. Expresan esa visión a través de declaraciones oficiales y mediante lo que dicen sus líderes, de las que se hacen eco de inmediato los múltiples medios occidentales y la teleraña de redes sociales existente.
Acusan a Rusia y a su Presidente, Vladimir Putin de iniciar una guerra contra Ucrania en un afán de dominio político y de expansión, sin ofrecer el necesario contexto y antecedentes que ofrezcan una versión más objetiva sobre lo que realmente está sucediendo. Se trata de una acción diabólica de un país agresor, que nada tiene que ver con la geopolítica y los intereses económicos, políticos y militares, que tienen las potencias y los países. Tal es su perspectiva.
Sin embargo, en una muestra más de debilidad estratégica que de fortaleza, los gobiernos de la OTAN, encabezados por Estados Unidos, se han lanzado a la tarea de impedir a toda costa que se conozca la versión de Rusia sobre lo que está sucediendo. Han bloqueado utilizando todos los instrumentos a su alcance a medios como Russian Television (RT), Sputnik y otros medios rusos, para que no cuenten la versión de las causas de esta guerra e informen sobre lo que está sucediendo.
Los gigantes tecnólogicos se ha sumado en esta mega empresa de asegurar que solo haya una versión de los hechos. Con ello, se impide que las personas reciban las distintas perspectivas para poder hacerse una opinión de un conflicto cuyas ramificaciones ya se hacen sentir en todas partes. Por ahora, en el incremento de los derivados del petróleo y algunas materias primas, que están haciendo crepitar la tenue recuperación pandémica y post-pandémica, que se empezaba a vislumbrar.
Así que no solo la verdad ha sido víctima de esta guerra, sino la libertad de expresión. De esta manera, potencias y países que reivindican ser paladines de los derechos humanos, se desdicen en los hechos concretos y palmarios, al violar en forma flagrante la libertad de expresión en el mundo.
Lo más cercano a la verdad es que hay responsabilidades compartidas en esta guerra que tiñe de dolor y sangre a dos pueblos. Entonces, nos preguntamos: ¿Por qué no permitir que se profundice en las causas más profundas de este conflicto?
La mayor parte de los medios occidentales están informando, de una manera, más cercana a auténticas campañas que a la búsqueda de la objetividad, aún cuando sea tan difícil de alcanzar. A algunos medios no les importa ya publicar imágenes de videos de guerra, o de fotografías que no responden al hecho del que se informa. El fin justifica los medios: Se trata de propagar noticias falsas (“fake news”) que luego las redes sociales se encargan de magnificar sin freno.
Tal restricción o anulación de la libertad de expresión nos alcanza como país y ciudadanía, de distinta manera. Por un lado, porque la mayoría de medios informativos nacionales se encargan de ofrecer una sola versión de los acontecimientos y, más grave aún, cuando el canal gubernamental, el 13 saca del aire al telenoticiero RT.
Entonces un Estado que se dice defensor y promotor de los derechos humanos, de manera seguidista y acrítica, se suma a esta campaña internacional promovida por la OTAN y el gobierno de Joe Biden.
Aspiramos entonces a que estas posturas contradictorias con respecto a los derechos humanos y la libertad de expresión, sean corregidas por el gobierno; aunque no albergamos muchas esperanzas a raíz de las orientaciones políticas que han venido prevaleciendo en los últimos tiempos.
Por último, es nuestra esperanza que las negociaciones entre los gobiernos de Rusia y Ucrania, se desarrollen con la celeridad que el grave conflicto amerita y se llegue pronto a una salida constructiva y equilibrada para las dos partes, para el bien de los pueblos de ambos países y para la tranquilidad de todos los pueblos del mundo y, particularmente, para lo que aspiramos los ciudadanos –como yo—que luchan por un mundo justo y pacífico.
En un momento en que existe preocupación por el aumento de los precios de los productos importados como el petróleo, insumos agrícolas y algunos alimentos debido a las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, pero también por el incremento de la inflación en varios países desarrollados, en nuestro país existe gran incertidumbre sobre el efecto de esos aumentos en los precios y en los costos de producción de algunas actividades como el transporte y la producción de alimentos.
Aunque aún no se ha precisado las dimensiones del crecimiento en los precios de los insumos agropecuarios, algunos productores ligados a organizaciones agrícolas como la Cámara de Agricultura, la Unión de Pequeños y Medianos Productores (UPANACIONAL) y sobre todo los agricultores que participan de las ferias del agricultor, han manifestado inquietud sobre el aumento del precio de los insumos sobre la producción agrícola actual y a lo largo de este año.
“En los meses siguientes, los precios de la papaya van a ser muy altos y la fruta va a escasear porque los agricultores ya no van a poder pagar los precios de los insumos que se utilizan para las fumigaciones que necesitan las plantas de papaya para mantenerse sanas y tener una buena cosecha”, así se expresaba Xinia una agricultora de San Carlos el fin de semana anterior en la feria del agricultor de Cartago, ante los problemas que están teniendo los agricultores con el aumento de los precios de los agroquímicos, pero no sólo para el cultivo de papaya, sino también para los demás productos que cultiva y vende en la feria, como la yuca, camote, plátano, maracuyá y ñampí.
La actividad agropecuaria, ha sido particularmente sensible al aumento de los precios de los insumos químicos importados (herbicidas, fertilizantes, fungicidas y semillas), por el alto consumo de estos productos por parte de las diferentes unidades de producción. En Costa Rica el uso de fertilizantes químicos es muy alto, ya que oscila entre un 95% en cultivos como chayote y tiquisque, a 90% en papa, 85% en frijol, 84% en arroz, cebolla y yuca, 80% en café, 70% en naranja, 64 en caña, 53% en plátano, 52% en mango, 46% en aguacate y 38% en palmito (INEC, Encuesta Nacional Agropecuaria 2020).
El aumento de los precios de los insumos se han comenzado a trasladar al incremento de los precios de los alimentos básicos, como ha ocurrido con las variaciones del Índice de Precios al Consumidor de los primeros meses del 2022, en donde productos como la vainica, el limón ácido, el aguacate, la yuca y el tomate han tenido las mayores variaciones entre el 15 y el 30% con respecto al mes de diciembre anterior, además de que los productos aguacate, tomate, café y frijoles tuvieron la mayor variación entre los productos agrícolas incluidos en el IPC total en el mes de febrero. (INEC, IPC, marzo, 2022)
Decía la agricultora de San Carlos, que “se está poniendo en peligro la producción agroalimentaria y el acceso de la población a los alimentos, ya que los agricultores que venden en las ferias, además del aumento en los costos de los insumos, deben enfrentar el alto precio de la gasolina para sus vehículos de transporte, así como el pago del local en las ferias, el del parqueo de estos y hasta el pago de la limpieza del lugar de la feria que realiza la Municipalidad”.
Indica que a los agricultores en nuestro país con los aumentos de costos y el pago de servicios los tienen “arrinconados”, ya que los ingresos por las ventas son limitados e insuficientes para seguir produciendo la comida, mientras en otros países (como en Europa) a los agricultores los cuidan, los protegen y les dan facilidades para producir y vender sus productos.
La queja de esta agricultora ha sido una constante a lo largo de varias décadas por parte de los agricultores del país, quienes claman por apoyo y asistencia estatal para mejorar la actividad agropecuaria y la que contrariamente se ha visto reducida por el desmantelamiento institucional y presupuestario provocado por las reformas económicas de las últimas décadas.
A pesar de que se está celebrando el Decenio de la Agricultura Familiar, de que las últimos dos gobiernos manifestaron interés por el fortalecimiento de la actividad agropecuaria y de que el actual Ministro ha afirmado que el apoyo a los productores debe ser objeto de la política productiva para que se integren a la producción y al mercado en mejores condiciones, la producción campesina de alimentos para el mercado interno continúa teniendo dificultades para producir y comercializar sus productos.
El Ministro de Agricultura ha dicho, “hay muchos productores que por vocación se quedan en la producción. La producción agrícola no es un negocio nada más, es una forma de vida en la cual la gente está incorporada, tiene historia, tradición y eso es lo que la gente hace”, igualmente en otros comentarios ha expresado el apoyo a la producción para el mercado interno y a la legítima preocupación por la seguridad alimentaria de la población. (Alterdescr.octubre,2020).
Al respecto la FAO en su pronunciamiento sobre los efectos de la pandemia en la seguridad alimentaria en América Latina, afirma que “para garantizar la oferta de alimentos básicos, es clave mantener el funcionamiento de las explotaciones agropecuarias, con especial atención a la agricultura familiar campesina, facilitar el transporte y acceso económico a insumos productivos (semillas, fertilizantes, piensos, etc.) y a maquinaria e infraestructura”. (FAO, Boletín, 27-4-2020).
En el año 2014 un grupo de académicos de la Universidad Nacional elaboró una propuesta para el mejoramiento de la producción agroalimentaria para el mercado interno, sustentada en que esa actividad ha sido abandonada por los gobiernos desde la década de los 80s y en que la misma es una actividad estratégica amenazada por el descenso en las áreas productivas, por el bajo nivel tecnológico y los bajos rendimientos, mientras afirmaban que los agricultores que producen para el consumo interno, tiene escasa rentabilidad, problemas de precios y de mercados, situación que se mantiene hoy en día.
Este grupo proponía para revertir el deterioro de la producción agroalimentaria, acciones estratégicas tales como: establecer centros de innovación y difusión de tecnologías sostenibles para el pequeño agricultor, redefinir el INTA como una entidad de investigación en tecnologías sostenibles, promover un programa de formación y difusión de tecnologías para la adaptación al cambio climático de las actividades agropecuarias, fomentar la agroindustria, el valor agregado, la calidad e inocuidad de los productos, mejorar el sistema de comercialización de productos agrícolas, que incluía la reestructuración del PIMA-CENADA, la modernización de las ferias del agricultor y el fortalecimiento del programa de abastecimiento Institucional (PAI) y crear un fondo de crédito agropecuario para los pequeños productores y un sistema de cobertura del riesgo agrícola.(Grupo de Políticas Agrícolas,2014,12p.).
Esta propuesta que no fue acogida por las autoridades del Ministerio de Agricultura del momento, tenía como aspecto central la transformación de la actividad, hacia una agricultura más sostenible e incluyente y menos dependiente de los insumos importados, cometido en el que se ha avanzado muy poco y que en una coyuntura política como la actual, resulta ser muy oportuna y desafiante para los líderes y partidos políticos a comprometerse con la transformación pendiente hacia una Nueva Agricultura.
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es la piedra angular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El artículo 16 de la primera Declaración estableció:
“Artículo 16.- Una sociedad en la que no está establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”
Nuestra Constitución Política se promulgó hace más de 70 años (1949). La custodia de la supremacía de nuestra Constitución y la supremacía de los Derechos Humanos se le confió a la Sala Constitucional.
Las opiniones consultivas de la Sala Constitucional acerca de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Ley de contrarreforma del Código de Trabajo, N* 9808, en materia de huelga, y los pronunciamientos más recientes del Proyecto de Ley Marco de Empleo Publico (N* 2021-017098 y N* 2022-02872), implican, en términos generales, lo siguiente:
1.- En primer lugar, una gravísima alteración del diseño constitucional y democrático de nuestro ordenamiento jurídico, que, por una parte, lesiona el principio de independencia de Poderes, y por otra parte, vacía de contenido las autonomías de las universidades públicas, CCSS y las municipalidades. 2.- El desmantelamiento y menoscabo de los servicios públicos, a merced de la salvaje Regla Fiscal. Los servicios públicos son la infraestructura de la democracia. 3.-En tercer lugar, una grave vulneración de los derechos fundamentales de la clase trabajadora: el derecho de huelga y negociación colectiva. La libertad sindical es inherente a cualquier sistema Democrático. 4.- Además, como si lo anterior fuera cualquier cosa, implica una seria lesión del derecho fundamental a un salario que sea suficientemente justo y remunerativo, que por lo menos se ajuste al aumento en el costo de vida.
Este aluvión de pronunciamientos del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, se vuelan, de un solo plumazo, el principio de independencia de poderes y enervan derechos fundamentales de la clase trabajadora.
Pero no dejemos abandonado en el tintero el artículo 16 citado de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: nuestra Constitución fue derrumbada, porque los derechos más preciados de las personas trabajadoras no fueron garantizados y la arquitectura de nuestro ordenamiento constitucional fue aniquilada.
La jurisprudencia de la Sala, que en la práctica funciona como un Senado, abrazó la doctrina neoconstitucional, inspirada en el fundamentalismo neoliberal de Hayek, Buchanan y Friedman. !Nos arrebataron, en tan poco tiempo, pero de una manera tan violenta, la Constitución de 1949!
Este es el mayor desafío histórico que tenemos: recuperar el Estado Social y Democrático.
Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)
La posible vuelta a la vida “normal” cada vez va tomando forma, en medio de otros contextos planetarios complejos que ponen de nuevo la incertidumbre como centro y paradigma.
No está demás en decir que aquello que conocíamos como “normal” formaba parte de una realidad compleja, organizada a imagen y semejanza de un sistema social y económico donde prevalecía y prevalece la competencia, el individualismo, el éxito de quienes poseen vía la acumulación y el extractivismo a todo nivel.
En medio de estas lógicas perversas de concebir la vida y organizar el mundo cotidiano, el sujeto ha quedado anclado a nuevas demandas de “estar”, en las que la exigencia por el rendimiento se ha trasladado de la dimensión económica a los mecanismos subjetivos de funcionamiento. Una suerte de nueva era en el campo emocional llegada con la pandemia, coloca el acento en la persona, a la que se le solicita casi con devoción de mercado, que debe transigir con lo que le asusta y le incomoda para construir casi que en el acto una sensación de bienestar solo comparada con la que dan las compras de pasillo en cualquier tienda de conveniencias.
Se olvidan estos enfoques que para construir nuevas experiencias emocionales se debe pensar en una colectividad que trascienda esa necesidad individualizante que coloca la noción de bienestar, sentirse bien, en un no lugar, como si se tratara de un activo a tranzar en cualquier bolsa de valores.
Hay otras posibilidades de reactivación que trascienden los números. No negamos que sean importantes los números, pero se debe equilibrar las estrategias colectivas para que todos seamos integrados.
En una conversación sostenida recientemente con la psicóloga costarricense Ana León, de la Escuela de Psicología de la Universidad Nacional, repasábamos el concepto de “respiraderos”, esas posibilidades de creación de espacios colectivos para conectar nuestras emociones en un plano amplio y solidario.
Es algo así a lo que Oliva López Sánchez llama discutir los paradigmas “psi” y hegemónicos del bienestar, basados en la premisa de que la salud mental y emocional solo tiene relación con mecanismos fisiológicos y neurológicos, sin considerar otras variables donde lo biológico no sea sobredimensionado.
En su trabajo reciente, publicado en CLACSO y que invito a consultar (“Bienestar emocional: La simplificación de la vida afectiva en el paradigma hegemónico de la salud mental en tiempos pandémicos”, en Políticas, afectos e identidades en América Latina, 2022) sugiere “pulverizar” ese enfoque dominante que coloca la obligatoriedad de sentirse bien como un bien transable por las personas en el “mercado afectivo”. A la letra señala:
“La tiranía de la actitud positiva y el optimismo cruel se superpone a las miradas reflexivas que puedan dar lugar a la interpretación del sufrimiento emocional como una muestra de solidaridad y sensibilidad y no solo como una cuestión patológica que habría que erradicar. Las explicaciones simplistas y taxativas que organizan el cuidado de la salud mental tienen que ser interpeladas. La solución a los problemas derivados no radica exclusivamente en el aumento del presupuesto y la promoción de la salud mental y emocional como un atributo de las personas que tienen que reforzarse. Se requieren trabajos genealógicos para destramar las concepciones actuales en cuanto a la vida mental y emocional y, a partir de ahí, construir estrategias comunitarias de atención desde perspectivas relacionales” (López, 2022:287).
Me quedo con esa idea de las estrategias comunitarias y relacionales, ambas acosadas por el impacto de un discurso hegemónico economicista que le ha hecho demasiado daño a la capacidad de mirarnos y sentirnos parte de un nosotros horizontal.
Me apego a la idea que el afecto es un bien público, colectivo y que debemos buscar su reactivación, su luz, como formas posibles y nuevas de encendernos.
Este 4 de marzo del 2022, se cumplen cuatro años desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, poniendo fin a un largo proceso iniciado en el 2012.
Pese a la poca publicidad observada cada 4 de marzo en varios medios de prensa costarricenses, este importante acuerdo regional fue adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018. Su nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.
Se considera que fue una declaración conjunta de julio del 2012 suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría en marzo del 2018 (véase texto completo). Lo cual, en el caso de Costa Rica, evidencia una línea de compromiso iniciada desde la administración correspondiente al período (2010-2014) que sería muy oportuno recordarle a algunos sectores políticos que hoy adversan con base en «argumentos» que no se sostienen, este tratado.
Cabe precisar que pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado. Para este efecto, se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018. Costa Rica fue uno de los primeros Estados en depositar su firma en Nueva York el mismo 27 de setiembre, conjutamente con Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay. De manera insólita, a último momento Chile optó por no enviar a ningun representante a la cita: un gesto diplomático ináudito que todos guardaremos en memoria, y creemos que ello, por muchos años.
Escazú: un nuevo año de vida que inicia
El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.
En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que:
«La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen«.
A la fecha del 4 de marzo del 2022, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 12 ratificaciones. Tratándose de 33 Estados llamados a ser Estados Parte, las cifras indicadas pueden ser diversamente interpretadas.
Sobre algunas firmas que no se registran
Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.
Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (4 de marzo del 2022), permanecen ausentes en la columna de firmantes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago. Al respecto, el Ejecutivo de Honduras pareciera ignorar desde el 2018 que este instrumento regional de vanguardia para los defensores del ambiente fue aprobado escogiendo una fecha que celebrara el natalicio de Berta Cáceres, lideresa indígena lenca, asesinada en Honduras el 2016. El cambio de orientación política acaecido a finales del 2021 podría cambiar esta ausencia en la lista de los Estados que firmaron este tratado regional emblemático para los defensores del ambiente.
También habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto oficial de Chile en favor del Acuerdo de Escazú.
El cambio de orientación política en Chile acaecido a finales del 2021 augura un regreso muy pronto de Chile al proceso de Escazú: noticias halagadoras recientes como esta nota del 2 de marzo del 2022 así nos lo confirman y es muy probable que tan pronto las nuevas autoridades electas en Chile tomen posesión (11 de marzo), la adhesión de Chile será realidad en cuestión de semanas, cerrando un lamentable paréntesis que ha significado a Chile, en materia de ambiente y derechos humanos, la actual administración del Presidente Piñera.
La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica
Es en el mes de febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.
En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que:
«Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable».
Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dio el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.
El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020 con un contudente 44 votos a favor y 0 en contra, y enviado posteriormente para consulta preceptiva al juez constitucional.
En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró «inevacuable la consulta legislativa preceptiva» (según se lee en la Resolución 015523-20 con fecha del 18/08/2020).
Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).
Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado «Principio 10» consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017 relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa).
Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se «logra» modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que «no favorece un clima de negocios» (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor, no fructificó … pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató.
Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que en el 2008, el mismo Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada «Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental«: salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus hacendosos operadores políticos, el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.
Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)
Al cumplirse cuatro años desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente. Si bien la paralización del proceso de aprobación bien podría considerarse como una sútil maniobra de algunos, empecinados en retrasar o en entorpecer el trámite de ratificación en Costa Rica, esta ausencia de Costa Rica causa un efecto sumamente grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.
Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua).
Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.
En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos en otras latitudes de América Latina, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente.
Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.
En Chile, pero también en Colombia, así como en Perú y en Paraguay, se pudo observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo, esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando al Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo) y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras «joyas«, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano.
En un comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:
«El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/
E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica».
Para valorar la pertinencia de tan contundente conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que:
«Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos«.
¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?
Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).
No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida.
La actitud desafiante de algunos aparatos estatales y su limitada capacidad argumentativa pueden explicar la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:
«… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú».
Una reciente arremetida del sector agroexportador costarricense
Como indicado anteriormente, entre los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase enlace a tabla oficial) figuran Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay, cuyas economías en lo más mínimo se han visto afectadas por aprobar el Acuerdo de Escazú.
La precitada afirmación así como la precitada lista de Estados cobran ambos mayor interés cuando se lee, en una carta enviada recientemente por nueve cámaras empresariales ligadas al sector agroexportador costarricense (incluídas las de la piña y del banano), que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» (véase texto integral de la carta). Estas mismas cámaras concluyen su misiva dirigida a los integrantes de la Asamblea Legislativa solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.
De manera que estas influyentes cámaras nos puedan ilustrar sobre los supuestos «argumentos» sobre los que se basan para llegar a semejantes conclusiones, nos permitimos compartir con nuestros estimables lectores las siguientes preguntas, no sin realizar antes una muy pequeña precisión inicial, la de un simple profesor de derecho internacional público.
El texto del Acuerdo de Escazú es exactamente el mismo para todos los Estados que lo aprueban: a diferencia de otros instrumentos internacionales de Naciones Unidas, el Acuerdo de Escazú no permite bajo ninguna circunstancia (Artículo 23) que un Estado haga reserva alguna a su contenido. Siendo un mismo texto para todos los Estados estableciendo el mismo régimen de obligaciones jurídicas, sin ningún tipo de modulación o adaptación que sí permiten las reservas, algunas dudas surgen al leer antes mencionada misiva enviada a la Asamblea Legislativa
– Nos podrían indicar del precitado listado de Estados Parte, ¿cuál de todos ellos en específico ha sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva la aprobación del Acuerdo de Escazú?
– ¿En cuál de ellos se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica que origine una salida repentina de la inversión extranjera hacia… tal vez los Estados que aún no han aprobado el Acuerdo de Escazú como Costa Rica?
-¿Habrán realmente perdido competitividad algunos de los productos de estos Estados, y si es el caso, serían tan amables sus especialistas en tendencias en mercados mundiales y competitividad indicarnos cuál de ellos específicamente; y si son varios ¿cuáles productos (por ejemplo argentinos, panameños o mexicanos) están seriamente viéndose afectados en el mercado mundial desde que se aprobó Escazú?
-¿Se ha observado, a través de indicadores económicos en algunos de ellos cómo se ha desestabilizado el sector productivo después de aprobarse el Acuerdo de Escazú? ¿Serían tan amables compartirnos sus datos o colocarlos en línea en alguna parte de la red?
Sobre esta última pregunta en la que es importante conocer la fecha de medición del indicador económico usado, la cronología de las ratificaciones registra primero a Bolivia y a Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Dicho sea de paso, se considera que en este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica, además del acaecido en Chile a finales del 2021, auguren varias nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú. Su efecto, conforme pase el tiempo, será dejar a Costa Rica cada vez más aislada en su negativa a aprobar el Acuerdo de Escazú.
En cuanto al principio de la inversión de la carga en materia ambiental se les agradecería a estas diligentes cámaras indicarnos en cuál de estos Estados enlistados la aprobación del Acuerdo de Escazú ha erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia: como bien lo sabe cualquier persona que se interese por la normativa ambiental costarricense, se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico como sostenido por algunos colegas (y escrito en una «nota» por una magistrada de la Sala Constitucional hasta hace pocos meses).
Finalmente, consideramos que estas cámaras debieran de hacerse la pregunta siguiente, dadas las tendencias observadas en el consumo mundial de las frutas tropicales: el consumidor del hemsiferio Norte informado y dispuesto a pagar un poco más por una piña o un banano «fair trade« o etiquetados como comercio justo y equitable o comercio sostenible ¿escogerá mejor una fruta que provenga de un Estado Parte al Acuerdo de Escazú o de uno donde sus principales cámaras exportadoras fruteras adversan este tratado? ¿Creen que la certificadoras internacionales de comercio sostenible no están informadas sobre la peligrosa tendencia observada en America Latina en relación a la eliminación física de defensores ambientales?¿Consideran que las asociaciones europeas sobre comercio justo y sostenible no siguen para nada las discusiones en torno al Acuerdo de Escazú en América Latina?
A modo de conclusión
El Acuerdo de Escazú ha entrado en vigor el 22 de abril del 2021 y sus 12 Estados Partes se reúnen este mismo 4 de marzo del 2022 en Chile en el marco de la PreCOP (Conferencia Preparatoria a la Conferencia de Estados Partes COP1), en aras de preparar la primera Conferencia de las Partes que se reunirá en abril del 2022 en la misma capital chilena. El sitio escogido (Chile) se debe a que ahí se encuentra la sede de la CEPAL.
La ratificación de este instrumento, el primero a nivel internacional en extender una protección especial a quiénes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida acelerada de la biodiversidad, la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas.
Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar … la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.
A ese respecto vale la pena recordar que hace ya más de 10 años, Honduras (Estado mucho más discreto que Chile en no firmar el Acuerdo de Escazú) fue condenada por la muerte de una ambientalista no investigada por sus autoridades: en su histórica sentencia del 2009, que debiera ser conocida por todos los familiares de víctimas de asesinatos contra defensores del ambiente que se mantienen en una indignante impunidad en America Latina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dudó en advertir de manera que nos parece precursora (véase texto completo de la sentencia en el caso de Blanca Jeannette Kawas-Fernández asesinada en 1995) que:
«149. El reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor» (Nota 5).
A modo de conclusión, y volviendo a lo insólito que resulta la posición expresada oficialmente por Chile, la postura de las que aún permanecen por unos días más como sus actuales autoridades no podía sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos (ya bastante tensos). Sobre este último punto, nos permitimos citar este comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras comunidades en el resto de América Latina al asistir, impotentes e indignadas, a la destrucción de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que señala:
«… violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú».
Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.,»Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica«, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.
Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica. Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis: ARROYO ARCE K., «La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica«, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquí; SAGOT RODRIGUEZ A., «Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional«, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.
Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante«. En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón«.
Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y los Abogados envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:
» quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo«.
Nota 5: Esta precursora sentencia de julio del 2009 por hechos ocurridos en febrero del 1995 fue la primera del juez interamericano en la que se analizaron las consecuencias jurídicas que conlleva el asesinato de una líder ecologista no investigado ni sancionado: su lectura completa se recomienda, al ordenarse varias medidas al Estado incriminado (Honduras), incluyendo el pago de una indemnización a los familiares, el nombrar una reserva biológica con el nombre de Blanca Jeannette Kawas-Fernández, el designar una plaza y un programa de becas que lleve su nombre, entre otras medidas que se detallan en los párrafos 156-226 de la sentencia. Ello en razón del efecto profundamente intimidador que puede significar un asesinato no esclarecido para una comunidad pero también para los defensores del ambiente y la sociedad hondureña en general. Como lo indica en el párrafo 153 de la sentencia, el juez interamericano:
«153. Como lo ha valorado en otros casos es indudable que estas circunstancias también han tenido un efecto amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos«.
En octubre del 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de esta importante sentencia, dada la seria resistencia de Honduras de cumplir con todo lo que se le ordenó en el 2009 (véase sentencia sobre cumplimiento del 7/10/2019). Siempre con relación a Honduras, en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas» (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores«, con el Anexo 2 contieniendo el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este valioso informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluyó de manera contundente que:
«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo«.
Material adicional sobre el Acuerdo de Escazú: algunos aportes realizados desde la academia en América Latina (monografías)
Publicación de la CEPAL y la Universidad del Rosario de Colombia (298 paginas), 2021. Texto completo accesible en este enlace.
Publicación de la Universidad del Litoral de Argentina (330 paginas), 2020. Texto completo accesible en este enlace.
(*) Este texto fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Ante el torbellino de desinformación, por parte de los medios occidentales en torno a los acontecimientos en Ucrania, la cual se ejecuta, ocultando los hechos, borrando la historia, resaltando la crueldad de los invasores y la muerte de civiles, haciendo hincapié en los desplazados y en el llanto de las mujeres y los niños/as desorientados con miradas perdidas, bloqueando la información que ponga en duda el discurso “oficial”; todo sirve para justificar y descalificar.
La verdad es la primera víctima de la guerra, decía el griego Esquilo hace más de 2.500 años. Hoy sabemos que la mentira y la desinformación es un arma de guerra, propaganda de guerra.
La mentira es un arma de guerra en esta guerra cultural, de cuarta o quinta generación. La tarea es instaurar la mentira, el bulo, las “fake news”; el chisme sin corroboración en el imaginario colectivo, para manejar a las masas, atraer a votantes con engaños. La mentira es un mecanismo de destrucción masiva que sirve para exonerar de responsabilidades a inescrupulosos empresarios y/o políticos, criminales o negligentes.
En este sentido, no nos extraña además que, vomiten sus mentiras, calumnias y manipulaciones alrededor de la figura del presidente ruso Vladímir Putin. En nuestro artículo anterior “EEUU, y su amor por las guerras”, ya mencionamos como crean en torno a la figura del presidente ruso, una imagen estereotipada y deshumanizada, despreciable, todopoderoso, diabólico, un dictador brutal, similar a Hitler, como un monstruo abstracto que constituye una amenaza radical para nuestras creencias y nuestros valores más preciados.
El artículo de La Teja un pasquín de La Nación de Costa Rica, “Vladímir Putin: Machismo, sexualidad y una infancia sin amor”, el cual replican otros medios opositores a todo lo que huela a Rusia, China, Venezuela, Cuba, Nicaragua entre otros, va en la dirección arriba descrita. No vamos a referirnos textualmente a los que afirma el mismo, ya que raya en mentiras, suposiciones y apreciaciones que justifican lo expresado hacia una persona, más bien vamos a enfocarnos brevemente en los aspectos resaltantes de la personalidad y el accionar político de Vladímir Putin.
¿Quién es Vladímir Putin?, abogado y político de profesión, nació en 1952 en la entonces llamada Leningrado. Su familia era modesta (su padre trabajaba en una fábrica metalúrgica, dirigente comunista, y su madre era limpiadora y, más tarde, dependienta de fábrica temporal, así como creyente de la iglesia ortodoxa). El padre combatió en una unidad del Comisariado del Pueblo para Asuntos Internos, el NKVD, más tarde rebautizado como KGB., en el cual sirvió Putin, años después.
Dicen biógrafos de Vladímir Vladimorovich Putin, que la infancia de este, fue la de un niño normal, que aprovechó la oportunidad de participar en juegos con jovencitos de su edad donde comenzó a demostrar capacidad de liderazgo y dominio en las artes marciales como el Sambo, donde ganó varios campeonatos en diferentes regiones de la Unión Soviética.
Desde sus estudios de primaria destacó en el dominio de los idiomas, muy particularmente alemán; aficionado a lectura de literatura e historia de “su madre Soviética” como denominó a su Patria; aficionado a las novelas y películas policíacas, lo que le llevó a Estudiar abogacía y así poder ingresar a la KGB donde llegó a ser agente de inteligencia con el grado militar de Teniente Coronel.
De Putin, podemos destacar que fue un excelente atleta, formado por el régimen soviético como un verdadero Patriota, a decir del mismísimo: “para bien o para mal, nunca fui un disidente, fui de pies a cabeza un producto totalmente satisfactorio de la educación Patriótica Soviética”.
Creció en un barrio difícil y tenía que valerse por sí mismo. Es interesante prestar atención a lo que dice en su autobiografía: “Me di cuenta de que, en cualquier situación (tanto si tenía razón como si no) tenía que ser fuerte. Aprendí sencillamente que tenía que estar siempre preparado para responder a una ofensa o a un insulto de inmediato. Entendí ni más ni menos que, si se quiere ganar, en cada pelea hay que luchar hasta el final, como si fuese la batalla última y decisiva; es necesario aceptar que no hay retirada y que hay que luchar hasta el final. En principio, es una regla conocida que más tarde me enseñaron en el KGB, pero yo la aprendí mucho antes, en las peleas de mi infancia”.
Su origen modesto y el paso por el KGB han marcado positivamente, la mentalidad, las prioridades y el modo de hacer política de Vladímir Putin.
Estos orígenes duros y desfavorecidos lo han definido como un “sobreviviente”, también su lenguaje popular y a menudo crudo que emplea, para deleite del ruso corriente, aunque no siempre entusiasme a los intelectuales, (aquí recordamos la persona del presidente Hugo Chávez y su similar lenguaje), y su pose basada en sus raíces y en sus instintos auténticos.
Una de sus contrapartes capitalista, Margaret Thatcher, ex Primera Ministra británica, dijo: “Vladímir Putin es claramente capaz de evaluar los eventos internacionales y responder a ellos con audacia, astucia y eficacia”.
Los analistas políticos consideran a Vladímir Putin un partidario defensor de las reivindicaciones sociales, propulsor del progreso social y de las reformas agrarias. Sus principales aliados han sido las clases trabajadoras, los de los sectores populares, entre ellos los pensionistas rusos, los habitantes de las pequeñas ciudades, los trabajadores agrícolas e industriales, miembros del ejército, la policía y los cuerpos de seguridad, junto con sus familias que forman el grueso de su coalición. Así como un amante de los animales.
Siendo considerado por la revista Forbes, la persona más poderosa e influyente del mundo durante el período (2012-2016), el presidente Vladímir Putin ha sido determinante en la vida política de su país. El control político del partido de gobierno (Rusia Unida) sobre toda la administración pública juega un factor fundamental para el sostenimiento político de su gobierno. En el gobierno no mandan opositores, no hay infiltrados y a los saboteadores se le expone al escarnio público como ejemplo de lo que no hay que hacer. Contra la corrupción las leyes son implacables.
Es un hombre preparado para los cambios mundiales, que comprende las transformaciones radicales en la política global, en la economía, la vida social, en la esfera de las tecnologías sociales, de la información, de la producción.
La forma de liderazgo de Putin es única en su estilo, sus actuaciones dejan a sus aliados y opositores a hablar bien de él. Si bien es cierto que muchos de sus detractores lo comparan con Joseph Stalin, sus defensores alaban su visión sobre el mundo global actual. Algunos intelectuales han llegado a verlo como un profeta.
Vladímir Putin resultó ser un inmejorable estadista, que ha sabido lidiar, para llevar a su inmensa nación a ser respetada y reconocida como potencia, al romper el esquema y pensamiento hegemónico unipolar de la Unión Europea y los Estados Unidos, coincidiendo con la proclama del Presidente Hugo Chávez, respecto a la urgencia y necesario reconocimiento de un mundo multipolar y multicéntrico.
En pocas palabras, Putin es una persona nacionalista, verdadero patriota defensor acérrimo de la autodeterminación, independencia de La Rusia que fue capaz de derrotar a Napoleón en su tiempo y a Hitler en el marco de la segunda guerra mundial, donde el pueblo del don apacible, sacrificaron sus vidas por millones, conservando así la gran Rusia.
Todo lo contrario de lo que afirma el artículo de La Teja, Vladímir Putin, líder sereno, pauso y cauto, calculador, poco expresivo, respetuoso de los humanos, pueblos y las naciones, decisivo a la hora de accionar.
En fin, el liderazgo de Vladímir Putin es único en su estilo, digno de ser estudiado, sistematizado y teorizado para las enseñanzas de los cuadros políticos, ante un sistema político capitalista tan cuestionado, donde la corrupción, los antivalores, la impunidad judicial, la mentira y la pérdida de credibilidad son el pan nuestro de cada día.