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Recurso de revisión sobre recuperación de espacios públicos en territorio tribal

El 19 de marzo de 2024, en Limón, se emitió el oficio AEL-0060-2024 a las señoras y señores del Concejo Municipal de Talamanca. En este oficio se menciona el siguiente mensaje:  

Estimadas señoras y señores regidores  

El suscrito, Marco Levy Virgo, mayor, soltero, vecino de Barrio Roosevelt del Cantón Central de Limón, cédula número 7-0069-0314; en mi condición de ciudadano Afro costarricense en ejercicio del principio de igualdad que nos otorga el Convenio 169 de la OIT, me presento respetuosamente a consultar lo siguiente: 

UNO: Mediante oficios de fecha 13 de marzo de 2024, número AEL-0054 2024, remitido al señor Presidente de la República, Doctor Rodrigo Chaves Robles, y replicado al Doctor Ricardo Sossa, Comisionado de Inclusión Social, Licenciada ANGIE CRUICKSHANK LAMBERT Defensora de los Habitantes de Costa Rica Limón, 16 de marzo de 2024 y también a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se les requirió concretamente la delimitación, ubicación y descripción de las propiedades ancestrales afrodescendientes que están protegidas por el Convenio de la OIT 169 de toda la zona atlántica . (ver documentos adjuntos)

DOS: Mediante DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el Poder Ejecutivo señaló en su artículo 2: “Lo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense, al constituir un pueblo que no es indígena a la región pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones, de conformidad con los criterios objetivos y subjetivos para la identificación de los pueblos tribales, establecidos en el Convenio 169, (artículo 1.a) de la Organización Internacional del Trabajo, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, párr. 79 y Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párr. 132-133”. 

TRES: El Estado reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe costarricense, y que dicha población tiene tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, y que dicha comunidad se identifica con sus territorios ancestrales y está regulada, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones. 

CUATRO: Así mismo mediante el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afros costarricenses.

CINCO: Con el fin de tutelar los derechos de la población afrocostarricense sobre sus territorios ancestrales, se ha solicitado al Estado que proceda a identificar, delimitar, demarcar y deslinar ese territorio ancestral que ya reconoció en el decreto Mediante DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, como propiedad de los afrodescendientes.

SEIS: Igualmente se solicitó al estado reconocer otra serie de derechos de la población Afrodescendiente como población tribal, pues sus tierras, su cultura, su cosmovisión, su forma de autodeterminación, se encuentran protegidos a nivel internacional desde antes de la creación de la Ley Indígena costarricense, mediante el Convenio de la OIT Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957, y esa protección se retoma en el Convenio Internacional 169 de la OIT, los cuales establecen que el Estado debe respetar el derecho de propiedad ancestral afrodescendiente y la prohibición de trasladar a la población tribal de su territorio ancestralmente poseído.

SIETE: El Artículo 3º de la Ley de Zona Marítimo Terrestre (LZMT)otorga a la Municipalidad la obligación de velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Y señala además que el usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva. Pero sin embargo el artículo 6. (LZMT) es claro al señalar que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. El subrayado es nuestro. Como por ejemplo territorios protegidos por tratados Internacionales como el Convenio de la OIT 169. 

OCHO: debido a la negligencia del Estado al no delimitar las propiedades ancestrales de los afrodescendientes, ello ha provocado que desde la instauración del primer Convenio de la OIT 107, de 1957, el Estado no ha emitido un acto administrativo, ni ha adoptado ninguna Ley que delimite ese territorio ancestral afro, ello a pesar de que ese territorio afro siempre ha sido frente al mar, toda la costa y regiones aledañas a la costa. 

NUEVE: Los territorios ancestrales afrodescendientes históricamente han estado sobre toda la costa caribe incluyendo la Zona Marítimo Terrestre.

DIEZ: El Concejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, en clara violación del Convenio 169 de la OIT, adopto el acuerdo N 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de ahí sin autorización de la población afrodescendiente. Lo anterior pues el artículo 12 del citado Convenio señala que los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces. 

Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, la Municipalidad de Talamanca debe respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los afrodescendientes tiene la “identidad territorial afrodescendiente” esa identidad se da desde sus nexos con el mar, la playa, sus calles, su paisaje, su vegetación, su forma tradicional de construcción, entre otros, pues la costa del Caribe Sur, desde Cahuita, Puerto Viejo, Cocles, Manzanillo, revisten una condición de identidad territorial que no se encuentra en ningún otro sector del territorio nacional y ello hace que esa territorialidad tal y como está en la herencia cultural deba ser protegida, pues es la herencia dejada por los antepasados y ese casualmente es el atractivo para miles de personas que visitan el Caribe sur costarricense. Nótese como elemento transversal al utilizar el concepto de tierras afrodescendientes, debe valorar el Concejo Municipal, que ese concepto incluye de manera global el termino de territorio, que cubre la totalidad del hábitat de la región caribe y en especial para este caso, la del caribe sur. Por ello esos derechos de los afrodescendientes sobre su tierra, sobre sus territorios ancestrales, sobre sus construcciones son reconocidos en tratados internacionales y están por encima de la Ley, están por encima de la Constitución Política y por ello no les sería aplicable la Ley de Zona Marítimo Terrestre. 

Nuestra intención con el presente recurso y demás gestiones que se han dado, es que las instituciones públicas vean el error histórico que han cometido con la población afro al no haber delimitado su territorio y ello genera situaciones arbitrarias como la presente, en la cual el Concejo Municipal se introduce de hecho en un territorio protegido por el Convenio de la OIT y pide desalojos, lo cual es absolutamente ilegal y podría inclusive acarrear demandas a nivel internacional en contra del Estado y en Contra de la Municipalidad por violar derechos humanos de la Población Afro. 

Tomen nota que el Convenio de la OIT 169 les exige como ente Municipal adoptar las medidas para salvaguardar el derecho de los afrodescendientes a utilizar sus tierras y bajo el principio de autodeterminación, deben ser los afros los que tomen decisiones de si procede un desalojo o no, pues la Ley de ZMT no aplica en el territorio afrodescendiente, por disposición expresa del artículo 6. (LZMT) que es claro al señalar que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. En este caso las leyes que han aprobado los Tratados de Derechos Humanos de la Población Afro y que le establecen su derecho de propiedad absoluto sobre los terrenos ancestrales, incluyendo la ZMT, son las causales para demostrar la inaplicabilidad de dicha Ley en la zona Caribe y en especial en el Caribe Sur.

Por lo anterior, tomando como fundamento las atribuciones legales que le corresponden a su honorable Concejo, y conociendo la convicción de sus miembros a proteger los derechos humanos, solicito se revise el acuerdo del Consejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, pues existe una clara violación del Convenio 169 de la OIT, en el acuerdo N 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos, desalojos y demoliciones de edificaciones y de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de sus territorios ancestrales en los cuales han mantenido su derecho de posesión de generación en generación toda su familia, y sin que tenga la Municipalidad la autorización de la población afrodescendiente para hacer tal resolución. 

PETITORIA 

  1. Solicito se revise el acuerdo 07 del Consejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, pues existe una clara violación del Convenio 169 de la OIT, al ordenarse la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos, desalojos y demoliciones de edificaciones y de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de sus territorios ancestrales en los cuales han mantenido su derecho de posesión de generación en generación toda su familia, y sin que tenga la Municipalidad la autorización de la población afrodescendiente para resolver de tal forma.
  2. Solicitamos se derogue el citado acuerdo pues el Estado no ha delimitado cuales son las áreas del caribe sur que corresponden a terrenos ancestrales afrodescendientes, y hasta tanto el Estado no proceda a delimitar esas áreas ancestrales afrodescendientes, toda la costa caribe es terreno afrodescendiente y por ende la actuación Municipal sería ilegal por afectar áreas protegidas por el Convenio de la OIT. 
  3. Solicito suspender cualquier orden de desalojo, demolición que se encuentra en trámite dentro del territorio afrodescendiente, pues son áreas protegidas a nivel internacional mediante convenios internacionales.

De todo lo anterior, ya se han realizado más oficios al respecto, los cuales corresponden a los siguientes:

Adjunto remito oficio AEL-0060-2024 de fecha, 13 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0055-2024 de fecha, 14 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0058-2024 de fecha, 18 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0057-2024 de fecha, 16 de marzo de 2024 

Adjunto remito oficio AEL-0056-2024 de fecha, 16 de marzo de 2024 

Adjunto remito oficio AEL-0054-2024 de fecha, 13 de marzo de 2024  

Y finalmente, se han realizado notas en SURCOS sobre dichos oficios, los cuales pueden visualizar en los siguientes enlaces:

AEL-0054-2024: https://surcosdigital.com/presidente-recibe-consulta-sobre-derechos-que-asisten-al-pueblo-tribal-afrocostarricense/

AEL-0055-2024: https://surcosdigital.com/ciudadano-afro-costarricense-solicita-aclaracion-a-la-defensoria-de-los-habitantes-en-relacion-con-gestiones-actuaciones-y-solicitudes-a-favor-de-la-poblacion-tribal-afrodescendiente/

AEL-0056-2024: https://surcosdigital.com/ciudadano-limonense-manifiesta-la-importancia-de-los-derechos-afro-costarricenses-a-la-asamblea-legislativa/

Conversatorio sobre el cine como herramienta de cambio: cine, ambiente y ciencia

El programa radial Alternativas brindó un espacio para conversar sobre el cine como herramienta de cambio en relación a la ciencia y el ambiente. 

Las personas productoras comparten su corto: Herederas, donde exponen la realidad de las mujeres costarricenses que se dedican a la pesca, y su videoclip: Bandolero, que expone la realidad costarricense en cuanto a la creación del arte desde perspectivas urbanas. 

El conversatorio demuestra cómo la cinematografía se ha convertido en una poderosa herramienta para generar conciencia sobre diversos temas sociales, científicos y ambientales. Las creaciones expuestas se destacan al abordar la invisibilización de las mujeres en la pesca costarricense y la preocupante pérdida de conocimientos generacionales asociados a la pesca artesanal. Además de visibilizar las voces urbanas en cuanto a sus opiniones. 

Enlace a la reunión virtual:  https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=853369909843571&id=100039176114597&sfnsn=wa&mibextid=RUbZ1f

Vecinos se reúnen para conformar una coordinadora intercantonal por la defensa del recurso hídrico

Personas vecinas de varias comunidades se están reuniendo para conformar una coordinadora intercantonal en la lucha por la defensa del recurso hídrico. Se extiende la invitación a los liderazgos comunales para incorporarse a esta iniciativa.

Entre las comunidades involucradas en esta problemática del agua se encuentran: Guadalupe, Moravia, Hatillos, Tibás, Alajuelita y San Sebastián. 

Según informan, la razón de la iniciativa está relacionada con la preparación para convocar a una conferencia de prensa el próximo 10 de abril con el objetivo de informar sobre las acciones a seguir.

Compartido con SURCOS por Álvaro Madrigal – MAP

Imagen ilustrativa, UCR.

Visite Rey Curré: comunidad indígena de origen milenario

Uriel Rojas

Se extiende la invitación para visitar Rey Curré, una comunidad indígena de origen milenario. Esta comunidad se ubica en el Sur de Costa Rica, especialmente en el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. 

Ofrecen recorridos guiados por la comunidad y visitas de interés histórico y cultural, con el objetivo de que las personas conozcan su historia, arte, gastronomía, textiles, bellezas naturales, legados arqueológicos y máscaras que se encuentran a precios de fábrica, enseñando sobre sus herencias ancestrales. Si desea más información, puede contactar al 8709-3735.

Mensaje de Unidos por la CCSS a Marta Esquivel, presidenta Ejecutiva de la CCSS

El Frente Nacional de Lucha les hace llegar este mensaje de varias mujeres profesionales de la salud que forman parte del movimiento Unidos por la CCSS, dirigido a Marta Esquivel, presidenta Ejecutiva de la CCSS, debido a las marcadas prácticas políticas de Marta Esquivel, orientadas a la privatización de esta institución baluarte de la seguridad social costarricense. Escuche este mensaje de menos de 4 minutos a continuación, únase al Frente Nacional de Lucha y defiende la seguridad social de nuestro país.

Para observar el mensaje puede abrir el siguiente enlace: 

El abuso también tiene un límite

Por: Bernardo Archer

Las autoridades gubernamentales tanto nacionales como locales han sido advertidas de que ciudadanos tribales de Cahuita han llegado a su límite. Durante muchos años han violado los derechos de nuestro pueblo afrodescendiente, pero a pesar de tan indigno acto, hemos puesto nuestra esperanza en la buena fe de los diferentes gobiernos.

En el 2022 intentaron hacernos creer que iban a respetar nuestros derechos, reconociendo nuestra existencia como Pueblo Tribal a través del Decreto Ejecutivo número 43532-MP-MINAE, pero hoy estamos peor que antes.

Sin embargo, actualmente están por implementar un «Plan Regulador Costero» de carácter Turístico, que en términos de regulación lo único que se está regulando es el desarraigo de los residentes tribales de la zona costera sin compensación alguna – despoblar la zona costera ya urbanizada para dar paso a los inversores turísticos de alto nivel.

Como si tal amenaza fuera poco, el Municipio de Talamanca en sesión extraordinaria número 99 del 29/02/2024, (ratificada en sesión ordinaria número 198 del 06/03/2024) aprobó el acuerdo  de las  48 campanadas. Algo así como el Apocalipsis para nuestro pueblo.

Por lo cual, quien se oponga a desocupar dentro de dicho plazo, será desalojado forzosamente y sus bienes demolidos, condenando a la población a la miseria y al desarraigo.  Aquí ni siquiera respetan la actual ley de moratoria; un proceso despiadado de REGENTRIFICACION.

Pero no nos vamos a rendir. Porque, así como nuestros antepasados lograron escapar de la esclavitud; como pueblo, nosotros también podremos luchar y superar los abusos del Estado que nos oprime.

Sumando cada acción contra nuestra dignidad, ya se presentó la  SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y ahora estamos esperando la respectiva Resolución.

No hay mal que dure 100 años y ya hemos soportado 109 años de abusos y engaños de funcionarios gubernamentales.

Felicito a todos los firmantes de la denuncia ante la CIDH por su valentía y determinación de luchar; una acción que marcará un hito en la historia de nuestro país.

Es la primera de esta naturaleza presentada por ciudadanos afro-costarricenses. CAHUITA NO SE RINDE NI SE VENDE.

Asimismo, los insto a no perder esa fe, esperanza y espíritu de lucha que nos caracteriza a los caribeños desde tiempos inmemoriales.

Dado que nuestros derechos están reconocidos en el Convenio 169 de la OIT para Pueblos Indígenas y Tribales (Afrodescendientes); lo que ha faltado es nuestro reclamo como lo vienen haciendo los hermanos indígenas desde hace varias décadas.

A voz interior que limita o avanço dos excluídos na América Latina

En una producción de Prisma Latinoamérica, se realizó “A voz interior que limita o avanço dos excluídos na América Latina”, la cual su traducción sería: “La voz interior que limita el avance de los excluidos en América Latina”.

En esta producción, se abordan temas como el ambiente familiar, el cual determina la posición social de las personas, que en consecuencia crean una configuración de voces internas que estimulan o frenan el desempeño de las personas.

Ahora bien, son muchos los estudios que demuestran cómo operan los prejuicios racistas y clasistas, donde se puede estudiar también cómo se genera la ineficiencia y dependencia social, percibiendo el debilitamiento del autoestima y donde se generan “techos sociales”. 

Por lo tanto, si desean visualizar este interesante análisis abrir el siguiente enlace: https://www.facebook.com/PrismaLat/videos/1126202268564533/

COCIGA: Contaminación de agua potable, recortes de suministro, infraestructura deficiente y la deficiente planificación en el recurso hídrico. Asuntos que no debemos de olvidar

El Comité Costarricense de Ingeniería Geológica y del Ambiente (COCIGA), adscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica, ante la contaminación del agua potable en los cantones de San José, Goicoechea, Moravia, Tibás, Coronado, y recientemente también en el cantón de Turrialba, considera que el manejo de los incidentes, por parte de las instituciones gubernamentales, fue deficiente y generó circunstancias de riesgo innecesarias. 

A lo anterior deben agregarse los cada vez más frecuentes recortes en el suministro de agua, racionamientos del servicio, problemas de distribución y abastecimiento en época seca, el caso de la ruptura de la tubería en el Bajo de los Ledezma, y la problemática general por las evidentes insuficiencia y deficiencia en la planificación de mediano y largo plazo del recurso hídrico. 

Por lo tanto y a continuación, COCIGA expresa su posición al respecto: 

1. Costa Rica posee una legislación funcional, pero antigua y dispersa, que hace difícil el manejo institucional y, sobre todo, dificulta la gestión integral del recurso hídrico. La Ley de Aguas, No. 276 de 1942, debe ser actualizada, con urgencia. Tómese en cuanta el expediente 23511, que se tramita en la Asamblea Legislativa, denominado Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, ha sido objetado por sus errores conceptuales graves, y continúa en trámite. 

2. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuya Ley Constitutiva data de 1961 (Ley No. 2726), indica que es la institución rectora técnica en servicios de agua potable y saneamiento, y que puede convenir con organismos locales para su administración a través de juntas administradoras. Pero ante las dificultades de operación, ejecución y financiamiento del AyA, y la nueva legislación reciente, como el nuevo Reglamento de ASADAS (DE No. 42.582-S-MINAE), cuya mayoría donde si las ASADAS no incumplen con los requisitos y objetivos, subrayan pasan a ser administradas por el AyA, surge también la necesidad de modernizar y/o reorganizar al AyA, con el fin de optimizar y evitar saturarlo en sus funciones de prestación de servicios, ocupación de personal, asignación de presupuestos y elaboración de proyectos científicos, técnicos, administrativos, sociales y ambientales. 

3. La gestión actual del recurso hídrico, que orbita desarticuladamente entre distintas instituciones (AyA, Ministerio de Salud, Dirección de Aguas, SENARA, ASADAS y las Municipalidades) necesita organizarse de manera sistémica, descentralizada y no sectorial, coordinada por una entidad líder que asuma el enlace de labores y establezca las pautas para la planificación de mediano y largo plazo y que establezca, adecuadamente, los objetivos, responsabilidades, indicadores de desempeño y resultados que deben realizar las instituciones e involucrados del Sistema. 

4. Sin embargo, es absolutamente factible realizar, desde ya, las labores preventivas mientras se realiza la actualización jurídica, y sobre todo, para evitar que se produzcan otras situaciones peligrosas. No es aceptable aducir argumentos cuestionables para no cumplir con las funciones y responsabilidades del monitoreo periódico y constante de las fuentes de agua, tanto subterráneas como superficiales, sobre todo cuando están expuestas a contaminación antrópica y biológica. 

5. La legislación vigente, en Costa Rica, como por ejemplo el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, No. 32327-S y el Reglamento sobre los valores guía, en suelos, para la descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames, No. 37757-S, pueden y deben aplicarse como herramientas para la prevención, monitoreo y remediación. 

6. Las crisis, como las recientes, indican la necesidad urgente de modernizar el Laboratorio Nacional de Aguas, para que tenga la capacidad de realizar ensayos, la detección anticipada y las advertencias en los casos de emergencia, en el menor tiempo posible. Es la única manera de lograr la ubicación rápida de la fuente de contaminación, reducir el impacto sobre el servicio de abastecimiento y lo más importante, contener o evitar los daños a la salud pública. 

7. Es necesario retomar la valoración del recurso hídrico, desde los estudios hidrológicos e hidrogeológicos básicos, hasta las evaluaciones cuantitativas precisas mediante los modelos hidrodinámicos predictivos, con el objeto de delimitar las áreas de recarga, proteger las más vulnerables y expuestas a las amenazas antropogénicas. 

8. Costa Rica cuenta con profesionales suficientemente capacitados para realizar estas tareas y están facultados por la Ley No. 5230, del Colegio de Geólogos de Costa Rica, su Reglamento, y el Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas (N° 43053-MINAE). 

9. La conjugación de la gestión del Recurso Hídrico, junto con la Gestión Ambiental, la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial, son las bases para la planificación de mediano y largo plazo y la Hidrogeología es la herramienta común para ello. 

10. No es necesario, ni conveniente, orientar estas tareas con el objetivo de concebir medidas restrictivas absolutistas, pues el aprovechamiento racional del recurso hídrico no las necesita más allá de la racionalidad de los preceptos de su gestión realista. 

Por COCIGA,

Segundo encuentro universitario y popular por Palestina

Este 21 de marzo del 2024 se celebró en México el segundo encuentro universitario y popular por Palestina en el marco de la semana contra el apartheid israelí. Durante dicho encuentro, que fue publicado por el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos, se presentaron diversas expresiones artísticas en favor de la población y el derecho de Palestina.

Las presentaciones variaron desde el canto y los bailes típicos hasta la actuación y la lectura de conmovedora poesía.

Enlaces de las presentaciones:

https://www.facebook.com/ObservatoriodeDDHHdelosPueblos/videos/1077359360159740/?mibextid=w8EBqM

https://www.facebook.com/ObservatoriodeDDHHdelosPueblos/videos/segundo-encuentro-universitario-y-popular-por-palestinaen-el-marco-de-la-semana-/962971455177296/?mibextid=qi2Omg

https://www.facebook.com/ObservatoriodeDDHHdelosPueblos/videos/segundo-encuentro-universitario-y-popular-por-palestinaen-el-marco-de-la-semana-/311822704906658/?mibextid=qi2Omg

Defensoría: Vacíos legales no permiten erradicar la violencia obstétrica

A pesar de avances en los derechos de las mujeres en estado de embarazo, el país tiene vacíos en materia de regulación, fiscalización y sanción en cuanto a violencia obstétrica. Así lo hizo ver la Defensoría de los Habitantes ante una solicitud de información requerida por el despacho de la diputada Paula Nájera Abarca.

La Defensoría llamó la atención sobre la ausencia de conceptualización de la violencia obstétrica en la Ley No.10.081 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido” que entró a regir el 27 de enero del año 2022.  “Ni en su título, ni en su contenido, esta importante Ley desarrolla el concepto de violencia obstétrica, a pesar de que se enumeran los derechos de las usuarias en el marco de la atención prenatal, durante y después del parto”, indica la Defensoría.

La Defensoría hizo observaciones en cuanto al cumplimiento de los transitorios contenidos en la Ley. Destacó que si bien se han conocido acciones tendientes a generar normativa regulatoria -por ejemplo, el Protocolo Clínico de Atención Integral al embarazo, parto y posparto en la Red de Servicios de Salud – no se ha informado sobre un protocolo generado para el cumplimiento de la norma en los términos del transitorio I. Aunado a ello, la Ley No. 10.081 no dispuso las responsabilidades de verificación de esta obligación, ni el mecanismo para evaluar su implementación.

En relación con el Transitorio II, se promulgó el Decreto Ejecutivo N°44093-S: “Reglamento para la Defensa y Garantía de los Derechos de las Mujeres Embarazadas y de la Persona Recién Nacida en el contexto de la atención de su salud”, sin embargo, la Ley N°10.081 no desarrolló otras responsabilidades en el marco de las competencias de ese Ministerio de Salud, tales como la vigilancia de la salud: fiscalización sobre la prestación de los servicios, verificación sobre la incidencia de los incumplimientos en relación con la incidencia en las tasas de mortalidad materna e infantil, entre otros aspectos.

La Defensoría estima que, para que Costa Rica garantice la generación de indicadores sobre este tipo de violencia, debe incluirse su conceptualización tanto a nivel legal, como en los lineamientos, guías y protocolos que se aprueben e implementen en los servicios de salud. Actualmente, este tipo de violencia no está incluida dentro de los datos del Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género (SUMEVIG), ni hay información disponible en el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial. Hace unos días, la CCSS anunció una estrategia para el abordaje de la violencia obstétrica en los diversos servicios institucionales.

Declaraciones de Kathya Rodríguez, directora de Mujer de la Defensoría de los Habitantes:

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes