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Defensoría pide cuentas a Cancillería sobre asistencia consular que reciben costarricenses detenidos en EUA

  • Solicitó información sobre notificación de arrestos, visitas consulares y atención a personas en situación de vulnerabilidad ante procesos de deportación derivada de la privación de libertad y de la eventual separación de su entorno familiar y comunitario.

La Defensoría de los Habitantes solicitó información al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para conocer los mecanismos institucionales que garantizan la asistencia consular a personas costarricenses privadas de libertad en Estados Unidos, particularmente aquellas sometidas a procedimientos migratorios que podrían derivar en su deportación.

La consulta se enmarca en las competencias de la Defensoría como Institución Nacional de Derechos Humanos y responde a la relevancia del derecho a la asistencia consular, reconocido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-16/99, que establece obligaciones estatales para informar a las personas detenidas sobre este derecho y garantizar la comunicación con sus autoridades consulares.

La asistencia consular reviste particular importancia para el acceso a la información, la comunicación con las autoridades del país de origen y la protección de las garantías procesales.

La consulta abarca tres puntos fundamentales:

Notificación de detenciones: Si el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe información sistemática de las autoridades estadounidenses o a solicitud expresa de la persona detenida, sus familiares o por intervención de autoridades consulares, sobre arrestos de costarricenses en procesos de deportación, y si existen protocolos o convenios de coordinación para ello.

Alcance de la asistencia consular: Qué acciones realizan los consulados —visitas, entrevistas privadas, orientación jurídica— y qué mecanismos existen para identificar a personas en situación de especial vulnerabilidad, como personas menores de edad dependientes, personas adultas mayores, mujeres en condición de embarazo o personas con necesidades médicas.

Además, consulta sobre las medidas que se adoptan para garantizar que las personas costarricenses detenidas conozcan su derecho a solicitar asistencia consular y puedan comunicarse efectivamente con las autoridades consulares, así como si hay orientación sobre los procedimientos migratorios, los recursos disponibles y las garantías procesales aplicables, dentro del ámbito de las competencias consulares.

Protección y seguimiento: Cómo se verifican las condiciones de detención, la coordinación con familiares en Costa Rica y las dificultades operativas y desafíos institucionales identificados para garantizar el acceso efectivo y oportuno a la asistencia consular en estos casos.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Defender el Semanario Universidad es defender el derecho a informar, disentir y fiscalizar al poder

Las organizaciones y personas abajo firmantes expresamos nuestra solidaridad con las trabajadoras y los trabajadores del Semanario Universidad, ante los recientes ataques y cuestionamientos dirigidos contra este medio de comunicación de la Universidad de Costa Rica.

No se trata solamente de defender a un periódico universitario. Se trata de defender el derecho de una sociedad democrática a contar con medios capaces de investigar, cuestionar y fiscalizar al poder, incluso cuando aquello que publican resulta incómodo para quienes gobiernan, para grupos empresariales, para instituciones y para cualquier otro sector con capacidad de influencia.

El reciente ataque contra el Semanario Universidad, presentado bajo argumentos de eficiencia presupuestaria y cuestionamientos a su línea editorial, no puede analizarse de manera aislada. Forma parte de una campaña de desprestigio que, desde sectores conservadores y fascistas, ha acompañado históricamente a este medio y a la propia Universidad de Costa Rica cada vez que sus espacios de pensamiento, investigación y comunicación han cuestionado intereses establecidos.

La historia del Semanario Universidad está precisamente vinculada con la defensa de la libertad de pensamiento y de expresión. Su existencia responde a una tradición universitaria que entiende que la Universidad Pública no está llamada a repetir el discurso de quienes ejercen el poder, sino a producir conocimiento, abrir espacios de discusión y contribuir a que la sociedad pueda conocer y debatir aquello que otros preferirían mantener fuera de la discusión pública.

Por eso resulta particularmente grave que se pretenda deslegitimar al Semanario mediante el señalamiento de los recursos destinados a sus salarios. La discusión sobre los recursos públicos puede y debe darse. Las instituciones públicas deben rendir cuentas y mejorar permanentemente su funcionamiento. Pero una cosa es discutir legítimamente el uso de los recursos y otra muy distinta es utilizar el costo de una planilla como mecanismo para descalificar el contenido de un medio, cuestionar su existencia o sugerir que sus periodistas deberían abandonar la universidad pública porque sus posiciones críticas resultan incómodas.

El Semanario Universidad ha sido durante décadas un espacio para la expresión de múltiples voces de la sociedad costarricense. Ha dado cabida a sectores sociales, comunidades, organizaciones, personas investigadoras, trabajadores, movimientos sociales y personas defensoras de derechos que muchas veces encuentran dificultades para acceder a otros espacios de comunicación.

También ha demostrado que su función crítica no significa responder a un partido político, a un grupo empresarial ni siquiera a las propias autoridades universitarias. Su valor reside, precisamente, en conservar la capacidad de cuestionar a distintos poderes, incluida la propia Universidad de Costa Rica.

Esa independencia es un valor democrático, no un defecto.

Nuestra solidaridad tampoco se limita al Semanario Universidad. Nos preocupa el ambiente cada vez más hostil que enfrentan periodistas, comunicadores y comunicadoras sociales, personas creadoras de contenido, influencers, activistas, organizaciones sociales y personas defensoras de derechos humanos y ambientales que ejercen públicamente su derecho a cuestionar las decisiones del poder.

Estamos observando un fenómeno que merece atención: quienes tienen capacidad de comunicar, investigar, denunciar o construir una narrativa diferente a la oficial están siendo objeto de descalificaciones, señalamientos y campañas de desprestigio. La crítica es presentada como enemistad. La denuncia es presentada como conspiración. La investigación periodística es presentada como ataque político. La discrepancia es convertida en sospecha.

Esto constituye un riesgo para la democracia. Una sociedad democrática no puede reducirse a votar cada cuatro años. También necesita instituciones independientes, prensa crítica, organizaciones sociales, universidades públicas, personas activistas y ciudadanía capaz de expresar desacuerdos sin temor a ser perseguidas o estigmatizadas.

Nos preocupa, además, el debilitamiento progresivo de distintos espacios institucionales y sociales que históricamente han funcionado como contrapesos del poder.

La presión sobre las instituciones públicas, el debilitamiento presupuestario de servicios esenciales, los cuestionamientos constantes a derechos adquiridos, las amenazas sobre la seguridad social, los ataques contra quienes fiscalizan al poder y la utilización creciente de la confrontación política como mecanismo para disciplinar la disidencia configuran un escenario que no podemos normalizar.

No afirmamos que todas estas situaciones sean idénticas ni que respondan necesariamente a una única causa. Pero sí consideramos necesario observar el patrón que se produce cuando distintos poderes y voces sociales comienzan a ser desacreditados por el simple hecho de cuestionar al gobierno o a grupos con poder.

Cada episodio puede parecer aislado. El problema aparece cuando se acumulan. Y cuando la crítica comienza a ser presentada sistemáticamente como una amenaza, la sociedad debe preguntarse qué está ocurriendo con su democracia.

La sociedad y la democracia necesita voces incómodas. El Semanario Universidad representa también una de las funciones esenciales de la Universidad de Costa Rica: poner el conocimiento al servicio de la sociedad.

La Universidad Pública no puede ser solamente un lugar donde se forman profesionales. Es también un espacio de pensamiento crítico, investigación, acción social, debate y comunicación pública.

Una universidad que solamente habla cuando sus autoridades están de acuerdo con lo que se dice deja de cumplir una parte fundamental de su función social.

El Semanario Universidad ha incomodado por igual a todos los gobiernos y autoridades universitarias, porque fiscalizar su accionar no es algo a lo que una empresa, una junta directiva o una autoridad quiera estar sometida. Mucho menos cuando ese escrutinio social y mediático proviene de un medio de servicio público, con independencia editorial y una mirada crítica sobre el ejercicio del poder.

Por eso defendemos el derecho del Semanario Universidad a equivocarse, a ser cuestionado, a mejorar y a recibir críticas.

Defender al Semanario no significa considerar infalible todo lo que publica. Significa defender su derecho a publicar, investigar y ejercer el periodismo sin que su existencia sea amenazada por el contenido de sus informaciones.

La crítica al periodismo se responde con más periodismo. La crítica a una investigación se responde con argumentos y evidencia. El desacuerdo editorial se responde con debate. No con campañas de intimidación o desprestigio.

Las organizaciones y personas abajo firmantes consideramos que guardar silencio frente a estos acontecimientos solamente contribuye a normalizar un clima en el que cada vez resulta más difícil disentir.

Por eso expresamos nuestra solidaridad con las trabajadoras y los trabajadores del Semanario Universidad y con todas las personas comunicadoras, periodistas, creadoras de contenido, activistas y defensoras de derechos humanos y ambientales que han enfrentado situaciones similares.

Reconocemos el trabajo realizado durante décadas por el Semanario y, particularmente, el esfuerzo cotidiano de sus periodistas y trabajadores por investigar, preguntar, contrastar fuentes y mantener abierta una ventana para las voces que no siempre encuentran espacio en otros medios.

Sabemos que todo medio de comunicación puede mejorar. También sabemos que ningún medio está por encima de la crítica. Pero precisamente por eso defendemos su existencia: porque una democracia necesita espacios donde distintas posiciones puedan expresarse, confrontarse y ser fiscalizadas públicamente.

Hacemos un llamado a las organizaciones sociales, universidades, sindicatos, comunidades, periodistas, comunicadores, personas defensoras de derechos humanos y ciudadanía en general a no permanecer indiferentes ante cualquier intento de reducir los espacios para la crítica y la disidencia.

Defender la prensa crítica es defender el derecho de la sociedad a saber.

Defender a quienes disienten es defender la democracia.

Y hoy, frente a cualquier intento de silenciar, disciplinar o intimidar las voces críticas, consideramos necesario decirlo con claridad: No nos vamos a quedar callados.

Formulario en línea: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf7sQRKzo-Awv_WDlQb6_lft5VY0wDlyRtU7YCRinnSsv7Kgg/viewform?usp=dialog

La lista de personas que firman en representación o con afiliación a organizaciones, instituciones o a título personal se puede ver en el mismo formulario o bien en el PDF que compartimos mediante el siguiente enlace:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/09/Defender-el-Semanario-Universidad-es-defender-el-derecho-a-informar-disentir-y-fiscalizar-al-poder.pdf

Contraloría ordena al Consejo Superior de Educación definir una conducción estratégica y rendir cuentas sobre su gestión

La Contraloría General de la República (CGR) emitió el informe de auditoría DFOE-CAP-IAD-00004-2026, del 24 de setiembre de 2026, sobre la gestión del Consejo Superior de Educación (CSE) para ejercer la dirección general de la enseñanza oficial. La auditoría abarcó el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026. La CGR aclara que no evaluó el contenido ni la pertinencia de las políticas educativas aprobadas, sino la forma en que el Consejo ejerce su función.

La CGR concluye que la gestión del Consejo, así como sus mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, presentan un incumplimiento generalizado en aspectos significativos del marco normativo y técnico aplicable. Según el informe, las deficiencias limitan su capacidad para orientar de manera proactiva el sistema educativo y para transparentar ante la ciudadanía los resultados de su gestión, con incidencia en un servicio esencial para la niñez y la adolescencia.

Qué es y qué decide el Consejo

El CSE es un órgano de relevancia constitucional encargado de la dirección general de la enseñanza oficial. Lo preside la persona titular del Ministerio de Educación Pública (MEP). Lo integran también dos exministros o exministras de Educación, una persona nombrada por el Consejo Nacional de Rectores, representantes docentes de los distintos ciclos, una persona designada por las organizaciones de educadores, una por la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven y una por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

Entre sus competencias están aprobar los planes de desarrollo de la educación pública; las modalidades, escuelas y proyectos innovadores; los planes de estudio, programas y reglamentos; el sistema de promoción y graduación; la equivalencia de títulos y estudios extranjeros, y la política de infraestructura y los planes para el desarrollo docente. Esto incluye, por ejemplo, los programas de Matemáticas, Ciencias o Cívica, el calendario escolar, la creación de colegios científicos, artísticos o técnicos y los requisitos de graduación. Las propuestas pasan primero por sus comisiones de Planes y Programas y de Leyes y Reglamentos.

Principales resultados

Falta de conducción estratégica y de trazabilidad en las decisiones. La CGR señala que el Consejo no ha definido una visión de mediano y largo plazo, ni objetivos y metas propias que orienten su gestión. Su trabajo se concentra principalmente en atender las propuestas remitidas por el MEP, sin una agenda estratégica propia. Según los datos clave del informe, se analizaron 144 sesiones del Consejo sin que existiera una hoja de ruta que orientara la dirección de la enseñanza.

Además, los dictámenes de las comisiones carecen de estándares documentales mínimos. En la revisión de expedientes de propuestas aprobadas en 2024 y 2025, la CGR encontró que cuatro de seis (67%) no contaban con un informe técnico que sustentara la propuesta. La conformación de los expedientes depende de la discrecionalidad del personal técnico asignado o de las personas integrantes de cada comisión.

Falta de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. El Consejo no cuenta con ningún informe anual formal de rendición de cuentas sobre los resultados de su gestión. Aunque publica las actas de sus sesiones, la información permanece dispersa en actas y correspondencia. Tampoco existen mecanismos para divulgar el trabajo de sus comisiones, que es donde se analizan y dictaminan las propuestas.

Según el informe, el Consejo respondió mediante el oficio CARTA-CSE-SG-770-2026, del 18 de setiembre, que recientemente puso en marcha herramientas de control y bases de datos para el seguimiento de sus acuerdos, consultas y proyectos.

Lo que ordena la Contraloría

La CGR dispuso tres acciones de acatamiento obligatorio para el Consejo:

  • Instrumentos de control para la orientación estratégica del Consejo, que incluyan su visión estratégica y vinculen objetivos y metas con los recursos requeridos. Deberá acreditar su oficialización a más tardar el 31 de mayo de 2027 y presentar un informe de avance el 30 de noviembre de 2027.

  • Regulaciones internas que promuevan la independencia de criterio y la objetividad en las decisiones de sus miembros, con prioridad en la gestión de conflictos de interés y la mitigación de presiones externas. Plazo para acreditar su oficialización: 30 de julio de 2027, con informes de avance el 15 de diciembre de 2027 y el 31 de marzo de 2028.

  • Regulaciones internas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, que incluyan un informe de rendición de cuentas basado en resultados. Plazo para acreditar su oficialización: 31 de agosto de 2027, con informes de avance el 15 de diciembre de 2027 y el 29 de abril de 2028.

La CGR recuerda que el incumplimiento injustificado de estas disposiciones es causal de responsabilidad.

El informe completo puede consultarse en el siguiente enlace:
https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2026/SIGYD_D/SIGYD_D_2026016042.pdf

ACSS pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones al seguro de salud

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta la quinta entrega de la serie que SURCOS viene publicando sobre sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en torno a la situación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). En la cuarta entrega, la organización dio a conocer su respuesta a un oficio de la Gerencia de Pensiones, en la que solicitó incluir a las personas pensionadas en la mesa técnica nacional y cuestionó la falta de análisis de sus propuestas sobre el IVM.

En esta ocasión, la ACSS se refiere al aporte que el IVM realiza al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) para cubrir la atención médica de las personas pensionadas. Según la organización, desde 2005 el IVM traslada al SEM no solo el 8,75% que le corresponde como fondo pagador, sino también el 5% del que la Ley N.° 6230 exoneró a las personas pensionadas del IVM, un monto que, en su criterio, debería cubrir el Estado. La ACSS estima que solo en 2024 ese traslado sumó cerca de ¢75.000 millones.

Por esta razón, mediante el oficio ACSS-009-2026 del 1 de setiembre de 2026, solicitó información y planteó varias peticiones a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández; al director jurídico, Gilberth Alfaro Morales; y al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo. El comunicado incluye además las primeras respuestas recibidas de la institución.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) pide cuentas a la CCSS sobre aportes millonarios que hace el seguro de pensiones (IVM) al seguro de salud (SEM)

(Parte 5)

Esta publicación es la quinta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 4, en la que se dio a conocer la respuesta enviada por la ACSS a un oficio de la Gerencia de Pensiones de la CCSS.

En la presente entrega la ACSS informa sobre la gestión realizada ante autoridades de la CCSS sobre el aporte que ha venido realizando el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Enfermedad (SEM) correspondiente al costo de la atención médica de los pensionados. Sobre este asunto, la “Ley N°5905 Pensionados Protegidos por los Seguros de Enfermedad y Maternidad”, del 4 de mayo de 1976 dispuso que los pensionados y sus familiares económicamente dependientes quedarían cubiertos por el seguro de enfermedad y maternidad, financiándose de la misma forma que el seguro social obligatorio, solo que la pensión hacía las veces del salario, el pensionado las del trabajador y el Fondo que paga la pensión las del patrono. También estableció que, si se presentaba un déficit, éste sería cubierto por el Estado, con lo cual estableció una obligación para la CCSS de realizar un balance de sus ingresos y sus gastos.

Sobre el mismo asunto, el artículo 62 del Reglamento del SEM establece que el pensionado debe aportar un 5% de su pensión, el Fondo que paga la Pensión un 8,75% y el Estado como tal un 0,25%.

No obstante, para el caso de los pensionados de IVM la Ley n° 6230 de 2 de mayo de 1978 interpretó la Ley 5905 y exoneró del pago a los pensionados de IVM, estableciendo:

“Artículo 1°.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2° de la ley número 5905 de 26 de mayo 1976, en el sentido que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existe para ellos el derecho a continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna”.

Sin embargo, en el año 2005 la CCSS, en lugar de determinar el déficit de la Ley 5905 para facturarlo al Estado, lo que hizo fue modificar el artículo 3 del Reglamento de IVM, indicando que el costo de atención médica a cargo de los pensionados de IVM (exonerado por Ley N° 6230) lo pagaría el Fondo de IVM; o sea, que el IVM aporta no solo el 8,75% que ordena la Ley 5905, sino también el 5% que la Ley N° 6230 exoneró de pago y que más bien debió cobrarse al Estado.

Este asunto podría estar relacionado con el pago retroactivo que le hizo el IVM al SEM en el año 2017 y que, según los Estados Financieros de diciembre de 2017, es por un monto de ¢39.229,90 millones, de los cuales ¢27.097,4 millones son de principal y ¢12.132,5 millones de intereses.

Dado lo anterior, la ACSS envió una solicitud de información con el oficio N° ACSS-009-2026 de fecha 1 de setiembre de 2026, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS Señora Mónica Taylor Hernández, al Señor Gilberth Alfaro Morales, Director Jurídico y al Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno de la CCSS. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-009-2026:

“1 de setiembre de 2026 ACSS-009-2026

Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Gilberth Alfaro Morales

Director Jurídico

Señor Olger Sánchez Carrillo

Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Petición y solicitud de información sobre el aporte que hace el IVM al SEM para la atención médica de los pensionados de conformidad con la Ley N° 5905.

Distinguida Señora presidente ejecutiva, estimados señores director jurídico y auditor interno, reciban un cordial y respetuoso saludo de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS).

El motivo de este oficio es solicitar información de interés público de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, el artículo 10 de la Ley sobre la Regulación del Derecho a Petición y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Como es del conocimiento de ustedes, la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad” del 4 de mayo de 1976 creó el régimen de salud de los pensionados con protección familiar. Para financiar su costo el artículo 2 de esa ley ordena lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.-Las cuotas y beneficios relativos a las personas tuteladas en esta ley, serán las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad, excepto que las cuotas de los pensionados se cobrarán sobre la cuantía de las pensiones y sus revalorizaciones y que no habrá pago de subsidio en dinero por tratarse de pensionados que no pierden su ingreso con motivo de la enfermedad. La cuota patronal será cubierta por el Fondo Nacional de Pensiones quien haciendo las veces de patrones, enterará a la Caja las cuotas correspondientes.

Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuota estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.” (La negrilla se suple)

Posteriormente el Congreso de la República realizó una interpretación auténtica de dicho artículo (Ley N° 6230 Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976 del 2 de mayo de 1978), eximiendo a los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) el pago de la cuota, estableciendo textualmente lo siguiente:

“Artículo 1º.- Interprétese en forma auténtica el artículo 2º de la Ley número 5905 de 26 de mayo de 1976, en el sentido de que todos aquellos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, quedan exentos de la contribución que al mismo se refiere, aun cuando reciban algún ajuste de pensión de otro régimen de pensiones, ya que existen para ellos el derecho de continuar recibiendo los beneficios médicos sin carga adicional alguna.” (Negrilla se suple)

Durante los primeros años hubo duda sobre lo que se entendía por “Fondo Nacional de Pensiones”, por lo cual la Presidencia Ejecutiva de la CCSS solicitó un pronunciamiento a la Procuraduría General de la República, la cual emitió el Dictamen C-242-86 del 2 de octubre de 1986, el cual adjuntamos y dice lo siguiente en sus conclusiones, dejando claro que el Fondo Nacional de Pensiones se refiere a cada fondo en particular, por ejemplo, el IVM, el Fondo del Poder Judicial, etc.

De importancia para el asunto que nos ocupa es destacar que, la Ley N° 6230 lo que hizo fue exonerar a los pensionados del pago de la cuota sin ordenar que el Fondo de IVM tuviera que pagarla en su lugar. Por el contrario, la interpretación auténtica de la Ley 5905 dejó vigente el último párrafo del artículo 2 de esta ley, que ordena que, si se presenta algún déficit, este será cubierto por el Estado, aspecto que fue observado en el ítem ch) de las conclusiones del Dictamen C-242-86.

En concordancia con lo anterior, el artículo 62 del Reglamento del Seguro de Salud dice lo siguiente:

“Artículo 62º. De las contribuciones.

Las contribuciones al Seguro de Salud, serán las siguientes:

(…)

2.- Sector Pensionados

a. Pensionados: 5.00% del monto de sus pensiones.

b. Fondo que paga la pensión: 8.75% del monto de las pensiones que paga.

c. Estado como tal: 0.25% del monto de las pensiones de todos los pensionados cubiertos por este Seguro.” (Se suple la negrilla)

Como queda claro, el Fondo que paga la pensión, lo que debe pagar es un 8,75%, que es la cuota que se compara a la cuota patronal que pagan todos los otros fondos de pensiones. Esto aplica para todos los Fondos, sea el IVM, el Fondo del Magisterio, el del Poder Judicial, y cualquier otro Fondo.

No obstante, lo anterior, durante muchos años el IVM le ha estado trasladando al Seguro de Salud (SEM) el 13,75% de cada monto de pensión y sus revaluaciones; es decir, está aportando el 5% que se le exoneró al pensionado, sin que exista una ley que ordene su pago al Fondo de IVM, evitando con ello que se produzca el déficit mencionado en el último párrafo del artículo 2 de la Ley 5905; es decir, dejando de cobrar al Estado esa obligación. Para la Auditoría Ciudadana esa actuación es a todas luces inconstitucional y violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública. Esa actuación significa a nuestro entender un desvío de fondos públicos prohibido en el artículo 73 de la Constitución Política y afecta aún más la solvencia actuarial del IVM.

Por ejemplo, en los Estados Financieros de IVM del 31 de diciembre de 2024, aparece un traslado hacia el SEM de ¢206.057.229.186,35 que corresponde a un 13,74% del gasto en pensiones sin aguinaldo de ¢1.499.448.777.076,97. Ello significa que solo en el año 2024 se trasladó del IVM al SEM un monto de ¢74.972.438.853,85 equivalente al 5% que la Ley 6230 exoneró de pago a los pensionados, traslado que presuntamente no tiene sustento legal y que en principio le corresponde pagar al Estado, pues obviamente la exoneración produciría un déficit al SEM cuya cuantía debe ser cubierta por el Estado por orden del artículo 2 de la Ley 5905 y por orden del artículo 73 de la Constitución, que dice: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”. Así mismo, el artículo 177 de la Constitución Política ordena que “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado”, para cuyo cumplimiento la CCSS no puede arrogarse facultades que no están autorizadas y que el artículo 11 de la Constitución prohíbe, estableciendo que “ARTÍCULO 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.”.

Es claro que la CCSS está autorizada para definir los aportes del Seguro Social conforme al artículo 73 de la Constitución Política; sin embargo, la CCSS no está autorizada por la Constitución ni por ley alguna, a establecer las cuotas de otras modalidades de aseguramiento que no son del Seguro Social como es el caso del seguro de salud de los pensionados. En este sentido, que el Fondo del IVM aporte al SEM como cuota más que “las mismas que rijan para los demás asegurados de la Caja, en el Seguro de Enfermedad y Maternidad” es contrario al principio de legalidad y violenta el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución, que indica “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”.

Por todo lo anterior consideramos que lo incluido en el artículo 3 del Reglamento de IVM (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005), que indica “El costo del aseguramiento en el Seguro de Salud para los pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte será asumido en su totalidad por el Fondo de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte, la Junta Directiva será quien determine el porcentaje por aplicar con base en las recomendaciones actuariales” es inconstitucional.

Dado lo anterior, con todo respeto hacemos la siguiente petición y solicitud de información:

Primero. Se solicita copia certificada en formato digital con los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS (Sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005) donde se ordenó que el Fondo IVM le pague al SEM el aporte (5% actual) que la ley N° 6230 exoneró de pago a los pensionados de IVM.

Segundo. Se solicita una copia en formato digital del estudio o documento que contiene las recomendaciones actuariales que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS en sesión N° 8009 del 17 de noviembre del 2005 y N° 8019 del 15 de diciembre del 2005 para decidir el “porcentaje por aplicar” del artículo 3 del Reglamento de IVM.

Tercero. Una copia en formato digital del criterio jurídico que tuvo a la vista la Junta Directiva de la CCSS sobre la legalidad de que el Fondo de IVM le pague al SEM el 5% de aporte del costo de la salud que la ley 6230 le exoneró de pago al pensionado de IVM en lugar de cobrarlo al Estado como dice el artículo 2 de la Ley N° 5905 cuando se produce el déficit y el artículo 177 de la Constitución y sin violentar el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.

Cuarto. Se solicita el monto anual pagado por el IVM al SEM correspondiente a la exoneración hecha a los pensionados por la Ley N° 6230, desde el año que se inició su aplicación hasta el año actual. Así mismo, el monto de los ingresos de la inversión que esos fondos hubieran generado si no hubieran salido de las arcas del IVM usando la tasa media de rendimiento de las inversiones de IVM.

Quinto. Se solicita que se pida a la Junta Directiva que ordene que el monto resultante del principal y sus rendimientos del punto Cuarto anterior sea devuelto por el SEM a las arcas de IVM.

Sexto. Se solicita que se ordene la elaboración de balances actuariales anuales de ingresos y gastos desde la vigencia de la Ley 5905 hasta el año actual, excluyendo las sumas que el IVM le trasladó al SEM de cuotas exoneradas a los pensionados por la Ley N° 6230.

Sétimo. Se solicita que en el caso de que en algún año del ejercicio del punto Sexto anterior arroje un déficit, se le pida a la Junta Directiva de la Caja que proceda a cobrarlo al Estado de conformidad con lo ordenado en el artículo 2 de la Ley N° 5905.

Octavo. Se corrija desde ya la actuación de la CCSS de trasladar sin fundamento legal al SEM más del 8,75% sobre los montos de las pensiones que la ley y el Reglamento del SEM ordenan.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándoles muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero, Lic. Jorge García Araya, M.Sc. Rodrigo Arias López”

En respuesta al oficio ACSS-009-2026, se recibieron los siguientes oficios de acuse y respuesta:

Don Gilberth Alfaro Morales, por medio de Dylana Jiménez Méndez, Jefe Área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica, indicó:

“Al respecto, una vez revisado el contenido de la gestión planteada, se informa que los asuntos consultados versan sobre aspectos técnicos, financieros y operativos relacionados con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y su vinculación con el Seguro de Enfermedad y Maternidad, materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Pensiones de esta Institución.

En virtud de lo anterior, respetuosamente se informa que corresponde a dicha Gerencia conocer y atender la solicitud planteada, por tratarse de temas propios de su competencia técnica y funcional.

Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarse necesaria una valoración sobre aspectos estrictamente jurídicos relacionados con la materia consultada, la dependencia competente pueda requerir oportunamente el criterio de esta Dirección.” (Oficio GA-DJ-09281-2026 04 de septiembre de 2026; destacado es del original).

Doña Mónica Taylor Hernández trasladó el oficio ACSS-009-2026 a la Ingeniera Beatriz Guzmán Meza, Jefe SECRETARÍA JUNTA DIRECTIVA-1101, indicando: “Reciba un cordial saludo. Se traslada para su atención el oficio ACSS-009-2026, de fecha 01 de setiembre de 2026, remitido por la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS), mediante el cual solicita información relacionada con el aporte financiero de Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) al Seguro de Salud.

Asimismo, se solicita, gestionar y brindar respuesta a la Asociación sobre lo planteado en los oficios de referencia, con copia a este Despacho.” (Oficio PE-4446-2026 del 08 de setiembre de 2026).

Del Señor Olger Sánchez Carrillo se recibió el oficio AI-1122-2026 del 9 de septiembre de 2026, sobre el cual estaremos informando en la siguiente entrega.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

M.Sc. Rodrigo Arias López

Imagen con ilustrativos.

Martín Gak dictará conferencia virtual sobre la vida después Gaza

Este jueves 24 de setiembre, a las 10:30 a. m., el filósofo, periodista y analista internacional Martín Gak impartirá la conferencia magistral virtual «Solitaria, pobre, horrenda, brutal y corta. La vida después Gaza».

La actividad es organizada por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica (UCR), en el marco de las Jornadas de Investigación, Acción Social y Docencia de setiembre de 2026.

Participará como comentarista Wajiha Sasa Marín, cónsul honoraria del Estado de Palestina en Costa Rica, y moderará Isabel Avendaño Flores, decana de la Facultad de Ciencias Sociales.

La conferencia se transmitirá en vivo por el canal de YouTube WebTVUCR y por la página de Facebook FCSUCR.

¿De quién son las semillas? La disputa por nuestro patrimonio agrícola

«La semilla no es un insumo industrial intercambiable ni una mercancía sujeta a patentes exclusivas; es un patrimonio vivo biocultural, una promesa de porvenir que pertenece a los pueblos que la han custodiado por milenios».

Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.
Profesor catedrático jubilado UCR y UNED
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL)
biodiversidadcr@gmail.com

A propósito del reciente informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre los derechos de los campesinos; un análisis sobre la alarmante privatización de los recursos fitogenéticos, la criminalización de la agricultura familiar y la urgencia de blindar nuestra soberanía alimentaria.

Casi la totalidad de los alimentos que sostienen a la humanidad provienen de una estructura milagrosa e invisible para los centros urbanos: la semilla. Históricamente, esta ha sido entendida como un legado ancestral y un patrimonio colectivo o res communis.

Las reflexiones y denuncias desarrolladas en el presente análisis se basan principalmente en los hallazgos vertidos en el informe de la Organización de las Naciones Unidas titulado «El derecho a las semillas: custodia, privatización y resistencia» (2026), emitido por el Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Este trascendental documento examina de manera crítica las presiones globales que menoscaban el libre uso de los recursos fitogenéticos de cara a los próximos años.

Hoy, la gobernanza global de las semillas afronta una encrucijada existencial debido a la colisión de dos paradigmas incompatibles. Por un lado, se encuentra la visión que la asume como un bien común biocultural indispensable para la biodiversidad y la soberanía alimentaria.

Por el otro, opera un agresivo modelo mercantil que la reduce a un objeto de propiedad intelectual exclusiva y de control corporativo. La balanza se ha inclinado peligrosamente hacia la privatización, amenazando la base misma de la seguridad alimentaria planetaria.

Las dimensiones de este monopolio agroindustrial son descomunales. El mercado mundial de semillas ha alcanzado un valor aproximado de 81.000 millones de dólares en este año 2026.

Apenas cuatro corporaciones transnacionales (Bayer, Corteva, Syngenta y BASF) controlan más de la mitad de este mercado global. Suman un 70% de control si se mide a las diez empresas más grandes del sector.

Esta concentración oligopólica ha configurado un entramado normativo internacional encabezado por el Acta de 1991 del Convenio UPOV. Dicho marco presiona a los Estados para imponer certificaciones de homogeneidad y pureza varietal pensadas exclusivamente para la industria.

Los requisitos burocráticos resultan inalcanzables para las variedades tradicionales de los agricultores. Estas son intencionadamente dinámicas y heterogéneas para poder adaptarse al entorno ecológico local. Al amparo de estas leyes asimétricas, las semillas criollas se vuelven legalmente invisibles y privan a las comunidades de apoyo.

El verdadero rostro de este cercamiento biológico es la creciente criminalización de las prácticas agrícolas ancestrales. Custodiar, volver a sembrar, regalar o vender el excedente de la propia cosecha en los mercados locales son actividades consuetudinarias bajo ataque.

Hoy estas prácticas se persiguen penalmente mediante la tipificación de delitos contra la propiedad industrial. El informe de Naciones Unidas documenta sanciones de entre 3 y 15 años de prisión en países como Ghana, Japón o Filipinas por el simple intercambio tradicional.

Incluso dentro de la Unión Europea se registran condenas de prisión condicional y multas de 100.000 euros contra productores locales a petición de gigantes como Syngenta. Vigilados mediante drones, marcadores moleculares e imágenes satelitales, los campesinos enfrentan una persecución asimétrica. Este hostigamiento destruye su autonomía económica y los empuja al endeudamiento crónico mediante la compra obligatoria de híbridos comerciales.

A esta ofensiva legal se suma la amenaza de la biopiratería digital en la era de la biotecnología. A través de la desmaterialización de los recursos fitogenéticos, las transnacionales acceden a secuencias genéticas digitales de variedades criollas depositadas en bases de datos en línea.

Utilizando técnicas avanzadas de edición génica como CRISPR, las empresas patentan estos caracteres biológicos específicos. Lo hacen sin necesidad de manipular la semilla física y eludiendo las obligaciones de distribución de beneficios.

Esta preocupante desregulación biotecnológica genera riesgos de contaminación transgénica irreversible sobre las variedades autónomas por flujo de polen. Esto ya ocurre con un tercio del maíz criollo en el semiárido brasileño. Además, expone a los agricultores a demandas judiciales si sus parcelas resultan contaminadas accidentalmente por patentes corporativas.

Frente a este escenario adverso, la/os agricultora/es rurales se erigen como la/os principales guardiana/es del patrimonio genético de la humanidad. Como custodia/os y seleccionadora/es histórica/os en los graneros domésticos, la/os campesina/os defienden los sistemas tradicionales de semillas.

Estos sistemas de semillas tradicionales suministran entre el 70% y el 90% de lo que se siembra en la gran mayoría de los países en desarrollo.

Estas variedades autóctonas conservadas in situ poseen una resiliencia climática ante sequías infinitamente superior a la de los híbridos industriales homogéneos. La diversidad de cultivos constituye el único seguro ecológico real frente a las crisis de mercado y el calentamiento global.

Por ello, las luchas campesinas que logran derogar leyes restrictivas marcan la ruta de la resistencia soberana. Así lo demuestra la anulación de la «Ley Monsanto» en Honduras o el fallo histórico en Kenia que dictaminó que compartir semillas no es un delito.

Costa Rica se encuentra plenamente expuesta a este complejo engranaje de asimetría legal y tensiones regulatorias. A partir de los compromisos derivados del TLC y la consiguiente adhesión al Acta de 1991 de la UPOV, el país promulgó la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales (Ley N.º 8631).

Este marco punitivo otorga derechos exclusivos de propiedad industrial sobre las variedades comerciales y restringe el uso de material nativo. Al mismo tiempo, bajo la Ley N.º 6289, la Oficina Nacional de Semillas ejerce potestades de fiscalización draconianas.

El órgano exige criterios de distinción, homogeneidad y estabilidad comercial que resultan incompatibles con la naturaleza evolutiva de las semillas criollas. En consecuencia, el libre intercambio, trueque o venta local de excedentes fuera de este control corporativo queda expuesto a la ilegalidad, el decomiso de material fitogenético y severas sanciones administrativas.

Esta desprotección fáctica se ha visto agravada por las graves omisiones de la política agroalimentaria del país. El recién formulado Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2026-2035 ha dejado por fuera de sus directrices operativas el resguardo de la agrobiodiversidad local frente a los oligopolios biotecnológicos.

Al ignorar de forma sistemática la soberanía alimentaria, el Estado costarricense delega la custodia fitogenética en los Santuarios de Semillas Criollas. Estas redes, de forma autónoma y desde la resistencia civil organizada, constituyen la única trinchera real para evitar que nuestra riqueza biológica sea capturada por patentes extranjeras.

Costa Rica debe mirarse con urgencia en este espejo multilateral y asumir las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo de la ONU. El Estado está obligado a armonizar su marco jurídico con el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos.

Debe reconocerse el derecho inalienable a conservar, multiplicar y vender semillas de fincas, eximiendo a los sistemas tradicionales de las certificaciones corporativas.

Es un imperativo ético rechazar las presiones internacionales para endurecer las patentes biológicas y robustecer las leyes contra la biopiratería. Se requiere reorientar el presupuesto de investigación hacia la agroecología, las ferias locales y los bancos de semillas comunitarios.

En la jerarquía del derecho internacional, los derechos humanos a la vida y a la alimentación deben prevalecer sobre cualquier acuerdo comercial de propiedad intelectual.

Defender la pureza, la libre circulación y el carácter sagrado de nuestras semillas criollas no es un asunto menor.

Es la trinchera fundamental para garantizar que la mesa de las futuras generaciones dependa de la fertilidad de nuestra tierra y no de las decisiones tomadas en la junta directiva de una corporación.

¿La «Ciudad del Desgobierno»?

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

La llamada «Ciudad Gobierno» no debería buscar su cuestionada ejecución cometiendo errores tan graves desde el inicio, como estos. Resulta que, al no existir un proyecto integral, formal, ¡como tiene que ser!, tampoco se tiene un presupuesto técnicamente estimado para la construcción y equipamiento de «esos edificios». Solo se cuenta con una maqueta hecha a partir de una añeja primera idea dejada atrás y jamás actualizada.

Al ser así, preguntamos ¿Por qué no mirar hacia lo hecho por el Poder Judicial? Nos referimos a la idea de, en lugar de concentrar todas sus funciones en el Área Metropolitana, haber desarrollado unos 100 despachos por todo el país, como también lo ha hecho la Caja con sus 1.050 EBAIS y áreas de salud complementarias a sus hospitales regionales. ¿Se imagina usted amigo lector que ambas instituciones, y otras en menor medida como el ICE y el AyA, no hubiesen pensado en que ese era el camino correcto? En que no cabe concentrar sino más bien, descentralizar, en consideración a los habitantes que requieren de esos servicios.

Si algunos, como los citados, han planificado bien en busca de mayor eficiencia, lo esperable es seguir regionalizando los servicios públicos, habilitando sedes en poblaciones y cantones adecuadamente designados, en lugar de pensar en trasladar decenas de miles de trabajadores del Estado (ese «chorro de vagos» según la presidenta) a unos edificios que no se sabe ni qué servicios ofrecerían para los funcionarios y las decenas de miles de usuarios, que tendrían que trasladarse desde lugares lejanos, para quizá buscar solo una firma en un documento.

Y es que cuesta comprender que no se hubiese valorado siquiera el caos vial que se produciría en esa zona céntrica de San José al final del Paseo de los Estudiantes, sin adecuados sistemas de transporte público, sin espacios suficientes de estacionamiento, sin garantizados servicios de agua potable, sin plantas de tratamiento de aguas negras, sin un eficiente sistema de recolección de desechos sólidos, sin suficientes servicios de alimentación para los funcionarios, sin garantizados servicios de telecomunicación del tambaleante ICE, etc., en momentos en que el teletrabajo, además de ser eficiente, mitiga el caos vial que sufre el Área Metropolitana. No podemos más que pensar que estamos ante una verdadera chambonada, que, de seguir adelante, desembocaría en un proyecto que muy probablemente quedaría a medio palo, como es usual, pues, como en este caso, el BCIE no financiaría ni el 30 % de lo que una vez se dijo costaría, según lo aclarara el exministro de Hacienda Nogui Acosta antes de ser diputado con inmunidad.

Entonces, si no hay un razonable proyecto de desarrollo urbano de tal magnitud en un Estado que padece una profunda crisis financiera por las equivocadas políticas económicas, lo prudente, lo recomendable, lo lógico y lo inteligente, es más bien contribuir con el Benemérito Liceo de Costa Rica, para el buen desarrollo de sus renovados programas académicos, artísticos, deportivos.

Quizá en los años prepandemia pudo haber sido una buena idea, eran otras circunstancias, pero hoy, no solo está pésimamente planteado en el peor momento, sino que sería un sinsentido forzar su aprobación pese, también, a los roces constitucionales que exhibe, solo motivados en dejar de pagar unos alquileres, que igualmente se dejarían de pagar acondicionando sedes regionales de moderado tamaño.

«La deuda del Estado con la CCSS tiene rostro y sufrimiento humano»: el testimonio de una paciente que no pudo hacerse un TAC

Maritza Rodríguez Soto, ciudadana costarricense, compartió con SURCOS un testimonio personal sobre las fallas de equipo e infraestructura que enfrentan las personas usuarias de la CCSS. Llama la atención en relación con el no pago de la deuda del Estado con la CCSS como causa de la situación.

Según relata, asistió al Hospital México a realizarse una tomografía axial computarizada (TAC); meses después, al no recibir los resultados, acudió a la Contraloría de Servicios de la institución, donde se le informó que el equipo había sufrido un desperfecto y que no existían imágenes del estudio.

Recientemente, al intentar realizarse nuevamente el examen en el Hospital de Heredia, se le indicó que el equipo de radiología también estaba averiado, y que debía esperar a ser referida a otro centro de la CCSS para completar el procedimiento. Rodríguez Soto hace un llamado a la ciudadanía a defender la seguridad social como un logro histórico, ante lo que considera un deterioro creciente de los servicios de salud pública.

Contexto

Este testimonio se suma a una serie de coberturas recientes de SURCOS sobre la situación financiera y de infraestructura de la CCSS: la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ha documentado, en una serie de cuatro entregas, su intercambio con las autoridades de la institución sobre la crisis financiera del IVM y las listas de espera, señalando entre sus preocupaciones la escasez de médicos especialistas como causa fundamental de esas listas; UNDECA ha denunciado que el proyecto de Presupuesto Nacional 2027 no resuelve la deuda histórica del Estado con la CCSS ni las obligaciones financieras del gobierno actual con la institución; y el Frente de Lucha por el Nuevo Hospital de Cartago ha denunciado la situación crítica del Hospital Max Peralta, con una capacidad desbordada al 150% de su límite. El testimonio de Rodríguez Soto ilustra, desde la experiencia directa de una paciente, el tipo de afectación concreta que estas y otras organizaciones han venido señalando en sus denuncias institucionales.

Hay quienes creen que la Soberanía también se negocia

José A. Amesty Rivera

Hay artículos (Los intermediarios de Trump… contra Elías Jaua de Carlos Mezones), que invitan al debate y hay otros que, aun cuando parten de una preocupación legítima, terminan mezclando conceptos jurídicos, hechos políticos y apreciaciones personales, hasta presentar como verdades concluyentes cuestiones que todavía están sujetas a discusión. El texto de Carlos Mezones sobre los acuerdos petroleros venezolanos y las declaraciones de Elías Jaua pertenece, a nuestro juicio, a esta segunda categoría.

El problema no está en que Mezones cuestione al Gobierno venezolano. En una República, esto forma parte del debate político. El problema comienza cuando se afirma que un acuerdo es “nulo de pleno derecho” y se pretende fundamentar esa conclusión en normas que no necesariamente resultan aplicables al instrumento cuestionado, o cuando se presenta una encuesta de manera distinta a como realmente fueron publicados sus resultados.

Comencemos por lo más elemental: ¿con quién firmó Venezuela los acuerdos petroleros? Aquí hay una primera confusión importante. Hablar de un supuesto “acuerdo petrolero entre Venezuela y el Pentágono” puede producir una imagen política muy poderosa, pero jurídicamente hay que identificar quiénes son las partes de cada instrumento. Los acuerdos anunciados el 2 de septiembre incluyeron a empresas petroleras como Chevron y Eni, (entre muchas otras), además de otros acuerdos vinculados con infraestructura y energía. No estamos hablando, simplemente, de un contrato bilateral entre la República Bolivariana de Venezuela y el Departamento de Defensa de los EEUU. Y esto importa mucho.

Porque una cosa es analizar la relación política entre Caracas y Washington, otra es analizar la participación del Gobierno estadounidense en determinadas negociaciones y otra, muy diferente, determinar la naturaleza jurídica de cada contrato suscrito con una empresa transnacional. No podemos meter todo en un mismo saco.

Si queremos discutir seriamente sobre soberanía petrolera, entonces discutamos los contratos, sus cláusulas, las empresas participantes, la participación accionaria, los mecanismos de control, los ingresos para el Estado venezolano, la jurisdicción aplicable, las obligaciones de inversión y, sobre todo, su compatibilidad con la Constitución y las leyes venezolanas. Esto es mucho más serio que repetir “Pentágono” cada vez que aparece una empresa estadounidense.

Ahora vayamos al argumento central de Mezones: el famoso artículo 52. Aquí hay una incoherencia. El artículo que Mezones invoca no es el artículo 52 de la Constitución venezolana, es el artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

El artículo 52 de dicha Convención establece una regla muy concreta, un tratado es nulo cuando su celebración haya sido obtenida mediante la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La propia Convención distingue además esta situación de la coacción ejercida sobre el representante de un Estado, contemplada en su artículo 51. Por esto hay que tener cuidado con las palabras. Coacción no significa automáticamente presión política, no significa automáticamente sanciones, no significa automáticamente una negociación desigual, y mucho menos significa que cualquier acuerdo celebrado en un contexto de presión internacional sea, por ese solo hecho, jurídicamente nulo.

Para aplicar el artículo 52 habría que demostrar los elementos que la propia norma exige, que estamos ante un tratado comprendido por la Convención y que su celebración fue obtenida mediante amenaza o uso de la fuerza, en los términos específicos de esa disposición.

Además, Mezones reconoce que Venezuela no es parte de la Convención de Viena de 1969. Esto no permite concluir, sin más, que los principios jurídicos relacionados con la prohibición de la fuerza sean inexistentes o irrelevantes para Venezuela; pero tampoco permite utilizar automáticamente una disposición convencional, como si Venezuela hubiera ratificado el instrumento y estuviera obligada por él en los mismos términos que un Estado parte.

En otras palabras, reconocer que existe un principio internacional sobre la prohibición de obtener tratados mediante la fuerza no equivale a demostrar que determinado contrato petrolero venezolano sea nulo conforme al artículo 52. Son dos discusiones distintas.

Y hay otra equivocación que resulta todavía más llamativa. Mezones habla del “artículo 52 de la Constitución” como parte de los fundamentos de su argumentación. Pues bien, el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no trata sobre contratos petroleros ni sobre nulidad de acuerdos internacionales; este artículo reconoce el derecho de asociación con fines lícitos.

Para discutir constitucionalmente contratos de interés nacional, hay que mirar otras disposiciones. Entre ellas, el artículo 150, que establece el régimen de los contratos de interés nacional y contempla la autorización correspondiente en determinados casos. El artículo 187, numeral 9, también atribuye a la Asamblea Nacional competencias relacionadas con la autorización de contratos de interés nacional y de contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeros o sociedades no domiciliadas en Venezuela.

Por tanto, si alguien quiere demostrar que un acuerdo petrolero es inconstitucional, bienvenido sea el debate. Pero que cite el artículo correcto, identifique la naturaleza jurídica del instrumento y explique exactamente cuál disposición constitucional fue violada y de qué manera. Decir “esto es nulo de toda nulidad” es una conclusión, no es una demostración.

Y aquí aparece otro elemento interesante: la palabra “coacción”. En el lenguaje político podemos hablar de presión, amenaza, chantaje, imposición, asimetría de poder o condicionamiento. Pero el lenguaje jurídico exige algo más preciso.

Si se sostiene que Venezuela celebró un acuerdo bajo coacción, hay que responder preguntas concretas: ¿quién amenazó a quién?, ¿cuál fue exactamente la amenaza?, ¿en qué momento ocurrió?, ¿qué acto estatal fue consecuencia directa de esa amenaza?, ¿qué representante fue coaccionado?, ¿qué documento demuestra esa circunstancia?, ¿qué cláusula del acuerdo fue impuesta por esa vía?, porque de lo contrario corremos el riesgo de convertir una categoría jurídica en una consigna política. Y una izquierda seria debería desconfiar precisamente de esto, de las consignas cuando sustituyen al análisis concreto.

Aquí es donde la cita de Lenin utilizada por Mezones resulta particularmente interesante. Mezones comienza recordándonos que hay que analizar “la situación concreta” y las circunstancias concretas. De acuerdo, pero esa misma regla obliga a no sustituir los hechos por una interpretación previamente escogida. Si vamos a utilizar a Lenin como referencia metodológica, entonces hagámoslo hasta el final.

Analicemos concretamente quién firmó, qué firmó, qué obligaciones asumió Venezuela, qué recibe el Estado, qué reciben las empresas, cuáles son los controles públicos, qué dice la legislación venezolana y cuáles son las condiciones internacionales en las que se produjo la negociación. No basta con decir: “como existe presión estadounidense, todo lo firmado bajo esas circunstancias es nulo”. Esto no es análisis concreto de una situación concreta, esto es convertir una conclusión política en una conclusión jurídica.

Y tampoco resulta correcto presentar la encuesta mencionada por Mezones como si hubiera demostrado que “90 de cada 100 venezolanos” respaldan el acuerdo petrolero. Los resultados publicados de la encuesta de Hinterlaces a la que se ha hecho referencia señalaron un 82% de respaldo a la alianza petrolera, mientras que otras preguntas del estudio registraron porcentajes cercanos al 90% en relación con las relaciones diplomáticas y económicas y el diálogo y la negociación. El estudio reportado contempló 700 entrevistas y señaló un margen de error de ±3,5%.

Esto no significa que una encuesta sea una prueba de que un acuerdo es bueno. Tampoco significa que una encuesta sea una prueba de que un acuerdo es malo. Una encuesta mide opinión pública, nada más y nada menos.

Por esto tampoco es serio descartarla simplemente porque sus resultados incomodan a quienes critican al Gobierno. Si alguien considera que la encuesta es metodológicamente deficiente, que explique por qué, muestra, cuestionario, fechas, procedimiento, ponderación, ficha técnica y posibles sesgos, esto sí sería un debate. Lo que no corresponde es sustituir el análisis metodológico por el “yo no me lo creo”. Porque si vamos a pedir transparencia al Gobierno, también debemos exigir rigor a quienes lo cuestionan.

Y aquí llegamos a Elías Jaua e Iris Varela. Que ambos hayan expresado reparos respecto de los acuerdos petroleros demuestra que existe una discusión política real dentro del campo chavista y dentro de sectores, que se identifican con el proceso bolivariano. Jaua ha sostenido la tesis de la nulidad por coacción y Varela también ha cuestionado la validez futura del acuerdo por esa misma razón.

Pero que dos dirigentes de una misma corriente política cuestionen una decisión gubernamental, no convierte automáticamente su interpretación en la verdad jurídica definitiva. El debate debe resolverse con documentos, leyes, contratos y hechos. Esto también vale para quienes ocupan responsabilidades en el Estado.

El Gobierno venezolano tiene una obligación política que nadie debería discutir, explicar con claridad qué se firmó, con quién se firmó, cuáles son las condiciones y qué obtiene Venezuela. Una política de soberanía no debería tenerle miedo a la transparencia; por el contrario, mientras más estratégica sea una negociación petrolera, más importante resulta explicar sus términos al pueblo. Pero exigir transparencia al Gobierno no significa aceptar que cualquier interpretación sobre los acuerdos sea jurídicamente correcta.

Y aquí hay algo que Mezones parece pasar por alto, recuperar producción petrolera, atraer capital extranjero y permitir la participación de compañías transnacionales no equivale automáticamente a entregar la soberanía nacional. La cuestión real es bajo qué condiciones se produce esa participación.

Venezuela puede negociar con empresas estadounidenses, italianas, indias, europeas o de cualquier otro país y, al mismo tiempo, defender la propiedad de la Nación sobre sus recursos naturales. La participación de capital extranjero no determina por sí sola, quién posee constitucionalmente los recursos ni quién ejerce la soberanía sobre ellos. Lo decisivo son las condiciones concretas.

De hecho, en septiembre se han conocido nuevos movimientos de empresas internacionales en el sector venezolano, incluida la firma de un memorando entre PDVSA y Continental Resources para desarrollar un bloque de la Faja del Orinoco. Entonces la discusión real no es “extranjeros sí o extranjeros no”.

La discusión seria es, ¿qué porcentaje obtiene Venezuela?, ¿qué control conserva PDVSA?, ¿qué inversiones debe realizar el socio?, ¿qué tecnología aporta?, ¿qué impuestos y regalías se generan?, ¿qué mecanismos de fiscalización existen?, ¿qué ocurre ante un incumplimiento?, ¿qué jurisdicción resuelve una controversia?, ¿qué protección tiene el interés nacional? Esto es soberanía económica en serio.

Y hay algo más que tampoco debemos perder de vista. El mundo petrolero no funciona en un vacío. Venezuela negocia desde una posición internacional determinada por años de sanciones, aislamiento, deterioro productivo, necesidad de inversión y disputa geopolítica. Pretender que esas condiciones no existen sería tan ingenuo, como afirmar que, porque existen, cualquier contrato que Venezuela suscriba queda automáticamente invalidado.

La política exterior consiste precisamente en negociar dentro de circunstancias que muchas veces no son ideales. Esto no significa renunciar a los principios. Significa utilizarlos para obtener el mayor margen posible de beneficio nacional.

Por eso tampoco compartimos la idea de que todo aquel que defiende los acuerdos sea necesariamente un “intermediario del Pentágono”, como tampoco aceptaría que todo aquel que los critique, sea automáticamente un “traidor”.

Este lenguaje termina destruyendo la posibilidad de discutir. Y Venezuela necesita exactamente lo contrario, discutir. Discutir sin complejos la relación con Washington, la participación de Chevron, Eni y las demás empresas, el papel de PDVSA, las condiciones de los contratos, discutir la constitucionalidad de cada instrumento, y discutir también las posiciones de Jaua, Varela y cualquier otro dirigente que formule objeciones. Pero hagámoslo con documentos sobre la mesa.

Si Mezones considera que el acuerdo es nulo, que presente el contrato, identifique la obligación específica que contradice la Constitución, y explique jurídicamente por qué la causal de nulidad resulta aplicable. Si sostiene que hubo coacción, que aporte los elementos que permitan demostrarla jurídicamente. Si considera que la encuesta es falsa, que ataque su metodología y no simplemente su resultado. Y si invoca a Lenin para hablar del análisis concreto, entonces que acepte también la otra parte de la lección, los hechos concretos tienen que ser examinados antes de sacar conclusiones.

Porque defender la soberanía venezolana no consiste en declarar nulo todo lo que venga de Washington. Pero tampoco consiste en aceptar cualquier condición porque venga acompañada de dólares, inversiones o promesas de recuperación petrolera. La soberanía no se mide por el volumen de los discursos. Se mide por la capacidad de un Estado, para negociar, preservar sus recursos, obtener beneficios para su pueblo, controlar sus decisiones estratégicas y hacer cumplir sus propias leyes. Este debería ser el verdadero centro del debate.

Y precisamente por esto, antes de acusar de traición a quienes negocian, o de traidores a quienes critican, sería mucho más útil exigir que se conozcan los contratos, se examinen sus cláusulas y se compruebe, con la Constitución en la mano, qué ganó Venezuela y qué comprometió. Aquí comienza el debate serio, y aquí, también, empieza el verdadero análisis concreto de la situación concreta.

ACSS pide estar presente en la Mesa Técnica Nacional y elaborar un proyecto de ley para incluir ante la Junta Directiva de la Caja representaciones de las personas pensionadas y del sector independiente

Esta es la cuarta entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la tercera entrega se informó sobre la respuesta parcial recibida de la Gerencia de Pensiones (oficio GP-2256-2026), que la ACSS consideró omisa respecto a la mayoría de sus planteamientos originales.

A continuación, se comparte íntegramente el oficio ACSS-011-2026, del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual la ACSS respondió a esa comunicación, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, y al gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza:

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envía respuesta a autoridades de la CCSS sobre el oficio recibido de la Gerencia de pensiones

(Parte 4)

Esta publicación es la cuarta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 3, que informó sobre la fría y parcial respuesta recibida de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a peticiones y planteamientos de la ACSS.

Con el fin de que los asegurados de la CCSS estén informados sobre estos asuntos de interés público, se publica íntegramente el oficio ACSS-011-2026 de fecha 9 de setiembre de 2026 que fue enviado por la ACSS a las autoridades de la CCSS en respuesta al oficio GP-2256-2026 de la Gerencia de Pensiones:

“Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Jaime Barrantes Espinoza

Gerente de Pensiones

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Solicitud relacionada con el oficio GP-2256-2026 del 1 de septiembre de 2026

Estimada señora presidente ejecutiva y estimado señor gerente de pensiones,

Como de costumbre, no omitimos saludarlos de manera muy atenta y respetuosa de parte de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Así mismo, la ACSS les realiza el siguiente planteamiento y solicitud de información en relación con el oficio de la referencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

En primer lugar, es importante recordar que nuestro planteamiento -oficio ACSS-007-2026– no es solo para el seguro IVM, sino que abarca al seguro de salud (SEM), al régimen no contributivo de pensiones (RNC) ambos administrados por la CCSS y a otros regímenes de pensiones existentes en el país, contributivos y no contributivos, así como a regímenes institucionales del segundo pilar. Así mismo, nuestro oficio también solicitaba la oportunidad de realizar una presentación. En tal sentido, lo comunicado en el oficio GP-2256-2026, es omiso en referirse a la mayoría de nuestros planteamientos y peticiones.

Primero. El oficio GP-2256-2026 es omiso en cuanto a la solicitud contenida en el asunto de nuestro oficio ACSS-007-2026 que dice: “Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.” Como puede verse, nuestro oficio tenía dos peticiones muy claras, la primera es la solicitud de una reunión para realizar una presentación y la segunda es la solicitud de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del estado como tal con la CCSS. En tal sentido, el oficio GP-2256-2026 omite atender lo requerido en el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 “(…) y valoren la realización de un espacio de reunión con sus representantes, efectuando para ello las coordinaciones que correspondan entre las unidades involucradas”. Dada la omisión que contiene el oficio GP-2256-2026, solicitamos respetuosamente que nos den una repuesta conforme al numeral 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, específicamente:

  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS nos van a permitir o no que la ACSS les realice una presentación sobre la situación financiera de la CCSS y sobre la crisis por inopia de especialistas. En caso afirmativo pedimos que nos indiquen el día, hora y lugar.



  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS están dispuestas o no están dispuestas a apoyar a la ACSS en la elaboración de un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con la CCSS.

Segundo. La Constitución Política indica en su artículo 9 que el Gobierno de Costa Rica es “ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Así mismo, los miembros de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) son todos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y afiliados al Seguro de Salud de la CCSS y a pesar de que ya el IVM tiene más de 400 mil pensionados, ellos no tienen ninguna representación ante la Junta Directiva de la CCSS, lo cual se extiende a otros pensionados por otros regímenes de pensiones existentes en el país, ya que la integración establecida en la Ley Constitutiva de la CCSS excluye a los pensionados, limitándose a organizaciones gremiales, empresariales y gubernamentales, en las cuales los pensionados no tienen participación. Entonces concluimos que en cuanto a las propuestas y toma de decisiones sobre los seguros de salud y pensiones, los pensionados de todo el país no pueden ejercer su derecho a la participación ciudadana en forma libre y transparente establecida en el artículo 9 de la Constitución. Esto incluye a las personas aseguradas activas del SEM e IVM que laboran por cuenta propia, quienes tampoco tienen participación en la Junta Directiva de la Caja. Por lo tanto, solicitamos:

  1. Solicitamos que se incluya una representación de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social en la “Mesa Técnica Nacional” indicada en el oficio GP-2256-2026, cuya integración tiene un plazo a lo sumo en el mes de octubre de 2026, según el acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS citado en el mismo oficio.



  1. Pedimos que se instruya a la Dirección Jurídica de la CCSS la elaboración de un proyecto de ley para que integre a un representante de los pensionados y a un representante de los trabajadores independientes ante la Junta Directiva de la CCSS.

Tercero. Así mismo, recordar que el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 también solicitó “Por lo anterior, les solicito que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados por la ACSS (…)” sin que veamos en el oficio GP-2256-2026 los resultados del análisis requerido. La indicación de que serán “valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional” es una mera especulación y omite lo solicitado en el oficio de la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Entendemos que esa mesa técnica ni siquiera se ha integrado, además, a esta fecha la ACSS no tiene ninguna representación en esa mesa técnica. Es como dicen “patear la pelota”, desperdiciando oportunidades que tiene la CCSS para llevar análisis avanzados a dicha mesa técnica, en el caso de que sea integrada, para lo cual la Caja dispone de presupuesto y personal suficientes.

Por lo tanto, solicitamos a la Gerencia de Pensiones, en particular al Sr. Jaime Barrantes Espinoza, que realice u ordene el análisis de cada una de las siete propuestas contenidas en el oficio DAL-007-2026 de fecha 23 de junio de 2026, conforme fue requerido con el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 y nos suministren una copia de los resultados. O bien pedimos que nos informen si no van a realizar el análisis indicado y por el contrario, van a llevar a la “Mesa Técnica Nacional” propuestas sin análisis previo, para que con una mayor probabilidad sean rechazadas.

Cuarto. En el oficio GP-2256-2026 se indica lo siguiente: “Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.” Sobre lo cual realizamos los siguientes comentarios y consultas:

  1. Sobre el asunto de los cambios demográficos indicamos lo siguiente en nuestro oficio ACSS-007-2026: “es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010”. ¿Puede esa Gerencia de pensiones indicarnos las medidas que tomaron para evitar la lamentable situación financiera y actuarial que tiene el IVM desde hace décadas y que en su misiva y presentación a la Junta Directiva de la CCSS se indica que se debe a los cambios demográficos? Recordemos que hace más de 40 años, cuando ya en la Caja conocían que la esperanza de vida había aumentado de 47 años a 73 años más bien redujeron las edades de retiro a 55 años para las mujeres y a 57 años para los varones. En el año 2007 aprobaron el llamado “retiro anticipado” sin contar con un estudio actuarial; así mismo, la reforma del año 2005 la realizaron con estudios de actuarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indicaban que no había impacto financiero con los cambios. Y para la reciente reforma de IVM altas autoridades de la CCSS informaron a los asegurados que con ella se le daba sostenibilidad al IVM hasta el año 2050.

  2. Sobre los cambios económicos y laborales sucede algo similar; por ejemplo, en el año 2007 la CCSS aumentó la cotización de los trabajadores independientes a los niveles poco razonables que rigen en la actualidad, sabiendo de antemano que la Ley de Protección al Trabajador había obligado a asegurar de forma obligatoria a esos trabajadores. La misma CCSS no cumplió sus propios acuerdos de aumentar la base mínima contributiva hasta el monto del salario mínimo, más bien se desdijo de sus propios acuerdos y luego sus autoridades se quejan de que muchas pensiones se tienen que aumentar hasta el monto mínimo de la pensión. Sobre el asunto, es recomendable recordar los motivos por los cuales desde el año 2000 se aprobó aumentar la base mínima de cotización hasta el 100% del salario mínimo y a pesar de ello hoy estamos al 87% del salario mínimo en IVM y al 92,95% en el SEM -cifras que no tienen ninguna lógica-, para lo cual se pueden consultar las actas de la Junta Directiva donde se tomaron los acuerdos respectivos.

  3. Aún hay otros hechos que muestran que ha habido cambios sustanciales en algunas variables que afectan al IVM y sobre los cuales, las autoridades de la CCSS no hicieron nada para evitar la inminente quiebra del IVM. Recordemos, solo para mencionar tres ejemplos y si les es posible contestar, quedamos a la espera: ¿Qué hizo la CCSS cuando en el año 1950 fue advertida por el Actuario Cecil Nesbet que la prima del 7,5% de IVM sería insuficiente para honrar sus promesas? Cuando en la década de 1970 se obligó al IVM a cotizar para el SEM ¿las autoridades de la CCSS aumentaron la prima del 7,5%? Cuando en esa misma década se obligó al IVM a pagar el aguinaldo a los pensionados ¿las autoridades de la CCSS aumentaron el 7,5% de cotización de IVM?. Cuando en 2007 aprobaron beneficios anticipados en IVM sin sustento actuarial ¿qué hicieron las autoridades de la CCSS para financiar el costo?. ¿Tuvieron las autoridades de la CCSS algún reparo para contratar en el quinquenio de 2005 a casi 15 mil trabajadores, aprobar cesantías de 20 años y aumentar anualidades que llevaron a anunciar la inminente bancarrota del SEM en el año 2011?

  4. En cuanto a lo que indica “cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes” le indicamos respetuosamente al Lic. Jaime Barrantes que nuestro oficio ACSS-007-2026 y el oficio PE-3996-2026 no obedecen a ningún proceso informal, nada se está realizando en las tinieblas ni en la penumbra, la participación ciudadana está garantizada en el artículo 9 de la Constitución; precisamente en el oficio PE-3996-2026 se solicitó a la Gerencia de Pensiones (y a otras instancias internas de la CCSS) realizar el análisis de nuestras propuestas, el cual no observamos en el oficio GP-2256-2026. Obviamente se conoce que es la Junta Directiva de la CCSS la autoridad máxima que debe tomar cualquier acuerdo sobre la regulación del IVM, ni siquiera la presuntamente aún no creada “Mesa Técnica Nacional” puede arrogarse esas potestades. Entonces, lamentablemente, esas “justificaciones” no son de recibo.

  5. En cuanto a la mención de que los acuerdos se deben ajustar “al marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social” nos da la impresión de que esa Gerencia y su equipo de trabajo no leyeron nuestro oficio ACSS-007-2026 y su anexo, o bien, si lo leyeron no lo comprendieron. Esto porque nuestras propuestas tienen como fundamento precisamente el incumplimiento de la normativa vigente, normar el vacío que existe sobre las fuentes de financiamiento de la obligación del Estado como tal con la CCSS y para garantizar el respeto a los principios de la seguridad social, entre los que se encuentran, el respeto al derecho que tienen muchos costarricenses al disfrute de una pensión digna y a ser atendidos con prontitud en los centros de salud de la CCSS. Por el contrario, señor Barrantes lo instamos a tener presente y defender el estricto cumplimiento de lo que ordenan los siguientes artículos de la Constitución Política: El párrafo tercero del artículo 73 que dice “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”; artículo 177: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.” Así mismo, que a pesar de que esa Gerencia conoce que no se está cumpliendo con lo ordenado por los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS -ver el Cuadro N° 49 del Estudio Actuarial más reciente del Seguro de Salud y Dictamen Jurídico D.J. 3519-08 del 7 de mayo del 2008 que adjuntamos-, la Gerencia de Pensiones presuntamente no ha hecho nada para enderezar el camino y evitar que se sigan tomando los fondos que legalmente deben ingresar a las arcas del IVM para financiar gastos el seguro de salud creados por leyes especiales que no son del seguro social obligatorio (Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la CCSS”), como los seguros de salud creados por la Ley N° 5349 “Universalización del Seguro de Salud” y Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad”, así como los costos del primer nivel de atención de la salud creados por la ley N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital”, entre otras, por la falta de que los recursos previstos en esas leyes no ingresan a las arcas del SEM, no fueron cobradas al Estado en el momento oportuno o ingresan parcialmente. Respetuosamente le solicitamos que, si esa Gerencia de Pensiones ha realizado alguna gestión para evitar que esto siga sucediendo, nos suministre una copia en formato digital.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

La ACSS continuará informando por este medio asuntos de interés público relacionados con la seguridad social.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Jorge García Araya

M.Sc. Rodrigo Arias López