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Pueblos indígenas: Forest Peoples Programme llama la atención a autoridades de CR por incumplimiento de medidas cautelares

Compartimos la carta abierta que la organización Forest Peoples Programme (FPP) envía a las autoridades de Costa Rica, llamando la atención no solo sobre el incumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas a Costa Rica, sino sobre la impunidad alarmante y la inacción de los órganos de justicia que deben velar por su cumplimiento. FPP es quien representa a los beneficiarios de las Medidas Cautelares, bribris de Salitre y brörán de Térraba ante la CIDH.

https://www.forestpeoples.org/sites/default/files/documents/Borrador%20Comunicado%20agresiones%20julio%20Salitre%20y%20Terraba_0.pdf

*Imagen ilustrativa.

Compartido con SURCOS por Marcos Guevara Berger en ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Sergio Erick Ardón: Entre Siglos

Este sábado 1 de agosto a las 11 a.m. Sergio Erick Ardón Ramírez hará su presentación “Entre Siglos” vía Facebook Live.

Carta de FRENASS a Junta Directiva de la CCSS / Discusión del Modelo de Salud y Reformas al I.V.M.

ASUNTO: Solicitud de convocatoria amplia y participativa para abordar el tema del IVM y de la problemática de recursos que enfrenta la Caja Costarricense de Seguro Social.

Debido a la delicada situación financiera que enfrenta la CCSS y ante la posibilidad de modificación del Régimen del IVM sin tomar en cuenta la participación activa de sectores sociales en la toma de decisiones que eventualmente les podría afectar, es que la Junta Directiva de FRENASS envía la siguiente carta dirigida a dicha institución, la cual compartimos.

Haga clic en cada imagen para agrandar.

LanammeUCR inspeccionó 118 puentes cantonales entre el 2019 y los primeros seis meses del 2020

Labor de los últimos 10 años ha permitido que 32 cantones cuenten con inventarios completos de sus puentes

Inspección en el puente sobre la quebrada Carreta, en Nicoya. Foto cortesía LanammeUCR.

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR), a través de la Unidad de Gestión Municipal (UGM) del Programa de Infraestructura del Transporte, ha inspeccionado un total de 118 puentes entre el año 2019 y el primer semestre del año 2020.

Está labor se ha llevado a cabo en siete cantones como parte de los convenios establecidos con esos municipios, además de las evaluaciones que se han realizado por solicitudes puntuales de inspección.

La inspección de puentes vehiculares dentro de la red vial cantonal es una de las tareas encomendadas al LanammeUCR por medio de las leyes 8114 y 9329 a través de la figura de los convenios con las municipalidades, lo que permitió que en un periodo de casi diez años se realizará la inspección en 718 estructuras, y que se visitaran más de 800 puentes cantonales en todo el país con fines de evaluación de su condición funcional y estructural.

Estos procesos de inspección responden a la necesidad que tienen las municipalidades de conocer mejor la condición de sus puentes; dentro de la información recolectada y procesada se destacan temas referentes a factores básicos de inventario (ubicación, tipología, materiales), hasta su condición funcional (identificación de daños y posibles intervenciones).

Inspección en el puente sobre el río Paires, en Esparza. Foto cortesía LanammeUCR.

Con base en la información que se recaba en las inspecciones, los gobiernos locales tienen la oportunidad de realizar procesos de gestión vial más efectivos, adicionalmente las bases de datos suministradas permiten priorizar las estructuras que deben intervenirse, con lo también se puede lograr que las inversiones tengan un mayor impacto en la condición de la red vial cantonal.

La inspección de puentes constituye un elemento más del ámbito de acción de la UGM de forma paralela a los otros trabajos que se hacen relacionados a estas estructuras, como capacitaciones a los ingenieros y personal municipal, colaboraciones en planes de gestión e intervención de puentes en condición crítica.

Con el trabajo realizado hasta la fecha, se ha logrado trabajar de forma conjunta con 53 gobiernos locales en procesos de inspección de puentes y asesorías sobre la condición de estructuras de este tipo.

Trabajo en conjunto entre el LanammeUCR y las municipalidades

En el periodo comprendido entre el año 2019 y el primer semestre de 2020 se realizaron inspecciones en las siguientes municipalidades:

Inspección en el puente Calle Toro, del río Trojas en Sarchí. Foto cortesía LanammeUCR.

Municipalidad de Sarchí: 11 puentes
Municipalidad de Coronado: 15 puentes
Municipalidad de Montes de Oca: 15 puentes
Municipalidad de Esparza: 8 puentes
Municipalidad de Goicoechea: 10 puentes
Municipalidad de Tarrazú: 25 puentes
Municipalidad de Nicoya: 34 puentes

Cabe mencionar que en algunos casos las inspecciones realizadas corresponden a puentes que ya se habían visitado anteriormente, es decir, se dio un proceso de reinspección.

Principales hallazgos

Para el caso de las inspecciones realizadas en los puentes cantonales en las municipalidades antes mencionadas, durante el periodo 2019-2020, se ha mantenido la tendencia vista en el resto del país en cuanto al tipo de daños que se ha logrado identificar, los cuales son:

Problemas con las barandas (faltantes, en malas condiciones, no brindan un adecuado nivel de contención).

Problemas de socavación en fundaciones de bastiones (problema recurrente y que puede generar desplazamientos del puente y atentar contra su estabilidad).

Oxidación de vigas metálicas (esto a causa de las pocas labores de mantenimiento rutinario que se realizan en estas estructuras).

Una de las principales recomendaciones que se hacen a las municipalidades es la implementación de programas de mantenimiento y aplicar medidas correctivas para el mejoramiento de barandas y ejecución de obras anti-socavación.

El perfil general de los puentes se mantiene dentro del estándar de vías cantonales, es decir, puentes de longitudes promedio de 15 metros con superestructuras simplemente apoyadas en los extremos y subestructuras de tipo bastión. En muchos de los casos, se mantiene la tendencia de contar unicamente con un carril para el paso de vehículos, lo cual propicia conflictos de seguridad vial.

Municipalidad

Cantidad de puentes inspeccionados

ACOSTA

5

AGUIRRE

27

ASERRI

33

ATENAS

9

BAGACES

15

BELEN

12

BUENOS AIRES

34

CARRILLO

6

CARTAGO

29

CORONADO

15

CORREDORES

70

COTO BRUS

6

CURRIDABAT

14

ESPARZA

9

GARABITO

15

GOICOECHEA

10

GOLFITO

8

GRECIA

21

GUAPILES

2

HEREDIA

28

LIBERIA

20

MONTES DE OCA

15

MONTES DE ORO

14

MORA

27

MORAVIA

7

NICOYA

34

OREAMUNO

25

OROTINA

5

PARAISO

2

PARRITA

31

POAS

1

PUNTARENAS

6

PURISCAL

22

SAN CARLOS

1

SAN JOSE

16

SAN MATEO

7

SAN RAFAEL HEREDIA

21

SAN RAMÓN

3

SANTA CRUZ

22

TARRAZU

25

TIBAS

5

TILARAN

12

TURRUBARES

11

UPALA

3

VALVERDE VEGA

13

ZARCERO

2

 

Gabriela Contreras Matarrita
Periodista, Lanamme

Cine en construcción | Work in Progress / Voces Afro Indígenas Voices

El Vancouver Latin American Film Festival anuncia su primera sección de Cine en Construcción (Work in Progress), dirigido a directores afro-descendientes y/o indígenas, de la región latinoamericana, para largometrajes que estén en etapa de post-producción (en corte final avanzado), que se llevará a cabo de manera virtual, del 23 al 25 de noviembre del 2020.

La finalidad de esta convocatoria “Voces Afro Indígenas Voices” es dar a conocer a programadores de festivales, expositores de salas independientes, distribuidores, agentes de venta y canales de televisión de Canadá, lo que se está realizando en la región latinoamericana por directores de comunidades indígenas y afro-descendientes, para así además crear un vínculo entre las audiencias canadienses y estas voces latinoamericanas.

Requisitos:

  1. La convocatoria se abre a partir de esta publicación y cierra el 30 de octubre de 2020.
  2. La postulación será completamente gratuita a través de FilmFreeway, empezando el 1 de agosto:
  3. Se considerarán largometrajes de ficción, animación o documental de directores indígenas y/o afro-descendientes con películas que se encuentren en su fase final y tengan un corte de al menos 60 minutos de duración y con un corte final avanzado. En caso de que el proyecto/película esté en un idioma distinto al español (Portugués, Aymara, Quechua, Guaraní, etc.), enviarlo con subtítulos en inglés.
  4.  
  5. Se seleccionarán siete finalistas que formarán parte de las asesorías virtuales y competirán por el premio único de $3,000 USD.

Premio

  • $3,000 USD al proyecto seleccionado ganador.
  • Asesorías virtuales de profesionales del cine y televisión en Canadá a los proyectos seleccionados (con fecha del 23-25 de noviembre, 2020).

El jurado estará conformado por especialistas y profesionales de la industria canadiense.

Museo Nacional realiza inspección para determinar daños arqueológicos en Crun Shurin

Miércoles 29 de julio de 2020. En horas de la mañana funcionarios del Museo Nacional de Costa Rica realizaron una inspección y recolectaron indicios para determinar los daños arqueológicos y posibles delitos, provocados por una invasión en Crun Shurin, terreno recuperado del Territorio Brorän de Térraba.

El pasado lunes 27 de julio Hilda Granados, su hija y Yoiner Mora Campos invadieron la parcela del Mayor Brorän Vinicio Navas Nájera, causando diversos daños ambientales y arqueológicos y Mora Campos amenazó de muerte al recuperador Brorän Pablo Sibas Sibas.

La diligencia del Museo Nacional se llevó a cabo sin incidentes de violencia, en presencia de las y los recuperadores Brorän de Crun Shurin; los invasores hoy no se hicieron presentes al lugar de los hechos.

Las y los recuperadores Brorän de Crun Shurin solicitan que las diferentes instancias públicas realicen las investigaciones y diligencias requeridas para establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes con los delitos cometidos por los invasores.

Recuperadoras/es Brorän de Crun Shurin.
Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Memorias cantadas de la historia popular latinoamericana

El pasado 21 de julio se transmitió por medio de la página de Facebook Pluriverso Narrativo el programa «Memorias Cantadas de la Educación Popular en América Latina«, con la participación de Óscar Jara Holliday, sociólogo y educador popular. En el programa Óscar Jara explica que: «las canciones que vienen de la historia de los pueblos de distintos países es un recorrido por la memoria de una manera testimonial». Es una trayectoria de educación popular que a Óscar Jara le ha tocado vivir y en la que ha estado involucrado en talleres y seminarios donde aprendía canciones. «Esa compañía que ha generado las canciones a lo largo del tiempo, han sido siempre expresión de luchas, expresión de sueños, esperanza, alegría, expresiones de encuentro de mucha gente que tiene las mismas aspiraciones, que hace los mismos esfuerzos; la música ha ido acompañando esa trayectoria».

Le invitamos a ver el programa ingresando en la siguiente dirección:
https://www.facebook.com/pluriversonarrativo/videos/330318191304066/

Conozca más de esta iniciativa en:
https://www.pluriversonarrativo.com/

Memorando de OIT destruye Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

En atención a una consulta formulada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rindió el correspondiente Memorándum Técnico.

I.- Contenido del memorando técnico

El informe de OIT contiene varias observaciones y recomendaciones generales, amén de estrictos señalamientos puntuales acerca de varios artículos de ese proyecto, sin dejar pasar inadvertidas las múltiples deficiencias de técnica legislativa que discurren a lo largo del sibilino texto.

Habrá oportunidad para comentar y discutir más profundamente este calificado informe del organismo internacional, pero por ahora, de manera preliminar, podríamos hacer una síntesis, muy acotada, de las contundentes observaciones generales de este memorial, sistematizándolas en cuatro categorías:

1.- En primer lugar, el informe advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con la certeza jurídica de las situaciones amparadas y su aplicación en el tiempo, particularmente todas las normas concernientes a las remuneraciones, incluyendo el mecanismo de reajustes salariales.

Además, señala cuestionamientos en materia de derechos adquiridos o en curso de adquisición.

El memorando recomienda revisar las normas transitorias y las asociadas, con la finalidad de evitar controversias aplicativas y conflictos de respeto de los derechos adquiridos.

2.- En segundo lugar, el informe destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes, normas que efectivamente contiene el propio Código de Trabajo.

Sugiere que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

3.- El memorando reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aun no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

4.- Por último, pero no por esto menos importante, el memorando subraya que el proyecto omitió aspectos sustantivos en materia de igualdad y no discriminación, tales como medidas a favor de las mujeres, por ejemplo, para corregir la brecha salarial, y servidores pertenecientes a pueblos originarios.

La OIT previene revisar la redacción del texto, con el propósito que se garantice, de manera plena y efectiva, el derecho de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, conforme los convenios números 100, 111, 156 y 159 OIT, ratificados por CR.

Hasta aquí el condensado resumen de las observaciones generales que desarrolla el fundamentado memorando de OIT, del cual se puede desprender que no se tratan de señalamientos puntuales, peccata minuta, sino de cuestionamientos estructurales, que trastocan la propia identidad del proyecto, los cuales jamás podría subestimar el Gobierno y la Asamblea Legislativa, no sólo porque las rigurosas observaciones las realizó el organismo internacional especializado en la materia, ajustándose a su consolidada doctrina jurisprudencial, sino, además, porque las censuras están radicadas en la inobservancia de aquellos derechos fundamentales.

II.- Alcances e implicaciones del memorando técnico OIT

El informe de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Entonces, se trata de un proyecto que desconstitucionaliza la libertad sindical y la negociación colectiva en la función pública, que por un lado, colisiona frontalmente contra la legislación internacional del trabajo, como lo constata inobjetablemente el Memorando de OIT, y por otro lado, no se adecua a los estándares de los ordenamientos democráticos modernos.

Es pertinente recordar que en el texto original del proyecto se reconoció el principio de negociación colectiva:

“Artículo 3.- Principios rectores

Son principios rectores del empleo público:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Tan regresiva y fundamentalista es la nueva versión importada del proyecto (texto sustitutivo), acuñada por aquellos organismos internacionales, que intencionalmente se volaron esa mención expresa del principio de negociación colectiva, que remitió al artículo 688 y ss del Código de Trabajo.

Precisamente, el memorando de OIT destaca la carencia, por lo menos, de un principio que reconozca el derecho de negociación colectiva, mención que como ya se explicó, contenía el texto original, pero que en el sustitutivo fue suprimida de un solo teclazo.

No queda la menor duda que este informe de OIT propicia un severo golpe de martillo, en seco, al controvertido proyecto de ley, que lo manda, por la vía rápida, a alguna unidad especializada de cuidados muy intensivos.

En definitiva, el memorando técnico de OIT no deja piedra sobre piedra, y no le queda otra alternativa al Poder Ejecutivo, que no sea retirar, por segunda vez, ese desaguisado de la turbulenta corriente legislativa, y por tanto, en apego a los principios democráticos de diálogo social y consulta, discutir oportunamente con los legítimos actores sociales el impresentable proyecto, con el objetivo, por una parte, de modernizar y fortalecer la prestación de los servicios públicos y por otra parte, salvaguardar los derechos fundamentales de las y los servidores públicos, salvo que se prefiera que el periplo de esa accidentada iniciativa legislativa termine su infausta suerte en un contenedor frigorífico.

28/07/2020

Avance para controlar Covid-19 es logro de instituciones

El doctor José María Gutiérrez, profesor emérito de la Universidad de Costa Rica e investigador del Instituto Clodomiro Picado, explica en entrevista con SURCOS cómo nace el esfuerzo por aportar en la búsqueda de un tratamiento para las personas infectadas por Covid-19.

Su exposición de seis minutos señala, además, la importancia del sistema de seguridad social para este logro, así como el valor de la autonomía universitaria para seguir dedicando esfuerzos al desarrollo nacional inclusivo.

Foto: UCR

UCR: La elección a Rectoría debe hacerse de manera presencial

Según lo establece la normativa

La elección a Rectoría se ha tenido que suspender dos veces debido a la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19.

El pasado viernes 24 de julio, el Tribunal Electoral Universitario informó mediante la resolución TEU-5-2020 que suspendió nuevamente el proceso electoral para la Rectoría 2020-2024.

Según explicó la Mag. Virginia Borloz Soto, presidenta del TEU, luego de estudiar y analizar diversas opciones y hacer consultas legales, tanto de orden interno como externo de la institución, se llegó a la conclusión de que esta elección tiene que hacerse de manera presencial. Por esta razón y para salvaguardar la vida y la salud de la población participante y sus familias, así como el proceso democrático, se tomó la decisión de suspender la reanudación de la elección a Rectoría que será reprogramada en su momento, bajo la modalidad presencial, que es la única permitida por la normativa institucional para un proceso de elección ya iniciado.

“Hemos hecho toda clase de consultas a diferentes instancias internas y externas, hemos recibido diversas visitas y asesorías de personas expertas en salud, en estadística, en proyecciones, en asuntos jurídico-electorales, informáticos y otros. El enorme trabajo desplegado bajo la presión del contexto, en relación con la posibilidad de implementación de una modalidad alternativa a la presencial, que al inicio de esta situación se valoró como una opción para la elección a Rectoría, nos ha permitido, por una parte, ver con claridad la imposibilidad jurídica que implica para un proceso ya iniciado, el cambio de modalidad en la votación, y por la otra, el desconocimiento que persiste respecto a los nuevos sistemas y aplicaciones desarrollados en los últimos cinco años y sus respectivos sistemas de seguridad informática”, señaló Borloz.

Como parte de la argumentación se indica que el artículo 34 del Reglamento de Elecciones Universitarias no especifica la posibilidad de realizar la elección a Rectoría utilizando medios electrónicos, como sí se señala en los artículos 31 y 32 que se refieren a la elección de miembros del sector académico y administrativo al Consejo Universitario.

Por su parte, la Oficina Jurídica (OJ) de la UCR indicó en el dictamen OJ-401-2020 que cualquier reforma que se quiera realizar al Reglamento de Elecciones debe presentarla el propio Tribunal, o si no proviene del TEU deberá, previamente, serle consultada y luego ser aprobada por el Consejo Universitario (CU).

No obstante cualquier cambio al Reglamento se aplicará a procesos futuros y no a un proceso que ya está inicadocomo es el de la elección a Rectoría, ya que prevalece la aplicación del principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 34 de la Constitución Política, y su derivado en materia de actos administrativos contenido en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo demás, en derecho electoral rigen los derechos de preclusión o etapas sucesivas que no pueden ser reabiertas, y el de calendarización que obliga al órgano electoral, previo al inicio del proceso, a elaborar y dar a conocer un cronograma regulado en la normativa.

De igual manera, el Reglamento de Elecciones Universitarias no contempla ninguna disposición normativa que posibilite la modificación de los plazos consignados en dichas normas, con fundamento en situaciones excepcionales o de emergencia, por lo que mientras esas disposiciones continúen vigentes los plazos allí consignados deben aplicarse tal y cual están regulados. Para que los plazos puedan ser modificados se requiere que el Consejo Universitario, en ejercicio de su potestad reglamentaria, apruebe y promulgue la respectiva reforma.

En el oficio TEU-578-2020, se solicitó al CU que realizara una modificación en el Reglamento de Elecciones, que permitiera adecuar los plazos establecidos para los procesos electorales, en el caso de una situación de emergencia nacional, así declarada por las autoridades de gobierno. No obstante esta solicitud fue rechazada, según consta en los oficios CU-728-2020 y CU-861-2020.

Asimismo, las diversas asesorías jurídicas coinciden en señalar que aunque el Estatuto Orgánico le da al TEU la potestad de dictar normas complementarias, a nivel jerárquico éstas quedan sujetas a leyes o reglamentos emanados de la Constitución Política, del Estatuto Orgánico, del Consejo Universitario y de la Ley General de Administración Pública. Por lo demás, están fuera del conjunto de las fuentes normativas de derecho universitario, por lo que serían consideradas como instrucciones generales emanadas de las autoridades u órganos superiores y podrían ser denominadas como directrices, manuales de procedimientos, circulares, políticas generales y acuerdos, entre otros.

 

Andrea Marín Castro
Periodista, Oficina de Divulgación e Información