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Ampliación de vías amenaza Refugio Gandoca Manzanillo

Mediante una carta dirigida al Ing. Eddy Baltodano Araya, Director Regional Huetar Atlántica, del CONAVI, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología manifiesta su preocupación ante el “desconocimiento con el que se están realizando una serie de acciones carentes de ciencia, técnica y lógica, como sucede en estos momentos, con acciones orientadas a aumentar el flujo vehicular hacia el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo”.

Se denuncia, “la presunta ausencia de estudios técnicos que garanticen la protección de los recursos naturales tales como quebradas y humedales, que se ubican a lo largo de la ruta N°256, lo cual ha provocado el aparente drenado de humedales y la invasión de zonas de protección, en franco desacato de la Ley Forestal”.

Compartimos la carta.

 

Limón, 23 de junio de 2017

AEL-050-2017

 

Ing. Eddy Baltodano Araya

Director Regional Huetar Atlántica

Gerencia Conservación Vías y Puentes

CONAVI

 

Ref.: Ruta Nacional N°256

Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA)

 

Estimado señor Director:

Estamos muy preocupados por el aparente desconocimiento con que se están realizando una serie de acciones carentes de ciencia, técnica y lógica, como sucede en estos momentos, con acciones orientadas a aumentar el flujo vehicular hacia el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Denuncian los quejosos, la presunta ausencia de estudios técnicos que garanticen la protección de los recursos naturales tales como quebradas y humedales, que se ubican a lo largo de la ruta N°256, lo cual ha provocado el aparente drenado de humedales y la invasión de zonas de protección, en franco desacato de la Ley Forestal, debido principalmente a que para sustentar ambientalmente las obras en proceso, se requieren estudios ambientales rigurosos, hechos por profesionales calificados, que establezcan si la ampliación de las vías hacia el REGAMA son ambientalmente viables o no, y cuáles serían sus limitaciones y precauciones.

Pero en el caso actual de la ampliación de la ruta, que se está dando presuntamente dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), sin siquiera hacer públicos los indispensables estudios de capacidad de carga, que podrían respaldar la ampliación de la única vía de acceso al REGAMA, pero es inadmisible que se omitan estos estudios previos tan necesarios para la construcción de obras dentro de un Refugio Nacional de Vida Silvestre como el REGAMA.

Como antecedente, le informamos que parte de estas acciones corresponden a un esfuerzo orientado a consolidar la Ley Nº9223, la cual hemos considerado nociva para el REGAMA y además, debido a que la tramitación del proyecto que culminó con dicha Ley estuvo cargado de una serie de vicios políticos, institucionales y legales, procedimos a interponer una Acción de Inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO) ante la Sala Constitucional. Esa Acción por ventura para nosotros, no fue rechazada ad portas y fue admitida para el trámite de fondo, razón por la cual, consideramos que a tenor de la jurisprudencia constitucional y del espíritu y la letra del Art. 50 de la Constitución, tiene muchas posibilidades de ser acogida y por tanto, la Ley 9223 podría ser derogada por inconstitucional.

No obstante, todos estos elementos que deberían llamar a la prudencia y la precaución del CONAVI no han impedido que de manera atropellada se esté impulsando la ampliación de la ruta N°256, sin siquiera contemplar pasos para animales, lo cual es indispensable en un Refugio como este, por lo que nos da la impresión de que se desea, de manera desesperada e imprudente, la consolidación de la Ley N°9223 en la práctica, mediante la concreción de una serie de acciones que generarían daños de IMPOSIBLE REPARACIÓN, aunque la Ley Nº9223 eventualmente fuera derogada por inconstitucional.

Creemos sinceramente que se impone la paralización de las obras, hasta contar con los indispensables estudios que garanticen la sostenibilidad de la ampliación de la ruta nacional N°256 mediante rigurosos estudios técnicos. Continuar con la obra no solo sería irresponsable sino que podría acarrear responsabilidades administrativas y otras, si la Sala fallase a favor de nuestra Acción.

Por todo lo anterior, le solicitamos que nos facilite copia integral de los convenios suscritos con la Municipalidad de Talamanca, así como los estudios técnicos de rigor que sustentan las obras.

Reciban las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus buenas noticias, dentro de los próximos diez días, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación para el Desarrollo de la Ecología

 

*Imagen tomada del video https://youtu.be/Nm701I_3pec

Enviado por Marco Levy.

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Denuncian afectaciones a humedal en la zona atlántica

Mediante una carta dirigida al Sr. Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del SINAC, se solicita copia integral del informe de inspección numerado GASP-062-13, el cual hace referencia a las afectaciones hechas por la construcción de un dique de contención a un humedal localizado en la zona atlántica del país.

Compartimos la carta.

 

Limón, 18 de julio de 2017

AEL-046-2017

 

Sr. Mario Coto Hidalgo

Director Ejecutivo del SINAC

MINAE

 

Ref: SINAC-SE-GASP-062-13 de 18/3/2013

 

Estimado señor Director Ejecutivo:

 

De la manera más atenta le solicito copia integral del informe de inspección numerado GASP-062-13, el cual le fue remitido a esa Dirección Ejecutiva mediante el oficio referencia.

Adicionalmente, llamamos su atención sobre el contenido de ese informe, donde se dice textualmente en el capítulo de conclusiones, lo siguiente:

“El sitio de inspección correspondiente al plano L-643915-86 con un área de 12 Ha 5598.42 m2 y producto de la certificación ACLAC-D-138-2009, se localiza un humedal Tipo Palustrino no mareal con cobertura vegetal característica de ecosistemas de humedal como juncos (familia CYPERACEAE) y especies menores, presenta un nivel freático superficial con dominancia de especies herbáceas y pocos árboles dispersos y de poca altura con un alto grado de alteración, posee un extensión aproximada de 39344 m2

En el área de humedal descrito en el sitio de inspección se identifica las siguientes afectaciones:

Un dique de 530m de largo construido con piedra y lastre con un ancho promedio de 2m y una altura promedio de 1.5m. El mismo forma un cuadrante con un área de desagüe en el sector noroeste el cual interrumpe el ciclo natural del sistema de humedal descrito en un área de 32193 m2 dentro del plano L-643915-86 (certificación ACLAC-D-138-2009). El dique afecta el ciclo natural del humedal.

Un relleno con lastre y piedra que forma parte del área de proyecto en uso con una extensión aproximada de 6179 m2

Un sistema de drenaje de aguas pluviales que descarga directamente en el ecosistema de humedal con un alto riesgo de afectación por contaminación proveniente del predio (por ejemplo hidrocarburos)”. (Fin de la cita)

Confirmando lo anterior, dentro del trámite de un juicio contencioso administrativo, en una pericia reciente ordenada por la juez, realizada el viernes 31 de marzo del año en curso, entre las 9:30 a.m y las 3 p.m. a cargo del perito Christian Chacón Barquero y el biólogo Roland Álvarez Álvarez, se reafirma la afectación del humedal y se reitera la comisión de daños de difícil o imposible reparación al humedal de la zona, los cuales además, fueron documentados desde hace 4 años por el Lic. Jorge Gamboa, en su condición de Encargado de Humedales del SINAC. Los peritos judiciales concluyen que: (cita textual)

“1) Se observó una afectación de la hidrología de suelos y el nivel freático natural de suelos, por la creación de una barrera física que es la construcción de un dique de contención, que impide el paso de aguas superficiales y reduce la cantidad de aguas del subsuelo, reduciendo la capacidad fértil del suelo y la vegetación nativa de la misma.

2) Se observó contaminación por sedimentos desde un patio de contenedores, hacia la zona norte del terreno y humedales.

3) Se determinó según cronología de imágenes satelitales y cartográficas, que existe una variación en el tamaño del humedal que significó la reducción del mismo significativamente, en la zona colindante de terrenos de un predio de contenedores de RADA, retrocediendo hacia el noreste.

4) Se determinó que el humedal al norte de los terrenos de RADA es un manglar de gran tamaño, que proviene desde el litoral del Océano Atlántico y los canales del Tortuguero.”

Estimado don Mario: los daños causados a este humedal y todos los detalles visibles en el peritaje, son parte de una larga lista de denuncias que se han interpuesto ante las sucesivas direcciones ejecutivas del SINAC desde hace una década, dirigidas específicamente contra el director del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), Ing. Edwin Cyrus.

Así las cosas, nos resulta a todas luces contradictorio, que ni la Dirección Ejecutiva ni la Auditoría Interna del SINAC, después de tres años de la Administración Solís Rivera, no hayan ordenado por lo menos, una auditoría evaluativa–operativa del ACLAC, lo cual sería la base fundamental para determinar todas las deficiencias del “desempeño técnico, administrativo y jurídico de la Institución” que hemos venido denunciando durante más de una década.

Además, existen pruebas e indicios de todo género en los voluminosos expedientes del Ing. Cyrus desde anteriores administraciones, además del oficio SINAC-DE-1986 del 17 de diciembre de 2016.

Y con todo respeto, no espere que le aportemos más pruebas, ya que el presente asunto es una prueba irrefutable de favorecimiento y complacencia que no debería pasar desapercibida y ameritaría una sanción ejemplarizante, porque el jerarca del ACLAC encargado de velar por la defensa y conservación de los recursos naturales, fue nada menos quien propició, de manera presuntamente dolosa, una afectación temeraria a un humedal bajo su jurisdicción.

Confiamos en que esta información y denuncia sirva de base para una acción decidida, transparente y rotunda en favor de nuestros recursos naturales bajo jurisdicción del ACLAC.

Reciba las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus buenas noticias, informándonos dentro de los próximos diez días de las acciones tomadas al respecto, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y al fax 2798-2645.

Atentamente,

 

 

Marco Levy Virgo

COVIRENA del MINAE

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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Uso de pesticidas en Matina: inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP

En relación con la nota publicada en SURCOS sobre la carta dirigida a la Defensora de los Habitantes, Lic. Montserrat Solano Carboni, donde se exponía la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese cantón, publicamos una nueva carta que le da seguimiento a esta situación.

 

Limón, 20 de julio de 2017

AEL-048-2017

 

Dra. María Esther Anchía Angulo

Ministra

Ministerio de Salud

 

Licda. Monserrat Solano Carboni

Defensora de los Habitantes

 

Dr. William Barrantes Barrantes

Director General de Salud

 

Asunto: Inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, de 16/X/2003 y oficio DR-HC-3580-2015 9/12-2015

 

Estimadas señoras Ministra y Defensora y señor Director:

 

Mediante oficio DR-HC-3580-2015 9/12-2015 suscrito por el Dr. Alexander Salas, en su condición de Director Regional de Rectoría de la Salud, dirigido al Dr. William Barrantes, relacionado con el oficio DGS-3364-2015 referente a una denuncia por fumigación aérea en el cantón de Matina, se hacen una serie de consideraciones, sobre la recurrente problemática de la fumigación aérea, que se presenta en algunas de las 48 fincas bananeras ubicadas en Matina, debido a la inconsistencia técnica del artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola”, del 16 de octubre del 2003, concluyendo que:

“Por lo expuesto es prudente hacer otra reforma artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520–MS-MAG-MOPT-MGSP en la cual sea obligatorio mantener áreas reforestadas que sirvan como barreras en todas las colindancias o retiro de áreas sin fumigar.”(el destacado es nuestro)

Posteriormente, mediante oficio DGS-0065-2016 de fecha 18/1/2016, suscrito por el Dr. William Barrantes, Director General de Salud, remitido a la Licda. Elizabeth Solano Jiménez, representante del Ministerio de Salud ante la Comisión Asesora para la Regulación y Control de las Actividades de Aviación Agrícola, le indica y expone con carácter de urgencia lo siguiente:

Por este medio, y debido a las múltiples denuncias presentadas en las zonas bananeras del Caribe, por la fumigación aérea y los riesgos a la salud, le solicito a usted como representante de este ministerio ante la Comisión Asesora para la Regulación y Control de las Actividades de Aviación Agrícola, se valore la posibilidad de hacer una reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520–MS-MAG-MOPT-MGSP, donde se haga obligatorio el mantenimiento de áreas reforestadas que sirvan como barreras en todas las colindancias o bien el retiro de áreas sin fumigar.

Favor de mantener informada de su gestión ante la Comisión en pleno, a este despacho para el respectivo seguimiento” (fin cita textual, el destacado es nuestro).

Debido a que han transcurrido 17 meses desde que se emitió el oficio DGS-0065-2016 citado, respetuosamente solicitamos copia integral de las gestiones realizadas por la Licda. Elizabeth Solano Jiménez, respecto de la situación expuesta por los Dres. Salas y Dr. Barrantes y la solicitud expresa de éste último de informar a la Comisión sobre lo actuado.

Igualmente nos permitimos sugerir con todo respeto, considerar nuestra propuesta de conformar una comisión independiente integrada por profesionales debidamente calificados, en representación de la Defensoría de los Habitantes, el SENARA, el Alcalde y Regidores de Matina, así como del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Toxicas de la Universidad Nacional (UNA), a fin de valorar la urgente necesidad de reformar el artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP conforme con la ley de aguas Nº276 del 26/8/1942.

Recordemos que la Ley de Aguas Nº276, en cuyo artículo 31, se establece como reserva de dominio a favor de la Nación, las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. Estas distancias establecidas por la ley, si bien, son un mínimo aceptable para pozos y manantiales captados para abastecimiento público, en algunos estudios realizados por el SENARA, se establece que los 200 m. no son suficientes y se determinó que no abarcan en su totalidad la protección a la zona de captura.

El área de protección es particular para cada sitio de captación, ya que depende de diversos factores como las características del medio físico de los acuíferos, de los suelos, la precipitación, la topografía y la vegetación. Otro factor técnico importante para mantener la distancia mínima de 200 m. respecto de las fuentes de agua potable, es el hecho que esta distancia no considera otras características propias de los productos contaminantes, como son la movilidad, toxicidad, solubilidad, persistencia y que su avance igualmente depende de las características del medio físico donde se apliquen. Igualmente se considera que este retiro de 200 m. es aplicable para la zona de recarga principal de los acuíferos.

No obstante, estos 200 m. aunque representan un mínimo aceptable para retiros de actividades contaminantes, no aplican igual para la fumigación aérea, ya que estos 200 m. podrían estar subvalorados y no necesariamente garantizar la protección de las fuentes de agua, ya que los efectos de la fumigación aérea van más allá del área de aplicación, por la acción conocida como “deriva”, que dependerá de las condiciones meteorológicas de la zona: viento, lluvia, humedad, entre otras. Algunos investigadores consideran que, en las aplicaciones de fumigación en avionetas, la deriva puede variar entre 75 y 1.200 m. En el caso extremo del glifosfato por ejemplo, tenemos que solo entre un 5% y 15% del plaguicida llega a su objetivo, dispersándose el resto mediante el efecto deriva.

Les agradecemos mucho de antemano su atención prioritaria de esta delicada situación que está afectando a las comunidades aledañas a los bananales de Matina y confiamos en que en un lapso prudente y perentorio se hayan tomado acciones correctivas en beneficio de la salud de estas comunidades.

Atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Le enviamos saludos cordiales,

 

Marco Levy

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Lea también:

https://surcosdigital.com/solicitan-intervencion-a-defensora-de-los-habitantes-contra-los-pesticidas-en-matina/

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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Ecologista solicita reconsideren su petición para ser parte del expediente administrativo a nombre de GRACOR S.A.

SURCOS comparte la carta enviada por el ecologista Marco Levy Virgo a la Directora de Geología y Minas, MSc. Ileana Boschini López, al Jefe de Registro Nacional Minero, Lic. Ignacio Sánchez Mora, del MINAE, donde solicita se reconsidere el oficio DGM-RNM-283-2017 de 7/7/2017, mediante el que se rechazó su solicitud formal para ser parte del expediente administrativo 18-87 a nombre de GRACOR S.A.

El rechazo se origina en la supuesta aplicación de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la falta de un interés legítimo y un derecho subjetivo de parte de Levy parte en ese asunto.

 

Limón, 12 de julio de 2017

AEL-042-2017

 

M.Sc. Ileana Boschini López

Directora de Geología y Minas

 

Lic. Ignacio Sánchez Mora

Jefe Registro Nacional Minero

MINAE

 

Estimada señora Directora y señor Jefe del Registro Minero:

 

Por este medio yo, Marco Levy Virgo, mayor, soltero, ecologista, vecino de Limón centro, Barrio Jamaica Town, cédula 7–0069–314, solicito se reconsidere el oficio DGM-RNM-283-2017 de 7/7/2017, mediante el que se rechazó mi solicitud formal para ser parte del expediente administrativo 18-87 a nombre de GRACOR S.A.

El rechazo se origina en la supuesta aplicación de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la falta de un interés legítimo y un derecho subjetivo de mi parte en este asunto.

Sin embargo, tal como lo dispone el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio de los recursos minerales, estén donde estén, y otorgar una concesión sobre los recursos minerales es un acto administrativo que constituye un derecho real administrativo, donde el Estado sin perder el dominio, otorga a un particular el derecho de explotar los materiales del caso (artículo 12 del Código de Minería).

Una característica de los bienes de dominio público o bienes demaniales es que son parte integrante del erario, siendo en el caso de la Dirección de Geología y Minas del MINAE, únicamente la administradora de esos recursos integrantes de la hacienda pública, donde tiene una competencia –un deber de vigilar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el caso de las concesiones mineras–.

Como ciudadano, me atañe en forma directa el uso, control y cumplimiento de las obligaciones que la concesionaria haga, y el control que realiza la Dirección de Geología y Minas de los bienes del Estado que están bajo su custodia, así como el cumplimiento de las competencias que le otorga el Código de Minería, específicamente en el artículo 97 y los artículos 5 y 6 del Decreto 29300-MINAE.

En el oficio DGM-RNM-283-2017, ustedes recurren a los artículos 214, 215 y 275 de la Ley General de la Administración Pública para alegar que no puedo ser parte en el expediente 18-87 por no tener un interés directo o derecho subjetivo. Efectivamente no tengo un derecho subjetivo por no ser parte de la sociedad concesionaria, pero sí tengo un interés directo por ser ciudadano costarricense y por tratarse de los recursos demaniales que fueron dados en concesión y que es obligación de ustedes vigilar por su óptima administración.

Una muestra de lo que ocurre en el expediente 18-87 consta en el mismo expediente donde el Poder Ejecutivo anuló por R-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, anuló la resolución N°352-2015-MINAE y se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga y se ordena a la Dirección de Geología y Minas proceder a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería

El señor Presidente de la República y el señor Ministro de Ambiente y Energía, consideraron que: (cita textual)

“el proceder de la Dirección no se encuentra ajustado a Derecho y ha hecho incurrir en error al Poder Ejecutivo por medio de la recomendación N°DGM-RNM-905-2015, al haberse encontrado un vicio en el procedimiento que conoció y concedió la prórroga a la sociedad concesionaria por medio de la N°352-2015-MINAE, porque no se cumple con los requisitos reglamentarios y se otorgó sin estar al día en las obligaciones. Por ende, se retrotrae el expediente al momento de conocer la prórroga para que la Dirección de Geología y Minas proceda a revisar la solicitud y prevenir sobre los incumplimientos de acuerdo con la disposición del artículo 126 del Reglamento al Código de Minería. Todo lo anterior, de conformidad con la potestad administrativa en la etapa recursiva de la Ley General de la Administración Pública”.

Pese a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, en la zona se sigue trabajando incluso en áreas cercanas al puente y no se ha dictado por parte de ustedes ninguna medida cautelar que suspenda los trabajos y el material extraído lo compra APM Terminals, sin que ustedes actúen de ninguna forma.

El artículo 2º de la Ley 8422 define qué es un servidor público y las obligaciones que su cargo le impone. Pero lo más importante es el deber de probidad que define el artículo 3 de la mencionada ley, donde establece las obligaciones del funcionario para satisfacer el interés público, donde debe demostrar el cumplimiento de las potestades que la ley le impone.

El artículo 4º de la ley citada establece las sanciones para los funcionarios que no cumplen con el deber de probidad.

En el expediente 18-87, el propio Poder Ejecutivo reconoce haber sido inducido a error mediante la DGM, al recomendar la prórroga a favor de GRACOR Internacional S.A., por lo que el material extraído y vendido bajo un permiso NULO, fue obtenido en forma indebida por la empresa que arrendó la concesión, la que trabaja procesa y vende a vista y paciencia de las autoridades que deben controlar, vigilar y aplicar la ley.

Por último, recurren a la vía del oficio o memorando para dar respuesta apresurada a mi solicitud de diciembre del 2016, cuando lo que se debió emitir fue un acto administrativo debidamente razonado, pero tenemos la sensación de que todo lo hicieron adrede para después alegar la improcedencia de los recursos.

Existiendo suficiente mérito para ser parte del expediente, por el derecho subjetivo e interés difuso que me legitima para vigilar el actuar de las autoridades, que a su vez son responsables de vigilar el buen uso de los recursos demaniales, solicito se me tenga como tal y se me notifiquen las resoluciones y actuaciones que se produzcan en el expediente 18-87.

En forma subsidiaria solicito que de conformidad con los artículo 276 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública se me tenga como coadyuvante de la Administración.

Por los términos de la resolución R-103-2017-MINAE del 20 de marzo del 2017, solicito la apertura de la investigación administrativa correspondiente, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y, observando el debido proceso, para sentar las responsabilidades de la aparente falta que en dicha resolución se establece.

Además, solicitamos se haga un inventario del volumen de material que las empresas Pedregal y/o Gracor Internacional han extraído y comercializado, amparados a una prórroga presuntamente nula e ilegal.

Consecuentemente, solicitamos se proceda a interponer las denuncias que procedan ante la Fiscalía General y se comunique lo suyo también a la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, para la recuperación de los dineros que en forma ilegal ha obtenido el concesionario por operar bajo un permiso NULO.

Medida cautelar. Solicito que se paralicen los trabajos de extracción, procesamiento y venta de materiales del área. Que se ordene al Geól. Esteban Bonilla que, en forma inmediata, elabore un informe detallado de la situación del área, especificando las fechas en las que realizó inspección de control y el resultado de las mismas. Que en forma clara explique el motivo de recomendar la prórroga de la concesión con interferencia en otra concesión.

Espero se actúe dentro de los plazos de ley y no se espere a la prescripción de los plazos sobre lo cual advierto expresamente. Señalo para notificaciones el correo: machore@gmail.com

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de hablemosdemineria.com

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Solicitan intervención a Defensora de los Habitantes contra los pesticidas en Matina

En una carta dirigida a la Defensora de los Habitantes, Lic. Montserrat Solano Carboni, se expuso la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, lo que obligó a Marco Levy, presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, a plantear una Acción de Inconstitucionalidad.

Compartimos la carta.

 

Limón, 16 de julio de 2017

AEL-045-2017

 

Licda. Monserrat Solano Carboni

Defensora de los Habitantes

  1. D.

 

Asunto: Acción americana contra los pesticidas y la fumigación aérea

 

Estimada señora Defensora:

 

Hace diez años, mediante nuestro oficio AEL-173-2006 planteamos a la ex ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila (sin que tuviéramos respuesta positiva), la penosa situación que desde hace muchos años viven los pobladores de Matina de Limón, quienes han venido sufriendo diariamente la indiscriminada fumigación aérea que se realiza en los bananales de ese populoso cantón, de lo cual incluso los medios de comunicación se han hecho eco, denunciando la problemática que nos obligó entonces a plantear una Acción de Inconstitucionalidad, que se tramitó bajo expediente 04-012567-0007-CO.

Además de la instancia constitucional, en el Informe del Área de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes, en su resolución Nº06371-2004 de 8 de julio del 2004, se considera lo siguiente.

Para eliminar completamente el riesgo de contaminación de una fuente de agua potable, todas las actividades potencialmente contaminantes deberían ser prohibidas o completamente controladas dentro de toda el área de captura o de recarga de la fuente, lo cual sería prácticamente imposible desde el punto de vista legal y económico, por lo cual es necesario establecer una distancia mínima de protección o bien por medio de estudios específicos a cada fuente en particular determinar su radio de protección mínimo o prioritario.

La ley de aguas Nº276 del 26 de agosto de 1942 en su artículo 31, establece como reserva de dominio a favor de la Nación, las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. Estas distancias establecidas por la ley, si bien, son un mínimo aceptable para pozos y manantiales captados para abastecimiento público, en algunos estudios realizados por el SENARA, se establece que los 200 m. no son suficientes y se determinó que no abarcan en su totalidad la protección a la zona de captura.

El área de protección es particular para cada sitio de captación, ya que depende de diversos factores como las características del medio físico de los acuíferos, de los suelos, la precipitación, la topografía y la vegetación. Otro factor técnico importante para mantener la distancia mínima de 200 m. respecto de las fuentes de agua potable, es el hecho que esta distancia no considera otras características propias de los productos contaminantes, como son la movilidad, toxicidad, solubilidad, persistencia y que su avance igualmente depende de las características del medio físico donde se apliquen. Igualmente se considera que este retiro de 200 m. es aplicable para la zona de recarga principal de los acuíferos.

No obstante, estos 200 m. aunque representan un mínimo aceptable para retiros de actividades contaminantes, no aplican igual para la fumigación aérea, ya que estos 200 m. podrían estar subvalorados y no necesariamente garantizar la protección de las fuentes de agua, ya que los efectos de la fumigación aérea van más allá del área de aplicación, por la acción conocida como “deriva”, que dependerá de las condiciones meteorológicas de la zona: viento, lluvia, humedad, entre otras. Algunos investigadores consideran que, en las aplicaciones de fumigación en avionetas, la deriva puede variar entre 75 y 1.200 m. En el caso extremo del glifosato por ejemplo, tenemos que solo entre un 5% y 15% del plaguicida llega a su objetivo, dispersándose el resto mediante el efecto deriva.

Por lo expuesto, requerimos la intervención de la Defensoría, ya que a contra pelo de los criterios técnicos, que indican una distancia mínima de 200 m. de las fuentes de agua, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003” que disminuye aún más la distancia de 200 m. considerada como mínima aceptable.

En virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte del gobierno, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, proponemos, iniciar una acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual tendría gran peso moral, sobre todo considerando que quienes están siendo abusados por el Poder Ejecutivo al mantener en vigencia ese Decreto, son sencillos pobladores sin recursos económicos, técnicos ni intelectuales, que pudieran dar la lucha para revertir prácticas malsanas y abusos de más de una década.

Toda esta situación ha sido documentada por la Defensoría y contaría con el apoyo de grupos organizados en varios países latinoamericanos como en Colombia, Perú y Argentina, entre otros, que ya se están organizando para coordinar acciones tendientes a prohibir la fumigación área, a través de una estrategia más fuerte a nivel internacional.

Estos humildes pobladores vecinos de bananales, en caso de no ser amparados por la Defensoría de los Habitantes y la propia Sala Constitucional, seguirán expuestos a la mortífera lluvia de todo tipo de productos químicos (biocidas), y sufrirán con el tiempo un menoscabo en su salud y tendrían que interponer costosos litigios legales y enfrentar en los tribunales a su patrón-empleador, lo cual resulta en una lucha absolutamente desigual, con resultados inciertos.

En todo caso, el costo de un litigio de esta naturaleza reclamando daños y perjuicios mediante una acción civil resarcitoria, es impagable para gente tan sencilla, obreros de finca bananera y ello no es viable. Es decir, esta población está absolutamente desamparada en términos reales, frente a una realidad opresiva y denigrante de sus condiciones ambientales y de salud.

Todo este drama humano, es lo que se pretende evitar con la Acción de inconstitucionalidad presentada en contra de la “Reforma al artículo 70 del Decreto Ejecutivo N°31520-MS-MAG-MOPT-MGSP, Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola, del 16 de octubre del 2003”, en virtud de que desde el año 2003, las poblaciones afectadas no encuentran justicia pronta y cumplida por parte de esa Defensoría, pese a todas las gestiones de buena fe realizadas ante la misma Defensoría y el Ministerio de Salud, que es la primera instancia competente para el caso.

PRUEBA

Adjuntamos copia de oficio AEL-173-2006 de 3 de julio de 2006, el cual no ha sido resuelto por el Ministerio de Salud.

Señalamos copia de oficio ASUB-292-04 de fecha 12 de setiembre de 2004.

Atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y fax 2798-2645.

Le enviamos saludos cordiales,

 

Marco Levy

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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MINAE declaró extinta la conflictiva concesión de aguas en Guacimal

Por Alianza por la Defensa del Agua – Puntarenas

 

El Ministerio de Ambiente emitió el pasado 7 de junio la resolución 209-2017-MINAE, en la que declaró finalmente la caducidad de la concesión de aguas del río Veracruz que había otorgada en 2010 a la Sociedad de Usuarios de Agua de Los Ángeles de Guacimal (SUALA).

Por efecto de la denuncia interpuesta en octubre del 2015 por Dany Villalobos, geógrafo de la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua, la Dirección de Aguas del MINAE tuvo que abrir un proceso administrativo sancionatorio contra la SUALA. La Ley de Aguas establece en su artículo 26 como causa de caducidad de las concesiones la falta de uso durante 3 años consecutivos. Para esta concesión habían pasado entonces 5 años sin uso.

Pero fue hasta febrero de este 2017 que el Órgano Director creado por el MINAE convocó a las partes a presentarse a audiencias sobre el tema en la Dirección de Aguas. El 22 de marzo dieron testimonio los líderes comunales y una semana después su contraparte: la presidenta de la SUALA y miembros del SENARA, comprobándose testimonialmente que el agua nunca había sido usada.

Además de los testimonios de vecinos e interesados en el proyecto, varios informes oficiales de la Dirección de Aguas hicieron constar que durante 7 años de tener concesión, la SUALA nunca pudo aprovechar el agua del río Veracruz.

Por tal motivo, al comprobarse que el desuso sobrepasó el tiempo establecido por la Ley, el MINAE procedió a declarar la caducidad de la concesión de la SUALA, casi dos años después de presentada la denuncia inicial, lo que provoca su extinción, eliminando inmediatamente el derecho de uso del agua dado a la SUALA en el 2010.

Celebración comunitaria

La comunidad de Guacimal realizará un acto simbólico este sábado 22 de julio para celebrar la justa resolución del MINAE y declarar una vez más que el río Veracruz se mantendrá libre de grandes explotaciones. Será una actividad abierta en el espacio de la Feria de Guacimal, contiguo a la Casona.

A partir de este momento las acciones de la Alianza por la Defensa del Agua en el caso del río Veracruz se enfocarán en lograr el reconocimiento oficial de esta sub-cuenca del río Guacimal como una reserva hídrica para las necesidades básicas de consumo humano en el futuro para esta zona seca del país.

Guacimal. 19 de julio de 2017.

Informes: Dany Villalobos tel.85094712, geógrafo de la Alianza de Comunidades por la Defensa del Agua,

Cronología del conflicto

Miércoles, 19 de octubre de 2016 .Comunidades de Guacimal Marchan a SETENA y MINAR a pedir un alto definitivo al proyecto. Ver Manifestación por la Defensa de los Ríos y el Derecho al Agua

Lunes, 19 de septiembre de 2016.SETENA en su resolución 1639-2016 da continuidad a la evaluación del proyecto de riego. Ver SETENA reactivó conflicto de agua en Guacimal

Jueves, 05 de mayo de 2016. Alianza por la Defensa del Agua – Puntarenas denuncia que concesiones están secando más ríos. Ver Están secando más ríos: Abangares, Guacimal, Aranjuez, Aranjuecito, Acapulco y Lagarto

Martes, 22 de marzo de 2016. En el día Mundial de Agua organizaciones se suman a la lucha de Guacimal y piden justicia hídrica. Ver En el Día Mundial de Agua organizaciones se suman a la lucha de Guacimal y piden justicia hídrica

Miércoles, 24 de febrero de 2016. La Sala Constitucional notifico que dio la razón a la comunidad de Guacimal que considera injustificado que el Proyecto de Riego Guacimal-Los Ángeles. Ver Victoria para los ríos en Guacimal

Martes, 16 de febrero de 2016.La comunidad de Guacimal y la Alianza por la Defensa del Recurso Hídrico de Puntarenas, denunciaron daño ambiental de proyecto de riego. Ver Guacimal denuncia daño ambiental de proyecto de riego

Martes, 09 de febrero de 2016. Senara reinicia obras de polémico proyecto y comunidad define vía pacífica para defender rio. Ver Guacimal: reinician obras de polémico proyecto y comunidad define vía pacífica para defender rio

Lunes, 18 de enero de 2016. Inicio de diálogos por el conflicto en Guacimal en Casa Presidencial por proyecto de Agua. Ver Inicio de diálogos por el conflicto en Guacimal

Jueves, 07 de enero de 2016. Vecinos y vecinas defienden rio y bloquean maquinaria en Guacimal. Ver Última hora: vecinos y vecinas defienden río y bloquean maquinaria en Guacimal

Martes, 08 de diciembre de 2015. Comunidades de Puntarenas se manifiestan contra proyecto de riego en la Interamericana Norte. er Comunidades de Puntarenas: Manifestación en Interamericana Norte

Lunes, 13 de abril de 2015. Denuncian la muerte en Río Acapulco por concesiones para riego en Puntarenas. Ver Muerte en Río Acapulco por concesiones para riego en Puntarenas

Jueves, 05 de marzo de 2015. La comunidad Aranjuecito lucha por el Agua. Ver Puntarenas:Aranjuecito lucha por el Agua

Jueves, 19 de junio de 2014. Sala IV anuló la viabilidad ambiental y concesión de aguas del río Veracruz. Ver Sala IV anuló la viabilidad ambiental y concesión de aguas del río Veracruz

Lunes, 26 de mayo de 2014. Guacimal espera resolución favorable sobre conflicto por agua. Ver Guacimal espera resolución favorable sobre conflicto por agua

Miércoles, 29 de enero de 2014.Ecologistas apoyan la lucha por el agua en Guacimal. Ver Ecologistas apoyan la lucha por el agua en Guacimal!

MINAE declaro extinta la conflictiva concesion de aguas en Guacimal

Enviado por FECON.

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Solicitan copia de convenio CONAVI – Municipalidad de Talamanca que afecta Refugio Gandoca Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una nota a la Municipalidad de Talamanca, dirigida al Sr. Marvin Antonio Gómez Bran, en la cual solicita «copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI». Con esta acción, la organización busca conocer «los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio».

Copiamos la carta:

Limón, 7 de julio de 2017

AEL-040-2017

 

Señor

Marvin Antonio Gómez Bran

Alcalde

 

Señoras y señores

Concejo Municipal

Municipalidad de Talamanca

 

Ref.: Convenio de ampliación de ruta hacia Refugio

Gandoca–Manzanillo (REGAMA) suscito con el CONAVI

 

Distinguido señor Alcalde,

Señoras y señores Regidores:

 

Requerimos de manera urgente, con fundamento en los artículos 11, 21, 27, 30, 46 y 50 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No.7554, la Ley de Biodiversidad No.7788, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No.8220 y el principio de transparencia, que interpongan sus buenos oficios a fin de suministrarnos copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI.

Con el fin de analizar los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio.

Igualmente, les reiteramos la necesidad de conformar de forma inmediata, una Comisión Técnica, compuesta principalmente por profesionales calificados, expertos en ambiente, como los de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, por ejemplo, a fin de asesorarse debidamente sobre materia tan delicada y compleja, habida cuenta de que algunas acciones recientes autorizadas por esa corporación municipal –tal como el otorgamiento de permios dentro de la Zona Marítimo Terrestre– podrían eventualmente acarrear responsabilidades administrativas y políticas, incluyendo la eventual cancelación de credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, ante el evidente irrespeto de los boletines judiciales relacionados con la Acción de Inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO), actualmente en trámite, la cual de ser acogida podría ordenar la derogatoria de la Ley 9223 por inconstitucional.

Nuevamente les hacemos un respetuoso y vehemente llamado a la prudencia y la precaución del Concejo y el Alcalde Municipal, con el fin de que se asesoren adecuadamente y no se expongan a sanciones legales por desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico.

Reciban las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus noticias, informándonos lo que corresponda, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com o al fax 2798-2645.

Atentamente,

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ECOLOGÍA

 

Enviado por Marco Levy.

Ecologistas anuncian dura lucha contra geotermia en Parques Nacionales

  • Federación Ecologista

 

La Subcomisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa, archivó por unanimidad la propuesta de “Ley para la Explotación del Recurso geotérmico” expediente no. 19.339. El dictamen de la subcomisión de archivo del expediente suscrito por los diputados Gerardo Vargas Rojas (PUSC), Juan Marín Quirós (PLN) y Edgardo Araya Sibaja (FA), asegura que “el expediente adolece del cumplimiento de los estudios técnicos y ambientales que el ordenamiento jurídico exige para que pueda aprobarse (…) lo que podría derivar en un eventual problema de constitucionalidad”.

El archivo del expediente señalado, fue violentado por dos Diputados de Gobierno (Cambronero y Solís) que se reciclaron como principales promotores del mismo y se lo llevaron a la Comisión de Agropecuarios, donde contaban con los votos para dictaminarlo. Más de 30 instituciones, organizaciones, pueblos indígenas, municipalidades de todo el país fueron consultadas por la Comisión de Ambiente. La mayoría, como lo hizo FECON, rechazó la propuesta y pidió su archivo.

Nueva política de Estado

La acción legislativa se enmarca en una naciente política de Estado donde “todo lo ambiental que no se resuelve a favor del interés de “los desarrolladores” será retirado de la jurisdicción ambiental y resuelto a favor de la destrucción del planeta”. En el Ejecutivo, precisamente por falta de carácter y capacidad de este, se ha hecho con las autorizaciones para exportar aletas y con el establecimiento de un órgano nacional de consulta para una convención que regula la extinción de especies fuera de la autoridad ambiental y dentro del sector agropecuario. Ahora esto se fortalece en el legislativo con un proyecto que atenta contra la integridad de los Parques Nacionales que rechaza la Subcomisión de Ambiente y aprueba la Comisión del Agro. Insólito. Pero así es.

La situación jurídica de la propuesta aprobada por la Comisión de Agropecuarios no ha variado. Para el abogado ambientalista Álvaro Sagot: “es claro que no existen los estudios técnicos para que se pase bien librada una consulta de constitucionalidad(…) Existe mucha jurisprudencia en la línea de cambiar usos del suelo en Áreas Silvestres Protegidas y el hacer estudios posteriores a que se apruebe una ley, etc. También está el asunto de violación a Convenios internacionales y el Rincón de la Vieja está protegido por ese lado también y una ley no elimina el Convenio”.

Hay que recordar que el área de Conservación Guanacaste (ACG) fue declarada por la UNESCO sitio Patrimonio Natural y Cultural desde 1999. El Parque Nacional Rincón de la Vieja es parte de esa declaratoria de Patrimonio y dicha Convención de UNESCO establece la obligatoriedad del Estado de “garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país”.

“Matrafulas” de diputados

Existiendo un acuerdo de la Fracción del Frente Amplio de rechazar el proyecto en cuestión, la Diputada del Frente Amplio Suray Carrillo se ausentó al final de la sesión de la Comisión de Agropecuarios facilitando la aprobación del Expediente. El ecologismo ve una vez más una sumisión partidaria a los intereses y la influencia del ICE en las actuaciones del Frente Amplio.

Por su parte los Diputados teóricamente oficialistas Solís Fallas y Cambronero abonan a la ingobernabilidad, con su acción política no sólo violentan a la Subcomisión de Ambiente y conscientes de una oposición institucional poco común que incluye al Presidente de la República, a las promesas de campaña de su propio partido, a las comunidades consultadas y vinculadas al Foro de Guanacaste, a  Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Escuela de Biología de la UCR, al Comité de Miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, al Área de Conservación Arenal Tempisque, a la FECON y SITRAMINAE.

La irresponsabilidad política de estos dos diputados, presuntamente oficialistas, también desmerecen la imagen internacional en el ámbito de la política climática, ya que fue el propio Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera en la Cumbre sobre el Clima, quien indicó que “…Costa Rica continúa acelerando la exploración y explotación de energía geotérmica en sus volcanes, sin afectar los Parques Nacionales”(ver más) y por supuesto evidencian una vez más, las profundas contradicciones del PAC gobernante con el PAC electoral que se comprometió a fortalecer la integridad de las Áreas Silvestres Protegidas y vetar cualquier intento de eliminar, segregar, o reducir en tamaño las Áreas Silvestres Protegidas, o de abrirlos a la explotación de sus recursos naturales (Pacto Ambiental).

Para FECON el texto en discusión es totalmente inconstitucional, pues es una autorización abierta y genérica, no delimitada. Solo se puede reducir la categoría de manejo de un Parque Nacional mediante una ley específica, y con base en estudios técnicos previos que justifiquen la medida.

La categoría de uso de los Parques Nacionales hoy es de protección absoluta, admitir uso geotérmico es un cambio de categoría a una de menos o nula protección, principio constitucional ratificado por la Sala IV y tratados internacionales ambientales. Nada de esto se cumple con el proyecto mencionado porque ahí dan un cheque en blanco, una autorización genérica al SINAC para cambiar la categoría de manejo de cualquier parte de los Parques Nacionales mencionados sin delimitar cuales serían concretamente las áreas afectadas.

 

Enviado por FECON.

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Desamparados territorio libre de aplicación de herbicidas agrotóxicos

El pasado 4 de julio con la presencia de activistas y ciudadanos la municipalidad tomó un acuerdo histórico al “declárese la Municipalidad de Desamparados como territorio libre de aplicación de herbicidas agrotóxicos en áreas públicas como son: orillas de caminos, cementerios, parques municipales, etc”.

Pero además es claro el acuerdo en el sentido que “La Municipalidad NO gastará más dinero a partir de este acuerdo en compra de herbicidas ni expondrá más la salud de sus trabajadores a dichos agrotóxicos”.

Con la entrada en vigor de este acuerdo, el Gobierno Local se comprometió a promover e incentivar las formas de producción sostenibles y libres del uso de agrotóxicos. Además de impulsar formas de control de hierbas “malas hierbas” alternativas y mecánicas sin el uso de agrotóxicos.

La medida municipal beneficiara a más de doscientos mil habitantes y todos los visitantes del cantón que transitan y utilizan calles, parques y espacios públicos de administración Municipal.

La moción fue presentada por el regidor Susan Campos Ortega y Eduardo Guillén Gardela regidores del Partido Frente Amplio y José Hernández del Partido Ecológico Comunal, fue acogida unánimemente  por las 11 regidurías de los 7 partidos representados en la Municipalidad Desamparadeña.

Esta semana también se declaró libre de herbicidas la municipalidad Aserrí (FECON 3-7-2017), en abril pasado fue Pérez Zeledón (FECON, 7-4-2017) y hace unas semana Belén (FECON, 30-6-2017). También se han declarado libre del uso del herbicida Glifosato los cantones de TibásSanto Domingo y Montes de Oca y la UNED.

Según datos del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) el país importo de herbicidas en 2015 unas 4116 toneladas de ingrediente activo, siendo el más importado el Glifosato 1.340 toleradas . Para tener una proporción con mil toneladas de glifosato se suficientes para hacer 3 millones de litros de Roundup, 3.764.045 litros en el 2015, que alcanzarían para fumigar 1 millón y cuarto de hectáreas una vez al año.

“Desintoxiquemos Costa Rica” es el lema con el que personas ecologistas, agricultoras, indígenas, grupos de mujeres y comunitarios buscan contrarrestar el deshonroso primer lugar mundial en consumo de plaguicidas.  Esta campaña busca acabar con la vieja y peligrosa práctica para la salud de controlar malezas en rondas de calles, aceras, centros educativos, cementerio y parques. Ahora en los municipios y centros educativos como la UNED esta labor será manual favoreciendo también la salud de los trabajadores y evitando las intoxicaciones que siempre conllevan el uso de venenos.

El movimiento por cantones libres de herbicidas es animado por organizaciones ecologistas como la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL), Red de Coordinación en Biodiversidad, FECON, Bloque Verde, entre otras. A nivel local son cientos de organizaciones campesinas, sindicatos, grupos de mujeres, agrupaciones indígenas, personas profesionales, estudiantes y muchas más las que se están exigiendo lugares públicos libres de agro venenos.

Desamparados territorio libre de aplicacion de herbicidas agrotoxicos

Enviado por FECON.

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UNA al servicio de Costa Rica

  • “Convivamos con los animales silvestres” fue la primera serie de la campaña UNA al servicio de Costa Rica, que realiza la Vicerrectoría de Investigación para mostrar a la ciudadanía cómo el quehacer universitario contribuye a mejorar su calidad de vida

 

La Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional (UNA) inició, en junio, una campaña para que cada ciudadano costarricense conozca qué hacemos y cómo los resultados del quehacer universitario mejoran su calidad de vida.

UNA al servicio de Costa Rica, dará a conocer, a través de videos, infografías y publicaciones en medios nacionales, los resultados de proyectos que se desarrollan en áreas como: salud pública, salud ocupacional, atención de animales domésticos y protección de animales silvestres, desarrollo económico y planificación social, apoyo a grupos vulnerables y en riesgo social, atención de amenazas y desastres naturales, desafíos ambientales, recurso hídrico y otras.

“Nuestro deber desde la academia es que, además de incidir en la política pública, los resultados de las investigaciones que se desarrollan dentro de la Universidad sean útiles para los ciudadanos. Queremos que la gente se apropie del conocimiento y que sepan para qué les es útil y en qué aspectos les ayuda a mejorar su calidad de vida. Es indispensable popularizar la ciencia, por eso también hemos desarrollado alianzas con escuelas y colegios para que niños y jóvenes también sean parte de este conocimiento”, comentó Daniel Rueda, vicerrector de Investigación.

¿Cuáles enfermedades se pueden trasmitir de animales a humanos y cómo prevenirlas? ¿Por qué es peligroso comer cangrejos y camarones de agua dulce crudos o en ceviche? ¿Sabía que las garrapatas pueden enfermar no solo a su perro o gato sino también a los miembros de su familia? ¿Por qué es necesario recoger y no enterrar las heces de su mascota? ¿Es posible liberarse de una corriente de resaca para evitar ahogarse en el mar? ¿Por qué no debemos alimentar a los animales silvestres? Investigadores de la UNA trabajan día a día para dar respuesta a estas y otras interrogantes que nos permitan avanzar en el desarrollo del país y en el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos.

La primer serie de esta campaña se denominó “Convivamos con los animales silvestres”, tres cortos relacionados con la alimentación de cocodrilos, colibríes, mapaches y monos. La segunda, estuvo relacionada con el Día Mundial de los Océanos en el marco del Diálogo Global sobre los Océanos, que se organizó en el país durante los días 8 y 9 de junio.

Busque estas y otras series de la campaña en: Facebook: @investigacionuna o en el sitio web: http://www.investigacion.una.ac.cr

 

Tomado de la página: http://www.una.ac.cr/

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