En la década de los 80, el Instituto Internacional de Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional (Icomvis-UNA), fue pionero en platear al gobierno, el uso de los planes de manejo como herramienta científica para la gestión de las áreas silvestres del país.
Su creación surge por iniciativa del Servicio de Pesca de los Estados Unidos (FWS por sus siglas en inglés), para crear el Programa Regional en Manejo de Vida Silvestre para Mesoamérica y el Caribe, con el objetivo de formar a profesionales capaces de ejercer un liderazgo que les permita interactuar con otros actores nacionales e internacionales en la búsqueda de los nuevos cambios que requiere adoptar la sociedad actual para lograr el desarrollo humano sostenible en armonía con la naturaleza. 20 años después debido a su propio desarrollo académico y a las nuevas demandas, el programa se convierte en el Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre (ICOMVIS-UNA).
Como parte de las celebraciones del 40 aniversario de su creación, el Icomvis con el apoyo de la Vicerrectoría de Investigación presenta «Intrusos: colisión de mundos», de la artista Deirdre Hyde.
La artista combina su interés en el hábitat que se ha construido y su preocupación perenne sobre la sobrevivencia de la vida silvestre. “Aquellos animales que consideramos superfluos para nuestros propósitos, han estado tradicionalmente relegados a los espacios donde los humanos no quieren habitar, y los animales considerados peligrosos para las personas, son eliminados apenas salen de sus escondites, cada vez más limitados. Gracias a nuestra eficiencia en arrasar con la naturaleza, ahora es más probable ver animales silvestres perdidos entre hábitats humanos que oír noticias de gente perdida en el bosque.
Esta exposición explora el fenómeno que presenciamos durante la pandemia cuando los animales silvestres podían andar sueltos en las calles. Tristemente, cuando una especie silvestre invade espacios humanos los resultados generalmente terminan mal”.
La exposición se inaugura el próximo 29 de febrero, y estará disponible hasta el 29 de marzo en la Biblioteca Joaquín García Monde de la Universidad Nacional.
Hyde es una pintora ingresa radica en Costa Rica, por más de 35 años, se ha dedicado a establecer una crónica de las amenazas en contra de la naturaleza en América Central, y en múltiples ocasiones ha colaborado con el Icomvis-UNA.
Oficina de Comunicación Universidad Nacional, Costa Rica
Plan en coma por distintas acciones legales de las comunidades
Alertan del incumplimiento de la Municipalidad
(Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi, Bloqueverde, Covirenas Caribe Sur, Movimiento Cahuita Unida, Talamanca, 20 de febrero del 2024. El pasado 16 de febrero, la Sala Cuarta declaró con lugar un importante recurso sobre los humedales amenazados por el Plan Regulador Costero (PRC) en el distrito de Cahuita. La Municipalidad de Talamanca, el INVU, el ICT y el MINAE pretendían desconocer la existencia de estos importantes ecosistemas marino costeros, con el fin de convertirlos en estacionamiento, zonas de residencia, y hoteles mediante este polémico y hoy paralizado plan.
La resolución que declara con lugar el recurso ordena al SINAC “concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca de junio de 2021” (Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).
El Jerarca del MINAE ha intentado esconder y no usar este estudio incluso promulgando la directriz 09-2023 firmada el 17 de agosto del 2023 mediante la cual obliga a la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe a ignorar esta caracterización y considerar como valida únicamente una certificación de Patrimonio Natural del Estado emitida en el 2017 por el Sr. Edwin Cyrus Cyrus, la cual finalmente es declarada como insuficiente por la Sala Constitucional.
Basándose en esta malintencionada certificación del PNE, el Plan Regulador Costero desconoce buena parte de los 13 humedales que son inventariados por el estudio “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo-terrestre del litoral del cantón de Talamanca”. Como consecuencia, la Municipalidad está promoviendo actividades como: estacionamientos, área mixta para el turismo y la comunidad y desarrollo turístico de baja intensidad, etc., en una zona donde estas actividades no deberían permitirse. Es decir, en vez de regular, se está “desregulando” para la desecación y destrucción de los humedales, tal y como lo han venido denunciando constantemente las comunidades por diversos medios de comunicación y ante un MINAE que no hace nada.
Según este informe validado por la Sala, el área total de los 13 humedales suma 165,12 hectáreas, lo que representa un 34% de la superficie total de la Zona Marítimo-Terrestre estudiada. Estamos hablando de un área importante que según la zonificación propuesta terminaría destruido. Esa destrucción constituye un delito que estaría siendo concretado mediante el Plan, avalado por el MINAE, el ICT y el INVU.
La Sala también ordena en su citada resolución al INVUy la Municipalidad de Talamanca a “disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca”, advirtiéndolos además de las consecuencias de prisión por incumplimiento de la sentencia y “condena al Estado, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria”(Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).
En diciembre 2023, la Sala emitió 4 resoluciones de relevancia que terminan por anular el PRC impulsado por la Municipalidad de Talamanca a tan sólo dos meses de su publicación. A inicios de diciembre se resuelve el recurso de amparo presentado por la ADITIK denunciando la no participación del territorio indígena Këkoldi en el proceso de elaboración y consulta del instrumento de ordenamiento territorial. La resolución 2023-031756 ordena la anulación de la audiencia pública celebrada el 04 de agosto del 2023 y le da a la Municipalidad un plazo de 3 meses para convocar a nueva audiencia.
Con esta resolución los grupos opositores creen que el plan está en coma y tendría en buena teoría que comenzar de nuevo pues tienen que rehacer la zonificación e incluir estos humedales que implican cambios de fondo en todo el ordenamiento territorial previo a realizar la socialización y la Audiencia Pública exigida por Ley (y recientemente anulada).
Un ejemplo de lo que pretendía el Plan Regulador, INVU y MINAE con estos humedales salvados por la Sala
Mediante una herramienta de la plataforma Google Maps realizada por el geógrafo Pablo Zagt Hernández dejó en evidencia el traslape de la zonificación propuesta por el Plan Regulador Costero Cahuita sobre humedales inventariados por el SINAC en 2021. La herramienta permite ver con facilidad la forma en la que uno de estos humedales por ejemplo el sector conocido como Playa Grande, Almendros y Corales (Ejemplo ). Esta es la parte de humedal más grande que aún queda en la costa, con una cobertura de 44 hectáreas. Aquí es donde pareciera haber mayor interés por la aprobación del Plan Regulador, pues ya es posible ver en internet:
Como puede apreciarse en la imagen comparativa unas pequeñas partes en amarillo son declaradas como área de protección, mientras en anaranjado viene el destino de esos humedales según el PRC: Turístico Baja Intensidad y Área Mixta para el Turismo y la Comunidad. Es decir que la Municipalidad -apadrinada por el MINAE y el INVU- está promoviendo la destrucción del humedal más grande de la zona fuera del Parques Nacional Cahuita y el Refugio de Gandoca.
Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de febrero del 2024, ha declarado a lugar el recurso de amparo, interpuesto por Marco Vinicio Levi Virgo, ecologista vecino de Limón, contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca. El recurso de amparo se interpuso en relación con la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca, en correspondencia con la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El recurso de amparo establece lo siguiente, según el documento adjuntado:
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribedel Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021 (p. 44-45)
ii) a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe a. i. del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. (p.45)
Para comprender los alcances del “PLAN REGULADOR COSTERO” propuesto para el Distrito de Cahuita, Talamanca, es necesario conocer lo establecido en las tres leyes que regulan la Administración Municipal del Patrimonio Estatal de zona marítima terrestre (ZMT).
ESAS TRES LEYES SON:
A) Ley número 6043 de 1977 sobre la ZMT.
B) Ley número 9242 del 2014. (Regulación de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la ZMT). y
C) Ley número 9221 del 2014. (Ley Marco para la Declaratoria de Ciudades Urbanas Litorales).
En la primera (Ley 6043): Se define el área costera de ZMT, los parámetros de ocupación y su administración. Así como las sanciones aplicables en casos de incumplimiento; salvo las excepciones establecidas en la misma ley. (Artículos 6, 8, 24, 27, 69, 70, y Transitorios).
La segunda (Ley 9242) vino a remediar más de tres décadas de administración irresponsable por parte de algunas municipalidades, que permitieron la libre ocupación y construcción de edificaciones al margen de lo establecido en la Ley 6043; no solo en la zona restringida de 150 metros, pero también en los 50 metros de zona pública. Incluso, en algunos casos con permisos municipales de construcción.
Encontraron muy fácil remediarlo con la promulgación de la Ley de Regulación de Construcciones Existentes (Ley 9242, artículo 4,párrafo segundo); declarando como “PRECARIOS” a todos los propietarios sin Plano y Escritura Pública en mano.
Lo anterior, a pesar de que la Ley 6043 de 1977, los catalogaba como Pobladores y Ocupantes con derecho a la Expropiación e indemnización (Artículos 24, 69 y 70). Es decir, los eximía del Desalojo y Demolición sin previa indemnización. Esto fue como “CAMBIAR LA MADRE POR UNA CHANCHA”.
La Tercera (Ley 9221): En lugar del mencionado reconocimiento de «POBLADORES y OCUPANTES”, por más ridículo que parezca, esta ley les ofrece la posibilidad de obtener una CONCESIÓN (alquiler) de sus propias propiedades familiares (Padres o abuelos) con más de diez años de posesión anteriores a 1977; siempre y cuando hayan cumplido con todas las normas de construcción ordenadas por la Zonificación del Plan Regulador Costero y capacidad económica para pagar el monto fijado de CANON o Renta.
Sin duda, esta maraña de leyes estuvo diseñada para darles una ventana de esperanza a los inversionistas inmigrantes de las últimas décadas, a costa de la pérdida de derechos de aquellas familias asentadas en la zona costera antes de promulgarse la Ley 6043 de 1977. Llámelos, si lo desea, colonos nativos, ancestrales o tribales.
Aparte de la torcida filosofía de gestión del gobierno local de maximizar los ingresos municipales, en lugar del bienestar económico de aquellos a quienes representan, el mayor problema que tenemos es la falta de información entre los habitantes de la costa y de medios para adquirir los conocimientos necesarios. No hay una librería y mucho menos Biblioteca Pública.
La Sala Constitucional responde al recurso de amparo en su contra, interpuesto por Marco Levy Virgo, por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales.
En el presente caso, los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hess Herrera indican lo siguiente:
“Los suscritos magistrados nos inhibimos de conocer este proceso toda vez que se dirige directamente contra la Sala Constitucional, por la supuesta falta de resolución del expediente No. 23-014549-0007-CO”.
Agregan que visto el objeto de este proceso y dadas las manifestaciones de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera en cuanto a que este proceso va dirigido contra la Sala precisamente por la supuesta omisión en resolver el mencionado expediente, “lo procedente es tenerlos por separados del conocimiento de este proceso”.
Conversamos con Elena Trigueros sobre las quemas que están afectando las comunidades de Pital. ¿Qué implicaciones tiene esto para la calidad de vida? ¿Qué pasa con las autoridades? Son parte de las preocupaciones con las cuales Elena nos expone la situación.
El Sr. Marco Levy Virgo, ecologista vecino de Limón, interpuso un recurso de amparo en relación a la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca. Al respecto de ésto, el reclamo central del recurso de amparo se centra en lo siguiente, según el documento adjuntado:
Los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca, los amparados han permitido que durante largos siete meses la Municipalidad de Talamanca siga emitiendo permisos de uso de suelo sobre los humedales listados en el documento denominado Delimitación y Caracterización de humedales en el litoral del Cantón de Talamanca (p. 2)
Asimismo, el Sr. Levy menciona que en el año 2017 se le concedió el permiso a la Municipalidad de Talamanca para convertir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en una propiedad privada, violentando las normas constitucionales a partir de la resolución No. 11-2017, SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017.
Le invitamos a leer el adjunto de la nota, donde podrá encontrar el texto completo emitido por el Sr. Levy.
Marco Levy Virgo, de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, solicitó a la presidencia de la República la intervención inmediata del Consejo Nacional Ambiental, esto, por cuanto de una respuesta recibida de parte de la directora del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), se desprende que existe un vicio de nulidad absoluta de toda actuación por parte de terceros, en relación con la “propiedad demanial que pertenece a todos los costarricenses”.
Levy Virgo se refiere a que la resolución No. 11-2017, SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017 utilizada como insumo para la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10 horas 40 minutos del 11 de enero de 2023 relacionada con el Plan Regulador Costero de Talamanca carece de los indispensables planos topográficos.
Se emitió una viabilidad ambiental para el Plan Regulador de Talamanca sin contar con los indispensables planos topográficos, el cual puede interrumpir la biodiversidad del lugar debido a que se están desarrollando obras constructivas en sitios de anidación de tortugas, humedales y bosques ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca contraviniendo el artículo 13 de la Ley Forestal vigente, especifica la petición enviada a la Presidencia de la República.
Lo anterior se desprende de la respuesta de la directora del Área de Conservación Amistad Caribe a las gestiones de Marco Levy Virgo. De acuerdo con esa contestación, “los levantamientos catastrales de las zonas (PNE) en la zona marítimo terrestre de Talamanca”, … “los mismos fueron solicitados en el año 2017 al depto. de IRT-SE mediante oficio SINAC-ACLAC-PNE-058-2017, no obstante, se remitió nuevamente dicha solicitud mediante documento SINAC-ACLACDRFVS-PNE-019-2024, de manera que se realicen los planos catastrados correspondientes de los polígonos delimitados como PNE en la ZMT para cumplir con lo establecido en la normativa y directriz vigente”.
De esa relación de hechos se desprende que la viabilidad ambiental fue emitida sin contar con los planos catastrados correspondientes, necesarios para delimitar las zonas que deben ser protegidas.
El próximo miércoles 14 de febrero a las 5:00 p.m. se llevará a cabo el programa Voces y Política, donde se hablará acerca de los impactos socioambientales de la mega urbanización en Belén. El programa contará con la participación de Patricia Sánchez Lurueña y Laura Garrigues Herrera.
En un video compartido por CONCEVERDE, la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, se puede observar a un mamífero del género T. bairdii, conocido popularmente como ‘danta’, dentro de una zona verde cercana a un río, buscando la manera de salir del lugar. La asociación herediana CONCEVERDE ha denunciado, históricamente, el desarrollo infraestructural desmedido y su efecto destructor en el hábitat natural, especialmente en las nacientes de agua, de los seres vivos que componen la fauna existente en el país.
Tenemos que recordar que estas nacientes no son vitales solamente para dichos animales, sino que también funcionan como la principal fuente de agua de muchas comunidades del territorio nacional.
Compartimos el vídeo enviado por CONCEVERDE.
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