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CSJMP-ANEP rechaza integrar Consejo Consultivo Económico Social

SURCOS comparte la carta de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) dirigida al ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez:

San José, miércoles 16 de diciembre de 2020.

Honorable señor
Marcelo Prieto Jiménez
Ministro
Ministerio de la Presidencia

¡URGENTE! S.G. 17-21-2524-20
Dirección electrónica: joselyne.sanchez@presidencia.go.cr
ASUNTO: CSJMP-ANEP rechaza integrar Consejo Consultivo Económico Social

Estimado señor:

Con relación a su nota DM-1595-2020, fechada 14 de diciembre de 2020, en la cual se comunica a la corriente sindical en la cual militamos del “…acto de creación del Consejo Consultivo Económico Social”, previsto para este mismo día 16 de diciembre, a las 5 de la tarde, en el Teatro Nacional; agregándose que el decreto ejecutivo que se firmará con tal finalidad “…contempla una representación de la Central Social Juanito Mora”; nos permitimos indicarle lo siguiente:

Realizadas las consultas del caso entre las personas compañeras dirigentes de la Central Social Juanito Mora Porras (siglas CSJMP-ANEP), y con la urgencia debida por cuanto su carta se recibió hace tan sólo unas horas; comunicamos que rechazamos su invitación, por considerar que la Mesa de Dialogo Multisectorial del Gobierno de la República, de la cual surgió la propuesta de la creación de ese consejo, resultó en un verdadero fiasco, una tomadura de pelo, una real engañifa; quedando en evidencia la acción que a las espaldas de los grupos y de las personas que se “embarcaron” en esa experiencia, fueron burladas en su buena fe (aunque hubo otros que se prestaron al juego), nada más y nada menos que por el propio señor Carlos Alvarado Quesada. Afortunadamente, nosotros no caímos en esa especie de emboscada política, a la que fueron conducidos quienes creyeron en el desacreditado gobierno del cual usted es integrante, de que habría una especie de “solución nacional” a los graves problemas del país de amplio conocimiento público, sin tener que sujetarnos a convenio alguno con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La idea de la creación del Consejo Consultivo Económico Social es sana para democracias que no han sido infectadas por lo desnaturalización que sufren sus poderes Ejecutivo y Legislativo, cuando se dan procesos políticos paralelos, en la sombra y a oscuras, como sucedió en el Diálogo Multisectorial del Gobierno.

Para la corriente sindical CSJSMP-ANEP, aceptar integrar ese Consejo en las actuales condiciones de la democracia costarricense, sería darle un respaldo político a que situaciones como las que narró la ciudadana doña Patricia Mora Castellanos, en su carta de renuncia: “Estoy señalando un acto simbólico que da cuenta de la impertinente y vergonzosa intromisión de los grupos empresariales en el ámbito soberano del Poder Ejecutivo. Estoy narrando un acto concreto que demuestra lo que hemos venido observando con enorme preocupación y que he denunciado en las sesiones del Consejo de Gobierno en reiteradas ocasiones: la práctica recurrente de despreciar el valor de la representación democrática, de imponer intereses corporativos en las decisiones de Estado, a espaldas de la población, intromisiones que se traducen en desigualdad, en privilegios para algunos y pobreza, violencia y exclusión para otros y otras.

Y en cuanto a lo que sucede en el Poder Legislativo, el diputado don Luis Ramón Carranza Cascante, recientemente y en el propio plenario, manifestó: “Siento vergüenza que hoy aquí una empresa haya hecho lobby suficiente para sacar la cerveza del proyecto. Daniel, tus propios compañeros te han traicionado y eso es vergonzoso y hay que decirle al país que hay empresas que tienen la fuerza suficiente para doblar a diputados y diputadas”. Cualquier buena idea que pudiera surgir del Consejo y con destino parlamentario, está expuesta a la barbaridad antidemocrática que denunció el mencionado diputado.

Así las cosas, estamos más que convencidos de que los grandes poderes económico- empresariales que se mueven al interior de su Gobierno y “que tienen la fuerza suficiente para doblar a diputados y diputadas”, bloquearán, vetarán, sabotearán, desnaturalizarán, etc.; cualquier decisión, por tímida que sea, que se adoptase en ese consejo y que les afectara sus egoístas intereses corporativos. En ese juego de falso diálogo, no queremos matricularnos; indicándole que nos quedan muchos argumentos adicionales para hacer evidente lo endeble que es “la convicción y el espíritu democrático” que dice usted que caracteriza a su Gobierno.

Con todo respeto,
Albino Vargas Barrantes
Presidente CSJMP-ANEP
Secretario General ANEP

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas.

Posicionamiento de BUSSCO y UNDECA sobre Ley de Empleo Público

El pasado 4 de diciembre del 2020 la Unión Nacional de Empleados de Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y el bloque unitario sindical y social costarricense (BUSSCO) reiteraron su oposición al proyecto de ley marco de empleo público, Exp. N° 21336, mismo que denuncia que carece de legitimidad constitucional y democrática.

Adjunto se encuentra el comunicado compartido por SURCOS.

SG-414-2020
San José, 4 de diciembre del 2020

Diputado
Víctor Morales Mora

Asunto: Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y el bloque unitario sindical y social costarricense (BUSSCO) reiteran su oposición al proyecto de ley marco de empleo público, Exp. N° 21336, y denuncia que carece de legitimidad constitucional y democrática

Cualquier mutilación a esos principios vendría en detrimento de la verdadera justicia social” (Asamblea Nacional Constituyente, 1949)

Estimado señor:

En atención a la consulta que nos realizó la Comisión de Gobierno y Administración, que usted preside, acerca del texto dictaminado y aprobado por esa Comisión, del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21336, nos permitimos manifestar y reiterar nuestra oposición a este proyecto.

No omitimos señalar que ya en dos oportunidades anteriores nos pronunciamos acerca de este mismo proyecto, expresando, de manera justificada, los motivos por los cuales nos oponemos.

En esta otra ocasión, no vamos a dejar pasar esta otra oportunidad, para reiterar nuestra rotunda disconformidad, no obstante que tenemos muy claro que existen espurios y poderosos intereses económicos, nacionales, transnacionales y supranacionales, que representan los poderes fácticos, que no han sido votados, cuyas demandas son los únicas que son atendidas por quienes se arrogaron y volvieron contra la voluntad popular.

Consideración previa acerca del trámite del proyecto

Pero de previo a referirnos al contenido de esta nueva versión del proyecto, denunciamos que carece de legitimación democrática, porque se ha tramitado a hurtadillas, de manera acelerada, atropellada, sin que se haya promovido un espacio de debate democrático, en el que hayamos tenido la oportunidad de participar las organizaciones que representamos los legítimos intereses del colectivo de las personas que laboran en la Administración Pública.

El proyecto contiene modificaciones que alteran sustancialmente las reglas de nuestra institucionalidad y el juego del sistema democrático, por lo que deploramos que la tramitación legislativa se haya sustanciado de esa arbitraria manera, excluyendo toda instancia de verdadero, real y comprometido Diálogo Social.

El contenido del proyecto: Falta de legitimidad constitucional y democrática

De seguido exponemos los justificados motivos por los cuales nos oponemos a este dictamen legislativo:

1.- El proyecto de ley se radica en una premisa infundada, de carácter fundamentalista, que no se corresponde con los alcances que tienen los artículos 191 y 192 de la Constitución Política (COPOL).

La jurisprudencia de la Sala Constitucional, vinculante, abiertamente ignorada por los impulsores de este desatinado proyecto, tiene establecido, desde 1993, que no existe ningún obstáculo constitucional para que puedan existir diferentes regímenes o estatutos de empleo en la Administración Pública, siempre que se correspondan con los principios que se derivan de estas normas constitucionales.

Los principios resultantes de dichas normas son básicamente tres: garantía de acceso a la función pública, en igualdad de condiciones, con base en méritos, previa demostración de idoneidad, tutela de la estabilidad laboral y promoción de la carrera administrativa y, además, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

La imposición de un único y exclusivo régimen de empleo, prácticamente en toda la universalidad de la Administración Pública, que comprenda unitariamente las relaciones de empleo, de naturaleza estatutaria, pública y “mixto”, no se adecua a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional de aquellas normas de nuestra Carta Política, que es la fuente de las fuentes, la norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento.

Desde aquí empieza a perder legitimidad constitucional ese infortunado proyecto.

2.- La aplicación de este régimen administrativo a las empresas públicas, que realizan una actividad mercantil, industrial, cuyo régimen de empleo actualmente lo regula, de manera principal, el derecho laboral común, significa una regresión de más de 50 años. Mientras los ordenamientos jurídicos modernos han promovido y desarrollado la “laboralización” de las relaciones de empleo de este giro de empresas, con las modulaciones que correspondan, por contrario, dicho proyecto viene a (re)publificar dichas relaciones.

Esta regresión normativa da lugar a una derogatoria parcial y tácita de los incisos 2) y 3) del artículo 112 de la Ley General de Administración Pública.

3.- La sumisión de las instituciones descentralizadas que tienen una regulación autonómica, especial y reforzada, comporta una afronta constitucional que tiene que ser analizada con mayor rigor.

El constituyente construyó un diseño institucional que sistemáticamente comprendió una administración centralizada y descentralizada.

Este diseño se pactó con un doble propósito: por una parte, contener la concentración desmedida del poder por el Gobierno, y por otra parte, atribuir a las descentralizadas fines específicos, con el propósito de garantizar una prestación técnica, más eficiente y especializada de los servicios públicos a la ciudadanía.

La Constitución definió y articuló diferentes niveles o grados de autonomía, reservando a algunas instituciones descentralizadas un nivel de autonomía superior, que trasciende la ordinaria autonomía administrativa, contemplada en el artículo 188 CO POL.

La Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 73 COPOL), las universidades públicas (artículo 84, 85 COPOL) y las municipalidades (artículo 170 COPOL, en relación con el artículo 4 del Código Municipal) ostentan, además de la simple autonomía administrativa, autonomía de gobierno, presupuestaria y las que más, autonomía de organización.

Estos niveles o grados de autonomía han sido reconocidos por la jurisprudencia constitucional, determinando, en definitiva, que la autonomía constituye un valladar que impide no sólo la indebida intromisión legislativa, sino, además, la intervención política del Gobierno.

Las normas contenidas en el artículo 2 del proyecto, que someten estas instituciones autónomas a los mandatos políticos del Gobierno de turno, son manifiestamente inconstitucionales.

En aras de la supremacía de la Constitución Política, estas instituciones tienen que ser totalmente excluidas de la cobertura normativa de dicho proyecto.

Otro vicio más de legitimidad constitucional.

4.- A esta misma vinculación gubernamental queda sujeto el Poder Judicial.

Este sometimiento vulnera la independencia de poderes, que es una garantía del Estado de Derecho Democrático, en virtud de cuya reforma legislativa el gobierno y la administración de justicia quedarían a recaudo de los lineamientos y directrices de MIDEPLAN.

Queda así de manifiesto la vocación de concentración de poder político que refleja el proyecto, que ni siquiera guardó la elemental contención de respetar la independencia del Poder Judicial.

5.- En la última versión de la saga de los sucesivos textos de este proyecto, cada vez más impresentable, algunos redactados en los astilleros del FMI y el BM, se están incluyendo las empresas públicas en régimen de competencia, las cuales quedan afectas a sus principios.

Tampoco se justifica, aunque sean en estos términos, la inclusión de estas empresas, porque, de la misma manera, implica un mecanismo de control político de la actividad empresarial e industrial de las mismas, que puede tener la intencionalidad o consecuencia de debilitar su gestión y favorecer a las transnacionales que compiten con ellas.

6.- El núcleo duro del proyecto lo constituye la gobernanza exclusiva que se le arroga a MIDEPLAN, en orden a la regulación y administración del sistema total de empleo público.

Esta gobernanza comprende los principales componentes (subsistemas) de la relación de empleo, en todo el ámbito de la Administración Pública.

No existe ningún componente sustantivo de la relación de empleo, desde el reclutamiento, selección de personal, la carrera administrativa, los concursos, la promoción, la formación, hasta el sistema de compensación salarial, que quede fuera de la gobernanza exclusiva y excluyente de MIDEPLAN, transmutado en un megaministerio, en el nuevo Leviatán de la Administración Pública.

7.- Esta gobernanza total y totalitaria del régimen de empleo se desarrolla en el artículo 7, un extensísimo artículo, de 17 incisos, que contiene las múltiples y desbordadas competencias que se le cometen a MIDEPLAN.

Esta rectoría política del sistema de empleo público mucho menos se adecua a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, resultando pertinente hacer dos precisiones.

Por una parte, tratándose de aquellos órganos e instituciones en los que constitucionalmente sería pertinente la rectoría, las exorbitantes competencias atribuidas a MIDEPLAN, desbordan los límites jurídicos de la dirección intersubjetiva horizontal que son inherentes a la rectoría.

Esta competencia se desborda porque MIDEPLAN queda expresamente habilitada para definir lineamientos, dictar directrices, reglamentos y hasta resoluciones concretas, que mucho más allá de coordinar y dirigir la actividad, en general, de esas instituciones, las somete a una relación de “tutela” jerárquica, interorgánica, de supraordenación y subordinación, incompatible con el artículo 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública. Otra derogatoria tácita de dicha ley.

Pero, de otra parte, resulta totalmente incompatible con la Constitución Política, someter a la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades públicas y gobiernos locales, a la dirección gubernativa de MIDEPLAN, salvo que sea violentando los artículos 73, 84, 85 y 170 de la COPOL.

Ninguna de estas instituciones autónomas puede ser gobernada, dirigida, controlada y mucho menos su actividad disciplinada por el Gobierno de turno, lo cual implicaría necesariamente una reforma constitucional, desde luego, una reforma que sería de contenido totalitario y regresivo.

8.- El proyecto convierte a la Dirección General de Servicio Civil en una oficina anémica, en una caricatura administrativa, aunque sea un órgano de desconcentración máxima de MIDEPLAN, porque le sustrae las competencias sustantivas que actualmente le asigna el Estatuto de Servicio Civil.

La Dirección General de Servicio Civil y demás dependencias de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por la ley, se convierten en simples unidades ejecutoras de las políticas, directrices y demás normativa vinculante que promulgue unilateralmente MIDEPLAN.

Este disciplinamiento imperativo no producirá otra consecuencia que no sea un menoscabo en la eficiencia de la prestación de los servicios públicos.

9.- Entonces, más allá de una reforma del empleo público, el proyecto aspira a fortalecer el Poder Ejecutivo, promoviendo una mayor concentración de poder en manos de MIDEPLAN, rompiendo el equilibrio constitucional, menoscabando la autonomía de aquellas instituciones; es decir, una irregular manera de desconstitucionalizar la autonomía, valiéndose de un subterfugio legal, que no se compadece con nuestro diseño constitucional.

El proyecto nos devuelve en el tiempo a aquellas encendidas discusiones de la Asamblea Constituyente, en que los sectores más conservadores se oponían a la descentralización administrativa, cuyas tesis fueron brillantemente confrontadas por Rodrigo Facio Brenes: “La tesis según la cual el Presidente, o el Ejecutivo, debe tener todas las atribuciones en última instancia, la teoría según la cual el Presidente debe ejercer la jerarquía única de la Administración, esa es la teoría estatista o totalitarizante; la de las autonomías, la que busca evitar la concentración del poder, es la tesis democrática.” (Actas Asamblea Constituyente).

Esta es la apuesta política del proyecto de ley: atribuir a MIDEPLAN la gobernanza y la jerarquía única del sistema de empleo en toda la Administración Pública Costarricense, aspiración que riñe con la configuración de nuestro sistema democrático.

10.- El producto estrella del proyecto de ley es el denominado “salario único global”.

El salario único global, para toda la Administración Pública, será definido y fijado exclusiva y unilateralmente por MIDEPLAN.

En primer lugar, tenemos que reiterar que este producto es el más opaco del proyecto, el cual tiene una finalidad indiscutiblemente fiscalista.

En las tantas versiones de este desaguisado político, las reglas de configuración del esquema de salario global, siguen siendo oscuras, formando bancos de niebla e incertidumbre.

Lo que hasta ahora ha venido planteando el proyecto no pasa más allá de un ejercicio especulativo, que ha sido ampliamente cuestionado por las diferentes instancias que han sido consultadas a lo largo de la frenética tramitación de este accidentado proyecto.

MIDEPLAN, que tiene la maternidad o paternidad de esta malformada criatura, con graves vicios congénitos, pese a tanto cuestionamiento, hasta ahora no ha dado una respuesta mínimamente razonable, satisfactoria de la configuración legal del esquema de salario global.

Esta falta de claridad y precisión, implicaría una concesión de una patente de corso al Poder Ejecutivo, para que en ejercicio de la potestad reglamentaria, proceda a concretar y desarrollar la configuración normativa del salario global

Esta anomia en la configuración legal, desde el punto de vista jurídico, da lugar a una vulneración del principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 34 constitucional, que constituye otro principio del Estado de Derecho.

Además, se estaría violentando el principio de reserva de ley, de rango constitucional, porque a consecuencia de las lagunas normativas, el correspondiente decreto ejecutivo tendría que estar supliendo las regulaciones que omite el proyecto, a contrapelo del artículo 140 COPOL.

11.- Pero más allá de estos cuestionamientos constitucionales, también tenemos serias dudas acerca de la razonabilidad técnica del producto estrella.

Hasta donde resulta comprensible, la conformación de las denominadas 8 familias, no tiene ninguna justificación técnica, como tampoco tiene justificación técnica el ejercicio de vaciamiento de estas familias en una sola y definitiva escala global de salarios

No conocemos ninguna simulación o prospección que haya realizado MIDEPLAN acerca de la construcción de este esquema y mucho menos el impacto financiero que podría tener en las finanzas públicas.

Insistimos, una patente de corso que deja a la libérrima disposición del Poder Ejecutivo la construcción normativa del salario global.

12.- La regulación del salario global excluye radicalmente la mínima participación de los sindicatos en la construcción de este esquema y en el mecanismo de revisión periódica de los salarios.

Sin lugar a duda, la regulación de los salarios es un tema central de la negociación colectiva.

El salario normalmente es el único patrimonio de las personas trabajadoras. Comprendemos que la negociación de las remuneraciones en la Administración Pública, debe tener reglas propias, equilibradas, pero jamás la regulación que corresponda puede llegar al extremo de prohibir la negociación colectiva de los salarios.

El proyecto deja en un estado de total interdicción la negociación de los salarios, en virtud que, por el carácter genético del esquema del salario global, queda absolutamente vedado todo espacio de negociación colectiva.

Asimismo, se suprime toda participación de los sindicatos en los mecanismos de reajuste y revisión periódica de los salarios, los cuales quedan totalmente a discreción del Consejo de Gobierno, órgano al que se le transfiere esta otra competencia.

Este mecanismo de “reajuste”, a la libre discreción de los Ministros de Estado, elimina la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público.

13.- No podríamos dejar de advertir que el Memorando que rindió la Oficina de OIT, a solicitud de la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, realizó un riguroso análisis del texto que se le consultó (el anterior texto sustitutivo).

El Memorando de OIT contiene un conjunto de cuestionamientos, observaciones y recomendaciones, las cuales en su gran mayoría desdichadamente fueron ignoradas por esa comisión legislativa.

Precisamente, el Memorando tiene varios cuestionamientos concernientes al sistema de compensación y su producto emblemático, el salario global.

En esta temática, el Memorando de OIT advirtió que no se observa el cumplimiento del Convenio 100, sobre la igualdad de remuneración (1951), ratificado por Costa Rica.

El Memorando también señala serios cuestionamientos relacionados con el cumplimiento de este Convenio y el Convenio N° 111, sobre la discriminación en el empleo y ocupación (1960), en razón que la metodología de valoración del trabajo no contempla medidas que promuevan la eliminación de la discriminación del trabajo de las mujeres.

Otro tanto se cuestiona con el cumplimiento del Convenio 156, sobre trabajadores con responsabilidades familiares (1981), con la finalidad de reducir las brechas salariales entre hombres y mujeres.

14.- Como si lo anterior no fuera poco, en materia de compensación, en el texto dictaminado del proyecto de ley, se incorporó un artículo transitorio, el Transitorio XI, a cuya merced, los funcionarios y funcionarias que laboran actualmente en la Administración, se les impondrá, mano militari, el esquema de salario global único.

Este transitorio, mocionado de último momento, sacado del sombrero de un mago, violenta el principio de irretroactividad de la ley.

La irretroactividad de la ley es otro principio elemental del Estado de Derecho; otro más, como si los anteriores no fueran suficientes, que están siendo vulnerados.

Nuestra Constitución Política, que tenemos alguna suposición de que los diputados que dictaminaron este proyecto tienen una edición muy diferente de la que se promulgó en 1949, garantiza la irretroactividad de la ley, en perjuicio de los derechos de las personas, los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

El transitorio violenta palmariamente esta garantía constitucional, porque lesiona gravemente situaciones jurídicas consolidadas, cuya afectación obligaría al Estado a indemnizar a los servidores afectados los daños y perjuicios que se causen.

15.- El dictamen incorporó al proyecto el principio de negociación colectiva.

La incorporación de este principio es totalmente ilusa, que no pasa de ser más que una declaración lírica.Sostenemos que se trata de una declaración poética, porque en sentido contrario e incompatible con el simbólico reconocimiento de este principio, el proyecto, de corte autoritario, con un perfomance antidemocrático, que nada tendría que envidiar a la legislación del período franquista, no deja el menor espacio a la negociación colectiva, no sólo de los salarios, que ya vimos que quedó absolutamente prohibida, sino de todos los demás componentes sustantivos de la relación de empleo.

16.- El proyecto de ley es tributario de concepciones dogmáticas, que datan de la de la segunda mitad del Siglo XIX, cuyo origen lo encontramos en la Filosofía del Derecho de Hegel (1821).

Para Hegel el fundamento del Estado es la fuerza y el basamento del derecho público se residencia en la desigualdad, en la supremacía absoluta del poder público sobre el súbdito, que se resume en aquella frase: “Todo lo que el hombre es lo debe al Estado; sólo en él encuentra su esencia.”

Transposicionadas estas concepciones al ámbito de la relación de empleo, el funcionario público queda reducido a un estado de servidumbre, cuyo único acto de libertad, su incorporación a la función pública, queda totalmente enajenado una vez que forma parte de la maquinaria administrativa, que impone de manera unilateral los “derechos” y las obligaciones de los servidores públicos.

De acuerdo con esta concepción dogmática, de corte autoritaria, las condiciones de trabajo sólo pueden ser modificadas por la Administración, excluyendo radicalmente todo espacio de participación de los sindicatos.

Partiendo de este enfoque decimonónico, que no admite que los servidores públicos tengan intereses propios, colectivos, diferentes de los intereses de la Administración, el proyecto proscribe el conflicto social y laboral.

En consecuencia, quedan prohibidas todas las acciones colectivas de los trabajadores tendientes al mejoramiento de sus condiciones de trabajo y desde luego las medidas de presión.

17.- La negociación colectiva no solo es un Derecho Fundamental, sino además un derecho que está constitucionalizado (artículo 62 CO POL), reconocido en el Convenio N° 98 OIT, ratificado por Costa Rica, con rango superior a la ley ordinaria (artículo 7 constitucional)

Pues este derecho fundamental, de un solo plumazo, está siendo violentado.

El proyecto de ley, además de carecer de legitimación constitucional, está desprovisto de legitimación democrática porque, en definitiva, enerva la participación y la acción de los sindicatos, que constituyen actores esenciales e imprescindibles de la sociedad.

La Libertad Sindical es componente esencial de todo sistema democrático. Los juristas señalan que la efectividad del orden democrático, depende de la eficacia de la libertad sindical (Giugni); otro jurista comprueba que la libertad sindical es una constante de los regímenes democráticos (Verdier) y Lyon Caen, concluye que no existe democracia, sino existe libertad sindical.

Sin el reconocimiento pleno y tutela efectiva de este Derecho Fundamental, de cuyo ejercicio muchos menos está exceptuados los servidores de la función pública, sería imposible concretar la libertad, la dignidad, la igualdad material y la justicia social.

La libertad sindical, “es garantía de libertad –acotaba el jurista Mario de la Cueva-, porque los hombres que carecen de poder económico o político, pierden su libertad y aislados, carecen de toda fuerza frente al Estado y el patrono.”

La Libertad Sindical es un pilar de nuestro Estado Social de Derecho, que lamentablemente está siendo quebrantado en el proyecto de ley

18.- Las regulaciones que contiene el proyecto en materia de negociación colectiva, implican una contrarreforma laboral, porque deroga tácitamente, de manera parcial, el artículo 690 del Código de Trabajo.

Esta norma establece las reglas de la negociación colectiva en el sector público, que tienen pleno respaldo en nuestro ordenamiento constitucional.

Uno de los más talentosos juristas que ha tenido nuestro país, nada sospechoso de ser asesor de los sindicatos, pero sí un reconocido jurista de convicciones democráticas, el Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, el principal co-redactor de la Ley General de Administración Pública, que nunca se dejó enajenar predicando discursos apologéticos de odio contra los servidores públicos, que por cierto, algunos predican en la Asamblea Legislativa y que no pocos diputados aplauden hasta con las orejas, sostuvo esta acertada conclusión sobre la validez y constitucionalidad de las convenciones colectivas de trabajo en la Administración Pública:

“La convención colectiva en el sector público es no sólo constitucionalmente posible sino también deseable, como la forma más democrática y participativa de regular las condiciones de trabajo, poniendo en comunión y comunicación a la Administración y a sus servidores.” (E. Ortiz Ortiz. Convenciones colectivas y módulos convencionales en la Administración Pública.)

19.- No podríamos terminar este memorial sin dejar de reconocer y destacar el examen riguroso que realizó la Oficina de OIT acerca de este proyecto de ley.

El Memorando de OIT, que arriba mencionamos, contiene una considerable cantidad de señalamientos, observaciones y recomendaciones, las cuales retratan de cuerpo entero las deficiencias, los excesos y las manifiestas infracciones de la legislación internacional de trabajo que contiene dicho proyecto

20.- El Memorando también reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que no contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aún no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y, en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

21.- Desafortunadamente, la gran mayoría de las observaciones y recomendaciones de este prestigioso organismo internacional, fueron completamente ignoradas por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Sin que signifique que se esté comprometiendo nuestra soberanía, que por cierto, la clase política, encabezada por el Gobierno de Carlos Alvarado Quesada, no ha tenido el menor escrúpulo de ofrecer en bandeja de plata a OCDE, FMI y los buitres financieros internacionales, nuestra adhesión a la OIT exige un mínimo de respeto de los Convenios Internacionales; con mayor razón de aquellos que forman parte de la Declaración de OIT relativa a los principios fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998) , dentro de los cuales destaca el Convenio N° 98 y otros que el Memorando advirtió que el proyecto de ley no cumplía y sigue desatendiendo.

Los órganos de control de OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT han condenado a los Gobiernos de Costa Rica, en múltiples pronunciamientos, por la constante e irrefrenable infracción del Convenio N° 98.

Las señaladas inadvertencia de las observaciones y recomendaciones que contiene el Memorando de OIT, no hace más que confirmar el desprecio que políticos criollos le tienen a este organismo internacional, que llegó hasta el extremo de una legisladora que no hace mucho afirmó que Costa Rica tenía que abandonar la OIT.

22.- En conclusión, el proyecto de Ley Marco de Empleo Público responde a las exigencias de los organismos financieros internacionales, dirigidas a reestructurar la Administración Pública de Costa Rica, deteriorando la provisión de los servicios públicos y promoviendo su privatización.

La iniciativa legislativa, promovida por el Gobierno de la República, reitera la continuación de la legislación fiscalista y de austeridad que recientemente aprobó esa misma Asamblea Legislativa, que pretende reducir y congelar las remuneraciones de los servidores públicos, precarizar la calidad de sus condiciones de vida y trabajo, deteriorando los recursos que se destinan a la provisión de los servicios públicos.

El presupuesto ideológico es el mismo que informó la Ley N° 9635, transfiriendo la responsabilidad del déficit fiscal al colectivo de los servidores públicos.

El proyecto contiene serios problemas de constitucionalidad, porque aspira imponer un único régimen de empleo en toda la Administración Pública, aunque sea violentando la autonomía constitucional de un conjunto de instituciones fundacionales del Estado Costarricense, como las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social, las municipalidades.

La imposición de un régimen único de empleo y salarios, que excluye los espacios de negociación colectiva, vulnera el Convenio N° 98, 151 y 154 OIT

23.- Con fundamento en los motivos expuestos, comparecemos, una vez más, a expresar nuestra total oposición a este proyecto, que reiteramos carece de legitimidad constitucional y democrática.

Advertimos que recurriremos a las instancias internacionales que correspondan, con la finalidad que, en este país, la tan devaluada suiza centroamericana, se respeten los derechos fundamentales de la clase trabajadora que presta sus servicios en la Administración Pública.

Encuesta sobre Corresponsabilidad Social de los Cuidados en el contexto de la pandemia por COVID-19 (mujeres con trabajo remunerado)

El Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) están desarrollando un estudio para conocer las principales características del trabajo que realizan las mujeres en el contexto de la pandemia por COVID-19. 

Si trabaja de forma remunerada y tiene personas dependientes a su cargo (niñas, niños, personas con discapacidad, personas adultas mayores o personas enfermas) puede participar en la encuesta aquí 

Compartido con SURCOS por Ana Carcedo.

 

Denuncian penalmente a tres jefes del HSD: por abuso de autoridad y violación de medidas sanitarias

El Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES) informó, este jueves 10 de diciembre, que presentó una denuncia penal contra la directora del Hospital San Juan de Dios, la Directora de Enfermería y el Jefe del Área de Enfermería de la Unidad Covid-19 todos funcionarios del Hospital San Juan de Dios.

De acuerdo con Lenin Hernández Navas, Secretario General de SINAE AFINES los delitos que se les imputan son el de Abuso de Autoridad el cual se encuentra tipificado en el Artículo 338 del Código Penal así como la Violación de Medidas Sanitarias y Violación de Medidas para la Prevención de Epizootias contemplado en el Artículo 277 del mismo Código Penal.

Los hechos que se le atribuyen a los tres funcionarios del Hospital San Juan de Dios tienen que ver con lo ocurrido el 17 y 18 de setiembre pasado, cuando varios de los trabajadores todos de la Unidad de Covid-19 fueron obligados a utilizar el respirador KF-94 de fabricación coreanadiseñados, en una sola talla, a pesar de que no se ajustaban a los rostros de los empleados, y por lo tanto, no realizaban el sello ergonómico necesario para impedir la filtración de gotículas con el virus.

“Los trabajadores recibieron, en vez de una ayuda, por parte de sus jefaturas una instrucción de que si se negaban a usar este tipo de mascarillas se les abrirían procedimientos administrativos disciplinarios con miras a sancionarlos y además fueron acusados falsamente de abandono de trabajo.

Lo cual es totalmente falso y las jefaturas incurrieron en una situación abusiva y con abierto desprecio a la integridad y dignidad al personal de salud que está en la primera línea de atención de la pandemia”, subrayó Hernández Navas.

La denuncia penal se presentó, este miércoles, en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José e indica que los tres denunciados actuaron con total conocimiento y voluntad de que existen protocolos emanados del Ministerio de Salud y disposiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social los cuales obliga al personal de la institución utilizar equipo de protección que garantice la protección optima con el fin de minimizar el riesgo de contagio.

Código Penal

Artículo 338:

“Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien”.

Artículo 277:

Será reprimido con prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, y con prisión de uno a seis meses o de veinte días a cien días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epizootia o de una plaga vegetal. 

Enviado a SURCOS por SINAE

Webinar: “Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo: pautas para protocolos en el sector salud”

En el marco del Proyecto de Kommunal “Compartiendo buenas prácticas para la prevención de la violencia en el sector salud” la Internacional de Servicios Públicos (ISP), realizará este 04 de diciembre a las 09:00 am de Costa Rica y El Salvador / 10:00 am Colombia y Perú / 12:00 pm Brasil, Chile y Paraguay / 04:00 pm Ginebra / el Encuentro Regional Virtual “Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo: pautas para protocolos en el sector salud”.

La importancia que adquiere para las y los trabajadores de la salud en América Latina el hacer efectivo el respeto de los derechos laborales, conlleva a relevar la necesidad que adquieren los ambientes libres de violencia y acoso, y que el personal de salud sea reconocido como sujetos de derechos, sobre todo en tiempos de COVID-19 donde la sobre carga de trabajo ha impactado en los factores de riesgos psicosociales de la primera línea. En este contexto, los procedimientos de denuncia, investigación y sanción al maltrato, la violencia y el acoso laboral, podrían marcar la diferencia a favor de los espacios de trabajo saludables.

De lo anterior, los principales objetivos del encuentro estarán orientados a :

* Relevar los factores de riesgos psicosociales, las violencias y los cuidados; y la necesidad de la ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, con énfasis en el sector salud.

* Promover herramientas para fomentar la erradicación de la violencia y el acoso de los espacios laborales como son los protocolos sindicales y/o institucionales con participación activa de los sindicatos.

Para poder participar, debe inscribirse aquí

Habrá interpretación español/ portugués.

 

Compartido con SURCOS por Óscar Rodríguez León.

Amazon, sus espías, su explotación, su descaro

Salvajismo 3.0

En los ya famosos Black Friday, las empresas de la “nueva economía” digital multiplican sus ya pingües negocios. Coincidiendo con uno de ellos, Amnistía Internacional emitió un informe en que denuncia la persecución sindical en Amazon, una de las compañías símbolo de uno de los sectores más desregulados y de mayor crecimiento en el planeta.
Daniel Gatti

Unos pocos días antes habían circulado documentos internos de la firma dirigida por Jeff Bezos, el hombre más rico del mundo según el listado de súper millonarios elaborado regularmente por la revista Forbes, que desnudaban las mismas prácticas.

El informe de AI está centrado en algunos países de Europa y Estados Unidos, pero no es muy difícil deducir que en otras regiones del mundo el panorama debe ser el mismo o peor.

“La forma de actuar en los países investigados muestra una cultura corporativa que puede ser extensible a otros”, dijo al diario barcelonés La Vanguardia Cecilia Denis, integrante de filial de Greenpeace España, y destacó que sindicatos de diferentes naciones de la UE presentaron denuncias contra Amazon por violaciones a la libertad sindical ante la Comisión Europea.

La empresa, dice el informe, “socava los intentos de su personal de sindicarse y negociar colectivamente, incluso a través de una vigilancia exhaustiva” del personal.

Quienes trabajan para ella “están corriendo grandes riesgos en materia de salud y seguridad desde el inicio de la pandemia de la Covid-19, pero su capacidad de denunciar y negociar colectivamente está sometida a presiones por parte del gigante del comercio electrónico minorista”, agrega el documento.

Y recuerda que “el derecho y las normas internacionales de derechos humanos establecen con claridad que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, a tener unas condiciones laborales seguras y a que se respete su derecho a la privacidad”.

Riesgos y alarmas

En sus informes anuales de 2018 y 2019 Amazon consideró a los sindicatos como un factor de riesgo y alentaba a sus cuadros medios a advertir a las direcciones empresariales sobre “cualquier señal de alarma” que diera cuenta de actividades gremiales. Ergo, que delataran a los sindicalistas.

La pandemia de Covid 19 le ha originado a Amazon, como a las otras grandes transnacionales de la economía digital (Google, Apple, Facebook, Microsoft, agrupadas bajo el acrónimo de GAFAM), un crecimiento exponencial de sus ganancias.

Solo entre julio y septiembre sus ingresos acumulados aumentaron en 19 por ciento y sus ganancias en casi 14, mientras su volumen de negocios llegó a poco menos de 228.500 millones de dólares, 18,9 por ciento más que lo facturado en el mismo período de 2019, y su beneficio neto trepó en 31,5 por ciento, a alrededor de 29.000 millones de dólares (escudodigital.com, 30 de octubre de 2020).

La fortuna personal de Bezos ronda hoy los 200.000 millones de dólares, y ha crecido y crecido bajo la Covid 19.

Esos nuevos hombres de negro

Bezos es de esos grandes multimillonarios que proclama que a ellos no se les puede aumentar los impuestos porque “generan riqueza con sus inversiones”.

Dice por ejemplo que gracias a su imperio “ha dado trabajo a muchos miles de trabajadores” y aduce que durante la pandemia contrató a más de 175.000 personas.

Pero en qué condiciones: la precariedad como divisa, en todos los planos, desde el salarial a la protección social.

La publicación digital Motherboard reveló la semana pasada documentación del Centro de Operaciones de Seguridad Global de Amazon que prueba que la empresa contrató a la famosa agencia Pinkerton para espiar a líderes sindicales de sus almacenes en Europa: rastrear sus movimientos, cuándo, dónde y con quiénes se reúnen, conocer sus estrategias.

También espiaron a organizaciones ecologistas, a grupos de defensa de los derechos humanos, a abogados.

El informe de Motherboard menciona específicamente a Polonia como escenario de esas prácticas, pero la publicación digital española eldiario.es dice que son también habituales en España, Francia, Reino Unido, Italia, Alemania, República Checa, Eslovaquia.

A fines del siglo XIX agentes de Pinkerton actuaron como rompehuelgas, como guardias armados de empresas y en esas funciones reprimieron a trabajadores. Fueron responsables, por ejemplo, de la muerte de una docena de obreros siderúrgicos en 1892 en Estados Unidos.

Los detectives de Pinkerton ya no son aquellos hombres de negro que “trabajaban para la ley” en el Oeste estadounidense y que popularizaron los westerns. Ahora forman parte del grupo Securitas y muchos de ellos son híper formados analistas de datos.

El Centro de Seguridad Global de Amazon está basado en Seattle, sede central de la transnacional, y en él trabajan también ex analistas militares del ejército de Estados Unidos.

En España, dice Motherboard, la empresa tiene abierto un proceso de selección de “antiguos líderes militares” para convertirlos en directores de operaciones de inteligencia que comprenden la infiltración en páginas de Facebook, la investigación a líderes sindicales y el seguimiento a sus contactos, la creación de falsos perfiles en las redes sociales.

Otro bonito ejemplo de lo que algunos investigadores llaman “capitalismo de vigilancia” y del que los GAFAM serían la encarnación por excelencia.

 

Fuente: http://www.rel-uita.org/

El derecho constitucional a las convenciones colectivas

Mauricio Castro Méndez

En algo que no es nuevo, el señor Rubén Hernández plantea la inconstitucionalidad de las convenciones colectivas en la mayor parte del sector público costarricense.

Adiciona además en sus comentarios (en la Asamblea Legislativa), que en esta discusión no debemos participar los laboralistas porque no entendemos nada, y en una publicación reciente en una empresa de comunicación, señala que tampoco debe participar en esa discusión los empleados públicos y sus organizaciones, a quienes asimila a delincuentes.

Debo advertir entonces que, bajo los parámetros definidos por este abogado de larga data empresarial, intervengo desde mi doble deslegitimación, ya que soy laboralista y delincuente (en tanto empleado público y ex-asesor sindical).

No obstante, les tomo un par de minutos para valorar por el fondo lo que este jurista dice, y que es aplaudido una vez más por la Procuraduría General de La República que siempre ha insistido en esta posición.

Al efecto inicio con algo que ya había escrito hace un par de años respecto de esta posición:

Respecto del intento de don Rubén Hernández de señalar que la Reforma Procesal Laboral es inconstitucional (artículo de La Nación) por haber incluido la negociación colectiva en el sector público, les puedo asegurar que, de acuerdo a los señalado expresamente por la Sala Constitucional, está totalmente equivocado.

En concreto:

La argumentación de don Rubén Hernández se cae por dos razones:

  1. EN PRIMER LUGAR la posición inicial de la Sala Constitucional cambió, primero con un voto minoritario del magistrado Carlos Arguedas, luego de Fernando Cruz, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia, y más reciente de la UNANIMIDAD de la Sala Constitucional.

En síntesis, Rubén Hernández está viviendo en el pasado. Hoy la Sala Constitucional sostiene, UNANIMEMENTE OTRA COSA. En la sentencia del año pasado (7721-2015) la Sala Constitucional declara constitucional la convención colectiva de trabajo en el Ministerio de Educación Pública (gobierno central), frente a la tesis que defendía Otto Guevara que es la misma que sostiene Rubén Hernández en el artículo de hoy.

  1. EN SEGUNDO LUGAR: Dicho lo anterior, la RPL partió de los lineamientos de la sentencia 1696-92 que estableció que se pueden usar el arbitraje y la conciliación en el sector público, pero con limitaciones (todas recogidas en la RPL: por ejemplo, en art. 692 se prohíbe el arbitraje de conciencia, y en el 693 se prohíbe excepcionar leyes y normas).

También se siguió la sentencia 4453-00 en la que dijo que pueden negociar convenciones colectivas de trabajo los empleados públicos que no realicen gestión pública. La RPL definió quiénes son los que hacen gestión pública y los excluyó del derecho a la huelga (inciso 5 que se agrega al art. 112 de la Ley General de la Administración Pública; y arts. 683 y 689).

En términos generales, el proyecto de ley de empleo público en diversas versiones, que se discute actualmente tiene dos objetivos: reconcentrar el poder en el Poder Ejecutivo, y establecer mecanismos unilaterales de imposición de las condiciones de trabajo para el empleo público, le guste o no le guste al empleo público, y sin derecho alguno a participar en la determinación de esas condiciones de trabajo.

Los impulsores de esta idea, incluido el señor Hernández y la Procuraduría, quedan retratados de cuerpo entero como autoritarios y antidemocráticos, ya que Hernández entiende que las personas trabajadoras son cuasi delincuentes a los cuales se les tiene que imponer las condiciones de trabajo.

Definitivamente no se percataron de que en el siglo XX se transitó, mundialmente, del constitucionalismo clásico que permitía no solo desconocer sino perseguir y penalizar a las organizaciones de trabajadores, al constitucionalismo social que entiende como parte consustancial de la democracia, la participación de las personas trabajadoras por medio de su organización colectiva.

Las teorías administrativas clásicas, que fueron abrazadas con fervor por Mussolini, Hitler y Franco, fueron abandonadas por los constitucionalistas sociales, y por el derecho administrativo moderno, que reconoce en países como Italia y España, el derecho que tiene el empleo público a negociar colectivamente, como uno de los elementos que distingue a las democracias contemporáneas.

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos y por Mariano Sáenz

Urge digitalizar procesos de compra en la CCSS

SURCOS comparte el pronunciamiento del Sindicato Nacional de Enfermería:

Para garantizar la transparencia, probidad y sana administración
Urge digitalizar procesos de compra en la CCSS
$580 millones están presupuestados para adquisiciones

“Urge la digitalización de los procesos de compra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para garantizar la transparencia, eficiencia y sana competitividad entre los proveedores y conseguir mejores precios para CCSS”.

Así lo consignó Lenin Hernández Navas, Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE AFINES), al referirse a la información que trascendió de un posible pago por adelantado de las mascarillas a la empresa MR Comunicaciones Políticas.

De acuerdo con Hernández Navas, las compras manuales no permitirán superar los problemas de logística y abastecimiento de los bienes y servicios que necesita la institución, e indicó que prueba de ello son las investigaciones que se realizan por las irregularidades en la compra de $ 4 millones en mascarillas.

SINAE AFINES ha denunciado en reiteradas ocasiones el desabastecimiento del Equipo de Protección Personal (EPP) así como irregularidades en el control de calidad de los EPP.

El mismo auditor interno de la institución, Olger Sánchez Carillo, reconoció el pasado 24 de setiembre ante la comisión investigadora, que es imperativo digitalizar las compras, así como revisar la conformación de las Comisiones Técnicas, porque de ello depende que hagan un trabajo técnico, que no se preste para hacer licitaciones a la medida con el fin de favorecer a ciertas empresas.

“Hay que prestarle mucha atención al presupuesto que maneja la CCSS porque para algunos proveedores inescrupulosos significa un atractivo económico para licitar de manera irregular. La CCSS tiene reservado $580 millones para la compra de medicamentos, insumos que se denominan clínico quirúrgico, los cuales se utilizan a nivel de los centros hospitalarios, y que podrían prestarse para compras hechas a la medida

A la CCSS le corresponde la gran tarea de digitalizar los procesos de compra con el fin de garantizar la transparencia, eficiencia y sana competitividad, y evitar la corrupción que lamentablemente salpica a la institución, en momentos en que debería estar concentrada en atender la pandemia”, detallo Lenín Hernández Navas de SINAE AFINES.

UNPROBANCO: rechazamos propuesta del gobierno sobre imposición de más impuestos

SURCOS recibió el siguiente pronunciamiento público del Sindicato UNPROBANCO

  • Pronunciamiento público: rechazamos la propuesta del gobierno de la imposición de más impuestos que golpean la calidad de vida de nuestras familias
  • ¡No les basta con tener los salarios y las pensiones congeladas, ahora el gobierno propone subir el IVA a la canasta básica, educación y salud privada!

Tal y como lo informan este 19 de noviembre los diferentes medios, el presidente Carlos Alvarado y el Ministro de Hacienda, Elian Villegas, propusieron ante los 62 sectores que participan en la mesa de diálogo convocada por el Gobierno subir el IVA a la canasta básica tributaria (cnt) del 1% actual a un 13%, así como gravar con la misma tasa del 13% los servicios de educación y salud privados, al igual que los seguros.

El Ministerio de Hacienda calculó que la propuesta generaría ¢400.000 millones más por año, lo anterior para buscar una reducción permanente de un 2,5% del Producto Interno Bruto (PIB) en el desbalance entre los gastos y los ingresos del gobierno, lo que equivale a unos ¢887.000 millones. https://cambiopolitico.com/gobierno-propone-subir-iva-a-canasta-basica-educacion-y-salud-privadas/143354/

En un escenario en el que nos han impuesto el congelamiento de salarios, se experimenta la subida de precios de los bienes y servicios, en que si no pagamos servicios médicos privados dado que el derecho a la salud con criterios de oportunidad en razón de las citas médicas a largo plazo convierten el sagrado derecho a la vida en una simple expectativa de derecho que está escrito en un papel sin valor.

En otras palabras, se prepara una nueva agresión a la estabilidad de nuestras familias. No le basta a este Gobierno el amplio rechazo popular que se generó a partir del 30 de setiembre pasado, en donde fuimos testigos de una brutal represión policial en contra de comunidades indefensas, agresión a viviendas con lanzamiento indiscriminado de gases lacrimógenas con afectación a las familias, entre ellas afiliados a UNPROBANCO, agresiones inauditas a los comunicadores sociales para silenciar la libertad de expresión.

Desde el sindicato UNPROBANCO, rechazamos esta nueva agresión familiar que se anuncia con bombos y platillos.

Es una vergüenza que en plena crisis fiscal, y exigencia de más impuestos para los que siempre los pagamos, se utilicen miles de millones de colones en compra de más armas y gases lacrimógenos para acrecentar la represión, mientras el hambre, el desempleo y la pobreza inundan Costa Rica.

https://www.diarioextra.com/noticia/detalle/434029/avalan-pagar-4-000-mills-por-armas-a-yerno-de-desanti

https://www.diarioextra.com/noticia/detalle/431241/encargan-178-mills-en-gases-para-repeler-ataques-

Los trabajadores y nuestras familias, no hemos participado en el despilfarro de cerca de $40 mil millones de una deuda que los desgobiernos han devorado en corrupción reseñada por la prensa, privilegios de las cúpulas políticas empresariales y robo de impuestos que termina cubriéndose en el llamado déficit fiscal con más impuestos y con más deuda.

Los trabajadores y nuestras familias sí hemos pagado los impuestos que exige la Constitución Política.

¡Exigimos justicia tributaria ya!
¡Que el rico pague como rico y el pobre como pobre!
Costa Rica no se vende, se defiende.
¡Convocamos a toda la familia trabajadora a luchar por sus derechos!
¡Los únicos derrotados son los que dejan de luchar!

Junta Directiva Sindicato UNPROBANCO
ING. Carlos Vega
Secretario General

Sinae: “Nuevo texto de Ley Marco de Empleo es más acertado”

Iniciativa iría a la mesa multisectorial de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del BPDC

Lenín Hernández Nava
Presidente CTRN

“Nos parece acertada la posición de los diputados don Roberto Thompson y Pedro Muñoz con relación con lo que hemos denunciado con respecto al proyecto Ley Marco de Empleo Público porque como fue dictaminado por la Comisión de Gobierno y Administración es un ornitorrinco jurídico que no se sabe cuál es su finalidad, si es meramente fiscalizador, o si busca, mejorar la eficiencia en el estado. Además, tiene serios vicios de inconstitucionalidad”, así lo consignó el Presidente de la Confederación Rerum Novarum (CTRN), Lenin Hernández Navas al conocer el texto sustitutivo dado a conocer por los legisladores.

El pasado martes la Comisión de Gobierno y Administración dictaminó el proyecto, a pesar, de que se le señalaron inconsistencias constitucionales y por ello la CTRN condenó enérgicamente la acción legislativa.

La tarde, de este jueves, los diputados Roberto Thompson Chacón y Pedro Muñoz Fonseca presentaron un texto alternativo al aprobado, el pasado martes, la cual sería presentada a la mesa multisectorial de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

La iniciativa se encamina a no permitirle al Ministerio de Planificación competencias del Servicio Civil, por el contrario, se fortalecería otorgándole las herramientas necesarias para cumplir su razón de ser.

Por otra parte, la propuesta del Salario Escolar estaría siendo optativo para los actuales funcionarios públicos. Se respeta el derecho de la negociación colectiva respetando las regulaciones y limitaciones existentes.

Finamente el nuevo texto establece la regulación diferenciada para las empresas estatales que se rigen por un régimen de empleo totalmente privado por lo que propone una regulación especial con la naturaleza de la actividad comercial.

Hernández Navas afirmó que la premura con que quieren aprobar el proyecto parecerá ser una forma de obtener un trofeo político cuando la realidad del país pide soluciones para el país y sus trabajadores.

Prensa/Sinae-Afines