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Las mujeres trabajadoras y el COVID-19

La CSA y su Comité de Mujeres Trabajadoras de Las Américas – CMTA reafirma que la crisis sanitaria, económica y social provocada por el Covid-19 pone en evidencia el fracaso del modelo neoliberal y las políticas que promueve, afectando a mujeres y hombres de maneras diferentes, por tanto, es necesario comprender sus efectos particulares y poner en práctica políticas públicas e intervenciones que sean efectivas y equitativas.

En el contexto de La crisis es importante tomar en cuenta las dificultades específicas que enfrentan las mujeres, por lo que las medidas de recuperación deben tener una perspectiva de género considerando la diversidad de realidades que atraviesan en la región. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas – ONU los impactos de la pandemia podrían revertir los logros de la agenda de igualdad de género y dificultar el alcance del Objetivo 5 de la Agenda 2030, haciendo más difícil reducir las brechas entre hombres-mujeres y alimentando el retroceso que se viene produciendo en varios países.

En América Latina y Caribe las trabajadoras en condiciones de informalidad, según ONU Mujeres, representan el 59% de La fuerza Laboral, esto implica que carecen de la protección que ofrecen las leyes laborales y prestaciones sociales como pensiones, seguros de salud o subsidios por enfermedad remunerados. Esta condición laboral tiene otras repercusiones implicando mayor número de mujeres que viven en La pobreza, trabajan por salarios más bajos y en condiciones inseguras, lo que aumenta el riesgo de acoso, violencia sexual y reproductiva. En este sentido, insistimos en la importancia de la ratificación e implementación del Convenio 190 contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Según la Comisión Económica Para América Latina y Caribe – CEPAL las trabajadoras del servicio doméstico en la región en condición de informalidad representan el 77,5%, situación que se dificulta ante la ausencia de fiscalización laboral, por ser considerado su lugar de trabajo un espacio privado. En este sector se ejemplifica el doble riesgo que enfrentan durante la pandemia: el contagio por seguir trabajando, o la pobreza por dejar de trabajar.

En el caso de las trabajadoras de primera línea donde el personal de salud cuenta con 72,8% de mujeres, hay múltiples denuncias sobre la ausencia de equipos de protección individual o de protocolos adecuados para evitar el contagio, así como condiciones de trabajo caracterizadas por las jornadas extensas, presión física y psicológica y, en algunos países, violencia y discriminación.

Por otro lado, la falta de políticas sanitarias para el regreso a las aulas en los países que lo están implementando, al igual que la falta de condiciones de seguridad, capacitación antes, durante y después de la pandemia para las educadoras es preocupante.

El teletrabajo como respuesta para mantener la actividad económica en el contexto del confinamiento y distanciamiento ha precarizado aún más las relaciones laborales, transfiriendo costos operativos de las empresas a las trabajadoras/es, implementando iniciativas de regulación y decretos de urgencia que pasan por encima de mecanismos democráticos y sin negociación colectiva, estas condiciones serán difícilmente reversibles en el futuro.

Por otra parte, el desbalance en la distribución de las tareas domésticas y el cuidado no remunerado han aumentado de forma exponencial durante la pandemia, lo que implica una desvalorización de los cuidados y su función en el sostenimiento de la economía. Según la OIT las mujeres contribuyen con 76,2% en promedio de horas del trabajo de cuidado no remunerado (más del triple que los hombres), esa diferencia profundiza las triples jornadas laborales para las mujeres durante la crisis, colocándolas en mayor riesgo de contagio por su rol socialmente asignado como cuidadora de enfermos en el hogar. Esta situación provoca un serio impacto en su salud y en su seguridad, por tanto, el reconocimiento de la corresponsabilidad familiar es fundamental.

Esta crisis también aumenta la situación de vulnerabilidad de mujeres campesinas y las de pueblos indígenas y originarios por el desamparo y olvido que sobrellevan antes y durante el confinamiento, sin ingresos económicos, expuestas a situaciones de violencia e invisibilizadas ante las políticas de los Estados.

El periodo de pandemia generó indirectamente condiciones que aumentaron de forma drástica la violencia de género en la región. Para muchas mujeres y niñas, los hogares siguen siendo lugares de mayor inseguridad, quedando en muchos casos aislados, con escasas posibilidades para denunciar sus agresores.

Toda esta situación promueve un retroceso considerable en la conquista de derechos humanos y laborales de las mujeres, por lo que es necesario adoptar políticas públicas inclusivas que consideren la igualdad de género y los derechos de las mujeres, considerando la diversidad de necesidades, como esenciales para así lograr superar esta situación de crisis provocada por el Covid-19.

En este sentido desde la CSA y su CMTA proponemos las siguientes medidas y/o acciones afirmativas para avanzar en esta Línea y minimizar Los efectos de La pandemia para Las mujeres:

  • Aumentar desde los Estados tos recursos asignados a la prevención de violencia contra las mujeres y la protección de las víctimas.
  • Demandar al gobierno la pronta ratificación del convenio 190 contra la violencia y el uso en el mundo del trabajo, así como la ratificación e implementación del C156 (corresponsabilidad familiar) y el C189 (trabajadoras y trabajadores domésticos).
  • Exigir a los Estados la garantía de estabilidad del trabajo y de salario para las mujeres a través de políticas públicas ya existentes o con la creación de nuevos mecanismos que lo garanticen, sea en condiciones de formalidad o de informalidad.
  • Adoptar, restablecer y ampliar regímenes integrales de protección social, que reflejen la comprensión de las circunstancias particulares de las mujeres y el reconocimiento de la economía del cuidado, teniendo en cuenta las legislaciones nacionales y acuerdos internacionales.
  • Demandar la prohibición de la suspensión o finalización de contratos de prestación de servicios temporales de las trabajadoras durante el tiempo de la emergencia en todas las entidades públicas nacionales o territoriales, centralizadas o descentralizadas de servicios, así como del ámbito privado en todas sus modalidades, bajo el argumento de quiebra, baja productividad, pérdida de ganancias, entre otros.
  • Regular la implementación del teletrabajo para evitar la precarización y flexibilización de las relaciones laborales existentes, teniendo como premisa la garantía del trabajo en concordancia con los estándares de la BIT.
  • Impulsar la representación de las mujeres en los sindicatos u otros organismos a nivel nacional, como también en espacios de negociación tripartita donde se definan medidas que garanticen la protección a las trabajadoras ante Los efectos de la pandemia
  • Instar a los gobiernos y empleadores para generar datos segregados por género y de esta forma poder realizar análisis sobre los impactos del COVID-19 y establecer nuevas estrategias a corto y largo plazo con enfoque de género.

 

*Imagen ilustrativa, UCR.

Audiencia concedida a BUSSCO por la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, acerca del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21.336

RESUMEN DE LA INTERVENCION DE MANUEL HERNANDEZ VENEGAS, EN REPRESENTACION DE BUSSCO, REALIZADA EL 25/ AGOSTO/2020

Señor Víctor Morales Mora, Presidente
Señores Diputados y Diputadas
Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración

Estimados señores y señoras diputadas:

En representación del BLOQUE UNITARIO SINDICAL Y SOCIAL COSTARRICENSE (BUSSCO), atendemos la audiencia que se nos concedió acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21366.

A manera de introducción, permítasenos hacer la siguiente acotación, de previo a referirnos a los 4 aspectos sustanciales que vamos a desarrollar en esta exposición:

CUESTION INTRODUCTORIA:

Este texto que se nos consultó, corresponde a una versión sustitutiva del proyecto original, cuya redacción fue asesorada por OCDE y el Banco Mundial.

BUSSCO denuncia que en la redacción de este texto sustitutivo, no tuvieron ninguna participación las organizaciones sindicales que representan los legítimos intereses de las y los servidores públicos.

Esta iniciativa legislativa, impulsada por el Gobierno de la República, se enmarca, por una parte, dentro de aquella lógica neoliberal que desplaza la responsabilidad de la crisis fiscal contra las personas que laboran en el sector público, y por otra parte, se corresponde con la gobernanza que caracteriza a la actual Administración, de corte unilateralista, excluyente de la participación oportuna de los agentes sociales en la discusión de las cuestiones laborales, sociales y profesionales que resultan de su legítimo interés.

Por contrario, a una política de gobierno democrática, como lo ordena la reforma del artículo 9 de la Constitución Política (CO POL), que promueva la participación efectiva y oportuna de la ciudadanía, este proyecto de ley, y otros que están al hilo en la corriente legislativa, se han impulsado dejando a los sindicatos totalmente excluidos, sin la menor posibilidad de incidir en el contenido de estas insidiosas iniciativas legislativas.

Ese estilo de gestión política refleja un altísimo déficit de gobernanza democrática.

OBSERVACIONES AL PROYECTO LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO

A continuación desarrollaremos, de manera sistemática, cuatro observaciones acerca de este proyecto de ley.

1.- El proyecto de ley parte de una premisa constitucionalmente infundada

 En primer lugar, tenemos que señalar que este proyecto parte de la premisa que de “conformidad con el imperativo constitucional [solo es pertinente] un único régimen general de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno”.

Esta premisa es inexacta, no se corresponde con los alcances que tiene el artículo 191, en relación con el artículo 192 CO POL.

La Sala Constitucional interpretó estas normas constitucionales, definiendo, por un lado, que configuran un sistema de principios que tutelan los derechos de los servidores públicos, y por otro lado, garantizan la eficiencia de la prestación del servicio público. Pero, de ninguna manera impiden que puedan coexistir en la Administración Pública, una pluralidad de regulaciones normativas, como efectivamente existen, en materia de empleo público, siempre que se correspondan con aquellos principios que se derivan de las normas constitucionales señaladas (Ver entre otras, sentencia N° 6240-93 de Sala Constitucional).

El establecimiento de un régimen exclusivo de empleo en la función pública, configurado legalmente, que discipline preceptivamente de manera unitaria todos los componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, que comprenda uniformemente todos los Poderes del Estado y sus instituciones, no se concilia con el corpus iuris de la Constitución.

2.- El proyecto vulnera la autonomía constitucional de CCSS, universidades públicas y municipalidades

El artículo 2° delimita el ámbito de cobertura del proyecto, que comprende las relaciones de empleo de las personas que prestan sus servicios en los Poderes de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, sector público descentralizado, instituciones autónomas, universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social, empresas públicas estatales y las municipalidades.

Es decir, su ámbito se extiende prácticamente a toda la Administración Pública, central y descentralizada, salvo muy pocas excepciones (entes públicos no estatales, instituciones públicas que operan en un ambiente de competencia).

Aquí el proyecto contiene otra grave incoherencia, porque desprecia que nuestro constituyente configuró un diseño político-constitucional que articula la Administración central y la descentralizada.

Este esquema constitucional implicó la creación de un conjunto de instituciones públicas, a las que se les reconoció autonomía, en diferentes grados.

Así por ejemplo, en un segundo grado de autonomía, tenemos a la Caja Costarricense de Seguro Social, que se le reconoció autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales, de conformidad con el artículo 73 de CO POL.

En un nivel superior, tenemos las universidades públicas, que tienen autonomía plena (Voto N° 1313-93), y también a las municipalidades.

Tratándose del alcance de estas autonomías, la jurisprudencia constitucional establece que esas instituciones tienen competencia propia para dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, para garantizar la prestación eficiente del servicio público encomendado, dentro de cuya potestad constitucional pueden establecer las disposiciones reglamentarias concernientes del régimen de empleo de sus servidores (Voto N° 3403-1994, Voto N°6256-94, Voto N° 2011-15655).

En el caso particular de la autonomía universitaria, la Sala Constitucional estableció que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución No.495-92).”

Entonces, la autonomía de la CCSS, las universidades y las municipalidades, marca una barrera constitucional infranqueable, que impide que estas instituciones queden sometidas a la rectoría política y normativa de MIDEPLAN, salvo que sea a contrapelo de aquellas normas constitucionales.

3.- MIDEPLAN se trasmuta en un mega-ministerio

La centralidad del proyecto radica en la gobernanza unilateral que se le atribuye a MIDEPLAN de todo el conjunto del sistema de empleo público: la gestión del empleo, reclutamiento y selección de personal, desarrollo, la compensación (remuneraciones), rendimiento, evaluación del desempeño y la gestión de las relaciones laborales.

Con esta finalidad se atribuye a MIDEPLAN amplísimas competencias, materiales y funcionales, de muy variada naturaleza jurídica, que se desarrollan a lo largo de un kilométrico artículo, de carácter reglamentista, el artículo 7, que contiene 15 incisos que desarrollan las múltiples atribuciones que se le confieren a ese Ministerio.

En términos generales, las competencias que se otorgan a MIDEPLAN van desde la emisión de políticas, directrices y lineamientos reguladores del empleo público, hasta normas preceptivas y resoluciones administrativas, que, además, le atribuyen el establecimiento e implantación de un único régimen de remuneración en la función pública: la columna salarial global, aplicable a nuevos empleados, cuyo modelo y metodología, es absolutamente opaco, incomprensible e impresentable.

MIDEPLAN se transforma en un supra-ministerio, que gobierna, dirige, regula, disciplina y prácticamente administra todo el conjunto del sistema de empleo público, cuyas políticas, directrices y resoluciones son vinculantes, las cuales deben ser ejecutadas por todas las unidades de recursos humanos, sometidas a su mandato inexorable.

Más allá de una relación de rectoría o dirección política, congruente con el artículo 25 de la Ley General de Administración Pública, el proyecto le atribuye a MIDEPLAN potestades exorbitantes, que lo configuran como un Mega-ministerio de Recursos Humanos, que deja a las instituciones cubiertas en una situación de subordinación jerárquica, situación que no se concilia con la naturaleza jurídica de la rectoría o potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

4.- La destrucción de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo en la función pública

Además, que el proyecto de ley centraliza la gobernanza política y normativa del empleo en MIDEPLAN, cierra todo espacio a la negociación colectiva de las condiciones de empleo en la función pública.

Nos interesa resaltar que el proyecto original, en el artículo 3, concerniente a los Principios rectores, contempló el principio de negociación colectiva:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Asimismo, el último inciso de este mismo artículo remitió supletoriamente a los “principios de la legislación laboral”

Pues bien, el texto sustitutivo no sólo eliminó, de un plumazo, esta disposición, lo cual no es nada sospechoso, sino que viene a reforzar un esquema autoritario de gobernanza de la función pública, que excluye absolutamente la participación de los sindicatos en la determinación de las condiciones de empleo, en una hoja de ruta muy peligrosa, de abierta afrenta y confrontación de los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

En este análisis de dicho proyecto, nos interesa citar un reciente pronunciamiento de la última REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE OIT (CEACR), celebrada en febrero de este año (2020).

El informe estableció acerca del (…) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) (ratificación: 1960) lo siguiente:

(…)

Artículo 4.- Negociación colectiva en el sector público (…)

 (…) La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país.

A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la Administración Pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno [de Costa Rica] tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios (…)”

En lugar de fortalecer la negociación colectiva, como lo reconvino el informe CEACR, el proyecto suprime toda instancia de negociación de las condiciones de empleo de las y los funcionarios de la Administración Pública, incluyendo las remuneraciones.

Desde luego que no podríamos pasar esta audiencia dejando inadvertido el Memorando Técnico del Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rendido a solicitud de esa comisión legislativa, que usted, don Víctor, tiene el honor de presidir.

BUSCCO celebra la decisión tan acertada de esa Comisión Legislativa de consultar este proyecto a OIT.

¿Pero que estableció dicho Memorando de OIT?

El memorial advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con los derechos adquiridos o en curso de adquisición y además, en materia de igualdad y no discriminación, como medidas que se echan de menos para corregir la brecha salarial que tanto afecta a las mujeres.

De este memorando nos interesa resaltar dos aspectos, que si nos queda tiempo, al final, trataremos de volver acerca de estas observaciones:

En primer lugar, destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes.

 Además, recomienda que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva, actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

En segundo lugar, advierte que el proyecto tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT.

El Memorando de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Por otra parte, la misma Procuraduría General de la República, cuya posición conservadora es de sobra conocida, advirtió que la regulación de las remuneraciones contemplada en el proyecto de ley, cuya escala global única la fijará exclusivamente MIDEPLAN, puede violentar el C.98 OIT:

“(…) no puede desconocerse que vía decreto se creó la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, como una instancia de negociación con organizaciones sindicales y gremiales, en relación con los ajustes salariales de dicho sector y sus componentes (Decreto No. 35730-MTSS de 14 de enero de 2010) y que, por disposición legal expresa, sus acuerdos son vinculantes (art. 695 del Código de Trabajo vigente, introducido por la Reforma Procesal Laboral). De modo que habría que valorar las implicaciones que las reformas propuestas tendrían, por un lado, de cara a un eventual incumplimiento de los Convenios 98, 151 y 154 de la OIT, y recomendaciones 159 y 163, por desestimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones. Y por el otro, el eventual roce de constitucionalidad al atribuir al Consejo de Gobierno funciones que son propias del Poder Ejecutivo –stricto sensu “(OJ-107-2020 DE 20 DE JULIO DE 2020).

El Gobierno de la República de Costa Rica y las autoridades políticas no pueden seguir el camino desenfrenado de continuar desatendiendo los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

Nuestra adhesión a la OIT implica la obligación que tiene el Estado costarricense de observar estos pronunciamientos y adecuar nuestra legislación a los convenios internacionales.

En resumen, se trata de un proyecto un proyecto impresentable, fallido jurídicamente, constitucionalmente inviable, inasumible, insubsanable, que se vuelve contra los estándares de OIT en materia de Libertad Sindical y los estándares de los Estados democráticos modernos.

Por los anteriores motivos, BUSSCO se opone a este lesivo proyecto de ley, un verdadero Frankenstein jurídico, solicitando, en consecuencia, que sea dictaminado negativamente y, en definitiva, rechazado por esa Comisión.

¡Muchas gracias!
Manuel Hernández Venegas

 

*Imagen ilustrativa.

Caravana vehicular de relevos por la defensa de los derechos de los costarricenses

Del 7 al 11 y 15 de setiembre a partir de las 7 a.m. varias organizaciones del movimiento sindical y social invitan a unirse a la “Caravana vehicular de relevos” por la defensa de nuestro país.

Se exigirá:

  • Un impuesto al patrimonio, rentas y utilidades al 10% más rico del país
  • Eliminación del pago del IVA a la canasta básica, medicinas, servicios de agua y electricidad residencial
  • Defensa y no privatización de la CCSS
  • Defensa del INA
  • No a la agenda legislativa antilaboral
  • No al cese de los contratos laborales del sector público y privado
  • No al endeudamiento con el FMI

“La patria no se vende. La patria se defiende”

Sindicato AyA: nombramientos irregulares, auditoria de AyA nos da la razón

Nuestras organizaciones sindicales venimos desde junio del 2019, una vez homologada la convención colectiva, misma fecha que anunciamos no toleraríamos incumplimientos a la normativa y se debía de acabar el juego con nombramientos, hemos sido vigilantes, hemos denunciando estos procesos que hemos visto irregulares, corrieron para aprobar sus fichas sin ver que tanto el SDI como los sellos de recibido, mantienen un registro de cada proceso, todo esto sobre el artículo 39.

Estas denuncias fueron presentadas ante la Auditoria Interna y ante la Contraloría General de la Republica, pues a pesar de buscar el dialogo, demostrar a la Gerencia, Subgerencia y Directora de Capital Humano mantuvieron su camino, camino que hoy LA AUDITORIA indica como ERRONEO.

Que indica en resumen la auditoria en sus informes; N.°AU-2020-00109, AU-2020-00269 y AU-2020-00282:

  • Nombramientos sin requisitos.
  • Nombramientos sin experiencia.
  • Nombramientos con duplicidad.
  • Nombramientos con certificaciones de experiencia inexistentes.
  • Nombramientos ejecutados después de homologada la convención.
  • Ascensos solo para algunos.

Y situaciones que nos dejan absortos ante los informes oficiales de la Auditoría Interna.

Las organizaciones sindicales teníamos toda la razón, situación que ya nos permite manejar la situación dese el ámbito legal correspondiente, que se sancione a quienes han incumplido la ley.

El incumplimiento a la Ley General de Control Interno podría constituir causal de responsabilidad administrativa, conforme al artículo 39, según el cual, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda.

¡No podemos callar ante tanta irregularidad, en perjuicio de la transparencia y la igualdad de condiciones!!!

Vehiculos AyA

Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza continúa trabajando por el bienestar del sector

Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza

La Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza, sigue trabajando en pro del Sector del Cuidado Bienestar e Imagen Personal. Desde el 5 de noviembre del 2019 hasta el día de hoy la Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza se acercó al Ministerio de Salud para intervenir el reglamento actual, eliminando el artículo 11, donde una empresa privada encontró un portillo para poder cobrar un tributo a los emprendedores del Sector. Dicho reglamento está a la espera de que el presidente Carlos Alvarado Quesada, lo firme.

Además, se está trabajando en un nuevo reglamento que vendría a albergar a las micropigmentadoras, maso terapeutas, academias y todas las modalidades correspondientes a esta actividad empresarial, con el objetivo de que no haya exclusión.

Impacto del COVID 19: en lo socioeconómico, violencia y en la salud mental de las mujeres trabajadoras

El Sindicato Nacional de Periodistas, en conjunto con las secretarías de género de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, le invita al II Foro Virtual Nacional: “Impacto del COVID 19: en lo socioeconómico, violencia y en la salud mental de las mujeres trabajadoras”, a realizarse el jueves 20 de agosto del presente año a partir de las 8:45 a.m.

Se contará con la participación de las expositoras:
-M.S.c. Ana Rosa Ruiz, representante de la Oficina de Equidad de Género del TEC, con el tema: Impacto Económico de la crisis del COVID-19 en las Mujeres.
-Licda. Nury Sánchez, Representante del Consejo de Salud Ocupacional del MTSS, con el tema: El Impacto Psicosocial, y la Violencia de la mujer en la crisis del COVID-19.

Debe confirmar asistencia a correo sindicatoperiodistascr@gmail.com para recibir el enlace para el foro.

Objetivos y estrategias del Capital en Costa Rica – SINDEU

El comité de lucha y propaganda del SINDEU realizó cuatro comunicados, en los cuales se expone “Objetivos y estrategias del Capital en Costa Rica” y “los enemigos del pueblo”.

Se explica que hay “políticos que se resguardan” en la Asamblea Legislativa y se encargan de destrozar los logros de la clase trabajadora, de este modo, se busca silenciar el pensamiento crítico y la resistencia por medio de la precarización, con el objetivo de desmoralizar la conciencia de lucha y derrotar por el hambre cualquier acción ofensiva contra este enemigo del pueblo. El SINDEU inicia explícitamente, y proseguirá sin límite, “un llamado a toda la clase trabajadora para enfrentar unidos al verdugo”.

Se menciona que el brazo político de los intereses del Capital trabaja desde la Asamblea Legislativa, al servicio del mantenimiento y el incremento de los beneficios del empresariado y no del pueblo.

Estas personas con poder lideran la batalla ideológica, y la infiltración de la conciencia de clase, la realizan valiéndose a diario de una gran parte de los medios de comunicación financiados y al servicio de sus intereses de clase, para el mantenimiento de los beneficios del empresariado gobernante y haciendo más difícil la vida del pueblo.

Otros dos de los comunicados hablan sobre los “enemigos del pueblo”. Se expone los movimientos que se realizan en salvaguarda de los intereses del empresariado y de los grandes evasores.

Se hace mención que para arrebatar derechos humanos y laborales desmantelan las estructuras e instituciones “que han garantizado históricamente el progreso de la clase trabajadora y la protección de la población en nuestro país”. El brazo ejecutor de los intereses del Capital se encuentra en la Asamblea Legislativa.

Utilizando múltiples ataques cotidianos al pueblo como distractores, pero manteniendo la vista fija en los intereses del Capital, y cumpliendo uno a uno sus objetivos, “siguen adelante a pasos de gigante, agotando a la clase trabajadora en mil luchas diarias con la complicidad de una gran parte de los medios de comunicación”, pero manteniéndose ellos mismos a salvo, así como al “empresariado que mece la cuna”.

Compartimos los cuatro textos que fueron enviados a SURCOS:

COMITÉ DE LUCHA Y PROPAGANDA – SINDEU –
Comunicado 1 (23/07/20)
Objetivos y estrategias del Capital en Costa Rica (I)

Aniquilada estructuralmente toda posibilidad de defensa de las personas trabajadoras de la empresa privada, desunida y perseguida la izquierda históricamente, desprestigiados por años los sindicatos a través de los medios de comunicación al servicio del Gran Capital, el último reducto de resistencia a la arremetida neoliberal en el país lo constituye la clase trabajadora del sector público, y el pensamiento crítico localizado en las instituciones educativas públicas.

Un grupo de políticos, al servicio del Gran Capital, se ha hecho fuerte en las instituciones del país… Ese grupo de siervos del Capital, atrincherado en la Asamblea Legislativa, destroza aceleradamente los logros de la clase trabajadora, intentando someterla por medio de la necesidad de sustento de sus familias, pretendiendo silenciar el pensamiento crítico y la Resistencia por medio de la precarización, con el objetivo de desmoralizar la conciencia de lucha y derrotar por el hambre cualquier acción ofensiva contra este enemigo del pueblo.

Perdida la representación popular, el pueblo debe recuperar ahora la soberanía secuestrada por estos vasallos, al servicio de los intereses de la Explotación. El SINDEU inicia explícitamente, y proseguirá sin límite, un llamado a toda la clase trabajadora para enfrentar unidos al verdugo.

¡¡¡Recuperemos la soberanía popular!!! – SINDEU –


COMITÉ DE LUCHA Y PROPAGANDA – SINDEU –
Comunicado 2 (24/07/20)
Objetivos y estrategias del Capital en Costa Rica (II)

El brazo político de los intereses del Capital trabaja desde la Asamblea Legislativa, al servicio del mantenimiento y el incremento de los beneficios del empresariado.

Antes que ver disminuidos sus beneficios, los intereses de clase del Gran Capital unirán sus fuerzas a través de la unidad de su instrumento y agente político, los partidos políticos que defienden y protegen sus beneficios.

La batalla ideológica y la infiltración de la conciencia de clase la realizan valiéndose a diario de una gran parte de los medios de comunicación, financiados y al servicio de sus intereses de clase, para el mantenimiento de los beneficios del empresariado gobernante.

¡Señalemos al enemigo!
¡¡¡Recuperemos la soberanía popular!!! – SINDEU –


COMITÉ DE LUCHA Y PROPAGANDA – SINDEU –
Comunicado 3 (1/08/20)
ENEMIGOS DEL PUEBLO

Salarios millonarios pagados con el sudor de la clase trabajadora no son suficientes para estimular a favor del pueblo la imaginación de los vasallos del Capital atrincherados en la Asamblea Legislativa.

Por el contrario, convertidos en saqueadores de lo público, se reparten diariamente el botín para intentar cubrir la ruina a la que han llevado al Estado y al pueblo costarricense, pero salvaguardando en todo momento los intereses del empresariado y de los grandes evasores.

Empobreciendo diariamente al pueblo, lo condenan a la miseria y a las luchas radicales. Para arrebatarle aceleradamente sus derechos humanos y laborales, desmantelan las estructuras e instituciones que han garantizado históricamente el progreso de la clase trabajadora y la protección de la población en nuestro país.

¡Señalemos al enemigo!
¡¡¡Recuperemos la soberanía popular!!! – SINDEU –


COMITÉ DE LUCHA Y PROPAGANDA – SINDEU –
Comunicado 4 (2/08/20)
ENEMIGOS DEL PUEBLO (2)

El brazo ejecutor de los intereses del Capital se encuentra en la Asamblea Legislativa.

Una asociación de políticos deslegitimados por su violencia contra la clase trabajadora se ha hecho fuerte en la Asamblea.

Utilizando múltiples ataques cotidianos al pueblo como distractores, pero manteniendo la vista fija en los intereses del Capital, y cumpliendo uno a uno sus objetivos, siguen adelante a pasos de gigante, agotando a la clase trabajadora en mil luchas diarias con la complicidad de una gran parte de los medios de comunicación, pero manteniéndose ellos mismos a salvo, así como al empresariado que mece la cuna.

El pueblo sabe quién ejecuta las políticas del Capital.
¡Señalemos al enemigo!
¡¡¡Recuperemos la soberanía popular!!! – SINDEU

Alerta por posibles despidos en Palma Tica

Con Dania Obando

El Sindicato de Trabajadores de la Palma (SITRAPA) está en la recta final de la negociación de su primer convenio colectivo con la subsidiaria de Palma Tica en Puerto Jiménez. Lamentablemente, la intención de la empresa de llevar a cabo despidos está tensionando las relaciones obrero-patronales.

Giorgio Trucchi

Las áreas de producción de ‘Agricultura de hoy y del mañana’ tienen características muy distintas a las de las demás fincas propiedad de Palma Tica.

Además de tener buena parte del cultivo de palma en laderas, el terreno ha estado casi abandonado en cuanto a la poda de hojas y la limpieza de maleza alrededor de las plantas (rodaja).

“Para bajar la fruta (bellota), el trabajador debe cortar primero hasta diez hojas y lo hace en medio de maleza alta. Las mismas dificultades las tienen los trabajadores que deben recolectar y transportar la fruta.

Sin embargo la empresa pretende que se respete la meta de 320 kilos en la jornada de ocho horas, y está amenazando con despedir a todos aquellos que no la alcancen. Esto es inaceptable”, dijo a La Rel, Dania Obando, secretaria general del Sitrapa.

Además de las difíciles condiciones de trabajo y la falta de limpieza en las rodajas que perjudican el rendimiento laboral, la dirigente sindical explicó que el nuevo administrador de la finca se ha dado a la tarea de debilitar al sindicato.

“Ofreciendo prebendas y labores que permiten cumplir rápidamente la meta diaria, este señor ha logrado que algunos trabajadores se desafilien del Sitrapa y se dispongan a convencer a otros a hacer lo mismo.

Es una práctica desleal y antisindical, que podría ocultar la intención de dejarnos sin la cantidad mínima de afiliados requerida para terminar la negociación colectiva”, advirtió Obando.

Después de casi tres meses de negociación, Sitrapa y la subsidiaria de Palma Tica están por abordar las cláusulas salariales, las últimas que faltan para la firma del primer convenio colectivo.

“Ya le hemos dicho al administrador que se abstenga de ejecutar despidos por bajo rendimiento hasta tanto no realizar una visita de campo conjunta.

Ya hemos informado a la Fentragh1 y a nuestros asesores de lo que está pasando, y pedimos a la UITA estar atenta para divulgar a nivel internacional cualquier abuso contra nuestros afiliados”, concluyó Dania Obando.

Fotos: Sintrapa.

Fuente: http://www.rel-uita.org/sindicatos/alerta-por-posibles-despidos-en-palma-tica/

Afectación sobre pueblos transfronterizos por el cierre de fronteras ante Covid-19

El cierre de fronteras impulsado por gobierno de Costa Rica a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID19, ha provocado que las condiciones de acceso a la salud y a la educación de las personas y familias transfronterizas se vean afectadas. Las personas que habitan en la franja fronteriza tienen un grado mayor de vulnerabilidad sanitaria y la imposibilidad de paso de un lugar a otro lo ha hecho más preocupante.

Las familias binacionales no pueden reunirse y están constantemente preocupadas por como estarán enfrentando la situación sus seres queridos.

Conozca más en este audiovisual producido por la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR.

Video: Efectos sobre pueblos transfronterizos por el cierre de fronteras ante COVID19 (VAS-UCR, 2020)