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Memorando de OIT destruye Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

En atención a una consulta formulada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rindió el correspondiente Memorándum Técnico.

I.- Contenido del memorando técnico

El informe de OIT contiene varias observaciones y recomendaciones generales, amén de estrictos señalamientos puntuales acerca de varios artículos de ese proyecto, sin dejar pasar inadvertidas las múltiples deficiencias de técnica legislativa que discurren a lo largo del sibilino texto.

Habrá oportunidad para comentar y discutir más profundamente este calificado informe del organismo internacional, pero por ahora, de manera preliminar, podríamos hacer una síntesis, muy acotada, de las contundentes observaciones generales de este memorial, sistematizándolas en cuatro categorías:

1.- En primer lugar, el informe advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con la certeza jurídica de las situaciones amparadas y su aplicación en el tiempo, particularmente todas las normas concernientes a las remuneraciones, incluyendo el mecanismo de reajustes salariales.

Además, señala cuestionamientos en materia de derechos adquiridos o en curso de adquisición.

El memorando recomienda revisar las normas transitorias y las asociadas, con la finalidad de evitar controversias aplicativas y conflictos de respeto de los derechos adquiridos.

2.- En segundo lugar, el informe destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes, normas que efectivamente contiene el propio Código de Trabajo.

Sugiere que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

3.- El memorando reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aun no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

4.- Por último, pero no por esto menos importante, el memorando subraya que el proyecto omitió aspectos sustantivos en materia de igualdad y no discriminación, tales como medidas a favor de las mujeres, por ejemplo, para corregir la brecha salarial, y servidores pertenecientes a pueblos originarios.

La OIT previene revisar la redacción del texto, con el propósito que se garantice, de manera plena y efectiva, el derecho de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, conforme los convenios números 100, 111, 156 y 159 OIT, ratificados por CR.

Hasta aquí el condensado resumen de las observaciones generales que desarrolla el fundamentado memorando de OIT, del cual se puede desprender que no se tratan de señalamientos puntuales, peccata minuta, sino de cuestionamientos estructurales, que trastocan la propia identidad del proyecto, los cuales jamás podría subestimar el Gobierno y la Asamblea Legislativa, no sólo porque las rigurosas observaciones las realizó el organismo internacional especializado en la materia, ajustándose a su consolidada doctrina jurisprudencial, sino, además, porque las censuras están radicadas en la inobservancia de aquellos derechos fundamentales.

II.- Alcances e implicaciones del memorando técnico OIT

El informe de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Entonces, se trata de un proyecto que desconstitucionaliza la libertad sindical y la negociación colectiva en la función pública, que por un lado, colisiona frontalmente contra la legislación internacional del trabajo, como lo constata inobjetablemente el Memorando de OIT, y por otro lado, no se adecua a los estándares de los ordenamientos democráticos modernos.

Es pertinente recordar que en el texto original del proyecto se reconoció el principio de negociación colectiva:

“Artículo 3.- Principios rectores

Son principios rectores del empleo público:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Tan regresiva y fundamentalista es la nueva versión importada del proyecto (texto sustitutivo), acuñada por aquellos organismos internacionales, que intencionalmente se volaron esa mención expresa del principio de negociación colectiva, que remitió al artículo 688 y ss del Código de Trabajo.

Precisamente, el memorando de OIT destaca la carencia, por lo menos, de un principio que reconozca el derecho de negociación colectiva, mención que como ya se explicó, contenía el texto original, pero que en el sustitutivo fue suprimida de un solo teclazo.

No queda la menor duda que este informe de OIT propicia un severo golpe de martillo, en seco, al controvertido proyecto de ley, que lo manda, por la vía rápida, a alguna unidad especializada de cuidados muy intensivos.

En definitiva, el memorando técnico de OIT no deja piedra sobre piedra, y no le queda otra alternativa al Poder Ejecutivo, que no sea retirar, por segunda vez, ese desaguisado de la turbulenta corriente legislativa, y por tanto, en apego a los principios democráticos de diálogo social y consulta, discutir oportunamente con los legítimos actores sociales el impresentable proyecto, con el objetivo, por una parte, de modernizar y fortalecer la prestación de los servicios públicos y por otra parte, salvaguardar los derechos fundamentales de las y los servidores públicos, salvo que se prefiera que el periplo de esa accidentada iniciativa legislativa termine su infausta suerte en un contenedor frigorífico.

28/07/2020

SINTRAJAP: Ley de jornadas flexibles es retroceso laboral y carga crisis sobre trabajadores

La oligarquía empresarial en componendas con políticos vendidos, intentan darle un nuevo golpe a la clase trabajadora y al pueblo costarricense donde un proyecto de ley pretende hacer flexibles las jornadas laborales, lo cual representa un retroceso de más cien años a las conquistas laborales y derechos de los trabajadores establecidos en el Código de Trabajo y la Constitución Política.

Si logran pasar esta ley, los patronos, empresarios y hasta el mismo gobierno podrían obligar a los trabajadores a laborar jornadas de 12 horas sin pagos de tiempo extraordinario. Este tipo de jornadas se superaron gracias a muchas luchas obreras y hasta muertos por lo que no es de recibo que ahora mediante una ley los costarricenses aceptemos este retroceso social. Donde Claramente se nota que este grave daño que afecta a toda la clase trabajadora les causará mayores perjuicios a las mujeres, afectando por ende a las familias razón por la cual el INAMU ha planteado su rechazo absoluto.

Costa Rica, uno de los países más desiguales del planeta, donde la voracidad empresarial no tiene límites, sin importarles todo el sufrimiento que tiene el pueblo por esta la pandemia de salud que nos afecta, una vez más pretenden cargarle el peso de la crisis a la clase trabajadora. Mientras la clase empresarial le roba al estado miles de millones de colones mediante la evasión de pagos de impuestos, exoneraciones y hasta regalías estatales, nada más injusto e inaceptable.

Los movimientos sociales costarricenses nos estamos preparando para dar esta nueva pelea en contra de los proyectos de ley que atacan a la clase trabajadora, en ese sentido todas las Centrales Sindicales se unen a este esfuerzo por detener esta nueva afrenta.

Ya basta de reducción de jornadas, de ponerle impuestos a la canasta básica, de reducción de salarios, de querer poner impuestos al salario escolar, al aguinaldo y hacer recortes a los programas de vivienda. No más martillo hacia la clase trabajadora. Por eso hoy hacemos el llamado al pueblo costarricense y limonense a los afiliados y allegados a manifestarse de manera libre y pacífica, cuidando todos los protocolos, pero con toda la fuerza y la convicción de que somos ciudadanos libres, respetuosos de la ley, pero valientes y dispuestos a defender nuestros derechos legítimos y sagrados.

Realizaremos una primera acción vehicular este jueves 23 de julio, 9am, habrá 3 puntos de salida, oficinas de SINTRAJAP, MUNICIPALIDAD Y ANDE. Haremos un recorrido por todos los barrios.

Lic. Antonio Wells Medina, Secretario General

Fedrick Patterson Bent, Secretario General Adjunto

Consideraciones para el Consejo de Rectoría Ampliado de la Universidad de Costa Rica

Juan Armando Navarro Martínez
Abogado – SINDEU

Hay tres consideraciones que no se les ha prestado atención, sobre lo que establece el Proyecto de Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público, Expediente Número 22.081 de la Asamblea Legislativa.

La primera puede ser blindarse en las acciones que la Universidad está realizando como: los respiradores no invasivos; el suero contra el COVID-19; los protectores faciales; repartir medicamentos de la CCSS a pacientes; participar en los operativos de tránsito; mantener el respaldo al sector productivo agropecuario en un momento donde la soberanía alimentaria importa más que antes; la participación indiscutible de profesores y estudiantes que están día a día en primera línea, trabajando en las instituciones que el artículo 2 del proyecto de ley tiene como excepciones;  mantener la continuidad de los estudios de toda la población estudiantil en todo el país; redistribuir presupuestos internos y aportar de sus finanzas para la atención de la crisis; entre muchas otras acciones que se están realizando en la Universidad de Costa Rica para enfrentar la pandemia; estas, ya son razones suficientes para exigir que la Universidad de Costa Rica (y a las Universidades Públicas) integre la lista de excepciones de instituciones que están combatiendo la pandemia.

Esto tiene fundamento en los principios de realidad, equilibrio, razonabilidad, sana crítica, equidad, igualdad y no discriminación, entre otros; así como, la diferencia que se daría entre la aplicación de los artículos 128-139 de la Ley General de Administración Pública sobre la eficacia del acto administrativo y, por otro lado, lo que establece el artículo 6 de la misma ley, sobre la jerarquía de las normas. Lo cual quiere decir que, pese a la eventual existencia de un acto administrativo que contemple todos los contenidos de los artículos 128-139 citados, este acto nunca podrá irrespetar la jerarquía de las normas que, por considerable importancia, está en la parte general de ley.

Pese a lo expuesto, la segunda consideración debe generar una discusión mayor que lo antes mencionado, está en la aplicación que estable el artículo 1 del proyecto de ley. Este se refiere a que se aplica a las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166, que con la aprobación del Plan Fiscal quedó, así redactado en el inciso 2): La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades. (Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018).

Por varias razones, eso excluye a la Universidad de Costa Rica de la aplicación. Lo primero es que el artículo 26 de la Ley citada, es parte del capítulo III ORDENAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERATIVO Y DEL AUXILIO DE CESANTÍA PARA EL SECTOR PÚBLICO, únicamente; esto ya está siendo aplicado por el Rector mediante resolución R-73-2019.

El artículo 1 de la misma ley, refiere a la aplicación general de la ley: La presente ley se dicta para garantizar la eficiencia de la Administración Pública y constituirá el sistema oficial de retribución para todas las clases de puestos clasificados en el Manual Descriptivo de Puestos, conforme lo dispone el Capítulo X del Estatuto de Servicio Civil. Evidentemente, la Universidad de Costa Rica no tiene ninguna relación o responsabilidad administrativa con el Manual Descriptivo de Puestos ahí mencionado.

Además, es claro que existe en proceso Contencioso Administrativo que pretender dirimir la diferencia absurda entre incluir a las Universidades Públicas en un reglamento, cuando no se incluyó en la ley. Existe jurisprudencia de la Sala Constitucional que se cita en los votos 495-92 y 1313-93, en la cual se establece que, la autonomía de las Universidades Públicas es superior y diferente a la que se dispone en los artículos 188 y 190 de la misma Constitución, la cual es la que hace referencia a las Instituciones Autónomas. De manera que, en caso que una ley o jurisprudencia indique que se aplica a las instituciones autónomas, debe entenderse que no incluye a las Universidades Públicas, salvo que la norma lo haga bajo texto expreso.

Está de más decir que, esto es materia fundamental del primer mes en la carrera de derecho y en varios cursos del derecho, principalmente en el curso de Introducción al Derecho, cuando se ve la pirámide de Kelsen sobre la jerarquía normativa (del texto Teoría Pura del Derecho), en este sentido, no tengo duda que si se le pregunta a un estudiante de la Facultad de Derecho de esta Universidad, emitirá contundente respuesta diciendo que el reglamento tiene un rango inferior a la ley y no la puede equiparar o sustituir.

Entonces ¿por qué el Rector resuelve el pago de la cesantía como indica el título III del Plan Fiscal desde el 15 de marzo de 2019 y ahora dice La Nación del 10 de julio de 2020, sin que exista resolución institucional, que la Universidad pagará la anualidad del título III del Plan Fiscal y no lo que indica la Convención Colectiva de Trabajo? ¿Por qué aplicar el título III del Plan Fiscal en momentos diferentes?

La tercera consideración es la captura del jerarca. Es de suponer que, con la amenaza de miedo y control, el Gobierno está utilizando la pandemia como forma de infundir temor y control para que la clase trabajadora no se movilice, todo lo contrario, que se paralice, sea obediente y haga únicamente, lo que dice el Gobierno sobre como “enfrentar la pandemia”.

En el caso del Rector, debe estar amenazado por la PGR y la CGR que, si decide no aplicar el título III del Plan Fiscal de manera ilegítima, como le indican, que harán el informe correspondiente para enterar al Ministerio Público de la supuesta irregularidad del jerarca, situación que le podría significar eventualmente repercusiones penales por emitir resoluciones contrarias a la ley (prevaricato).

Pese a que los contenidos del Proyecto de Ley 22.081 son de todas formas ilegales, es posible que en el caso que exista algún intento de consolidar la aplicación del contenido del proyecto, en el momento en que sea ley, si es que ocurre, sea la claudicación del jerarca frente a las presiones, temor y control del Gobierno.

Sólo una observación de lo expuesto. La clase trabajadora no se ha dejado intimidar, sigue organizando la lucha, ha exigido respeto, se ha movilizado y continuará haciéndolo. El Consejo de Rectoría Ampliado debe ver en toda la Comunidad Universitaria la articulación de la lucha y la defensa de la Universidad de Costa Rica. Las personas trabajadoras están dispuestas a articular esa lucha frente a los ataques del Gobierno y demás, Poderes de la República. Lo mínimo esperable del Consejo de Rectoría Ampliado es determinar el rechazo al Proyecto de Ley 22.081 y resolver de inmediato la movilización de toda la Comunidad Universitaria para la defensa de la Educación Superior Pública y de Calidad.

No permitamos más robos al empleo público, de cualquier manera, que propongan las estructuras de poder, la eliminación de derechos laborales en razón de la pandemia, es un manifiesto ilegal, inconstitucional e inmoral.

UNIDOS SOMOS MÁS Y MÁS FUERTES

En los laberintos del robo y la mentira más descarada

Rogelio Cedeño Castro, catedrático UNA

Mienten descaradamente los medios de la maquinaria mediática totalitaria de este país, y tratan de cubrir de infamia a los profesores universitarios de este país, especialmente el diario La Nación y su redactora Dorelia Cerdas E, tal y como nos lo demuestran en el día de ayer, viernes 17 de julio de 2020, en los contenidos su página 11 (curiosamente referida a Sucesos y Judiciales), cuando titulan REFORMA DE LEY BAJA PENSIÓN DE EXRECTOR EN 3 MILLONES DE COLONES, con un curioso pretítulo donde afirman lo siguiente: “Monto de pensión bajó 5,8 millones a 2,6 millones”, cuando en realidad debían haber dicho que le “robaron” o saquearon más de mitad la pensión, para la que cotizó una vida entera el señor Henning Jensen. Ni una palabra de que pagará (ya paga) casi un millón de colones de impuesto sobre la renta mientras la ICE and Farm y La Nación no pagan nada por ese concepto, trescientos mil colones al régimen de enfermedad y maternidad de la Caja del Seguro Social a diferencia de la gran mayoría de los pensionados, medio millón de colones para cotizar a un régimen de reparto que ya no existe (artículo 70 de la ley 7531 de pensiones del magisterio nacional), puesto que lo saquearon los gobiernos entre 1958 y 1995, más de un millón de colones de “contribución” aumentada por artículo 71 de la ley 7531, cuyo destino será el agujero negro de la caja única del estado y otros montos desmesurados, todo eso si el señor exrector no tiene deudas, y otros compromisos familiares, como sucede a muchos pensionados universitarios que todavía nos dimos el “lujo” de jubilarnos. La pensión del señor Jensen, al igual que la de muchos de nosotros no fue rebajada, sencillamente fue escamoteada, con toda la saña e hipocresía del caso, mientras un coro de insultos de cobardes e ignorantes lo insultan (nos insultan) todos los días.

Al día siguiente, sábado 18 de julio de 2020, en su página 4, el diario producido por los más fieles discípulos de Joseph Goebbels, el ministro de propaganda de Adolfo Hitler(1933-1945), al que algunos llaman con mucha razón “La nazi-on”, en un texto de su redactora Silvia Artavia, habla de una contribución solidaria, a título de aporte “en solidaridad con los demás habitantes”, cuando en realidad lo que hicieron fue castigar a un numeroso grupo de pensionados cuyos montos nominales de pensión están entre los 2 y los 3 millones de colones, con lo que: “Anteriormente, el aporte se aplicaba solo a las jubilaciones superiores a los 4 millones en el caso del magisterio y a partir de los 2.7 millones en la DNP. Con la nueva ley el cobro se impone a todas las pensiones mayores a los 2.296.000…La entrada en vigencia de la norma permitirá cobrar el aporte solidario a un total de 4.118 pensiones de lujo, 3198 adicionales a las 920 que ya eran gravadas anteriormente por ese concepto.” Con todo esto lo que sucede el estado se apropia de 12 mil millones de colones diz que para otorgarlo como subsidios que llaman “pensiones no contributivas” (ibid) que vienen siendo manejadas a partir de la CCSS por lo que miente de nuevo La nazi-on: esas no son pensiones como bien lo demostró el economista Francisco Esquivel. En resumen, la población adulta mayor pensionada seguirá subvencionando a partir de su disminuido peculio a los grandes evasores y elusores fiscales, entre ellos los propietarios del diario La Nación, con lo que sucede así que quienes cotizaron durante décadas sumas mucho más altas que las del IVM de la CCSS (hasta un 17% de su salario), pagarán una vez el saqueo al fisco con affaires como la trocha, la ruta 27, la carretera Kooper- Florencia en San Carlos y muchas otras estafas al fisco…una mentira y otra de principio a fin, tenemos que empezar a proclamar la verdad, aunque los corifeos del régimen y los desinformados se molesten. El neofascismo acecha y se prepara para cosas mucho peores aún, las que afectarán en lo más hondo a las grandes mayorías de la población.

Sector de la Belleza solicita que les dejen trabajar

SURCOS recibió el siguiente comunicado:

“La Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza les informa:

Les compartimos esta propuesta. Por parte de la CCTB, agradecer a la academia IECSA por brindar la iniciativa.

La Comisión Costarricense colaboró en la redacción del texto.

  1. Métase a su perfil de Facebook.
  2. Dale clic a la foto de perfil.
  3. Agregar marco y lo buscan con el nombre: #NecesitamosTrabajar.
  4. Agregar marco.

Pueden buscar ya este marco.

En el sector del Cuidado e Imagen Personal, constituimos más de 50,000 pymes, que aportamos a la Economía Nacional, somos empresa privada en las modalidades de: estilistas, barberos, manicuristas, maquillistas, esteticistas, masajistas, maso terapeutas, entre otros. Somos jefas de hogar, población LGTBQ y jóvenes que contribuimos con la reducción de la pobreza.

Urge reactivar nuestras labores el próximo lunes 20 de julio para poder seguir aportando a la economía y salir adelante con nuestras familias.

Hemos sido empresarios responsables, cumplido con todos los lineamientos del Ministerio de Salud en relación al Covid 19 y estamos preparados para recibir a nuestros clientes, protegiendo su salud y la nuestra”.

Marcha regionalizada vehicular

“Por la defensa de los derechos del pueblo costarricense”

Día: 23 de julio. Hora de salida: 9:00 a.m. Salida desde diferentes puntos del país

EXIGIMOS:

  • No se cesen los contratos laborales de las personas trabajadoras del sector público y privado.
  • Cero impuestos a la canasta básica.
  • El ROP se entregue de manera completa, a las personas que se pensionen.
  • Se elimine la pretensión del Gobierno de ponerle un impuesto al Salario Escolar.
  • No se castigue al pueblo con más impuestos.
  • Se cobre un impuesto al patrimonio de los bancos y grandes empresas.
  • La defensa y no privatización de la Caja Costarricense del Seguro Social.
  • Se desista de la aprobación de la Ley de Empleo Público, que constituye una amenaza para las personas trabajadoras.
  • No se congelen las anualidades.
  • La clase trabajadora no pague los platos rotos de la crisis.
  • La defensa del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
  • El retiro definitivo del Proyecto N° 21.738.

**Posteriormente se informarán los puntos de salida.

Esta caravana seguirá todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, de manera que no se exponga ninguna persona al contagio.

 

Enviado a SURCOS por distintos organismos del movimiento sindical y social.

Sindicatos: «BAILE para UCCAEP, empresarios y ricos; MARTILLO para pueblo y clase trabajadora»

Comunicado conjunto:

«El gobierno del PAC viene profundizando su alianza con los intereses económicos del bipartidismo histórico PLN/PUSC, con la UCCAEP y los neoliberales radicales que ostentan puestos importantes del sector economice.

El ataque al sector popular y laboral del país quedó evidenciado con la Ley del Combo Fiscal: el IVA ha elevado los precios de bienes y servicios que consumimos. con mayor impacto en alimentos y medicinas: al sector laboral se le incrementó el impuesto al salario hasta un 25%, las restricciones presupuestarias afectan programas de asistencia social, educación y salud, mientras al gran empresariado mediante una amnistía tributaria se les regaló ₡194.000 millones de colones.

Aprovechando la pandemia esos sectores descargan el martillo en las familias trabajadoras: suspendieron contratos laborales, rebajaron jornadas y salarios, quitan anualidades, pretenden eliminar la jornada de ocho horas, imponer impuestos al salario escolar, nos roban el ROP y últimamente anuncian reducción en un 1.5% la jornada con la consiguiente reducción del salario, por un año, en el sector público.

Para otro lado, el baile: moratorias al pago de impuestos, reducción de tarifas eléctricas a grandes empresarios, readecuación de créditos empresariales, reducción a solo un 25% de la contribución patronal a los seguros de salud y de pensiones, suspensión de medidas contra los morosos o a quienes retienen indebidamente las cuotas obreras, afectando directamente las finanzas de la CCSS y el derecho a servicios oportunos y de calidad. Y además se les permite la evasión descarada de impuestos.

La nueva ocurrencia del gobierno es un verdadero despropósito, es imponer un nuevo tributo a los salarios, sino que es un nuevo martillazo a las finanzas de la CCSS, a la recaudación tributaria, un golpe letal a tiendas, mercados y comercios, entre otros, que verán reducidas sus ventas provocando mayor desempleo y un deterioro notable de la economía nacional. Esos geniecillos neoliberales de Casa Presidencial van a provocar como dice nuestro pueblo que “la medicina salga más cara que la enfermedad”.

Ha llegado la hora de luchar contra los que quieren acabar con la patria, de enfrentar a esta camarilla política empresarial y sus adalides en el PAC, PLN, PUSC, entre otros que ponen en riesgo la convivencia y la justicia social.

Firma responsable: Zaray Esquivel Molina. Cédula 2 – 0344 – 0825

¡BASTA YA!
A ORGANIZARNOS Y MOVILIZARNOS PARA DEFENDER EL DERECHO AL TRABAJO AL SALARIO Y A UNA VIDA DIGNA.
A DETENER LA EVASIÓN TRIBUTARIA, QUE LOS EMPRESARIOS Y RICOS PAGUEN IMPUESTOS.
MOVIMIENTO SINDICAL Y SOCIAL FIRME EN LA LUCHA».

 

*Foto: Semanario Universidad

El procedimiento de gestión de despido del enemigo

“Fusílenlo, después averiguamos” (Villa)

Manuel Hernández

  • VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA

Existe un tema en el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (Expediente N° 21336), ciertamente uno de los tantos desaguisados que contiene, que por las implicaciones tan serias, no puede pasar inadvertido.

Me refiero puntualmente a las modificaciones normativas que se pretenden de las reglas del procedimiento de gestión de despido, actualmente regulado en el artículo 43 y otros del Estatuto de Servicio Civil.

Estas variaciones de grueso calibre, fabricadas en los astilleros de MIDEPLAN, no pueden ser vistas con indiferencia, como si no fueran relevantes, porque tienen una incidencia directa en el debido proceso y derecho de defensa de los y las servidoras públicas, amparados por el Estatuto de Servicio Civil; es decir, para que se entienda, no estamos hablando de cualquier derecho, sino de Derechos Fundamentales.

Partiendo de lo anterior, analicemos este singular tema, empezando por las reglas actuales del procedimiento de gestión de despido, luego, advirtiendo las modificaciones que se pretenden y finalmente, ponderando el impacto de estas reformas.

I.- Las reglas del Estatuto de Servicio Civil que actualmente ordenan el procedimiento disciplinario, derivan directamente de la articulación de los numerales 39, 41 y 192 de la Constitución Política.

De conformidad con el canon de estas normas constitucionales, el servidor público sólo puede ser despedido, por motivo disciplinario, con base en las causales contempladas en la legislación, previo cumplimiento del debido proceso.

En términos generales, las normas del Estatuto estipulan que en los procedimientos de gestión de despido que promuevan los jerarcas de los Ministerios, la investigación administrativa la realizará la Dirección General de Servicio Civil, correspondiéndole al Tribunal de Servicio Civil dictar la resolución de primera instancia.

Esta resolución puede ser apelada ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

Una vez resumido, de manera muy esquemática, el procedimiento de ley vigente, pasemos de seguido a destacar las exorbitantes reformas que se pretenden introducir (de lege ferenda).

II.- En esta materia, los cambios sustanciales que propone el proyecto son cuatro modificaciones:

1.- La instrucción se realizará mediante el denominado procedimiento sumario, regulado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública (LGAP).

En las Actas de discusión del proyecto de esta ley, se consignó que procede el procedimiento sumario, a diferencia del ordinario, » (…) siempre que no haya conflicto, procesal o presente, con el administrado, ni perjuicio, material o previsible, para él, sea por tratarse de trámites que le favorezcan, o porque el acto final le sea indiferente.»

Esta clase de procedimiento está diseñada exclusivamente para la emisión de actos administrativos de carácter favorable, declaratorio de derechos, o actos de gravamen que tenga consecuencias disciplinarias muy leves, por ejemplo: amonestaciones verbales o escritas.

El sumario es un procedimiento cuyo objetivo es sustanciar la causa disciplinaria de manera célere y eficiente, en el plazo de un mes.

El procedimiento sumario no admite la proposición de pruebas, el debate –contradictorio- y la realización de audiencias.

2.- La instrucción del procedimiento sumario la realizará el propio Ministerio; es decir, el Ministerio donde la persona investigada presta sus servicios.

La instrucción de dicho procedimiento estará a cargo de un órgano director, que forma parte de la misma estructura orgánica del correspondiente Ministerio, subordinado del jerarca ministerial.

3.- El acto final le competerá dictarlo al mismo jerarca que ordenó la apertura del procedimiento.

4.- Este acto administrativo es susceptible de un recurso de revocatoria ante el propio jerarca y apelación ante el Tribunal de Servicio Civil.

Esta es la reingeniería que introduce el proyecto de empleo público, o mejor dicho, como veremos a continuación, el proyecto de des-empleo público, y no solo por los motivos que se exponen en este comentario, sino también porque el proyecto le apuesta a la externalización y privatización del los servicios públicos, lo cual quedará para otro análisis.

III.- Así las cosas, las implicaciones más serias que tiene esta modificación del procedimiento disciplinario son las siguientes:

1.- El procedimiento sumario está diseñado, como se explicó, en el ámbito disciplinario, exclusivamente para la sustanciación de asuntos que puedan conducir a la imposición de sanciones muy leves.

Entonces, resulta absolutamente irrazonable e inadecuado que se aplique este procedimiento en aquellas causas de las que se pueda derivar una sanción administrativa de cierta gravedad, como puede ser una suspensión disciplinaria sin goce de salario, pero aún más improcedente e inadecuado el sumario, cuando se pueda derivar la imposición de un despido.

Nuestra jurisprudencia reiteradamente ha establecido que el despido es la sanción más severa que puede sufrir un servidor público.

En consecuencia, cualquier procedimiento administrativo que ostente una pretensión disciplinaria de esta intensidad, cuyos efectos jurídicos puedan ser graves o muy graves contra el servidor, necesariamente tiene que cumplir los principios constitucionales del debido proceso y reunir las exigencias mínimas que garanticen plena y efectivamente la tutela y el ejercicio del derecho de defensa, sin cortapisas de ningún tipo.

No existe la menor duda que estas exigencias no las reúne, ni aun remotamente, el cuestionado procedimiento sumario.

El sumario se reduce prácticamente a un procedimiento de mera constatación, que enerva el derecho de defensa y el debido proceso, que constituyen pilares del Estado de Derecho.

2.- Por contrario a esta caricatura procedimental, la misma LGAP disciplina otro procedimiento administrativo, el procedimiento ordinario –aunque ciertamente no de carácter adversarial-, previsto para aquellas causas en que se pretenda imponer al funcionario público una sanción de cierta entidad, que puede ser una suspensión disciplinaria sin remuneración, destitución, o cualquiera otra de similar gravedad:

“El numeral 308 reseñado prevé y regula todas las etapas del debido proceso, estableciendo plenamente las etapas para el ejercicio del derecho de defensa, es aplicable para todos los procedimientos sancionatorios en los que se pueda causar perjuicio grave al investigado y en supuestos disciplinarios, cuando la posible sanción sea suspensión y/o revocatoria, y el procedimiento sumario

que restringe esas etapas del derecho de defensa, como la bilateralidad de la audiencia, es aplicable a aquellos casos no previstos para el procedimiento ordinario.” (Sentencia N° 89-2018-VI de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, de 30/07/2018).

El procedimiento ordinario, muy diferente al sumario, garantiza en forma amplia el debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio.

3– No obstante, las reglas actuales del Estatuto de Servicio Civil configuran un procedimiento de carácter adversarial, en el que se confrontan directamente las partes intervinientes, cuya resolución compete dictarla a un órgano ajeno a las partes de la controversia, el Tribunal de Servicio Civil, que no forma parte de la misma estructura del Ministerio que gestionó el despido.

En el proyecto de ley, la Administración asume, en simultáneo, la doble condición de juez y parte: instruye y resuelve.

La doctrina más autorizada critica el esquema no adversarial de este procedimiento administrativo:

” La Administración reúne en el procedimiento administrativo la doble condición de juez y parte, razón por la cual el principio de imparcialidad, característico del proceso, resulta relativizado en cierta medida.” (García de Enterría, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Civitas, 1981, p. 401).

El proyecto de ley viene a degradar la objetividad y la imparcialidad del procedimiento administrativo, porque la propia Administración asume simultáneamente esta doble y privilegiada condición; que además viene a quebrar el equilibrio razonable que debe tener todo procedimiento.

Esa especie de procedimiento implica un decaimiento del debido proceso, porque el acto final lo va a dictar el propio jerarca, en lugar del Tribunal de Servicio Civil, que luego tendría únicamente un recurso de apelación ante este Tribunal.

IV.- En síntesis, la iniciativa legislativa impulsada por el Poder Ejecutivo devalúa los estándares constitucionales del derecho de defensa, el debido proceso y la tutela efectiva, violentando aquellas normas de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, por su carácter regresivo, vulnera el principio de progresividad de los derechos fundamentales, contemplado en el artículo 26 de la misma Convención.

El proyecto legislativo da lugar a una reingeniería muy peligrosa del procedimiento disciplinario, con consecuencias muy gravosas contra los funcionarios y funcionarias que vayan a correr la suerte, probablemente muy poco afortunada, que se les aplique un pseudoprocedimiento de esta clase. Podríamos decir, algo así como una crónica de una sanción anunciada.

El procedimiento administrativo del enemigo, parafraseando a Gunther Jakobs, en toda su expresión.

Esta reconfiguración regresiva –in peius- del procedimiento de despido, se corresponde totalmente con la lógica autoritaria y antidemocrática de dicho proyecto de ley, maquillado por OCDE y BM.

En definitiva, ahora que está políticamente tan de moda la expresión, un martillazo en seco contra la Justicia, “valor supremo del ordenamiento”, como lo ha establecido la Sala Constitucional, copiado de algún trasnochado manual procesal draconiano.

15/07/2020

SINAE: Debe valorarse uso de mascarilla de tela

Mascarillas descartables deberán devolverse al Almacén Central

Temor y desconfianza por “error material” de la CCSS

El Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES) alerta sobre un posible desabastecimiento de mascarillas quirúrgicas lo cual provoca el temor y desconfianza del personal de salud ante el “error material” reconocido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la adquisición de un lote de mascarillas quirúrgicas descartables cuya rotulación indica “no médica”.

“Comprendemos las limitaciones, y la lucha que se da, en los mercados internacionales por los insumos médicos. Creemos que la institución debe tener un plan b, ante un posible desabastecimiento de mascarillas quirúrgicas descartables, y echar mano, a la industria y tecnología costarricense para reemplazarlas por la mascarilla de tela, eso sí, que cuente con triple capa; de algodón, de impermeable y de polipropileno, que tendría una capacidad de filtro mayor que una quirúrgica, subrayó Lenin Hernández Navas, Secretario General de SINAE AFINES.

Según Hernandez Navas el país cuenta con laboratorios especializados que pueden dar un tratamiento a las telas para aumentarles la capacidad de filtro.

Nos precopa que con el retiro de este lote de mascarillas no se tenga detallada la fecha en que podrán ser sustituidas en los centros de salud para que atiendan las demandas diarias del insumo.

El 10 de julio pasado se instruyó mediante la nota AGM-SIEI-0723-2019 a los directores médicos de hospitales nacionales, así como a los directores regionales, Directores Periféricos, de Clínicas y Áreas de Salud, así como a los Jefes de Proveeduría, devolver con carácter de

urgencia las mascarillas quirúrgicas descartables correspondiente al lote 20200428001.

Lo anterior según Hernández Navas, representante de SINAE AFINES provocará sin duda un desabastecimiento del insumo tan importante para evitar la propagación del virus dentro del personal de salud.

“Esto está generando una gran expectativa y un gran temor en todos los funcionarios de la Caja. Estamos hablando del personal que da la atención directa al usuario quienes son los que están las 24 horas del día” afirmo el representante de los trabajadores.

Le hemos hecho saber al a Caja que debe manejar la información de manera trasparente, es decir, nos diga con total honestidad con cuánto recurso contamos, porque es triste, y genera temor la falta de información sobre las existencias de los insumos de protección.

El líder sindical agregó que, porque por un lado el Presidente Ejecutivo de la CCSS, Roman Macaya sale diciendo que el país tiene una bodega con insumos, del tamaño de cinco estadios, pero es otra la realidad que viven los trabajadores en los centros de salud.

El faltante de mascarillas ha sido denunciado por SINAE AFINES en diversas oportunidades y sobre la rotulación no médica de un lote se consultó la semana pasada, sobre cuáles son las implicaciones que tenía esa advertencia, pero no se nos respondió; esa misma advertencia la tienen las mascarillas NK-95, sin embargo, se siguen usando como equipo de protección personal.

Prensa
SINAE/AFINES
14-2020

 

*Imagen ilustrativa.

Sindicato de Hacienda pide definiciones para quienes no hacen teletrabajo

Sr. ministro
ESTO REQUIERE RESPUESTA URGENTE

Los funcionarios Hacendarios que no tenemos teletrabajo ni vacaciones requerimos nos indique que va a instruirse en cuanto el ingreso a la oficina y el traslado en su vehículo personal en virtud de ser sujeto de riesgo y el traslado en autobús resulta muy temerario y condicionado a:

  1. Minimizar el 20% del transporte.
  2. ¿Quién será la persona facultada para emitir la carta de autorización para el traslado toda la semana incluyendo día de restricción en su vehículo personal?
  3. ¿Bastaría la nota firmada por la jefatura consignando firma digital?
  4. ¿Pueden proveer el machote respectivo?
  5. ¿Ya se hizo el comunicado a las autoridades de tránsito y seguridad en virtud de la necesaria operación de las distintas aduanas en todo el país y administraciones tributarias y nuestros horarios 24/7, así cómo las demás oficinas del Ministerio de Hacienda adscritas a Ingresos y Egresos?

Al amparo de la Directriz, mientras no hay norma, en contrario el trabajador que no puede realizar teletrabajo y acceder a su medio de transporte y oficina, quedaría dispensado de sanción alguna por cuanto no se tomó en cuenta a sus representantes para instruir lo concerniente disculpándolo administrativamente por resultar siendo un caso de fuerza mayor.

En fin, requerimos sea provisto el actuar inmediatamente por la incertidumbre que se está generando.

Fundamentos de derecho: Art 7. 27 y 41 CP, 10 y 118 CPCA, 191 y 193 LGAP.