La pandemia del COVID19 ha evidenciado las condiciones de explotación que experimenta la población migrante en el país. La situación que se presentó semanas atrás en la zona norte no es nueva y muestra que miles de trabajadores y trabajadoras de las plantas empacadoras, en el trabajo doméstico, en las plantaciones de caña, de banano, de piña, entre otros cultivos, tienen que enfrentarse día a día a escenarios donde tienen que exponer su salud para poder llevar el sustento a sus familias.
Las personas migrantes en el país son una parte fundamental de los sectores productivos de la economía nacional. La crisis sanitaria ha encrudecido las relaciones laborales y se ha aplicado reducciones en los salarios sin consecuencia en la jornada laboral.
¡Los derechos laborales nos tienen nacionalidad!
Conozca más en este audiovisual producido por la Vicerrectoría de Acción Social de la UCR.
Video: Pandemia por Covid-19 y situación laboral de la población migrante en Costa Rica (VAS-UCR, 2020)
Hoy miércoles 5 de agosto se estará presentando el comunicado ante la llegada de las colectas de café y la situación de las personas trabajadoras ngöbe-buglé, firmado por organizaciones sociales y comunidades, así como proyectos, institutos , centros de investigación y programas de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Estatal a Distancia (UNED), Universidad Nacional (UNA) y el Tecnológico de Costa Rica (TEC). Se transmitirá en el FB del Programa Kioscos Socioambientales UCR, a las 3:00 pm. Para más informes: todoslosderechoslaborales@gmail.com
SITRAHSAN envió la siguiente nota al ministro de Hacienda:
Señor Ministro de Hacienda
La publicación siguiente, hace referencia a deuda de personas, en apariencia vinculadas a UCCAEP. Y la Ley de Contratación Administrativa, como la Ley Constitutiva de la CCSS, establecen estar al día en las obligaciones tributarias, tasas y contribuciones.
Le consultamos públicamente:
¿Qué ha hecho la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, a su cargo como jerarca, para investigar la veracidad de estos datos?
*Directivos de UCCAEP adeudan ₡284,4 millones a la CCSS y aun así quieren dictar directrices al Gobierno. *
Así lo denuncia Roberto Mora Salazar, conocido como el Cobrador de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Mora dirigió una carta pública al mandatario costarricense este domingo 2 de agosto.
«Estimado señor presidente, Carlos Alvarado Quesada.
Por este medio, reciba un cordial saludo.
El 31 de julio recién pasado, escuché su intervención en la televisión y, me llamó la atención lo siguiente:
“Presidente Alvarado a Uccaep:
Asustando a la población no van a conseguir nada”
Ello me llevó a reflexionar; ¡para que el presidente de la República lleve a cabo este comentario sobre la Uccaep, debe de haber algo por debajo de parte de este gremio!
Nos guste o no, el presidente de la República de Costa Rica es Carlos Alvarado Quesada y, por consiguiente, las órdenes son emanadas por la Casa Presidencial “y punto”.
El hecho que grupos de empresarios se crean los dueños de Costa Rica y, que son los llamados a dictar directrices, ya porque lo hicieron en anteriores administraciones, me parece muy acertada su intervención de “estate quieto” como dice nuestra población.
Con qué autoridad moral de parte de este grupo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) se presentan ante Usted para dar lineamientos de cualquier tipo, si importantes personajes de su junta directiva se encuentran atrasados con nuestra Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de ₡284,449,075.00 por concepto de cuotas obrero patronales. Ello demuestra su gran interés por nuestra Seguridad Social de parte de sus asociados, ya que, para elegir a sus miembros de Junta Directiva, deberían de hacer una minuciosa investigación para ver si cumplen a cabalidad con su honorabilidad, moralidad y honestidad, como sí lo son algunos de ellos.
A la fecha, estos altos miembros de la Uccaep adeudan a la CCSS.
OSCAR ECHEVERRIA HEIGOLD 1-0643-0114 TESORERO UCCAEP 3-101-081460 BANANERA CHANGUINA, S.A. 210,297,068.00 APODERADO 3-101-029979 COMPAÑÍA RIO MINERALES, S.A. 3,107,057.00 PRESIDENTE
GONZALO FRANCISCO DELGADO RAMIREZ 1-0644-0138 EX PRESIDENTE UCCAEP 3-101-119969 FIBROTICO, S.A. 62,246,032.00 TESORERO
MARITZA EMILIA HERNANDEZ CASTAÑEDA 5-0195-0073 I VICE-PRESIDENTA UCCAEP 3-101-271205 PROYECTOS E INVERSIONES BOSI Y ASOC, S.A. 6,975,184.00 PRESIDENTA
MIGUEL EFRAIN SCHYFTER LEPAR 1-0399-1427 FISCAL UCCAEP 3-002-195650 ASOCIACION PROGRAMA CENTROAMERICANO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEMOGRATICA 97,017.00 PRESIDENTE
ROBERTO FIATT SERAVALLI 1-0546-0782 SUB TESORERO 3-101-718475 PLAZA PARAISO, S.A. 44,685.00 TESORERO
TOTALES ₡284,449,075.00
Señor presidente, como costarricense le aconsejo, tener más cuidado con las personas que entran a Casa Presidencial a dar órdenes, cuando en realidad son lobos disfrazados de ovejas.
Atentamente; Roberto Mora Salazar Céd: 1-0396-0099
El Bloque Sindical y Social Costarricense, BUSSCO, compartió con SURCOS una carta enviada a la junta directiva de la CCSS en la cual solicita: “1. En aras de la paz social y el ejercicio democrático, se suspenda el trámite de la reforma del Reglamento IVM. 2.Que se convoque a una Mesa de Diálogo con la participación de los sectores sociales (para que) se discuta el futuro de las personas adultas mayores en Costa Rica, la sostenibilidad del sistema de jubilaciones y que garantice calidad de vida a las personas trabajadoras”. La siguiente es la nota:
Señores y señoras Román Macaya Hayes María de los Ángeles Solís Umaña Fabiola Abarca Jiménez Marielos Alfaro Murillo Christian Steinvorth Steffen Bernal Aragón Barquero José Luis Loría Chaves Maritza Jiménez Aguilar Mario Devandas Brenes Junta Directiva CCSS
Estimados (as) señores (as):
El Bloque Sindical y Social Costarricense, BUSSCO, que reúne a más de 60 organizaciones sindicales y sociales, ha sido informado por los medios de comunicación que la Junta Directiva pretende reformar el régimen de pensiones IVM, en forma unilateral, sin ningún proceso de análisis y debate público, como corresponde a una democracia y congruente con el mandato constitucional de un gobierno participativo.
Un asunto de esta trascendencia no se puede dirigir y resolver de esa manera, por lo que, de una vez manifestamos, que estamos solicitando que se suspenda cualquier intento de reforma, y en consecuencia, se disponga una mesa de diálogo social para el debate del tema, previa rendición de cuentas a los trabajadores de la gestión y la implementación de las sucesivas reformas.
Esa pretendida reforma, sin una validación de los estudios actuariales, se convierte en un “acto de fe”, desprovisto de rigurosidad técnica y legitimidad social, que no existe la menor duda que sería rechazado rotundamente por amplios sectores de la sociedad costarricense.
Esperamos que no se estén anteponiendo los intereses mezquinos de un reducido sector sobre los intereses de la gran mayoría de nuestro pueblo trabajador.
Justificada desconfianza en los Estudios Actuariales
En el año 2017, la Junta Directiva, como se hizo en el 2005, invitó a los sectores sociales a una Mesa de Diálogo, nombrándose representaciones del sector laboral, patronal y del gobierno, con la finalidad de buscar soluciones que garantizaran la sostenibilidad del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
En esa ocasión, ante serios cuestionamientos al estudio actuarial realizado por la Escuela de Matemáticas, contratado por la propia Caja, se solicitó a la Organización Internacional del Trabajo una visión de la reforma de pensiones en Costa Rica y un análisis del cuestionado estudio actuarial.
La OIT advirtió en la nota entregada y durante la presentación a la Mesa, graves deficiencias metodológicas de ese estudio, que desvirtuaron totalmente sus resultados, viciado de graves gazapos.
Entre las tantas inconsistencias advertidas, algunas elementales, destacan que no diferenció entre cotizantes activos y pasivos, sobreestimó el número de cotizantes, y en consecuencia, infló la cantidad de personas con derecho a pensión.
Además, se sobreestimó la formalización del empleo y se cuestionó la fórmula de cálculo para el monto de la pensión: “es como si los salarios de Costa Rica, fueran trasladados para financiar pensiones de Noruega.”
Posterior a la reforma del 2017, expertos muy calificados en especialidades matemáticas y actuariales, Juan José Víquez Rodríguez, Edgar Robles Cordero y Luis Rosero Bixby, realizaron una revisión técnica del Estudio de sostenibilidad del IVM, quienes señalaron falencias, omisiones y errores técnicos del Estudio del equipo de la Escuela de Matemáticas que realizó el estudio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, concluyendo que los resultados son inválidos, los cuales correspondían a un escenario pesimista sin ningún fundamento técnico.
Estas debilidades y falencias han causado una justificada falta de confianza en los estudios actuariales, ya sea realizados directamente o contratados por la Caja, por lo que lo más conveniente es una validación de un órgano con experiencia en seguridad social, que no tenemos ninguna que la OIT es un órgano con una gran experiencia y experticia en esta materia.
Reforma del 2017
En la mesa tripartita de diálogo, de 2017, que fue acompañada por diversos sectores e instituciones, se acordaron 33 recomendaciones, que fueron acogidas por la Junta Directiva, producto de un esfuerzo y el mayor consenso de trabajadores, patronos y Estado, para dar sostenibilidad por lo menos 20 años (2038) al régimen, con propuestas paramétricas y no paramétricas, entre ellos la aceleración de los escalones contributivos.
Las recomendaciones finales de la Mesa de Diálogo fueron de orden estratégico, metodológico, incluyendo recomendaciones de regulación normativa para evitar la evasión y la morosidad y una sana gestión administrativa.
También se acordó la presentación de informes anuales de gestión, que a la fecha no se ha cumplido, mucho menos los compromisos adquiridos por el Estado en la Mesa de Dialogo del RIVM.
Una precipitada e inconsulta propuesta de reforma fundamentada en un elemental informe
Preocupa y extraña sobremanera que la propuesta de reforma del reglamento IVM que se pretende acordar, a golpe de tambor, se fundamente en un elemental informe elaborado por un Grupo de Trabajo, conformado por 2 gerentes: Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones y Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente Financiero, el Ing. Ubaldo Carrillo Cubillo, Director Administración de Pensiones, el M.Sc. Cristian Torres Jiménez, Jefe Área Actuarial, Dirección Actuarial, con el equipo asesor correspondiente.
Aunque la reforma anterior se aprobó a finales del año 2017, la Junta Directiva acuerda que la “Valuación Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, al 31 de diciembre de 2018”, sería un “insumo inicial básico de los grupos de análisis que se conformen con el propósito de plantear planes de fortalecimiento del Seguro de Pensiones de la CCSS.”
Sin embargo, en lugar de planes de fortalecimiento lo que se presentó a la Junta Directiva son exclusivamente reformas paramétricas, con graves consecuencias para trabajadores, patronos y Estado, a menos que como en otras ocasiones se quiera cargar la reforma solo en las personas trabajadoras.
Las reformas propuestas
Resulta tentador para los jerarcas proponer cambios en el perfil de beneficios, edades de retiro y contribuciones, con el criterio de esos parámetros “sí están en control de la CCSS” y descartando, a priori, la búsqueda de nuevas formas de financiamiento porque “es lento y engorroso”.
Nuestras observaciones preliminares a las propuestas:
Las propuestas para todos los trabajadores del país
Plan 1
– Elimina totalmente el retiro anticipado.
Plan 2
– Aumenta la edad para el retiro anticipado: hombres a los 64 años con 30 años cotizados y mujeres a los 62 años, con más de 37 años cotizados. – Disminuye el monto de pensión: > Utiliza el promedio de toda la vida laboral para el salario de referencia > La pensión se calcula con el 40%, 45% y 50% del salario de referencia. > Aumenta en 5 años el requisito para reconocer mes adicional cotizado – Aumento contribuciones: incremento en 5,5% tripartito. De 10,66 a 15,16%.
Plan 3
– Elimina y aumenta la edad para el retiro anticipado: lo elimina para los hombres. Las mujeres aumentan la edad a 62 años con más de 37 años cotizados. – Disminuye el monto de pensión: > Utiliza el promedio de toda la vida laboral para el salario de referencia > La pensión se calcula con un 45% del salario de referencia. > Aumenta en 5 años el requisito para reconocer mes adicional cotizado – Aumento contribuciones: incremento de 5,5% tripartito. De 10,66 a 15,16%.
1.- Nuevas condiciones para el retiro anticipado
Se elimina el incentivo a la larga cotización durante la vida laboral al eliminar el retiro anticipado, incrementar la edad o mantenerlo solo para las mujeres, no visibiliza que para lograr ese beneficio se debe cotizar por casi 40 años, desconoce que hay grupos ocupacionales con esas contribuciones que tienen una expectativa de vida menor y que ya existen personas trabajadoras que han cotizado por más de 20, 30 o más años y que han mantenido que ya han cotizado 30 o más años con la expectativa de lograr una pensión adelantada.
Finalmente, en el caso de las mujeres alarma que la administración de una institución de seguridad social, mantenga una visión patriarcal del trabajo, obviando el trabajo no remunerado de las mujeres trabajadoras, su papel como cuidadoras y el aporte a la sociedad, desconociendo los avances en acciones afirmativas a favor de las mujeres.
2.- Disminuir el monto de las pensiones
a.- Modifica la Fórmula de cálculo del salario de referencia
En el 2005 cuando se reformó la formula se tenía el objetivo de desincentivar que las personas contribuyeran mayoritariamente durante los últimos 5 años, para obtener mejores pensiones sin que se hubiera cotizado.
La regresiva propuesta disminuye considerablemente el salario de referencia, al utilizar la totalidad de los salarios cotizados, con el consiguiente decrecimiento del monto de la pensión.
b.- Reducción del monto en un rango entre 40-50% del salario de referencia.
El porcentaje de reemplazo del salario ha venido en caída libre desde los años 90, llegando en el 2005 a definir 8 estratos con respecto a los salarios mínimos, cuyos rangos oscilan entre un 43% y un 52,5%.
La agresiva propuesta establece rangos de 40%, 45% y 50% para el monto de pensión; una medida mucho más injusta para los sectores más vulnerables.
Por otra parte, no es cierto que los regímenes complementarios estén sustituyendo la reducción de los beneficios en el régimen básico, en este caso el RIVM.
3.- Aumento de las contribuciones
Como si lo anterior no fuera suficiente gravoso, la propuesta de aumentar en un 5,5% la contribución tripartita, mediante ajustes cada 3 años, desde el año 2020, pasando de un 10,66% a 15,16%, es un coste muy alto.
4.- Reducción de la cuantía adicional
El objetivo de esta modalidad es la permanencia en el sistema y pretender no calcularlo a partir de los 20 años, sino a los 25 años cotizados, no incentiva a la permanencia en el sistema, eliminando el 1% anual por cuantía adicional.
Con fundamento en lo expuesto se concluye que no se trata de una reforma de baja intensidad, sino de una reforma estructural, de implicaciones profundas, la cual no puede ser discutida en un consistorio secreto.
La reforma que se justifique debe implicar un proceso de diálogo social, amplio, transparente, que incluya la participación de los actores sociales.
Con fundamento en los motivos expuesto, solicitamos:
En primer lugar, en aras de la paz social y el ejercicio democrático, se suspenda el trámite de la reforma del Reglamento IVM.
En segundo lugar, que se convoque a una Mesa de Diálogo, que con la participación de los sectores sociales se discuta el futuro de las personas adultas mayores en Costa Rica, la sostenibilidad del sistema de jubilaciones y que garantice calidad de vida a las personas trabajadoras.
Solicitamos que esta petición se resuelva dentro del plazo de ley.
Sin otro particular, suscribe atentamente,
P/ Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense, BUSSCO.
Martha Elena Rodríguez González. Secretaria General Adjunta UNDECA. Comisión Política, BUSSCO.
Copias:
Sr. Carlos Alvarado Quesada, Presidente República de Costa Rica. Sra. Carmen Moreno González, Directora Oficina de la OIT en Costa Rica, OIT. Sra. Giannina Dinarte Romero, Ministra; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.MTSS Sra. Patricia Mora Castellanos, Ministra; Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU Sra. Catalina Crespo Sancho, Defensora; Defensoría de los Habitantes, CCSS. Movimiento sindical y Social. Trabajadores y trabajadoras. Archivo.
Un logro más de la Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza, hacemos oficial el protocolo sectorial del Sector del Cuidado Bienestar e Imagen Personal.
“El Ministerio de Economía, Industria y Comercio en atención de la Directriz N° 082-MP-S “Sobre los protocolos para la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por COVID-19” pone a disposición del público los protocolos que esta cartera Ministerial conforme sus competencias legales le corresponde aprobar.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio en atención de la Directriz N° 082-MP-S “Sobre los protocolos para la reactivación y continuidad de los sectores durante el estado de emergencia nacional por COVID-19” pone a disposición del público los protocolos que esta cartera Ministerial conforme sus competencias legales le corresponde aprobar.
En el marco de la declaratoria de estado emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, oficializada mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S producto del COVID-19 y dadas las características de la pandemia y las formas diversas del contagio del virus, se han definido medidas sanitarias preventivas por parte del Ministerio de Salud, como ente rector en el contexto de esta fase de respuesta y ante un contagio en un centro de trabajo.
Los documentos que aquí se presentan han sido elaborados de forma conjunta con el Sector Privado para precisar los elementos con los que debe cumplir los procedimientos que deben implementar las empresas de los diversos Sectores y Subsectores para elaborar sus propios protocolos.
Conforme con la Directriz N° 082-MP-S las medidas contempladas en los protocolos podrán ser modificadas, aclaradas o eliminadas por el Ministerio de Salud, según el criterio técnico-epidemiológico sobre el riesgo de contagio del COVID-19 en la respectiva actividad, servicio o centro de trabajo. Asimismo, la verificación del cumplimiento del protocolo la realizará el Ministerio de Salud por medio de inspecciones aleatorias para la verificación del cumplimiento específico, así como de los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud por el COVID-19”.
En atención a una consulta formulada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rindió el correspondiente Memorándum Técnico.
I.- Contenido del memorando técnico
El informe de OIT contiene varias observaciones y recomendaciones generales, amén de estrictos señalamientos puntuales acerca de varios artículos de ese proyecto, sin dejar pasar inadvertidas las múltiples deficiencias de técnica legislativa que discurren a lo largo del sibilino texto.
Habrá oportunidad para comentar y discutir más profundamente este calificado informe del organismo internacional, pero por ahora, de manera preliminar, podríamos hacer una síntesis, muy acotada, de las contundentes observaciones generales de este memorial, sistematizándolas en cuatro categorías:
1.- En primer lugar, el informe advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con la certeza jurídica de las situaciones amparadas y su aplicación en el tiempo, particularmente todas las normas concernientes a las remuneraciones, incluyendo el mecanismo de reajustes salariales.
Además, señala cuestionamientos en materia de derechos adquiridos o en curso de adquisición.
El memorando recomienda revisar las normas transitorias y las asociadas, con la finalidad de evitar controversias aplicativas y conflictos de respeto de los derechos adquiridos.
2.-En segundo lugar, el informe destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.
Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes, normas que efectivamente contiene el propio Código de Trabajo.
Sugiere que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.
3.- El memorando reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.
Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aun no ratificado).
Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.
4.- Por último, pero no por esto menos importante, el memorando subraya que el proyecto omitió aspectos sustantivos en materia de igualdad y no discriminación, tales como medidas a favor de las mujeres, por ejemplo, para corregir la brecha salarial, y servidores pertenecientes a pueblos originarios.
La OIT previene revisar la redacción del texto, con el propósito que se garantice, de manera plena y efectiva, el derecho de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, conforme los convenios números 100, 111, 156 y 159 OIT, ratificados por CR.
Hasta aquí el condensado resumen de las observaciones generales que desarrolla el fundamentado memorando de OIT, del cual se puede desprender que no se tratan de señalamientos puntuales, peccata minuta, sino de cuestionamientos estructurales, que trastocan la propia identidad del proyecto, los cuales jamás podría subestimar el Gobierno y la Asamblea Legislativa, no sólo porque las rigurosas observaciones las realizó el organismo internacional especializado en la materia, ajustándose a su consolidada doctrina jurisprudencial, sino, además, porque las censuras están radicadas en la inobservancia de aquellos derechos fundamentales.
II.- Alcances e implicaciones del memorando técnico OIT
El informe de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.
Entonces, se trata de un proyecto que desconstitucionaliza la libertad sindical y la negociación colectiva en la función pública, que por un lado, colisiona frontalmente contra la legislación internacional del trabajo, como lo constata inobjetablemente el Memorando de OIT, y por otro lado, no se adecua a los estándares de los ordenamientos democráticos modernos.
Es pertinente recordar que en el texto original del proyecto se reconoció el principio de negociación colectiva:
“Artículo 3.- Principios rectores
Son principios rectores del empleo público:
(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”
Tan regresiva y fundamentalista es la nueva versión importada del proyecto (texto sustitutivo), acuñada por aquellos organismos internacionales, que intencionalmente se volaron esa mención expresa del principio de negociación colectiva, que remitió al artículo 688 y ss del Código de Trabajo.
Precisamente, el memorando de OIT destaca la carencia, por lo menos, de un principio que reconozca el derecho de negociación colectiva, mención que como ya se explicó, contenía el texto original, pero que en el sustitutivo fue suprimida de un solo teclazo.
No queda la menor duda que este informe de OIT propicia un severo golpe de martillo, en seco, al controvertido proyecto de ley, que lo manda, por la vía rápida, a alguna unidad especializada de cuidados muy intensivos.
En definitiva, el memorando técnico de OIT no deja piedra sobre piedra, y no le queda otra alternativa al Poder Ejecutivo, que no sea retirar, por segunda vez, ese desaguisado de la turbulenta corriente legislativa, y por tanto, en apego a los principios democráticos de diálogo social y consulta, discutir oportunamente con los legítimos actores sociales el impresentable proyecto, con el objetivo, por una parte, de modernizar y fortalecer la prestación de los servicios públicos y por otra parte, salvaguardar los derechos fundamentales de las y los servidores públicos, salvo que se prefiera que el periplo de esa accidentada iniciativa legislativa termine su infausta suerte en un contenedor frigorífico.
La oligarquía empresarial en componendas con políticos vendidos, intentan darle un nuevo golpe a la clase trabajadora y al pueblo costarricense donde un proyecto de ley pretende hacer flexibles las jornadas laborales, lo cual representa un retroceso de más cien años a las conquistas laborales y derechos de los trabajadores establecidos en el Código de Trabajo y la Constitución Política.
Si logran pasar esta ley, los patronos, empresarios y hasta el mismo gobierno podrían obligar a los trabajadores a laborar jornadas de 12 horas sin pagos de tiempo extraordinario. Este tipo de jornadas se superaron gracias a muchas luchas obreras y hasta muertos por lo que no es de recibo que ahora mediante una ley los costarricenses aceptemos este retroceso social. Donde Claramente se nota que este grave daño que afecta a toda la clase trabajadora les causará mayores perjuicios a las mujeres, afectando por ende a las familias razón por la cual el INAMU ha planteado su rechazo absoluto.
Costa Rica, uno de los países más desiguales del planeta, donde la voracidad empresarial no tiene límites, sin importarles todo el sufrimiento que tiene el pueblo por esta la pandemia de salud que nos afecta, una vez más pretenden cargarle el peso de la crisis a la clase trabajadora. Mientras la clase empresarial le roba al estado miles de millones de colones mediante la evasión de pagos de impuestos, exoneraciones y hasta regalías estatales, nada más injusto e inaceptable.
Los movimientos sociales costarricenses nos estamos preparando para dar esta nueva pelea en contra de los proyectos de ley que atacan a la clase trabajadora, en ese sentido todas las Centrales Sindicales se unen a este esfuerzo por detener esta nueva afrenta.
Ya basta de reducción de jornadas, de ponerle impuestos a la canasta básica, de reducción de salarios, de querer poner impuestos al salario escolar, al aguinaldo y hacer recortes a los programas de vivienda. No más martillo hacia la clase trabajadora. Por eso hoy hacemos el llamado al pueblo costarricense y limonense a los afiliados y allegados a manifestarse de manera libre y pacífica, cuidando todos los protocolos, pero con toda la fuerza y la convicción de que somos ciudadanos libres, respetuosos de la ley, pero valientes y dispuestos a defender nuestros derechos legítimos y sagrados.
Realizaremos una primera acción vehicular este jueves 23 de julio, 9am, habrá 3 puntos de salida, oficinas de SINTRAJAP, MUNICIPALIDAD Y ANDE. Haremos un recorrido por todos los barrios.
Lic. Antonio Wells Medina, Secretario General
Fedrick Patterson Bent, Secretario General Adjunto
Hay tres consideraciones que no se les ha prestado atención, sobre lo que establece el Proyecto de Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público, Expediente Número 22.081 de la Asamblea Legislativa.
La primerapuede ser blindarse en las acciones que la Universidad está realizando como: los respiradores no invasivos; el suero contra el COVID-19; los protectores faciales; repartir medicamentos de la CCSS a pacientes; participar en los operativos de tránsito; mantener el respaldo al sector productivo agropecuario en un momento donde la soberanía alimentaria importa más que antes; la participación indiscutible de profesores y estudiantes que están día a día en primera línea, trabajando en las instituciones que el artículo 2 del proyecto de ley tiene como excepciones; mantener la continuidad de los estudios de toda la población estudiantil en todo el país; redistribuir presupuestos internos y aportar de sus finanzas para la atención de la crisis; entre muchas otras acciones que se están realizando en la Universidad de Costa Rica para enfrentar la pandemia; estas, ya son razones suficientes para exigir que la Universidad de Costa Rica (y a las Universidades Públicas) integre la lista de excepciones de instituciones que están combatiendo la pandemia.
Esto tiene fundamento en los principios de realidad, equilibrio, razonabilidad, sana crítica, equidad, igualdad y no discriminación, entre otros; así como, la diferencia que se daría entre la aplicación de los artículos 128-139 de la Ley General de Administración Pública sobre la eficacia del acto administrativo y, por otro lado, lo que establece el artículo 6 de la misma ley, sobre la jerarquía de las normas. Lo cual quiere decir que, pese a la eventual existencia de un acto administrativo que contemple todos los contenidos de los artículos 128-139 citados, este acto nunca podrá irrespetar la jerarquía de las normas que, por considerable importancia, está en la parte general de ley.
Pese a lo expuesto, la segunda consideración debe generar una discusión mayor que lo antes mencionado, está en la aplicación que estable el artículo 1 del proyecto de ley. Este se refiere a que se aplica a las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166, que con la aprobación del Plan Fiscal quedó, así redactado en el inciso 2): La Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades. (Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018).
Por varias razones, eso excluye a la Universidad de Costa Rica de la aplicación. Lo primero es que el artículo 26 de la Ley citada, es parte del capítulo III ORDENAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERATIVO Y DEL AUXILIO DE CESANTÍA PARA EL SECTOR PÚBLICO, únicamente; esto ya está siendo aplicado por el Rector mediante resolución R-73-2019.
El artículo 1 de la misma ley, refiere a la aplicación general de la ley: La presente ley se dicta para garantizar la eficiencia de la Administración Pública y constituirá el sistema oficial de retribución para todas las clases de puestos clasificados en el Manual Descriptivo de Puestos, conforme lo dispone el Capítulo X del Estatuto de Servicio Civil. Evidentemente, la Universidad de Costa Rica no tiene ninguna relación o responsabilidad administrativa con el Manual Descriptivo de Puestos ahí mencionado.
Además, es claro que existe en proceso Contencioso Administrativo que pretender dirimir la diferencia absurda entre incluir a las Universidades Públicas en un reglamento, cuando no se incluyó en la ley. Existe jurisprudencia de la Sala Constitucional que se cita en los votos 495-92 y 1313-93, en la cual se establece que, la autonomía de las Universidades Públicas es superior y diferente a la que se dispone en los artículos 188 y 190 de la misma Constitución, la cual es la que hace referencia a las Instituciones Autónomas. De manera que, en caso que una ley o jurisprudencia indique que se aplica a las instituciones autónomas, debe entenderse que no incluye a las Universidades Públicas, salvo que la norma lo haga bajo texto expreso.
Está de más decir que, esto es materia fundamental del primer mes en la carrera de derecho y en varios cursos del derecho, principalmente en el curso de Introducción al Derecho, cuando se ve la pirámide de Kelsen sobre la jerarquía normativa (del texto Teoría Pura del Derecho), en este sentido, no tengo duda que si se le pregunta a un estudiante de la Facultad de Derecho de esta Universidad, emitirá contundente respuesta diciendo que el reglamento tiene un rango inferior a la ley y no la puede equiparar o sustituir.
Entonces ¿por qué el Rector resuelve el pago de la cesantía como indica el título III del Plan Fiscal desde el 15 de marzo de 2019 y ahora dice La Nación del 10 de julio de 2020, sin que exista resolución institucional, que la Universidad pagará la anualidad del título III del Plan Fiscal y no lo que indica la Convención Colectiva de Trabajo? ¿Por qué aplicar el título III del Plan Fiscal en momentos diferentes?
La tercera consideración es la captura del jerarca. Es de suponer que, con la amenaza de miedo y control, el Gobierno está utilizando la pandemia como forma de infundir temor y control para que la clase trabajadora no se movilice, todo lo contrario, que se paralice, sea obediente y haga únicamente, lo que dice el Gobierno sobre como “enfrentar la pandemia”.
En el caso del Rector, debe estar amenazado por la PGR y la CGR que, si decide no aplicar el título III del Plan Fiscal de manera ilegítima, como le indican, que harán el informe correspondiente para enterar al Ministerio Público de la supuesta irregularidad del jerarca, situación que le podría significar eventualmente repercusiones penales por emitir resoluciones contrarias a la ley (prevaricato).
Pese a que los contenidos del Proyecto de Ley 22.081 son de todas formas ilegales, es posible que en el caso que exista algún intento de consolidar la aplicación del contenido del proyecto, en el momento en que sea ley, si es que ocurre, sea la claudicación del jerarca frente a las presiones, temor y control del Gobierno.
Sólo una observación de lo expuesto. La clase trabajadora no se ha dejado intimidar, sigue organizando la lucha, ha exigido respeto, se ha movilizado y continuará haciéndolo. El Consejo de Rectoría Ampliado debe ver en toda la Comunidad Universitaria la articulación de la lucha y la defensa de la Universidad de Costa Rica. Las personas trabajadoras están dispuestas a articular esa lucha frente a los ataques del Gobierno y demás, Poderes de la República. Lo mínimo esperable del Consejo de Rectoría Ampliado es determinar el rechazo al Proyecto de Ley 22.081 y resolver de inmediato la movilización de toda la Comunidad Universitaria para la defensa de la Educación Superior Pública y de Calidad.
No permitamos más robos al empleo público, de cualquier manera, que propongan las estructuras de poder, la eliminación de derechos laborales en razón de la pandemia, es un manifiesto ilegal, inconstitucional e inmoral.
Mienten descaradamente los medios de la maquinaria mediática totalitaria de este país, y tratan de cubrir de infamia a los profesores universitarios de este país, especialmente el diario La Nación y su redactora Dorelia Cerdas E, tal y como nos lo demuestran en el día de ayer, viernes 17 de julio de 2020, en los contenidos su página 11 (curiosamente referida a Sucesos y Judiciales), cuando titulan REFORMA DE LEY BAJA PENSIÓN DE EXRECTOR EN 3 MILLONES DE COLONES, con un curioso pretítulo donde afirman lo siguiente: “Monto de pensión bajó 5,8 millones a 2,6 millones”, cuando en realidad debían haber dicho que le “robaron” o saquearon más de mitad la pensión, para la que cotizó una vida entera el señor Henning Jensen. Ni una palabra de que pagará (ya paga) casi un millón de colones de impuesto sobre la renta mientras la ICE and Farm y La Nación no pagan nada por ese concepto, trescientos mil colones al régimen de enfermedad y maternidad de la Caja del Seguro Social a diferencia de la gran mayoría de los pensionados, medio millón de colones para cotizar a un régimen de reparto que ya no existe (artículo 70 de la ley 7531 de pensiones del magisterio nacional), puesto que lo saquearon los gobiernos entre 1958 y 1995, más de un millón de colones de “contribución” aumentada por artículo 71 de la ley 7531, cuyo destino será el agujero negro de la caja única del estado y otros montos desmesurados, todo eso si el señor exrector no tiene deudas, y otros compromisos familiares, como sucede a muchos pensionados universitarios que todavía nos dimos el “lujo” de jubilarnos. La pensión del señor Jensen, al igual que la de muchos de nosotros no fue rebajada, sencillamente fue escamoteada, con toda la saña e hipocresía del caso, mientras un coro de insultos de cobardes e ignorantes lo insultan (nos insultan) todos los días.
Al día siguiente, sábado 18 de julio de 2020, en su página 4, el diario producido por los más fieles discípulos de Joseph Goebbels, el ministro de propaganda de Adolfo Hitler(1933-1945), al que algunos llaman con mucha razón “La nazi-on”, en un texto de su redactora Silvia Artavia, habla de una contribución solidaria, a título de aporte “en solidaridad con los demás habitantes”, cuando en realidad lo que hicieron fue castigar a un numeroso grupo de pensionados cuyos montos nominales de pensión están entre los 2 y los 3 millones de colones, con lo que: “Anteriormente, el aporte se aplicaba solo a las jubilaciones superiores a los 4 millones en el caso del magisterio y a partir de los 2.7 millones en la DNP. Con la nueva ley el cobro se impone a todas las pensiones mayores a los 2.296.000…La entrada en vigencia de la norma permitirá cobrar el aporte solidario a un total de 4.118 pensiones de lujo, 3198 adicionales a las 920 que ya eran gravadas anteriormente por ese concepto.” Con todo esto lo que sucede el estado se apropia de 12 mil millones de colones diz que para otorgarlo como subsidios que llaman “pensiones no contributivas” (ibid) que vienen siendo manejadas a partir de la CCSS por lo que miente de nuevo La nazi-on: esas no son pensiones como bien lo demostró el economista Francisco Esquivel. En resumen, la población adulta mayor pensionada seguirá subvencionando a partir de su disminuido peculio a los grandes evasores y elusores fiscales, entre ellos los propietarios del diario La Nación, con lo que sucede así que quienes cotizaron durante décadas sumas mucho más altas que las del IVM de la CCSS (hasta un 17% de su salario), pagarán una vez el saqueo al fisco con affaires como la trocha, la ruta 27, la carretera Kooper- Florencia en San Carlos y muchas otras estafas al fisco…una mentira y otra de principio a fin, tenemos que empezar a proclamar la verdad, aunque los corifeos del régimen y los desinformados se molesten. El neofascismo acecha y se prepara para cosas mucho peores aún, las que afectarán en lo más hondo a las grandes mayorías de la población.
“La Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza les informa:
Les compartimos esta propuesta. Por parte de la CCTB, agradecer a la academia IECSA por brindar la iniciativa.
La Comisión Costarricense colaboró en la redacción del texto.
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En el sector del Cuidado e Imagen Personal, constituimos más de 50,000 pymes, que aportamos a la Economía Nacional, somos empresa privada en las modalidades de: estilistas, barberos, manicuristas, maquillistas, esteticistas, masajistas, maso terapeutas, entre otros. Somos jefas de hogar, población LGTBQ y jóvenes que contribuimos con la reducción de la pobreza.
Urge reactivar nuestras labores el próximo lunes 20 de julio para poder seguir aportando a la economía y salir adelante con nuestras familias.
Hemos sido empresarios responsables, cumplido con todos los lineamientos del Ministerio de Salud en relación al Covid 19 y estamos preparados para recibir a nuestros clientes, protegiendo su salud y la nuestra”.
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