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Comisión Costarricense de Técnicos de Belleza solicita más apoyo por parte del Gobierno

Yorleny Córdoba Moya, coordinadora de la Comisión Costarricense de Técnicos de Belleza e integrante de Territorios Seguros, envió una nota dirigida a la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo, con respecto a la preocupación del sector de belleza y cuidado personal sobre su situación económica ante la actual crisis económica propiciada por el COVID-19.

A pesar del que el Gobierno les envió una carta de respuesta a la inquietud de este sector, Yorleny manifiesta que no se expone ninguna solución concreta a los problemas que están enfrentando como profesionales, por lo que sugieren el establecimiento de una comisión de alto nivel con todas las partes, para continuar con el esfuerzo que han venido haciendo para lograr que este sector sea visibilizado y formalizado.

Compartimos las cartas que han circulado en ambos sentidos y con lo que se busca una respuesta por parte de las autoridades a las necesidades de estos y estas profesionales.

SURCOS sugiere que la inquietud de este sector clave de la economía familiar y comunitaria sea compartido de forma amplia.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por Yorleny Córdoba Moya.

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Sindicato de Hacienda se pregunta por qué autoridades debilitarían CCSS

En una comunicación compartida con SURCOS por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional (SITRAHSAN), se cuestiona “¿por qué el señor Presidente de la República, nuestro Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central, siguen empeñados en realizar actos tendientes a una debilitación o eventual privatización técnica de la seguridad social, y con ello, que en el sector privado se fortalezca la posibilidad de hacer negocios con los servicios ofrecidos por la CCSS a la sociedad costarricense”.

El escrito señala: “Nos ha correspondido vivir en el último mes los efectos de la pandemia global producida por el virus denominado COVID-19, que a la fecha ha infectado millones de personas y producido la muerte a más de 200 mil a nivel mundial”.

“En el caso de Costa Rica, gracias a la acertada toma de decisiones y actuación del Ministerio de Salud y el eficiente sistema de salud social y pública a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), nos ha permitido atender eficientemente el impacto de esa pandemia, convirtiendo nuestro sistema de salud en un ejemplo a nivel planetario”.

“¿Por qué si la CCSS es prioridad, no gestan leyes o normas para encarcelar a los deudores de la CCSS, y con ello limitarles la posibilidad, -como hacen con los impuestos-, de jinetear las cuotas sin pagar sanción alguna, limitando la actuación fiscalizadora del ESTADO mismo?”, enfatiza el comunicado dirigido al personal del ministerio.

Finalmente, la nota hace un llamado: “Desde ya, personal hacendario, le invitamos a prepararse para defender esta noble institución (CCSS), que con valentía y visión nos crearon los fundadores de la Segunda República, y cuando vivimos tiempos difíciles, nos corresponde ser capaces de reconocer y defender esa valiosa herencia de nuestros abuelos”.

“Su aspiración de pensionarse por IVM también está en peligro; si espera salud solidaria como tenemos, debemos defender ese derecho constitucional. ¿Se imagina usted en la tercera edad, pagando al precio de hoy, un millón de colones por día en la hospitalización de un ser querido y el que requiere medicina de calidad para sobrevivir y cuando se le agote el seguro, lo tiren a la calle? NO SEAMOS SIERVOS MENGUADOS”

“SITRAHSAN, manifiesta su rotundo rechazo, a cualquier acto mercenario de políticos y empresarios, que busquen la privatización de la Caja Costarricense de Seguro Social, poniendo en peligro la seguridad social de quienes habitamos este país”, concluye el comunicado.

Imagen: CCSS

La gobernanza de las relaciones laborales en la pandemia

Ojalá que el virus nos haga salir de la caverna, la oscuridad y las sombras” (E. LLedó)

Manuel Hernández

  • La proscripción de la participación de los sindicatos y la contribución normativa del subgrupo de trabajo de la Mesa de Infraestructura Productiva

1.– El tema y objeto de esta entrega

Ahora que las autoridades del Ministerio de Salud esperan hacer un giro de tuerca y flexibilizar las medidas sanitarias, tendiente a normalizar la actividad productiva y “un retomar organizado” y controlado de las actividades comerciales, que prometedoramente se anticipó que se anunciará el lunes de la próxima semana, en la infaltable y aséptica conferencia de prensa del medio día, cuya primicia ha generado mucha expectativa, es pertinente y oportuno, después de más de un mes de aciaga pandemia, tratar de hacer un intento jurídico, que es mi trinchera, de análisis y caracterización del manejo de la gobernanza de las relaciones laborales, en estos tiempos tan difíciles e inciertos.

2.– La importancia y urgencia del diálogo social

La cuestión tiene que ver con la importancia y urgencia del diálogo social, la participación de los agentes sociales y la intervención de los órganos paritarios o tripartitos radicados en nuestro ordenamiento, en materia relaciones laborales, prevención y protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

La OIT estableció en el Marco de las políticas de lucha contra el COVID-19, que el Diálogo Social constituye uno de los pilares fundamentales, dirigido a fortalecer la negociación colectiva, las instituciones y los mecanismos de relaciones laborales.

Desde luego que el asunto tiene que ver, en definitiva, con la gobernanza democrática de las relaciones de trabajo.

3.- Algunas experiencias internacionales de gobernanza laboral

Pero antes de cumplir mi objetivo, no deja de ser relevante, aunque sea de manera muy general, reseñar la experiencia de algunos países de Europa y América Latina, en los cuales los agentes económicos, pero no sólo los productivos, sino también los agentes sociales, han tenido una significativa participación en la determinación conjunta de la protección del empleo, los salarios y la salud de las y los trabajadores, hasta donde políticamente ha sido posible.

En algunos de estos países, incluido Argentina, se llegó hasta la prohibición del despido, por motivos de fuerza mayor o causas económicas relacionadas con la pandemia del covit-19.

En Italia, por ejemplo, los sindicatos CGIL, CISL y UIL pactaron con la patronal un acuerdo de 13 puntos, que contiene medidas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores (control de ingreso al centro trabajo, limpieza y saneamiento de locales de trabajo, precauciones higiénicas, uso de mascarilla y guantes, vestuarios, tiempos de entrada y salidas escalonados, comité de aplicación del protocolo, entre otras).

En España, los principales sindicatos de trabajadores (CCOO Y UGT) y la patronal (CEPYME Y CEOE), desde el principio de la pandemia, celebraron un sustantivo acuerdo que contiene un conjunto de medidas extraordinarias para abordar la problemática laboral generada por el coronavirus.

Ahora que varios países de Europa llegaron al punto alto o pico y se está aplanando la famosa curva, con lamentable pérdida de tantas vidas humanas, la negociación colectiva tiende a volcarse y priorizar en la definición de las condiciones y medidas laborales atinentes a la vuelta de la reactivación de la actividad económica y normalización del funcionamiento del aparato productivo, garantizándose el papel activo de los sindicatos, como tiene que ser en un ordenamiento democrático, en el diseño de protocolos, control y cumplimiento de las medidas de protección de las y los trabajadores.

La discusión está enfocada en la consecución de un equilibrio, hasta donde sea posible pactarlo, entre la protección de las y los trabajadores y la regularización de la actividad productiva.

En Uruguay, en el ámbito del comercio y la industria de la construcción se han celebrado importantes arreglos. El sindicato de la construcción SUNCA pactó con la Cámara de la Construcción un acuerdo que establece las condiciones del retorno de operaciones de esta actividad y las medidas de protección y seguridad de los trabajadores para mitigar el contagio.[1]

No deja de ser interesante un acuerdo global que pactó esta misma semana, la Confederación Sindical Internacional (CSI), IndustriALL y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), cuyo objetivo es construir un espacio para el desarrollo de medidas dirigidas a proteger los ingresos de los trabajadores de la industria de la moda y las empresas integradas en la cadena mundial de producción y suministros, con la finalidad de mitigar los efectos del COVID-19.

A este acuerdo se han adherido fuertes empresas del sector, como Inditex, C§A, Adidas, Primark, Bestseller, Tchibo, Zalando y otras.

4.- La gobernanza de las relaciones laborales en Costa Rica en el escenario de la crisis sanitaria

Mientras en otras latitudes se ha venido gobernando así las relaciones laborales, ciertamente en un escenario inédito, complejo y dinámico, marcado de tensiones entre los intereses patronales y los trabajadores, entre el poder de dirección del patrono y la autonomía colectiva, en nuestro país, el manejo de la crisis ha sido radicalmente no sólo distinto, sino diametralmente opuesto.

El tratamiento político de la emergencia sanitaria se ha caracterizado por una gobernanza unilateral de las relaciones laborales –mejor dicho, relativamente unilateral, por el motivo que se expone en el próximo acápite-, cuya nota más relevante consiste en la exclusión total de la participación de los sindicatos, pero no sólo de los sindicatos, sino además, en la eliminación de los foros institucionales establecidos en nuestro ordenamiento, particularmente en materia de salud ocupacional.

5.– Las medidas laborales de emergencia

Hagamos un ligero repaso de las medidas laborales más significativas, tratando de enfocarnos, no tanto en su contenido, que ya abordé en varios artículos precedentes[2], sino más bien centrándonos en la forma en que se instrumentaron esas medidas, prácticamente sin ninguna resistencia.

Los invito a que realicemos una rápida revista de las principales medidas de carácter laboral impuestas.

La ley que licenció la reducción de la jornada de trabajo, por voluntad unilateral del patrono, con la consecuente disminución proporcional hasta de un 75% de los salarios, se aprobó a expensas de un procedimiento legislativo, fast track y a la carta, a instancia del Poder Ejecutivo, sin que se concediera ninguna instancia de participación a los sindicatos.

La creativa y generosa normativa reglamentaria promulgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció un mecanismo ultra rápido y unilateral de suspensión de los contratos y reducción de las jornadas de trabajo, que se estableció también sin conceder, por lo menos, audiencia previa a los sindicatos.

Pero hasta aquí no llega esta política de Estado de corte unilateralista.

6.- La defenestración de los órganos tripartitos y paritarios en salud ocupacional

Cómo si lo anterior no fuera poco, el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) ha sido confinado a una participación simbólica, prácticamente sustituido por un grupo ad hoc de trabajo institucional, con participación del sector privado, que de facto asumió la rectoría de la salud ocupacional.

Las comisiones de salud ocupacional, que por mandato de ley deben funcionar en todas las empresas e instituciones, integradas paritariamente por representantes del patrono y trabajadores, fueron inutilizadas, bloqueadas, que sólo están a la espera que algún samaritano les retire el respirador mecánico, que les conectaron desde que empezó la pandemia.

7.- El cogobierno de los empresarios y patronos

Toda esta política sistemática de interdicción de la Libertad Sindical, la negociación colectiva, la exclusión de la participación de los sindicatos y la defenestración del órgano tripartito (CSO) y los bipartitos en materia de salud ocupacional, contrasta ostentosamente con el co-gobierno y la participación hegemónica del sindicato patronal UCCAEP.

Este sindicato corporativo asumió un rol conductor y determinante en la emisión de aquella ignominiosa ley de rebajo de jornadas, en la reglamentación inconsulta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en la cual, como he dicho en artículos anteriores, las autorizaciones administrativas de suspensión de los contratos y reducción de jornada de trabajo, se editan masivamente como rotativos de periódicos impresos.

Ya llevamos al hilo, de acuerdo con el corte de la Inspección de Trabajo, de 20 del mes en curso, cuya misión es -por contrario a lo que ha hecho- velar por los derechos de trabajadores, más de 39.000 personas trabajadoras, con contratos “temporalmente” suspendidos y más de 71.000 a quienes se les redujo la jornada de trabajo y los salarios.

La suspensión “temporal” de los contratos de trabajo, hasta por un período de tres meses, prorrogables por un período igual, configuran materialmente despidos encubiertos, que han sido cohonestados por esa normativa de muy dudosa constitucionalidad y legalidad, para favorecer los intereses del empresariado costarricense y transnacional.

8.- El grupo de trabajo de la Mesa de Infraestructura Productiva: el golpe de facto al CSO y las comisiones de salud ocupacional

Pero en esta entrega, para ir cerrando, quiero concentrarme en un tema, que me permito llamar poderosamente la atención de las y los lectores, ampliamente desconocido, que no podría dejar pasar inadvertido, expresión de esa política de Estado de carácter unilateral y antisindical.

En el seno de la Mesa de Infraestructura Productiva se aprobó la “Guía para la prevención, mitigación y construcción del negocio para la pandemia COVIT-19 en los Centros de Trabajo”.

Esta guía define los lineamientos generales orientados al empresariado, para que implemente las medidas de prevención de salud de los trabajadores, desde la lógica la continuidad de las operaciones de las empresas.

La guía fue elaborada por esa instancia, integrada exclusivamente por varias autoridades institucionales, representantes y asesores del sector privado.

La guía comprende tres áreas: recurso humano, implementación de protocolos y condiciones de trabajo.

El instrumento es bastante extenso del cual se pueden inferir las siguientes conclusiones:

En primer lugar, fue elaborado por un grupo de trabajo, con representantes del sector privado, que excluyó totalmente la participación de los representantes de las y los trabajadores.

La guía contiene medidas concernientes a las condiciones de trabajo, implementación de protocolos, obligaciones que deben cumplir las y los trabajadores y otros aspectos relacionados con el recurso humano, que son del interés natural de la clase trabajadora; por lo que resulta totalmente insólito que ese instrumento se haya construido privándose a la representación de los trabajadores toda clase de intervención.

No puede ser que un grupo institucional, conjuntamente con representantes del sector privado, regule esta importantísima materia, de la mayor trascendencia de la clase trabajadora, dejando por fuera a las representaciones sindicales.

La segunda conclusión a la que uno puede llegar es que las medidas de protección de los trabajadores quedan subordinadas a las necesidades prevalecientes de preservación del tejido empresarial y la continuidad de operación de las empresas: “orientar al empresariado costarricense hacia una cultura de prevención en sus centros de trabajo, desde una lógica de continuidad del negocio.”

Es decir, se privilegia el interés económico y productivo de las empresas, sacrificando el interés público fundamental de tutela de la vida y salud de los y las trabajadoras.

Esto es sumamente grave, pero responde a esa “lógica” empresarial que privilegia las ganancias del capital, a costa de los intereses supremos de la clase trabajadora.

En tercer lugar, lo cual no es menos grave, las competencias que por ley le corresponden al Consejo de Salud Ocupacional, fueron asumidas por ese grupo de trabajo, que con participación de autoridades del Ministerio de Trabajo y otras instancias institucionales, consintieron que esas atribuciones se las arrogara, contra legem, ese grupo de trabajo con participación determinante y exclusiva del sector privado.

9.- Un virus contagioso de la democracia

En conclusión, la gobernanza de las relaciones laborales se ha manejado de manera unilateral, a merced de un ejercicio autoritario del poder político, al mejor estilo neoliberal, al que ya, a fuerza de tanta normativa heterónoma, nos quieren acostumbrar.

El coronavirus pareciera que convenientemente está hecho a la medida de los grandes intereses económicos del empresariado y sus interlocutores políticos, que se aprovechan de la pandemia para reforzar todavía más su sistema de dominación política y económica.

El profesor Cas Mude, autor del libro “La extrema derecha de hoy”, (Polity Press, 2019) a propósito de las medidas extraordinarias que el Gobierno de EEUU aprobó a raíz del 11 de setiembre de 2001, se planteó tres preguntas, que resulta legítimo hoy rescatar y testearlas a la aplicación de aquellas medidas laborales de emergencia:

¿cuál es la contribución efectiva y real que tienen esas medidas en la lucha contra el coronavirus?,

¿cuáles son las consecuencias que tienen para la democracia?, y por último:

 ¿cuándo serán abolidas?

No existe la menor duda que el coronavirus plantea un serio desafío para el sistema democrático.

26/04/2020

Imagen: https://blog.powerdata.es/el-valor-de-la-gestion-de-datos/ataque-cibernetico-como-protegerte-con-ia

[1] El acuerdo firmado el 12 de abril, establece, entre otras estipulaciones, que los trabajadores que no tengan acceso al subsidio por enfermedad, durante la cuarentena tienen derecho a 16.377 pesos, los trabajadores con enfermedades preexistentes a una partida de 23.822 pesos mensuales, hasta por un máximo de 2 meses, incluidos aquellos trabajadores mayores de 65 años que no tengan acceso al susidio por enfermedad. El protocolo pactado estipula que el personal que trabaje en cuadrillas debe mantenerse a una distancia mínima de un metro, la obligatoriedad del uso de la mascarilla, que las herramientas deben estar desinfectadas previo a su uso, rutinas de lavado de manos, focalizarse únicamente en el lugar de trabajo de trabajo de la cuadrilla, entre otras.

[2] Pueden consultarse de mi autoría los siguientes artículos acerca del contenido de las medidas laborales de emergencia: La distribución de los riesgos laborales, sociales y económicos de la pandemia, La participación autónoma y orgánica de las personas trabajadoras en la lucha contra la pandemia, Dos rutas políticas muy diferentes para mitigar la situación de las personas trabajadoras, Trabajo doméstico remunerado, Reducción de la jornada laboral y suspensión contractual, Suspensión exprés y a la carta de los contratos de trabajo, Neoliberalismo en tiempos de pandemia, El procedimiento extraordinario de suspensión de los contratos de trabajo, y Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo (2020).

 

 

La verdad de las pensiones del régimen de reparto del magisterio

Jubilados en acción / Francisco Esquivel V.

Mucha de la información que circula en los medios de comunicación distorsiona la realidad de lo que sucede en el régimen de reparto del Magisterio Nacional y el impacto de la Ley 9796 sobre pensiones.

Los argumentos comunes. Lo que normalmente se dice son cosas como las siguientes:

  • Nunca hubo un motivo válido para privilegiar a los funcionarios públicos que se pensionan con montos por encima de lo que tienen los trabajadores del sector privado
  • No hay cómo justificar las diferencias en las pensiones de los diferentes regímenes
  • Las pensiones se han hecho incosteables y hay otras prioridades para el dinero que, a fin de cuentas, sale del bolsillo de todos, especialmente del sector privado
  • La ley 9796 contribuirá notablemente a la sostenibilidad del régimen de reparto del Magisterio

Sí hay motivo para que las pensiones del magisterio sean diferentes. Las dos primeras afirmaciones parten del supuesto de que en todos los regímenes de pensiones se cotiza lo mismo. Si los trabajadores de todos los regímenes cotizaran lo mismo es obvio que las pensiones deberían ser iguales. Pero, resulta que en el régimen de reparto del Magisterio se cotizan porcentajes muy altos del salario cuando la persona es trabajador activo. La cotización más baja es del 10%, y de ahí sube hasta llegar al 16% dependiendo del monto del salario. Esto es sustancialmente mayor que el aporte de los trabajadores del régimen de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, una vez que el trabajador se pensiona, debe cotizar una contribución solidaria que oscila entre el 25% y el 75% de los segmentos altos de la pensión, dependiendo del monto de la pensión bruta. Por lo tanto, sí hay motivo para que las pensiones del magisterio sean diferentes. Los educadores han pagado, durante varias décadas de trabajo, para tener una pensión más alta. Negar eso sería una injusticia.

El gobierno se comió las cuotas pagadas por los maestros. La tercera afirmación dice que las pensiones del magisterio son incosteables y se financian a costa de los trabajadores del sector privado. También esto es incorrecto porque asume que los trabajadores del magisterio no han pagado las cuotas suficientes, y en el monto apropiado, para disfrutar de sus pensiones. Desde luego, en el pasado, algunas personas se aprovecharon de ciertos portillos para pensionarse bajo el régimen de reparto o bajo otros regímenes a cargo del presupuesto nacional, sin aportar las cuotas apropiadas. Pero esa no es la realidad de los miles de pensionados del régimen de reparto, que han trabajado varias décadas cotizando los porcentajes citados antes.

Entonces, si los pensionados del régimen de reparto del magisterio han pagado por décadas sus cuotas, ¿cómo es que ahora el Gobierno Central debe usar los impuestos para pagar tales pensiones? La respuesta es que el Gobierno se comió esas cuotas y no se las dio a los pensionados. Por décadas, el Gobierno usó las cuotas pagadas por los trabajadores del magisterio para otras cosas. Además, hay que considerar que el financiamiento de todo régimen de pensiones debe tener tres fuentes de ingreso: las cuotas del trabajador, las cuotas del patrono y las cuotas del estado. Así lo establece el artículo 73 de la Constitución Política. En el caso del régimen de pensiones del Magisterio el Gobierno nunca pagó esas cuotas, tanto como patrono como en su calidad de tercera parte del sistema de financiamiento.

La Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA) ha estimado que si el Gobierno no se hubiera comido esas cuotas, pagándolas como era obligatorio, y con eso, se hubiese formado un fondo para pagar las pensiones, en este momento se tendrían por lo menos 5 billones de colones que permitirían pagar las pensiones actuales. Se trata del 13% del PIB o dos veces el déficit fiscal.

También, hay que tomar en cuenta un hecho fundamental en la historia de las pensiones del Magisterio. En 1995 el régimen se partió en dos. Por una parte, se constituyó el régimen de reparto ubicando ahí a los pensionados de mayor edad. Por otra parte, se estableció el régimen de capitalización colectiva (RCC) conformado por los educadores más jóvenes. Pero, al realizarse esta partición, el régimen de Reparto quedó dañado estructuralmente porque se le quitó la posibilidad de contar con las aportaciones de nuevos miembros, que, a partir de ese momento, pasaron al régimen de Capitalización Colectiva. Hoy se tienen aproximadamente 44.000 beneficiarios del régimen de Reparto. Pero tal régimen ha perdido el aporte de 101.000 educadores que pasaron al régimen de Capitalización Colectiva.

La sostenibilidad del régimen de reparto. Para lograr la sostenibilidad del régimen de reparto del Magisterio es necesario comenzar por el restablecimiento del fondo. El Gobierno Central debe pagar la deuda para dar una muestra de que se quiere resolver el problema. Y, asumiendo que, en 1995, se fracturó estructuralmente el sistema de financiamiento, el Gobierno Central, no sólo debe pagar la deuda sino también dar un aporte que complemente las cotizaciones de los pensionados. En la medida en que se avance en esta dirección es posible convocar a los pensionados, y a los educadores activos, para dialogar y, con el apoyo de un estudio actuarial, consensuar una solución integral. No reconocer la deuda del Gobierno Central con el régimen del Magisterio y descargar únicamente sobre los jubilados acciones como las de la ley 9796, es evadir la realidad y no aportar nada significativo para lograr la sostenibilidad del régimen de reparto.

El famélico ahorro de la ley 9796. Dice la cuarta afirmación que la ley 9796 le dará un gran aporte a la sostenibilidad del régimen de reparto del Magisterio. Eso es incorrecto. El impacto de la ley 9796 en las finanzas del régimen de reparto será mínimo. Estadísticamente no es significativo. Lo que se recaudará anualmente será el 1,9% de lo que se paga por el total de pensiones del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional. En consecuencia, la recaudación de la ley 9796 no le aportará nada relevante a la sostenibilidad del régimen ni a corto, ni a mediano y largo plazo. Es decir, se trata de un ahorro que no es relevante.

Imagen: MEP

La distribución de los riesgos laborales, sociales y económicos de la pandemia

“Todas las medidas emprendidas en nombre del rescate de la economía se convierten, como tocadas por una varita mágica, en medidas que sirven para enriquecer a los ricos y empobrecer a los pobres. (Z. Bauman)

Un ejercicio comparado Argentina-Costa Rica

Manuel Hernández

A título únicamente ilustrativo, por muchas razones, me seduce comparar las medidas laborales de emergencia, que en tiempos de pandemia, adoptaron dos gobiernos de América Latina: la Nación de Argentina y nuestro infaltable sistema democrático.

En parte, una de las razones es que, como sabemos, cuando asumió recientemente la Casa Rosada Alberto Fernández, Argentina estaba y sigue estando en una situación económica y financiera muy seria, mucho más grave –como decía Benedetti- que la situación de nuestro país, cuando irrumpió esta virulenta e interminable pandemia.

Pues bien, sin más introducción, paso a comparar, de manera muy breve, las medidas laborales de emergencia y temporales adoptadas por ambos Gobiernos:

1.- El Gobierno de la Nación de Argentina le aseguró a todos los trabajadores y trabajadoras la percepción íntegra de los salarios.

Nuestro vernáculo gobierno impulsó un proyecto de ley para reducir la jornada de trabajo, hasta un 75% de las horas por semana y en consecuencia, proporcionalmente la rebaja de los salarios.

Este proyecto, mediante una vía ultra rápida, es hoy una exultante ley de la Republica.

2.- El de Argentina prohibió la suspensión de los contratos de trabajo.

El criollo promovió frenéticamente la suspensión de los contratos de trabajo y promulgó una normativa reglamentaria que licencia, también por la vía ultra rápida, la autorización de la suspensión de los contratos y la reducción de la jornada de trabajo, sin la menor intervención de los trabajadores afectados, cuyas resoluciones ministeriales se editan como rotativos de periódicos.

Al hilo de estas licenciosas resoluciones de la Inspección de Trabajo, que irónicamente le corresponde velar por los derechos de los trabajadores, más de 39.000 personas trabajadoras, con contratos “temporalmente” suspendidos, tienen en cuarentena el hambre confinada en sus estómagos y además, a más de 71.000 se les redujo la jornada de trabajo y los salarios.

Además, como si lo anterior no fuera poco, están por resolverse más de 700 solicitudes patronales pendientes, de acuerdo con el último corte oficial, al 20 de abril, de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, de MTSS.

La suspensión de los contratos de trabajo, por un plazo de tres meses, que se puede prorrogar por otro período igual, que veremos hasta donde va a extenderse más esta medida gubernativa, en realidad, en la práctica, configuran despidos encubiertos, que despojan a las y los trabajadores de un derecho fundamental, esencial; es decir, todo un fraude de ley que se cohonestó.

 3.– El gobierno de Argentina prohibió los despidos, salvo los disciplinarios, como lo hicieron también, vale acotar, los gobiernos de Italia y después España.

Por contrario, el gobierno más pura vida, no estableció ninguna medida que limite los despidos de las y los trabajadores, a los cuales se les dio luz verde, que son miles las personas que perdieron su empleo.

En resumen, tenemos, por una parte, un gobierno que apostó por resguardar a las y los trabajadores, proteger el empleo y el salario, y por otra parte, un gobierno de unidad neoliberal, manejado por un sindicato, si por un sindicato, pero un sindicato patronal, que apostó exclusivamente por los espurios intereses del empresariado.

El problema, entonces, ya no es solo cómo se distribuye la riqueza, sino además, parafraseando a Ulrich Beck, cómo políticamente se distribuyen los riesgos y los daños sociales y económicos de la pandemia.

No son daños colaterales, como por ahí afirman algunos, son daños estructurales inherentes a un modelo fundado en la explotación de la clase trabajadora.

UNDECA solicita licencia remunerada para personal con aislamiento domiciliar por contacto con COVID-19

UNDECA desde el inicio de la pandemia, hizo las gestiones para que se reconociera como un riesgo de trabajo la incapacidad por Covid-19. El día de hoy presentamos un nuevo reclamo ante la Junta Directiva de la CCSS, en tutela de los intereses de todo el personal de la institución, que están cumpliendo un papel determinante, de primer orden, en la atención sanitaria de la situación tan aciaga que estamos viviendo por este virus tan letal.

A las personas trabajadoras, que mediante una medida sanitaria se ordena su aislamiento domiciliar (cuarentena obligatoria), porque con ocasión del desempeño de sus labores, han tenido contacto con un paciente o compañero de trabajo diagnosticado positivo por coronavirus, y que, en definitiva, no resulte positivo por aquella enfermedad, se les tramita una incapacidad común, a cargo de la CCSS.

El servidor no solo sufre un menoscabo emocional por la incertidumbre y la desgastante espera, sino que producto de esta incapacidad, se les reconoce el pago de un subsidio que, desafortunadamente, implica una reducción proporcional del aguinaldo, el salario escolar y las vacaciones.

UNDECA solicitó a la Junta Directiva un transitorio al artículo 46 de la Normativa de Relaciones Laborales, o que disponga un acuerdo para evitar esta afectación patrimonial, de forma que, en lugar de una incapacidad se reconozca los días de aislamiento sanitario como una licencia.

Los y las trabajadoras de la Caja diariamente ejercen su labor con dedicación y valentía, a pesar de la amenaza potencial de contagio con el mortal virus, por lo que es completamente justo y merecido el beneficio solicitado.

San José, 21 abril 2020

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Sector público: primera línea de defensa contra el COVID-19 y otros ataques

Para el SEC es de profunda preocupación la ruta por la que ha llevado la discusión del Presupuesto Extraordinario en la Asamblea Legislativa.

Es inaudito que en las actuales circunstancias de crisis sanitaria y económica provocada por la Pandemia del COVID-19, pretendan aprobar ese presupuesto donde casi el 70% será destinado al pago de Deuda Externa.

Consideramos que la prioridad debe ser única y exclusivamente hacer frente a los gastos que genera nuestro sistema de salud pública y solventar las necesidades apremiantes de los sectores más pobres del país, incluyendo aquellas familias que ciertas empresas retrogradas conservadoras dejaron en abandono al reducir jornadas, suspender contratos y despedir personal ¡Es injusta y repugnante esa conducta!

Alertamos que en ese presupuesto extraordinario se establece un recorte de ¢11,3 mil millones, que provienen del no pago de anualidades a los trabajadores del sector público, esto sin estar en discusión el proyecto de ley 21917 sobre las anualidades.

Basta de tanta persecución, represión y amenazas contra el Sector Público, de pretender arrebatarle los componentes salariales de ley que con justo derecho y dignidad se han ganado (dedicación exclusiva, carrera profesional. salario escolar, aguinaldo y otros).

Es el momento de que el Poder Ejecutivo recurra a los entes internacionales para que busque financiamiento que ayude a resolver el problema estructural de la economía nacional sin tener que arrodillarnos ante el yugo opresor del condicionamiento, que además pone en riesgo nuestro Estado Social de Derecho, dicho en otras palabras: “No entregarnos a las políticas neoliberales de la privatización y recorte del Estado”, no debemos aceptar este chantaje.

La crisis que enfrentamos debe ser atendida con la solidaridad de todas y todos, aportando proporcionalmente de acuerdo con nuestras posibilidades sin egoísmos y sin intereses particulares, sin intereses neoliberales salvajes.

Costa Rica somos todas y todos, el sector público está en la primera línea de defensa ante esta pandemia, no lo desgasten más, ya que mantener este ataque podría aumentar el detrimento social de miles de familias.

“Evasores y Elusores YA ES HORA DE que aporten a esta crisis, en vez de escudarse en el SECTOR PÚBLICO”

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por SEC CR.

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CTRN pide respuesta a autoridades por finanzas de sector laboral

Compartimos las siguientes consultas enviadas a diputados, diputadas, ministro de Hacienda y presidente del Banco Central en cuanto a la situación financiera de amplios sectores laborales y de pequeñas empresas afectadas por la crisis económica provocada por el COVID-19. Las cartas son firmadas por Juan Carlos Durán Castro, Secretario de Seguridad Social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN).

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