Bajo la idea de poder dignificar esta importante profesión, la ANEP recorrió diversas paradas de bus, en donde entregó volantes informativos sobre el plan de trabajo de este año que busca mejorar las condiciones de los choferes.
La ruta de trabajo para el ANEP en relación con los choferes de bus durante este 2024 se basa en 4 puntos, los cuales son: ser considerados como trabajadores, recibir un salario digno, respeto a los derechos humanos y laborales y por último, la valoración a una revisión al salario mínimo.
Legislación promovida por el gobierno de Milei busca echar abajo derechos consolidados de los trabajadores y las trabajadoras, criminalizar la protesta social y destruir a las organizaciones sindicales
La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), de Costa Rica, expresa su apoyo al paro nacional convocado para este miércoles 24 de enero por las centrales sindicales argentinas, en oposición al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y el proyecto de “ley ómnibus” promovidos por el gobierno de Javier Milei, los cuales contienen medidas extremadamente lesivas para los trabajadores y el sistema democrático de ese hermano país.
Nos unimos en esta manifestación de apoyo, junto a la Confederación Sindical de trabajadores y trabajadoras de las Américas (CSA), expresión continental de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
“Expresamos nuestra profunda preocupación por la situación que atraviesa Argentina desde la asunción del presidente Javier Milei el pasado 10 de diciembre y, en particular, por las amenazas que se ciernen sobre el pueblo argentino, su clase trabajadora y sus organizaciones laborales y sociales en general, expresó la secretaria general de la CTRN, Fanny Sequeira.
La CTRN envió una carta al embajador argentino en San José, Luis Eugenio Bellando, expresándole el firme apoyo al paro nacional convocado por las centrales sindicales argentinas y el repudio a las medidas antipopulares del gobierno de Milei, que constituyen, además, “un antecedente funesto para la región en materia de violaciones a los derechos laborales, sociales y sindicales”, agregó la dirigente sindical costarricense. Adjuntamos la carta enviada por la CTRN al embajador argentino.
En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se incluyen medidas que imponen fuertes limitaciones al ejercicio de derechos como la huelga y la realización de asambleas sindicales.
También permite desregular la jornada laboral y se modifica la regulación de las horas extras en perjuicio de los trabajadores; reduce la indemnización por despido y debilita la ley de contrato de trabajo al reducir su aplicabilidad. También elimina multas a los patronos por empleo no registrado y por el incumplimiento en el pago de indemnizaciones laborales.
La ley ómnibus incluye una modificación al Código Penal que, a juicio del movimiento sindical argentino, criminaliza la protesta social a niveles no vistos desde la última dictadura militar.
La secretaria general de la CTRN, Fanny Sequeira, indicó que en la carta al embajador argentino, se pide al gobierno de Milei que “priorice de manera urgente” el diálogo social y democrático, para analizar y definir medidas que incluyan y promuevan la participación del pueblo argentino y del movimiento social y sindical”.
Sequeira afirmó que el respaldo al paro laboral de los trabajadores argentinos en lucha está creciendo aceleradamente en todo el continente y en otras latitudes y añadió que “la solidaridad con los trabajadores argentinos es vital para evitar que se vulneren los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y que se atente contra la Constitución y las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificadas por Argentina”.
Ante la implementación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público que generó una grave discriminación salarial entre las personas trabajadoras del sector público con años de servir al Estado y las personas de recién ingreso que son reguladas por el salario global, la UNT presentó una acción de inconstitucional, que fue acogida para su conocimiento.
Como parte del proceso de análisis, la Sala Constitucional le brindó plazo para pronunciarse a MIDEPLAN y a la Procuraduría General de la República, esta última como representante del Estado, quienes ya brindaron sus respuestas. Como parte de la transparencia y rendición de cuentas hacia ustedes, queremos exponerles el resumen de sus alegatos.
MIDEPLAN centró su argumento sosteniendo que la desigualdad salarial ocasionada es justificable en razón de la sostenibilidad financiera (justifica la discriminación en que no hay plata).
En la acción de inconstitucionalidad, la UNT abordó este aspecto, dejando en claro que los diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, han señalado de forma reiterada que, si bien debe existir una correlación entre la capacidad económica del Estado y la realización de los derechos fundamentales, esta relación debe ser tal que no genere violaciones graves a los derechos fundamentales, siendo inaceptable dicho argumento para sostener la grave discriminación ocasionada, no solo salarialmente sino que se perpetua en el tiempo impactando inclusive el derecho a la pensión.
Por su parte la Procuraduría, si bien inicialmente manifiesta desacuerdo por la acción de inconstitucionalidad en los términos presentados, ratifica lo expuesto en la acción de inconstitucionalidad, en cuanto a que la desigualdad se materializó ante la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, así como del transitorio impugnado, señalando la PGR:
(…) allí donde se vislumbra una eventual lesión constitucional por el efecto pernicioso del mecanismo para alcanzar la paridad, aspecto que repetimos deriva de la aplicación de la norma y no tanto por el diseño que ella contiene del régimen transitorio (…) Para este órgano asesor, la aplicación del inciso a) del transitorio cuestionado, sin que se acredite un mecanismo razonable y proporcionado de equiparación para que los salarios compuestos alcancen a los salarios globales, transgrede el principio de igualdad al establecer salarios disímiles en perjuicio de quien posee mayor experiencia y tiempo en el puesto, sin que exista una justificación razonable para ello. Véase que el equilibrio económico se adquiere por el hecho de la contención del gasto al establecer un salario global que impide el aumento a futuro por pluses salariales. Justamente para ello fue creado el salario global a través de la citada ley. (…) Percibir un salario inferior al que personas de nuevo ingreso en el puesto perciben, sin un mecanismo de equiparación razonable, es absolutamente irracional y, además, desmotivante y desincentivante para el colaborador afectado. Por ello esa diferencia salarial violenta la dignidad del trabajador como tal y, por ende, resulta odiosa
Como puede observarse, la PGR acepta que la aplicación del Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público ha generado discriminación y desigualdad salarial, irrazonable e injustificable. Ahora queda en manos de las y los magistrados de la Sala Constitucional hacer justicia para las miles de personas servidoras públicas afectadas.
Aún así, recordamos a nuestra afiliación, que la lucha por la dignidad salarial no es solamente en los tribunales, por lo que debemos seguir buscando la justicia social en todas las trincheras que sean necesarias.
La Universidad de Costa Rica se encuentra ante una encrucijada que amenaza con alterar su estructura interna y la calidad de la educación superior en el país. La implementación de la Ley Marco del Empleo Público, en marzo de este año, ha desatado debates cruciales sobre el futuro de la institución.
Uno de los puntos de mayor controversia es la posible adopción del «salario global». Esta medida, que implica asignar salarios según categorías predefinidas sin tener en cuenta la experiencia, antigüedad o talento individual, plantea serias preocupaciones. En un contexto de presión fiscal, donde la contención del gasto es primordial, la implementación del salario global podría poner en riesgo la capacidad de la universidad para atraer y retener profesionales altamente calificados.
En un país que ha destacado en la región por la calidad de su educación superior, el riesgo de desincentivar a los profesionales mediante salarios no competitivos es evidente. La Dra. Juliana Martínez Franzoni señala que Costa Rica ha perdido su rumbo, y este dilema amenaza con agravar la situación.
La discusión se amplía al impacto en la autonomía universitaria, un pilar fundamental de la democracia costarricense. La autonomía universitaria, según la Constitución Política, garantiza que las instituciones puedan organizarse y regularse sin interferencias externas. La propuesta del salario global amenaza directamente esta autonomía, otorgando al Poder Ejecutivo un control significativo sobre la política salarial de instituciones autónomas.
El profesor Mauricio Castro, experto en Derecho Laboral, destaca cómo el salario global representa una amenaza para la estabilidad laboral y la capacidad de negociación de los trabajadores. Además, la posibilidad de congelar salarios y la falta de pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre ciertos aspectos generan incertidumbre.
En un contexto histórico que llevó a la democratización del poder tras situaciones de caos y corrupción, es crucial recordar la importancia de mantener límites al Gobierno Central y preservar la autonomía de las entidades públicas.
La comunidad universitaria, consciente de la necesidad de una revisión salarial, insta a un diálogo abierto y constructivo que permita encontrar soluciones equitativas sin comprometer la calidad educativa ni la autonomía institucional.
Compartimos tres breves videos explicativos de aspectos claves de este tema y una charla amplia del doctor Mauricio Castro:
La Confederación Unión para la Acción Sindical (UAS) de Costa Rica se sumó a las manifestaciones de solidaridad con los trabajadores y trabajadoras argentinos que se movilizarán masivamente el próximo 24 de enero en protesta a las medidas regresivas del gobierno de Javier Milei.
En la nota, la UAS recuerda que para el mandatario argentino “el Estado es un estorbo para el libre engorde de las corporaciones y que lo único que se debe garantizar son los intereses del sector privado precarizando al extremo las relaciones laborales”.
La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) celebró el fallo judicial que reinstala en sus puestos a 45 trabajadores del servicio de Seguridad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA), quienes habían sido despedidos hace un año para reemplazarlos.
La secretaria general de la CTRN, Fanny Sequeira, aplaudió el triunfo de los trabajadores y trabajadoras, al tiempo que reconoció la enérgica lucha librada por su sindicato afiliado SINTRAJAP y, en particular, por su secretario general, Antonio Wells.
“Es una victoria para toda la clase trabajadora porque se ha hecho valer la legislación en materia laboral y se ha obligado a las autoridades a rectificar una violación flagrante a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras”, añadió Sequeira.
Un tribunal de apelación de la provincia de Limón ordenó reinstalar en sus puestos a 45 trabajadores de seguridad, quienes habían sido despedidos por las autoridades de la institución hace aproximadamente un año, con el propósito de entregar el servicio a una empresa privada.
El tribunal dio a conocer esta semana el fallo, en el cual ordena a JAPDEVA, la reinstalación de los trabajadores como medida cautelar, mientras se determina la legalidad de los despidos.
“Nosotros acudimos a los tribunales para pedir una medida cautelar y hacer valer los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, que fueron despedidos de la noche a la mañana, de manera atropellada y violentando el debido proceso”, informó el secretario general del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), Antonio Wells.
El “por tanto” de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelación establece que: “se concede la medida cautelar solicitada (por SINTRAJAP). Por ende, deberá proceder JAPDEVA a la reinstalación de estas personas en sus puestos hasta tanto se conozca el fondo del asunto y se determine si lo actuado por JAPDEVA está o no apegado a derecho”.
“No hubo una comunicación previa a los compañeros, ni se informó a nuestro sindicato, que los representa. Un día llegaron, ordenaron a los guardas dejar su puesto y entregar el arma porque iban a ser reemplazados por personal de una empresa privada”, explicó Wells.
Fanny Sequeira fue enfática en señalar que es preocupante el hecho de que la disolución de la seguridad interna de la institución es contraria a las disposiciones de la ley, la cual establece que JAPDEVA tendrá su propio resguardo portuario.
Se debe recordar que las terminales de Limón y Moín son las puertas por las que se lleva a cabo casi toda la exportación e importación del país y la seguridad del comercio exterior del país es algo que debe estar garantizada por el Estado y no en manos de una entidad privada.
El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (SITRAJUD) ha emitido una manifestación, representada por Jorge Eduardo Cartín Elizondo, en la que expresan su profunda preocupación y rechazo a diversas medidas adoptadas en el marco de la pandemia del COVID-19, así como a tratados internacionales y decisiones gubernamentales.
En el comunicado dirigido a la Corte Plena del Consejo Superior del Poder Judicial, Cartín Elizondo, en calidad de representante del SITRAJUD, destaca los siguientes puntos:
Primacía del ser humano sobre el Estado: Se enfatiza que el ser humano antecede al Estado, y el Derecho Natural es superior al Derecho Positivo, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Derechos humanos inalienables: Se hace hincapié en que los seres humanos tienen derechos inalienables protegidos por tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, entre otros.
Rango supraconstitucional de tratados internacionales: Se argumenta que los tratados y acuerdos internacionales tienen rango supraconstitucional, debiendo interpretarse extensivamente en favor de la libertad y restrictivamente en lo que la limite.
Cuestionamientos a las medidas ante la pandemia: Se critica la imposición «ilegal» de medidas durante la pandemia, especialmente las relacionadas con la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19. Se señala que estas medidas han infringido diversos artículos de la Constitución Política y tratados internacionales, atentando contra derechos fundamentales como la vida y la salud.
Denuncia de ilegalidades en las decisiones del Gobierno: Se denuncia la emisión de decretos ejecutivos modificando leyes, como el Decreto N° 42889-S y N° 43249-S, que se consideran ilegales al imponer la obligatoriedad de la vacunación sin garantía legal y al vulnerar múltiples normativas y derechos.
Acusación de falta de prudencia en la pandemia: Se acusa al Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, la Comisión Nacional de Emergencias y el Colegio de Médicos de imponer restricciones sin un adecuado debate médico-científico, generando un atropello de derechos humanos y libertades individuales.
Rechazo a organizaciones supranacionales: Se rechaza la influencia de organizaciones como la ONU, OMS y WEF, considerándolas con conflictos de interés y sin representatividad democrática en Costa Rica.
Pedido de debate público y democrático: Solicitan la apertura de un proceso de debate público, libre y democrático sobre las medidas y tratados que afectan a la población costarricense.
El SITRAJUD adjunta pruebas documentales que, según ellos, demuestran el mal manejo de la pandemia y la falta de prudencia de las autoridades. Entre las pruebas se incluyen informes médicos sobre efectos adversos de la vacunación y comunicados sobre la falta de evidencia científica en decisiones clave.
El sindicato manifiesta su compromiso con la defensa de los derechos humanos y la soberanía del país, llamando a la reflexión y al debate público en torno a las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia y a tratados internacionales.
La información completa se encuentra en el PDF adjunto.
La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) se encuentra en medio de una compleja coyuntura marcada por la tensa relación entre los sindicatos de profesionales y funcionarios, la pérdida de legitimidad de la Junta Directiva y acusaciones de sabotaje interno. UNDECA y BUSSCO, dos de los sindicatos más prominentes, han expresado su profunda preocupación por la situación actual y han acusado a la Junta Directiva de cómplice en el debilitamiento de la institución.
En los últimos meses, la Junta Directiva de la CCSS ha enfrentado cuestionamientos significativos respecto a su legitimidad y capacidad de gestión. Este escenario ha exacerbado las tensiones con los sindicatos, quienes sostienen que las decisiones tomadas por la Junta han afectado negativamente al pueblo costarricense y la autonomía institucional de la CCSS. UNDECA y BUSSCO van más allá al denunciar un presunto sabotaje interno que, según ellos, ha minado el funcionamiento eficiente de la CCSS.
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha presentado una ampliación de la denuncia ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía, en relación a la decisión de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de disponer de ₡200 mil millones como fondo para las listas de espera, carente de la rigurosidad técnica y financiera necesaria.
La misiva, dirigida a la Contralora Licda. Marta Acosta Zuñiga, la Gerente Financiera Licda. Gabriela Artavia Monge, y el Auditor Interno Lic. Olger Sánchez Carrillo, detalla una serie de irregularidades detectadas por la ANEP. En la carta, el Secretario General de ANEP, Albino Vargas Barrantes, expresa su preocupación por la falta de fundamentos técnicos y de transparencia en la decisión tomada por la Gerencia Financiera de la CCSS.
La ANEP destaca cuatro puntos fundamentales de su preocupación en la carta:
La toma de decisión acelerada: Se resalta la rapidez con la que se tomó la decisión de reservar ₡200 mil millones en una sesión del Comité de Inversiones del Seguro de Salud, sin un adecuado debate técnico ni discusión sobre la protección de los recursos.
Falta de programación y aprobación: Se cuestiona la falta de sustento, programación y aprobación por parte de la Junta Directiva para la reserva de esta millonaria suma, especialmente cuando la Gerencia Médica no pudo proporcionar la programación debido a la falta de insumos técnicos y financieros.
Desconocimiento y evasión de rendición de cuentas: Se evidencia la falta de conocimiento y la evasión de la rendición de cuentas por parte del Director Financiero Contable y la jefatura del Área de Tesorería General en sus respuestas.
Contradicciones en las reservas existentes: Se señalan contradicciones en las respuestas sobre las reservas existentes, como la Reserva de Contingencia y la Reserva Plan de Cierre de Brechas de EBAIS, generando dudas sobre la consistencia técnica de la decisión.
Además, un representante de ANEP, denuncia el hecho de la falta de explicación sobre la creación del fondo de reserva, señalando que otras reservas se han hecho con respaldo de criterios jurídicos y técnicos, lo cual no sucede en este caso.
La ANEP solicita a la Gerencia Financiera de la CCSS intervenir inmediatamente para condicionar el uso de los ₡200 mil millones a criterios técnicos y el aval de la Junta Directiva. Asimismo, insta a la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna a asegurar que estos recursos se utilicen dentro del marco legal, técnico y financiero, sin dejar desfinanciados otros proyectos en beneficio de comunidades del país.
El SEC, solicita al MEP poner fin al congelamiento salarial y pagar los incrementos salariales acumulados desde el 2020; además, reconocer por reasignación de puestos y resolución del pago de 102 recargos y aumentos de jornada, que no se pagan al personal desde el año pasado.
Comunicado
El SEC solicitó esta semana al Ministerio de Educación Pública (MEP), establecer una política salarial para el sector educación, que ponga fin al congelamiento salarial. Solicitó pagar de inmediato y en su totalidad los incrementos salariales acumulados desde el 2020; así como el reconocimiento por reasignación de puestos y resolución del pago de 102 recargos y aumentos de jornada que no se pagan al personal del MEP desde el año pasado.
Se debe terminar con el congelamiento salarial
El SEC recodó a las autoridades del MEP, que a partir de la entrada en vigencia de la regla fiscal de gasto, establecida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre del 2018 – artículos 11 inciso d) y 13 inciso c) -, ahora reforzada por disposición de los transitorios XI y XII de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159 del 8 de marzo del 2022, se ha establecido una política de congelamiento salarial indefinida, que en enero 2024 entró en su 5° año consecutivo de vigencia.
El SEC indicó a las autoridades del MEP, que el congelamiento salarial impacta negativamente al personal del sector educativo, pues el estancamiento de los salarios con relación al costo de vida implica un deterioro creciente en los ingresos reales y en el poder adquisitivo de las personas trabajadoras, pese al notorio incremento de los precios en bienes y servicios necesarios para la subsistencia de sus familias.
Se argumentó por parte del SEC, que el propio Procurador General de la República Iván Vinicio Vincenti Rojas, actuando como abogado del Estado, advirtió que el congelamiento salarial indefinido es inconstitucional por contrario a los derechos fundamentales y situaciones jurídicas consolidadas de las personas funcionarias. El Procurador señaló en su oportunidad, que sobre el tema la propia Sala Constitucional ya se ha pronunciado en dos ocasiones mediante los votos 200305374 y 2021017.098, indicando que el congelamiento salarial no puede ser permanente “… supone un sacrificio del trabajador, al no ver aumentado su salario pese al aumento en el costo de vida, se puede hacer únicamente por un plazo definido o determinado y únicamente por circunstancias de orden extraordinario o de interés nacional. El congelamiento indefinido en el tiempo afectaría ilegítimamente situaciones jurídicas consolidadas a futuro y constituiría un abuso estatal ad infinitum, ya que no solo perjudicaría el salario del funcionario, sino otros derechos como la jubilación…”
Las circunstancias fiscales de orden extraordinario que justificaron la imposición del congelamiento salarial en el 2020, en buena medida han quedado superadas: “… “Estamos por cerrar con un superávit primario por segundo año consecutivo, lograremos alcanzar una relación deuda a PIB cercana al 60%; resultado que se veía casi imposible dos años atrás cuando se esperaba que para el término del 2023 la deuda se ubicara por encima del 70% el PIB”. (Revista electrónica SUMA, 23 de diciembre 2023). Igualmente, es el propio Banco Central quien recalificó las estimaciones nacionales de crecimiento de la productividad al alza (5% en el 2023 y 4.3% para el 2024); mejora sustantiva en la estabilidad macroeconómica nacional de la cual no debe quedar excluida la población laboral que integra el Magisterio Nacional.
Por lo anterior, el SEC solicita revisar la política salarial, para devolver al salario de las personas funcionarias del MEP su valor adquisitivo de acuerdo con el costo de vida, terminando con el injusto castigo al que se les ha sometido por tanto tiempo y no solo en razón a sus derechos fundamentales advertidos por el Procurador General, sino también, para detener la fuga de trabajadores altamente calificados que está afectando la calidad del servicio público.
El MEP debe pagar en forma retroactiva el aumento de salarios adeudados desde enero del 2022
El SEC denuncia también, el incumplimiento reiterado en el pago del aumento salarial aprobado el 17 de diciembre del 2019, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42.121-MTSSS-H-MIDEPLAN, vigente desde el 1° de enero 2020, según la siguiente escala:
Grupo salarial
Aumento total a salario base
Meses adeudados
Total adeudado a enero 2024
1
₡8.750
49
₡428.750
2
₡8.500
49
₡416.500
3
₡8.000
49
₡392.000
4
₡7.750
49
₡379.750
5
₡7.500
49
₡367.500
En la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024 (N°10.427), se incluyó la autorización para realizar dicho pago retroactivo a todas las personas trabajadoras, por lo que el MEP cuenta con los recursos suficientes para realizar el pago de lo adeudado a cada trabajador y trabajadora en forma inmediata y no existe justificación para continuar postponiendo dicho pago retroactivo; y el mismo debe hacerse efectivo para todas las personas funcionarias incluso para aquellas que migraron al salario global, por cuanto se trata de un incremento salarial retroactivo, acumulado desde ante de que entrara a regir el salario global en setiembre del año 2023.
El MEP dejó de pagar 102 recargos e incrementos de jornadas
Con la entrada en vigencia del salario global el MEP ha dejado de pagar recargos e incrementos de jornada necesarios para mantener la continuidad del servicio educativo público; lo anterior debido a que la Ley Marco de Empleo Público no previó cómo atender aquellos servicios educativos donde es necesario que la persona funcionaria responsable, asuma funciones adicionales a las de supuesto y /o jornada, las cuáles deben ser remuneradas adicionalmente; caso contrario, nadie asume el cargo, o si lo hace sin recibir la remuneración extra, se le estaría causando un perjuicio grave, sometiéndolo a un tratamiento discriminatorio e injusto.
Se trata de una situación particular del servicio educativo, que pese a las advertencias formuladas a las y los legisladores de entonces por los sindicatos magisteriales y el propio MEP, mientras se discutía el proyecto de Ley Marco de Empleo Público no fueron atendidas, generándose en la nueva normativa una prohibición absoluta para el pago de componentes salariales adicionales al salario global, el cual hoy afecta al menos 102 actividades muy propias del servicio educativo, que no pueden realizarse por la prohibición legal de pagarlas de manera adicional al salario global. Esos recargos y aumentos de jornada serían:
AFECTACIÓN DE SERVICIOS DE RECARGOS – SALARIO GLOBAL PENDIENTES DE TRAMITAR
TIPO DE RECARGO
CANTIDAD
AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN I Y II CICLO
11
AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS
36
AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN PREESCOLAR
12
AUXILIAR DE VIGILANCIA DE CENTRO EDUCATIVO
7
CONSERJE DE CENTRO EDUCATIVO
6
OFICIAL DE SEGURIDAD DE SERVICIO CIVIL 1
2
RECARGO (PRIN) RECUPERACIÓN INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS
10
RECARGO COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO
3
RECARGO COMITÉ DE EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES
8
RECARGO ESCUELAS MODALIDAD HORARIO AMPLIADO
6
TRABAJADOR CALIFICADO DE SERVICIO CIVIL 1
1
TOTAL
102
Se debe reestablecer el pago de incrementos salariales por reasignación de puestos
Otra situación habitual en el servicio público educativo es que se modifiquen los límites de matrícula en un centro, pasando la institución a otra categoría administrativa (De dirección 1 a dirección 2 por ejemplo); por lo que se debe realizar un estudio del puesto para recalificar el salario de la persona directora. Al igual que en los casos de recargos y aumentos de jornada, son situaciones particulares que solo ocurren en el sistema educativo y que fueron habituales y necesarias para mantener la continuidad del servicio educativo, las cuales hoy se han dejado de pagar.
En esa misma línea, personas que están desempeñando gestión educativa en instituciones que aumentaron su matrícula de un año a otro por la dinámica social propia de la comunidad a la que pertenecen, no pueden recibir el salario correspondiente a la categoría actual del centro educativo, ya que está prohibido reasignar puestos cuando ello implique pasar a un nivel salarial superior.
Situación de contexto y la protesta social como alternativa:
El personal del MEP aún no termina de asimilar las situaciones adversas creadas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (principalmente la imposición de una regla fiscal de gasto), y por la Ley Marco de Empleo Público (principalmente por las implicaciones del salario global), que a la fecha han precarizado sus retribuciones salariales, terminado con las posibilidades de desarrollo profesional y que establecieron – ambas leyes -, obstáculos insalvables para la buena prestación del servicio público educativo.
Hasta el momento la situación se toleró por las condiciones extraordinarias impuestas por la pandemia COVID 19 y, por las alegadas “circunstancias – fiscales – de orden extraordinario o de interés nacional”, con que se justificó en el 2018 el congelamiento salarial mediante la imposición de la regla fiscal de gasto.
Pero a la fecha, después de padecer tan adversas circunstancias salariales por cinco años, y en momentos en que las condiciones fiscales del país han mejorado ostensiblemente, el personal del MEP no está dispuesto a tolerar por más tiempo el menoscabo de sus derechos salariales.
En este nuevo contexto, se hace evidente que otro incumplimiento salarial no será tolerado y que trabajadores y trabajadoras de la educación presionarán hasta obtener una justa revisión de la política salarial actual; y el SEC, como fiel representante de su afiliación, se prepara para hacer valer – inicialmente por vías de la negociación o en su defecto por las vías de la protesta social -, esa legítima aspiración del Magisterio Nacional a recibir los incrementos salariales que le corresponden y a tener una política salarial que dignifique su trabajo y reconozca todas las particularidades del sector educación.
El SEC advierte a las autoridades del MEP, al Gobierno y a la ciudadanía en general, que el incumplimiento en el pago de los salarios es una falta grave a las obligaciones patronales, que faculta al personal afectado para solicitar la declaratoria de una huelga legal; por lo que el SEC espera una respuesta oportuna y definitiva a las peticiones salariales planteadas, para evitar que la situación laboral se desborde y pueda afectar el inicio normal de año lectivo 2024.
Atentamente, Gilbert Díaz Vásquez. Presidente SEC Yorgina Alvarado Díaz. Secretaria general SEC