Ante una consulta planteada por la ANEP, la Dirección Jurídica de la CCSS indica lo siguiente: “…lo procedente es indicar que la Junta Directiva como máximo órgano institucional, en ejercicio de una competencia constitucional que le es propia, reconocida no sólo por la Sala Constitucional en los votos supra citados, relacionados con la Ley en análisis, sino también que la propia Ley Marco de Empleo Público, le otorga la potestad – deber de definir aquellos puestos que tienen el carácter de exclusivos y excluyentes, para lo cual puede tomar el respectivo acuerdo considerando el criterio técnico GA-DAGP-0783-2023, del 09 de mayo de 2023, emitido por la Dirección de Administración y Gestión de Personal”.
Ante este criterio la organización sindical estima que ahora el órgano director de la CCSS debe conocer nuevamente el tema y anular lo actuado cuando esa junta directiva había sufrido la separación de varios de sus integrantes por una decisión arbitraria de la presidencia de la República, lo cual luego fue enmendado por la Sala Constitucional.
El criterio de la Dirección Jurídica agrega: “En el caso concreto, la Instancia técnica Dirección de Administración y Gestión de Personal emitió el insumo técnico, sea oficio GA-DAGP-0783-2023, del 09 de mayo de 2023, en el que concluyó que: “Con base en el ejercicio comparativo realizado de los puestos de la CCSS con las instituciones seleccionadas, se evidencia y ratifica que los puestos que administra la Institución son en su totalidad exclusivos y excluyentes”.
La ANEP espera que, con base en estos criterios y un extenso análisis de la Dirección Jurídica, la junta directiva de la CCSS actúe con base en ese criterio y corrija lo actuado.
Compartimos el documento de la Dirección Jurídica de la CCSS.