Concejo Municipal de Montes de Oca exige al AyA respetar derecho humano de acceso al agua potable y poner fin a los racionamientos

El pasado lunes 3 de junio, el Concejo Municipal de Montes Oca aprobó en forma unánime una moción presentada por el regidor Jorge Mora Portuguez y apoyada por otras regidurías, para solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) el fin de los racionamientos de agua y el respeto al derecho humano de acceso a esta reconocido en nuestra Constitución Política. A continuación, se transcribe el acuerdo suscrito:

Considerando:

Primero. Que el acceso al agua potable en calidad y cantidad aceptables son un derecho humano fundamental reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidades desde el año 2010; y así establecido en el artículo 50 de nuestra Constitución Política:

Artículo 50. “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. 

Segundo. De conformidad con la Sala Constitucional y con la Procuraduría General de la República: “El denominado servicio público universal de suministro de agua potable se relaciona de forma inherente con la garantía del derecho fundamental al agua potable. En este sentido, el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso. La jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. De este modo, garantizar la pureza del líquido para consumo humano, así como la continuidad en el suministro de éste, forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado, y a su vez garantiza sus derechos fundamentales más elementales. Por consiguiente, se puede asegurar que el abastecimiento de agua potable constituye un servicio público esencial, al que le son aplicables también los principios generales de los servicios públicos establecidos por el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto por la Sala Constitucional sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos (sentencia número 2386-2006 de las 10 horas 57 minutos de 24 de febrero de 2006. Voto no. 17397-2019 de las de las 12 horas 54 minutos de 11 de setiembre de 2019 y dictamen de la PGR PGR-C-067-2022.

Tercero. Que a pesar de lo anterior el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados viene aplicando desde el 22 de marzo de este año, racionamientos de agua en el cantón de Montes de Oca, y otros cantones del país; que ocasionan graves perjuicios a la población en materia de salud, higiene, alimentación. Pero que también afecta a los niños y niñas en edad escolar, atenta contra el derecho a la educación y genera graves impactos en comercios, especialmente de venta de comidas.

Cuarto. Que estos racionamientos no solo son producto de la escasez de lluvias que se preveía que habría este año; del cambio climático global, y de fenómenos como la Niña; sino que se deben sobre todo a la mala planificación, a la falta de previsión y a los recortes presupuestarios que ha sufrido el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Proyectos como Orosi 2 y otros similares que fueron paralizados por la actual administración son fundamentales para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a nuestra población.

Por lo tanto, este Concejo Municipal acuerda:

Primero. Solicitar al AyA suspender de forma inmediata los racionamientos de agua en el cantón de Montes de Oca y en los demás cantones donde estén dando.

Segundo. Solicitar al AyA la puesta en marcha de todas las acciones necesarias, las medidas de contingencia que correspondan y el desarrollo de la infraestructura, entre esta del proyecto Orosi II, dirigidas a garantizar el suministro de agua potable en forma continua tal como es el deber de esta institución.

Tercero. Solicitar a la Administración en la persona del señor Alcalde que se realicen los estudios y cálculos financieros para determinar los costos de la eventual colocación de tanques para agua potable en las escuelas y colegios públicos del cantón, CEN-CINAI, CECUDI, centros de atención de adulto mayor, para garantizarles un suministro constante de agua potable.

Cuarto. Enviar este acuerdo a todos los demás gobiernos locales del país para que se pronuncien en la misma forma, así como a la Defensoría de los Habitantes, la Junta Directiva del AyA y a Casa Presidencial.