Costa Rica es sede internacional para abordar la prevención de la tortura

Esta semana, 10 países de América Latina realizaron sesiones de trabajo

Costa Rica se convirtió, esta semana, en la sede internacional para el abordaje integral sobre los avances y desafíos de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, en la cual participan miembros de 10 países de América Latina.

En los últimos años, los países de la región han intensificado el uso de la respuesta penal para hacer frente a problemas sociales complejos, lo cual ha traído como consecuencia un uso excesivo de la fuerza y otras situaciones en materia de detención, así como el surgimiento de acontecimientos de violencia intracarcelaria, hasta la adopción de políticas de seguridad para el manejo de los movimientos migratorios, hechos que han elevado los riesgos para la existencia de casos de tortura y malos tratos.

Esteban Vargas, director del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Costa Rica, con sede en la Defensoría de los Habitantes, dijo que este es un espacio muy provechoso para armonizar procesos relacionados con inspecciones, registros y otros instrumentos, para que en América Latina, los países tengan las recomendaciones necesarias que les permitan prevenir este tipo de hechos de tortura.

Aparte de Costa Rica, los países que tienen una representación en esta sesión de trabajo internacional son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay. Este evento es organizado y auspiciado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), una Organización No Gubernamental con sede Suiza, líder en la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura.

Debemos recordar que recientemente el Tribunal Constitucional de Costa Rica resolvió un habeas corpus presentado por una persona detenida en la provincia de Guanacaste, y en la cual el órgano jurisdiccional logró acreditar que hubo tortura, a raíz de las acciones de oficiales de la Fuerza Pública.

El delito de tortura en Costa Rica está tipificado en el artículo 381 bis del Código Penal, y debe entenderse como: un acto intencional de producir a una persona dolor y sufrimiento, físico o mental, con el fin de obtener de ella (o de terceros) información o confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de coaccionar a esa persona o a otras por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes