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Etiqueta: jubilados

Ahora Nadie Sabe

José Luis Valverde Morales.

José Luis Valverde Morales

Hasta hace unos años (más de dos para ser justos) los  pensionados de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sabían, en enero y julio se ajustaban las pensiones al costo de la vida.

Hoy nadie conoce con certeza cuándo San Juan bajará el dedo para ayudarles en sus tribulaciones.

Si los pensionados del IVM y futuros jubilados, compartimos esta información, comenzamos a presionar a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Somos más de 330.000 (trescientos treinta mil personas) o alzamos la voz, o aceptamos la situación con el silencio cómplice.

Carta pública al presidente, a la Asamblea Legislativa y entidades financieras

El señor Marino Marozzi Rojas y otras 155 personas jubiladas del magisterio, levantan la voz por la afectación de miles de personas que deben soportar un aumento desmedido del costo de la vida que representa una inflación próxima al 12%, conjuntamente al impuesto sobre la renta, la cuota de póliza de vida obligatoria y la cuota 5/1000 del régimen JUPEMA que representan cargas impositivas cercanas al 50% de la pensión.

Por tales razones, dicha población de pensionados, le solicitan al presidente de la República, al ministro de Hacienda, al Ministerio de Economía, a la Asamblea Legislativa y a las entidades financieras del país, atender la aplicación del ajuste a las pensiones, reducir al 50% el monto de impuesto sobre la renta y la eliminación de algunas cuotas obligatorias, entre otros.

Se espera una pronta respuesta por parte de los ministros, el señor presidente y la Asamblea Legislativa ante la molestia externada por las personas jubiladas del Magisterio.

Adjunto un enlace para firmar un formulario y solidarizarse con la petición de los jubilados del Magisterio:

https://chng.it/HhMktzKjNr

Dignidad para jubilados del Magisterio Nacional de Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información:

El día martes 13 de septiembre del año en curso (2022) fue lanzada una petición dirigida al Presidente de la República, el señor Rodrigo Chaves Robles, a la Asamblea Legislativa y a entidades financieras. La carta expone el siguiente mensaje:

“El 81% de los pensionados del Magisterio tiene una pensión considerada baja, con un monto menor a 1,5 millones de colones nominales, pero tiene cargas impositivas que se acercan al 50% de dicho monto, constituidas por la cuota a la CCSS por el régimen de enfermedad y maternidad, la cuota por la póliza de vida obligatoria de la SSVM, la cuota del 5/1000 para la administración del régimen pensiones de la JUPEMA, más el monto que corresponde al impuesto sobre la renta a partir de los 800 mil colones.

Esta población de pensionados que asciende a 35 mil personas, soportan en la actualidad un aumento desmedido del costo de la vida, expresado en una inflación del 11.2% y que responde al aumento de los precios de alimentos básicos como el aceite, los productos lácteos, el arroz, los frijoles, la harina, el café, el azúcar y las carnes, pero también al aumento de los precios de los servicios y del transporte, resultado del aumento de los derivados del petróleo, en un escenario de pérdida de la capacidad adquisitiva y de empobrecimiento progresivo de las familias.

Por su parte las pensiones medias, que representan el 17% del total y que tienen montos entre 1,5 millones y cuatro millones de colones mensuales nominales y que a las cargas impositivas anteriores le adicionan una cuota solidaria pagada por las pensiones superiores a 2,3 millones -que comienza con un 25 % y termina en el 75 % en las más altas— también han visto reducida la capacidad adquisitiva debido a que realizan un mayor consumo de servicios tecnológicos y tienen mayores compromisos financieros, lo que redunda en una disminución importante de los ingresos.

Es decir que el 98% de los jubilados del RTR que se encuentran entre las pensiones bajas y medias y dentro de los parámetros generalmente aceptados de UNA PENSIÓN JUSTA, para la que contribuimos durante toda nuestra vida profesional (que en muchos casos fue de 35 años o más),en montos superiores a 3 veces la cuota universal de la CCSS a partir de 1995 como cotizante único, no sólo reciben una pensión reducida en términos nominales, si no que están enfrentando un aumento desmedido de precios y de las tasas de interés de sus préstamos, que los sitúa en una posición de riesgo de pobreza y de vulnerabilidad de su futuro inmediato.

Se trata de una población de alrededor de 42 mil adultos mayores y sus familias, que reciben montos netos limitados de sus pensiones y que están siendo afectados por la crisis económica y su manifestación evidente una alta inflación, ante la que el gobierno aún no ha tomado las medidas necesarias para revertirla.

Por tales razones, dicha población de pensionados, le solicitamos al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda, al Ministerio de Economía, a la Asamblea Legislativa y a las entidades financieras del país, atender las siguientes propuestas:

  • La aplicación del ajuste a las pensiones por costo de vida que no hemos recibido desde hace dos años.
  • La reducción en un 50% del monto del impuesto sobre la Renta que pagamos los pensionados del Magisterio.
  • La eliminación de la cuota solidaria del 5/1000 para la administración del régimen de la JUPEMA, que pagamos siendo pensionados.
  • La adecuación de las deudas que tienen los pensionados con entidades del sistema bancario nacional, entidades financieras del Magisterio y cooperativas.
  • El retorno a las anteriores fechas de pago del 12 o 13 de cada mes que la Administración Alvarado modificó arbitrariamente con gran perjuicio para los pensionados.

Los pensionados del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional, somos una población que aporta puntualmente a la seguridad social y a las finanzas del Estado, pero cuyos ingresos se han reducido debido a la inflación, al aumento del tipo de cambio y de las tasas de interés, empujando a la mayor parte de nosotros a un empobrecimiento real que es constatable si las instituciones deciden analizarlo.

Solicitamos al Presidente y a los Ministros de su Gabinete, al Directorio y las fracciones de los partidos representados en la Asamblea Legislativa y las Directivas y Gerencias de las entidades financieras, escucharnos y atender nuestras demandas, por razones de justicia, de equidad y observancia de nuestros derechos humanos, que según los objetivos del Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en el objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas, “Los sistemas de pensiones cumplen un papel fundamental en la promoción del pleno ejercicio del derecho a la seguridad y la protección social, ante el acelerado proceso de envejecimiento poblacional de la región” (en Cepal.org/ agenda 2030)”.

Si desea apoyar esta petición puede hacerlo accediendo al siguiente enlace: 

https://chng.it/HhMktzKjNr

Solicitan a Ministro de Hacienda proteger a los pensionados

SURCOS recibió a siguiente petición enviada al Ministro de Hacienda para hacer cumplir la ley que protege a las y los pensionados.

Compartimos la carta:

11 de septiembre de 2020

PETICIÓN

Señor: Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda

Estimado Señor:

Me dirijo a usted en razón de que observo y concluyo que usted es un ser humano honrado y con transparencia, respetuoso de la normativa legal de Costa Rica y por ello al igual que usted hizo respetarla Ley de Usura, le solicito respetuosamente hacer cumplir la ley que protege los pensionados, tema que la Tesorería Nacional conoce, pero se niega a honrar.

Las leyes a que me refiero son las siguientes:

Código Civil Ley No.63:

“ARTÍCULO 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.

2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias…”

Dado que la pensión es producto de los aportes del trabajador a lo largo de su vida laboral, podemos y debemos aplicar el Código de Trabajo para interpretar o aplicar dicho derecho, así como los Principios del Derecho Laboral, sobre todo el In dubio pro operario.

Código de Trabajo Ley N° 2

ARTICULO 11.– Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes conexas que los favorezcan.

Además, en el ordenamiento jurídico costarricense existen otras leyes que refuerzan el espíritu y compromiso social de los legisladores costarricenses para garantizar a los pensionados una vida digna, por ello existen otras normas que sirven como leyes complementarias para reforzar esa tesitura de los legisladores, estas son:

Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 (1937)

Artículo 231- Excepto por pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS:

Artículo 59.- Las prestaciones en dinero acordadas a los asegurados no podrán cederse, compensarse ni gravarse, no son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias.

Sabedor de su respeto por la Leyes de Costa Rica, le agradezco de antemano su decisión de hacer respetar dichas leyes.

Atte.:
Luis Diego Seas Oses
Cédula: 1-0623-0133
Teléfono: 8882-2688
Correo electrónico: ldseas@gmail.com (primera letra L minúscula)

Cuotas de pensión van a caja única del Estado: “Nos quieren seguir obligando a cotizar a un fondo inexistente”

  • Constitución Política se materializa en un aporte de dinero, cuotas o cotizaciones a un fondo de pensiones de la seguridad social, pero a un fondo existente, real, tangible

  • Jurídica, fáctica y operativamente el mencionado “fondo” del Régimen Transitorio de Reparto no existe

Un nuevo recurso de amparo interpusieron más de 190 jubilados y jubiladas del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional ante la Sala Constitucional, para solicitar que no se aplique el aumento en la contribución especial que ya realizan, solicitado en la nueva ley 9796.

De acuerdo con el amparo, presentado el 28 de junio, “la seguridad social se gestiona de acuerdo a normas de ciencia y de técnica, por lo que los regímenes de pensiones están obligados a cumplir con un imperativo técnico, como lo es el de constituir un fondo de pensiones. El artículo 73 de la Constitución hace referencia directa a los “FONDOS” y “RESERVAS” de los seguros sociales”.

Según los demandantes, el Estado, en abierto desacato al principio de legalidad financiera, no creó el fondo para atender financieramente las pensiones del régimen de reparto, que dispone la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y esta situación se ha mantenido por 62 años, desde la creación del régimen de pensiones del Magisterio Nacional, desviándose las cotizaciones a caja única del Estado.

“Sabemos que nuestro deber de cotizar como personas que prestamos servicios en el Magisterio Nacional, está contenido en la Constitución, en los artículos 18 y 73. Pero esto a su vez debía acompañarse de la obligación del Estado de constituir un sistema orgánico que conjuntara normas, registros y procedimientos para ubicar e identificar el Fondo de Pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Esto no se hizo. Jurídica, fáctica y operativamente el fondo no existe”, afirmó el Dr. José Salas, compareciente ante la Sala.

El Dr. Jorge García, también jubilado firmante del amparo, manifestó además que “los pensionados tenemos derecho a ser protegidos de normas que nos obligan a entregar nuestro dinero a un “fondo imaginario” que el Estado, en su afán confiscatorio, no ha conformado según la ley y tampoco le ha dado el destino ni el manejo establecido por la legislación”.

Según explicó el jubilado, ahora el artículo 6) de la Ley 9796, que modifica el artículo 71 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, les obliga a aumentar el monto de la contribución forzosa que les corresponde como pensionados, para dirigir los nuevos recursos a usos que están prohibidos.

Los jubilados firmantes del amparo solicitan que se les garantice el derecho fundamental a una Administración Pública racional y a no ser obligados a cumplir actos de contenido imposible e irracional.


Para mayor información comunicarse con los pensionados José Antonio Salas, tel. 8810-0104, ó Jorge García 8380-0799.

Acerca del Régimen Transitorio de Reparto (RTR)

En 1958 se promulgó la Ley 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, que unificó las pensiones de la educación. El régimen era tripartito, con cargo al fondo de pensión que se creara al efecto, y sus trabajadores, aún pensionados, seguirían cotizando al seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS. El Estado no creó el fondo con su parte –patrono y Estado—pero sí recogía las cuotas de los trabajadores, y ese dinero se destinó a gasto corriente. Luego se dan cambios en el sistema –los más importantes de 1991 y el de 1995 con la ley 7531–. Este última dividió el régimen en el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) administrado por JUPEMA y el Régimen Transitorio de Reparto, que se acaba con el último pensionado que ingresara a trabajar antes de 1992 (esto lo hace cerrado, finito, transitorio y sustitutivo del IVM). El RTR se cargó entonces al presupuesto nacional (pues el Estado no creó el fondo que le correspondía –como lo establece incluso el art. 73 de la Constitución Política–y debió hacerse garante hasta el último adscrito o descendiente)

A situaciones extremas ¿falacias extremas en cuanto a pensiones del Magisterio?

Dr. Jorge D. García, Ph.D.

Nos informa el director un matutino que, como situación extrema, la Caja del Seguro suspendió la concesión de nuevas “pensiones” del “régimen no contributivo” por falta de fondos. Empezamos por corregir: no existen “pensiones” no contributivas; lo que se otorga, desde un punto de vista técnico, son subsidios para personas en necesidad.

El columnista contrasta esa noticia con los “excesos” de los regímenes de “pensiones de privilegio”. No sabemos, porque no nos lo dice, qué son pensiones de privilegio, pero con el apelativo basta, crea animadversión e inquina. Esta vez son las “pensiones de privilegio”, en otras ocasiones podrían ser los salarios en el sector público, tal vez los salarios de los profesores universitarios (aunque irónicamente se les aplauda cuando contribuyen en la presente pandemia). Eso sí, establecer contraste con los verdaderos privilegiados de este país, con los grandes capitales, tan grandes que han sido reseñados en la revista Forbes, está fuera de toda consideración. Es prohibido, más que tabú. De igual manera, es anatema mencionar la desigualdad causada por el capitalismo neoliberal criollo, que ya hace que nuestro país ocupe un lugar, ahora sí, “de privilegio”, entre los más desiguales de la región.

Menciona el periodista que para “nivelar el terreno” los diputados impusieron contribuciones solidarias a las pensiones del Magisterio (de 2.2 millones en adelante) y judiciales (2.6 millones en adelante). ¿Pero cómo explicar que no supieran los diputados que los jubilados del Magisterio, con pensiones por encima de su tope legal, han sido tasados desde 1997 con una contribución “especial, solidaria y redistributiva” (art 71, ley 7531), que alcanza hasta el 69% sobre excesos para las jubilaciones más elevadas y las ciñe en su mayoría al tope en cuestión? ¿O es que consideran original imponer contribuciones solidarias sobre contribuciones solidarias? El ridículo es tal, que ni siquiera se dieron cuenta los diputados ni los periodistas de que, aprobado el último gravamen, tasaban más a las pensiones medias y bajas y terminaban favoreciendo a las más elevadas.

Como el periodista implícitamente aprueba aplicar la aplanadora para “nivelar” el terreno de pensiones, tal vez debamos instruirlo en cuanto a que esos regímenes especiales y diferentes del IVM CCSS operan dentro de un bloque de legalidad, el cual incluso ha superado el tamiz constitucional. La cita del voto 846-92 de la Sala IV es lapidaria: Considera la Sala que, si el fin primordial del constituyente fue mantener los seguros sociales para fortalecer la seguridad social, no hay razón para cuestionar la existencia de pluralidad de regímenes. Se parte de que el constituyente pretendió un mínimo de protección a los trabajadores, dejando la puerta abierta para que en un futuro se regulara sobre nuevos sistemas de seguridad social…” Al existir diferentes regímenes, es lógico que cada uno tenga sus propias reglas y criterios legales para el otorgamiento del derecho constitucional a la jubilación y a la pensión, sin que por ello pueda siquiera pensarse que tal coexistencia sea inconstitucional”.

La diferencia más clara entre el régimen del Magisterio y el IVM CCSS está en su porcentaje de cotización. Hace 62 años, los docentes cotizaban 5% mensual, mientras que los del IVM no han llegado al 5% al día de hoy, cuando los docentes cotizan entre 8% y 16%. No es lícito entonces hacer nivelación entre lo que no es comparable, pero debemos recordar que en el matutino, ferviente propulsor de la uniformidad en pensiones, pero no en fortunas, se ha editorializado que el tope de jubilaciones debe ser el mismo del IVM, ¡sin importar cuánto haya cotizado el beneficiario! Menudo sentido de la justicia…

El pilar de la argumentación del periodista es que debe existir igualdad entre las prestaciones de diferentes regímenes, lo que ya demostramos no es válido, incluso desde la perspectiva constitucional. Además, propone una serie de afirmaciones sin prueba alguna, que resultan lamentablemente falaces.

Que nuestras jubilaciones, entre otras, no están actuarialmente justificadas. Le resultaría útil dar un vistazo a su propio matutino, con fecha 27 de mayo de 2005, pág. 32 A, en la que el actuario Lic. Guillermo Fernández demuestra que las pensiones del Magisterio se han pagado, y con creces. Que el Estado desviara nuestras cotizaciones y las suyas propias a gasto ordinario es cosa totalmente distinta, y es gracias a esa irresponsabilidad que nuestras pensiones se cargan al presupuesto, con todo y garantía estatal de su pago, por aquello de las dudas (art. 115, ley 7531). Pero con los vientos legislativos que corren, parece que la garantía, la palabra del Estado, no vale mayor cosa.

Que habría que objetar que las prestaciones de los regímenes especiales de pensiones no estén sujetas a los límites del IVM. Quiere entonces el periodista que, aunque el Magisterio cotizó a lo largo de las décadas hasta 6 veces más que los adscritos al IVM, las prestaciones sean las mismas. ¿Qué tipo de sortilegio legal podría justificar tal despropósito?

Que los fondos públicos se otorgan con demasiada generosidad, que el Estado da ventajas extraordinarias y beneficios exorbitantes a sus funcionarios. Bueno, si Ud. es un trabajador privado que no recibe siquiera el salario mínimo, como sucede con un porcentaje importante en ese sector, tal vez pueda parecerle así. Pero los hechos simplemente contradicen la supuesta munificencia estatal en cuanto a jubilaciones. Las del Magisterio han venido a la baja durante los últimos 29 años, del 100% del mejor salario de los últimos 5 años laborados, a un 60% del salario de referencia, dependiendo de la ley que ampara al jubilado. Y que conste que nos referimos a montos nominales sin incluir las 5 deducciones aplicadas a las jubilaciones del Magisterio (cotización regular, solidaria, renta, enfermedad y, créalo o no, ¡maternidad!, así como seguro de vida).

Afirma repetidamente el periodista que las pensiones se otorgan usando fondos públicos para quienes no cotizaron. Lo que no provee son las pruebas ni las estadísticas al respecto.

Finalmente, yerra aparatosamente cuando dice que la situación extrema es que los fondos obtenidos por los gravámenes no llegan a los destinatarios no contributivos en razón de acción interpuesta por “34” jubilados. Aun dejando de lado que no son 34 sino varios cientos (algo que sus periodistas investigativos deben saber de sobra), es sorprendente que desconozca que las contribuciones impuestas a las jubilaciones no pueden tener otro destino que el propio fondo jubilatorio. Al respecto, le haría bien prestar atención al artículo 73 constitucional respecto de los fondos de los seguros sociales: “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación …” y al voto 5236-99 de la Sala Constitucional: “…esa cotización que el legislador ha establecido por ley, tenga como única finalidad la de nutrir el fondo de seguridad social; es decir, el aporte … está concebido, únicamente, para favorecer el régimen de los contribuyentes obligados.” En otras palabras, no se vale, hablando de jubilaciones, desvestir un santo para vestir otro.

Y para coronar la letanía de inexactitudes, nos sentencia que “Debemos aprovechar para educarnos de forma que nunca más incurramos en semejantes iniquidades”. Definitivamente, educación sí hace falta, pero para que se pueda debatir con hechos, estadísticas y argumentos serios y de peso, no como se hace en este caso, con base en subjetividades que estigmatizan a los jubilados en el imaginario popular, al tiempo que, como se apuntó previamente, obvian e invisibilizan a los verdaderos privilegiados y sus capitales; suena a un ejemplo más de la antigua estrategia de “divide y vencerás”: divide al pueblo y vence el gran capital.

 

Imagen ilustrativa.

La UNA rinde homenaje póstumo a personas jubiladas

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Este viernes 21 de octubre de 2016, se realizó un homenaje póstumo a las y los funcionarios jubilados de la institución, fallecidos el día de ayer en el lamentable accidente ocurrido en Nueva Cinchona.

Este acto se llevó a cabo en la Sala de Ex Rectores de la Biblioteca Joaquín García Monge- Campus Omar Dengo.

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En primer lugar, el señor Rector Alberto Salom Echeverría muy conmovido expresó su pésame y el dolor que se siente a nivel de la comunidad universitaria por los fallecimientos de las y los compañeros jubilados, además resaltó que la universidad nacional recordará la memoria más viva y solidaria de estas personas; también agradeció a la gran cantidad de estudiantes de esta casa de estudios por haber asistido a donar sangre a petición de los hospitales para ayudar a nuestras hermanas (os) dolientes que han sobrevivido al fatal accidente y necesitan del mayor apoyo posible.

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En segundo lugar, el Dr. Jorge Arturo Chávez, académico del Centro Dominico de Investigación (CEDI) mencionó que al enfrentar un golpe como este, una institución como la nuestra dedicada seriamente a la promoción y difusión de pensamiento se queda limitada o indefensa, hasta sin saber cómo reaccionar. Sin embargo, lo que pasa es que la vida y la muerte son dos caras de la misma y única realidad, pero no es simplemente con razonamiento que se puede penetrar en esa dimensión desconocida que es la muerte; incluso -los sentimientos en momentos como estos nos golpean nos quiebran y nos dan consuelo- señaló. Por tanto, salen a la luz los esfuerzos por educar y hacer presente la riqueza de la vida, recordando con alegría la trayectoria y memoria de quienes partieron pues, nuestros compañeros (as) nos dejan una vida de trabajo en la cual aportaron a la construcción de una universidad que desde sus principios se ha comprometido con los más vulnerables fortaleciendo una vinculación de su labor con la proyección social, esto se refleja en que, aun en sus años de jubilación continuaban haciendo lo que les agradaba al servicio de las necesidades de los pueblos indígenas en este caso particular a los Maleku. Fue esta fuerza de servicio que dio sentido a la vida y la muerte.

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Por último, el Presidente la República el Dr. Luis Guillermo Solís Rivera expresa el sentimiento a nivel nacional extendiendo un abrazo en este momento tan difícil y siendo este abrazo un homenaje a quienes ya no se encuentran con nosotros pero se fueron dejándonos un ejemplo inspirador, asimismo, aprovecha para celebrar la vida de las personas que por fortuna no perecieron en el accidente. Agradece especialmente a los cuerpos de rescate (Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública) que ayer en una acción rápida, oportuna estuvieron allí cuando más se necesitaba.

Finalizó, señalando: “Para quienes han fallecido paz, para quienes todavía estamos aquí paz y que el barquero al que hizo referencia Don Jorge Arturo al inicio nos lleve en paz a la otra orilla del río”.

El Presidente de la República anunció el acuerdo del gobierno de declarar tres días de duelo nacional. Asistieron a ofrecer su solidaridad y condolencias, estudiantes, funcionarios, familiares de las víctimas, ex rectores de la UNA, Rector y Rectora Adjunta, la Ministra de Planificación, el Rector de la UCR, el Alcalde de Heredia, el Párroco de Parroquia Inmaculada Concepción de María, miembros del Gabinete y del Consejo Universitario de la UNA.

 

Colaboración: Gabriela Corrales Alfaro

Estudiante Sociología UNA.

Fotografía:

Eliécer Berrocal Sánchez.

Oficina Relaciones Públicas

 

Enviado a SURCOS Digital por Msc. Efrain Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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