Declaración de la Asociación Costa Rica Íntegra sobre el Proyecto de Ley Jaguar

Julio 2024

Costa Rica Íntegra (CRI) es una organización sin fines de lucro creada en 2012, Capítulo Nacional de Transparencia Internacional para Costa Rica y cuya naturaleza es ser un grupo independiente e imparcial en relación con otras instituciones e instancias, tanto públicas como privadas y eminentemente apartidista. CRÍ se dedica a impulsar la Transparencia, la Probidad y promover la Anticorrupción (TAP).

Su objetivo es promover la transparencia, el respeto a la legalidad, la lucha contra la corrupción y la integridad en el accionar del Estado y la sociedad costarricense como condiciones de desarrollo democrático y progreso económico y social.

Es imperativo para CRI, de acuerdo a sus objetivos, pronunciarse sobre las oportunidades y amenazas para la transparencia y la anticorrupción en la gestión pública, aparejadas en el Proyecto “Ley Jaguar para Impulsar el Desarrollo de Costa Rica” (expediente legislativo 24.364), presentado por el Poder Ejecutivo.

Nuestro pronunciamiento desarrolla cinco consideraciones clave que pretenden contribuir en la deliberación para el proyecto de ley Jaguar, y que luego se resumirán en cinco valoraciones finales a modo de síntesis.

Primera consideración: la corrupción no es solo cosa del pasado, está presente y es creciente, el momento amerita fortalecer los controles.

Variada y rigurosa evidencia arroja que el país no está en un periodo de mejoría notable de la transparencia y de la integridad. Por el contrario, los hechos señalan que:

  1. Los episodios de corrupción de alto perfil o también llamados de “cuello blanco” son cada vez son más frecuentes y de montos y afectaciones sociales más importantes, tal como lo ejemplifican los casos “Cemento Chino”, “Cochinilla”, “Azteca”, “Comején”, “Madre Patria” y “Coraza”, entre otros.  En estos se descubrieron amplias redes de funcionarios públicos y actores privados que cooptan las políticas e intervenciones de las instituciones públicas, desviando importantes recursos a su favor y afectando los servicios que se brindan a la mayoría de la población.
  2. El incremento del crimen organizado trae aparejado un cada vez mayor riesgo de cooptación de la institucionalidad pública, ya que este tipo de crimen requiere áreas de corrupción y opacidad para operar, ocultar y luego legitimar sus ganancias ilícitas.
  3. La corrupción en trámites administrativos se manifiesta en un elevado y creciente el número de denuncias ante el Poder Judicial, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General de la República relacionados con faltas a la probidad y delitos contra los deberes en la función pública.
  4. Hay mayores restricciones al acceso de la información pública y un descenso en los índices de libertad de prensa. Además, no avanzan las iniciativas legislativas para aprobar la Ley de Acceso a la Información pendiente desde hace más de una década.
  5. En la última edición Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, Costa Rica no recupera su calificación en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional y se sitúa en un rango de desempeño deficiente (55 de 100 puntos posibles). En América, Canadá obtuvo un (76) y Uruguay (73) ubicándose en la cima, Costa Rica está a más de quince puntos de los mejores puntajes hemisféricos. Ciertamente esta medición general de percepción mundial puede y debe ser complementada con miradas más cercanas, de manera documentada, independiente y veraz.
  6. En las encuestas de opinión los niveles de corrupción se sitúan como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía desde hace más de una década.

Basados en las afirmaciones anteriores, la coyuntura por la que pasa Costa Rica no es un momento para aumentar la discrecionalidad y eliminar algunos de los controles sobre el erario público. En concreto, no contribuiría a la transparencia y probidad el eliminar la obligatoriedad de compartir la información con la Contraloría General de la República sobre las compras y obras de manera anticipada, por el contrario, se disminuiría la capacidad de los entes de control de actuar para prevenir cualquier acto indebido que facilite la corrupción, y a su vez la posibilidad de que la ciudadanía conozca estas actuaciones oportunamente.

Segunda consideración: la contratación pública, en especial de obra pública, es un área altamente vulnerable a la corrupción que amerita una fiscalización robusta desde entes técnicos y ciudadanía.

Los mayores escándalos de corrupción han acontecido en el área de contratación pública, para la cual se presupuestan recursos públicos significativos. En particular, el riesgo se incrementa en zonas poco supervisadas, que amplían los portillos a la corrupción: acciones ante las emergencias nacionales y empréstitos con ejecución más flexible en los controles de las compras públicas. La composición de las compras públicas en donde prevalece la compra directa atomizada tampoco ayuda.

Este tipo de situaciones impacta directamente en la calidad de los servicios públicos y obras que recibe la población, muchas veces retrasadas, inconclusas o deficientes. Ello incrementa la desconfianza a la población en sus gobernantes.

La CGR juega un papel fundamental en los controles previos y posteriores de la contratación pública. El incremento de los controles y las mejores prácticas internacionales se han plasmado en sucesivos cambios legales, en respuesta a la creciente complejidad de la institucionalidad pública costarricense, su nivel de gasto y la evidencia de casos de corrupción.  Las leyes en las últimas décadas han facultado a la CGR, a las auditorías interna, al control interno de las instituciones para que su intervención no se limite a actuar al final, sino que puedan prevenir antes de que ocurra la irregularidad y no esperar a que se haya consumado. La recuperación a posteriori de los recursos públicos mal gastados es muy difícil. También ha habilitado la acción previa desencadenada por denuncias e investigaciones abiertas por las auditorías de las instituciones. Más de un centenar de sanciones al año muestran la importancia de estos mecanismos.

Los avances que el país ha mostrado con la Ley de Contratación Pública y el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) requieren esfuerzos continuos para que su aplicación sea efectiva, y sobre todo se reformen algunos cuellos de botella y vacíos identificados, tal como la necesidad de incorporar mayor transparencia y participación ciudadana.

En este contexto, se considera negativa la propuesta del proyecto de Ley Jaguar, concretamente la posibilidad de arrendar inmuebles por hasta 30 años sin seguir procedimientos ordinarios estrictos. Los contratos de arrendamiento a largo plazo pueden dar lugar a compromisos financieros prolongados y desfavorables para el Estado si no se regulan adecuadamente. La falta de procedimientos estrictos puede permitir que se firmen contratos que no sean beneficiosos para el interés público, comprometiendo los recursos del Estado por períodos prolongados. Es necesario, entonces, establecer cláusulas claras que protejan al Estado de compromisos desventajosos y aseguren revisiones periódicas de estos contratos.

Además, con estas propuestas de desregulación el potencial de conflictos de interés queda incrementado, por ejemplo, la falta de mecanismos claros y regulados para la selección de aliados estratégicos en las alianzas de JAPDEVA. Sin procedimientos transparentes y rigurosos para la selección de aliados estratégicos, permitiría un mayor riesgo de prácticas corruptas y favoritismos. Las decisiones pueden ser influenciadas por intereses privados, comprometiendo la integridad de los procesos y afectando negativamente el interés público. La implementación de criterios claros y procesos transparentes es esencial para mitigar estos riesgos y asegurar que las alianzas estratégicas se formen en beneficio del interés general.

Tanto las alianzas estratégicas como la licitación pública y otros mecanismos son válidos para la consecución de fines públicos. Lo importante es que sea el mecanismo idóneo para la selección del co-contratante, el que mejor garantice que se respete los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, probidad y transparencia. En ese sentido, cabe por ejemplo las alianzas estratégicas de una empresa pública con una o varias empresas privadas, en una relación de socios para hacer negocios en que cada parte aporta lo suyo, pero deben existir criterios técnicos, aportes, precios y objetivos claros para que la entidad pública seleccione a ese socio, y obtenga los mayores réditos de esa alianza.

Tercera consideración: El diseño del Estado costarricense tiene controles que se complementan y refuerzan entre sí, cualquier cambio afecta la distribución de pesos y contrapesos y afectará la detección de las irregularidades.   

Conviene mirar al diseño que en 1949 se adoptaron en el marco de la Constituyente y las decisiones que incorporó una serie de controles a la gestión de la hacienda pública. De hecho el estado costarricense tuvo un crecimiento de funciones y gasto extraordinario a partir de 1940 y los constituyentes valoraron el periodo de un régimen de despilfarro y de peculado y establecieron como prioridad el diseño de una arquitectura del estado para reducir oportunidades para la corrupción y para racionalizar la actuación financiera del Ejecutivo.

Al realizar un recorrido sobre las actas de la Constituyente se encuentran en la misma comisión y línea de discusión los temas de presupuesto, contraloría y descentralización, dando autonomía a un conjunto de instituciones públicas para que operaran con criterio técnico. Las instituciones contraloras son parte de un diseño constitucional de pesos y contrapesos para salvaguardar la hacienda pública y el bien común. Los constituyentes valoraron que “se hace indispensable garantizar que esas instituciones no se convertirán en fácil pasto de la política y de las maniobras del Ejecutivo”.

En palabras de un constituyente “Priva en el Proyecto de la Constitución la tendencia a la creación de instituciones autónomas dentro del Estado que dirijan ciertos organismos. Con ello se da participación efectiva a los más capacitados para orientar tales actividades, se les responsabiliza por su labor y se abre campo a una colaboración más eficaz de la ciudadanía en la obra de administrar; y acaso lo más importante: se da estabilidad a lo técnico y se le aleja de la peligrosa politiquería.  Pero el Proyecto (de la Constituyente) mejora la situación actual, al exigir que esa intervención sea realizada por Instituciones Autónomas, es decir, no por los Ministerios directamente, no con política de por medio, sino por funcionarios técnicos e independientes del ciclo político, especializados en la materia.”

La CGR es el ente rector de este sistema control, clave para mantener el principio de legalidad y el Estado de Derecho. El legislador ordinario, además, le ha ido agregando múltiples funciones a la Contraloría en las últimas décadas, haciendo más sofisticado el alcance y creando distintas capas de supervisión, incluyendo las más recientemente en la administración Alvarado, la ley que establece la regla fiscal que amplió las funciones de la CGR como ente responsable de fiscalizar su cumplimiento, con responsabilidad final.

Si alguna parte de ese diseño se ve trastocada, se modifica todo el conjunto del diseño y no se garantizaría su efectividad. Por ello, las reformas deben incorporarse con base en un criterio integral y de impactos del sistema de fiscalización. Las competencias que se eliminan de un alguno de los entes de control, deben verse fortalecidas en otro ámbito de control, de lo contrario se crearán silos no observados y aumentará la opacidad, que se sabe es caldo de cultivo para la corrupción.

La CGR ha venido evolucionando hacia un esquema más moderno que fortalece el control de primer piso, es decir las auditorías internas y la atención de denuncias. Se han promovido los casos presentados por los auditores o denuncias anónimas. La OLACEFF y estándares de la OECD marcan las pautas en esta materia de las mejores prácticas, en donde la CGR ha estado bien evaluada consistentemente. Recientemente presentaron un proyecto que utiliza inteligencia artificial para la supervisión por cámaras de la obra pública, convirtiéndose en uno de los primeros entes fiscalizadores en el mundo en contar con esta tecnología.  

En conjunto con este sistema de pesos y contrapesos, cabe recordar los principios más relevantes sobre la gestión pública contenidos en la Constitución:

  • Principio de Legalidad (Artículo 11): Todas las actuaciones de las entidades públicas deben realizarse conforme a la ley.
  • División de Poderes (Artículo 9): Debe respetarse la separación de funciones entre los poderes del Estado y sus instituciones.
  • Eficiencia Administrativa (Artículo 191): Las reformas deben promover la eficiencia en la administración pública.
  • Fiscalización (Artículo 183): La CGR debe mantener su rol de supervisión de la Hacienda Pública.

Cuarta consideración: CGR es un control efectivo de los fondos públicos, con áreas de mejora, pero su debilitamiento no contribuye en nada al desarrollo nacional.

Existen diferentes modelos de control y de entidades de fiscalización superior -conocidas como Contralorías- en el mundo, de acuerdo con el respectivo diseño constitucional. En ese sentido, los artículos 183 y 184 de la Constitución son muy amplios, no limita expresamente la potestad de fiscalización al control posterior, sino que lo deja abierto al control preventivo, concomitante y posterior de la gestión pública, a criterio del órgano fiscalizador. Además, hay funciones asignadas por la propia Constitución (art.184) y otras que la Constitución permite que la Contraloría realice por encargo legal (otras funciones que la ley le asigne, dice el inciso final del art.184). Y entonces, sí se asignaron funciones de control previo tanto por la Constitución como por las leyes.

No cabe disminuir el ámbito de fiscalización sin violentar el diseño constitucional que responde a un modelo de control lo más abarcativo posible. En ese mismo sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Con ello no se está negando que hay una sentida necesidad de revisar procedimientos a lo interno de la CGR, sobre todo mejorando aquellos cuellos de botella que terminan haciendo más largo el proceso de las acciones u obras, y por ende más susceptible a la corrupción.

La CGR ha venido llenando vacíos, como el fortalecimiento de auditores internos, su protección ante el jerarca, y también de los departamentos legales, la educación para el control desde la juventud y capacitaciones. También es de reconocer la mejora en la fiscalización presupuestaria y de la calidad y oportunidad de los datos e informes ante la Asamblea Legislativa, lamentablemente no siempre estudiados y puestas en práctica sus recomendaciones.

Debe seguirse el camino ya iniciado de mejorar la efectividad de la CGR, por ejemplo la capacidad de imponer sanciones en los procesos de atención de denuncias e investigaciones, la construcción de una verdadera red de fiscalización general y en cada institución con auditorías con mayores instrumentos e independencia de los jerarcas, y la puesta en marcha efectiva del control interno, que aún no se ha consolidado.

La fiscalización a posteriori que postula la ley Jaguar limita la actuación de la CGR a revisiones después de que las decisiones administrativas hayan sido tomadas y ejecutadas, una acción de autopsia forense frente a hechos consumados.

Esta limitación debilita la capacidad de la CGR para prevenir irregularidades y actos de corrupción antes de que ocurran. La falta de controles preventivos reduce la posibilidad de detectar y corregir errores o actos ilícitos en etapas tempranas, lo que puede resultar en la malversación de fondos públicos y otros actos de corrupción que podrían haber sido evitados. La prevención es una herramienta esencial para mantener la integridad en la gestión pública.

Un ejemplo de controles en la Hacienda Pública es que, por varios años la Contraloría General de la República (CGR) no ha aprobado la liquidación de los presupuestos del gobierno central, hecho que subraya una debilidad tanto del Ejecutivo como del Legislativo para gestionar apropiadamente el presupuesto público. Ello recuerda la necesidad estratégica de contar con potentes mecanismos de seguimiento y control del gasto público. En particular, cuando hay áreas estratégicas del desarrollo (educación, salud, empleo) en donde se carece de políticas públicas con horizontes delimitados y justificados técnicamente. Los actuales estilos de gestión basado en el establecimiento de una ruta por parte de un jerarca o de micro intervenciones, puntuales sobre todo en las instituciones autónomas, subrayan aún más esta necesidad de supervisión de los fondos públicos. La injerencia directa, o por medio de públicas y notorias intervenciones en juntas directivas de autónomas, culminan un largo proceso de modificaciones de fondo a la arquitectura de lo público.

En la práctica, Costa Rica pasa por un periodo de fuertes tensiones del diseño institucional creado para reducir las oportunidades para la corrupción. Tensiones que se expresan en el ámbito del presupuesto, del sistema de fiscalización y en la injerencia política directa en las autónomas. La armonización del conjunto público no puede hacerse mediante directrices presidenciales y rectorías sectoriales.

Quinta consideración: el cumplimiento de distintos compromisos del país y los estándares internacionales apuntan hacia el fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de los órganos de control.  

Muy diversos instrumentos jurídicos de los cuales Costa Rica es signatario, obligan al país a un fortalecimiento de la autonomía y las capacidades de las instituciones de control y detección y sanción de la corrupción. Esta necesidad se le ha planteado como un objetivo prioritario para Costa Rica en la Informes oficiales e independientes de cumplimiento de las convenciones anticorrupción de la OEA y de las Naciones Unidas, en informes de la OECD, en Asambleas Generales de Naciones Unidas y Cumbres hemisféricas, entre otros.

La OCDE, en un estudio reciente “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Costa Rica: Protegiendo los logros democráticos” recomienda:

  • Mejorar la articulación entre los actores claves del Sistema de integridad y asegurar la implementación de las políticas de Integridad en todo el sector público.
  • Incluir prioridades relacionadas a la integridad en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026
  • Mejorar la gestión de conflictos de intereses que está en el corazón de la prevención de la corrupción, pero el marco costarricense está fragmentado, hay vacíos y falta orientación.
  • Fortalecer la transparencia e integridad en los procesos de toma de decisiones públicas y promover su resiliencia ante riesgos de influencia indebida.
  • Mejorar la calidad de los procesos disciplinarios y asegurar su aplicación uniforme y equitativa.

La OCDE, con sus expertos en integridad y transparencia y conocedores de las mejores prácticas internacionales lejos de debilitar, señala importantes oportunidades de mejora que se aplican al gobierno e instituciones y se orientan a ampliar la integridad en la función pública y la coordinación a partir del plan nacional de desarrollo con orientaciones claras para la transparencia.

Adicionalmente, la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC Decreto Ejecutivo 43248-MJP), fue dedicada al enfoque prevención por ser uno de los eslabones más débiles en la lucha contra la corrupción.  El eje 1 de este instrumento propuso la elaboración de un modelo de gobernanza y una política pública que fortalezca la institucionalidad de control del país, y el eje 4 propone una serie de reformas para mejorar la gestión de los riesgos de corrupción en la interacción público-privada.

“El objetivo principal de la ENIPC es establecer el marco estratégico de acción del Estado y del conjunto de actores de la sociedad, con horizonte claro, que haga énfasis en la prevención, la promoción de la ética y la creación de una cultura de legalidad que minimice los actos de corrupción.”  

Esta Estrategia contiene una base con temas concretos, medibles, alienados con distintas agendas internacionales y co-creados a partir de los saberes de un conjunto de sectores e instituciones relacionadas con el tema. Son estos insumos los que debería retomarse como rumbo para afinar el sistema de control de manera integral.


Con este panorama que explicamos, el gobierno presenta una convocatoria a Referéndum con un Proyecto de Ley que denomina Jaguar, mediante una gestión ante la Asamblea Legislativa y otra gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones. En un proyecto complejo, enfocamos nuestras valoraciones iniciales en la oportunidad de detectar y sancionar la corrupción para no apoyarlo. Aún así, concluimos que renunciar a un proceso que depure y mejore nuestro modelo de control sería un error, por el contrario, podría aprovecharse para una mejora significativa en la cultura de transparencia, probidad y participación ciudadana.

Valoración 1

Frente a los peligros de cooptación del crimen organizado y la alta incidencia de actos de corrupción en la contratación pública, no se deben debilitar la normativa ni la institucionalidad de control y supervisión de la gestión pública.

Valoración 2

El riesgo de corrupción aumenta al introducirse mayores áreas de opacidad en cuanto a la selección de proveedores, arrendatarios, alianzas estratégicas, entre otras decisiones discrecionales, en un país que en los últimos años está retrocediendo sistemáticamente en las mediciones de transparencia, anticorrupción, en el derecho humano de acceso a la información y la libertad de prensa.

Valoración 3

Se deben proteger la independencia, la integridad y las competencias previas y posteriores de fiscalización de la Contraloría General de la República, como garante en nuestro Estado Democrático de Derecho, de la protección del dinero público y de los procedimientos de control, vigilancia y transparencia en beneficio del conjunto de la ciudadanía.

La reducción de la fiscalización preventiva por parte de la CGR, las auditorias, control interno y capacidad de denuncia y sanción pueden permitir que decisiones administrativas se tomen sin una supervisión adecuada. La falta de supervisión preventiva aumenta el riesgo de que se tomen decisiones administrativas de manera opaca, facilitando prácticas corruptas y la malversación de fondos públicos. La detección tardía de irregularidades limita la capacidad de corregir errores y sancionar a los responsables.

Valoración 4

La CGR debe revisar sus procedimientos de fiscalización de la gestión pública para hacerlos más expeditos y sensibles a las necesidades de la población. La apertura de la discusión sobre el modelo de control se debe aprovechar para identificar técnicamente y co-crear soluciones para esas áreas de mejora, incluyendo una efectiva participación ciudadana.

Valoración 5

Varios principios constitucionales clave, compromisos de convenios internacionales anticorrupción y estándares internacionales OECD, y objetivos de la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción se ven violentados por la posibilidad de contratos abusivos a largo plazo, el aumento de discrecionalidad y falta de regulación que se pretende para la adquisición de bienes y uso de inmuebles.

Con este manifiesto, CRI responde a los mandatos de sus fundadores y toma la palabra enfatizando un ámbito de enorme importancia como es la defensa de la transparencia, la probidad, el sistema de controles, en tiempos que definitivamente no son de integridad y transparencia en la función pública y aborda inicialmente un conjunto de elementos que tendrían que tener un debate sereno y por los canales constitucionales.

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