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Etiqueta: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Borrar las palabras para encubrir la violencia. El fundamentalismo religioso convertido en política exterior de Costa Rica

Rodrigo Campos Hernández

Por MSc. Rodrigo H. Campos Hernández

Este lunes 13 de julio, el periódico La Nación y diversas redes sociales informaron que la delegación costarricense ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazó expresamente los términos “violencia reproductiva”, “masculinidad patriarcal” e “interseccionalidad”. La intervención tuvo lugar el pasado 8 de julio, después de que el Consejo aprobara por consenso una resolución sobre los derechos de las mujeres y las niñas en situaciones humanitarias.

La diputada oficialista y pastora evangélica Kattia Mora se atribuyó públicamente la gestión que condujo a esa posición y agradeció a la presidenta Laura Fernández por ordenar que la delegación costarricense defendiera lo que ella denominó la “correcta conceptualización” del género, la masculinidad, la femineidad, la “familia natural” y la autoridad parental.

No estamos ante una simple discusión semántica, una cautela diplomática o una controversia académica acerca de la precisión de ciertas palabras. Estamos ante algo mucho más grave: el Gobierno de Costa Rica ha convertido una agenda religiosa conservadora en política exterior del Estado y pretende presentar esa regresión como defensa de la soberanía, la democracia y el ordenamiento jurídico nacional.

La operación es transparente. Primero se declaran superadas las desigualdades. Después se abandona los espacios internacionales que permiten examinarlas. Luego se debilita las instituciones nacionales encargadas de atenderlas. Finalmente, se intenta desacreditar las palabras indispensables para nombrarlas.

No se pretende corregir el lenguaje. Se pretende impedir que el lenguaje revele la realidad.

Los tratados no son diccionarios congelados

El argumento central expuesto por Costa Rica sostiene que “violencia reproductiva”, “masculinidad patriarcal” e “interseccionalidad” no han sido definidos en tratados internacionales vinculantes y que su utilización podría constituir una expansión no autorizada de esos instrumentos.

El razonamiento parece jurídico, pero es profundamente engañoso.

Los tratados internacionales no son diccionarios cerrados ni cápsulas lingüísticas congeladas en el momento de su aprobación. Consagran derechos, obligaciones y principios generales que deben ser interpretados frente a nuevas realidades históricas. Si solamente pudieran reconocerse las violencias mencionadas literalmente en tratados redactados hace varias décadas, tampoco sería posible hablar de violencia digital, acoso virtual, discriminación algorítmica, violencia obstétrica o persecución mediante nuevas tecnologías.

Una resolución del Consejo de Derechos Humanos no tiene por sí misma la misma fuerza vinculante de un tratado. Eso es elemental. Pero de esa premisa correcta no se desprende que los conceptos empleados en ella sean ilegítimos, antijurídicos o contrarios a la soberanía nacional.

“No vinculante” no significa falso. “No definido en un tratado” no significa inexistente. “Interpretativo” no significa clandestino.

El Gobierno toma una verdad jurídica parcial y la utiliza para fabricar una conclusión ideológica. Convierte la necesaria prudencia frente a las fuentes del derecho internacional en una censura del conocimiento: solo podría reconocerse aquello que ya fue nombrado expresamente por los tratados.

Esa posición no protege el derecho. Lo condena a la ceguera.

La violencia reproductiva existe, aunque el Gobierno se niegue a nombrarla

La expresión “violencia reproductiva” no fue inventada para introducir una agenda extranjera por la “puerta del patio”. Designa conductas concretas: anticoncepción forzada o deliberadamente negada, embarazo forzado, aborto forzado, esterilización impuesta, ataques contra servicios de salud reproductiva y otras intervenciones violentas destinadas a controlar la capacidad reproductiva de una persona o de un grupo.

La resolución aprobada el 7 de julio constituye el primer documento negociado de Naciones Unidas que reconoce expresamente la violencia reproductiva como una categoría diferenciada de violencia de género. Varias de las conductas que comprende ya se encuentran prohibidas por el derecho penal internacional; lo novedoso es que ahora se las reúne bajo un concepto que permite identificarlas, documentarlas y enfrentarlas integralmente.

El término no crea la violencia. Hace visible una violencia que ya existe.

Por eso, la pregunta que el Gobierno debe responder no es si la expresión aparece literalmente en un tratado, sino qué pretende proteger negándose a llamar violencia reproductiva al embarazo forzado, la esterilización impuesta o la anticoncepción obligatoria.

Desde luego, no protege a las mujeres y niñas que padecen esas prácticas.

Nombrar una violencia permite reconocer a sus víctimas, producir información, diseñar políticas públicas, establecer responsabilidades y construir mecanismos de reparación. Borrar el concepto fragmenta los daños, invisibiliza a quienes los sufren y facilita la impunidad.

Cuando el Gobierno rechaza la expresión, no elimina la violencia reproductiva. Elimina una herramienta para exigirle que actúe frente a ella.

La masculinidad patriarcal no es una acusación contra todos los hombres

El Gobierno también rechaza la expresión “masculinidad patriarcal”, como si se tratara de una condena indiscriminada contra los hombres o de una negación de la masculinidad. Eso es falso.

El concepto se refiere a un modelo cultural específico que vincula ser hombre con dominar, controlar, ejercer autoridad sobre las mujeres, reprimir las emociones, resolver los conflictos mediante la fuerza y considerar la igualdad como una amenaza. No afirma que todos los hombres sean violentos ni que la masculinidad sea esencialmente negativa. Cuestiona una forma histórica de socialización masculina que produce relaciones desiguales y normaliza determinadas violencias.

El propio Consejo de Derechos Humanos utilizó expresamente el concepto en una resolución de 2025, también adoptada sin votación. En ella exhortó a combatir estereotipos, normas y valores perjudiciales como la masculinidad patriarcal, el sexismo y la misoginia, y al mismo tiempo convocó a hombres y niños a actuar como aliados, beneficiarios y modelos positivos para la igualdad.

No se está acusando a los hombres. Se les está invitando a abandonar una forma de masculinidad basada en el poder y la subordinación.

La incomodidad del Gobierno con el concepto resulta todavía más reveladora cuando Naciones Unidas ha documentado que siete de cada diez mensajes de odio y discriminación analizados en Costa Rica durante 2025 fueron emitidos por hombres y que las “masculinidades agresivas” cumplen un papel determinante en la violencia de las redes sociales.

En lugar de examinar ese fenómeno, el Gobierno opta por negar la categoría que permite comprenderlo.

Rechazar la interseccionalidad es decidir no ver

La interseccionalidad tampoco es un nuevo derecho creado a espaldas de los Estados. Es una herramienta analítica que permite comprender que las discriminaciones no actúan siempre de manera separada.

Una mujer indígena, pobre, migrante y con discapacidad no experimenta cuatro discriminaciones completamente aisladas. Vive una situación específica, producida por la interacción entre el género, la condición económica, el origen étnico, la discapacidad y el estatus migratorio.

Una guía oficial de Naciones Unidas define la interseccionalidad como un marco que permite reconocer cómo distintas identidades y condiciones sociales se superponen y generan experiencias acumuladas de discriminación y opresión. La vincula directamente con los principios de igualdad y no discriminación y con la elaboración de políticas públicas eficaces.

Rechazarla no aumenta la seguridad jurídica. Reduce deliberadamente la capacidad del Estado para comprender a las personas que padecen varias desigualdades simultáneamente.

El Gobierno no está defendiendo la igualdad. Está defendiendo una versión abstracta de ella, tan general que termina borrando las diferencias reales entre las personas.

El Gobierno cita el derecho a medias

La intervención costarricense también invocó el artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para sostener que la autonomía corporal y los derechos reproductivos no pueden desconocer la protección de la vida desde la concepción.

Pero omitió un detalle imposible de considerar secundario: la interpretación que la Corte Interamericana realizó precisamente en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica.

La Corte estableció que la expresión “en general”, contenida en el artículo 4.1 de la Convención, impide interpretar la protección de la vida prenatal como absoluta. Determinó que esa protección es gradual e incremental, que debe armonizarse con los demás derechos y que, para efectos de la Convención, la concepción se produce con la implantación del embrión en el útero. También afirmó que la defensa absoluta del embrión no puede utilizarse para anular completamente los derechos de otras personas.

La delegación no podía ignorar esa sentencia. Costa Rica fue el Estado condenado.

Citar el artículo 4.1 y omitir deliberadamente las palabras “en general”, el principio de protección gradual y la jurisprudencia dictada contra el propio país no constituye una interpretación jurídica completa. Es propaganda construida con fragmentos jurídicos.

Algo semejante ocurre con el Estatuto de Roma. El Gobierno pretende imponer la definición contenida en su artículo 7.3 como la única acepción admisible de género en todo el derecho internacional. Pero el propio artículo comienza indicando que esa definición rige “para los efectos del presente Estatuto”, es decir, dentro del ámbito específico de la responsabilidad penal internacional. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha señalado, además, que la expresión “en el contexto de la sociedad” remite a construcciones y criterios sociales utilizados para definir el género.

Transformar una definición contextual del Estatuto de Roma en una prohibición universal de cualquier otra comprensión del género no es respetar el tratado. Es deformarlo para adaptarlo a una doctrina religiosa.

La autoridad parental no convierte a los hijos en propiedad ideológica

La representación costarricense también sostuvo que la educación sexual y el autocuidado no deben desplazar el derecho de los padres a orientar a sus hijos, e invocó el artículo 143 del Código de Familia.

Pero ese artículo no establece ningún derecho de veto de los progenitores sobre la educación científica, sanitaria o sexual que el Estado debe garantizar. Reconoce derechos y deberes de orientación, educación, cuidado, vigilancia y disciplina, pero también impone la obligación de proteger a las personas menores de edad frente a toda forma de violencia, incluidas las relaciones impropias. Incluso prohíbe expresamente el castigo corporal y los tratos humillantes.

La responsabilidad parental no es soberanía privada sobre la conciencia, el cuerpo o la información que reciben los hijos.

Las personas menores de edad son titulares de derechos. La educación sexual puede protegerlas contra el abuso, la manipulación, las relaciones impropias, las infecciones, los embarazos forzados y la desinformación. Y esos riesgos no siempre provienen de extraños. Muchas veces nacen dentro de los propios espacios familiares o religiosos que reclaman autoridad absoluta sobre ellas.

Presentar la educación sexual como una amenaza contra las familias no protege a la niñez. Protege el silencio del que se benefician quienes abusan de ella.

La mentira del país que ya está “al día”

Esta intervención tampoco aparece de la nada. Forma parte de una secuencia iniciada durante la administración de Rodrigo Chaves y profundizada por Laura Fernández.

El 7 de abril de 2026, cuando faltaba aproximadamente un mes para concluir el Gobierno anterior, Costa Rica se retiró del grupo de la Organización de Estados Americanos dedicado a los derechos de las personas LGBTIQ+. El entonces canciller Arnoldo André justificó la decisión alegando que el país había completado “la protección plena de los derechos de todas las minorías”.

Laura Fernández no corrigió esa ficción. La convirtió en doctrina gubernamental.

El 3 de junio afirmó que ya no quería ver a Costa Rica participando en foros relacionados con “derechos, diversidades y esas cosas”, porque el país estaba, “gracias a Dios, al día”. También declaró que no quería que la Agenda 2030 siguiera ingresando “por la puerta de la cocina”.

La frase “gracias a Dios” no fue accidental. Revela el marco desde el cual se está reorientando la política exterior: no desde el Estado social y democrático de derecho, no desde la evidencia y no desde las obligaciones internacionales, sino desde una lectura religiosa particular sobre cuáles derechos merecen discutirse y cuáles deben declararse concluidos.

Pero Costa Rica no está “al día”.

Durante 2025 se registraron más de 2,1 millones de mensajes de odio y discriminación en redes sociales. Los ataques contra personas LGBTIQ+ aumentaron un 344 %, el mayor crecimiento entre todas las categorías estudiadas. También continuaron creciendo los ataques contra mujeres, especialmente contra lideresas, defensoras de derechos y mujeres en posiciones públicas.

Al cierre de ese mismo año, el Observatorio de Género del Poder Judicial registraba 33 femicidios y todavía analizaba otras 28 muertes violentas de mujeres para determinar si el género había intervenido en sus motivaciones.

Un país con esas cifras no puede declararse satisfecho. Un Gobierno que lo hace no demuestra optimismo: demuestra indiferencia o voluntad de ocultamiento.

La igualdad formal ante la ley no elimina la violencia por prejuicio, la discriminación laboral, el acoso, los femicidios, la expulsión familiar, los discursos religiosos de odio ni las desigualdades estructurales.

Declarar que todos los derechos ya están garantizados permite abandonar los espacios internacionales, reducir el escrutinio y dejar de rendir cuentas. Esa es la verdadera función política del discurso del país “al día”.

La hipocresía sentada en el centro del poder

La posición gubernamental resulta todavía más hipócrita al observar quién ocupa actualmente dos de los cargos más poderosos del Poder Ejecutivo.

Rodrigo Chaves, expresidente de la República, fue nombrado por Laura Fernández ministro de la Presidencia y ministro de Hacienda. Desde esas posiciones coordina simultáneamente la articulación política y económica del Gobierno.

Antes de llegar al poder en Costa Rica, Chaves fue sancionado administrativamente por el Banco Mundial por conductas inapropiadas de naturaleza sexual. El Tribunal Administrativo del organismo reprochó que Recursos Humanos no hubiera determinado expresamente si esas actuaciones constituían acoso sexual, reconoció que la conducta era de naturaleza sexual y que Chaves sabía o debía saber que no era bienvenida. El propio Banco Mundial admitió posteriormente que habría sido razonable concluir que los hechos sustentaban una determinación de acoso sexual.

Debe decirse con precisión: no se trató de una condena penal. Pero tampoco existió la absolución que Chaves ha pretendido presentar públicamente.

Resulta grotesco que un Gobierno que concentra semejante poder en un hombre sancionado por conductas sexuales inapropiadas pretenda ahora eliminar del lenguaje internacional los conceptos utilizados para analizar el acoso, las jerarquías de género, la autonomía corporal y las relaciones patriarcales de poder.

Se combate el concepto, pero se rehabilita al poderoso. Se desacredita el lenguaje de las víctimas, pero se premia políticamente al sancionado.

Esa no es una contradicción accidental. Es el funcionamiento habitual de un poder que exige silencio a quienes denuncian y absoluta indulgencia para quienes mandan.

Desmantelar al INAMU y después negar la violencia

La negación discursiva ha avanzado paralelamente con el debilitamiento material de la institucionalidad encargada de proteger a las mujeres.

Durante la administración anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres quedó sometido a cuestionamientos por politización, inacción frente a la violencia femicida, utilización dudosa de recursos y una reestructuración prevista para culminar en 2026. Esa reorganización contempla el cierre de la oficina que atendía la enorme mayoría de los casos de violencia. El programa Puntos Violeta había consumido al menos ₡535 millones sin producir los resultados esperados.

No estamos ante una simple reorganización administrativa. Estamos ante un proceso de desmantelamiento político, presupuestario, técnico y epistemológico.

Se debilita la institución que debe prevenir la violencia. Se desarticulan sus capacidades de atención. Se cuestiona el enfoque de género. Se sustituyen políticas especializadas por programas publicitarios. Después se proclama que los derechos ya están garantizados y que las categorías internacionales son innecesarias.

Primero se incapacita al Estado para ver. Luego se utiliza su ceguera como prueba de que nada ocurre.

La ofensiva contra las palabras y el debilitamiento del INAMU son partes de una misma política: reducir la capacidad pública de reconocer la desigualdad, atender a las víctimas y responsabilizar a los agresores.

Kattia Mora: del púlpito a la política exterior

La participación de la diputada Kattia Mora tampoco puede tratarse como un detalle anecdótico.

El problema no es que una persona religiosa llegue a la Asamblea Legislativa. En una democracia, creyentes y no creyentes poseen los mismos derechos políticos. El problema surge cuando una autoridad religiosa utiliza el poder estatal para convertir su doctrina particular en política obligatoria para toda la sociedad.

Mora forma parte del bloque cristiano de la fracción oficialista. Durante la campaña trascendió una alianza entre Pueblo Soberano y organizaciones evangélicas vinculadas con Foro Mi País, cuyo dirigente afirmó que el partido había incorporado 24 candidaturas relacionadas con esos sectores. Mora fue identificada como pastora evangélica e integrante de ese bloque; también es esposa de un expresidente de la Federación Alianza Evangélica Costarricense.

El 18 de junio, Mora organizó en la Asamblea Legislativa una conferencia de prensa para atacar la sentencia 3787-E1-2026 del Tribunal Supremo de Elecciones. El fallo había declarado con lugar recursos de amparo contra Pueblo Soberano y el pastor Reinaldo Salazar por utilizar motivos religiosos para inducir el voto a favor del oficialismo. El TSE confirmó oficialmente que la actividad fue organizada por la diputada.

El caso incluía un folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el Partido Pueblo Soberano?”, del cual el partido financió 200.000 ejemplares para distribuirlos masivamente por medio de pastores y líderes religiosos. El Tribunal consideró que esa combinación de mensajes electorales, creencias religiosas y autoridad espiritual afectaba la libre determinación del electorado.

Durante la conferencia organizada por Mora, un asesor presidencial calificó la sentencia como “terrorismo de Estado”, acusó al TSE de actuar como partido de oposición y sugirió que sus magistrados eran “progres” y “ateos” que perseguían al pueblo cristiano.

La gravedad es evidente: una integrante del Poder Legislativo utilizó las instalaciones y la autoridad simbólica de la Asamblea para facilitar una ofensiva contra el órgano constitucional encargado de garantizar la libertad electoral.

Existe además un antecedente que demuestra que este conflicto no comenzó en 2026. En 2014, el TSE declaró con lugar un recurso contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense por publicar propaganda que invocaba textos bíblicos, el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo para orientar el voto.

Ese antecedente no convierte a Mora en responsable de los hechos de 2014. Sí demuestra que determinados sectores político-religiosos mantienen desde hace años una disputa con los límites constitucionales que impiden utilizar la autoridad pastoral para condicionar el sufragio.

Menos de un mes después de organizar la ofensiva contra el TSE, Mora se atribuye haber conseguido que Costa Rica rechace ante Naciones Unidas los conceptos de violencia reproductiva, masculinidad patriarcal e interseccionalidad.

La secuencia no puede ser más clara:

autoridad religiosa utilizada para orientar el voto; candidaturas incorporadas mediante alianzas con organizaciones evangélicas; ataque al Tribunal que intenta hacer respetar los límites constitucionales; presión sobre el Poder Ejecutivo; y conversión de la doctrina religiosa en posición oficial de Costa Rica ante las Naciones Unidas.

Kattia Mora ya no se limita a representar a una comunidad creyente. Actúa como transmisora de una agenda confesional hacia el interior del Estado.

¿Quién dirige realmente la política exterior costarricense?

Una diputada tiene derecho a realizar gestiones, plantear posiciones y ejercer control político. Lo que no puede normalizarse es que un despacho legislativo, una pastora y organizaciones religiosas externas aparezcan determinando el contenido de la representación internacional de Costa Rica sin un proceso público, plural, técnico y transparente.

La pregunta es inevitable:

¿Quién definió la posición presentada en Ginebra?

¿Fue elaborada por especialistas en derecho internacional y derechos humanos? ¿Fue consultada con el INAMU, organizaciones de mujeres, instituciones académicas y sectores afectados? ¿Respondió a una directriz formal de la Cancillería? ¿O fue producto de gestiones políticas realizadas para satisfacer a la base religiosa del oficialismo?

La diputada afirma que su despacho intervino. Una organización pastoral agradece que las preocupaciones de determinados sectores fueran canalizadas hacia las autoridades. La presidenta celebra el cierre de espacios internacionales sobre derechos y diversidad. La delegación reproduce argumentos característicos del conservadurismo religioso.

No se necesita imaginar una conspiración. Los propios protagonistas están describiendo públicamente el mecanismo de influencia.

La política exterior de Costa Rica no puede convertirse en la prolongación internacional de un púlpito.

La soberanía como coartada

Los defensores del Gobierno alegarán que Costa Rica tiene derecho a formular reservas, proteger su soberanía y evitar que resoluciones no vinculantes modifiquen el ordenamiento interno sin intervención de la Asamblea Legislativa.

Nadie discute ese derecho.

Costa Rica podía precisar los alcances jurídicos de la resolución, solicitar definiciones, señalar que determinadas recomendaciones requerían desarrollo legislativo o explicar cuáles medidas debían adoptarse mediante procedimientos internos.

Pero no hizo solamente eso.

Desacreditó conceptos utilizados por los organismos internacionales para comprender violencias reales. Omitió la jurisprudencia interamericana dictada contra el propio país. Universalizó indebidamente una definición contextual del Estatuto de Roma. Presentó la educación sexual como amenaza a la autoridad parental. Y permitió que una agenda religiosa particular fuera exhibida como la única interpretación jurídicamente correcta de la familia, el género y la vida.

Eso no es defensa de la soberanía.

Es utilizar la soberanía como coartada para sustraer al Estado del escrutinio internacional y convertir una moral religiosa particular en norma pública.

La soberanía democrática pertenece al pueblo plural, no a una iglesia, a una pastora, a una alianza electoral ni a la mayoría circunstancial que ocupa el Gobierno.

No se borran palabras: se abandonan personas

El Gobierno declara que los derechos ya están garantizados mientras crecen los discursos de odio. Abandona los foros internacionales mientras persisten los femicidios y la violencia contra las personas LGBTIQ+. Debilita al INAMU mientras las mujeres siguen siendo asesinadas. Rechaza la expresión “masculinidad patriarcal” mientras concentra un enorme poder en un hombre sancionado por conductas sexuales inapropiadas. Invoca la protección de la niñez mientras combate las herramientas educativas que permiten reconocer el abuso. Y habla de neutralidad mientras una diputada-pastora celebra haber convertido su doctrina en posición oficial del Estado.

No existe neutralidad en esa conducta.

Existe una política coherente de negación.

El Gobierno no está librando una batalla contra palabras imprecisas. Está librando una batalla contra los marcos jurídicos y conceptuales que permiten a las mujeres, a las personas sexualmente diversas y a otros grupos discriminados nombrar lo que padecen, exigir protección y reclamar responsabilidades.

Por eso debemos decirlo sin eufemismos: la intervención de Costa Rica ante el Consejo de Derechos Humanos constituye una regresión deliberada, una vergüenza diplomática y una peligrosa confesionalización del Estado.

Cuando se borran las palabras con las que se nombra una injusticia, la injusticia no desaparece. Desaparecen las víctimas del campo de visión del poder.

Y cuando un Gobierno necesita prohibir las palabras con las que se identifica una violencia, generalmente no es porque la violencia haya terminado, sino porque ha decidido dejar de responder por ella.

El caso de JuanBa en Costa Rica y las denominadas «demandas estratégicas contra la participación pública» (SLAPP): algunas reflexiones

Empresario: “¿Te enteraste de lo que salió en redes y en la prensa el pasado fin de semana en contra de nuestro megaproyecto en Punta La Mona? Varios inversionistas me llamaron y me tocó tranquilizarlos, indicándoles que a esta muchacha y sus amigos ecologistas, vamos a tener que callarla a como dé lugar y que estamos trabajando en eso desde hoy”.

Asesor legal: “Bueno, te propongo que la llevemos a los tribunales penales por supuesta difamación. Antes de ir a juicio, habrá posibilidad de exigirle que se retracte públicamente a cambio de que no continuemos con la demanda en su contra. Si me autorizas a acompañar la demanda penal de una acción civil resarcitoria con varios milloncitos por daño a nuestra reputación y buen nombre como empresa, no le quedará más que retractarse”.

Empresario: “Y … ¿eso realmente funciona?”

Asesor legal: “¿Obtener que se retracte? ¡Claro que funciona!”

Extracto de una conversación ficticia que bien se ha podido dar en algunos círculos corporativos costarricenses, en determinadas circunstancias.

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

En Costa Rica, como en el resto de América Latina, han sido muchos los ecologistas que han tenido que enfrentar procesos penales en los tribunales de justicia por presunta difamación en el marco de demandas presentadas por parte de empresas cuyos megaproyectos irrespetan la legislación ambiental.

Se trata de una faz poco conocida de la muy promocionada «Costa Rica verde» que ha proyectado Costa Rica desde muchos años en el plano internacional, también evidenciada por la negativa de Costa Rica de ratificar el Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en… Costa Rica.

El reciente caso de Juan Baustista Alfaro, más conocido como “JuanBa”, demandado por una empresa a cargo de un megaproyecto en Bahía Papagayo es uno más, de una larga lista de personas: éstas últimas luego de hacer públicas sus denuncias por violación a la ley ambiental vigente, son objeto de demandas penales por presunta difamación acompañadas de una demanda civil resarcitoria.

En otras palabras, al poner en tela de duda la conformidad de un proyecto de cierta envergadura con la legislación ambiental vigente en Costa Rica, una persona puede verse demandada en lo penal por presunta difamación mediante una acción presentada por la empresa a cargo del proyecto. Nótese que muchas veces, es la extraña sensación de contubernio con las autoridades locales o nacionales la que lleva una persona a alzar la voz y a exigir explicaciones a las entidades públicas a cargo de velar por la correcta aplicación e interpretación de la legislación ambiental costarricense: estas últimas, en numerosas ocasiones, han optado por pesados silencios o por evasivas.

Lo llamativo del caso de JuanBa

En el caso de JuanBa, en este enlace se puede leer una nota del Semanario Universidad sobre la sentencia absolutoria cuyo «por tanto» fue dado a conocer el pasado 26 de junio.

Se espera la lectura completa de la sentencia este 3 de julio del 2026.

Lo que sí resulta inédito en el caso de JuanBa, es que la empresa haya logrado obtener de la justicia costarricense que ésta ordene congelar sus cuentas bancarias (véase artículo publicado el 6 de agosto del 2025 por el Semanario Universidad, titulado “No nos van a callar”, dice activista al que le embargaron cuentas a solicitud de desarrolladora de megaproyecto en playa Panamá«, de lectura recomendada).

Lo inédito despertó alarmas en el sector ecologista y académico, al tratarse de una situación nunca antes sufrida por un ecologista costarricense (véase nota del Semanario Universidad). Para algunos (véase nota de Elmundo.cr), se trata de un «uso distorsionado» de una herramienta legal, usualmente utilizada en relaciones de tipo comercial cuando una parte prevé un incumplimiento en el marco de una relación contractual.

En este otro artículo, se sugieren algunas pistas sobre tan insólita decisión de la justicia costarricense al ordenar el embargo de una cuenta bancaria, mencionando un tipo de «revancha político-empresarial» (sic).

Es de notar que, según lo escuchado en esta entrevista realizada el 1ero de julio del 2026 en el programa Interferencia de Radio UCR (véase video), los abogados de la empresa separaron la demanda penal por presunta difamación de la demanda civil por 342.000 US$, la cual se mantiene vigente, así como la otra acción solicitando el embargo de su cuenta bancaria: dicho en otras palabras, se trata de una batería de acciones legales de muy diversa índole contra JuanBa, separadas las unas de la otras, que le garantizan a la empresa varios años de procedimientos antes de concluir de manera definitiva con una sentencia firme. Nótese que en esta nota del Semanario Universidad, se indica que fueron más las personas demandadas, además de Juan Ba:

«El 26 de junio la empresa anunció en un comunicado que había presentado cuatro querellas por el delito de difamación de persona jurídica contra cuatro creadores de contenido (“influencers”), “cuyas afirmaciones falsas tenían por objetivo afectar la reputación de la compañía y de sus representantes”.

La acción legal se dirigió contra Juan Bautista Alfaro Campos (juambacaminando), Lily Cabezas Álvarez (Lilly Cabezas), Evangelina González (alinfinitoo) y Javier Aldefang (javiereleconomista).«

Si además de JuanBa, estas tres personas ya no son objeto de demandas penales y/o civiles, es posiblemente porque conciliaron con la empresa. Al respecto, sería de sumo interés conocer el contenido exacto del acuerdo conciliatorio y lo obtenido por la empresa a cambio de retirar las demandas en su contra. De tratarse de un arreglo conciliatorio confidencial, no será posible conocer el contenido del «arreglo» al que se llegó, pese al interés persistente.

Notemos que a raíz de las denuncias y de la fuerte polémica generada por este megaproyecto en la Bahía de Papagayo, en el mes de abril dos acciones distintas fueron presentadas ante la Sala Constitucional (véase nota de La Voz de Guanacaste), y el 17 de abril, y el juez constitucional ordenó suspender la tala prevista (véase nota de Teletica), al tiempo que la Escuela de Biología de la UCR dio a conocer su parecer sobre la autorización de tala de más de 740 árboles (véase pronunciamiento) en mayo del 2026. El pasado mes de junio del 2026, los «ínventos» de la administración pasada fueron derogados desde el mismo … Poder Ejecutivo (véase nota del Semanario Universidad).

Las amenazas e intimidaciones que sufren los que defienden el ambiente en Costa Rica

Los ecologistas costarricenses llevan muchos años sufriendo este y muchos otros tipos de amenazas, intimidaciones y asesinatos: varias de las acciones en su contra han sido compiladas en este muy completo libro publicado en el 2021 (véase artículo del Semanario Universidad), el cual sistematiza 30 años de criminalización contra los ecologistas en Costa Rica (véase enlace con al final posibilidad de descargar la publicación).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica: al respecto, cabe mencionar este muy completo documental de la Universidad de Costa Rica (UCR) titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.

En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 12 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en el ámbito ambiental.

Con relación a la narrativa oficial del Poder Ejecutivo escuchada en los últimos cuatro años en Costa Rica, esta no solamente se ha expresado en contra del Poder Judicial, sino también en contra de muchos otros sectores que por alguna razón, cuestionan algunas decisiones gubernamentales: los periodistas, los sindicatos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, los universitarios de las universidades públicas, así como las organizaciones ecologistas, y algunos jerarcas de entidades fiscalizadoras costarricenses han visto su nombre o su entidad fuertemente cuestionados, a partir de esta misma narrativa oficial.

Con relación al sector ecologista, a modo de ejemplo muy reciente, la entonces Presidenta electa aún no en funciones, designó como “personas radicalistas” (sic.) en el Golfo de Papagayo (véase nota del Semanario Universidad del 23 de abril del 2026) a organizaciones ecologistas por oponerse a la tala de árboles y por lograr obtener una resolución de la Sala Constitucional suspendiendo dicha tala.

Cabe también recordar que en agosto del 2022, un congresista costarricense denominó «terroristas» a ecologistas en el Caribe Sur de Costa Rica, causando el asombro de muchas organizaciones sociales costarricenses (véase nota de SURCOS Digital): el distinguido legislador dejó su cargo el 1ero de mayo del 2026 sin que se sepa si fue objeto (o no) de alguna sanción o reprimenda por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa o por parte de su fracción. El Caribe Sur de Costa Rica es una zona que vive una extrema tensión: en julio del 2024, se hicieron públicas intimidaciones sufridas por un reconocido luchador y dirigente de la zona (véase nota) y en agosto del 2024, se hicieron públicas amenazas de muerte contra varios grupos ecologistas (véase nota del Semanario Universidad).

Esta nota del Semanario Universidad de mayo del 2025 compila varios relatos de defensores del ambiente costarricenses y de lideres de pequeñas comunidades indígenas, y del tipo de amenazas e intimidaciones que reciben por sus denuncias, así como su total desprotección: se trata de una situación que revela al mundo la otra cara de la muy promocionada «Costa Rica Verde«.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra una muy particular relevancia cada mes de diciembre, mes el que se conmemora la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural«, constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más. Se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) por lo ocurrido en diciembre de 1994.

En esta larga entrevista dada a conocer por la Universidad Nacional (UNA) a un gran lideresa en Siquirres que se ha opuesto a la expansión insensata de la piña en su cantón (entrevista cuya lectura completa se recomienda), se hace referencia a otro tipo de acciones penales, al recordar que a mediados de los años 2000, las empresas piñeras de la zona y sus abogados optaron por estrategias bastante creativas contra lideres comunales de la zona:

«Pero bueno como se hizo todo ese despelote entonces el juez, primero nos llamaron que conciliáramos, entonces nosotros dijimos que no conciliábamos nada porque no habíamos hecho nada, después nos llamaron para dar el veredicto el juez, pues si nosotros conciliábamos es como si hubiéramos hecho algo, nos dijo que él no le veía ningún sentido a esa denuncia, que parecía, cómo le digo, una historia de telenovela, porque imagínese que sin sentido uno a las dos de la madrugada uno volando machete para volarse treinta hectáreas de piña, eso es imposible.

Después, otra cosa que yo viví bastante preocupante fue que uno de los piñeros incluso afiliado a CANAPEP, me puso un dizque periodista, un chico chileno, por cierto, ahí lo veo a veces en San José, y era como mi sombra, ese hombre si yo llegaba a San José, él llegaba; si yo iba a la UCR, él llegaba ahí. Yo a veces iba a la Asamblea Legislativa a visitar algunos de los compañeros del partido, algunos que estaban ahí, él llegaba… entonces donde quiera que yo estaba, él estaba con su cámara tomándome fotos».

Ahora bien, las demandas penales y/o civiles contra ecologistas, líderes comunales o campesinos o indígenas, constituyen un tipo de demandas muy peculiares, en razón del punto siguiente: a diferencia de la creatividad asombrosa de algunas empresas piñeras contra una multitud de vecinos en Siquirres, la escogencia de las personas que se va a demandar responde a una clara estrategia de intimidación, escogiendo a personas cuya voz o nombre o influencia en el plano vecinal, regional o nacional, destaca en el debate público sobre su megaproyecto.

En las líneas que siguen vamos a citar algunos casos que fueron de conocimiento público y que dieron lugar a demandas penales contra lideres comunales y/o ecologistas (empresas piñeras en Siquirres, Cementos David en San Rafael de Alajuela, Playa Grande en Guanacaste, proyecto del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, proyecto minero Crucitas, …), pero desde ya somos muy conscientes que existen muchas otras que no han dado lugar a publicidad alguna: al respecto, se agradece de antemano la remisión de sentencias absolutorias (o condenatorias) al correo cursodicr@gmail.com, en aras de poder ampliar el conocimiento de esta utilización tan peculiar de la vía penal que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en aras de amendrentar a personas que defienden el ambiente (cuya sistematización sería de gran interés tanto para el sector ecologista y académico como para el sector judicial y no se ha aún hecho, salvo error de nuestra parte).

¿En qué consisten las demandas SLAPP como forma de intimidación para acallar a algunas personas?

Las demandas penales o civiles contra ecologistas son también denominadas “demandas estratégicas contra la participación pública” y son más conocidas por sus siglas en inglés SLAPP («Strategic Lawsuits Against Public Participation«): se trata de acciones judiciales penales y/o civiles cuyo objetivo es intimidar o silenciar a quienes alzan la voz en la defensa del ambiente e intimidar a los demás individuos y/o organizaciones ecologistas a no seguir haciéndolo (Nota 1).

En este estudio publicado en el 2024 en Argentina por la UBA (Universidad de Buenos Aires), se lee en conclusiones que:

«La propagación de las demandas SLAPP como estrategia para silenciar las voces críticas da cuenta de los tiempos en que vivimos. No se trata de un fenómeno aislado, sino que forma parte del creciente deterioro del espacio cívico y el debilitamiento de las garantías necesarias para expresar libremente las ideas y opiniones, sin temor a sufrir represalias. Quienes interponen este tipo de demandas encuentra en el sistema judicial un instrumento rentable y accesible para amordazar las voces críticas. Pero tal como fueron derogadas numerosas leyes de desacato y tipos penales de calumnias e injurias, hoy el desafío consiste en diseñar e implementar aquellos mecanismos legales que permitan discernir a tiempo entre las acciones que legítimamente procuran proteger el derecho al honor de una persona, de aquellas que solo buscan amedrentar a quienes se expresan sobre asuntos de interés público».

Al ser un fenómeno global, diversas han sido las respuestas para intentar frenar el auge de demandas penales presentadas por poderosos sectores económicos y/o políticos contra líderes comunales, campesinos, ecologistas, académicos o a veces simples ciudadanos organizados en un colectivo de vecinos indignados por la destrucción ambiental, a vista paciencia de las autoridades nacionales.

Hay que tener claro que el poder económico (y/o político) son parte del esquema al que usualmente, responde una demanda penal estratégica contra la participación ciudadana. Un empresario o un grupo de inversionistas que demandan penalmente a un líder campesino, comunal, o ecologista, busca de cierta manera exhibir al resto de la sociedad, el poder del que dispone, para intentar acallar o silenciar las críticas a su megaproyecto. Usualmente este empresario o grupo de inversionistas mantienen relaciones muy estrechas con algunos sectores políticos, ya sea a nivel local, regional o nacional.

La lectura de la sentencia del 2010 en el que tres jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anularon el proyecto minero Crucitas de la empresa minera Industrias Infinito (véase texto completo), mencionando, por vez primera en una sentencia en Costa Rica una «orquestación de voluntades» (Nota 2) evidencia la extraña sensación de simbiosis Estado/empresa y puede explicar que esta empresa extranjera no tuviera reserva alguna, posterior al «por tanto» de esta sentencia, en demandar por supuesta difamación a dos diputados, a un líder ecologista y dos profesores universitarios. Como si quisiera demostrar algo relacionado a su poder a la sociedad costarricense, por razones que sería, en lo personal, de sumo interés conocer.

Con respecto al poder económico y/o político como trasfondo de una demanda estratégica, en una Directiva de la misma Unión Europea (EU), la Directiva 2024/1069 (véase texto), adoptada en abril del 2024, se lee que:

“Las demandas estratégicas suelen ser interpuestas por entidades poderosas, como particulares, grupos de presión, empresas, políticos y órganos estatales, en un intento por silenciar el debate público. En ellas se da a menudo un desequilibrio de poder entre las partes, ya que el demandante dispone de un mayor poder financiero o político que el demandado. Aunque no sea un componente indispensable de tales asuntos, un desequilibrio de poder, cuando se da, aumenta considerablemente los efectos perjudiciales y disuasorios de las acciones judiciales contra la participación pública”.

Cabe precisar que fue en abril pasado que España anunció que la Directiva europea 2024/1069 (véase texto) adoptada el 11 de abril del 2024, más conocida como Directiva europea “Anti-SLAPP”), está siendo implementada por parte del Ministerio de Justicia de España (véase comunicado oficial en este enlace del 14 de abril del 2026).

En Francia, es recientemente (abril del 2026) que se adoptó (véase texto) el «Décret n° 2026-337 du 30 avril 2026 relatif aux procédures engagées contre des personnes en raison de leur participation au débat public et portant transposition de la directive (UE) 2024/1069 du Parlement européen et du Conseil du 11 avril 2024 sur la protection des personnes qui participent au débat public contre les demandes en justice manifestement infondées ou les procédures judiciaires abusives (« poursuites stratégiques altérant le débat public »)«. En este enlace de la casa editorial jurídica especializada Dalloz, nuestros estimables lectores encontrarán una breve comentario en francés a este Decreto galo. En el caso de Bélgica, es un colectivo de juristas y de académicos (véase sitio) el que, luego de varias consultas con organizaciones de la sociedad civil belga, ha presentado un anteproyecto de ley (véase texto) que debería ser discutido en próximos meses. De igual manera, en febrero del 2026, este proyecto de enmienda (véase texto) ha sido propuesto en Irlanda de manera a resguardar a personas de acciones penales claramente intimidatorias.

En cambio en los Países Bajos, una petición en línea (véase enlace) exige a sus autoridades empezar a regular la materia, con base en la precitada Directiva 2024/1069 de la UE de abril del 2024.

En el caso del hemisferio americano, un comunicado conjunto de septiembre del 2025 (véase enlace), titulado «Declaración conjunta sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de la intensificación amenazas existenciales» (suscrito por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisionada Relatora para personas Defensoras de Derechos Humanos de la CIDH, y el Relator Especial sobre personas Defensoras de Derechos Humanos y punto focal sobre represalias en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) ) se lee que:

«Nos genera una preocupación adicional el creciente uso de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), interpuestas por empresas y otras entidades no estatales, incluyendo demandas por daños civiles, difamación y violación de derechos, que a menudo se han utilizado para restringir la labor de la sociedad civil, las personas defensoras de derechos humanos y periodistas independientes, para agotar sus recursos, estigmatizarles y criminalizarles. Las SLAPP tienen un amplio efecto inhibidor sobre las libertades y la participación pública».

Tal y como se puede observar, los Estados tienen la posibilidad de frenar sustancialmente el número de demandas de este tipo, y de paso, aligerar a sus respectivos poderes judiciales del trámite de demandas penales y/o civiles que usualmente, como en el caso de JuanBa, terminan por ser desestimadas por los jueces nacionales: como indicado previamente, de las tres acciones legales que enfrenta, el 26 de junio pasado se absolvió a JuanBa solamente en una de ellas (la demanda penal por presunta difamación).

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ante las SLAPP

Son varios los casos que han llegado a conocimiento del juez interamericano de protección de los derechos humanos, en los que periodistas o ecologistas se han visto injustamente condenados por la justicia nacional, obteniendo varios años después una decisión favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un sentencia contra Costa Rica, a raíz de una demanda que fue llevada a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso de dos periodistas demandados por presunta calumnia y difamación (véase enlace), se lee en los párrafos 74-75 de esta sentencia del 2022 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:

» En su jurisprudencia, la Corte ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes. Determinar lo anterior tiene consecuencias en el análisis de la convencionalidad de la restricción al derecho a la libertad de expresión, toda vez que las expresiones que versan sobre cuestiones de interés público -como, por ejemplo, las concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores- gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.

  1. Así, la Corte ha señalado que, en una sociedad democrática, aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público están más expuestas al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente«.

Las personas que ejercen como periodistas en Costa Rica en la actualidad no son exentas de este tipo de demandas: en marzo del 2026, el mismo Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) advirtió (véase comunicado oficial) de demandas contra comunicadores interpuestas esta vez por funcionarios públicos costarricenses. Al parecer, desde el caso contra Costa Rica en el que fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poco o nada se ha establecido a nivel de su código penal para evitar este tipo de demandas abusivas contra profesionales y comunicadores en Costa Rica.

En el caso de un abogado ecologista chileno objeto de una demanda por calumnia y difamación interpuesta por un funcionario público y condenado por la justicia chilena, el caso concluyó con una sentencia contra Chile, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2022 (véase texto completo) señaló que (párrafos 117-118):

«Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental.

118. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática. Teniendo en cuenta el carácter y propósito de la declaración resulta improcedente la exigencia de la exceptio veritatis en sede judicial, toda vez que se está buscando señalar una situación de interés público que merece ser investigada por las autoridades pertinentes. Sería una carga imposible de cumplir, la exigencia de ésta ante cada situación que involucre alegatos relacionados con corrupción, el mal uso de fondos públicos o el daño medioambiental, como en el presente caso»

En la materia ambiental como tal, y de manera a confortar la línea jurisprudencial del juez interamericano con relación a la necesaria y urgente protección de quienes alzan la voz en defensa del ambiente, en su Opinión Consultiva OC 32 del 2025 (véase texto completo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó a los Estados realizar la siguiente tarea (que a la fecha Costa Rica no ha tan siquiera iniciado), al leerse en el párrafo 587 que:

«La Corte estima que, para combatir este fenómeno, los Estados tienen la obligación de: (i) identificar las leyes aplicadas de forma selectiva o recurrente para perseguir y sancionar a personas defensoras del ambiente por motivo únicamente del ejercicio legítimo de su labor de defensa de los derechos humanos, así como aquellas que, por su ambigüedad, puedan producir un efecto intimidatorio o disuasorio; (ii) revisar la convencionalidad de dichas leyes y adoptar medidas legislativas o administrativas para derogarlas o modificarlas, de ser necesario; (iii) establecer procedimientos que permitan desestimar rápidamente acciones judiciales o administrativas meramente destinadas a intimidar o silenciar a las personas defensoras, antes de imponer medidas que restrinjan sus derechos, y (iv) emprender labores de formación y capacitación dirigidas especialmente a las autoridades policiales y judiciales competentes sobre los estándares interamericanos de protección de las personas defensoras del ambiente con el objetivo de prevenir y evitar formas de hostigamiento judicial o de adopción de decisiones judiciales que conculquen el derecho a defender derechos humanos»

Las declaraciones que sirven de base a una demanda penal y/o civil contra quienes defienden el ambiente en Costa Rica

En materia ambiental en Costa Rica, estas demandas interpuestas por empresas por lo general se originan en declaraciones dadas ya sea en un Consejo Municipal, ante la prensa, o en alguna reunión de carácter público como en un Salón comunal en la que un abogado de alguna empresa cuestionada reúne unas cuantas frases pronunciada por una persona para presentarlas como supuesta difamación en una demanda penal. El «chileno» al que refiere en su entrevista la lideresa de Siquirres previamente citada era, en su caso, el encargado de recopilar y filmar sus diversos intervenciones contra la expansión de la piña en Siquirres. En el caso de una reconocida activista, demandada por un viceministro de Ambiente y luego por The Leatherbakc Trust por denunciar lo que ocurria en Playa Grande, Guanacaste, se trató de declaraciones brindadas al Semanario Universidad (véase nota de prensa del 2009 en la que se lee por parte de esta inclaudicable activista un «Ganaron las áreas protegidas» al conocerse la primera sentencia absolutoria).

O bien se puede tratar de declaraciones dadas en el marco de un documental, como ocurrió en el caso de dos demandas penales acompañadas cada una de una acción civil resarcitoria por un millón de US$ a dos académicos a partir de sus declaraciones vertidas en el documental ”El Oro de los Tontos” producido por la Universidad de Costa Rica UCR) en el año 2011 (véase enlace a este documental): al respecto véase esta nota del Semanario Universidad y esta nota oficial de octubre del 2012 de la UCR al conocerse la sentencia absolutoria de uno de ellos. Como se recordará, la empresa minera canadiense Infinito Gold no encontró nada mejor luego de perder ante la justicia que demandar un total de cinco personas: dos diputados, un líder ecologista de San Carlos y dos profesores de la UCR. La reiterada ausencia de los abogados de la empresa minera a los juicios penales entablados contra los tres últimos llevó a los demandados a hacer ver en distintos medios de prensa lo extraño que resultaba acudir a audiencias con ausencias justificadas por dolencias tan repentinas como repetidas: véase artículo de opinión titulado “Audiencias con el Infinito: ausencias…” publicado en La Nación en julio del 2012 en el que se indicaba que:

«Es de notar que si bien todos estamos sujetos a problemas de salud, el hecho de que de forma sistemática aparezcan estas dolencias para estas audiencias en tres acciones penales separadas, llama poderosamente la atención. De igual manera, el hecho de que una empresa como Industrias Infinito S. A. no haya presentado un abogado sustituto que la pueda representar en una audiencia pública ante un juez penal

Pese a la importancia de los montos de cada una de estas acciones ($1 millón cada una) con los que la empresa minera canadiense evaluó los supuestos daños sufridos por ella y su imagen debido a nuestras declaraciones, los suscritos quisiéramos hacer ver que estas ausencias repetidas nos impiden, en el marco de una audiencia, demostrar ante el sistema judicial costarricense que lo expresado por cada uno de nosotros tiene amplio asidero probatorio, motivo por el cual no encontramos razón alguna para retractarnos».

Siempre con relación a la UCR y al proyecto minero de Crucitas, una carta de uno de los abogados de la empresa pidiendo que no participaran algunos académicos en un foro originó una reacción contundente del Rector de la UCR (véase nota oficial) en julio del 2012: ¿una empresa minera extranjera indicando quiénes pueden y quiénes no pueden participar en un foro en la misma UCR? ¿Como así? Como se lee.

¿Qué pasa luego de presentada la demanda? Todo el sistema judicial costarricense se activa, sin que en ningún momento exista algún tipo de filtro previo de manera a descartar demandas claramente intimidatorias y/o abusivas. En caso de no retractarse, como usualmente lo solicitan en un primer momento los abogados de las empresas demandantes, el juez no tiene otra opción que proceder a ordenar un juicio.

Son luego varios años de procedimiento a los que es sometida la persona acusada por presunta difamación, hasta que finalmente, estas demandas son rechazadas por falta de fundamento.

Salvo error de nuestra parte, ningún ecologista costarricense nunca ha tenido que desembolsar ninguna suma a ninguna empresa en el marco de una demanda civil resarcitoria por presunta difamación: las únicas sumas que sí ha debido sufragar la persona defensora del ambiente, es un monto correspondiente a la asistencia letrada que requiere un proceso penal que se puede extender sobre varios años, en particular si la empresa apela una sentencia inicial absolutoria.

En el caso eventual en el que resulte un(a) ecologista condenado (a) por la justicia costarricense, el camino siguiente sería el de recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que ya ha conocido de varios casos de acciones penales intimidatorias no consideradas como tal por los jueces penales a nivel nacional.

A modo de conclusión

Claramente, estas demandas penales estratégicas tienen un objetivo: intimidar y silenciar y de paso sugerir a otras personas y colectivos no denunciar ciertas cosas que ocurren en Costa Rica en materia ambiental.

La lectura de esta sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia del 2012 sobre una acción por presunta difamación presentada por la empresa Cementos David contra vecinos de San Rafael de Alajuela resulta de interés, al evidenciarse la gran creatividad de la empresa al apelar la decisión inicial.

En el 2013, tuvimos en lo personal que leer una sentencia muy similar del mismo Tribunal de apelación (véase sentencia) así como de la Sala III (véase texto) en la que los abogados de la empresa minera Infinito Gold también hicieron gala de una inusitada creatividad, en sus intentos por condenarnos por presunta difamación. En nuestro caso específico, las declaraciones usadas fueron extraídas del precitado documental «El Oro de los Tontos» y de otras dadas en la Facultad de Derecho de la UCR en el marco de un foro.

En el caso del polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, varios vecinos y líderes comunales fueron objeto de demandas penales en el período 2007-2009, un proyecto finalmente inaugurado en el 2019 (véase nota del Semanario Universidad).

En las sentencias de los tribunales penales o de la Sala III si el caso va a apelación, es común leer que estas demandas penales estratégicas son archivadas y/o desestimadas al violentar el derecho a la libertad de expresión de una persona, el derecho a participar en procesos de deliberación en defensa del ambiente, sea en calidad de líder comunal, líder campesino, líder ecologista o bien como sencillo vecino o ciudadano que toma el micrófono en un salón comunal, o en un foro académico, profundamente indignado por ver maquinaria pesada autorizada por las autoridades nacionales destruyendo un bosque, una laguna, una fuente de agua potable u otro elemento natural de la comunidad en la que reside con su familia.

En el caso de académicos llevados ante la justicia en el marco de demandas de este tipo, se invoca además la libertad de cátedra que resguarda a todo profesor universitario en sus diversas actividades como académico.

Como ya se indicaba en este artículo del Semanario Universidad sobre el Acuerdo de Escazú y el caso de JuanBa, el hecho que Costa Rica no haya ratificado este valioso instrumento regional que ya lo ha sido por 19 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) resulta vergonzoso y pone en entredicho la imagen verde internacional que proyecta Costa Rica al mundo. No obstante, la fata de ratificación del Acuerdo de Escazú no es impedimento alguno para empezar a legislar en favor de las personas que defienden el ambiente:

«De un tiempo para acá, el Código Penal de Costa Rica ha ido incorporando figuras penales para criminalizar la protesta social. Lo vemos una y otra vez con largos juicios penales contra manifestantes, estudiantes, grupo organizados a nivel local que protestan, defensores del ambiente, grupos comunales en defensa del agua. Son juicios, que, luego de largos años, terminan, sea por una absolutoria, sea con una apelación en la que un tribunal de apelación anula la sentencia anterior condenatoria. Hay toda una revisión de este marco legal que se puede hacer desde ya, independientemente de que se apruebe o no el Acuerdo de Escazú«.

Nota 1: Como material reciente sobre las SLAPP en español, recomendamos, además de la citas en el texto, a GRANIA GIANONI J., «Las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP): El desafío del abuso de los sistemas judiciales y avances de la normativa anti SLAPP«, 2024, Artículo de corte académico, disponible en este enlace así como a PEÑA CHACÓN M., «Demandas SLAPP y defensa de los derechos ambientales«. 2025, Nota (opinión), publicada en el medio digital Delfino.cr y disponible en este enlace.

Nota 2: En la sentencia del TCA de 2010 (véase texto) se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (párrafo XL). Llama la atención el poco interés de investigadores, académicos, docentes de escuelas de derecho, para analizar en detalle en alguna monografía o tesis lo que algunos analistas denominaron en su momento en sus columnas el “affaire Crucitas“. En este artículo publicado en el 2019 en el medio digital Delfino.cr (y cuya lectura completa se recomienda), se lee que: “Lo anterior es un resumen de solo una parte de las numerosas e importantes ilegalidades e inconsistencias del proyecto minero Crucitas, por lo que está muy lejos de ser exhaustivo” (véase FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ E., “Ilegalidades del proyecto Crucitas: más allá del decreto de conveniencia nacional“, Sección Teclado Abierto, Delfino.cr, edición de 21 de enero del 2019).

Imagen: Prachatai (www.pratachai.com).

La Corte IDH escuchó al pueblo de Sarayaku en audiencia de supervisión

CEJIL. El 18 de junio la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró una audiencia de supervisión de cumplimiento en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador, una sentencia emblemática que, 14 años después de haber sido emitida, continúa enfrentando desafíos importantes para su implementación integral.

El caso Sarayaku llegó a la Corte Interamericana tras la realización de actividades petroleras en su territorio ancestral sin consulta previa. Hace 14 años, la Corte reconoció violaciones a los derechos del pueblo Kichwa de Sarayaku y ordenó medidas de reparación que, hasta hoy, siguen pendientes de cumplimiento.

Durante la audiencia, representantes del Pueblo de Sarayaku, junto con sus representantes legales de hashtag#CEJIL y el Dr. Mario Melo, expusieron ante la Corte los incumplimientos que persisten por parte del Estado ecuatoriano, entre ellos la ausencia de una legislación adecuada sobre consulta previa, libre e informada; la falta de garantías efectivas para la consulta de medidas que puedan afectar al pueblo y el incumplimiento de la obligación de retirar la pentolita —un explosivo de alto poder – abandonada en su territorio ancestral hace más de dos décadas.

Las organizaciones representantes destacaron que este abierto desacato pone en riesgo la sobrevivencia del Pueblo, su derecho a la consulta y la justicia, y tiene importantes consecuencias para la respuesta a la emergencia climática en la Amazonía. Ya la Corte en su Opinión Consultiva 32 ha sostenido que la Amazonia tiene un rol fundamental para la regulación del clima para el planeta y su preservación depende en buena medida de la subsistencia y labor de los pueblos indígenas que son los guardianes de estos ecosistemas.

Dado el abierto incumplimiento, por más de catorce años, de la orden de la Corte Interamericana de retirar los explosivos que se mantienen en su territorio, el Pueblo Sarayaku manifestó que estaba dispuesto a no insistir en el cumplimiento de esta orden, solicitando que, a manera de reparación, el Estado reconozca el Kawsak Sacha (Selva Viviente) como sujeto de derechos, en línea con los derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución ecuatoriana.

El caso Sarayaku es uno de los precedentes más relevantes del Sistema Interamericano en materia de derechos de los pueblos indígenas. A 14 años de aquella sentencia histórica, el cumplimiento integral de las medidas ordenadas sigue siendo esencial, no solo para garantizar los derechos del Pueblo Kichwa de Sarayaku, sino también para reafirmar la protección de la Amazonía, reconocer los saberes y propuestas de los pueblos indígenas y preservar los ecosistemas de los que depende nuestro futuro.

Fotos: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Guía de CEJIL destaca acceso a la información como herramienta clave frente a la crisis climática

La publicación analiza los alcances de la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y subraya que la transparencia y el acceso a la información son condiciones indispensables para la justicia climática.

En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) puso a disposición la guía temática El acceso a la información climática y las obligaciones de derechos humanos, un documento que analiza los principales aportes de la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre emergencia climática y derechos humanos.

La publicación forma parte de la serie El derecho internacional frente a la emergencia climática y busca acercar a personas, comunidades y organizaciones los estándares jurídicos desarrollados por la Corte IDH para enfrentar una crisis que ya afecta derechos fundamentales como la vida, la salud, el acceso al agua, la alimentación y la permanencia en los territorios.

CEJIL recuerda que la Opinión Consultiva reconoce que la emergencia climática es también una crisis de derechos humanos y establece obligaciones concretas para los Estados. Entre ellas destaca la necesidad de garantizar el acceso a información pública, clara, veraz y oportuna sobre las causas e impactos del cambio climático y sobre las medidas adoptadas para enfrentarlo.

La organización enfatiza que los incendios, las sequías y los eventos climáticos extremos continúan afectando a millones de personas en América Latina y el Caribe. Frente a estas amenazas, la información pública se convierte en una herramienta indispensable para la protección de los derechos humanos, la participación ciudadana y la exigencia de respuestas estatales eficaces.

Según destaca la guía, sin acceso a información adecuada las comunidades carecen de elementos para prepararse ante riesgos climáticos, participar en la toma de decisiones, exigir rendición de cuentas o acceder plenamente a la justicia. La información climática es presentada como una condición necesaria para la existencia de alertas tempranas, mecanismos efectivos de participación y procesos transparentes de formulación de políticas públicas.

El documento explica que el acceso a la información climática no constituye únicamente un derecho autónomo protegido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sino también una herramienta esencial para garantizar otros derechos fundamentales. Asimismo, señala que los Estados deben producir, recopilar, actualizar y divulgar información relevante utilizando la mejor evidencia científica disponible e incorporando los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales.

La guía desarrolla de manera detallada los principales estándares establecidos por la Corte IDH en materia de acceso a la información climática. Entre los temas abordados se encuentran las obligaciones estatales de transparencia activa, los mecanismos para responder solicitudes de información, la accesibilidad para distintos sectores de la población, el uso de nuevas tecnologías, los estudios de impacto ambiental y climático, los presupuestos destinados a la acción climática, la participación pública en asuntos ambientales y el acceso a la justicia.

También examina la protección de personas defensoras de derechos humanos, las obligaciones de los actores privados respecto a la generación y divulgación de información ambiental, las restricciones legítimas al acceso a la información y las medidas necesarias para enfrentar la desinformación climática.

La publicación sostiene que fortalecer los sistemas de acceso a la información climática es una condición indispensable para enfrentar la crisis climática desde una perspectiva de derechos humanos y para construir procesos democráticos más transparentes, participativos y responsables.

CEJIL señala que la guía busca facilitar la comprensión y aplicación de los estándares contenidos en la Opinión Consultiva OC-32/25, contribuyendo a que personas, comunidades y organizaciones dispongan de mayores herramientas para defender sus derechos y participar activamente en las decisiones relacionadas con la emergencia climática.

Descargue el documento completo desde SURCOS en el siguiente enlace:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/06/acceso-a-la-informacion-climatica-CEJIL.pdf

La independencia del juez es una garantía ciudadana

Gustavo Román Jacobo

La independencia del juez es una garantía ciudadana que, en el caso de los magistrados o jueces supremos, se refuerza aún más. Les garantiza a los ciudadanos que la persona en el cargo va a decidir los delicados asuntos que deba juzgar solamente conforme a Derecho y de acuerdo con su conciencia; que a la hora de resolver no va a temer con volverse incómodo para el partido X o el Y, pensando en que podrían influir para quitarlo del cargo. Dicho en sencillo: un juez sin estabilidad en el cargo no es independiente, y un juez no independiente es algo malo para la ciudadanía en general; algo que solo pueden desear quienes tienen el “sartén por el mango” y aspiran a mangonearlo.

Una sencilla indagación en los motores de búsqueda de Internet o en los Chatbots de IA generativa, permite constatar que, en todas las democracias del mundo, para proteger esa independencia de los más altos jueces, se establecen distintas garantías reforzadas de estabilidad en el cargo, pero siempre bajo la misma lógica: un juez que puede ser removido fácilmente por una mayoría ordinaria corre el riesgo de decidir según intereses políticos y no jurídicos. Y como en las democracias se quieren jueces que solo se postren ante la ley y no ante ninguna autoridad humana, ni siquiera la de la opinión pública, se diseñan distintos mecanismos para darles esa seguridad.

En Estados Unidos, por ejemplo, los jueces de la Corte Suprema ocupan el cargo “during good behaviour”, lo que en la práctica significa un mandato vitalicio salvo renuncia, jubilación o destitución por impeachment. En Canadá, los jueces de la corte suprema permanecen hasta una edad obligatoria de retiro. Este modelo busca que el juez no tenga que preocuparse por una futura reelección ni por agradar a quienes podrían renovarle el mandato.

Otra fórmula es la de los mandatos largos no renovables. Es el caso de Alemania, con los jueces del Tribunal Constitucional Federal, de Italia, con los de su Corte Constitucional, y de España, respecto de los magistrados del Tribunal Constitucional. Se pretende así que el período sea suficientemente largo para aislar al juez de presiones políticas y que la prohibición de reelección elimine incentivos para buscar el favor de quienes deciden la renovación de su mandato.

Un tercer mecanismo, no excluyente con los anteriores, es el que impide que los jueces supremos puedan ser removidos por decisión discrecional del gobierno o por una mayoría parlamentaria ordinaria. Un juez cuya permanencia en el cargo dependa del agrado que por él tenga el gobierno o una fuerza parlamentaria mayoritaria, no será independiente. Será un intérprete de las leyes temeroso de los políticos de turno y presto a satisfacer sus deseos. Por eso, para cesarlos suele exigirse una causal específica (delito, incapacidad, falta grave, etc.) y un procedimiento especial, en ocasiones con la intervención de distintos órganos.

Por último, en los sistemas que se prevé la posibilidad de la reelección, no es raro encontrar mecanismos que la faciliten, es decir, que dificulten la no reelección, por ejemplo, exigiendo para ello mayorías especiales. Esa fue la opción de nuestros constituyentes. El numeral 158 de la Constitución Política dispone que los “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa (…) y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario”. De modo que el mismo amplio consenso del órgano elector requerido para nombrarlos se requiere para no reelegirlos.

En el caso de los magistrados del TSE, los artículos 100 y 101 de la Constitución disponen que son nombrados por la Corte Suprema de Justicia “por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros”, por “seis años” y que “podrán ser reelectos”. ¿Por cuántos votos? No lo dice la Constitución. Es el Código Electoral, en su artículo 13, el que, tras reiterar que serán electos por la “Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes”, dispone que “se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario.”

Esa fue una decisión legítima, válida y razonable del legislador que aprobó el Código Electoral vigente en 2009. Legítima porque, en su calidad de representantes del pueblo soberano, los legisladores tienen la potestad de aprobar las leyes y, mediante ellas, desarrollar los preceptos constitucionales. Válida porque la disposición del artículo 13 de la ley no contradice el texto constitucional, omiso respecto a la votación requerida para reelegir a los magistrados electorales. Y razonable porque no tiene sentido pensar que el constituyente quiso, como establecen los artículos 100 y 101, otorgar a los magistrados electorales las mismas “condiciones de trabajo”, “remuneraciones”, “inmunidades y prerrogativas” que a los magistrados del Poder Judicial, pero no proteger su estabilidad en el cargo. Menos aún tendría sentido que, además de no exigir una mayoría calificada para no reelegirlos –como ocurre con sus homólogos de la Corte Suprema de Justicia–, se les obligara a reunir la misma mayoría calificada con la que fueron elegidos para poder reelegirse.

Para razonar así, es necesario pensar que la naturaleza jurídica de una elección es idéntica a la de una revalidación del cargo. Es necesario obviar el principio del paralelismo de las formas (la votación que se requirió para elegir a un magistrado debe ser la misma para no prorrogar su nombramiento). Es necesario desconocer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado la estabilidad de los jueces en sus cargos como un derecho humano (Tribunal Constitucional vs Perú, Apitz Barbera y otros vs Venezuela, y Reverón Trujillo vs Venezuela). Y es necesario, sobre todo, tener muchas ganas de sustituir a los magistrados electorales por otros que sean dóciles al poder político. Pues lamento truncarles la ilusión de llegar a tener un tribunal electoral de mentirillas: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Aguinaga Aillón vs Ecuador (30 de enero, 2023) sentenció que “las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas. En ese sentido, la Corte considera que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales, son inconvencionales en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. La protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia”.

Defensoría resuelve caso a favor de mujer a partir del derecho al cuidado

La Defensoría de los Habitantes aplicó los estándares contenidos en la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el derecho al cuidado, luego de conocer el caso de una mujer quien fue excluida, de manera automática de un beneficio social, a pesar que acreditó verse obligada a ausentarse de un proceso de formación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) por situaciones médicas propias y de su hija menor de edad.

Para la Defensoría, ese rechazo del beneficio sin considerar la condición de mujer cuidadora exclusiva, en contexto de pobreza y con una persona menor de edad enferma a su cargo, que depende de ella para su cuidado, evidencia una aplicación formalista del principio de igualdad que, lejos de garantizar derechos, reproduce una discriminación indirecta por omisión de trato diferenciado.

“La Corte IDH ha establecido el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo y fundamental para la sostenibilidad de la vida, por lo cual el IMAS debió haber realizado una valoración material, integral y contextualizada de dichas justificaciones; así como ponderar la existencia de una causa de fuerza mayor que permitiera una excepción razonable y proporcional a la regla de asistencia. La falta de dichas valoraciones evidencia una aplicación meramente formal de la normativa, carente de análisis del caso concreto y de consideración de los derechos involucrados”, dijo la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

La Corte IDH ha señalado que el cuidado constituye una necesidad humana universal y una condición indispensable para una existencia digna, y que su tratamiento fragmentado o secundario dentro de las políticas públicas resulta incompatible con la protección efectiva de los derechos humanos. En consecuencia, los Estados están obligados a adoptar medidas administrativas y de política pública que eviten que las responsabilidades de cuido se traduzcan en sanciones, exclusiones o pérdida de derechos, particularmente para las mujeres.

Para la Defensoría la omisión de valoración del cuido como factor determinante en la conducta de la usuaria implica un desconocimiento directo del derecho a cuidar, así como del derecho a ser cuidado de la persona menor de edad, cuyo bienestar también se ve afectado por la suspensión del subsidio. Además, resulta incompatible con los principios de igualdad sustantiva, razonabilidad y proporcionalidad, así como con los estándares interamericanos vigentes.

Debe recordarse que los programas del IMAS no tienen naturaleza sancionatoria, sino protectora. Su finalidad es garantizar condiciones mínimas de subsistencia, autonomía y desarrollo a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad, mediante políticas públicas orientadas a corregir desigualdades estructurales.

“En este caso, la exclusión automática del beneficio, sin acompañamiento institucional, sin valoración del contexto y sin medidas de mitigación, constituye una forma de violencia institucional por omisión, que revictimiza a la persona usuaria y profundiza su situación de vulnerabilidad, en lugar de garantizarle una protección efectiva. Por tal motivo hemos recomendado al IMAS valorar a la mayor brevedad posible, la restitución del beneficio económico a la usuaria”, agregó la Defensora.

Asimismo, se le indicó al IMAS la necesidad que incorpore de manera explícita el derecho al cuidado como criterio relevante en la toma de decisiones administrativas, en concordancia con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-31/25, particularmente en los casos en que las personas usuarias asumen responsabilidades de cuido exclusivas o intensificadas, entre otras recomendaciones.

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Recurso de amparo para exigir cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en favor de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, afrodescendiente y miembro activo de la comunidad de Limón, presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, por lo que califica como omisiones y incumplimientos del Gobierno de la República en la implementación de acciones afirmativas en favor de la población afrodescendiente nacional.

En el documento, Levy argumenta que Costa Rica ha incumplido sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito mediante la Ley N.° 7316 de 1992, lo cual perpetúa la discriminación estructural hacia la población afrodescendiente del país.

El recurso, presentado con fundamento en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sostiene que las comunidades afrodescendientes del Caribe costarricense cumplen con las características de pueblos tribales reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como Saramaka vs. Surinam y Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica vs. Colombia. En esos precedentes, la Corte reconoce que tales comunidades gozan de derechos equivalentes a los pueblos indígenas, incluyendo consulta previa, libre e informada, propiedad colectiva y protección cultural.

Omisiones señaladas

Levy señala que, pese a la ratificación del Convenio 169 hace más de tres décadas, Costa Rica no ha adoptado legislación ni políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos a la población afrodescendiente. Entre los incumplimientos destaca:

  • Falta de consulta previa en proyectos y políticas que afectan territorios afrodescendientes, como el plan de marina en el cantón central de Limón y otros proyectos impulsados por JAPDEVA.

  • Ausencia de legislación que reconozca la propiedad colectiva, participación política y protección cultural de estas comunidades.

  • Respuestas dilatorias e insuficientes del Ejecutivo ante solicitudes formales, pese a los mandatos de la Sala Constitucional en materia de consulta tribal afrodescendiente.

El recurso cita el Voto N.º 2025027898 de la Sala Constitucional, del 19 de septiembre de 2025, que reafirma la obligación estatal de realizar consultas previas a comunidades afrodescendientes, así como el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2024), que reconoce el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal.

Derechos violados según el recurso

Entre los derechos presuntamente vulnerados se mencionan:

  • Igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el artículo 6 del Convenio 169.

  • Derechos territoriales y culturales, previstos en los artículos 13 al 19 del Convenio.

  • Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales, conforme al artículo 7 constitucional.

  • Derecho de petición, por las respuestas evasivas del Poder Ejecutivo a sus oficios.

Solicitudes a la Sala Constitucional

Levy solicita a la Sala Constitucional que:

  1. Declare con lugar el recurso de amparo.

  2. Ordene al presidente de la República implementar de inmediato el Convenio 169 de la OIT, garantizando consulta previa, reconocimiento territorial y legislación específica.

  3. Declare la nulidad de actos omitidos y ordene acciones afirmativas equiparables a las aplicadas a otras minorías.

  4. Condene al Estado al pago de daños y perjuicios, así como costas y honorarios.

El recurso solicita además que se requiera al Ejecutivo un informe detallado sobre los avances en la implementación del Convenio 169, con el fin de asegurar que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos de las comunidades afrodescendientes del país.

Pronunciamiento oficial ante la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Red Interuniversitaria de Estudios y Transformación de los Cuidados

La Red Interuniversitaria de Estudios y Transformación de los Cuidados, conformada por docentes e investigadoras de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, celebra la notificación pública de la Opinión Consultiva OC-31/25 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos.

Esta resolución constituye un avance histórico al reconocer el cuidado como derecho humano autónomo y, a la vez, relacionado con otros derechos, expresado en tres dimensiones inseparables:


  1. El derecho a cuidar



  2. El derecho a recibir cuidados



  3. El derecho al autocuidado


Este reconocimiento responde a una demanda histórica de los movimientos feministas y de los estudios críticos, y visibiliza el aporte fundamental de millones de mujeres que, dentro y fuera del hogar, han sostenido la vida en condiciones muchas veces invisibles y desiguales.

La Opinión Consultiva OC-31/25 no solo valida el cuidado como pilar esencial de las sociedades, sino que plantea un desafío claro al sistema interamericano y a los Estados de la región: definir estándares y diseñar políticas públicas integrales que garanticen el ejercicio pleno de este derecho en la vida cotidiana.

Desde la Red reiteramos nuestro compromiso académico, político y ético con la transformación de los cuidados como dimensión central de la justicia social y de género. Esta resolución de la Corte nos convoca a seguir construyendo marcos normativos, políticas públicas y prácticas sociales que reconozcan el cuidado como un bien común, una responsabilidad colectiva y una base para la justicia social y de género. Reafirmamos que el cuidado es un bien común y una responsabilidad colectiva.

San José, 7 de agosto de 2025.

Integrantes

Ana Lucía Fernández Fernández, CICDE-UNED

Natalia Dobles Trejos, CICDE-UNED

Marcela Pérez Rodríguez, CICDE-UNED

Juliana Martínez Franzoni, CIEP-UCR

Nancy Piedra Guillen, Posgrado Centroamericano en Sociología, UCR

Laura Rivera Alfaro, Escuela de Trabajo Social, UCR

Adriana Monge Arias, Sede de Occidente, UCR

Ana Cecilia Escalante, Posgrado Centroamericano en Sociología, UCR

Irma Sandoval Carvajal, IDESPO-UNA

Sharon Rodríguez Brenes, IDESPO-UNA

María Leonela Artavia Jiménez, Escuela de Economía, UNA

Rocío Chamorro Tasies, Sede de San Ramón-UCR

Mariángel Sánchez Alvarado, Escuela de Trabajo Social, UCR

Ana Rosa Ruiz Fernández, Oficina de Equidad de Género, TEC

Mariela Campos Lizano, Escuela de Economía, UNA

Iliana Espitia Sutachán, Maestría Evaluación de Programas y Proyectos EVAPRO, UCR

María José Herrera Madrigal, Escuela de Economía, UNA

Jimena Zeledón Pérez, Programa Desarrollo Educativo, Vicerrectoría de Extensión, UNED

Sharling Hernández Jiménez, Oficina de Equidad de Género, TEC

Jornada laboral y derecho al cuidado: lo que dice la Corte IDH y el debate en Costa Rica

En la Asamblea Legislativa de Costa Rica se discute el proyecto de ley conocido como “jornadas 4×3”, que propone modificar la distribución de la jornada laboral a cuatro días de trabajo de 12 horas y tres de descanso. Según sus proponentes, la medida busca aumentar la competitividad y dar mayor flexibilidad a empresas y personas trabajadoras. Sin embargo, organizaciones sociales, sindicatos y grupos de mujeres han expresado oposición, señalando posibles impactos negativos en derechos laborales y en la vida cotidiana.

Uno de los puntos centrales del debate es que la propuesta podría reducir o eliminar el pago de horas extra, afectando los ingresos de muchas personas trabajadoras que dependen de este complemento para enfrentar el alto costo de vida. Además, implicaría un impacto diferenciado para las mujeres, quienes en su mayoría asumen el trabajo de cuidado no remunerado en los hogares. Con jornadas más extensas, el tiempo disponible para estas labores y para el descanso se vería aún más limitado.

Este debate ocurre poco después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitiera, en junio de 2025, la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos humanos. La opinión, solicitada por Argentina, reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y establece que los Estados tienen la obligación de garantizarlo en tres dimensiones: cuidar, ser cuidado y autocuidarse.

El cuidado como derecho humano

Según la Corte IDH, los trabajos de cuidado abarcan desde la provisión de bienes esenciales para la vida —como alimentación, salud y limpieza— hasta el acompañamiento emocional y la transmisión de valores y conocimientos. Este trabajo es indispensable para la existencia de las sociedades, pero sigue estando distribuido de forma desigual, recayendo mayoritariamente sobre las mujeres.

La Opinión Consultiva enfatiza que esta distribución desigual tiene consecuencias económicas y sociales: limita la participación de las mujeres en el empleo formal, restringe su autonomía económica y reduce el tiempo disponible para su educación, participación política y descanso. Por ello, el Tribunal afirma que los Estados deben adoptar políticas públicas para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado, así como para jerarquizar el cuidado remunerado.

Obligaciones estatales y condiciones laborales

Entre los contenidos esenciales del derecho al cuidado, la Corte IDH destaca:

  • Garantizar condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias.

  • Proteger los derechos de las personas que realizan cuidados, tanto remunerados como no remunerados.

  • Asegurar licencias de maternidad y paternidad adecuadas.

  • Desarrollar infraestructura de cuidados, como centros de atención infantil y servicios para personas mayores o con discapacidad.

  • Integrar la perspectiva de género y no discriminación en toda la normativa y política laboral.

En relación con la jornada laboral, el Tribunal subraya que los Estados deben garantizar que las condiciones de empleo no menoscaben el derecho al cuidado. Esto incluye evitar que las jornadas extensas o inflexibles impidan a las personas atender sus responsabilidades familiares o su propio bienestar.

Otros aspectos de la Opinión Consultiva

Aunque el eje principal es el derecho al cuidado, la Corte también abordó su vínculo con otros derechos:

  • Derecho a la vida y a la salud: los cuidados son esenciales para mantener condiciones de vida digna y acceso efectivo a la atención sanitaria.

  • Derecho a la educación: tanto para quienes reciben cuidados como para quienes los brindan, asegurando que el trabajo de cuidado no se convierta en una barrera para la formación.

  • Seguridad social: el cuidado no remunerado debe ser reconocido en los sistemas de protección social, por ejemplo, al contabilizarlo para pensiones o beneficios.

El vínculo con el proyecto 4×3

La propuesta de jornadas 4×3 en Costa Rica debe analizarse a la luz de este nuevo estándar interamericano. Si bien podría ofrecer más días de descanso, también concentraría las horas de trabajo en menos días, con potenciales consecuencias para la salud, el tiempo familiar y las labores de cuidado. En el caso de las mujeres, que según datos de la CEPAL realizan en promedio más del triple de horas de cuidado no remunerado que los hombres, las jornadas prolongadas podrían profundizar las desigualdades.

Además, al disminuirse el pago de horas extra, se reduciría la capacidad económica de muchas familias, lo que afectaría de manera directa la posibilidad de cubrir necesidades básicas y de contratar servicios de cuidado cuando estos son requeridos.

La Corte IDH ha sido clara: cualquier cambio en la organización del trabajo debe respetar y promover el derecho al cuidado, evitando retrocesos en materia de igualdad y no discriminación. En este sentido, las decisiones legislativas en Costa Rica sobre la jornada laboral deberían considerar no solo la productividad y la competitividad, sino también la salud, la vida familiar y los derechos humanos de toda la población.

Descargue el documento de la opinión consultiva en este enlace.