El Salvador: Propuesta del Anteproyecto de La Ley Especial para las personas trabajadoras por cuenta propia en inglés y castellano

El Salvador- Propuesta del Anteproyecto de La Ley Especial para las personas trabajadoras por cuenta propia en inglés y castellano2El Salvador- Propuesta del Anteproyecto de La Ley Especial para las personas trabajadoras por cuenta propia en inglés y castellano

Les estamos enviado la propuesta del Anteproyecto de la Ley especial para las personas trabajadoras por cuenta propia en inglés y castellano, propuesta que fue presentada ante la Asamblea Legislativa de El Salvador, contando con la introducción de 6 diputados que representan a 3 partidos políticos, el partido Demócrata Cristiano PDC, el partido político GANA y el partido FMLN.

Esperamos que  el mismo sea tomado en cuenta en la  próxima conferencia de la OIT.

La Coordinadora Sindical de Trabajadores por Cuenta Propia de El Salvador (COSICP) compuesta por la Central de Trabajadores Democráticos (CTD), Central de Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS) y la Federación Siglo XXI perteneciente a la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Salvadoreños (CSTS) presentó el 4 de diciembre de 2013 el Anteproyecto de la Ley de Trabajadores por Cuenta Propia.

SURCOS destaca los siguientes elementos contenidos en el proyecto de ley para un país donde el 65,7% de la población económicamente activa no tiene trabajo formal:

– Que la Constitución de la República establece en su artículo primero, que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y en consecuencia, su obligación de asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

– Que el Artículo 37 de la Constitución de la República, ordena que el trabajo es una función social y por tanto debe gozar de la protección del Estado, el cual está obligado a emplear todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador.

Además destacar que en el articulado del proyecto se indica:

CONCEPTO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Art. 4.- Se entiende por trabajo por cuenta propia toda aquella actividad laboral dedicada a la prestación de servicios, producción de bienes o el ejercicio de actividades comerciales a pequeña escala, todos realizados con sus propios medios y autonomía técnica; en las que no existe un vínculo laboral con un empleador y en cuanto permanezcan en dicha situación; también aquellos que no emplee a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional.

Se entienden comprendidos dentro del vocablo “persona trabajadora por cuenta propia”: la trabajadora o el trabajador de la economía informal, independiente, autónoma.

Art.14.- Se prohíbe a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, así como también a los de las Alcaldías Municipales:

1°) Realizar acciones u omisiones, decretar reglamentos u ordenanzas, u otra actividad análoga destinada a impedir el desarrollo de actividades laborales de las personas trabajadoras por cuenta propia; mediante el cierre, o destrucción o limitación de espacios, o mediante la limitación o denegatoria de permisos para laborar.

Art. 23.- Crease el Fondo Salvadoreño para el desarrollo del trabajo por cuenta propia, como mecanismos de financiamiento, a cargo de la Dirección Especial del Trabajo por Cuenta Propia.

Art. 24.- Para satisfacer las prestaciones de las que deben ser objeto las personas trabajadoras por cuenta propia, el Estado en conjunto con las Alcaldías Municipales crearan un fondo destinado para ello, al cual éstos aportarán una cantidad que no será menor al dos por ciento del Presupuesto

General de la Nación y de los presupuestos Municipales.

Art. 25.- Además serán incorporados al fondo los ingresos de los impuestos que las personas trabajadoras por cuenta propia, pagaran periódicamente en concepto de licencias, utilización de espacios públicos y los que reciban beneficios de esta Ley, de conformidad con el Reglamento Respectivo. Asimismo, los pagos en concepto de renovación de licencias, y los pagos por multas o sanciones impuestos a los trabajadores por la inobservancia de las obligaciones según las ordenanzas correspondientes, abonarán un porcentaje al fondo descrito anteriormente.

Art. 26.- El fondo tendrá como finalidad el desarrollo de la instancia rectora de la ley y las políticas gubernamentales con enfoque de género, para fortalecer las organizaciones sindicales, gremiales, las empresas asociativas, las políticas de promoción de la producción y servicios, programas de crédito y las políticas de protección social y asesoría y formación técnica, para las personas trabajadoras por cuenta propia.

Art.38.- Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras por cuenta propia de organizarse gremialmente, de negociar colectivamente sus intereses ante instancias Estatales, Municipales y Privadas, de participar en las consultas bipartitas o tripartitas que involucren mejoras o modificaciones en sus condiciones de vida y empleo, ante el Estado, Municipalidades, Organismos Mundiales, Regionales y locales, obligándose a participar del debate de todas las iniciativas legales en defensa de actividad autónoma y derechos como ciudadanos sean afectados.

Art.40.- El Estado reconoce el derecho a la Libertad Sindical, la Contratación Colectiva y el derecho Huelga de las personas trabajadoras por cuenta propia, respeta su derecho a la libre asociación y garantiza los Derechos Humanos, a la libertad de opinión y manifestación en espacios públicos, en concordancia con la Constitución, leyes nacionales.

Art.41.- La huelga deberá tener por Objetivo:

1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores sociales, fiscales y competitivos, armonizados con el trabajo a cuenta propia.

2. Obtener la celebración y cumplimiento de Contratos y de las convenciones colectivas que celebren las organizaciones asociativas, legalmente inscritas o en su caso exigir su revisión cuando ya existan.

3. Reclamar el cumplimiento o denunciar la violación a los derechos establecidos en la presente ley.

Art.59.- Todas las personas trabajadoras por cuenta propia tienen derecho a la protección a la Salud, a la Seguridad Social y a una digna jubilación, por medio de las políticas públicas de Estado que garanticen prestaciones de salud y seguridad social con calidad adecuada y oportuna tales derechos son concordantes con La Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 23, 25, Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo vigentes, La Constitución de la República en su artículo 50, la Ley del Instituto Salvadoreña del Seguro Social y sus Reglamentos.

Art.60.- El Estado garantiza el acceso y la calidad de las prestaciones de salud y seguridad social, incluyendo la jubilación por Parte del Instituto Salvadoreño del Seguro Social para las personas trabajadoras por cuenta propia y sus derechohabientes o familiares, y en su rol promotor de tales derechos.

Todas las personas trabajadoras por cuenta propia, debidamente registradas deberán inscribirse en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, cuyo costo y facilidades será el mismo en el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social a los Trabajadores Independientes, Decreto Ejecutivo número 9, de fecha ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial, número treinta y ocho, tomo doscientos ochenta y seis, de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y cinco: debiendo el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, regular tal situación, asumiendo de igual forma el costo el trabajador o trabajadora con juntamente con el estado y las municipalidades, no excediendo en su conjunto a más del 8.75 % del porcentaje.

Art.61.- Asimismo, reconociendo que una parte importante de las personas trabajadoras por cuenta propia no tienen el nivel de ingresos, ni la estabilidad de ingresos para cumplir con aportaciones regulares para cofinanciar su acceso al Sistema de Seguridad Social, el Estado y las Municipalidades reconocerán en estos casos su responsabilidad única para el financiamiento de estos regímenes y desarrolla accesos y políticas de prestaciones de salud gratuitas.

Art. 76.- Todos las personas trabajadoras por cuenta propia tendrán derecho a recibir por parte del ente rector una prima por cada año de trabajo; en concepto de aguinaldo.

Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de haberse inscrito en el Registro, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de su inscripción de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicio su inscripción a la fecha indicada.

Art. 81.- Los adolescentes que laboren por cuenta propia, ya sea de forma propia o porque sus familiares sean personas trabajadoras por cuenta propia y laboren en las mismas actividades, gozarán del derecho a la Salud y Seguridad social.

Art. 82.- Los menores y adolescentes serán protegidos de toda forma de explotación económica.

Art. 83.- No podrán realizar los menores y adolescentes labores que por su naturaleza dañen la salud, la seguridad o moralidad.

Art. 85.- El Estado y los Municipios se encuentran en la obligación de remover cualquier obstáculo o barrera física, social, cultural, económica, ideológica y de cualquier otra índole que perjudique la actuación y desempeño de las personas trabajadoras por cuenta propia con discapacidad.

Art. 87.- Todas las personas adulta mayor trabajadoras por cuenta propia goza de los derechos y garantías de la presente Ley, teniendo acceso a esta labor sin discriminación, de acuerdo a sus facultades físicas y mentales, que le permita la satisfacción de sus necesidades como ser humano. A su vez podrán gozar de su Pensión por Jubilación universal, la cual será responsabilidad del ente rector.

Para conocer todo el proyecto de ley puede accesar:

https://db.tt/qEwrrHug

https://db.tt/SYokMgD6

Para ampliar información sobre el trabajo por cuenta propia puede consultar: http://www.ilo.org/sanjose/programas-y-proyectos/sector-informal/lang–es/index.htm

 

Enviado a SURCOS por Fausto Payés.