Huelga de educadores y sedición política

Manuel Hernández Venegas

“(…) por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres” (Cervantes)

 

De las tantas sentencias de los juzgados de trabajo, que en seguidilla han declarado ilegales las huelgas de los servidores públicos, contra el proyecto de ley de reforma fiscal, muchas podrían pasar por su contenido común inadvertidas, salvo una, que por su extraordinaria gravedad no puede ser susceptible de esa indiferencia.

Un Juez de la República, de cuyo nombre no quiero acordarme, no ha mucho tiempo, rubricó la ilegalidad de la huelga de las personas trabajadoras del MEP, no porque no se hayan cumplido los requisitos que exige el Código de Trabajo, sino porque en criterio del justiciero, los servidores incurrieron en actos “(…) que deben necesariamente entenderse como violatorios de la naturaleza pacífica” que debe tener el movimiento; es decir, en actos de violencia y coacción desautorizados por la Constitución Política.

Pero estas apreciaciones subjetivas del juzgador no llegaron hasta aquí, de toda manera, absolutamente ausentes de fundamento probatorio, lanzadas gratuitamente contra las reglas de la lógica, la experiencia y el correcto entendimiento humano, a contrapelo del artículo 481 del Código de Trabajo.

Como si lo anterior no fuera poco, además, el veredicto afirmó que las acciones de los trabajadores vulneraron “las mismas bases constitucionales” del sistema costarricense (así como lo estoy escribiendo, por aquello de alguna incredulidad).

Entonces, no fue por cualquier cosa que se declaró ilegal esta huelga, por cierto la única que se mantiene firme contra aquel proyecto legislativo. No fue por el incumplimiento de algún requisito ordinario de la legislación laboral, que ya de por sí la Reforma Procesal Laboral se encargó de endurecer, sino por una razón de grueso calibre, inconcebible a estas alturas, cuando ya nuestro sistema republicano se apresta a cumplir 7 décadas, fundado en la supremacía de los Derechos Humanos.

La sentencia del juzgador, sin más, criminalizó la protesta social, censurando la libertad de expresión, reunión y manifestación pública de las personas trabajadoras, que no son menos ciudadanos, libertades inescindibles del derecho de huelga. La huelga es libertad de presión y expresión.

El fallo condena las movilizaciones y manifestaciones de los trabajadores en las vías públicas, en el imaginario del juez contrarias a la sobredimensionada libertad de tránsito, seducido por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina -así como lo leen-, un país cuya tradición democrática deja mucho que desear, donde el ejército ha puesto y quitado los jueces.

La sentencia preterió aplicar la abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro país, vinculante, que resuelve que la libertad de expresión confluye en la libertad de reunión y manifestación pública –la dimensión colectiva de la libertad de expresión-, que “(…) al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático”. (Entre otras, Res. 2012-017027)

Además, la jurisprudencia constitucional define que no se lesiona la libertad de tránsito “(…) cuando la manifestación y consecuente bloqueo de vía pública, no impide el libre tránsito a través de vías alternas”. (id)

Decir, como lo predica la sentencia, que las movilizaciones de los trabajadores violentaron la libertad de tránsito, implicaría sostener, por paridad de razón, que la Romería a Cartago, la Caminata de la Lucha contra el cáncer y otras tantas actividades que se realizan en los espacios públicos, son eventos que no tienen carácter pacífico, porque, en definitiva, implican una limitación de la libertad de tránsito.

Sólo que a nadie, eso sí, se le ocurriría afirmar que estas actividades vulneran las bases constitucionales del sistema democrático, que fue la premisa ideológica de la que partió el juez para reprochar la ilegalidad de la huelga, revelando una fuerte animosidad contra los derechos de libertad, participación política y ciudadana de las personas trabajadoras.

La sentencia está recurrida y le corresponderá al Tribunal de Apelaciones revisar este pronunciamiento judicial.

No hay duda que la sentencia será examinada rigurosamente, por jueces con sensibilidad democrática y el serio agravio, por un lado, contra las libertades fundamentales y por otro lado, contra las maestras y profesores, prácticamente tratados como sujetos sediciosos, será reparado.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por el autor.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/