Inspección Judicial interviene caso de pensión para abogados litigantes después de 60 años
Comunicado enviado a SURCOS por Marco Leandro
Por primera vez en 60 años la Inspección Judicial (máximo órgano de control en la Corte Suprema de Justicia) intervino para que se cumpla la sentencia en firme que le ordenó al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica (CAyA), crear el fondo de pensiones para profesionales del derecho litigantes, tal y como lo estipula la ley de creación del timbre de ese colegio profesional.
Eso sucedió esta semana tras más de 20 años de un estira y encoje entre las juntas directivas del Colegio, profesionales litigantes, jueces, y fiscales, donde el proceso judicial era llevado de gaveta en gaveta, de despacho en despacho. Esa oficina intervino pidiendo cuentas a la jueza coordinadora del Tribunal Contencioso. Se le piden cuentas por el retraso en ese expediente donde existe sentencia firme en la aprobación de la pensión para quienes son litigantes.
El licenciado Didier Carranza Rodríguez es quien hizo la denuncia ante la Corte Plena y la pasaron a la Inspección Judicial para su trámite inmediato de tres días para que se rinda cuentas de este asunto que es el más viejo de todos los procesos judiciales que están haciendo cola en la Corte para resolverse. El plazo termina el próximo miércoles.
Estos son los hechos mas importantes:
HECHOS.
1.- El 03 de diciembre de 1963 se dictó la ley N° 3245 nominada Creación del Timbre del Colegio de Abogados, que ordenó al Colegio conformar el fondo de pensiones y jubilaciones para sus agremiados. A pesar de ser una obligación de hacer, que la Asamblea Legislativa impuso al CAyA, al amparo de las potestades que para el efecto dispone, y el deber de obediencia como imperativo legal, el fondo nunca fue formado ni implementado.
2.- Casi MEDIO SIGLO después de promulgada la norma, sustentado en lo dispuesto en la Ley N° 3245, el 2 de febrero del 2012 el abogado León Montoya Hernández interpuso demanda contra el Colegio, en la que solicitó el pago de la pensión más los intereses del Fondo, en forma retroactiva al momento en que solicitó el estudio respectivo a la junta del Colegio de Abogadas y Abogados.
3.- La demanda del licenciado Montoya fue declarada con lugar en sentencia N° 426-2013, dictada el 27 de junio de 2013, que ordenó al CAyA INICIAR DE INMEDIATO a partir de la fecha en que adquiriera firmeza la resolución, los trámites y procedimientos necesarios para la implementación del fondo de pensiones y jubilaciones, y se le otorgó el plazo de dos años, debiendo rendir trimestralmente informes sobre el avance de dicha implementación al Juez Ejecutor (las palabras en mayúsculas son del original y fueron destacadas en negrita por la sentencia). Asimismo, se ordenó al CAyA dictar, dentro del plazo de tres meses, el reglamento para aplicar el régimen de pensiones y jubilaciones y conocer la gestión del actor y, en caso de cumplir con los requisitos que debería establecer el reglamento, reconocerle el pago de pensión y sus intereses.
4.- La resolución N 426-2013 adquirió firmeza el 14 de octubre de 2014 con el rechazo de la casación interpuesta por el CAyA, y notificada el 14 de noviembre, por lo que el plazo para dictar el reglamento venció el 14 de febrero del 2015, y el plazo para la implementación, además de los informes trimestrales sobre su avance, venció el 14 de noviembre de 2016.
Sin embargo, hasta la fecha no hubo voluntad de cumplir la sentencia que se estrelló contra los muros de la misma Corte, que nunca le dio seguimiento a que se cumpliera.
Por eso Carranza recurrió a la Corte Plena a interponer la queja y dio como resultado que el asunto pasara a la Inspección Judicial, que actuó de inmediato dando 3 días a la jueza para que rindiera un informe muy detallado de sus actuaciones.
“1. Informar quiénes son las personas técnicas judiciales y el personal profesional de la judicatura encargados de las diligencias en el expediente 12-000629-1027-CA.
- Indicar cuál es el plazo de resolución en el proceso de ejecución para este tipo de asuntos.
- Aportar copia de la Matriz de indicadores de Gestión del despacho del año 2024.
- Además, adjuntar historial de ubicaciones del expediente 12-000629-1027-CA.
- Para respaldar el mismo aportará copia digital del expediente 12-000629-1027-CA y la demás prueba que se considere pertinente”.
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