La denuncia del artículo 185 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la UNA

CIRCULAR UNA-R-CIRC-31-2019*

PARA: Comunidad Universitaria

DE: Rectoría

FECHA: 16 de julio del 2019

Ante la supuesta denuncia de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la UNA, esta Rectoría aclara que en ningún momento ha formalizado una gestión de esa naturaleza, de tal forma que dicho instrumento se mantiene vigente y con plena eficacia jurídica.

La gestión realizada ante la Sala Constitucional consistió en la interposición de una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 185 DE LA IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, que en su párrafo final señala: “Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención. Si vencido el plazo no se ha negociado una nueva Convención Colectiva, la presente Convención se prorrogará por un periodo igual a la vigencia actual”.

La frase de ese artículo 185 que en concreto se impugna es el enunciado que dice: “Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta oración impide a las partes realizar una denuncia de forma unilateral de cualquier norma de la Convención Colectiva, lo cual en la práctica ha generado una convención sin plazo determinado, que se prorroga de manera automática e indefinidamente. Las razones por las cuales se impugnó dicha norma son las siguientes:

  1. Se violenta lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Trabajo, conforme al cual el plazo de vigencia es un elemento esencial de cualquier convención colectiva. Dicha norma prescribe que las partes deben fijar la duración de la convención – que no puede ser mayor de 3 años.
  2. Se violenta el derecho de revisión y modificación que es consustancial a un instrumento jurídico de carácter convencional, y que está consagrado también en el citado artículo 58 del Código. Precisamente la potestad de ejercer la denuncia permite a las partes que, al vencerse el plazo de vigencia del respectivo instrumento, se puedan adaptar sus obligaciones a posibles cambios de circunstancias ocurridos durante la vida jurídica de la correspondiente convención conforme al principio de buena fe en la negociación colectiva.
  3. Se infringe el principio de negociación libre y voluntaria de las convenciones colectivas que se regula en el artículo 4 del Convenio No. 98 de la Organización Internacional del Trabajo, según el cual toda negociación colectiva debe efectuarse de manera voluntaria, sin que medie coacción o amenaza alguna para o entre las partes. De ese principio se deriva el poder jurídico de cada parte de la negociación de rescindir mediante su propia iniciativa y voluntad el convenio colectivo, una vez que haya finalizado el plazo establecido. Si una Convención Colectiva constituye un acuerdo de partes, una de ellas no puede ser obligada de manera perpetua, sino que, de manera intrínseca, debe contener la posibilidad de renegociar el instrumento jurídico al vencimiento del plazo establecido.
  4. La prohibición de denunciar unilateralmente establecida en el mencionado artículo 185 de la Convención Colectiva, impide realizar el control de razonabilidad y proporcionalidad en beneficio del interés público. Es necesario aclarar que el propósito de la impugnación es resguardar la potestad institucional de revisar y eventualmente plantear la renegociación de obligaciones convencionales que, a la luz de la situación financiera de la universidad y del país, resultan desproporcionadas o irrazonables. La actual redacción convencional no garantiza una negociación en condiciones de igualdad, pues ante cualquier diferencia prevalecería el criterio de la parte que aboga por oponerse a cualquier negociación.

Esta Rectoría reafirma el compromiso de respetar en todos sus extremos la negociación colectiva, siempre que esta se desarrolle bajo el principio de igualdad y de respeto a la voluntad de las partes.

 

Dr. Alberto Salom Echeverría,

Rector

 

Imagen ilustrativa.

Enviado por M.Sc. Efraín Cavallini Acuña, Asesor Comunicación, Rectoría UNA.

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