La suspensión unilateral del ajuste salarial del sector público es manifiestamente ilegal

Cualquier otro sobreviniente decreto que derogue este ajuste salarial resultaría ilegal e inconstitucional

Manuel Hernández

En diciembre de 2019, varios sindicatos y el Gobierno de la República definieron el ajuste de salarios del sector público (Gobierno Central) del año 2020.

Este acuerdo fue pactado por algunas confederaciones sindicales,  tradicionalmente afectas al Gobierno, que aprobó un raquítico ajuste de 7.500  colones mensuales, para todo el 2020, complementado por incrementos graduales hasta 8.750 colones mensuales.

El Decreto Ejecutivo N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, de 17 de diciembre de 2019, materializó este acuerdo.

El Decreto rigió a partir de 1° de enero de 2020 y el ajuste debió hacer efectivo en la segunda quincena de febrero de este año

A pesar de la precariedad del  ajuste salarial, legitimado por la condescendencia habitual de aquellas alineadas confederaciones sindicales, el Poder Ejecutivo en el Decreto N° 42286-MTSS-H-MIDEPLAN, de 06 de abril de 2020,  suspendió unilateralmente el pago de ese incremento general de sueldos.

La Procuraduría General de la República (PGR) en un reciente dictamen C-202-2020, estableció que el mecanismo establecido en nuestro ordenamiento jurídico para suprimir un decreto de esta especie, es la derogación,  y no la revocatoria o suspensión  de la aplicación de un decreto. 

De esta manera, el dictamen de la PGR viene a  salvaguardar –únicamente- los ajustes salariales  que debieron cancelarse a los servidores públicos, desde el 1° de enero de 2020,  pero –entiéndase muy bien- hasta la fecha en que permanezca vigente el decreto N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN.

No obstante, este dictamen abre, de par en par, el espacio para que el Poder Ejecutivo promulgue un nuevo decreto, que venga a derogar el Decreto  N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, que fijó el ajuste salarial de 7.500 colones.

A partir de aquí es más que cuestionable este criterio de la representación legal del Estado.

Un eventual decreto derogatorio sería no solamente ilegal, sino además inconstitucional, porque estaría lesionando situaciones jurídicas consolidadas de los funcionarios públicos, a contrapelo del artículo 34 de la Constitución Política.

Esta norma constitucional consagra el principio de irretroactividad, al  tenor de la cual ninguna ley –en sentido amplio o general-  puede tener efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha distinguido los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas:

“Los conceptos de «derecho adquirido» y «situación jurídica consolidada» aparecen estrechamente relacionados en la doctrina constitucionalista. Es dable afirmar que, en términos generales, el primero denota a aquella circunstancia consumada en la que una cosa -material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente- ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona, de manera que ésta experimenta una ventaja o beneficio constatable. Por su parte, la «situación jurídica consolidada» representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando éstos no se hayan extinguido aún. Lo relevante en cuanto a la situación jurídica consolidada, precisamente, no es que esos efectos todavía perduren o no, sino que -por virtud de mandato legal o de una sentencia que así lo haya declarado- haya surgido ya a la vida jurídica una regla, clara y definida, que conecta a un presupuesto fáctico (hecho condicionante) con una consecuencia dada (efecto condicionado.) (…) En ambos casos (derecho adquirido o situación jurídica consolidada), el ordenamiento protege -tornándola intangible- la situación de quien obtuvo el derecho o disfruta de la situación, por razones de equidad y de certeza jurídica. En este caso, la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en la certidumbre de que un cambio en el ordenamiento no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona, o de provocar que si se había dado el presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surja la consecuencia (provechosa, se entiende) que el interesado esperaba de la situación jurídica consolidada.” (Voto Sala Constitucional 2003-00738).

A diferencia de los derechos adquiridos, estas últimas son aquellas que configuran una situación jurídica concreta, consolidada, definida en sus características normativas y sus efectos, en el orden de que si se produce el supuesto de hecho condicionante previsto en la norma, se producirá la misma consecuencia jurídica.

Así las cosas,  de conformidad con el artículo 34  de la Constitución y la doctrina de la Sala Constitucional, una pretendida –inminente- derogatoria del  Decreto  N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, estaría violentando una situación jurídica consolidada, derivada de dicho decreto ejecutivo, a merced del cual los servidores públicos mantienen intangible el ajuste salarial, de todo el 2020, conforme los términos originales que estableció este Decreto de Gobierno.

La eventual derogatoria de este acto normativo, además de ilegal, devendría inconstitucional por grave infracción del principio de irretroactividad, que configura un principio esencial del Estado de Derecho.

05/06/2020