Carlos Meneses Reyes
El grave insuceso de disponer no ser competente la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia(CSJ), para conocer de la denuncia de fraude procesal y soborno a testigos contra el ex presidente y ex senador Innombrable; conlleva a la discusión jurídico-académica en torno al nefasto accionar del activismo judicial, que confluye al malsano torrente político, en un país dominado por la hegemonía de derecha oligárquica contra insurgente y ante el cual sucumbe el máximo tribunal de la justicia en Colombia.
No procede una Declaración “a favor”, de la independencia y autonomía de la CSJ, por lo siguiente:
- Por ser extemporáneo, ante el hecho de haber renunciado a la competencia y en consecuencia dejar de conocer del caso de investigación penal adelantado contra el senador Innombrable. 2. Ser la Resolución AEI-0179-2,020, del Magistrado Ponente, de 31 de agosto de 2.020, notoriamente contraria a la Constitución Política de 1991, generando una hecatombe en el Estado de Derecho.
MOTIVACIÓN. – No era un problema de competencia, sino de jurisdicción. El Parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política de 1991 (CP91), no aplica para las atribuciones de su numeral 3o (juzgar a los miembros del Congreso) y numeral 5o (a agentes diplomáticos). Además, conforme a la definición “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo”, atribuye para avocar el conocimiento (competencia) y para cuando el senador sindicado renuncia a su cargo de elección popular, ya se había articulado el accionar jurisdiccional y conocido del presunto delito. De manera que la Sala de Instrucción de la Corte había asumido el conocimiento (competencia), por haberse iniciado formalmente el proceso penal, decretado prueba y tomado decisiones como el arresto domiciliario. Con fundamento en el principio de la “Perpetuatio Jurisdictionis”, prevalecía la permanencia de la competencia en cabeza del juez especial, que para garantía del debido proceso ha de permanecer incólume, hasta la terminación del proceso. La seguridad jurídica impone que una vez así articulado y aprehendida la jurisdicción, esta no debe ser modificada. Una atenta lectura del fallo, contraría su armonía y coherencia y es dable afirmar que infortunadamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia en relación con conocer del asunto contra el Innombrable ex senador, cedió a las presiones y chantajes por el peso político del mismo sindicado, incurriendo en pusilanimidad judicial, algo que en jurisprudencia comparada, la jurisprudencia argentina fundamenta a perfección, puesto que estaban dadas todas las circunstancias y fundamentos de jurisdicción y de competencia para que la Corte Suprema de justicia continuara conociendo del caso de marras. Valga agregar que ante un caso tan álgido, la Corte fue inferior a las circunstancias, pudiendo sentar nueva y vinculante jurisprudencia. Pero no, aplicó la enredadera jurídica santanderista. Ya existía jurisprudencia en el caso del 35% de senadores vinculados a la parapolitica, que utilizaron el mismo subterfugio de renunciar – como si de cambiar de bus se tratare- para que no conociera la Corte de sus casos y nada aludieron a la definición y condena al senador Mario Uribe, por ejemplo. Eso es catastrófico y no merece el reconocimiento de apoyo de la pléyade de juristas colombianos a esa decisión pusilánime, cobarde.
Estando a ojos vista el atropello al Estado de Derecho, surgido a raíz de la articulación del ocurso administrativo en el Senado, que tramito y aceptó la “renuncia” del innombrable senador; la Corte asumió la actitud del avestruz. Los cargos de elección popular son para ejercerlos, son irrenunciables. Lo contrario burla la voluntad del elector. Si el senador renunció, corresponde a un acto interno volitivo, subjetivo, que implica la dejación del cargo. El camino que tenía el Senado al conocer la orden de captura del senador innombrable era proceder a lo disciplinario, sancionatorio, de suspensión del cargo y en consecuencia proceder a reemplazarlo conforme a lo legal. Al darse la dejación del cargo, por renuncia del senador, procedía, no aceptar la tal “renuncia” sino a llenar la vacante conforme a lo legal. De tal manera, que la investidura de la actual senadora, vocera del paramilitarismo cucuteño, en el senado y en función de reemplazo, es además de nula, por nulidad absoluta, inexistente, jurídicamente hablando. Imposible que ese elefante, pasara desapercibido por la Corte Suprema. Por eso en Colombia no existe un estado de derecho; sino un estado de cosas inconstitucional (eci) aberrante.
Ahora, contribuye a asalto a la credibilidad y garantía de pronta justicia el anuncio que la investigación contra el ex presidente y ex senador por incurrencia en la masacre de El Aro, siendo gobernador del Departamento de Antioquia; tampoco es de fuero especial y competencia de su conocimiento. Aunque no se conoce el texto publicitado de tal Resolución imposible que apliquen el mismo criterio torticero y digan o sostengan que tal acción, merecedora de castigo, no “tengan relación con las funciones desempeñadas” como gobernador y que al ya no serlo cuando se compulsaron las copias para la investigación de su conducta Matarife, ya no era Gobernador y por ende bla,bla, bla.
Se puede afirmar que ha sido la misma Corte Suprema de Justicia, la que se ha depreciado o menos calificado. Ella misma se ha rebajado y en un país como Colombia, inmerso en un conflicto armado interno, la Justicia Ordinaria no es garantía para la sublime misión de impartir Justicia y Verdad, en tratándose de involucrados políticos. Por ello abunda la vigencia y reconocimiento al Sistema de Justicia Alternativa que representa la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
No hace parte de mi vocación y formación jurídica contribuir a una declaración en favor o apoyo a la independencia y autonomía de la Justicia en el caso de marras, cuando ella misma ha sido la que toma el timón del cancerbero y navega por los piélagos del averno. He dicho. ¡Puro Abogado!