Ir al contenido principal

Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

¿La política por encima de la Constitución? El trasfondo del choque entre el Congreso y la Sala IV

Por Jaime E. García González, Dr. sc. agr.

Profesor catedrático jubilado de la UCR y la UNED.
Miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL).

Por qué las sentencias constitucionales no pueden ser «ilegales», la regla matemática que valida la lista de 18 candidatos de la Corte y el peligro de subordinar la justicia a las mayorías de turno.

El presente texto constituye una síntesis articulada basada en las reflexiones y criterios jurídicos expuestos por el analista José Solano Saborío en su programa «Entre Verdades y Opiniones», así como en las tesis constitucionales desarrolladas por el jurista Jaime Ordóñez.

La democracia costarricense no se debilita únicamente por la violación flagrante de sus leyes, sino también cuando se pretende reinterpretarlas de manera oportunista al servicio de intereses políticos circunstanciales. Costa Rica atraviesa uno de los episodios institucionales más delicados de sus últimas décadas. El conflicto en torno al nombramiento de magistrados suplentes de la Sala Constitucional ha desatado enfrentamientos de discursos que, en muchos casos, solo han contribuido a aumentar la polarización y la confusión de la ciudadanía.

En este complejo escenario, el analista y abogado José Solano Saborío ha desarrollado en su programa Entre Verdades y Opiniones una exposición detallada de la controversia. Su fundamentación, complementada de forma nítida por las tesis académicas del jurista Jaime Ordóñez, recuerda un principio republicano elemental: los conflictos entre los poderes del Estado no pueden resolverse mediante la imposición de las mayorías, sino a través del derecho y del respeto absoluto a las reglas del orden constitucional.

El punto central de la discusión radica en determinar si la Asamblea Legislativa puede devolver discrecionalmente las nóminas enviadas por la Corte Suprema de Justicia y negarse de forma indefinida a efectuar las designaciones. Tal posibilidad no se encuentra contemplada en la Constitución Política ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Admitir que el Poder Legislativo pueda bloquear de forma reiterada e indeterminada las ternas remitidas por la Corte hasta forzar la aparición de nombres afines a su preferencia política erosionaría la independencia de los jueces, subordinando la judicatura al interés del gobernante de turno.

Bajo esta misma línea de rigor normativo, el argumento político que acusaba a la Corte Suprema de Justicia de enviar una nómina incompleta por remitir dieciocho candidatos en lugar de veinticuatro carece de sustento legal. La razón jurídica es aritmética y categórica: el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece de forma taxativa la obligación de enviar estrictamente dos candidatos elegibles por cada plaza vacante. Al existir exactamente de forma oficial nueve plazas vacantes a magistraturas suplentes en ese momento, la Corte cumplió de manera milimétrica con la ley al estructurar una lista final unificada de dieciocho aspirantes, haciendo que la exigencia de veinticuatro nombres fuese un sinsentido normativo.

Frente al preocupante impasse y punto muerto jurídico generado entre el Congreso y la Corte, la Sala Constitucional no solo tenía el derecho de resolver, sino la obligación y el deber de hacerlo. Como nos lo recuerda Ordóñez, el artículo 10 de la Carta Magna es taxativo al asignarle a esta magistratura especializada la competencia exclusiva de dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado. Como bien argumenta Ordóñez, al dictar su resolución provisional, el tribunal actuó en resguardo del bienestar de las personas, el fin supremo de todo sistema democrático.

Para destrabar el sistema, Ordónez nos hace ver que la Sala IV aplicó de forma unificada cinco principios medulares del derecho constitucional: el principio de continuidad del servicio público de justicia —que evita que miles de personas vulnerables vean suspendida la tutela de sus recursos de amparo en salud o acceso al agua—, la integración constitucional frente a omisiones del Estado, la plenitud hermética del ordenamiento, la prohibición del vacío de tutela y la doctrina de la inconstitucionalidad por omisión.

Esta jurisprudencia integradora no es una anomalía costarricense; es la misma herramienta de funcionamiento del orden constitucional (Funktionsfähigkeit der Verfassungsordnung) que aplica el Tribunal Constitucional Federal en Alemania, o las llamadas sentenze additive empleadas por la Corte Constitucional italiana cuando las omisiones del parlamento amenazan con dañar los derechos fundamentales de la sociedad.

Por esta razón, la narrativa impulsada desde sectores políticos que tachan de «ilegal» la resolución del tribunal denota una alarmante carencia de rigor técnico. Por esencia y naturaleza jurídica, jamás una sentencia de un Tribunal Constitucional puede ser catalogada de ilegal. Al ser el órgano supremo de interpretación de la Carta Magna, sus resoluciones se ubican en la cúspide de la pirámide normativa de Hans Kelsen y poseen un rango superior a la ley ordinaria. Sostener lo contrario es incurrir en un contrasentido conceptual insostenible.

Lo verdaderamente lamentable, y en lo que confluyen de forma categórica las críticas de Solano Saborío y Ordóñez, es observar a diversos periodistas y medios de comunicación repetir y amplificar estas ligerezas jurídicas, confundiendo a la población. Cuando la conveniencia política pretende sustituir al derecho, la institucionalidad democrática se resiente, y cuando el equilibrio de poderes se debilita, es toda la sociedad la que termina pagando las consecuencias.

Ante la elección de los magistrados hay que dejarse de carajadas

Vladimir de la Cruz

La elección de los magistrados suplentes se ha vuelto un lío mental más que político o institucional. ¿Qué es lo que se reclama respecto a la elección? La simple posibilidad de que puedan reelegirse una o varias veces.

¿Cuál es el problema de la reelección? La formación profesional de un Magistrado no es de corto plazo, como no lo es la formación de ningún profesional. Todos requieren años de estudios. En este caso de la reelección no se está discutiendo esto, sino que lo que se quiere es imponer nuevos magistrados más acordes o identificados con el actual gobierno. Incluso se trata de establecer requisitos de presentación que no están contemplados en la normativa vigente, lo que no se puede hacer, como se quiere hacer con la reelección de la Magistrada propietaria Dra. Julia Varela Vargas.

Respecto a los Magistrados Suplentes puede ser una lucha política válida pero no lo es constitucional ni legalmente, debido a que se debe seguir un procedimiento donde la Corte Suprema de Justicia propone la lista de magistrados suplentes, y a la Asamblea Legislativa le corresponde aprobarla, sin posibilidad de poner nombres de candidatos a magistrados suplentes.

En la situación que tiene la Asamblea Legislativa el problema es eminentemente político. Los magistrados actuales por su nombramiento fueron electos antes del gobierno de Rodrigo Chaves Robles, por un período de 8 años. Lo que se quiere, con una mayoría de 31 diputados, que no es suficiente para elegir, es nombrar nuevos magistrados, en correspondencia con el gobierno de Rodrigo Chaves continuado por Laura Fernández. Para eso habría que destituir, o ni reelegir magistrados propietarios, para lo cual se necesitan 38 votos de diputados, que el gobierno no los tiene.

Al final de cuentas, antes, ahora o después cualquier elección o escogencia que haga la Asamblea Legislativa de magistrados es una decisión política de la mayoría de los diputados. Así funciona la democracia institucional costarricense, nos guste o no nos guste.

Veamos desde niño la formación de un abogado de manera simple. El futuro abogado cuando niño estudia en un prekínder, o en una guardería infantil. Suponiendo que así sucede. Ahora hay varios niveles de preescolar antes de entrar a la escuela, porque en las guarderías se pueden tener niños desde los dos años hasta los 7 que se exigen para entrar a primer grado de escuela, aunque funcionen como garajes de niños, donde les empiezan a disciplinar y enseñar aspectos esenciales.

Allí adquiere el niño los primeros hábitos hacia la disciplina del estudio, del aprendizaje del idioma materno, aparte de lo que se enseña en la casa. Allí se inicia en el posible desarrollo de sus habilidades y destrezas. Allí se inicia y fortalece su hábito de la lectura en el supuesto que le leen, y los ponen a leer libros y narrativas a su nivel escolar de edad, para que desarrolle el hábito y la disciplina de la lectura, y el gusto por los libros y la lectura.

Allí, en la preescolar, hay niveles o años de estancia hasta que el niño es aceptado para ir al primer grado escolar, que generalmente se aceptan con 7 años. Todo eso va produciendo un conocimiento acumulado. Muchas veces, excepcionalmente, al primer grado llegan niños que saben leer y escribir.

En la escuela, pública o privada, en los niveles de primero a sexto grado, se van desarrollando las habilidades y destrezas traídas de la preescolar y se van profundizando las bases del conocimiento, y del perfeccionamiento, del idioma y de los instrumentos educativos que van formando para ir al proceso de la educación secundaria. En pocos establecimientos escolares se fomenta la lectura de libros.

Hoy en muchas instituciones educativas, incluyendo universidades, se estimula la lectura de resúmenes de artículos y de libros. Se ha dejado de leer libros completos. Muchos estudiantes y profesionales no tienen la capacidad de lectura de un artículo de más de 500 palabras, ni de entendimiento o comprensión de uno mayor de esas palabras.

En la educación secundaria siguen cinco años de estudio. Algunos colegios han introducido un sexto año que prepara para aspirar a estudios en universidades en el extranjero.

En pocos colegios se prepara de una manera sólida en el conocimiento de una lengua extranjera, inglés, francés, alemán, chino, o hebreo, para lo cual hay colegios especializados en el país. Generalmente, estos estudiantes, en prekínder, kínder, escuelas y colegios privados se desarrollan como full bilingüistas cuando hacen todo el proceso escolar en la misma institución. Hay una tendencia al trilingüismo en algunas instituciones escolares privadas.

Del colegio a la universidad

Generalmente, desde el colegio se desarrollan las inquietudes por la carrera universitaria que se va a seguir, cuando no se tiene por herencia familiar. Hijos de abogado, abogado; hijos de dentistas, dentista; hijos de ingeniero, ingeniero; hijos de maestros, maestro o educador etc. De la misma forma opera en los estratos sociales pobres y de extrema pobreza. Hijos de obreros, obreros; hijos de campesinos, campesinos. Es de señalar que el proceso educativo nacional da posibilidades a estos sectores, pero generalmente quedan marcados por su origen socioeconómico, y por las mismas condiciones socioeconómicas que los sacan del proceso escolar y colegial, como cuando se quitan los subsidios de estudios para niños y jóvenes de estos estratos sociales o áreas marginales del país, o cuando no se tienen las condiciones materiales de edificios escolares para recibir la educación. Hay casi 900 establecimiento escolares públicos en abandono, con medidas de seguridad sanitaria, prácticamente cerrados. Los sindicatos de maestros y educadores casi no se pronuncian sobre esta situación.

Supongamos, en el ejemplo que tenemos, que se orienta el niño, ya joven, preuniversitario por ir a estudiar Derecho. Excluidos de esta apreciación los que después del colegio parten al extranjero a estudiar toda la carrera de Abogacía o de Derecho, que en general son muy pocos respecto al número de graduados nacionales y respecto al número que opta por el Derecho, porque eso depende del colegio en que se graduaron, del nivel socioeconómico de sus familias y de las posibilidades de encontrar becas de estudio en el extranjero.

Suponiendo que todo el proceso anterior se hubiera cumplido con el niño y joven, al tener 18 años edad tiene la posibilidad de ingresar a la Universidad. Siguen los años de estudio de Derecho. En una universidad pública tiene restricción de ingreso, por cupo y por promedio de ingreso, como lo es la Universidad de Costa Rica, o pagando sus estudios en una Universidad privada. Dependiendo de esta opción pueden graduarse entre seis o siete años, en la Universidad pública, o en cuatro, porque las universidades privadas eliminan una buena parte de los estudios generales que se dan en las universidades públicas de manera obligatoria. Ya en el sector de educación secundaria están eliminando una cantidad importante de cursos que también se dan, dejando el núcleo de materias a estudiar a unas seis.

El propio presidente Chaves expresó, hace poco tiempo, su opinión de que las universidades públicas debían eliminar todas sus áreas de humanidades y estudios generales, y concentrarse en lo que las empresas demandaban en sus necesidades corporativas y económico empresariales. Para él también eso contribuía a reducir los aportes estatales a las universidades públicas.

Terminada la carrera y estudios de Derecho sigue la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas. Los resultados de graduación y de incorporación de ante el Colegio es desastroso para los graduados o titulados de universidades privadas, haciendo excepción de unas cuatro de ellas.

Ya, el graduado, desde sus años de formación se va orientando en la especialidad o afinidad que le atrae más de las ramas del Derecho. Eso implica estudio post universitario, maestría o doctorado, y subespecialidades, lo que puede llevar unos cuantos meses o varios años más de estudio.

Los abogados así formados se vinculan a Oficinas de Abogados, Bufetes legales, o ponen sus propias oficinas o Bufetes, y empiezan a desarrollar su práctica profesional donde hacen su buena o mala fama, y sus clientes y clientelas.

De todos los graduados pocos se desarrollan en el campo de la investigación jurídica, de la producción de textos o en la publicación de artículos. Esto requiere vocación, experiencia profesional, mucha lectura y estar al día con las nuevas tendencias que en el Derecho se van desarrollando y con las sentencias de los Tribunales que van marcando la jurisprudencia nacional. La inmensa mayoría se vuelca sobre su práctica profesional específica y con su libro jurídico de cabecera, el Código respectivo y algún otro texto.

En el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se estableció hace muchos años, tener mínimo de 10 años de experiencia profesional, cuando no se era funcionario del Poder Judicial, y tener además 35 años de edad, requisito, el de la edad, que no se pide para ser presidente de la República o para ser Diputado, ni tampoco tener conocimientos de administración en general, o de economía básica.

Para ser Magistrado además se pide el título de Abogado. Para ser presidente o diputado no se pide ningún título académico profesional de carácter universitario, ni siquiera el título de Bachiller de secundaria. Lo que se requiere para ser presidente es tan solo tener 30 años y para ser diputado tener 21 años. Así de simple. Por eso, parlamentariamente, a veces grupos de diputados actúan como verdaderas recuas políticas transportando y cargando las órdenes que les dan para votar proyectos de ley, sin estudiarlos y sin comprenderlos adecuadamente.

Cuando se estableció la edad mínima de 35 años para el magistrado, aparte de su experiencia comprobada, así se hizo por la expectativa de vida de los costarricenses en 1949, que apenas sobrepasaba los 50 años. Hoy con la expectativa de vida de los costarricenses, en 78 años los varones y 82 las mujeres, bien podría establecerse la edad para ser magistrado en 50 o 55 años, y exigir igualmente una experiencia laboral de 30 o más años como litigantes, como funcionarios judiciales o como profesores universitarios en el campo del Derecho.

Si se quieren poner más requisitos y modificar los existentes es absolutamente válido, pero para ello hay que cambiar la Constitución Política, lo que no sería aplicable a ningún abogado que en los próximos dos años quisiera aspirar a un puesto de Magistrado. Esto es lo que valdría para los abogados aspirantes a nuevos magistrados. Por eso, esa intención de ponerle otros requisitos a la Magistrada Julia Varela Vargas no procede. Eso es literalmente ganas de joder.

Si ya se es magistrado, se establece la posibilidad de la reelección consecutiva, por un período igual al de su nombramiento, es decir por ocho años. Para elegir un Magistrado se requieren dos tercios del número de diputados para nombrarlo y dos tercios para no reelegirlo, que equivaldría a destituirlo.

La reelección consecutiva no es mala. Esa es la verdad. Ese magistrado mínimo tiene ocho años de experiencia en el cargo, o un poco más. ¿Por qué eliminarlo? Salvo que sea un mal magistrado profesional en su cargo, lo que se puede ver y estudiar por sus fallos jurídicos, o por vínculos nocivos que lo rodeen para su ejercicio de magistrada.

La reelección en cargos de dirección de todo tipo existe en Costa Rica, en los puestos de Juntas Directivas de las empresas del sector privado o pública, en las asociaciones, en los sindicatos, en la dirección de partidos políticos, en ciertos puestos públicos e institucionales. Y esas reelecciones son por muchos años o por varios o muchos períodos en el cargo que se tiene, sin que se objete esas reelecciones. Nadie protesta ni se opone a esas reelecciones, que pueden ser disputadas por elecciones internas en esos grupos sociales o políticos.

Ministros se reeligen consecutivamente. Diputados también se pueden reelegir alternativamente, cada 4 años. Mientras les llega su oportunidad de reelección muchas veces siguen trabajando como asesores parlamentarios, o en puestos de trabajo legislativo o ministerial cuando de allí salieron hacia sus diputaciones. Hay políticos que, no reeligiéndose consecutivamente en el mismo cargo, van saltando de un puesto administrativo, institucional o político, y sí van haciendo su carrera política, como la presidente Laura Fernández. Eso era válido en los partidos políticos tradicionales porque así formaban sus dirigentes. Laura Fernández en cierta manera es parte de ese proceso, por la escalera política que le fue servida en que la nombraron consecutivamente.

En Estados Unidos los magistrados de la Suprema Corte se eligen de por vida, hasta que se mueran o hasta que ellos mismos se acojan al retiro o pensión. Eso obliga a los presidentes, que son los que los proponen, a escoger grandes juristas, abogados, así reconocidos en el mundo del Derecho estadounidense. Y, a partir de su nombramiento gozan de total independencia, lo que se quiere eliminar aquí.

Muchas personas que critican la reelección de magistrados en Costa Rica se identifican con los valores estadounidenses al 100%. ¿Qué los hace diferentes para no actuar en Costa Rica, a cómo realmente piensan y a cómo realmente se identifican con esa sociedad estadounidense, que a su vez la consideran un modelo de democracia mundial?

Los magistrados son también el resultado de un proceso de formación de muchos años de trabajo y de estudio. No sería bueno para el mejor desempeño judicial, estar cambiando cada ocho años a los magistrados, sobre todo para estar acomodándolos a favor del gobernante de turno, o para estar improvisando en ese alto e importante cargo o función pública. O, para estar improvisando con personas sin la experiencia judicial el caso. Tampoco sería bueno darles una condición como la que tienen los diputados de poderse reelegir alternativamente cada cuatro, o cada ocho años.

Lo correcto igualmente es que los diputados puedan reelegirse continuamente, como se hacía antes de 1949. La experiencia histórica enseña que no todos los diputados se reelegían. Eso lo hacían unos pocos por su mérito parlamentario reconocido. En el siglo XIX jefes de Estado y presidentes podían reelegirse de manera continua. Pocos lo hicieron, Juan Mora Fernández, Juan Rafael Mora Porras, Rafael Iglesias Castro, por citar a esos.

Soy de la idea, igualmente, que el presidente de la República debe tener actualmente al menos una opción de reelección inmediata y consecutiva, y no tener el espacio de ocho años que se ha establecido para que pueda aspirar nuevamente a un período presidencial, como lo fueron los casos de José Figueres, en 1970, u Oscar Arias, en el 2006. En el caso de José Figueres hay que reconocerle que el poder de gobierno que tuvo a la fuerza, 1948-1949, voluntariamente lo dejó, pudiendo haberse quedado el tiempo, que en ese momento hubiera querido.

Cuatro años es un período corto para el ejercicio presidencial. Igualmente se podría ampliar el plazo de gobierno a seis años, con una reelección consecutiva, con consulta plebiscitaria, o de referéndum, a medio período para discutir por esa vía si el presidente continúa o no. Todo esto es discutible.

En todo caso, cada elección es una consulta popular sobre si continúa o no un partido político en el gobierno, aunque con otro candidato.

En Costa Rica no se permite la reelección presidencial, pero sí se permite la reelección del partido de gobierno que ha elegido presidente. ¿Acaso no es lo mismo? En la historia nacional hemos visto la reelección de partidos políticos en el gobierno con Liberación Nacional, 1970-1974, 1982-1986 y 2006-2010, la Unidad Social Cristiana, 1998-2002 y 2002-2006, y con Acción Ciudadana, 2014-218 y 2018-2022. En cierta forma con el actual gobierno hay una continuidad del anterior gobierno, 2022-2026, no del anterior partido ganador de esas elecciones del 2022.

Es más clara la tesis del continuismo político gubernativo del actual gobierno, 2022-2026 al 2026-2030, que de los anteriores, donde esa continuidad no era nada evidente, donde cada presidente marcaba su propio sello. Ahora no es así. Hay un solo sello, el que ha impreso Rodrigo Chaves.

Hay una sola dirección política gubernativa, que se expresa en la copresidencia que se ha establecido de manera tácita y reconocida en el matrimonio gubernativo de Laura Fernández y Rodrigo Chaves.

El continuismo político de la pareja gobernante ha puesto en evidencia la fragilidad de la hipocresía política nacional. Ellos han actuado con claridad, de cara a la sociedad política y civil. El concubinato político, que exhiben y que se tienen es público, notorio, escandaloso pero aceptado por amplios sectores de la sociedad. ¿Por qué continuar con hipocresías políticas en todos los demás partidos, que desearían actuar igual?

El tema de la elección o reelección de magistrados debe resolverse acatando lo dispuesto por la Constitución Política, guste o no guste a los diputados de gobierno. Si quieren corregir eso, pacten la reforma constitucional del nombramiento, entendiendo que esa reforma será válida a partir de los magistrados que se puedan y quieran nombrar en el período constitucional del próximo gobierno, es decir a partir del 2030.

Tal vez, de esa manera se resuelva el problema actual, o la Sala IV, en este tema conflictivo de poderes, lo resuelva, como está autorizada a hacerlo cuando hay conflicto entre los Poderes Públicos, o de carácter institucional, en el que tenga que intervenir para asegurar el funcionamiento del orden público y de la democracia política nacional.

Insistir en bloquear la propuesta de la Corte es simplemente una jodedera, una carajada, una necedad, una mala acción o también una tontería de la bancada de los 31 diputados del Gobierno, oficialistas, de la recua del partido Pueblo Soberano.

Es necesaria la transparencia en el Poder Ejecutivo, como se realiza en la Asamblea Legislativa y en el Poder Judicial

Vladimir de la Cruz

El ambiente político nacional se ha desarrollado con una línea directa para que desde los órganos superiores de la Dirección Política del Estado, del Gobierno y de las Instituciones públicas, cada vez se actúe con más transparencia.

En el gobierno anterior de Rodrigo Chaves Robles, y en el actual de Laura Fernández Delgado, se hablaba y se habla, constantemente contra los Poderes Públicos, especialmente contra la Corte Suprema de Justicia.

Los retos que se hacen desde la Presidencia de la República a los presidentes de la Asamblea Legislativa y del Poder Judicial para reuniones a toda luz, con todos los reflectores puestos en esas sesiones van en esa dirección, de hacer ver que el Poder Judicial especialmente actúa a la sombra, en la oscuridad pública, que le da miedo discutir de esa forma los asuntos de cualquier agenda que se le proponga.

Ese ataque no va dirigido al Poder Legislativo, ya que por su naturaleza hace sus sesiones públicas, con presencia permanente de los medios comunicación, que tienen Oficina de Prensa en el mismo edificio legislativo, desde donde los periodistas y comunicadores, que así se inscriban, pueden asistir y ver todas las sesiones del Plenario legislativo, como las de las comisiones de trabajo de los diputados. Incluso, se permite que los periodistas puedan asistir a las sesiones plenarias a tomar fotos y retrasmitir con regulaciones. Los periodistas y comunicadores tienen acceso directo a todos los diputados para sus entrevistas o cuestionamientos. No es igual con los ministros que los tienen bajo control y censura previa.

La publicidad del trabajo legislativo permite que se transmitan por medios radiofónicos y televisivos oficiales las sesiones, en vivo, en directo.

Innecesariamente va el ataque dirigido contra la Corte Suprema de Justicia, porque la Corte Suprema de Justicia hace sus sesiones de manera pública, sin público como en la Asamblea legislativo, pero retrasmitidas. Y las actas de sus sesiones igualmente son públicas.

De los tres Poderes de la República, el único que sesiona absolutamente en privado, casi en secreto, es el Poder Ejecutivo, el Consejo de Gobierno, de cuyas sesiones no se consiguen actas, donde se recojan las intervenciones, con sus discusiones, si las hay, de todos los ministros y el presidente, ni se consiguen minutas de las mismas. Escuálidos comunicados de prensa de vez en cuando.

Las mesas de prensa, las sesiones de los miércoles que prepara el presidente de la República no tienen el carácter de rendición de cuentas de lo que se trata en el Consejo de Gobierno. Por ello también las reuniones de los miércoles están encuadradas más en la perspectiva de la comunicación política electoral de la presidenta, en la situación actual, como lo hacía en su momento el Presidente Chaves. Y, también, por ese motivo las reuniones de los miércoles ni siquiera tienen la capacidad, y mucho menos, de establecer, en el balance político semanal, la agenda nacional de los temas de la semana que concluye ese miércoles o que inicia a partir de ese mismo miércoles. Estas sesiones, que además son totalmente montadas, como show, como espectáculo, son el fraude político nacional más grande que se produce y ejecuta, que generalmente sirve para alimentar troles y la producción de memes, por las tonterías que muchas veces se dicen o perciben, y por las expresiones lingüísticas con que a veces se dicen ciertas cosas, a modo de voz oficial de la presidenta, cuando se refieren a ciertos eventos o sucesos nacionales.

La estructura de los llamados de la presidenta retando, especialmente, al presidente de la Corte Suprema de Justicia a discutir de manera pública, no es para discutir, analizar, intercambiar opiniones, o buscar soluciones reales, o caminos por donde avanzar, sobre los graves problemas del país, o de las instituciones públicas, para buscar soluciones conjuntas.

Por ahora su discurso es solo para evidenciar supuestos problemas de la administración de justicia, entrabamientos en la resolución de los litigios y juicios que allí se conocen. Son tan solo para tirársele encima al presidente de la Corte, y en paralelo a todos los magistrados, e indirectamente a todos los jueces, por los años de servicio que tienen prestándole al Poder Judicial.

Los desesperados llamados de la presidenta son tan solo convocatorias montadas para ir a realizar ataques directos, personales hasta donde puedan darse, contra el Presidente de la Corte, y para tratar de dar una imagen pública que con sus ataques está enfrentando la “corrupción” pública y “vicios” de la administración pública, y de la administración de Justicia, situación que le permite justificar ante la ciudadanía el ataque sistemático que tiene el Poder Ejecutivo, continuado de Rodrigo Chaves y Laura Fernández, para debilitar el Poder Judicial, como parte del debilitamiento y resquebrajamiento, minando la confianza pública, en instituciones como el Poder Judicial, que vienen haciendo del Estado de derecho para justificar también lo que el copresidente Chaves dijo en Nicoya, que no se le debía tener miedo al cierre de la Corte o al establecimiento de una dictadura, como actos preparativos del impulso de un régimen autoritario, despótico, de características dictatoriales y tiránicas. No fue casual tampoco la frase de inicio de gobierno de que ya tenían el control de Poder Legislativo con sus 31 diputados y que ahora iban por la Corte Suprema de Justicia, y con ese control también iban por el control del Tribunal Supremo de Elecciones, como se han venido montando los gobiernos autoritarios en el continente y en Centroamérica.

¿Qué pasaría si en esas reuniones forzadas que monta el Poder Ejecutivo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, llevara una andanada de datos de todo tipo, de corrupción, de mala o pésima administración pública que se tienen desde algunos sectores del Poder Ejecutivo, como se evidencia constantemente, y de los mecanismos que se debilitaron para ese control institucional desde la administración anterior?

Si se quiere discutir con publicidad, ante la sociedad y con toda la prensa sentada al frente, ¿por qué el Poder Ejecutivo no hace sus sesiones de Consejo de Gobierno públicas, con presencia de la prensa como se realizan las sesiones legislativas? ¿Por qué no se divulgan actas literales del Consejo de Gobierno, como son las actas de la Asamblea Legislativa o las de la Corte Suprema de Justicia?

¿Por qué el gobierno de Laura Fernández quiere impulsar mecanismos para fortalecer y ampliar el llamado Secreto de Estado? Es claro que puede haber temas de esta naturaleza. Pero, lo que se quiere realmente en el Poder Ejecutivo actual es actuar con la mayor posibilidad que se pueda actuar sin controles de ningún tipo, lo que solo favorecería la posibilidad de negocios oscuros y altos grados de corrupción y de complicidad con negocios ilícitos, o con grandes chorizos como se les llama a lo tico. Por eso también impulsan un proyecto de ley para debilitar los controles de la Contraloría General de la República. ¿Acaso no impulsaron un proyecto de póliza de seguros para las actuaciones de los miembros del Poder Ejecutivo, para resguardarse de todas las irregularidades que podían hacer?

¿Por qué el gobierno de Laura Fernández, violando la Constitución Política, que tiene abolido el ejército, quiere imponer rangos militares a la guardia civil de Costa Rica? ¿Para mejorar la disciplina policial, como dice?

Si el Ejército está abolido están abolidos los rangos militares de los cuerpos policiales civiles. Eso es elemental. Así se actuó en el Gobierno de Oscar Arias Sánchez, en el período 1986-1990, cuando se abolieron esos rangos, y en el gobierno de Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, 1998-2002, cuando nuevamente se fortaleció esa decisión de abolición de los rangos militares.

Lo que el gobierno de Laura Fernández impulsa es meternos en la dinámica del militarismo, de la posibilidad de volver a establecer un ejército, de participar de movimientos militares regionales, como ya se iniciado al amparo del gobierno de Trump y el escudo militar regional que él ha impulsado. Es la posibilidad de realizar actos represivos contra la población por parte de una institución como es el ejército al que se le permite actuar con brutalidad represiva. Es la posibilidad de hacer prácticas y acciones militares en el trato policial con la población, y hasta de impulsar torturas y tratos degradantes y violatorios de los Derechos Humanos, como en ocasiones se denuncian en la prensa nacional con detenidos. Ese es el camino que por ahora están empedrando.

En el debate público, de los poderes del Estado costarricenses, es urgente que el Gobierno de la República, del Poder Ejecutivo, abra sus entrañas, haga públicas sus sesiones, publique las actas de esas sesiones de manera literal. Si el gobierno quiere exigir esa transparencia con los poderes Legislativo y Judicial, debe igualarse con igual rigurosidad, que haga pública sus sesiones y sus actas de manera literal. Es lo mínimo, que no actúe a la sombra, bajo el mantel del Secreto de Estado.

Un nombramiento que dure hasta el límite de edad

Walter Antillón

En estos días escuchamos muchas opiniones sobre el tema de la duración del cargo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Hay quienes se inclinan por un período corto (3 o 4 años), pero con posibilidad de reelección; hay quienes, por el contrario, proponen un único período, pero de 15 o 20 años; los restantes suelen moverse hacia soluciones intermedias. Pero en la mayoría o la casi totalidad de los casos no se aportan las razones que las respaldan ¿cuáles serían esas razones? ¿cuáles son los verdaderos fundamentos para una escogencia adecuada?

Parto de la afirmación de que la función de impartir justicia es, posiblemente, la más delicada entre las funciones del Estado, porque en ella la conjunción entre norma aplicable y verdad fáctica exige la mayor intensidad. De allí el esmero por implantar en los jueces la mayor honestidad, la mejor formación y la mayor destreza en el desempeño de su oficio; y de allí también la necesidad de una estabilidad y una duración en el cargo que conduzcan a la acumulación de experiencia y a la madurez de juicio. No hay que confundir la mera cifra de los años con rigidez y decrepitud.

La obsolescencia fulminante que observamos en la electrónica y en muchas otras tecnologías, es totalmente ajena al mundo de la experiencia jurídica. Todavía, después de dos mil años, el Derecho Romano tiene mucho que decirnos; y los actuales defensores del pueblo encontrarían utilidad en un estudio atento del régimen del tribunado de la plebe, que floreció en la República Romana. La carrera de Derecho dura cuatro o cinco años, pero el aprendizaje del oficio de juez dura la vida entera.

Por esas razones, si existen suficientes garantías institucionales de que el nombramiento recaerá en una persona honesta, culta, independiente, laboriosa e imparcial, lo más conveniente es que se prolongue hasta el límite de edad que fijaría la Constitución.

Si no es así, es decir, si una fracción mayoritaria de la Asamblea Legislativa, o toda la Asamblea, decide promover a la magistratura personas carentes de las condiciones indispensables, es decir, si vamos a tener una justicia de opereta, como Nicaragua o El Salvador, lo mejor será entonces que la duración en el cargo sea breve.

En los Estados Unidos, la historia de los grandes jueces longevos comienza con John Marshall, quien fue Presidente de la Corte Suprema durante 34 años y murió en el cargo; pero está el caso del célebre Oliver Wendell Holmes, quien estuvo 49 años en la judicatura (29 en la Corte Suprema) y se retiró, como Presidente, a los 90 años; están los casos de Louis Brandeis y Felix Frankfurter, que presidieron también la Corte y se retiraron con más de 80 años de edad. Y Learned Hand, quien para muchos ha sido el mejor juez en la historia de los Estados Unidos, vivió 89 años y ocupó su cargo en los Tribunales Federales de Nueva York durante 52. Todos esos jueces fueron progresistas y propiciaron los grandes saltos adelante dados por su País en el siglo XX.

En suma, si hay bastante acuerdo en que el límite inferior de edad de un candidato a Magistrado sea de 40 años ¿cuál sería el límite superior? Me parece que el límite superior etario de todo juez, en general, debe fijarse en una edad en la que, normalmente, las personas conservan su salud corporal y sus facultades mentales. Creo que, en la Costa Rica de hoy, la Constitución podría fijar esa edad en los 75 años, si no en los 80.

UCR realizará foro sobre los retos del Estado de Derecho y el papel del Poder Judicial y la Universidad

La Universidad de Costa Rica y el Consejo Universitario invitan al foro “Retos y perspectivas del Estado de Derecho en Costa Rica: el papel del Poder Judicial y la Universidad”.

La actividad será impartida por magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y contará con la moderación de la Dra. Ilka Treminio Sánchez, del Consejo Universitario.

El foro se realizará el viernes 21 de agosto, a las 3:00 p. m., en el Auditorio de la Plaza de la Autonomía.

Las personas interesadas en asistir deben confirmar su participación mediante el correo confirmaciones.cu@ucr.ac.cr

Los diputados sediciosos del partido Pueblo Soberano

Vladimir de la Cruz

El grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano tiene, necesaria y obligatoriamente, que someterse al mandato constitucional de ratificar o no la lista de candidatos a magistrados suplentes que remitió la Corte Suprema de Justicia, para que así procedieran. No tienen otro camino.

La Constitución Política que regula este nombramiento no da márgenes para que la presidenta de la Asamblea Legislativa rechace la lista que la Corte envía.

Tampoco da margen para que ellos, como fracción parlamentaria de un partido político, aunque sea el que ganó las elecciones nacionales a nivel del Ejecutivo y del Legislativo, pueda proponer una lista alterna, o sugerir algunos nombres para que se les considere como elegibles. Sencillamente se debe someter la lista de los candidatos a magistrados suplentes a los diputados para que la ratifiquen.

Esto se debe al procedimiento interno, que para este caso, de la elección de los magistrados suplentes, solamente la Corte Suprema de Justicia, puede proponer esa lista. Para su elaboración la Corte Suprema de Justicia, ha evaluado y valorado los atestados personales, profesionales, académicos, laborales, a las personas, abogados y notarios, juristas, para proponerlos como magistrados suplentes y presentarlos para el trámite legislativo de su “ratificación” la lista de candidatos propuestos por el Poder Judicial.

Para elegir un Magistrado Propietario o Suplente se requieren 38 votos de diputados a favor. Técnicamente para elegir a los magistrados suplentes que propone la Corte se requieren los mismos 38 votos de diputados. En el conjunto legislativo el Partido de gobierno Pueblo Soberano tiene 31 y los otros partidos en su conjunto 27. Para no elegir un magistrado que ya lo es pero que se presenta para su reelección igualmente se requieren 38 diputados que lo rechacen o voten en contra de su reelección.

Los Poderes Públicos, como es el caso del Poder Judicial, deben trabajar a derecho, con todos los funcionarios que la Constitución Política establece que deben dirigirlos. Su trabajo no puede ser obstaculizado, obstruido ni impedido de ejecución porque un grupo de diputados de la Asamblea Legislativa, como es el caso del grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, entorpecen su trabajo, lo sabotean, lo obstaculizan, lo lesionan, lo impiden y traban en la práctica.

Con esta actitud y comportamiento político los diputados del partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, están cometiendo el delito de sedición, el acto criminal de rebelarse contra la autoridad establecida y constituida en el orden público costarricense que tiene el Poder Judicial.

El grupo de diputados del partido Pueblo Soberano actúa como una banda delictiva, que actúa colectivamente, en grupo, en forma tumultuosa, alterando el orden público, impidiendo por la fuerza de su comportamiento la ratificación de los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia, que sin su ratificación se impide y entraba el funcionamiento del Poder Judicial. Con ese acto de esos diputados se está alterando el orden público, sin buscar el derrocamiento del gobierno ni incitando, por ahora, a una rebelión, pero sí creando las condiciones de anomia política en el país, de caos institucional y de los poderes públicos, que permita justificar al Poder Ejecutivo lo que ha venido proclamando de impulsar un estado de excepción, un estado de sitio, una suspensión de garantías individuales, y de provocar a la vez la posibilidad de poder gobernar a la fuerza, sin controles administrativos, políticos y judiciales.

El acto de sedición que están provocando es el de impedir por la fuerza de ese comportamiento legislativo la aplicación de las leyes y entorpecer el trabajo y funcionamiento del Poder Judicial.

La sedición aquí está caracterizada por el entorpecimiento del orden y del funcionamiento de las autoridades judiciales para que ejerzan su función. Así están provocando una subversión del funcionamiento de la institucionalidad judicial. Los diputados del partido Pueblo Soberano están realizando un alzamiento colectivo, encabezado por ellos, de forma violenta, contra la autoridad Judicial, contra el orden político del país, contra la estructura e independencia de los Poderes Públicos.

Con su actitud están tratando de fortalecer la imagen pública, resquebrajada y el irrespeto institucional que el Poder Ejecutivo, desde el gobierno anterior y con el actual, han impulsado contra el Poder Judicial, contra la Corte Suprema de Justicia, contra sus presidente y sus magistrados.

El comportamiento delictuoso de los diputados de Pueblo Soberano se orienta a quebrar toda la institucionalidad política nacional y de crear las condiciones subjetivas y objetivas para imponer un gobierno de facto, de hecho, al margen de toda la constitucionalidad y legalidad posible.

El comportamiento político de los diputados de Pueblo Soberano, y de los desplantes autoritarios de la presidenta Legislativa, se orientan a provocar el desorden público, se mueve a la convocatoria de personas que propicien un levantamiento público, en su favor obviamente, contra la institucionalidad democrática nacional.

Impulsan que las autoridades judiciales no puedan tomar decisiones, no puedan trabajar. Impulsan obstaculizar su trabajo, que no se apliquen norman, que se paralicen servicios públicos, como el Judicial.

El comportamiento de los diputados del partido Pueblo Soberano está llamando al caos, a las acciones violentas, físicas y verbales. Está convocando subliminalmente a la sublevación de la población contra el Poder Judicial, contra las autoridades judiciales y la paz social, y con ello contra el equilibrio e independencia de los Poderes Públicos.

La sedición en marcha de estos diputados es el acto criminal de su rebelión al rechazar ad-portas, y negarse a presentar al Plenario Legislativo, la nómina de candidatos propuesta por la Corte Suprema de Justicia, para que sean ratificadas las magistraturas suplentes que se están poniendo al trámite legislativo para su aprobación, y asegurar el buen funcionamiento del Poder Judicial. Es un acto claro y directo contra la autoridad establecida constitucionalmente del Poder Judicial. Si se quiere también es un acto sedicioso contra el Gobierno Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Este proceso sedicioso de estos diputados está entorpeciendo el funcionamiento del orden público.

De continuar en su actitud los diputados sediciosos de tratar de arrogarse la soberanía, que reside en la Nación, en el Pueblo, se acercan a cometer el delito de traición a la Patria, y si asumen o se arrogan esa representación popular realizan el acto de la sedición.

Una prueba de fuego le ha sido puesta en bandeja de plata a toda la Asamblea Legislativa. La excelente Magistrada de la Sala Segunda, la Dra. Julia Varela, por razón de vencimiento de su nombramiento en setiembre, ha puesto su nombre para la reelección en el cargo de Magistrada.

Tiene constitucionalmente el derecho de reelección. Así lo ha solicitado a la Asamblea Legislativa., con orgullo profesional y laboral ampliamente reconocido.

La Presidencia de la Asamblea Legislativa no puede rechazar su solicitud. Tiene que darle trámite para su posible reelección. En su caso pueden presentarse otros candidatos, incluidos candidatos del partido Pueblo Soberano, entre los cuales se escogería al Magistrado Propietario por un nuevo plazo de ocho años. Para nombrar un nuevo magistrado se necesitan 38 votos y para impedir la reelección también se necesitan 38 votos.

La elección de los magistrados suplentes y la de los propietarios son dos tipos diferentes de elección. ¿El comportamiento sedicioso de los diputados se manifestará contra la Magistrada Julia Varela?

Quien no puede cerrar la Sala IV por ley no debe cerrarla por omisión

Francisco Guevara Matarrita

Las propuestas de Francisco Dall’Anese y Manrique Jiménez obligan a la Corte Suprema a decidir cómo preservar la justicia constitucional frente a un bloqueo legislativo deliberado.

Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada.

Ante las extraordinarias propuestas formuladas por el exfiscal general Francisco Dall’Anese Ruiz y el jurista Manrique Jiménez Meza, en torno a la negativa de la mayoría legislativa oficialista de Pueblo Soberano a elegir las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, Costa Rica se encuentra obligada a discutir algo mucho más grave que una nómina de candidatos: si una mayoría política puede utilizar su poder parlamentario para impedir el funcionamiento del tribunal encargado, precisamente, de controlar los abusos del poder.

Las propuestas son extraordinarias porque extraordinaria es la situación que pretenden resolver. No porque se encuentren libres de objeciones jurídicas, sino porque intentan responder a una conducta institucional que el ordenamiento costarricense nunca debió considerar normal: que un Poder de la República se niegue, de manera sostenida, a cumplir una competencia indispensable para el funcionamiento de otro.

Pueblo Soberano dispone de 31 de las 57 curules legislativas. No reúne por sí solo los 38 votos requeridos para elegir a las magistraturas, pero sí posee la fuerza necesaria para impedir que cualquier candidatura los alcance. Después de once rondas de votación, sus diputados mantuvieron la decisión de votar en blanco y promovieron nuevamente la devolución de la nómina remitida por la Corte.

Mientras tanto, como informó Delfino.cr el pasado 15 de julio, la Sala Constitucional registra 123 expedientes pendientes de resolución definitiva por la ausencia de magistraturas suplentes. No son simples números: detrás de cada expediente existen personas y derechos fundamentales que esperan una respuesta.

Cada diputado conserva, naturalmente, el derecho de rechazar una candidatura. Ninguna persona propuesta tiene un derecho adquirido a ser elegida. Pero la libertad de votar no puede transformarse en una licencia para incumplir indefinidamente la obligación constitucional de realizar la elección.

Una cosa es objetar razonadamente a determinados candidatos. Otra muy distinta es rechazar la nómina en bloque, votar reiteradamente en blanco y exigir que el procedimiento vuelva a comenzar hasta que aparezcan nombres aceptables para la mayoría gobernante. En ese punto, el ejercicio legítimo del voto comienza a convertirse en un mecanismo de parálisis.

La mayoría calificada fue concebida para obligar al diálogo y producir acuerdos amplios. Utilizarla como instrumento de veto permanente desnaturaliza su finalidad. Lo que debía promover consenso termina convertido en una autorización práctica para no elegir.

Frente a ese escenario, Dall’Anese ha recordado la reacción institucional adoptada durante el secuestro de los magistrados de la Corte Suprema en abril de 1993. Ante la imposibilidad material de integrar la Corte Plena, los magistrados que permanecieron en libertad convocaron suplentes y conformaron transitoriamente el órgano, garantizando la continuidad de la administración de justicia. Su tesis es directa: cuando una situación no prevista amenaza el funcionamiento constitucional, los jueces deben construir una solución que preserve el sistema.

Jiménez Meza, por su parte, plantea acudir a las fuentes no escritas del ordenamiento —los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la continuidad del Estado— para incorporar temporalmente magistraturas suplentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera en auxilio de la Sala Constitucional. Ambas propuestas coinciden en un punto esencial: una omisión política no puede producir, como resultado aceptado por el Derecho, la desaparición práctica del control de constitucionalidad (Semanario Universidad, 17 de julio de 2026).

Sin embargo, la gravedad del bloqueo no vuelve automáticamente legal cualquier remedio.

El precedente de 1993 demuestra la capacidad de la Corte para reaccionar ante una emergencia, pero no resuelve por sí solo el problema actual. En aquella ocasión se trataba de integrar provisionalmente la Corte Plena frente al impedimento físico de sus miembros. Ahora se pretende incorporar magistraturas pertenecientes a otras Salas dentro de un tribunal especializado cuya composición, número de integrantes y sistema de nombramiento están expresamente regulados.

Tampoco el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial constituye una autorización ilimitada. Esa norma permite a la Corte resolver, en ausencia de ley aplicable, problemas relacionados con la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas. No dice expresamente que la Corte pueda modificar la adscripción legal de las magistraturas o alterar la integración de la Sala Constitucional.

Los jueces pueden y deben integrar el ordenamiento cuando exista una verdadera laguna. Lo que no pueden hacer es sustituir al poder constituyente ni atribuirse competencias que la Constitución reservó a la Asamblea Legislativa. Crear una solución jurídica no significa crear poder donde la Constitución no lo concedió.

Por ello, la opción más jurídicamente defendible no sería trasladar indiscriminadamente magistrados titulares de otras Salas. Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada: recurrir únicamente a magistraturas suplentes debidamente elegidas y vigentes; realizar su designación mediante un procedimiento objetivo, preferiblemente por sorteo; utilizarla solamente cuando exista una imposibilidad real de integrar el tribunal; limitarla temporalmente, y justificarla mediante un acuerdo público y ampliamente motivado.

Sería un torniquete institucional, no una solución definitiva.

La obligación principal continúa correspondiendo a la Asamblea Legislativa. Ninguna respuesta provisional de la Corte puede absolver al Congreso ni permitir que el oficialismo convierta la emergencia en una nueva normalidad. La Constitución Política atribuye a la Asamblea la elección de las magistraturas suplentes; no le confiere el derecho de mantenerlas vacantes hasta obtener una integración políticamente conveniente.

La Sala Constitucional no existe para complacer a las mayorías. Existe, entre otras razones, para recordarles que su poder tiene límites. Por eso, impedir su funcionamiento constituye una forma particularmente grave de deterioro institucional: ya no sería necesario eliminar el tribunal, reformar sus competencias o destituir a sus integrantes. Bastaría con dejar vacías sus sillas.

La Corte Suprema debe estudiar y resolver públicamente las propuestas presentadas. Si encuentra una vía constitucional de emergencia, debe aplicarla con cautela, transparencia y estricta temporalidad. Si concluye que carece de esa potestad, debe explicar con igual claridad las consecuencias del bloqueo y exigir el cumplimiento inmediato de la obligación legislativa.

Pero no puede limitarse a contemplar cómo la omisión prolongada de otro Poder convierte en letra muerta el derecho de los ciudadanos a obtener justicia constitucional.

La Asamblea debe elegir. La Corte debe preservar la continuidad del servicio judicial. Y la ciudadanía debe exigir el cumplimiento de ambos deberes.

Porque ninguna mayoría, por amplia que sea, posee un título de propiedad sobre la Constitución. Y quien no puede cerrar la Sala Constitucional mediante una ley tampoco debe poder cerrarla dejando vacías sus sillas.

Carta pública a la Corte Suprema de Justicia – Francisco J. Dall’Anese

Magistradas y Magistrados Corte Suprema de Justicia «Recuperamos el Legislativo y el Ejecutivo. Nos falta el Poder Judicial». Rodrigo Chaves lo dijo ante un foro evangélico y, semanas después, con palabras más crudas lo repitió: bastarían treinta y ocho diputados «patriotas» para «limpiar» el Poder Judicial. No se trata de frases sueltas, ni es lectura malintencionada. Es un programa anunciado.

Desde diciembre pasado, la Sala Constitucional no tiene magistrados suplentes. De acuerdo al procedimiento establecido, la Corte Suprema envió a la Asamblea Legislativa una nómina de dieciocho candidatos a magistrado suplente, tal como ordena el artículo 163 de la Constitución. Once votaciones después, ninguno alcanzó treinta y ocho votos requeridos, porque la bancada de gobierno no logró un acuerdo. La presidenta del congreso devolvió la nómina a la Corte.

Sin embargo, por dieciséis votos contra cuatro, el alto tribunal se negó a abrir un nuevo concurso porque la lista cumple los requisitos legales y repetirlo no tiene sustento jurídico. El argumento oficialista —que no conocen a los candidatos— no resiste un examen elemental. Las actas y los vídeos de las entrevistas ante la Comisión de Nombramientos están disponibles para cualquier diputado que quisiera consultarlos. Y si persiste la duda, nada impide repetir las entrevistas a los dieciocho candidatos ya propuestos. Devolver la nómina es una excusa para no elegir.

El procedimiento establece dos tareas: (i) encomienda a la Corte elaborar la nómina de candidatos y (ii) a la Asamblea Legislativa elegir de esa lista. Son dos competencias separadas, de modo que un órgano está impedido de invadir la competencia del otro; ni la Asamblea puede incidir en la formación de la nómina, ni la Corte puede elegir. Así lo impone el principio de legalidad: los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y, lo que no les permite, les está prohibido.

La Asamblea debe elegir entre los candidatos recibidos, y no puede decidir —directa o indirectamente— quienes forman la lista de postulantes porque esa es función exclusiva de la Corte. De este modo, devolver la nómina para que se haga de nuevo, es una intromisión solapada de la Asamblea en las funciones de la Corte, pues nada garantiza que tal ilegalidad se repita hasta que en la nómina figuren los ungidos del partido de gobierno. Es una invasión de un poder del Estado en la esfera reservada por la Constitución para otro, en evidente violación de la independencia de poderes.

Los daños ya son identificables: 123 expedientes de la Sala Constitucional están paralizados porque no hay quién sustituya a los magistrados propietarios, inhibidos o ausentes. Si un magistrado titular llegara a enfermar o morir, no podría resolverse ningún expediente y cualquier abuso de poder contra un ciudadano no tendría correctivo de la justicia constitucional; muy conveniente para quienes desean una deriva autoritaria. Cada expediente es —al menos— una persona esperando justicia o alguien que muere sin asistencia médica. Cada día que pasa sin suplentes erosiona la confianza del pueblo en la Asamblea y en la Corte.

¿Qué hacer mientras la Asamblea persiste en bloquear la dinámica del sistema democrático? Vale recordar un antecedente que viví de cerca cuando laboré como letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

El lunes 26 de abril de 1993, un comando armado tomó por asalto el recinto de sesiones de la Corte Plena y secuestró a diecinueve de los veintidós magistrados y a otros cinco funcionarios judiciales. Ante la inédita situación, que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas «los jueces deben crear la solución».

Por distintas razones, al momento del secuestro estaban fuera del recinto los Magistrados Daniel González, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas y Rodolfo Piza. El martes 27 de abril, estos titulares convocaron a los magistrados suplentes e integraron una Corte transitoria, que se presentó ante los medios de comunicación y el país como la Corte Suprema en funciones. Esta tomó acuerdos y giró instrucciones para garantizar la continuidad del servicio público de la administración de justicia, al tiempo de defender la independencia judicial. El jueves 29, las víctimas fueron liberadas por el Poder Ejecutivo —que sí respetaba el sistema constitucional—, sin olvidar el arrojo de los magistrados secuestrados Alfonso Chaves y Eduardo Sancho, así como de los Coroneles de la Fuerza Pública Alfonso Ayub y Marino Donato, quienes estuvieron dispuestos a dar su vida por la Patria.

Restablecido el orden, nadie censuró la medida de instalar la Corte transitoria ni se desconocieron o anularon sus acuerdos.

Si un impedimento de pocos días bastó para que la Corte articulara, conforme a sus facultades, una solución de continuidad, con mayor razón tiene el deber de hacerlo frente a un bloqueo que ya lleva siete meses y que, al igual que en 1993, es obra de quienes desprecian el régimen constitucional.

El remedio no exige a la Corte usurpar la función electiva de suplentes a cargo de la Asamblea —eso sería tan inaceptable como la devolución de la nómina de candidatos que hizo el Poder Legislativo—.

La solución se encuentra en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a la Corte para decidir acerca del trabajo y competencia de sus Salas cuando no exista ley expresa, como en este caso en que no prevé ley alguna el incumplimiento de deberes de otro poder, cuya consecuencia afecta a la administración de justicia. De este modo, la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad.

La Constitución no previó que un poder incumpliera su deber de completar una lista de suplentes, al igual que no previó un secuestro armado de la Corte. Así como en 1993 no se hizo esperar la respuesta del Poder Judicial, en esta hora tan difícil para la democracia los magistrados están en la indiscutible obligación de defender la independencia judicial y de tomar las decisiones necesarias para la continuidad del Estado y del servicio público.

Si hoy es la Sala Constitucional, mañana pueden ser las otras Salas o el Tribunal de Corte Plena.

Firma: Francisco Javier Dall’Anese Ruiz. Abogado. Lic. 2602.

La Asociación Americana de Juristas denuncia ante la ONU ataques a la independencia judicial en cinco países de América Latina

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del 62° período de sesiones (15 de junio al 10 de julio de 2026), una exposición escrita en la que documenta graves afectaciones a la independencia judicial en Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Honduras. El documento, dirigido a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, señala que en estos cinco países el Poder Ejecutivo ha desplegado mecanismos de presión, hostigamiento y control político sobre magistrados y abogados, en contravención de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura.

En el caso de Argentina, la AAJ señala una política de control del Poder Judicial vinculada a la Ley de Modernización Laboral, cuyo artículo 90 obliga a los jueces laborales a ajustar sus fallos a los precedentes de la Corte Suprema, bajo riesgo de sanción por «mal desempeño» en caso de apartamiento. El documento cita el caso del juez Raúl Horacio Ojeda, quien enfrentó una denuncia penal y solicitud de destitución tras suspender parte de la reforma, en contraste con el camarista Víctor Pesino, cuyo mandato fue prorrogado luego de fallar a favor del gobierno.

Sobre Costa Rica, el escrito indica que, pese a que la Jurisdicción Constitucional ha ejercido históricamente un control eficaz frente a abusos del poder público, el gobierno actual —según la AAJ, en su cuarto año de gestión— ha consolidado su ventaja legislativa y amenaza con someter al Poder Judicial a control político.

En Ecuador, la AAJ documenta el hostigamiento público desde la Presidencia contra los jueces Alí Lozada y José Luis Terán, ponentes de la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de Solidaridad e Integridad Pública, incluida la difusión de informes de la Contraloría sobre sus declaraciones patrimoniales sin notificación previa, y una marcha encabezada por el presidente Daniel Noboa en agosto de 2025 en la que se exhibieron pancartas con las fotografías de los nueve jueces de la Corte Constitucional.

Respecto de El Salvador, el documento recuerda la destitución de las cinco magistraturas de la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2021 y la jubilación forzosa de jueces mayores de 60 años mediante el Decreto Legislativo N.° 144, medida que —según la AAJ— permitió depurar aproximadamente un tercio de las judicaturas del país.

Sobre Honduras, la AAJ señala que, tras la asunción de un nuevo gobierno con mayoría legislativa el 27 de enero de 2026, se forzó la renuncia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia bajo amenaza de juicio político, y que la elección posterior del nuevo presidente de ese tribunal se realizó en contravención del artículo 315 de la Constitución hondureña.

La AAJ solicita a la Relatora Especial examinar con carácter prioritario estas situaciones, dirigir comunicaciones urgentes a los cinco gobiernos, e instarlos a abstenerse de toda forma de presión o persecución contra magistrados por el contenido de sus resoluciones.

¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema

Walter Antillón

La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.

¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico

1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.

2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)

3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)

Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.

4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.

5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.

6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)

7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).