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Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

UCR realizará foro sobre los retos del Estado de Derecho y el papel del Poder Judicial y la Universidad

La Universidad de Costa Rica y el Consejo Universitario invitan al foro “Retos y perspectivas del Estado de Derecho en Costa Rica: el papel del Poder Judicial y la Universidad”.

La actividad será impartida por magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y contará con la moderación de la Dra. Ilka Treminio Sánchez, del Consejo Universitario.

El foro se realizará el viernes 21 de agosto, a las 3:00 p. m., en el Auditorio de la Plaza de la Autonomía.

Las personas interesadas en asistir deben confirmar su participación mediante el correo confirmaciones.cu@ucr.ac.cr

Los diputados sediciosos del partido Pueblo Soberano

Vladimir de la Cruz

El grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano tiene, necesaria y obligatoriamente, que someterse al mandato constitucional de ratificar o no la lista de candidatos a magistrados suplentes que remitió la Corte Suprema de Justicia, para que así procedieran. No tienen otro camino.

La Constitución Política que regula este nombramiento no da márgenes para que la presidenta de la Asamblea Legislativa rechace la lista que la Corte envía.

Tampoco da margen para que ellos, como fracción parlamentaria de un partido político, aunque sea el que ganó las elecciones nacionales a nivel del Ejecutivo y del Legislativo, pueda proponer una lista alterna, o sugerir algunos nombres para que se les considere como elegibles. Sencillamente se debe someter la lista de los candidatos a magistrados suplentes a los diputados para que la ratifiquen.

Esto se debe al procedimiento interno, que para este caso, de la elección de los magistrados suplentes, solamente la Corte Suprema de Justicia, puede proponer esa lista. Para su elaboración la Corte Suprema de Justicia, ha evaluado y valorado los atestados personales, profesionales, académicos, laborales, a las personas, abogados y notarios, juristas, para proponerlos como magistrados suplentes y presentarlos para el trámite legislativo de su “ratificación” la lista de candidatos propuestos por el Poder Judicial.

Para elegir un Magistrado Propietario o Suplente se requieren 38 votos de diputados a favor. Técnicamente para elegir a los magistrados suplentes que propone la Corte se requieren los mismos 38 votos de diputados. En el conjunto legislativo el Partido de gobierno Pueblo Soberano tiene 31 y los otros partidos en su conjunto 27. Para no elegir un magistrado que ya lo es pero que se presenta para su reelección igualmente se requieren 38 diputados que lo rechacen o voten en contra de su reelección.

Los Poderes Públicos, como es el caso del Poder Judicial, deben trabajar a derecho, con todos los funcionarios que la Constitución Política establece que deben dirigirlos. Su trabajo no puede ser obstaculizado, obstruido ni impedido de ejecución porque un grupo de diputados de la Asamblea Legislativa, como es el caso del grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, entorpecen su trabajo, lo sabotean, lo obstaculizan, lo lesionan, lo impiden y traban en la práctica.

Con esta actitud y comportamiento político los diputados del partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, están cometiendo el delito de sedición, el acto criminal de rebelarse contra la autoridad establecida y constituida en el orden público costarricense que tiene el Poder Judicial.

El grupo de diputados del partido Pueblo Soberano actúa como una banda delictiva, que actúa colectivamente, en grupo, en forma tumultuosa, alterando el orden público, impidiendo por la fuerza de su comportamiento la ratificación de los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia, que sin su ratificación se impide y entraba el funcionamiento del Poder Judicial. Con ese acto de esos diputados se está alterando el orden público, sin buscar el derrocamiento del gobierno ni incitando, por ahora, a una rebelión, pero sí creando las condiciones de anomia política en el país, de caos institucional y de los poderes públicos, que permita justificar al Poder Ejecutivo lo que ha venido proclamando de impulsar un estado de excepción, un estado de sitio, una suspensión de garantías individuales, y de provocar a la vez la posibilidad de poder gobernar a la fuerza, sin controles administrativos, políticos y judiciales.

El acto de sedición que están provocando es el de impedir por la fuerza de ese comportamiento legislativo la aplicación de las leyes y entorpecer el trabajo y funcionamiento del Poder Judicial.

La sedición aquí está caracterizada por el entorpecimiento del orden y del funcionamiento de las autoridades judiciales para que ejerzan su función. Así están provocando una subversión del funcionamiento de la institucionalidad judicial. Los diputados del partido Pueblo Soberano están realizando un alzamiento colectivo, encabezado por ellos, de forma violenta, contra la autoridad Judicial, contra el orden político del país, contra la estructura e independencia de los Poderes Públicos.

Con su actitud están tratando de fortalecer la imagen pública, resquebrajada y el irrespeto institucional que el Poder Ejecutivo, desde el gobierno anterior y con el actual, han impulsado contra el Poder Judicial, contra la Corte Suprema de Justicia, contra sus presidente y sus magistrados.

El comportamiento delictuoso de los diputados de Pueblo Soberano se orienta a quebrar toda la institucionalidad política nacional y de crear las condiciones subjetivas y objetivas para imponer un gobierno de facto, de hecho, al margen de toda la constitucionalidad y legalidad posible.

El comportamiento político de los diputados de Pueblo Soberano, y de los desplantes autoritarios de la presidenta Legislativa, se orientan a provocar el desorden público, se mueve a la convocatoria de personas que propicien un levantamiento público, en su favor obviamente, contra la institucionalidad democrática nacional.

Impulsan que las autoridades judiciales no puedan tomar decisiones, no puedan trabajar. Impulsan obstaculizar su trabajo, que no se apliquen norman, que se paralicen servicios públicos, como el Judicial.

El comportamiento de los diputados del partido Pueblo Soberano está llamando al caos, a las acciones violentas, físicas y verbales. Está convocando subliminalmente a la sublevación de la población contra el Poder Judicial, contra las autoridades judiciales y la paz social, y con ello contra el equilibrio e independencia de los Poderes Públicos.

La sedición en marcha de estos diputados es el acto criminal de su rebelión al rechazar ad-portas, y negarse a presentar al Plenario Legislativo, la nómina de candidatos propuesta por la Corte Suprema de Justicia, para que sean ratificadas las magistraturas suplentes que se están poniendo al trámite legislativo para su aprobación, y asegurar el buen funcionamiento del Poder Judicial. Es un acto claro y directo contra la autoridad establecida constitucionalmente del Poder Judicial. Si se quiere también es un acto sedicioso contra el Gobierno Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Este proceso sedicioso de estos diputados está entorpeciendo el funcionamiento del orden público.

De continuar en su actitud los diputados sediciosos de tratar de arrogarse la soberanía, que reside en la Nación, en el Pueblo, se acercan a cometer el delito de traición a la Patria, y si asumen o se arrogan esa representación popular realizan el acto de la sedición.

Una prueba de fuego le ha sido puesta en bandeja de plata a toda la Asamblea Legislativa. La excelente Magistrada de la Sala Segunda, la Dra. Julia Varela, por razón de vencimiento de su nombramiento en setiembre, ha puesto su nombre para la reelección en el cargo de Magistrada.

Tiene constitucionalmente el derecho de reelección. Así lo ha solicitado a la Asamblea Legislativa., con orgullo profesional y laboral ampliamente reconocido.

La Presidencia de la Asamblea Legislativa no puede rechazar su solicitud. Tiene que darle trámite para su posible reelección. En su caso pueden presentarse otros candidatos, incluidos candidatos del partido Pueblo Soberano, entre los cuales se escogería al Magistrado Propietario por un nuevo plazo de ocho años. Para nombrar un nuevo magistrado se necesitan 38 votos y para impedir la reelección también se necesitan 38 votos.

La elección de los magistrados suplentes y la de los propietarios son dos tipos diferentes de elección. ¿El comportamiento sedicioso de los diputados se manifestará contra la Magistrada Julia Varela?

Quien no puede cerrar la Sala IV por ley no debe cerrarla por omisión

Francisco Guevara Matarrita

Las propuestas de Francisco Dall’Anese y Manrique Jiménez obligan a la Corte Suprema a decidir cómo preservar la justicia constitucional frente a un bloqueo legislativo deliberado.

Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada.

Ante las extraordinarias propuestas formuladas por el exfiscal general Francisco Dall’Anese Ruiz y el jurista Manrique Jiménez Meza, en torno a la negativa de la mayoría legislativa oficialista de Pueblo Soberano a elegir las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, Costa Rica se encuentra obligada a discutir algo mucho más grave que una nómina de candidatos: si una mayoría política puede utilizar su poder parlamentario para impedir el funcionamiento del tribunal encargado, precisamente, de controlar los abusos del poder.

Las propuestas son extraordinarias porque extraordinaria es la situación que pretenden resolver. No porque se encuentren libres de objeciones jurídicas, sino porque intentan responder a una conducta institucional que el ordenamiento costarricense nunca debió considerar normal: que un Poder de la República se niegue, de manera sostenida, a cumplir una competencia indispensable para el funcionamiento de otro.

Pueblo Soberano dispone de 31 de las 57 curules legislativas. No reúne por sí solo los 38 votos requeridos para elegir a las magistraturas, pero sí posee la fuerza necesaria para impedir que cualquier candidatura los alcance. Después de once rondas de votación, sus diputados mantuvieron la decisión de votar en blanco y promovieron nuevamente la devolución de la nómina remitida por la Corte.

Mientras tanto, como informó Delfino.cr el pasado 15 de julio, la Sala Constitucional registra 123 expedientes pendientes de resolución definitiva por la ausencia de magistraturas suplentes. No son simples números: detrás de cada expediente existen personas y derechos fundamentales que esperan una respuesta.

Cada diputado conserva, naturalmente, el derecho de rechazar una candidatura. Ninguna persona propuesta tiene un derecho adquirido a ser elegida. Pero la libertad de votar no puede transformarse en una licencia para incumplir indefinidamente la obligación constitucional de realizar la elección.

Una cosa es objetar razonadamente a determinados candidatos. Otra muy distinta es rechazar la nómina en bloque, votar reiteradamente en blanco y exigir que el procedimiento vuelva a comenzar hasta que aparezcan nombres aceptables para la mayoría gobernante. En ese punto, el ejercicio legítimo del voto comienza a convertirse en un mecanismo de parálisis.

La mayoría calificada fue concebida para obligar al diálogo y producir acuerdos amplios. Utilizarla como instrumento de veto permanente desnaturaliza su finalidad. Lo que debía promover consenso termina convertido en una autorización práctica para no elegir.

Frente a ese escenario, Dall’Anese ha recordado la reacción institucional adoptada durante el secuestro de los magistrados de la Corte Suprema en abril de 1993. Ante la imposibilidad material de integrar la Corte Plena, los magistrados que permanecieron en libertad convocaron suplentes y conformaron transitoriamente el órgano, garantizando la continuidad de la administración de justicia. Su tesis es directa: cuando una situación no prevista amenaza el funcionamiento constitucional, los jueces deben construir una solución que preserve el sistema.

Jiménez Meza, por su parte, plantea acudir a las fuentes no escritas del ordenamiento —los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la continuidad del Estado— para incorporar temporalmente magistraturas suplentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera en auxilio de la Sala Constitucional. Ambas propuestas coinciden en un punto esencial: una omisión política no puede producir, como resultado aceptado por el Derecho, la desaparición práctica del control de constitucionalidad (Semanario Universidad, 17 de julio de 2026).

Sin embargo, la gravedad del bloqueo no vuelve automáticamente legal cualquier remedio.

El precedente de 1993 demuestra la capacidad de la Corte para reaccionar ante una emergencia, pero no resuelve por sí solo el problema actual. En aquella ocasión se trataba de integrar provisionalmente la Corte Plena frente al impedimento físico de sus miembros. Ahora se pretende incorporar magistraturas pertenecientes a otras Salas dentro de un tribunal especializado cuya composición, número de integrantes y sistema de nombramiento están expresamente regulados.

Tampoco el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial constituye una autorización ilimitada. Esa norma permite a la Corte resolver, en ausencia de ley aplicable, problemas relacionados con la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas. No dice expresamente que la Corte pueda modificar la adscripción legal de las magistraturas o alterar la integración de la Sala Constitucional.

Los jueces pueden y deben integrar el ordenamiento cuando exista una verdadera laguna. Lo que no pueden hacer es sustituir al poder constituyente ni atribuirse competencias que la Constitución reservó a la Asamblea Legislativa. Crear una solución jurídica no significa crear poder donde la Constitución no lo concedió.

Por ello, la opción más jurídicamente defendible no sería trasladar indiscriminadamente magistrados titulares de otras Salas. Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada: recurrir únicamente a magistraturas suplentes debidamente elegidas y vigentes; realizar su designación mediante un procedimiento objetivo, preferiblemente por sorteo; utilizarla solamente cuando exista una imposibilidad real de integrar el tribunal; limitarla temporalmente, y justificarla mediante un acuerdo público y ampliamente motivado.

Sería un torniquete institucional, no una solución definitiva.

La obligación principal continúa correspondiendo a la Asamblea Legislativa. Ninguna respuesta provisional de la Corte puede absolver al Congreso ni permitir que el oficialismo convierta la emergencia en una nueva normalidad. La Constitución Política atribuye a la Asamblea la elección de las magistraturas suplentes; no le confiere el derecho de mantenerlas vacantes hasta obtener una integración políticamente conveniente.

La Sala Constitucional no existe para complacer a las mayorías. Existe, entre otras razones, para recordarles que su poder tiene límites. Por eso, impedir su funcionamiento constituye una forma particularmente grave de deterioro institucional: ya no sería necesario eliminar el tribunal, reformar sus competencias o destituir a sus integrantes. Bastaría con dejar vacías sus sillas.

La Corte Suprema debe estudiar y resolver públicamente las propuestas presentadas. Si encuentra una vía constitucional de emergencia, debe aplicarla con cautela, transparencia y estricta temporalidad. Si concluye que carece de esa potestad, debe explicar con igual claridad las consecuencias del bloqueo y exigir el cumplimiento inmediato de la obligación legislativa.

Pero no puede limitarse a contemplar cómo la omisión prolongada de otro Poder convierte en letra muerta el derecho de los ciudadanos a obtener justicia constitucional.

La Asamblea debe elegir. La Corte debe preservar la continuidad del servicio judicial. Y la ciudadanía debe exigir el cumplimiento de ambos deberes.

Porque ninguna mayoría, por amplia que sea, posee un título de propiedad sobre la Constitución. Y quien no puede cerrar la Sala Constitucional mediante una ley tampoco debe poder cerrarla dejando vacías sus sillas.

Carta pública a la Corte Suprema de Justicia – Francisco J. Dall’Anese

Magistradas y Magistrados Corte Suprema de Justicia «Recuperamos el Legislativo y el Ejecutivo. Nos falta el Poder Judicial». Rodrigo Chaves lo dijo ante un foro evangélico y, semanas después, con palabras más crudas lo repitió: bastarían treinta y ocho diputados «patriotas» para «limpiar» el Poder Judicial. No se trata de frases sueltas, ni es lectura malintencionada. Es un programa anunciado.

Desde diciembre pasado, la Sala Constitucional no tiene magistrados suplentes. De acuerdo al procedimiento establecido, la Corte Suprema envió a la Asamblea Legislativa una nómina de dieciocho candidatos a magistrado suplente, tal como ordena el artículo 163 de la Constitución. Once votaciones después, ninguno alcanzó treinta y ocho votos requeridos, porque la bancada de gobierno no logró un acuerdo. La presidenta del congreso devolvió la nómina a la Corte.

Sin embargo, por dieciséis votos contra cuatro, el alto tribunal se negó a abrir un nuevo concurso porque la lista cumple los requisitos legales y repetirlo no tiene sustento jurídico. El argumento oficialista —que no conocen a los candidatos— no resiste un examen elemental. Las actas y los vídeos de las entrevistas ante la Comisión de Nombramientos están disponibles para cualquier diputado que quisiera consultarlos. Y si persiste la duda, nada impide repetir las entrevistas a los dieciocho candidatos ya propuestos. Devolver la nómina es una excusa para no elegir.

El procedimiento establece dos tareas: (i) encomienda a la Corte elaborar la nómina de candidatos y (ii) a la Asamblea Legislativa elegir de esa lista. Son dos competencias separadas, de modo que un órgano está impedido de invadir la competencia del otro; ni la Asamblea puede incidir en la formación de la nómina, ni la Corte puede elegir. Así lo impone el principio de legalidad: los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y, lo que no les permite, les está prohibido.

La Asamblea debe elegir entre los candidatos recibidos, y no puede decidir —directa o indirectamente— quienes forman la lista de postulantes porque esa es función exclusiva de la Corte. De este modo, devolver la nómina para que se haga de nuevo, es una intromisión solapada de la Asamblea en las funciones de la Corte, pues nada garantiza que tal ilegalidad se repita hasta que en la nómina figuren los ungidos del partido de gobierno. Es una invasión de un poder del Estado en la esfera reservada por la Constitución para otro, en evidente violación de la independencia de poderes.

Los daños ya son identificables: 123 expedientes de la Sala Constitucional están paralizados porque no hay quién sustituya a los magistrados propietarios, inhibidos o ausentes. Si un magistrado titular llegara a enfermar o morir, no podría resolverse ningún expediente y cualquier abuso de poder contra un ciudadano no tendría correctivo de la justicia constitucional; muy conveniente para quienes desean una deriva autoritaria. Cada expediente es —al menos— una persona esperando justicia o alguien que muere sin asistencia médica. Cada día que pasa sin suplentes erosiona la confianza del pueblo en la Asamblea y en la Corte.

¿Qué hacer mientras la Asamblea persiste en bloquear la dinámica del sistema democrático? Vale recordar un antecedente que viví de cerca cuando laboré como letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

El lunes 26 de abril de 1993, un comando armado tomó por asalto el recinto de sesiones de la Corte Plena y secuestró a diecinueve de los veintidós magistrados y a otros cinco funcionarios judiciales. Ante la inédita situación, que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas «los jueces deben crear la solución».

Por distintas razones, al momento del secuestro estaban fuera del recinto los Magistrados Daniel González, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas y Rodolfo Piza. El martes 27 de abril, estos titulares convocaron a los magistrados suplentes e integraron una Corte transitoria, que se presentó ante los medios de comunicación y el país como la Corte Suprema en funciones. Esta tomó acuerdos y giró instrucciones para garantizar la continuidad del servicio público de la administración de justicia, al tiempo de defender la independencia judicial. El jueves 29, las víctimas fueron liberadas por el Poder Ejecutivo —que sí respetaba el sistema constitucional—, sin olvidar el arrojo de los magistrados secuestrados Alfonso Chaves y Eduardo Sancho, así como de los Coroneles de la Fuerza Pública Alfonso Ayub y Marino Donato, quienes estuvieron dispuestos a dar su vida por la Patria.

Restablecido el orden, nadie censuró la medida de instalar la Corte transitoria ni se desconocieron o anularon sus acuerdos.

Si un impedimento de pocos días bastó para que la Corte articulara, conforme a sus facultades, una solución de continuidad, con mayor razón tiene el deber de hacerlo frente a un bloqueo que ya lleva siete meses y que, al igual que en 1993, es obra de quienes desprecian el régimen constitucional.

El remedio no exige a la Corte usurpar la función electiva de suplentes a cargo de la Asamblea —eso sería tan inaceptable como la devolución de la nómina de candidatos que hizo el Poder Legislativo—.

La solución se encuentra en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a la Corte para decidir acerca del trabajo y competencia de sus Salas cuando no exista ley expresa, como en este caso en que no prevé ley alguna el incumplimiento de deberes de otro poder, cuya consecuencia afecta a la administración de justicia. De este modo, la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad.

La Constitución no previó que un poder incumpliera su deber de completar una lista de suplentes, al igual que no previó un secuestro armado de la Corte. Así como en 1993 no se hizo esperar la respuesta del Poder Judicial, en esta hora tan difícil para la democracia los magistrados están en la indiscutible obligación de defender la independencia judicial y de tomar las decisiones necesarias para la continuidad del Estado y del servicio público.

Si hoy es la Sala Constitucional, mañana pueden ser las otras Salas o el Tribunal de Corte Plena.

Firma: Francisco Javier Dall’Anese Ruiz. Abogado. Lic. 2602.

La Asociación Americana de Juristas denuncia ante la ONU ataques a la independencia judicial en cinco países de América Latina

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del 62° período de sesiones (15 de junio al 10 de julio de 2026), una exposición escrita en la que documenta graves afectaciones a la independencia judicial en Argentina, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Honduras. El documento, dirigido a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, señala que en estos cinco países el Poder Ejecutivo ha desplegado mecanismos de presión, hostigamiento y control político sobre magistrados y abogados, en contravención de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura.

En el caso de Argentina, la AAJ señala una política de control del Poder Judicial vinculada a la Ley de Modernización Laboral, cuyo artículo 90 obliga a los jueces laborales a ajustar sus fallos a los precedentes de la Corte Suprema, bajo riesgo de sanción por «mal desempeño» en caso de apartamiento. El documento cita el caso del juez Raúl Horacio Ojeda, quien enfrentó una denuncia penal y solicitud de destitución tras suspender parte de la reforma, en contraste con el camarista Víctor Pesino, cuyo mandato fue prorrogado luego de fallar a favor del gobierno.

Sobre Costa Rica, el escrito indica que, pese a que la Jurisdicción Constitucional ha ejercido históricamente un control eficaz frente a abusos del poder público, el gobierno actual —según la AAJ, en su cuarto año de gestión— ha consolidado su ventaja legislativa y amenaza con someter al Poder Judicial a control político.

En Ecuador, la AAJ documenta el hostigamiento público desde la Presidencia contra los jueces Alí Lozada y José Luis Terán, ponentes de la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de Solidaridad e Integridad Pública, incluida la difusión de informes de la Contraloría sobre sus declaraciones patrimoniales sin notificación previa, y una marcha encabezada por el presidente Daniel Noboa en agosto de 2025 en la que se exhibieron pancartas con las fotografías de los nueve jueces de la Corte Constitucional.

Respecto de El Salvador, el documento recuerda la destitución de las cinco magistraturas de la Corte Suprema de Justicia en mayo de 2021 y la jubilación forzosa de jueces mayores de 60 años mediante el Decreto Legislativo N.° 144, medida que —según la AAJ— permitió depurar aproximadamente un tercio de las judicaturas del país.

Sobre Honduras, la AAJ señala que, tras la asunción de un nuevo gobierno con mayoría legislativa el 27 de enero de 2026, se forzó la renuncia de la presidenta de la Corte Suprema de Justicia bajo amenaza de juicio político, y que la elección posterior del nuevo presidente de ese tribunal se realizó en contravención del artículo 315 de la Constitución hondureña.

La AAJ solicita a la Relatora Especial examinar con carácter prioritario estas situaciones, dirigir comunicaciones urgentes a los cinco gobiernos, e instarlos a abstenerse de toda forma de presión o persecución contra magistrados por el contenido de sus resoluciones.

¿Qué hacer frente una fracción legislativa renuente? – Un teorema

Walter Antillón

La presidenta de la Asamblea Legislativa se dispone a devolver la nómina de los magistrados suplentes a la Corte Suprema, con lo cual vuelve a plantear el conflicto de competencia entre ambos poderes.

¿Qué dispone al respecto el ordenamiento jurídico

1.- Según los artículos 10 de la Constitución y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional corresponde a la Sala Constitucional: …c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado.

2.- La Corte tiene la competencia de escoger y proponer los suplentes (art. 164 Constitucional)

3.- La Asamblea tiene la competencia de nombrar (121, inc 3 Constitucional)

Artículo 164. —La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia.

4.- La Asamblea debe nombrar “entre la nómina” presentada por la Corte, no puede salirse de ella, porque la escogencia es competencia de la Corte.

5.- Si la Asamblea objeta lo propuesto por la Corte, está invadiendo su competencia.

6.- Corresponde a la Sala Constitucional resolver el conflicto de competencia entre ambos Poderes (art. 109 de la LJC)

7.- La Corte debe plantear el conflicto de competencia ante la Sala Constitucional (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Óscar Aguilar Bulgarelli cuestiona proyecto sobre nombramiento del fiscal general y pregunta: «¿Dónde está la plata?»

El historiador y analista político Óscar Aguilar Bulgarelli difundió un video en el que cuestiona recientes iniciativas y decisiones del Gobierno y plantea interrogantes sobre el manejo de las finanzas públicas, la independencia institucional y el uso de los recursos del Estado.

En su intervención, Aguilar Bulgarelli inicia refiriéndose al proyecto de ley presentado por la diputada Marta Esquivel para modificar el mecanismo de nombramiento de la persona que ocupe la Fiscalía General de la República.

Según el historiador, la propuesta implicaría trasladar esa competencia desde la Corte Suprema de Justicia hacia la Asamblea Legislativa, lo que, a su juicio, vulneraría el principio de división de poderes.

El analista sostiene que el proyecto responde al interés de favorecer a personas que enfrentan investigaciones judiciales y afirma que la iniciativa requiere 38 votos para ser aprobada, por lo que hizo un llamado a diversas fracciones legislativas para que no respalden la reforma.

Cuestionamientos sobre el manejo de recursos públicos

En una segunda parte de su análisis, Aguilar Bulgarelli comenta las recientes declaraciones del ministro de Hacienda, Nogui Acosta, acerca de la necesidad de adoptar medidas de contención del gasto público.

Frente a ello, el historiador expone una serie de decisiones gubernamentales que, según su criterio, explican la situación fiscal y contradicen el argumento de que no existen recursos suficientes.

Entre ellas menciona:

  • la reducción de impuestos aplicada a importaciones de arroz, que —según afirma— benefició a un reducido grupo de importadores;

  • modificaciones en la forma de calcular los impuestos para vehículos de lujo;

  • la contratación de una empresa extranjera para impartir cursos virtuales de inglés;

  • los recursos destinados a publicidad gubernamental;

  • y pagos efectuados a un programa de comunicación que, según sostiene, favorece la imagen del Gobierno.

Aguilar Bulgarelli presenta estas cifras para cuestionar las prioridades del gasto público y plantea que, antes de solicitar sacrificios a la ciudadanía, corresponde explicar el destino de esos recursos.

Críticas a la reducción de recursos para seguridad y educación

El historiador también critica la decisión de no girar recursos destinados al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y al Ministerio Público, al considerar que ello afecta la capacidad institucional para enfrentar la delincuencia.

Asimismo, cuestiona la evolución de la deuda del Estado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y sostiene que durante la actual administración aumentó el monto adeudado a la institución.

En materia educativa, afirma que el presupuesto destinado a educación se redujo respecto del porcentaje establecido constitucionalmente, situación que, según indica, repercute en el deterioro de la infraestructura educativa.

Crítica al discurso de la «economía jaguar»

Otro de los temas abordados es el uso de la expresión «economía jaguar», utilizada por el Gobierno para destacar el desempeño económico del país.

Aguilar Bulgarelli sostiene que dicha caracterización fue presentada como un reconocimiento internacional de mayor alcance del que realmente tuvo y considera que la situación fiscal actual contradice ese discurso.

En ese contexto, cuestiona los anuncios de que no habría aumentos salariales para el sector público y afirma que las políticas aplicadas durante los últimos años no produjeron los resultados prometidos.

«¿Dónde está la plata?»

En el cierre de su intervención, el historiador compara la situación costarricense con declaraciones realizadas por el presidente salvadoreño Nayib Bukele sobre el manejo de los recursos públicos.

A partir de esa comparación, dirige una pregunta al presidente Rodrigo Chaves:

«¿Dónde diablos está la plata?»

Con esa interrogante concluye su análisis, señalando que, a su juicio, corresponde al Gobierno explicar el destino de los recursos públicos y las razones por las cuales, pese a las medidas adoptadas durante los últimos años, se afirma ahora que el Estado enfrenta limitaciones financieras.

Defensoría: Parálisis por nombramientos de magistraturas suplentes pone en riesgo derechos de habitantes

La Defensoría de los Habitantes enfatizó que la falta de nombramiento de magistraturas suplentes, al menos de los mínimos necesarios, pone en altísimo riesgo el respeto de los derechos fundamentales de los y las habitantes.

En un informe remitido esta semana a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, la Defensoría alertó que la continuidad de la situación actual de parálisis de estos nombramientos implica un quiebre directo al principio de supremacía constitucional, en tanto un Tribunal Constitucional creado pero imposibilitado para ejercer su competencia resta toda eficacia a la Constitución Política, como norma suprema que da garantía a los derechos fundamentales de la población y que es el vértice de la pirámide de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.

La Defensoría señaló que ha venido dándole puntual seguimiento a la elección de magistrados y magistradas suplentes de la Sala Constitucional, tema que fue objeto de discusión en la reunión de jefaturas de fracción llevada a cabo en la Asamblea Legislativa el jueves 4 de junio del año en curso; y que también fue referido por el diputado Gonzalo Ramírez en la presentación del informe anual de labores llevado a cabo en el Plenario Legislativo el pasado miércoles 24 de junio de 2026.

Del análisis de información solicitada por esta Defensoría a la Corte Suprema de Justicia se identificó que durante el año 2025 las magistraturas suplentes participaron en la votación de aproximadamente 43.144 expedientes, lo que evidencia su relevancia para el funcionamiento ordinario de la jurisdicción constitucional. Asimismo, la ausencia de magistraturas suplentes ya está produciendo afectaciones concretas en la prestación del servicio de justicia constitucional, existiendo al menos 87 asuntos pendientes de estudio y resolución definitiva por la imposibilidad de integrar el Tribunal.

A nivel de riesgos existentes, valga indicar que esta situación impide la integración del Tribunal ante supuestos de inhibiciones, recusaciones, incapacidades, vacaciones u otras ausencias temporales de magistrados propietarios; provocando atrasos en casos urgentes como resolución de recursos de amparo, hábeas corpus, entre otros”, indicó la Defensoría a la Asamblea Legislativa.

A partir de lo anterior, se compromete el cumplimiento efectivo de una serie de derechos tales como: acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y protección oportuna de los derechos fundamentales. Sumado a lo anterior, se estarían generando las condiciones para la vulneración, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos, del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado costarricense e inserta en su ordenamiento jurídico mediante Ley N° 4534, vigente desde febrero de 1970; el cual tutela el derecho de toda persona a contar con recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos y el correlativo deber del Estado de asegurar su libre ejercicio sin obstáculos ni limitaciones.

Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?

Laura Fernández en el banquillo: El peligro del populismo efectista y las cortinas de humo

Por JoseSo (José Solano-Saborío) / Entre Verdades y Opiniones

La reciente escena protagonizada por la presidenta Laura Fernández frente al magistrado Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia, está lejos de ser un simple exabrupto. Es, por el contrario, una pieza fríamente calculada dentro del engranaje de un estilo político heredado de su mentor, Rodrigo Chaves. Es un libreto grotesco que prioriza el espectáculo y la humillación pública por encima del debate de altura y el respeto institucional.

Interpelar públicamente a un magistrado por sus 37 años de carrera, reduciendo su trayectoria a la insinuación malintencionada de “cargos vitalicios” y supuestos “favores políticos”, para luego coronar el ataque comparando ese tiempo de servicio con sus propios 39 años de vida, es un acto de manipulación efectista. Es, además, una comparación peligrosamente descontextualizada, más de alguien que tiene la mitad de sus 39 años de vida viviendo del erario público como funcionaria de gobierno en puestos de confianza y ministeriales. Sin mencionar que su mentor —sin cotizar para ello— es hoy un ex presidente pensionado de lujo y con doble sueldo de ministro.

Es imperativo establecer la línea divisoria que el discurso oficialista intenta borrar: la abismal diferencia entre un cargo político-administrativo y la magistratura judicial. Los puestos políticos son, por naturaleza, transitorios; responden al vaivén de la voluntad popular, a la coyuntura electoral y a la necesidad de alternancia en el poder. Cualquiera con el respaldo de los votos puede ocuparlos.

Sin embargo, la labor de un juez supremo es de una naturaleza completamente distinta. Su responsabilidad central es la generación de jurisprudencia, la interpretación de la norma y la protección del orden constitucional. Para ejercer un cargo técnico-jurídico de esta magnitud no basta el carisma ni el verbo encendido; se requiere una vida entera de estudio, madurez académica y una experiencia que solo otorgan las décadas de análisis profundo. En las democracias más sólidas del mundo, la longevidad y la estabilidad de los jueces no son vistas como un “abuso”, sino como la mayor garantía de independencia frente a las presiones efímeras de los políticos de turno.

Al ignorar estas diferencias fundamentales, la señora presidenta peca de lanzar una ofensa injuriosa. Su objetivo no es promover una reforma institucional seria, sino ejecutar un acto populista diseñado a la medida de sus acólitos. Es un discurso estridente que alimenta a quienes disfrutan del insulto y la degradación de la autoridad, funcionando como el antídoto perfecto para aliviar la disonancia cognitiva de sus seguidores más ciegos.

Pero, como en todo truco de ilusionismo político, lo que importa no es la mano que se agita, sino lo que se esconde detrás. Este acto vil y desconsiderado hacia el jerarca de uno de los Poderes de la República es, en realidad, un distractor de manual.

Es la cortina de humo perfecta, lanzada estratégicamente en el rostro de la ciudadanía, para hacer olvidar a la masa enajenada el verdadero elefante en la habitación: su mentira sobre el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP). Mientras el país se enfrasca en discutir la edad de la mandataria frente a los años de servicio del magistrado, el debate sobre el futuro de los ahorros y las pensiones de los costarricenses queda convenientemente relegado al olvido.

Gobernar a base de humillaciones y espectáculos para tapar las propias falsedades es un juego peligroso. Costa Rica no necesita líderes que incendien la institucionalidad para ganar el aplauso fácil de la galería, sino estadistas que asuman la verdad, por más incómoda que esta sea. A fin de cuentas, la historia es implacable y siempre tiende a darle su verdadero lugar a los políticos populistas, manipuladores y autocráticos. Que lo digan, si no, figuras nefastas como Benito Mussolini en Italia, Jorge Rafael Videla en Argentina o Rafael Leónidas Trujillo en República Dominicana, entre tantos otros que dedicaron sus cuotas de poder a humillar y denigrar a quienes les plantaban oposición. El aplauso efímero del fanático nunca los salvará del juicio definitivo de la historia.