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Etiqueta: Corte Suprema de Justicia

Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?

Laura Fernández en el banquillo: El peligro del populismo efectista y las cortinas de humo

Por JoseSo (José Solano-Saborío) / Entre Verdades y Opiniones

La reciente escena protagonizada por la presidenta Laura Fernández frente al magistrado Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia, está lejos de ser un simple exabrupto. Es, por el contrario, una pieza fríamente calculada dentro del engranaje de un estilo político heredado de su mentor, Rodrigo Chaves. Es un libreto grotesco que prioriza el espectáculo y la humillación pública por encima del debate de altura y el respeto institucional.

Interpelar públicamente a un magistrado por sus 37 años de carrera, reduciendo su trayectoria a la insinuación malintencionada de “cargos vitalicios” y supuestos “favores políticos”, para luego coronar el ataque comparando ese tiempo de servicio con sus propios 39 años de vida, es un acto de manipulación efectista. Es, además, una comparación peligrosamente descontextualizada, más de alguien que tiene la mitad de sus 39 años de vida viviendo del erario público como funcionaria de gobierno en puestos de confianza y ministeriales. Sin mencionar que su mentor —sin cotizar para ello— es hoy un ex presidente pensionado de lujo y con doble sueldo de ministro.

Es imperativo establecer la línea divisoria que el discurso oficialista intenta borrar: la abismal diferencia entre un cargo político-administrativo y la magistratura judicial. Los puestos políticos son, por naturaleza, transitorios; responden al vaivén de la voluntad popular, a la coyuntura electoral y a la necesidad de alternancia en el poder. Cualquiera con el respaldo de los votos puede ocuparlos.

Sin embargo, la labor de un juez supremo es de una naturaleza completamente distinta. Su responsabilidad central es la generación de jurisprudencia, la interpretación de la norma y la protección del orden constitucional. Para ejercer un cargo técnico-jurídico de esta magnitud no basta el carisma ni el verbo encendido; se requiere una vida entera de estudio, madurez académica y una experiencia que solo otorgan las décadas de análisis profundo. En las democracias más sólidas del mundo, la longevidad y la estabilidad de los jueces no son vistas como un “abuso”, sino como la mayor garantía de independencia frente a las presiones efímeras de los políticos de turno.

Al ignorar estas diferencias fundamentales, la señora presidenta peca de lanzar una ofensa injuriosa. Su objetivo no es promover una reforma institucional seria, sino ejecutar un acto populista diseñado a la medida de sus acólitos. Es un discurso estridente que alimenta a quienes disfrutan del insulto y la degradación de la autoridad, funcionando como el antídoto perfecto para aliviar la disonancia cognitiva de sus seguidores más ciegos.

Pero, como en todo truco de ilusionismo político, lo que importa no es la mano que se agita, sino lo que se esconde detrás. Este acto vil y desconsiderado hacia el jerarca de uno de los Poderes de la República es, en realidad, un distractor de manual.

Es la cortina de humo perfecta, lanzada estratégicamente en el rostro de la ciudadanía, para hacer olvidar a la masa enajenada el verdadero elefante en la habitación: su mentira sobre el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP). Mientras el país se enfrasca en discutir la edad de la mandataria frente a los años de servicio del magistrado, el debate sobre el futuro de los ahorros y las pensiones de los costarricenses queda convenientemente relegado al olvido.

Gobernar a base de humillaciones y espectáculos para tapar las propias falsedades es un juego peligroso. Costa Rica no necesita líderes que incendien la institucionalidad para ganar el aplauso fácil de la galería, sino estadistas que asuman la verdad, por más incómoda que esta sea. A fin de cuentas, la historia es implacable y siempre tiende a darle su verdadero lugar a los políticos populistas, manipuladores y autocráticos. Que lo digan, si no, figuras nefastas como Benito Mussolini en Italia, Jorge Rafael Videla en Argentina o Rafael Leónidas Trujillo en República Dominicana, entre tantos otros que dedicaron sus cuotas de poder a humillar y denigrar a quienes les plantaban oposición. El aplauso efímero del fanático nunca los salvará del juicio definitivo de la historia.

ACOJUD advierte escalada de riesgo contra la judicatura tras ataque a jueza expuesta públicamente

Comunicado

La Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) manifiesta su más profunda preocupación, indignación y repudio ante los hechos ocurridos el día sábado, en los cuales una jueza de la República fue objeto de un ataque físico violento por parte de un particular, en un contexto precedido por la indebida y reiterada exposición pública burlesca y denigrante de su identidad, desde la Presidencia de la República, en razón del contenido de una resolución que calificó infundadamente como complaciente. Amenazas en redes sociales y llamadas telefónicas a la juzgadora como a sus familiares, fueron inmediatos a la exposición y previos a la agresión.

Este hecho marca un punto de inflexión. Ya no se trata únicamente de ataques discursivos: estamos ante consecuencias reales que ponen en peligro la integridad física de quienes administran justicia y generan un riesgo cierto para todo el sistema judicial.

ACOJUD ha advertido reiteradamente sobre los efectos de las manifestaciones públicas provenientes del Poder Ejecutivo contra jueces y juezas de ejecución de la pena y de otras jurisdicciones. Hoy, lamentablemente, estos riesgos se materializan.

La exposición de nombres e imágenes de jueces y juezas, en un entorno de alta tensión social constituye una forma de estigmatización y deslegitimación que fomenta el hostigamiento y la violencia, especialmente de género. Esto no solo representa un grave irrespeto a la independencia judicial y a la división de poderes que consagra nuestra Constitución Política, sino una pérdida de nuestra estabilidad institucional. Ignorar estos principios abre la puerta a prácticas incompatibles con la democracia, donde la justicia se sustituye por la intimidación, presión, la desinformación o populismo.

Cuando se expone ilegítimamente a un juez o jueza, se pone en riesgo la justicia misma. Por ello reiteramos con firmeza: la función de los jueces y juezas es la defensa de la ley, la justicia y los derechos humanos, y no, como errónea y malintencionadamente se ha afirmado, la “defensa de delincuentes”.

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura establecen que las personas juzgadoras deben poder ejercer sus funciones libres de presiones, amenazas o interferencias indebidas, así como contar con garantías de seguridad. En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el Estado tiene el deber de prevenir actos de intimidación contra jueces y juezas y de asegurar condiciones que resguarden su independencia. La exposición pública que genere riesgo o estigmatización compromete la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones convencionales.

La preocupación aquí externada ya ha sido advertida por la Relatora de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Margaret Satterthwaite (Ref.: AL CRI 3/2024), quien recordó al Estado costarricense su obligación de garantizar la protección de jueces y fiscales frente a presiones indebidas. Hoy, los hechos evidencian un preocupante retroceso. La justicia no puede ni debe ejercerse bajo amenaza.

Por ello, ACOJUD exige de manera urgente el respeto irrestricto a la independencia judicial como bastión esencial de la democracia y el cese inmediato de prácticas de exposición y estigmatización de personas juzgadoras.

En virtud de la gravedad de los hechos descritos, ACOJUD solicita a la Corte Suprema de Justicia de forma inmediata, en su condición de máximo órgano del Poder Judicial y garante de su independencia:

UNO: Que acuerde y ejecute con los órganos internos del Poder Judicial que corresponden, todas las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad e integridad de los jueces y juezas de la República. En particular, instamos a que se dispongan acciones reales y efectivas de protección para la persona juzgadora afectada y para quienes se encuentren en situación de riesgo con alarmas ya comunicadas y se establezcan protocolos claros frente a escenarios de exposición y hostigamiento.

DOS: Instamos a que se posicionen firmemente como órgano en defensa de la independencia judicial, frente a cualquier forma de injerencia o presión indebida, venga de donde venga. La protección de quienes administran justicia no es solo una responsabilidad institucional, sino una condición indispensable para la vigencia del Estado de derecho. El silencio institucional, en momentos como este, también compromete la independencia judicial.

Por último, recordamos a la ciudadanía que los ataques no solo no nos intimidan, sino que reafirman nuestro compromiso inquebrantable con la Constitución, la ley y los derechos humanos. La judicatura costarricense no renunciará a su deber.

Sin jueces independientes, no hay justicia. Sin justicia, no hay democracia.

San José, 19 de abril del 2026.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE ACOJUD

Renunciar a la inmunidad

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

El ministro de Justicia, Gerald Campos, para evitarle al Estado, el gasto inútil de tiempo del Congreso, y, consecuentemente, de recursos financieros, renunció a su inmunidad, para ser procesado judicialmente, como ciudadano común sin privilegios odiosos. Por otro lado, la diputada oficialista Pilar Cisneros, adelantó que, si en el caso de la llamada «estructura paralela» de financiamiento electoral, por la que se le acusa y a otros seis funcionarios, la Corte Suprema de Justicia, solicitara a la Asamblea Legislativa el levantamiento de su inmunidad, ella, gustosa, renunciaría a la misma, por las mismas razones consideradas por don Gerald. Meses antes, la expresidenta ejecutiva de la Caja, doña Marta Esquivel, dio un mal ejemplo, pues, ante un muy delicado proceso en su contra, que afecta las finanzas de la CCSS, más bien corrió para que el presidente Chaves, la nombrara en el puesto de ministra de Planificación (para el que no cumple con los requisitos), para adquirir la inmunidad que no tenía. Es decir, hizo lo contrario a lo hecho por el ministro de Justicia, y lo anunciado por la diputada Cisneros.

En el caso que nos ocupa, al presidente se le acusa de haber facilitado, directamente, un pago, presuntamente a la medida, para favorecer a un asesor muy particular, aprovechándose de su alto cargo, incurriendo así en el delito penal de concusión.

Se trata de un proceso inédito, pues jamás antes, la Corte Plena del Poder Judicial, había tramitado algo semejante, y sucede a menos de un año del término de su gestión gubernamental. Por ello, de discutirse en el Congreso de la República, el caso podría hacerse más grande cada día, en virtud de la ya iniciada campaña electoral, por lo cual trastornaría, aún más, el ambiente de paz que demanda el país, ya muy golpeado por los casos de narcotráfico. Por ello creemos, que por prudencia, el señor presidente Rodrigo Chaves, debería considerar inteligentemente, las alternativas que se le ofrecen: 1. Seguir el camino de renunciar a la inmunidad, que ha marcado dignamente el ministro Gerald Campos, y acorde con lo manifestado por la diputada Pilar Cisneros, o, 2. El seguido por la ahora ministra inmune, Marta Esquivel.

Al momento de escribir este comentario, el mismo día de la decisión de los señores magistrados, no conocemos lo decidido por Chaves…

Prohibido sacar la calculadora

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         El Presidente de la República, como miembro de un Poder Supremo, debe ser juzgado mediante un procedimiento penal especial. En teoría, se supone que algunas de las máximas autoridades de un Estado, deben gozar de este privilegio para evitar que, de manera fácil y expedita, puedan ser cuestionadas y removidas de la función pública que ejercen. El tema no es pacífico pues se critica que estos procedimientos especiales se pueden prestar para fomentar protecciones extraordinarias, opuestas al principio de igualdad y muy cercanas a la impunidad. Pero eso es lo que está dispuesto por la Constitución y las leyes que nos rigen, y deben ser aplicadas mientras estén vigentes.

         En Costa Rica presenciamos en la actualidad el transcurso de un enjuiciamiento de esta naturaleza. Conforme lo hemos ido conociendo, existió una denuncia penal contra el Presidente Chaves; el Fiscal General –por mandato legal- llevó a cabo personalmente una Investigación Inicial y ha concluido que hay elementos suficientes para levantar una acusación formal ante la Corte Suprema de Justicia.

         Aquí da inicio una de las fases especiales a las que nos referimos. Se requiere un antejuicio en el que la Corte votará si, en efecto, nos encontramos ante la comisión de uno o varios delitos (ateniéndonos estrictamente a la descripción de hechos que hace el Fiscal), y si procede el pase o traslado del asunto a la Asamblea Legislativa para que ésta, a su vez decida, por mayoría calificada de 38 votos, si se levanta el fuero que protege al Presidente, y corresponde regresar el asunto a sede jurisdiccional, esta vez a la Sala Tercera de la Corte Suprema, encargada de instruir la causa y dictar sentencia. El derecho a la doble instancia está garantizado por un recurso ante el Pleno de la Corte.

         Para esta etapa de antejuicio, tanto en sede de Corte como en sede legislativa, no corresponde hacer juicios de culpabilidad o inocencia; tampoco procede valorar la prueba aportada, ni si ésta es decisiva, pertinente o suficiente.

         Como puede verse, nos enfrentamos a un procedimiento complejo, que mezcla elementos políticos con elementos jurídicos, razón por la cual vale la pena detenerse en las debilidades y riesgos que alberga nuestro régimen para el juzgamiento de miembros de supremos poderes, y advertir acerca de ciertos riesgos o vicios a los que podemos vernos arrastrados.

         En primer lugar, los juzgadores, en este caso Magistradas y Magistrados de Corte, han jurado cumplir con la Constitución y las leyes. Sus decisiones han de regirse estrictamente por el contenido de estas normativas y no se vale hacer cálculos (personales o de grupo), ni siquiera en función de valoraciones subjetivas de lo que puede ser más justo o más oportuno.

         En segundo lugar, sea lo que sea que decidan estos altos jueces, la legitimidad política de lo que resuelvan, sólo puede radicar en las buenas razones que le den, tanto a las personas involucradas en el conflicto, como sobre todo a la comunidad ciudadana que espera, no sólo que las decisiones se tomen, sino que éstas resulten razonablemente convincentes.

         Nos vemos entonces obligados a considerar algunas de las debilidades y vicios de nuestro sistema. Las magistraturas, titulares y suplentes, son nombradas por la Asamblea Legislativa, órgano político por excelencia. Existe el peligro que el magistrado (a) titular “saque la calculadora” y empiece a preocuparse por su próxima reelección, o por el efecto que su decisión pueda tener en uno u otro sector partidario; o más grave aún, existe el riesgo de que el magistrado (a) suplente considere seriamente si la decisión a tomar afectará sus legítimas aspiraciones de llegar a titular. Tampoco podemos descartar, en el peor de los casos, la existencia del juez (a) venal, aquél que tiene afinado su olfato para congraciarse, en toda circunstancia, con el poder de la clase política.

         En esta trama de sutilezas y detalles (donde se oculta el diablo), también hay que vigilar con atención, quiénes de los llamados a dictar decisiones, se ausentan, se enferman o se inhiben, y por cuáles motivos. De nuevo sólo las buenas razones serán validadas por un público que no coma cuento.

         En fin, pensando más a futuro, para mitigar estas falencias, riesgos y vicios de nuestro sistema, deberíamos reformar el procedimiento para juzgar a miembros de supremos poderes. Si bien puede mantenerse un procedimiento especial para definir si se levanta el fuero, lo más sano sería que el juzgamiento en sí esté a cargo de las autoridades judiciales competentes conforme el procedimiento ordinario, y no vernos en la riesgosa situación de ver magistrados(as) juzgando presidentes, ministros, diputados y hasta compañeros de magistratura.

Seis “titanes” se rifan la vida en su camino a la Sala penal

Rafael A. Ugalde Q.

Seis “pesos pesados” en derecho penal presentaron sus nombres como candidatos a magistrados a la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la comisión de nombramientos de la Asamblea Legislativa presidida por la diputada Alejandra Larios Trejos.

Los méritos y capacidades de un mayor número de penalistas a tan importante cargo de nuestro Poder Judicial, pudo aumentar si no hubiera sido por la brevedad del concurso con que dicha comisión convocó al foro de jueces y litigantes nacionales.

El horario para la entrega de la documentación ante dicha comisión fue de lunes a jueves a partir de las 9:00 horas y hasta las 17 horas, los viernes a partir de las 9:00 horas y hasta las 11:00 horas, así versa en la convocatoria oficial. Se designará el sustituto de Jesús Ramírez Quirós, de 82 años, tras ocupar por 40 años la magistratura y acogerse a su jubilación.

Por disposición expresa un magistrado en nuestro país pierde el cargo solo sí 38 diputados de los partidos políticos en el congreso no renuevan su nombramiento.

La comisión, presidida entonces por la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), por la provincia de Guanacaste, Larios Trejos, conoció los atestados de Gustavo Adolfo Jiménez Madrigal, Norberto E. Garay Boza, Ronald Salazar Murillo, Giovanni Mena Artavia, Rafael Mayid González González y Rafael Segura Bonilla.

Jiménez Madrigal es actualmente juez de apelaciones, es políglota, es doctor en derechos humanos por la Universidad española Carlos III de Madrid, máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Palermo, Italia, especialización en filosofía y sociología, con graduaciones de honor en Universidades de Alemania y España, en materia penal, entre otras.

Durante su carrera en la Facultad de Derecho en la U.C.R obtuvo calificaciones honoríficas por su promedio y se graduó con honores; tiene en su hoja curricular una vasta lista de artículos publicados, tanto en el plano local como en el exterior.

Garay Boza tiene una amplia experiencia en el campo del derecho penal, es doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Candidato doctoral en Estudios de la Sociedad y la Cultura de la Universidad de Costa Rica, máster y especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Mena Artavia tiene también una amplia experiencia como juez penal y amplios estudios en el doctorado de derecho de la U.C.R, maestría además en Criminología por la UNED

Sus atestados dan cuenta de su gran experiencia como magistrado suplente en la Corte Suprema de Justicia, Juez en Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Juez Suplente Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José Goicoechea, Juez Suplente Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, entre otras funciones.

Salazar Murillo es máster en Ciencias Penales por la U.C.R., doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, especialista en Justicia Constitucional, otorgado por la Universidad de Castilla – La Mancha, España, así como máster en Derecho Constitucional por la UNED, entre sus amplios logros alcanzados dentro y fuera del país.

Su vasta experiencia incluye la docencia en la U.C.R., 30 años de servicio judicial en la Judicatura, 14 años como Magistrado Suplente en la Sala Constitucional y Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

González González, por su parte, tiene una extensa experiencia en asuntos administrativos y penales dentro y fuera del poder judicial. Integró el Consejo Superior, Poder Judicial, laboró en tareas para garantizar la independencia de los tribunales y procurar la eficiencia, corrección y decoro de las personas funcionarias en este importante poder de la república.

Ha laborado para el Poder Judicial durante 32 años. Actualmente dirige y coordina el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Hacienda, Sen el Segundo Circuito Judicial de San José. Además, es conocedor a profundidad en la dirección, coordinación y organización de despachos judiciales, en entornos de transformación digital, implementación de sistemas de teletrabajo y evaluación del desempeño.

Segura Bonilla durante su quehacer profesional alcanzó maestrías y doctorados en campos tan diversos como Ciencias Penales UCR., en Administración de Justicia, con énfasis en Derecho Penal, por la UNA y es doctor en Derecho por la UNED.

Es conocedor a fondo sobre crimen organizado, trata de personas, Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Salud, Sexualidades y Violencia, Justicia Restaurativa para las víctimas, entre otras especialidades.

Según el Semanario Universidad, edición del 16 de agosto de 2023, entre diciembre de 2020 y diciembre de 2022, se redujo en un 9% el atascamiento de expedientes a la espera de una resolución judicial. O que es decir lo mismo: resolvieron 75.712 expedientes que hacían presa.

El artículo 41 de la Constitución Política, de acatamiento obligatorio, pues no presenta reserva o excepción alguna, establece: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

Cualquier interpretación constitucional, tal como el constituyente plasmó solo un alcance de carácter ético a los jueces, al decir “debe hacérseles” justicia pronta y cumplida, y no un mandato categórico de “es obligatorio hacerles” tal justicia sin demora, no es más que una leguleyada o un fraude de mal gusto, a juzgar por el capítulo especial en nuestra Constitución asignado exclusivamente para el poder judicial, en torno a obligaciones, administración, independencia y el contenido financiero aportado por todos los costarricenses.

Durante una reciente reunión de la Corte Plena, hubo magistrados que expresaron su preocupación por la percepción de los costarricenses por el Poder Judicial.

Hablaron de medidas que contrarrestaran la mala imagen de este poder y hasta de contratar especialistas en ramas como la sociología, comunicación y antropología, a fin de posesionar mejor el gobierno de los jueces.

Solo el 44% de los costarricenses confía en el Poder Judicial, según un informe de la OCDE; porcentaje que, según el Programa Estado de la Nación, se considera relativamente alto, pero aún hay margen para mejorar la percepción de la justicia en el país, concluyó.

Asociación ecologista solicita pronunciamiento sobre Acuerdo de Escazú

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología se dirigió a la Corte Suprema de Justicia para expresar su apoyo a la reforma del Código Penal y solicitar un pronunciamiento sobre el Acuerdo de Escazú.

En un documento oficial con fecha 21 de marzo de 2025, la organización, representada por Marco Levy Virgo, destacó la importancia de la reforma que busca agilizar los procesos judiciales y fortalecer el acceso a la justicia.

La comunicación enfatiza la necesidad de que el Poder Judicial emita un pronunciamiento sobre el Acuerdo de Escazú, un instrumento internacional enfocado en la información, participación pública y justicia en temas ambientales.

La asociación señala que históricamente las personas han enfrentado discriminación estructural en la atención de denuncias ambientales, evidenciando obstáculos en los procesos administrativos y judiciales.

El documento solicita que un pronunciamiento judicial reafirme el compromiso con la democracia ambiental y garantice la transparencia de las instituciones públicas en la defensa del entorno.

Mujeres por Costa Rica ante cuestionamientos fundados contra la reelección de un magistrado

Ante los cuestionamientos fundados contra la reelección del magistrado Luis Porfirio Sánchez, Mujeres por Costa Rica se suma al pedido a la Asamblea Legislativa para que un funcionario sin credenciales éticas ni jurídicas no permanezca en la Corte Suprema de Justicia.

No solo han sido evidentes sus prejuicios contra los derechos de las mujeres, plasmados en resoluciones que en su momento tuvieron que ser corregidas por instancias superiores, sino que han salido a la luz comportamiento agresivos de carácter sexual absolutamente inadmisibles.

En momentos en que hay voces que desprestigian en general a las instituciones de control, el país no puede darse el lujo de alimentar esos cuestionamientos colocando a gente indigna en puestos que exigen completa integridad profesional y moral.

Tribunal declara con lugar recurso de amparo por contaminación en Puerto Viejo: ordenó medidas urgentes desde el 2019

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, resolvió el Expediente número 19-002174-0007-CO, con la Resolución número 2019007689, relativo a un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Según consta en el expediente, el recurso de amparo fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019. En dicho recurso, Marco Levy Virgo expuso que en la entrada principal a Puerto Viejo se encuentra una gran laguna de aguas negras que fluyen hacia la playa, lo que representa un riesgo para la seguridad y vida de los turistas nacionales e internacionales. Afirmó que, a pesar de haber solicitado una solución a las autoridades correspondientes, no se había tomado ninguna medida al respecto hasta la fecha de interposición del recurso. Además, argumenta que se vulneran sus derechos fundamentales y solicitó que se declarara con lugar el recurso y se obligará a los recurridos a resolver de manera inmediata el problema sanitario, colocando rótulos preventivos e implementando medidas para eliminarlo definitivamente.

La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, resolvió declarar con lugar el recurso de amparo. En consecuencia, se ordenó a las autoridades pertinentes, incluyendo a la Presidenta Ejecutiva (Yamileth Astorga Espeleta) y al Gerente General del AyA (Manuel Antonio Salas Pereira), al Alcalde Municipal de Talamanca (Marvin Antonio Gómez Bran) y a la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca (Jennifer Jones Villiers) del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, brinden una solución al problema de contaminación en Puerto Viejo.

Asimismo, se instruyó al AyA a coordinar con las otras instituciones involucradas (Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud) para implementar medidas temporales o provisionales mientras se trabaja en una solución definitiva al problema de contaminación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con el artículo 71, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Finalmente, se condenó a la Municipalidad de Talamanca, al AyA y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron lugar a la presente resolución, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, se dio la orden de notificar a las autoridades correspondientes.

Se adjunta la resolución completa para su consulta y análisis.

Imagen ilustrativa, UCR.

La fatalidad del gobierno de los jueces

Por Carlos Meneses Reyes

Como abrebocas al presente escrito, me refiero al comportamiento abusivo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, debido a su torvo proceder, por inercia administrativa, en la designación de una fiscal general, encargada, cual personaje cuestionado y a todas luces atacada públicamente de ser una encubridora de fichas del narcotráfico, en el puerto internacional de Buenaventura y a quienes disfraza de contrabandistas; así solo y a secas.

Es función de ese supremo órgano de justicia en Colombia, nombrar a la nueva fiscal general de terna enviada por el señor presidente G Petro, hace mas de tres meses; para que, con anterioridad al fin del periodo constitucional del fiscal general saliente, que concluía el pasado 12 de febrero, procediera a efectuar el nombramiento respectivo. No existiendo (por un vacío legal) un plazo o termino para elegir al fiscal y por tratarse de una función administrativa y no judicial, de esa institución, se imponía el principio de celeridad, para proferir el acto administrativo de elección de la terna enviada por el señor presidente de la Republica. La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del Lawfare, de guerra jurídica, aplicado al gobierno progresista del presidente G. Petro, hasta la fecha, no ha nombrado a la Nueva Fiscal general (por ser tres notables juristas colombianas quienes integran la terna). Ha desconocido la exigencia del pueblo colombiano, en cuya movilización radica la soberanía popular. Es así como la confidente del saliente conspirador Fiscal General Barbosa y quien fuera la Vice fiscal general, de Apellido Mancera, permanece dirigiendo los hilos de la corrupción y los intereses del narcotráfico, en ese importante órgano de la justicia colombiana y al que su mentor, el fiscal Barbosa, erigido mutuo propio como un ministerio público, contribuyo en menoscabo del Estado de Derecho.

Una conducta delictual

Los magistrados de la Corte no se han comportado como servidores públicos, infringiendo la Constitución y la ley. Deben responder penalmente. La Dra. Amelia Pérez al obtener 13 votos, es la nueva Fiscal General. Aplicaron una mayoría calificada de los dos tercios de los 23 integrantes de la Corte; siendo que la Constitución habla de mayoría simplemente. La Ley Reglamentaria de la Administración de Justicia, en el artículo 54, fija para ese acto de elección, que es, administrativo y no judicial, la mayoría simple de la mitad más uno, acorde con el espíritu constitucional. La Corte decide aplicar un Reglamento Interno que fijó ​ dos tercios de los integrantes (16 votos), violentando la Constitución y la ley y la llamada jerarquía de las normas, expresada en la Escala de Kelsen. Resulta una vergüenza nacional contar con magistrados violadores y desconocedores del orden constitucional y legal.

Riñe con la decencia que siete de los magistrados callaron y no se declararon impedidos en las sesiones de elección de la Nueva Fiscal general. El impedimento obedece a que los citados mantienen miembros de sus familias dentro del tercer grado de consanguinidad, bajo el resorte de nombramiento de la Fiscal general. Ahora, si una tutela declaró el impedimento de siete magistrados para elegir a la Nueva Fiscal; asistirán, en la próxima sesión, 16 magistrados; número óptimo para debatir y por ende no se requiere nombrar magistrados ad hoc, para reemplazarlos. Con la mitad más uno de los votos, o sea, 12 votos podrán elegir «oficialmente» a la ya designada, Dra. Amelia Pérez (quien obtuvo 13 votos en la sesión pasada). La decisión de la Corte, de no declarar electa a la Dra. Amelia Pérez es notoriamente injusta y contraria a la constitución y la ley. Por consiguiente, los integrantes de esa jauría, llamada Corte Suprema de Justicia, deben ser juzgados y castigados por prevaricadores, encabezados por su perrero mayor, como lo es quien la preside: un magistrado de apellido Chaverra.

Al cierre de este artículo, la envalentonada derecha militarista programa manifestaciones para que esa Cortesana no elija el próximo 07 de marzo Fiscal general y también entrabar las reformas de fondo a la Salud, Pensional y Laboral que se tramitan en la piara congresional. Así calificada, por ser su mayoría de senadores electos como producto de un sistema electoral clientelista, corrupto y de casino.