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Peligran fuentes de abastecimiento de agua de Limón

El pasado 03 de marzo, mediante una carta dirigida al ministro de Ambiente y Energía, el Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta, se solicitó facilitar copia del dictamen de referencia emitido por la Procuraduría General de la República, para que se rindiese el dictamen requerido por el artículo173 de la Ley General de la Administración Pública, donde se describen los presuntos vicios de nulidad de la resolución N° R-577-2013-MINAE, las cuales van en contra del ordenamiento jurídico acerca de la tala de bosques no autorizada y la exploración de fuentes de abastecimiento de piedra que no ponen en riesgo el suministro de agua.

A continuación la carta enviada por Marco Levy Virgo, Inspector Covirena del MINAE al Ministro de Ambiente y Energía:

 

Limón 6 de marzo de 2015

AEL-018-2015

Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta

Ministro de Ambiente y Energía

Ref: Dictamen PGR C-43-2015 del 3 de marzo de 2015

 

Estimado señor Ministro:

Mediante la presente, nos permitimos solicitarle muy respetuosamente, facilitarnos copia del dictamen de referencia, emitido por la Procuraduría General de la República, relacionado con el oficio DM-270-2014 de 7/8/14, para que se rindiese el dictamen requerido por el artículo173 de la Ley General de la Administración Pública.

En concreto solicito copia de la resolución de inicio del procedimiento administrativo, R-OD-01-2014 de las 8:00 horas del 17 de junio de 2014, que describe los presuntos vicios de nulidad de la resolución N° R-577-2013-MINAE de las 14:15 horas del 2 de diciembre de 2013.

Sobre este tema, consideramos oportuno mencionar que, adicionalmente a la solicitud de nulidad citada, en relación con el presente asunto, existen una serie de contravenciones al ordenamiento jurídico que se han ido conociendo con el tiempo y que señalamos sintéticamente a continuación:

-Tala ilegal de bosques (sin autorización); se desconoce el paradero de la madera talada;

-La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó Viabilidad Ambiental a la empresa Eco Proyecciones del Nuevo Milenio, sin la debida coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) obviando lo preceptuado por el inciso d) del numeral 2° de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961.

 

Señor Ministro: la empresa Eco Proyecciones habla de que el material que extraerían del tajo cuestionado, es el único e indispensable para la construcción del muelle de APM Terminals y con ello “quieren torcerle el brazo a la Administración”.

Esa afirmación es absolutamente falsa. Existen y son bien conocidas en la zona, muchas otras fuentes de abastecimiento de piedra, que no ponen en riesgo alguno al suministro de agua de nuestra ciudad.

Adicionalmente, no es posible concebir que un mega proyecto de esta envergadura, con su indispensable estudio de factibilidad económica, se haya aprobado y adjudicado contando con materiales de un tajo único, exclusivo, que no existía varios años antes de la adjudicación de la concesión muellera, como tampoco existía la empresa Eco Proyecciones a la fecha de inicio del proceso licitatorio.

Atenderé notificaciones al correo machore@gmail.com o al fax 2798-2645.

 

Cordialmente,

 

Marco Levy Virgo

Inspector Covirena del MINAE

 

Información enviada a SURCOS Digital por Yiski.

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