Perú es responsable por torturas y violación sexual a una persona LGBTI por parte de agentes policiales

Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos

San José, Costa Rica, 6 de abril del 2020.- En la sentencia del Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a la República del Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Azul Rojas Marín.

El caso se refiere a las agresiones sufridas por la ciudadana Rojas Marín, cuando el 25 de febrero de 2008 fue detenida, sin motivo alguno, por agentes policiales quienes la golpearon, mientras, en función de ser una persona LGBTI, le gritaban e insultaban. Luego en la Comisaría de Casa Grande, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, torturada y violada.

Al ser liberada, la víctima presentó una denuncia contra los agentes estatales en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Casa Grande, que luego de varias instancias, fue desestimada, ordenando el archivo del expediente.

En su sentencia, la Corte reiteró que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales, y que la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención.

La Corte determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal de la señora Rojas Marín pues su detención se basó en motivos discriminatorios, de modo tal que fue ilegal y arbitraria.

El Tribunal concluyó que la señora Rojas Marín fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, los agentes estatales realizaron comentarios despectivos sobre su orientación sexual, y fue víctima de violación sexual; constituyéndose en un acto de tortura en contra de la víctima. En consecuencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada y a no ser sometida a tortura.

A su vez, la Corte determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar la tortura sexual, violando los derechos a las garantías y protección judicial.

En su sentencia, la Corte constató que en la sociedad peruana existían al momento de los hechos, y aún hoy en día, fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI, que en ciertos casos se manifiesta en hechos de violencia. Estos hechos violentos en algunas oportunidades son cometidos por agentes estatales, incluyendo efectivos de la policía nacional, tal como ocurrió en el presente caso.

En este caso la Corte determinó diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para esta Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), presidenta; Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia) Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eduardo Vio Grossi (Chile) no participó en la deliberación y firma de la Sentencia por razones de fuerza mayor.

*El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

*Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

 

Enviado a SURCOS por Marco Castillo Rojas.

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