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Las funciones exclusivas y excluyentes en la Caja Costarricense de Seguro Social

Esta Ley Marco de Empleo Público incorpora una cláusula de salvaguarda, con la finalidad de rescatar el principio de separación de poderes, la independencia judicial y la autonomía institucional de las universidades públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social y municipalidades.

Esta salvaguarda fue producto de la aplicación de la Opinión Consultiva a la Sala Constitucional, Voto 2021-017098, de las 23:15 horas del 31/07/2021, que afirma que la potestad de dirección del Poder Ejecutivo es incompatible con principios constitucionales y la autonomía de la CCSS.

La Sala advierte que compete a la Caja Costarricense de Seguro Social definir cuáles son los servicios o actividades que inciden sobre las competencias exclusivas y excluyentes y las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.

Ese voto vuelve sobre la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual destaca la autonomía administrativa y de gobierno que le reconoce el artículo 73 de la Constitución Política, cuya autonomía la protege de la intervención del Poder Ejecutivo y hasta del Legislativo.

Esta autonomía la faculta determinar su régimen interior, incluso el régimen de empleo y contratación de los funcionarios que requiere, para el cumplimiento de su cometido constitucional: la administración y gobierno de los seguros sociales (Voto N*2011-14624)., afirmó que varios artículos son inconstitucionales, porque violentan la autonomía y “por no incluir en el citado inciso a los servidores que realizan labores sustanciales y administrativo, profesionales y técnicos, necesarios para alcanzar los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, en los términos que se explica en el considerando general y supra.”

Con fundamento en las consideraciones de la Sala Constitucional, se puede sostener que todas las clases del Manual de Puestos de la CCSS, ya sean asistenciales, auxiliares, administrativas, técnicas, profesionales y especialistas, en el campo administrativo o de la medicina, reconducen a funciones de carácter exclusivas y excluyentes, absolutamente imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos constitucionalmente asignados a esta institución.

La autonomía de la Caja es política, orgánica y funcional, comprende todos los servicios y actividades que realizan todos sus servidores, sin distingos de ninguna especie, por lo que resulta totalmente artificioso establecer una dualidad de colectivos, unos sujetos a la gobernanza de la propia institución y otros sometidos a las regulaciones de MIDEPLAN, a contrapelo del precepto constitucional, y en menoscabo de la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios.