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Reclamo formal por silencio administrativo en caso de presunto daño ambiental en Gandoca-Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología presentó un reclamo formal ante la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) por la ausencia total de respuesta institucional a una denuncia ambiental presentada el 27 de octubre de 2025. El caso se relaciona con presuntas obras ilegales ejecutadas por la empresa ODIO Y GÁMEZ S.A. —propietaria del Hotel Almendros y Corales— dentro del Sitio Ramsar n.º 783, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El reciente oficio AEL-00359-2025, fechado el 1 de diciembre de 2025, sostiene que ACLAC ha incurrido en silencio administrativo absoluto, sin emitir acuse de recibo, sin asignar número de expediente y sin responder a la solicitud de medidas cautelares ni a los requerimientos de información ambiental formulados en el oficio previo AEL-00356-2025 del 27 de octubre. Este último documento expone con detalle las denuncias de presunto cambio de uso de suelo, drenajes, rellenos, tala, fraccionamientos y construcción de piscinas dentro del área protegida, actuaciones que —según se argumenta— continúan sin intervención administrativa alguna.

Exposición de los hechos denunciados

En el oficio AEL-00356-2025 se solicita información técnica basada en imágenes digitales del IGN y del SNIT, conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, para verificar posibles afectaciones ambientales en el plano L-124962-1993 (folio real 7-060570-000), propiedad de la empresa señalada. La petición se fundamenta en:

  • El derecho constitucional de petición y acceso a la información pública (arts. 27 y 30).
  • El derecho a un ambiente sano (art. 50).
  • La Ley de Biodiversidad.
  • El Acuerdo de Escazú.
  • Jurisprudencia nacional e internacional que ordena máxima divulgación de información ambiental.

El documento también denuncia que, pese a lo reportado, las obras ilegales continúan en un sitio Ramsar, contraviniendo el principio de no regresión ambiental, el principio precautorio, el principio preventivo y obligaciones internacionales de Costa Rica.

Reclamo por incumplimiento institucional

El oficio AEL-00359-2025 enfatiza que han transcurrido más de 24 días hábiles sin que ACLAC haya emitido respuesta alguna, lo que constituye —según el reclamante— una violación a:

  • La Ley Marco de Acceso a la Información Pública n.º 10554.
  • La Constitución Política.
  • La Ley General de la Administración Pública.
  • Obligaciones internacionales del Estado costarricense, incluyendo el Convenio Ramsar y el Convenio 169 de la OIT.

El reclamo sostiene que esta omisión deja en indefensión al Sitio Ramsar n.º 783 y a las comunidades costeras y afrodescendientes vinculadas a dicho ecosistema.

Solicitudes formales dirigidas a ACLAC

El oficio exige que, en un plazo máximo de tres días hábiles, ACLAC:

  1. Responda de forma integral la denuncia del 27 de octubre de 2025, incluyendo:
    • Acuse de recibo.
    • Número de expediente.
    • Informe técnico actualizado.
    • Detalle de medidas cautelares adoptadas o explicación motivada de su ausencia.
  2. Ordene la paralización cautelar inmediata de todas las obras en el plano L-124962-1993, hasta que se resuelva el fondo del caso.

Asimismo, el reclamante anuncia que, de persistir el silencio administrativo, interpondrá:

  • Recurso de amparo.
  • Denuncia penal por abuso de autoridad y prevaricato.
  • Queja ante la Secretaría Ramsar en Ginebra.

Personas y entidades copiadas en ambos oficios

Los documentos fueron enviados también a:

  • Defensoría de los Habitantes.
  • Contraloría General de la República.
  • Procuraduría General de la República.
  • Fiscalía Agrario Ambiental.
  • Municipalidad de Talamanca.

Firma los oficios

  • Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

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