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Etiqueta: derecho ambiental

Recurso de amparo contra la presidenta por omisión de respuesta sobre la mora del Tribunal Ambiental Administrativo

La Asociación Confraternidad Guanacasteca informó que interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, al considerar que no recibió respuesta a una gestión presentada el pasado 16 de mayo, mediante la cual solicitó la adopción de medidas para atender la mora que enfrenta el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).

De acuerdo con el comunicado emitido por la organización, el recurso quedó registrado bajo el expediente 26-020694-0007-CO, actualmente en conocimiento de la Sala Constitucional.

Según Confraternidad Guanacasteca, la gestión presentada a la Presidencia planteaba tres solicitudes principales: reforzar los recursos humanos del Tribunal Ambiental Administrativo; establecer métricas de rendimiento y plazos máximos para la resolución de expedientes; y garantizar el nombramiento permanente de jueces titulares y suplentes para evitar la parálisis institucional.

La Asociación sostiene que el despacho presidencial trasladó la gestión al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pero que no emitió una respuesta directa respecto de las solicitudes formuladas a la Presidencia en el ejercicio de sus competencias. Sobre esa base, el recurso plantea una presunta omisión de respuesta y solicita la intervención de la Sala Constitucional.

Señalan mora en el Tribunal Ambiental Administrativo

Como parte de los argumentos del recurso, la Asociación cita un oficio emitido por el propio Tribunal Ambiental Administrativo, en el cual se describe la carga de trabajo que enfrenta ese órgano.

De acuerdo con ese documento, el Tribunal mantiene más de 4.560 expedientes administrativos en trámite, además de 317 expedientes en etapa de seguimiento de ejecución, situación que, según las juezas del Tribunal, incide en el cumplimiento de una justicia ambiental pronta y cumplida. El oficio también señala las limitaciones de personal con que actualmente opera la institución.

En su recurso, la Asociación solicita que la Sala Constitucional ordene a la Presidencia emitir una respuesta formal a la gestión presentada en mayo y que, en el ejercicio de sus competencias, instruya al MINAE para elaborar un plan de fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo que contemple recursos, modernización tecnológica, digitalización, fortalecimiento del personal y metas verificables para reducir la mora.

Antecedentes

SURCOS ha informado anteriormente sobre las gestiones impulsadas por la Asociación Confraternidad Guanacasteca en torno al funcionamiento del Tribunal Ambiental Administrativo y al seguimiento del expediente relacionado con el caso Hotel RIU Guanacaste.

En esas publicaciones se dio cuenta de la preocupación manifestada por la organización respecto de la mora acumulada en el Tribunal y de la solicitud dirigida a la Presidencia de la República para promover medidas orientadas a fortalecer la capacidad institucional del órgano encargado de conocer denuncias por daño ambiental.

Corresponderá ahora a la Sala Constitucional determinar la admisibilidad y resolver el recurso presentado conforme al procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico costarricense.

Ciudadano solicita al SINAC aplicar fallo de la Sala Constitucional para garantizar acceso a información sobre denuncia ambiental en Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo solicitó al Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo reconsiderar la negativa de entregar información relacionada con una denuncia por presunta chapea y posible cambio de uso del suelo en un terreno colindante con El Colibrí Lodge, argumentando que la propia Sala Constitucional ya resolvió un caso similar y reconoció el derecho de acceso a este tipo de información ambiental.

La gestión fue presentada mediante el oficio MLV-00189-2026, dirigido al técnico del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC-SINAC), Lenin Prado Calvo, como respuesta al oficio SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-G-115-2026 emitido el 21 de mayo de 2026.

En dicho oficio, el SINAC informó que una denuncia relacionada con una presunta intervención en un terreno dentro del área de influencia del Refugio fue inspeccionada el 13 de mayo de 2026 por funcionarios de la institución y que los resultados fueron incorporados al informe técnico SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-G-108-2026, agregado a una causa penal abierta desde 2023. La institución indicó que no podía suministrar el contenido de dicho informe debido a las restricciones establecidas en el artículo 295 del Código Procesal Penal sobre la privacidad de las actuaciones dentro de investigaciones penales.

Ante esa respuesta, Levy Virgo remitió copia de la Resolución Nº 2025016106 de la Sala Constitucional, emitida el 30 de mayo de 2025 en un recurso de amparo promovido también por él contra la administración del Refugio Gandoca-Manzanillo. Según señala, la sentencia resolvió que la Administración no puede negar información pública ambiental amparándose de manera general en el artículo 295 del Código Procesal Penal cuando lo solicitado corresponde a información técnica y administrativa producida por la propia institución.

De acuerdo con la resolución constitucional, el derecho de acceso a la información pública está protegido por el artículo 30 de la Constitución Política y comprende información relacionada con la gestión administrativa, las inspecciones realizadas, el seguimiento de denuncias y las actuaciones de protección ambiental. La Sala indicó que la Administración debe entregar la información solicitada, resguardando únicamente los datos sensibles o confidenciales que estén protegidos por ley.

En su comunicación, Levy Virgo sostiene que la jurisprudencia constitucional resulta directamente aplicable al caso actual, debido a que la negativa del SINAC se fundamenta nuevamente en el artículo 295 del Código Procesal Penal. Por ello, solicita que se le remita el informe técnico oficial derivado de la inspección realizada el 13 de mayo de 2026, incluyendo información sobre el estado de la vegetación, las medidas adoptadas, las acciones de restauración y otros aspectos relacionados con la denuncia presentada.

El ciudadano manifestó que su objetivo es contribuir a la protección efectiva del Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y facilitar una solución ágil y conforme al marco legal vigente, mediante la aplicación de los criterios ya establecidos por la Sala Constitucional en materia de acceso a información pública ambiental.

APREFLOFAS lanzará “Seres Endémicos”, un podcast dedicado a la conservación ambiental y la participación ciudadana

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) anunció el lanzamiento de Seres Endémicos, un nuevo proyecto de comunicación estratégica en formato podcast que busca fortalecer el diálogo, la educación ambiental y la divulgación de conocimientos sobre conservación en Costa Rica.

La iniciativa será presentada oficialmente el próximo miércoles 3 de junio de 2026, en el marco de la Semana Mundial del Medio Ambiente, previo a la conmemoración del Día Mundial del Ambiente (5 de junio) y del Día Mundial de los Océanos (8 de junio).

Fundada en 1985, APREFLOFAS ha desarrollado durante cuatro décadas diversas acciones de protección ambiental, educación, sensibilización y comunicación estratégica orientadas a promover la conservación de la biodiversidad y el fortalecimiento de la conciencia ambiental. Entre sus iniciativas más destacadas figura la campaña relacionada con la reforma a la Ley de Vida Silvestre impulsada mediante iniciativa popular respaldada por 177 mil firmas ciudadanas, proceso que culminó con la aprobación de la Ley 9106 y convirtió a Costa Rica en el primer país del continente americano en prohibir la denominada “cacería deportiva”.

Como parte de esta trayectoria, la organización también participó en la campaña “Acéptelo es ilegal”, desarrollada junto con Humane Society International Latinoamérica y autoridades estatales para informar a la ciudadanía sobre la prevención de delitos ambientales y los alcances de la reforma a la Ley de Vida Silvestre.

Durante la celebración de su 40 aniversario en 2025, APREFLOFAS impulsó además una campaña temática de diez semanas difundida a través de sus redes sociales, especialmente en Instagram (@apreflofas_cr) y TikTok, abordando temas relacionados con conservación, ecosistemas, minería ilegal, vida silvestre, delitos ambientales, protección marino-costera y prevención del atropello de fauna silvestre.

El nuevo proyecto Seres Endémicos ha sido desarrollado conjuntamente con Cucumelo Films, organización con la que APREFLOFAS mantiene una relación de cooperación de más de una década. La propuesta pretende consolidar una plataforma digital de conversación ambiental capaz de reunir a organizaciones sociales, especialistas, instituciones públicas, empresas con enfoque de sostenibilidad, artistas, activistas y grupos comunitarios alrededor de los principales desafíos ambientales del país.

Según la organización, el podcast abordará temas como conservación de ecosistemas, generación de conocimiento científico, educación ambiental, participación ciudadana, democracia digital, derecho ambiental e incidencia política.

La primera temporada desarrollará una secuencia temática dedicada a la relación entre las personas y la vida silvestre, la conservación, la sostenibilidad, la comunicación ambiental, el arte, la música, la educación ambiental, el arbitraje internacional, los orígenes del movimiento ambientalista costarricense y la evolución del modelo institucional de conservación del país.

APREFLOFAS destaca que Seres Endémicos constituye una propuesta poco frecuente dentro del ecosistema de comunicación digital costarricense, al tratarse de un podcast dedicado exclusivamente a temas ambientales, con programación periódica y participación de personas con amplia trayectoria y experiencia en distintas áreas relacionadas con la conservación.

La organización invita al público a participar en el acto de lanzamiento, que se realizará el miércoles 3 de junio a las 6:30 p.m. en el Centro Cultural de España en Costa Rica.

Asimismo, hace un llamado a suscribirse a sus plataformas digitales y a fomentar conversaciones serias y constructivas sobre la protección ambiental y la conservación de la biodiversidad.

Fecha de lanzamiento: miércoles 3 de junio de 2026

Hora: 6:30 p.m.

Lugar: Centro Cultural de España en Costa Rica

Sala IV fundamenta medidas cautelares en Playa Panamá por posible regresión ambiental y riesgo irreparable al bosque

La resolución mediante la cual la Sala Constitucional ordenó medidas cautelares en el caso de Playa Panamá no solo suspendió permisos y autorizaciones vinculadas al desarrollo inmobiliario en la zona, sino que dejó expuestos los argumentos jurídicos y ambientales que llevaron al magistrado instructor a intervenir de forma urgente. El documento identifica posibles violaciones constitucionales, ausencia de estudios técnicos y riesgo de daños graves e irreparables al ambiente.

El expediente cuestiona reformas introducidas por el Decreto Ejecutivo N.° 44448 MP-TUR, relacionado con el reglamento del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Según se expone en la resolución, la normativa permitiría trasladar derechos de construcción entre fincas concesionadas incluso cuando no son colindantes, lo que podría ocasionar aumentos de densidad superiores a los límites originalmente autorizados.

Procuraduría advirtió inconstitucionalidad

Uno de los elementos centrales considerados por el magistrado Fernando Cruz Castro fue el criterio rendido por la Procuraduría General de la República, según el cual la figura de “compensación de densidad o coeficiente de ocupación” podría ser inconstitucional.

De acuerdo con la resolución, la Procuraduría señaló que esa regulación:

  • vulneraría el principio de no regresión ambiental;
  • fue aprobada sin estudios técnicos suficientes;
  • transgrediría el principio precautorio;
  • sería incompatible con el artículo 50 de la Constitución Política, que protege el derecho a un ambiente sano.

Riesgo inmediato por tala de 700 árboles

Otro aspecto determinante fue la advertencia presentada por el accionante sobre la autorización para talar aproximadamente 700 árboles en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, dentro del contexto de un proyecto hotelero. El magistrado consideró que esa eventual afectación justificaba actuar de inmediato para prevenir daños materiales y posiblemente irreparables.

Aplicación del principio Pro Natura

La resolución también subraya que en materia ambiental debe prevalecer el Principio Pro Natura, criterio jurídico según el cual, ante dudas razonables o posibles impactos graves, debe optarse por la interpretación más favorable a la protección de la naturaleza. Este razonamiento fortaleció la decisión de imponer medidas preventivas mientras se analiza el fondo del caso.

Más que un conflicto local

El caso de Playa Panamá trasciende la disputa puntual por un proyecto turístico. La resolución pone en debate los límites del desarrollo inmobiliario en zonas frágiles, la obligación estatal de respaldar sus decisiones con evidencia técnica y la vigencia de principios constitucionales ambientales en Costa Rica.

El documento fue firmado por el magistrado instructor Fernando Cruz Castro.

Denuncian intervención de camino en zona inalienable hacia el volcán Barva y solicitan explicaciones al MINAE y SINAC

El colectivo ciudadano CONCEVERDE, mediante gestión presentada el 7 de abril de 2026 ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), denunció la intervención de un camino en una zona declarada inalienable por la Ley N.° 65 del 30 de julio de 1888, en las cercanías del Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Barva.

La solicitud, firmada por José Francisco Alfaro Carvajal, advierte que la Municipalidad de Barva estaría ejecutando obras de ampliación y pavimentación con cemento en el camino ubicado en Sacramento de San José de la Montaña, en un área de alta vulnerabilidad ambiental. Según el documento, estas acciones podrían contravenir el marco legal vigente y generar impactos significativos en ecosistemas clave para la recarga hídrica y la conservación de la biodiversidad.

Zona protegida y restricciones legales

El documento recuerda que la zona intervenida forma parte de un territorio declarado inalienable, lo que implica restricciones estrictas sobre su uso. Además, se señala que la Sala Constitucional, mediante el voto N.° 2008-12109, ordenó a diversas municipalidades —incluida la de Barva— abstenerse de otorgar permisos de construcción en estas áreas.

Según la argumentación presentada, esta prohibición no solo aplica a proyectos de particulares, sino también a obras ejecutadas por las propias municipalidades, en tanto se trata de una disposición orientada a proteger un patrimonio ambiental estratégico.

Asimismo, se enfatiza que, conforme al artículo 13 de la Ley Forestal, estas zonas forman parte del patrimonio natural del Estado y su administración corresponde al MINAE, lo que implica una responsabilidad directa en la supervisión y resguardo de estos territorios.

Riesgos ambientales señalados

El colectivo advierte que la ampliación y pavimentación del camino para facilitar el tránsito de vehículos automotores podría generar impactos acumulativos y sinérgicos, afectando la estabilidad ecológica del área.

Entre los riesgos señalados se incluyen:

  • Afectación a la recarga hídrica.

  • Alteración de ecosistemas de alta fragilidad.

  • Incremento de atropellos de fauna silvestre.

  • Contaminación sónica y lumínica asociada al aumento del tránsito vehicular.

Estos elementos refuerzan la preocupación por una posible degradación progresiva de un entorno ambientalmente sensible.

Solicitudes a las autoridades

En su petitoria, CONCEVERDE solicita al MINAE y al SINAC que informen de manera expresa si han otorgado algún tipo de autorización para la ejecución de estas obras dentro de la zona inalienable.

En caso afirmativo, requieren copia de las resoluciones correspondientes, incluyendo los criterios técnicos y jurídicos que habrían fundamentado dicha decisión. Asimismo, solicitan información sobre los mecanismos de mitigación ambiental previstos frente a los impactos derivados de la intervención.

El documento también remite copia a la Sala Constitucional, lo que sugiere la posibilidad de futuras acciones legales en caso de confirmarse irregularidades.

Antecedentes de conflictos en zonas protegidas

Este caso se suma a otras denuncias ciudadanas documentadas en torno a intervenciones en territorios con protección ambiental, donde se cuestiona la coherencia entre las decisiones institucionales y el marco jurídico vigente.

La situación plantea nuevamente el debate sobre la gestión de áreas protegidas, el rol de las municipalidades y la responsabilidad del Estado en la defensa del patrimonio natural.

Recurso de nulidad e informe de la Contraloría General de la República cuestionan proyecto de embarcadero en Puerto Viejo de Talamanca

Un recurso de nulidad presentado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), junto con recientes observaciones de la Contraloría General de la República, evidencian serias irregularidades técnicas, ambientales y administrativas en el proyecto denominado “Embarcadero Vecinal en Puerto Viejo”, en el cantón de Talamanca.

El recurso, interpuesto por el abogado Walter Brenes Soto, solicita la nulidad absoluta de la viabilidad ambiental otorgada mediante la resolución N.° 1879-2024-SETENA, señalando vicios graves en el estudio ambiental que sirvió de base para su aprobación. Según el documento, la evaluación presenta fallas estructurales que comprometen su validez, al haberse realizado sin el rigor científico mínimo requerido para una obra ubicada en un área ambientalmente frágil.

Entre los principales cuestionamientos se encuentra la ausencia total de estudios marinos, a pesar de que el proyecto se desarrollaría directamente en el mar. El análisis se limitó a la vegetación terrestre, omitiendo información esencial sobre el lecho marino, la batimetría, los ecosistemas bentónicos y las condiciones oceanográficas. Esta omisión resulta especialmente grave si se considera que el propio expediente reconoce la existencia de arrecifes coralinos en el sitio donde se pretende cimentar la obra, sin que exista una evaluación de impacto sobre este ecosistema.

El recurso también advierte que la viabilidad ambiental se sustentó en información desactualizada y técnicamente incorrecta, al asumir que los arrecifes de la zona se encuentran mayoritariamente muertos desde el terremoto de 1991, ignorando evidencia científica reciente que demuestra su recuperación y vitalidad. Asimismo, se señala la omisión de especies marinas en peligro de extinción, incluyendo corales como Acropora palmata y fauna como tortugas marinas, manatíes y delfines, lo que evidencia una evaluación superficial e incompleta. A esto se suman errores graves en la identificación de especies, incluyendo referencias a fauna propia del océano Pacífico, lo cual compromete la confiabilidad del estudio en su conjunto.

Adicionalmente, el recurso denuncia la falta de estudios oceanográficos que permitan prever impactos como la alteración de corrientes marinas, la acumulación de sedimentos o procesos de erosión costera, lo que incrementa la incertidumbre sobre las consecuencias reales del proyecto en las playas de Puerto Viejo. En este contexto, se argumenta que la resolución de SETENA incumple principios fundamentales del derecho ambiental, como el principio precautorio y preventivo, al autorizar una obra sin contar con información suficiente para descartar daños significativos al ambiente.

El recurso de nulidad solicita, además, la suspensión inmediata de cualquier obra relacionada con el embarcadero, el archivo del expediente y la apertura de investigaciones administrativas para determinar posibles responsabilidades de los actores involucrados. En conjunto, los elementos expuestos en ambos documentos refuerzan la preocupación sobre un proyecto que podría generar impactos irreversibles en los ecosistemas marino-costeros de Puerto Viejo, así como un uso inadecuado de recursos públicos, en ausencia de garantías técnicas, científicas y administrativas suficientes.

¿Qué dijo la contraloría del proyecto?

A estos señalamientos se suman las observaciones de la Contraloría General de la República oficio (DFOE-CIU-0584), que no aprobó la asignación de ₡674,2 millones dentro del presupuesto 2026 de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) destinada al diseño y construcción del embarcadero. El órgano contralor determinó que el proyecto carece de elementos esenciales para su ejecución, como la inexistencia de un convenio formal entre JAPDEVA, el MOPT y la Municipalidad de Talamanca, así como la falta de claridad sobre las responsabilidades institucionales en la administración, operación y mantenimiento de la obra.

La Contraloría también advirtió que estas omisiones impiden comprender el alcance real del proyecto y debilitan el control sobre el uso de los recursos públicos, aumentando el riesgo de conflictos institucionales y fallas en su implementación. En consecuencia, los fondos improbados deberán ser trasladados a cuentas sin asignación específica, dejando en suspenso la viabilidad financiera del proyecto.

Otros cuestionamientos:

A estos cuestionamientos técnicos se suma un fuerte señalamiento social: organizaciones ambientales y comunidades de Puerto Viejo denuncian que la viabilidad ambiental fue tramitada de forma “exprés y oculta”, en un plazo aproximado de 18 días hábiles, sin conocimiento ni participación de la población local. Según estas denuncias, el proyecto permaneció sin acceso público durante cerca de un año, y solo fue conocido tras un anuncio de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Incluso, personas de la comunidad que consultaron a SETENA fueron remitidas a expedientes antiguos, sin información clara sobre el proceso vigente.

Organizaciones y actores locales cuestionan además que, una vez otorgada la viabilidad ambiental, se esté convocando a procesos de consulta que consideran tardíos y orientados a legitimar una decisión ya tomada, lo que podría vulnerar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información pública.

El proyecto actual es señalado como el tercer intento de desarrollar infraestructura similar en la zona, tras iniciativas previas en 2008 y 2019 que fueron rechazadas por la comunidad debido a irregularidades, falta de estudios rigurosos y ausencia de consulta pública. En esos antecedentes también se identificaron deficiencias en los estudios de impacto ambiental y omisiones de especies marinas clave, lo que refuerza la preocupación sobre la repetición de patrones en la gestión del proyecto.

Las denuncias también ponen en cuestión el enfoque de desarrollo detrás del proyecto, señalando que responde a intereses turísticos y empresariales, mientras se relegan necesidades urgentes de la comunidad. Entre estas destacan la falta de acceso a agua potable, la ausencia de servicios básicos de salud como un EBAIS, así como carencias en infraestructura educativa como colegios y escuelas. A ello se suma la incapacidad de resolver la conexión a la planta de tratamiento de aguas residuales, la falta de espacios públicos y la limitada inversión social para enfrentar problemáticas como la pobreza y la exclusión de la juventud.

Organizaciones alertan sobre intento de aprobar reforma a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y convocan a firmar pronunciamiento

Diversas organizaciones sociales, ambientales y comunitarias lanzaron una alerta urgente ante lo que califican como un intento de acelerar el trámite legislativo del proyecto de ley expediente N.º 22.553, que propone una reforma integral a la Ley N.° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

Según las organizaciones firmantes de un pronunciamiento público, el proyecto —que actualmente se discute en la Asamblea Legislativa— podría legalizar usos privativos en espacios públicos costeros, debilitar la protección de ecosistemas sensibles como los manglares y favorecer procesos de despojo y desplazamiento de comunidades costeras.

Las agrupaciones advierten que el proyecto se estaría impulsando mediante un procedimiento acelerado para agotar mociones y forzar su aprobación, lo que limitaría el debate público sobre una reforma que consideran de alto impacto ambiental, social y territorial.

Riesgos para ecosistemas costeros y bienes públicos

El pronunciamiento sostiene que la reforma planteada permitiría flexibilizar el régimen de concesiones y habilitar usos comerciales en zonas que actualmente son públicas, incluyendo permisos para instalar infraestructura o servicios turísticos en espacios que forman parte del patrimonio natural del Estado.

Uno de los aspectos que más preocupa a las organizaciones es el debilitamiento de las regulaciones que protegen ecosistemas estratégicos como los manglares, considerados barreras naturales frente a fenómenos asociados al cambio climático, como la erosión costera o el aumento del nivel del mar.

Diversos estudios citados por las organizaciones señalan que los manglares han sufrido una importante pérdida de cobertura en las últimas décadas, especialmente debido a desarrollos turísticos, agropecuarios y expansión inmobiliaria.

Centralización institucional y debilitamiento del control público

Otro de los cuestionamientos al proyecto se refiere al rol ampliado que asumiría el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en la rectoría del ordenamiento de la zona marítimo terrestre.

Según las organizaciones, esta centralización podría debilitar la autonomía municipal y reducir los controles democráticos sobre el manejo del litoral, al concentrar decisiones en una institución cuya función principal ha estado vinculada al desarrollo turístico.

Asimismo, advierten que el proyecto reduce controles legislativos sobre áreas marítimas y territorios insulares, e incluso elimina referencias explícitas al dominio estatal sobre territorios como la Isla del Coco.

Impactos sociales en comunidades costeras

El pronunciamiento también alerta sobre los posibles efectos sociales de la reforma, particularmente en comunidades afrodescendientes, indígenas y de pescadores artesanales que históricamente han habitado las zonas costeras.

Según las organizaciones firmantes, el proyecto podría profundizar procesos de turistificación, gentrificación y concentración del acceso a la tierra en manos de intereses inmobiliarios o turísticos, sin establecer mecanismos claros de protección para las comunidades locales.

En ese sentido, señalan que la iniciativa no incorpora mecanismos de participación ciudadana en el ordenamiento territorial costero, ni establece medidas diferenciadas que protejan los derechos colectivos de las comunidades que dependen de estos territorios.

Llamado a archivar el proyecto y abrir un proceso participativo

Ante este escenario, las organizaciones firmantes solicitan el archivo inmediato del expediente legislativo N.º 22.553 y plantean la necesidad de abrir un proceso amplio, participativo y técnicamente sustentado para discutir cualquier reforma al régimen jurídico de la zona marítimo terrestre.

Entre las organizaciones que respaldan el pronunciamiento se encuentran colectivos comunitarios, agrupaciones ambientales, redes de mujeres, organizaciones afrodescendientes, observatorios de derechos humanos y asociaciones vinculadas con la defensa del litoral y los bienes comunes.

Las agrupaciones reiteran que la zona marítimo terrestre constituye un bien público de todas las personas, por lo que cualquier modificación legal debe garantizar la protección ambiental, el acceso público y la justicia territorial.

Invitan a organizaciones sociales, colectivos y ciudadanía interesada a sumarse al pronunciamiento y firmar el documento.

Enlace para firmar el pronunciamiento

Sala Constitucional acoge gestión de desobediencia y reitera obligación de construir pasos de fauna en la Ruta 32

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió una gestión de desobediencia contra el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) por incumplir lo ordenado en la sentencia N.° 2021001189, que dispuso la construcción y habilitación de pasos de fauna en la Ruta Nacional 32, en el marco del proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía.

Mediante la resolución N.° 2026006130, dictada el 20 de febrero de 2026, el Tribunal reiteró al Director Ejecutivo del CONAVI, o a quien ocupe ese cargo, la obligación de cumplir lo ordenado desde enero de 2021, en el sentido de construir y habilitar los pasos de fauna en los tramos ya intervenidos, así como diseñar, planificar y ejecutar la construcción de los restantes pasos en los sectores que serán intervenidos próximamente, conforme a lo previsto por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

La Sala constató que, aunque la administración ha realizado diversas gestiones técnicas, administrativas y contractuales para atender esta obligación, el cumplimiento no ha sido integral, lo que motivó acoger la gestión de desobediencia presentada por el recurrente.

El Tribunal advirtió que el incumplimiento de lo ordenado puede dar lugar a la apertura de procedimientos administrativos disciplinarios contra las autoridades responsables y al eventual envío del caso al Ministerio Público por la posible comisión del delito de desobediencia, conforme a los artículos 53 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Antecedentes de la orden judicial

La sentencia original, emitida el 22 de enero de 2021, ordenó al CONAVI construir y habilitar los pasos de fauna en un plazo inicial de tres meses, con el objetivo de mitigar el impacto ambiental de la ampliación de la Ruta 32 y garantizar la conectividad ecológica y la protección de la fauna silvestre.

Posteriormente, en junio de 2021, la Sala otorgó una ampliación del plazo por 36 meses, reconociendo las complejidades técnicas, administrativas y presupuestarias asociadas a la ejecución de estas obras, pero reiterando la obligación de informar periódicamente sobre el avance.

En octubre de 2024, el Tribunal rechazó una nueva solicitud de ampliación del plazo, señalando que no existían motivos suficientes para concederla y reiterando la obligación de cumplimiento.

Finalmente, en mayo de 2025 y nuevamente en febrero de 2026, la Sala acogió gestiones de desobediencia al constatar que el cumplimiento no había sido total.

Importancia de los pasos de fauna

Los pasos de fauna constituyen estructuras esenciales para garantizar el tránsito seguro de especies silvestres a través de carreteras, reduciendo la mortalidad por atropellos y preservando la conectividad ecológica entre hábitats fragmentados por infraestructura vial.

Su implementación forma parte de las medidas de mitigación ambiental obligatorias en proyectos de infraestructura que atraviesan zonas de alta biodiversidad, como es el caso de la Ruta Nacional 32, que conecta el Valle Central con el Caribe costarricense.

La resolución reafirma el carácter vinculante de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y la responsabilidad de las instituciones públicas de garantizar su cumplimiento efectivo, particularmente cuando están en juego la protección ambiental y el interés público.

Gandoca-Manzanillo: una disputa por el Estado de derecho ambiental

El conflicto en torno al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA) no es un episodio aislado ni reciente. Se trata de un proceso acumulativo en el que convergen denuncias ciudadanas, cuestionamientos técnicos, actuaciones administrativas controvertidas y resoluciones institucionales que, lejos de cerrar el tema, han abierto nuevas interrogantes.

Las cartas enviadas por el ciudadano Marco Levy durante 2026, así como las respuestas oficiales emitidas por el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC-SINAC), evidencian un punto central: la controversia ya no es únicamente ambiental. Es institucional.

Un territorio bajo tensión

El REGAMA fue creado para proteger ecosistemas costeros y marino-costeros de alto valor ecológico, incluyendo humedales, manglares, bosque tropical húmedo y hábitats críticos para especies amenazadas. Su importancia es estratégica tanto para la biodiversidad como para la seguridad climática y la resiliencia costera.

Sin embargo, durante los últimos años se han denunciado:

  • Cambios en límites del refugio.

  • Permisos de construcción en zonas sensibles.

  • Intervenciones sobre humedales.

  • Interpretaciones jurídicas que favorecen intereses privados.

Las cartas de Levy insisten en que ciertas actuaciones administrativas podrían estar debilitando el régimen de protección original del área.

El eje del debate: legalidad vs. discrecionalidad

El núcleo del conflicto gira en torno a tres preguntas fundamentales:

  1. ¿Se están aplicando correctamente las normas ambientales vigentes?

  2. ¿Las actuaciones administrativas respetan el principio de no regresión ambiental?

  3. ¿Existe coherencia entre el mandato legal de protección y las decisiones concretas tomadas en el territorio?

Las respuestas oficiales de SINAC tienden a sostener que las actuaciones se enmarcan dentro de la legalidad vigente. No obstante, las observaciones ciudadanas apuntan a posibles contradicciones entre la finalidad del refugio y algunas autorizaciones otorgadas.

En otras palabras: la discusión no es solamente técnica; es jurídica y ética.

Más allá de Gandoca: lo que está en juego

El caso Gandoca-Manzanillo se ha convertido en un referente nacional porque pone a prueba:

  • La solidez del sistema de áreas protegidas.

  • La independencia técnica de las autoridades ambientales.

  • La capacidad del Estado para resistir presiones económicas en territorios de alto valor inmobiliario.

  • La vigencia real del principio precautorio.

Cuando un refugio de vida silvestre entra en disputa, lo que se discute no es únicamente un expediente administrativo. Se discute el modelo de desarrollo y la prioridad que el país otorga a su patrimonio natural.

Una disputa abierta

Las cartas enviadas durante 2026 muestran que el debate está lejos de cerrarse. Más bien, se encuentra en una fase de mayor escrutinio público.

En este contexto, la vigilancia ciudadana ha sido un componente clave. Sin ella, muchos de estos temas permanecerían invisibles.

El caso Gandoca exige transparencia, trazabilidad documental y claridad institucional. Porque en materia ambiental, la opacidad casi siempre favorece la degradación.

Denuncia por omisiones institucionales en Refugio Gandoca-Manzanillo

El ciudadano Marco Vinicio Levy Virgo presentó nuevas gestiones formales ante el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y otras instancias del Estado en las que denuncia lo que califica como un proceso sistemático de degradación ambiental dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVS-GM) y el Sitio Ramsar No. 783.

En su oficio MLV-0049-2026, fechado el 9 de febrero de 2026, Levy solicita una investigación “detallada y exhaustiva” contra la Administración del refugio por presuntas omisiones, complacencias e incluso posibles actos de corrupción vinculados con desarrollos turísticos e inmobiliarios dentro del área protegida.

Señalamientos principales

Entre los hechos denunciados se encuentran:

  • Eliminación de bosques maduros y cambio de uso del suelo en el Hotel Almendros y Corales.

  • Desvío de cauces, drenaje de humedales y rellenos con material en zonas sensibles.

  • Fraccionamiento de terrenos y apertura de caminos que habrían facilitado procesos de urbanización dentro del refugio.

  • Supuesta instrumentalización del Ministerio Público mediante denuncias incompletas o técnicamente deficientes.

  • Conflictos de interés por participación de empresarios turísticos en instancias ambientales regionales.

Levy fundamenta su denuncia en principios del derecho ambiental costarricense e internacional, incluyendo la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Convención Ramsar, de la cual Gandoca-Manzanillo forma parte.

Además, solicita:

  1. Investigación con participación de biólogos forenses del OIJ.

  2. Elaboración de mapas técnicos comparativos del bosque existente desde 1996.

  3. Identificación de funcionarios que habrían autorizado fraccionamientos o desarrollos.

  4. Aplicación del principio precautorio para suspender proyectos en trámite.

  5. Revisión de denuncias sanitarias relacionadas con descargas residuales.

Respuestas oficiales de SINAC-ACLAC

En los oficios SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-054-2026 y 079-2026, la Administración del Área de Conservación La Amistad Caribe responde a gestiones anteriores de Levy indicando que:

  • Se han realizado inspecciones técnicas.

  • Se han emitido criterios administrativos dentro de sus competencias.

  • Parte de la información solicitada no puede ser divulgada por encontrarse en procesos judiciales o administrativos en curso.

  • Algunas actuaciones corresponden a competencias de otras instituciones.

Las respuestas no coinciden plenamente con los planteamientos del denunciante, lo que mantiene abierta la controversia sobre el alcance real de la fiscalización institucional dentro del refugio.

Contexto más amplio

El RNVS-GM ha sido escenario de controversias jurídicas durante la última década, incluyendo acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la Ley 9223 y debates sobre su Plan General de Manejo.

Las cartas de Marco Levy insisten en que existiría un patrón acumulativo de afectación ambiental que requeriría un abordaje estructural y coordinado entre Fiscalía Ambiental, Procuraduría, Contraloría, Defensoría y autoridades ambientales.

El tema vuelve a colocar en el centro del debate público la tensión entre conservación ambiental, desarrollo turístico y gobernanza institucional en territorios de alta fragilidad ecológica y relevancia internacional.