Reflexión acerca de la Ley N°9999 para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense

Anais Patricia Quirós Fernández.

MSc. Anais Patricia Quirós Fernández
Académica Universitaria, Escritora
Carrera de Idioma Inglés y Programa Institucional Ingles para el Trabajo PIT
Secretaría de la Mujer, Genero, Equidad y Movimiento LGTBQI
Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN
Sede del Pacifico, Sede Central 

apquiros@utn.ac.cr / www.utn.ac.cr

Es un hecho, EN LAS AULAS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, TENEMOS ADOLESCENTES QUE AUN NO SON MAYORES DE 18 AÑOS.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETO: LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

En su contenido, expongo algunos capítulos importantes de análisis en nuestra alma mater. El Artículo 1- Establece Principios rectores. La presente ley se fundamenta en los principios del interés superior, igualdad y no discriminación, supervivencia y desarrollo, participación y el de autonomía progresiva.

La Ley #9999 tiene como objetivo proteger y reconocer los derechos de las personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo. Esta ley tiene como objeto determinar eventuales responsabilidades derivadas de denuncia de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas. (Artículo 2)

El Artículo 3:

Establece Definiciones. Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente: a) Víctima: toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio a su propiedad o integridad física, emocional o sexual por culpa de una persona funcionaria docente, docente administrativa o administrativa. b) Persona menor de edad: toda persona menor de dieciocho años. c) Adolescente: toda persona mayor de doce y menor de dieciocho años. d) Hostigamiento y acoso sexual: toda conducta con contenido o connotación sexuales realizada por un funcionario o funcionaria docente, docente administrativo, técnico-docente y administrativo contra una persona menor de edad estudiante.

¿Qué debemos entender por acoso u hostigamiento sexual?

Todas aquellos manifestaciones o comportamientos de los cuales mencionare algunos: (Artículo 3):

i) La solicitud de favores sexuales.

ii) Promesas de un trato preferencial o de ventaja como condición en la formación o proceso educativo, amenazas sugeridas o expresa, física o moral, o de daños o castigos de la persona hostigada, como condición para la formación o el proceso educativo, para que la persona estudiante realice conductas sexuales con la persona docente.

iii) Las insinuaciones o proposiciones y el uso de lenguaje verbal, no verbal o escrito, de gestos, símbolos o imágenes de naturaleza o contenido sexual.

  1. iv) Los acercamientos corporales, los tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual.
  2. v) Cualquier trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido sexual.

En conclusión, la UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL INICIA AÑO LECTIVO 2023- I CUATRIMESTRE, con una minoría importante de estudiantes de nuevo ingreso que siguen en condición de adolescente ya que son aún menores de 18 años, que están bajo la protección de la Ley # 9999 a los y las cuales debemos proteger, informar, asesorar, y dar a conocer sus derechos.

El personal docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativo, que preste sus servicios en la UTN, tiene el deber de conocer, la ley citada como también denunciar los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor en perjuicio de una persona menor de edad estudiante.

Así también, la responsabilidad de vigilar por la seguridad de esta pequeña población que hoy están en nuestros salones de clases compartiendo con adultos.

Permitamos como institución pública formadora de profesionales que estas personales aun en calidad de adolescentes menores de edad lleguen a cumplir su mayoría de edad en un entorno sano sin acoso u hostigamiento.


Fuente de consulta;

Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el Sistema Educativo Costarricense N° 9999 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA