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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PE-DICSS-DIR-0838-2022 en relación con la denuncia de Juan José Piñar contra el proceso de elección de Juntas de Salud

El señor Juan José Piñar, interpuso una denuncia contra el proceso de elección de Juntas de Salud promovido por el Hospital Monseñor Sanabria y por delegación de la Dra. Ana Patricia Salas Chacón, directora de la Dirección Institucional de Contralorías de Servicios de Salud. Este 22 de abril de 2022 se publicó la resolución administrativa PE-DICSS-DIR-0838-2022 en la cual se aborda la denuncia realizada por Juan José Piñar y él responde lo siguiente:

“Esta es la Resolución última de la DICSS, en ella se rechaza mi recurso de revocatoria de algunos puntos de la resolución de infructuosidad declarada sobre la Elección de la Junta de Salud del Área de Salud Hospital Víctor Ml Sanabria Martínez. Pedía extender los plazos de publicidad, inscripción, propaganda y fecha de elección nueva por ser muy cortos y atentar así, contra la participación de los asegurados en sus candidaturas (tomar acuerdos de Junta Directiva para las asociaciones) que se incluyera al sector patronal pues todo el proceso fue sin Comité Electoral e irregular. Al ser aceptada la petición, al igual que otras dos, me parece, que se presentaron, se detuvo el proceso nuevo ordenado. (Eso creo, pues no recibí notificación de su detención ni en su defecto, de su continuación. 

La DICCS trata aquí, de enredar los hechos cuando, fueron algunos, de otra forma. Su visión de la situación es obtusa, plana, legalista y leguleya pues se apega a la letra del Reglamento que, no tiene manual instructivo sobre el proceso electoral y como no tienen (la DICSS) un órgano electoral, sus apreciaciones son muy simplistas e ilógicas. 

Por ejemplo: el Reglamento de Elecciones no dice de algún mecanismo para verificar los requisitos de candidatos para inscribirse ni de cómo verificar la pertenencia al área de salud y sus cotizaciones al día de los electores y, por lo tanto, no es posible saber de las calidades de las asociaciones y candidatos pues no dice el reglamento del EDUS, de la consulta jurídica por un abogado del área de salud o de algún otro registro electrónico o manual. No dice el reglamento de algún registro de actos del Comité Electoral y, por lo tanto, todo es de palabra cuando, por lógica, todo debe estar registrado, para efectos posteriores, en un Libro de Actas del Comité electoral. En fin, el pleito sigue porque la DICSS cree que las elecciones de la Junta de Salud son como » jugar de casita » a las votaciones nacionales con recursos económicos, personal, personas y derechos en juego. Por ahora, no hay Junta de Salud del Hospital Monseñor Sanabria, la cual fue juramentada a pesar de haber presentado denuncias con anterioridad a la elección que no fueron investigadas. Irregularidades desde el mismo nombramiento del Comité Electoral que nunca funcionó”.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de FRENASS.

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